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Documento BOE-A-2002-3283

Real Decreto 197/2002, de 15 de febrero, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de la Guardia Civil para el año 2002.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2002, páginas 6489 a 6493 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-3283
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/02/15/197

TEXTO ORIGINAL

La Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, establece en el artículo 21 los criterios generales para la incorporación de nuevos efectivos en el sector público en el año 2002, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Asimismo, el citado artículo 21 dispone que el número de plazas de militares de carrera, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, será el 70 por 100 de la media de los retiros previstos para los años 2002 al 2011, al ser el total de efectivos de cuadros de mando superior a la plantilla legal máxima. Además, la disposición adicional décima de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, establece que las plantillas máximas de militares profesionales de tropa y marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2002 no podrán superar los 86.000 efectivos.

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, establece que el Consejo de Ministros aprobará la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas, en la que se determinarán las correspondientes a los centros docentes militares de formación, especificando los cupos que correspondan a los distintos sistemas de acceso.

El apartado 3 del citado artículo 21 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, establece que en la provisión anual se determinarán las plazas para el acceso a militar de complemento y para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente de los militares profesionales de tropa y marinería.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 18 y en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y dado el carácter unitario de las convocatorias para el acceso directo a los centros de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, en la provisión anual de plazas también se incluyen las de acceso directo a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y a iniciativa del Ministerio de Defensa conjuntamente con el Ministerio del Interior por lo que respecta a la Guardia Civil y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2002,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas durante el año 2002.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el apartado uno del artículo 21 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2002 en los términos que se establecen en el presente Real Decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente provisión de plazas solamente podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas, realizándose de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso y Promoción de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

2. De acuerdo con la limitación establecida en el artículo 21 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, el número de plazas de ingreso como militar de carrera queda fijado en 1.125, que se desglosan en 315 plazas de acceso directo a militar de carrera, 51 plazas de promoción interna de militares de complemento a las Escalas de militares de carrera y 759 plazas de promoción interna de militares profesionales de tropa y marinería a las Escalas de Suboficiales.

Artículo 2. Acceso directo en los centros docentes militares de formación.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación mediante acceso directo, para el acceso a militar de carrera y complemento, de acuerdo con la distribución que se detalla en el anexo I.

Artículo 3. Militares profesionales de tropa y marinería.

1. Las plazas para el acceso a militar profesional de tropa y marinería serán las que resulten necesarias para alcanzar el 31 de diciembre del año 2002 los 86.000 efectivos en situación de servicio activo fijados en la disposición adicional décima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

La provisión de estas plazas, recogidas en el anexo I, y cuya convocatoria deberá ser informada por la Dirección General de la Función Pública, se efectuará a lo largo del ejercicio del año 2002, de forma que el coste derivado de los meses de permanencia no supere los créditos dotados en el vigente presupuesto para esta finalidad, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 19 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

2. Se autorizan las plazas para acceder a una relación de servicios de carácter permanente de los militares profesionales de tropa y marinería que resulten necesarias para alcanzar el 31 de diciembre del año 2002 los 4.935 efectivos en situación de servicio activo, que figuran en el anexo II.

Artículo 4. Cambio de Cuerpo.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante cambio de Cuerpo, que se recogen en el anexo III al presente Real Decreto.

Artículo 5. Promoción interna.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante promoción interna, que se recogen en el anexo IV al presente Real Decreto.

Disposición adicional única. Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para acceso directo a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil que figuran en el anexo V al presente Real Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 15 de febrero de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO

ANEXO I

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 6491 A 6492)

Acceso directo

1. MILITARES DE CARRERA

Escalas Superiores de Oficiales

Ejército de Tierra:

Cuerpo General de las Armas .. ... .. ... .. ... ... .. .. 107 Cuerpo de Intendencia (a) .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 5 Cuerpo de Ingenieros Politécnicos ... .. ... .. ... .. . 5

Armada:

Cuerpo General . ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 32 Cuerpo de Infantería de Marina .. ... ... .. ... .. ... .. 7 Cuerpo de Intendencia (a) .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 1 Cuerpo de Ingenieros . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 1

Ejército del Aire:

Cuerpo General . ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 39 Cuerpo de Intendencia (a) .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 3 Cuerpo de Ingenieros . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 2

Cuerpos comunes de las FAS:

Cuerpo Jurídico Militar .. .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... 5 Cuerpo Militar de Intervención . ... .. ... .. ... .. ... .. 5 Cuerpo Militar de Sanidad (b) .. ... .. ... .. ... ... .. .. 24 Cuerpo de Músicas Militares . ... .. ... .. ... .. ... .. .. 1

Total Escalas Superiores de Oficiales . .. ... .. 237

Escalas de Oficiales

Ejército de Tierra:

Cuerpo General de las Armas .. ... .. ... .. ... ... .. .. 25 Cuerpo de Ingenieros Politécnicos ... .. ... .. ... .. . 1 Cuerpo de Especialistas. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... 3

Armada:

Cuerpo General . ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 10 Cuerpo de Infantería de Marina .. ... ... .. ... .. ... .. 4 Cuerpo de Ingenieros . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 1 Cuerpo de Especialistas. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... 3

Ejército del Aire:

Cuerpo General . ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 3 Cuerpo de Ingenieros . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 5 Cuerpo de Especialistas. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... 3

Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas:

Cuerpo Militar de Sanidad .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 10

Total Escalas de Oficiales . ... .. ... .. ... .. ... .. 68

Escalas de Suboficiales

Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas:

Cuerpo de Músicas Militares (c) . ... .. ... .. ... .. ... 10

Total Escalas de Suboficiales . ... ... .. ... .. ... 10

Total Militares de Carrera . ... .. ... .. ... ... .. 315

2. MILITARES DE COMPLEMENTO

Ejército de Tierra:

Cuerpo General de las Armas .. ... .. ... .. ... ... .. .. 135 Cuerpo de Intendencia .. .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... 8 Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 4 Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... 8 Cuerpo de Especialistas ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 24

Total Ejército de Tierra .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. 179

Armada:

Cuerpo General . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 19 Infantería de Marina ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 15 Cuerpo de Intendencia . ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. . 10 Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 4 Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros . ... .. ... 4 Cuerpo de Especialistas ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 15

Total Armada .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 67

Ejército del Aire:

Cuerpo General . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 80 Cuerpo de Intendencia . ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. . 8 Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 6 Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros . ... .. ... 6 Cuerpo de Especialistas ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 11

Total Ejército del Aire .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 111

Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas:

Cuerpo Jurídico Militar . ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. . 3 Cuerpo Militar de Intervención . .. ... .. ... .. ... .. ... 2 Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad . .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 45 Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad 20

Total Cuerpos comunes . .. ... .. ... .. ... .. ... .. 70

Total militares de complemento . ... .. ... .. 427

3. MILITARES PROFESIONALES DE TROPA Y MARINERÍA

Tropa y marinería (d) . ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... 8.000

Total acceso directo .. .. ... ... .. ... .. ... .. 8.742

ANEXO II

Plazas para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente de militares profesionales de tropa y marinería

Para el conjunto de las Fuerzas Armadas (e) .. .. . 1.635

ANEXO III

Cambio de Cuerpo

Escalas Superiores de Oficiales

Ejército de Tierra:

Cuerpo de Intendencia . ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. . 2 Cuerpo de Ingenieros Politécnicos .. ... .. ... .. ... . 1

Ejército del Aire:

Cuerpo de Intendencia . ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. . 2 Cuerpo de Ingenieros ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 1

Total .. .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 6

Escalas de Oficiales Ejército de Tierra:

Cuerpo de Ingenieros Politécnicos .. .. ... ... .. ... . 1

Ejército del Aire:

Cuerpo de Ingenieros .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 4

Total .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... 5

Total cambio de Cuerpo .. .. ... .. ... .. ... .. . 11

ANEXO IV

Promoción interna

Distribución Escalas Superiores de Oficiales (f) (g) Total

Ejército de Tierra:

Cuerpo General de las Armas . ... .. ... .. . 2 6 8 Cuerpo de Intendencia .. .. ... .. ... ... .. .. - 5 5

Armada:

Cuerpo General ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 3 1 4 Cuerpo de Infantería de Marina . ... .. ... . 2 1 3 Cuerpo de Intendencia .. .. ... .. ... ... .. .. - 1 1 Cuerpo de Ingenieros .. .. ... .. ... .. ... .. .. - 2 2

Ejército del Aire:

Cuerpo General ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 1 2 3 Cuerpo de Intendencia .. .. ... .. ... ... .. .. - 1 1 Cuerpo de Ingenieros .. .. ... .. ... .. ... .. .. 1 - 1

Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas:

Cuerpo Jurídico Militar .. .. ... ... .. ... .. .. - 1 1 Cuerpo Militar de Sanidad. .. ... .. ... .. ... - 7 7 Cuerpo de Músicas Militares .. ... .. ... .. . 1 - 1

Total . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 10 27 37

Distribución Escalas de Oficiales (h) (i) Total

Ejército de Tierra ... ... .. ... .. ... .. ... .

Cuerpo General de las Armas . ... .. ... .. . 42 8 50 Cuerpo de Ingenieros Politécnicos . ... .. - 2 2 Cuerpo de Especialistas . .. ... .. ... .. ... .. 18 3 21

Armada:

Cuerpo General ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... - 3 3 Cuerpo de Infantería de Marina . ... .. ... . 2 1 3 Cuerpo de Ingenieros .. .. ... .. ... .. ... .. .. - 1 1 Cuerpo de Especialistas . .. ... .. ... .. ... .. 15 2 17

Ejército del Aire:

Cuerpo General ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 5 2 7 Cuerpo de Ingenieros .. .. ... .. ... .. ... .. .. - 2 2 Cuerpo de Especialistas . .. ... .. ... .. ... .. 6 - 6

Total . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 88 24 112 Escalas de Suboficiales (j)

Ejército de Tierra:

Cuerpo General de las Armas .. .. ... .. ... .. ... .. .. 350 Cuerpo de Especialistas . ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... 151

Armada:

Cuerpo de Infantería de Marina .. .. ... .. ... ... .. .. 26 Cuerpo de Especialistas ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 87

Ejército del Aire:

Cuerpo General . .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 34 Cuerpo de Especialistas ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 111

Total .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 759

Total promoción interna: 908.

ANEXO V

Guardia Civil

Acceso directo

Escala Superior de Oficiales: 32.

Notas:

a) En las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 64 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

b) Para el acceso a la especialidad fundamental de Medicina se tendrá en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

c) De las 10 plazas ofertadas, ocho plazas serán de acceso directo con reserva de plazas en las condiciones de la disposición adicional segunda del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y según la siguiente distribución: Seis plazas para militares profesionales de tropa y marinería y dos plazas para la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. En el caso de que alguna de las plazas reservadas para los miembros de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil quedase sin cubrir, podrán ser cubiertas por militares profesionales de tropa y marinería d) El número de plazas a convocar durante el año 2002 será el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho año los efectivos totales previstos en el apartado 1 del artículo 3 del presente Real Decreto, estando prevista una incorporación mínima de 8.000 efectivos, que se producirá en las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 21 y en la disposición transitoria decimoséptima, ambas de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en la disposición transitoria duodécima del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

e) El número de plazas a convocar durante el año 2002 será el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho año los efectivos totales previstos en el apartado 2 del artículo 3 del presente Real Decreto, estando prevista una incorporación mínima de 1.635 efectivos, que se producirá en las condiciones establecidas en el artículo 96 y en el apartado 4 de la disposición adicional cuarta, ambas de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en la disposición transitoria sexta del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

f) Para militares de carrera, en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 66 de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

g) Para militares de complemento, en las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 66, en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta, en el segundo párrafo de la disposición adicional novena y en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta, todos ellos de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 21 y en las disposiciones transitorias cuarta y undécima del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

h) Para militares de carrera, en las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 66 de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

i) Para militares de complemento, en las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 66, en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta y en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta, todos ellos de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 21 y en la disposición transitoria cuarta del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

j) Para militares profesionales de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 66 de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, así como en el artículo 22 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/02/2002
  • Fecha de publicación: 19/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/0202
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Academias militares
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Escuelas Militares
  • Fuerzas Armadas
  • Oferta de empleo
  • Oposiciones y concursos

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