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Documento BOE-A-2002-3282

Protocolo de enmienda al Convenio básico general de Cooperación Científico-Técnica entre el Reino de España y la República de El Salvador, hecho en Madrid el 7 de noviembre de 2000.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2002, páginas 6489 a 6489 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-3282
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2000/11/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO BÁSICO GENERAL DE COOPERACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Considerando:

Que el Reino de España y la República de El Salvador suscribieron en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el Convenio Básico General de Cooperación Científica y Técnica ; El interés de ambos Gobiernos de fomentar, incrementar y mejorar los mecanismos para una eficiente coordinación y administración de la Cooperación al Desarrollo y ; Tomando en cuenta la necesidad de modificar disposiciones del Convenio en referencia para una mejor efectividad en cuanto a la ejecución de los programas que derivan del mismo.

Han acordado lo siguiente:

Artículo I.

Modificar el artículo II, párrafo segundo, en el sentido de sustituir al órgano competente por parte de la República de El Salvador, de "Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social" por el "Ministerio de Relaciones Exteriores", en razón de la fusión del primero de los Ministerios con el segundo.

Dicha sustitución no altera en forma alguna los compromisos u obligaciones contraídas por el Gobierno de El Salvador al momento de la firma del Convenio Básico General, y de los programas que se estén ejecutando o vayan a ejecutarse entre las Partes.

Artículo II.

Modificar el contenido del artículo V, agregando un cuarto párrafo que rece:

"Los productos o bienes importados a través de los diferentes programas que deriven del presente Convenio Básico General de Cooperación ingresarán en la República de El Salvador exentos del pago de derechos aduaneros, derechos internos y cualquier otra carga fiscal que se imponga, de conformidad a las leyes vigentes en esta materia."

Artículo III.

El presente Protocolo de Enmienda entrará en vigor al momento en que las Partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de sus requisitos internos para tal efecto.

Suscrito en Madrid a los siete días del mes de noviembre de dos mil.

Por el Reino de España,

Josep Piqué i Camps,

Ministro de Asuntos Exteriores

Por la República de El Salvador,

M.a Eugenia Brizuela de Ávila,

Ministra de Relaciones Exteriores

El presente Protocolo entró en vigor el 30 de marzo de 2001, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos requisitos internos, según se establece en su artículo III.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 30 de enero de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 07/11/2000
  • Fecha de publicación: 19/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/2001
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de enero de 2002.
  • Fecha de derogación: 17/12/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. II y V del Convenio de 9 de junio de 1987 (Ref. BOE-A-1990-27003).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • El Salvador

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