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Documento BOE-A-2002-4313

Resolución de 4 de febrero de 2002, de la Subsecretaría, por la que se dispone la inscripción de la "Fundación Cokotua-La Casa de Coko" en el Registro de Fundaciones Medioambientales.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2002, páginas 8692 a 8692 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-4313

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la «Fundación Cokotua-La Casa de Coko» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, en el que consta:

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Cartagena, el 24 de mayo de 2001, por la mercantil «Cokotua, Sociedad Limitada», representada por don Walter Franciscus Margaretha Van Kruijssen, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Albacete don Carlos Fernández de Simón Bermejo y subsanada el 2 de noviembre de 2001 mediante diligencia extendida por el Notario de ese mismo Colegio don Francisco Javier Huertas Martínez.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en Cartagena, carretera nacional 301, kilómetro 430, Santa Ana; y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado.

Tercero. Fines.

La Fundación tiene por objeto, según el artículo 5 de sus Estatutos, dar protección y amparo al loro mediante la creación de un centro de acogida gratuito para loros, donde hacerse cargo de forma responsable de su supervivencia con la ayuda de programas encaminados a la educación medioambiental como herramienta fundamental; promocionar el estándar de calidad y responsabilidad necesarios en la tenencia de los loros como animales de compañía, mediante campañas informativas; apoyar a cualquier organización que tenga como objetivo la preservación de animales exóticos y defensa de su hábitat.

Cuarto. Dotación.

La Fundación se constituyó con una dotación inicial de 12.020,24 euros, cantidad totalmente desembolsada.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial queda constituido por don Walter Franciscus Margaretha Van Kruijssen, Presidente, don Fernando Sánchez Godínez, Vicepresidente, y doña María del Pilar Bultó López, Secretaria-Administradora.

Todos ellos aceptan sus respectivos cargos en el propio acto de constitución de la Fundación.

Sexto. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, integrados en la escritura de constitución, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 1998 por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente para ejercer las funciones de protectorado de las fundaciones con fines vinculados al mismo y se crea el Registro de fundaciones medioambientales,

Visto el interés general que concurre en los fines perseguidos por la «Fundación Cokotua-La Casa de Coko», la suficiencia de la dotación inicial, acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y visto el informe favorable del Protectorado de fundaciones medioambientales,

Esta Subsecretaría, en ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 5.1.k) del Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones medioambientales de la «Fundación Cokotua-La Casa de Coko», de ámbito estatal, con domicilio en Cartagena, carretera nacional 301, kilómetro 430, Santa Ana, así como del nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el apartado quinto de esta Resolución.

Madrid, 4 de febrero de 2002.‒La Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra. 

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