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Documento BOE-A-2002-24698

Orden APA/3229/2002, de 3 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas de El Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia), comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2002, páginas 44549 a 44555 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-24698

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y en el Real Decreto 2329/1979,

de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual

de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de

Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito

de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,

precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de rendimientos

en explotaciones frutícolas de El Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza),

Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia), que cubre el riesgo de condiciones

climáticas adversas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro de rendimientos regulado en

la presente Orden y del seguro complementario que, en su caso, pudiera

suscribirse, queda definido por las siguientes características:

a) Seguro de rendimientos.-El ámbito de aplicación del seguro de

rendimientos lo constituyen aquellas explotaciones frutícolas situadas en

las siguientes comarcas, cuya finalidad sea la producción comercial de

las especies frutícolas que se indican:

Provincia Comarca Especie frutícola

León. El Bierzo. Ciruela, manzana de mesa y pera.

Zaragoza. Catalayud. Albaricoque, ciruela, manzana de mesa, mecolotón y pera.

Albacete. Hellín. Albaricoque.

Murcia. Noroeste. Albaricoque.

Además de lo indicado anteriormente, y en dichos ámbitos, serán

asegurables las explotaciones cuyo titular cumpla los requisitos siguientes:

Comarca de Calatayud (Zaragoza): El titular deberá tener inscrita la

explotación en el Registro de Explotaciones de la Diputación General de

Aragón.

Comarca de Hellín (Albacete): El titular deberá ser socio de una

Organización de Productores de Frutas y Hortalizas reconocida para las

producciones asegurables.

Comarca de Noroeste (Murcia): El titular deberá ser socio de una

Organización de Productores de Frutas y Hortalizas reconocida para las

producciones asegurables.

Excepcionalmente, durante el Plan 2003, se admitirá la posibilidad

de aseguramiento de aquellos titulares de explotaciones productoras de

albaricoque que estén asociados a alguna cooperativa que comercialice

dicha producción y en la cual exista un registro de sus efectivos

productivos.

b) Seguro complementario.-El ámbito de aplicación de este seguro

complementario abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en

el seguro de rendimientos y que, en el momento de su contratación, tengan

unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas

inicialmente en dicho seguro.

No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas en las que,

con anterioridad a la fecha de contratación, hayan tenido algún siniestro

causado por los riesgos cubiertos en el seguro de rendimientos.

Igualmente, no serán asegurables las parcelas en las que se haya

solicitado reducción de capital en el seguro de rendimientos.

2. A los solos efectos del seguro regulado en la presente Orden se

entiende por:

Explotación frutícola: Conjunto de parcelas de frutales (de las especies

asegurables), situadas en el ámbito de aplicación del seguro, organizadas

empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria,

primordialmente con fines de mercado, y que formen parte de la misma

unidad técnico-económica.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias,

sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una

sola explotación.

Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas

de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se

realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales

que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos

o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier

régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán

reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado

en la presente Orden, se considerarán como clase única todas las variedades

de las producciones que se reflejan a continuación, y que dependen de

cada ámbito geográfico:

Producción Ámbito

Ciruela, manzana de mesa y pera ... ..... ..... ..... ..... El Bierzo (León).

Albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera. Calatayud (Zaragoza).

Albaricoque ..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... .... ... Hellín (Albacete).

Albaricoque ..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... .... ... Noroeste (Murcia).

2. Se consideran producciones asegurables las correspondientes a las

distintas variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de

mesa, melocotón y pera susceptibles de recolección dentro del período

de garantía.

3. No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material

vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

Los huertos familiares destinados al autoconsumo.

Los árboles aislados.

Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la

cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas

por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para los cultivos cuya producción es objeto del seguro deberán

cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el

desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como

"encespedado", "mulching" o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando

los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica

habitual en la comarca.

c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del

terreno y las necesidades del cultivo.

e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

g) El cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre

lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas

culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de

Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo

anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa

vigente sobre la producción agrícola ecológica.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las anteriores condiciones

técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización

en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y

el grado de culpa del asegurado.

En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia

de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá

existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por

100, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de

árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas

parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras

variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que

se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en

caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo

anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento

declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho

rendimiento declarado hasta la citada producción real.

Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier

otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas

prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la

declaración de seguro.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

1. El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como

rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de

producción, teniendo en cuenta lo que se especifica a continuación:

a) Seguro de rendimientos.-El rendimiento a consignar por el

asegurado en cada una de las parcelas que componen su explotación deberá

tener en cuenta las esperanzas reales de producción, sin sobrepasar en

ningún caso los siguientes límites:

1. Explotaciones frutícolas de El Bierzo (León):

Plantación regular en Kg/Ha.

Ciruela:

Edad de la plantación (años)

Variedades

0 a 3 4 a 6 7 a 9 10 a 20 Más de 20

Reina Claudia Verde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.500 9.000 13.500 11.000

Resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000 10.000 15.000 12.000

Manzana:

Edad de la plantación (años)

Variedades

0 a 2 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 10 a 20 Más de 20

Grupo Reinetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . 7.150 13.200 17.050 19.800 19.800

Resto variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . 5.500 16.500 22.000 25.300 27.500 22.000

Pera:

Edad de la plantación (años)

Variedades

0 a 2 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 10 a 20 Más de 20

Buena Luisa y Passa Crassana . . . . No asegurable . . . . . . . . . 2.200 9.350 15.400 17.600 19.800 14.850

Resto variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . 2.200 8.250 13.200 14.300 16.500 13.200

Plantación de marco no regular (manzana de mesa y ciruela):

Se establecerá el rendimiento en función del número de árboles de

cada variedad que se encuentre dentro de la parcela asegurada con los

siguientes límites máximos:

Ciruela:

Reina Claudia Verde: 40 Kg/árbol.

Resto de variedades: 45 Kg/árbol.

Manzana:

Grupo Reinetas: 5 Kg/árbol.

Resto variedades: 77 Kg/árbol.

A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de

la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y

establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma,

multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie

equivalente al marco de plantación utilizado, admitiéndose los siguientes

márgenes:

En parcelas con superficie menor de 0,5 Has, se admitirá sobre el

marco propiamente dicho hasta un máximo de 3,5 metros, en las cabeceras

y de 1 metro en los laterales.

En las parcelas con superficie igual o mayor de 0,5 Has, se admitirá

sobre el marco propiamente dicho hasta un máximo de 6 metros en las

cabeceras y de 1 metro en los laterales.

A efectos de establecer la superficie y el rendimiento en Kgs/Ha, en

plantaciones de ciruela y manzana de mesa en las que no exista marco

regular de plantación, se considerará que 300 árboles suponen una

hectárea.

Para la aplicación de los anteriores rendimientos, se tendrá en cuenta

la existencia o no de polinizadores adecuados y la presencia o no de

colmenas. Así en caso de no existir polinizadores adecuados en las parcelas

aseguradas, los anteriores rendimientos se reducirán en un 20 por 100.

Si no existieran colmenas suficientes, se reducirán los anteriores

rendimientos en un 10 por 100. Finalmente, en caso de inexistencia de

polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los

anteriores rendimientos en un 25 por 100.

Se entenderá que existen polinizadores adecuados cuando se cumpla

lo establecido a este respecto en las condiciones técnicas mínimas de

cultivo. En lo que respecta a las colmenas, se considerará que existen en

la parcela asegurada cuando se instalen con una densidad mínima de:

Superficie

-m2 Número de colmenas

Menor de 5.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0

De 5.000 a 7.500 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

De 7.501 a 10.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Mayor de 10.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 colmenas/hectárea

Y debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las

flores hasta el final de la floración. A petición de la "Agrupación Española

de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad

Anónima" (Agroseguro) o de los Peritos por ella designados, se deberá

demostrar la realización de esta práctica mediante fotocopia del contrato

de arrendamiento de las colmenas, cuando éstas no sean propias.

Excepcionalmente se admitirá que las colmenas no se encuentren

dentro de la parcela asegurada, en el caso de parcelas colindantes que

constituyan una zona homogénea de producción frutal, siempre y cuando la

ubicación de las colmenas sea la adecuada y su densidad, en el conjunto

de la zona homogénea cumpla con la cuantía mínima establecida

anteriormente.

2. Explotaciones frutícolas de Calatayud (Zaragoza):

Plantación regular en Kg/Ha.

Albaricoque:

Edad de la plantación (años)

Variedades

0 a 3 4 y 5 6 a 8 9 a 11 12 a 30 Más de 30

Búlida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . 2.000 4.500 8.000 12.000 11.000

Resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . 1.200 2.500 5.500 7.000 6.000

Ciruela:

Edad de la plantación (años)

Variedades

0 a 3 4 y 5 6 y 7 8 a 15 Más de 15

Reina Claudia Verde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.500 9.000 13.500 11.000

Resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000 10.000 15.000 12.000

Manzana:

Edad de la plantación (años)

Variedades

0 a 2 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 10 a 20 Más de 20

Grupo Reinetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . 6.500 12.000 15.500 18.000 18.000

Resto variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . 5.000 15.000 20.000 23.000 25.000 20.000

Melocotón:

Edad de la plantación (años)

Variedades

0 a 3 4 y 5 6 y 7 8 a 15 Más de 15

De recolección anterior a Sudanell . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.500 10.500 12.500 10.000

Sudanell y de recolección posterior a ella . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.000 12.500 15.000 12.000

Pera:

Edad de la plantación (años)

Variedades

0 a 2 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 10 a 20 Más de 20

Buena Luisa y Passa Crassana . . . . No asegurable . . . . . . . . . 2.000 8.500 14.000 16.000 18.000 13.500

Resto variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . 2.000 7.500 12.000 13.300 15.500 12.000

Plantación de marco no regular

Se establecerá el rendimiento en función del número de árboles de

cada variedad que se encuentre dentro de la parcela asegurada con los

siguientes límites máximos:

Kg/árbol

Albaricoque:

Búlida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

Resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

Ciruela:

Reina Claudia Verde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

Resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

Manzana:

Grupo Reinetas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

Resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

Kg/árbol

Melocotón:

Variedades de recolección anterior a Sudanell . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

Sudanell y variedades de recolección posterior a ella . . . . . . . . . . . . 35

Pera:

Buena Luisa y Passa Crassana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

Resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de

la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y

establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma

multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie

equivalente al marco de plantación utilizado.

En el caso de las plantaciones en la que no exista marco regular de

plantación, a efectos de establecer la superficie y el rendimiento en Kgs/Ha,

se considerará que 150 árboles suponen una hectárea en el caso de

albaricoque y 300 árboles en el caso de las restantes producciones.

3. Explotaciones frutícolas de Hellín (Albacete) y la comarca Noroeste de Murcia:

Plantación regular con densidad mayor de 200 árboles/Ha

Rendimientos máximos asegurables en Kg/Ha

Albaricoque:

Edad de la plantación (años)

Variedades

0 a 3 4 y 5 6 a 8 9 a 11 12 a 30 Más de 30

Búlidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . 2.000 5.000 9.000 13.000 12.000

Resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . 1.200 3.000 6.000 8.000 7.000

Plantación no regular y plantación regular con densidad menor de 200 árboles/Ha

Rendimientos máximos asegurables en Kg/Ha

Albaricoque:

Edad de la plantación (años)

Variedades

0 a 3 4 y 5 6 a 8 9 a 11 12 a 30 Más de 30

Búlidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . 10 25 45 65 60

Resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No asegurable . . . . . . . . . . . . . 6 15 30 40 35

A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de

la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y

establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma

multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie

equivalente al marco de plantación utilizado.

En el caso de las plantaciones en la que no exista marco regular de

plantación, a efectos de establecer la superficie y el rendimiento en Kgs/Ha,

se considerará que 150 árboles suponen una hectárea.

b) Seguro complmentario: Si las esperanzas de producción superasen

el rendimiento declarado en el seguro de rendimientos, el agricultor podrá

suscribir una póliza complementaria que le garantice contra el riesgo de

pedrisco dicho exceso de producción. Para la asignación de rendimientos

en este seguro complementario se tendrá en cuenta que la suma de las

producciones declaradas en el seguro de rendimientos y en el

complementario no podrá superar nunca las esperanzas reales de producción

en el momento de su contratación.

En ambos seguros, si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la

producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso

entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al

asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para cada especie y variedad, y

únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de

primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos

libremente por el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad

y con los límites siguientes:

Albaricoque:

euros/100 Kg

Grupo Variedades

Precios

mínimos

Precios

máximos

I Moniquí, Mauricios y Valencianos de consumo en fresco y exportación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 60

II Búlida, Canino, Colorados (Antones) y Real Fino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 30

III Valencianos no incluidos en el grupo I y resto de cultivares o variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 38

Ciruela:

euros/100 Kg

Grupo Variedades

Precios

mínimos

Precios

máximos

I Grupo Royal: R. Garner, R. Red 45.R.924, Royal 901, R.921, R. Rosse, R. Purple y resto de variedades del

Grupo Royal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 39

II Grupo Black: B. Ámbar, B. Star. B. Gold, B. Diamond y resto de variedades del grupo Black . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 39

III Variedades rojas y moradas:

1. Variedades tempranas:

Variedades tipo Beauty: Red Beauty, Spring Beauty y Beauty . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 38

Alma Red, Durado, Red Sensación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 30

2. Variedades medias: Santa Rosa, Caserman, Formosa, Delberazur, Calita y California . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 32

3. Variedades tardías: Friar, Harry Ann, Angeleno, Nubiana, Arándana, Laroda, Anna Spath, President . . . . . . . . 24 38

4. Autumn Giant, Giant y resto de variedades rojas y moradas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 21

IV Variedades amarillas: Golden Japan, Sun Gold, Burbank y resto de variedades amarillas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 36

V Variedades verdes:

1. Reina Claudia Verde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 46

2. Reina Claudia de Tolosa o de Bavay, Reina Claudia de Oullins y Reina Claudia Violeta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 35

3. Trompellot y resto de variedades verdes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 21

Manzana de mesa:

euros/100 Kg

Grupo Variedades

Precios

mínimos

Precios

máximos

I Golden: Belgolden, Golden 972, Smothee y Golden Supreme . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 24

Golden: Golden Delicious, Golden B, Golden Four, Fortuna Delicious y Lysgolden . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 23

II Delicious (Rojas): Early Red One, Topred, Ace (Cyberg), Oregon y Redchief . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 25

Delicious (Rojas): Hi-Early, Richared, Royal Red, Starking, Redspur, Starkrimson y Wellspur . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 21

III Estivales: Early Gold, Newgold, Ozark Gold, Delbarol, Estivale, Red Miracle y Prim Gold o Deljeni . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 24

Akane, Cardinal, Jerseymac y Tydeman's . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 21

IV Jonathan: Jonagored y Jonagold . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 27

Jonathan: Idared, Melrose y Jonee . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 24

V Gala: Gala Must, Gala Red, Mundial Gala y Royal Gala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 30

Pink Lady . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 30

VI Reinetas: Reina de Reinetas, Reineta Blanca de Canadá, Reineta Clochard y Reineta Gris de Canadá . . . . . . . . . . . . . . 18 33

VII Otros grupos: Braeburn, Red Braeburn, Elstar y Fuji . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 33

Belleza de Roma, Glostar y Granny Smith . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 21

VIII Verde Doncella . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 33

IX Reineta Blanca y Reineta Gris en la denominación de origen "Manzana Reineta de El Bierzo" * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 38

X Resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 17

* En la zona amparada por la Denominación de Origen "Manzana Reineta de El Bierzo", el agricultor podrá asegurar sus variedades hasta el precio máximo establecido para la citada denominación,

siempre y cuando aporte, con anterioridad o en el momento de realizar la contratación al tomador del seguro, la documentación correspondiente que acredite la inscripción en el Registro de la Denominación

de Origen de las correspondientes parcelas de manzanos. En el caso de pólizas contratadas individualmente, el asegurado deberá tener en su poder igualmente la documentación citada.

Para que los precios en Denominación de Origen se consideren correctamente aplicados, deberá existir coincidencia entre los datos de la identificación catastral, superficie y variedad reflejados

en el citado registro y lo establecido en la declaración de seguro, debiendo conservar copia de dicha documentación tanto el asegurado como el tomador durante un período de dos años, que deberá

ser puesta a disposición tanto de ENESA como de los Peritos designados por Agroseguro, si así es solicitada.

En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la citada documentación, la indemnización será calculada en base al precio de la variedad sin la consideración de Denominación de Origen.

Melocotón:

euros/100 Kg

Grupo Variedades Fecha de recolección habitual

Precios

mínimos

Precios

máximos

I (Extratempranas). Cándor, Desert Gold, Florida y Sherman Queen Crest, Maycrest, Merril

Spring Lady y Spingcrest, cultivadas en zonas donde se recolecte

antes del 10 de junio. Resto de variedades con época de maduración

anterior o simultánea a Springcrest, cultivadas en zonas donde

se recolecte antes del 10 de junio.

Anterior al 10 de junio. 24 66

II (Tempranas). María Serena, Robin y Merril Gem Free. Queen Crest, Maycrest, Merril

Spring Lady y Springcrest, cultivadas en zonas donde se recolecte

después del 10 de junio. Catherine, Carson, recolectadas hasta el

10 de julio. Resto de variedades con época de maduración anterior

simultánea a Catherine, cultivadas en zonas donde se recolecte

entre el 11 de junio y el 10 de julio.

Del 11 de junio al 10 de julio. 21 48

III (De media estación). Baby Gold 5, Baby Gold 6, Baby Gold 7, Baby Gold 8, Baby Gold

9, Merryl O'Henry Paraguayo, Sudanell y Campiel, para consumo

en fresco. Catherine Carson recolectadas a partir del 10 de julio

para consumo en fresco. Resto de variedades con época de

maduración comprendida entre el 11 de julio y el 10 de septiembre

para consumo en fresco.

De 11 de julio a 10 de septiembre. 18 36

Las variedades anteriormente mencionadas para su empleo en

industria.

15 21

IV (Tardías). Miraflores, Alejandro Dumas, Rojo de Rito, Amarillo de Septiembre,

Rojo de Septiembre, Rojo de Gallur, Rojo de Albesa, Amarillo Tardío

de Calanda. Resto de variedades con época de maduración posterior

o simultánea a Miraflores cultivadas en zonas donde se recolecte

después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre. 21 42

Nectarina:

euros/100 Kg

Grupo Variedades Fecha de recolección habitual

Precios

mínimos

Precios

máximos

I (Extratempranas). Zincal 5, Silverking, Maybelle, Armking I, Armking II, Caldesi 2000

y Snow Queen cultivadas en znas donde se recolecte antes del

30 de junio. Resto de variedades cultivadas en zonas donde se

recolecte antes del 30 de junio.

Anterior al 30 de junio. 30 63

II (De media estación). Albared, Early Gem, May Grand, Independence, Red Diamond,

Flavour Giant, Stark Red Gold, Fantasía, Flamekist y Fairlane

cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 1 de julio de y el

10 de septiembre. Armking, Armking II, Caldesi 2000 y Snow entre

el 1 de julio y el 10 de septiembre. Resto de variedades cultivadas

en zonas donde se recolecte en el período comprendido entre el

1 de julio y el 10 de septiembre.

Del 1 de julio al 10 de septiembre. 18 35

III (Tardías). Autumn Free. Resto de variedades con época de maduración

simultánea o posterior a Miraflores cultivadas en zonas donde se

recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre. 21 35

* Para melocotón y nectarina la condición que determina la inclusión de una variedad en un grupo u otro es que se recolecte de forma habitual en la zona de cultivo dentro de las fechas

indicadas, siendo las variedades que se citan como referencia un indicador que permite reagrupar alrededor de ella otras variedades que son menos conocidas o de menor peso específico.

Pera:

euros/100 Kg

Grupo Variedades

Precios

mínimos

Precios

máximos

Grupo I. Nashi (Todas sus variedades) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 33

Grupo II. Castell . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 55

Grupo III. Conferencia y Leonardeta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 39

Grupo IV. Agua de Aranjuez (Blanquilla, Alexandrine, Alexandrine Douillard, Abate-Fetel, Bella de Junio, Decana

del Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), Ercolini, General Leclerc, Gran Champion,

Mantecosa Hardy, Santa María Morettini, Tendral de Valencia.

21 29

Grupo V. Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno,

Highland, Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente

Drouart, Passa Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams.

18 29

Grupo VI. Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de recolección 30 de julio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 24

Grupo VII. Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 18

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar

los mismos precios que hubiera establecido para el seguro de rendimientos.

2. En virtud de sus competencias, ENESA podrá proceder a la

modificación de los límites de precios de las producciones asegurables a efectos

del seguro, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando

comunicación de la misma a Agroseguro.

Artículo 6. Períodos de garantía.

1. Las garantías del seguro de rendimientos y del complementario

regulados en la presente Orden se inician con la toma de efecto, una vez

finalizado el período de carencia y nunca antes de que se alcancen los

siguientes estados fenológicos o fechas:

Seguro de Rendimientos: Todas las especies: Estado fenológico "D".

Seguro Complementario:

Albaricoque: 1 de abril.

Ciruela y melocotón: 15 de abril.

Manzana y pera: 1 de mayo.

2. Tanto para el seguro de rendimiento como para su complementario,

las garantías finalizarán para todos los riesgos en la fecha más temprana

de las siguientes:

El 31 de julio para el albaricoque.

El 30 de septiembre para la ciruela.

El 31 de octubre para la manzana, el melocotón y la pera.

Fecha en que se sobrepase la madurez comercial del fruto.

En el momento de la recolección si éste es anterior a dichas fechas.

Se compensará la muerte o pérdida total del árbol producida por los

riesgos cubiertos, desde la toma de efecto del seguro hasta el 31 de

diciembre.

3. A los solos efectos del seguro regulado en la presente Orden, se

entiende por:

Aparición de los pétalos en albaricoquero y melocotonero (estado

fenológico "D"): Cuando, al menos, el 50 por 100 de los árboles de la parcela

asegurada, alcancen o sobrepasen el estado fenológico "D". Se considera

que un árbol ha alcanzado el estado fenológico "D" cuando el estado más

frecuentemente observado en sus yemas de flor corresponde a la apertura

de los sépalos, dejando ver la corola en el ápice de la yema.

Separación de yemas florales en ciruela (estado fenológico "D"): Cuando,

al menos, el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen

o sobrepasen el estado fenológico "D". Se considera que un árbol ha

alcanzado el estado fenológico "D" cuando el estado más frecuentemente

observado en sus yemas de flor, corresponde a la separación de los botones

florales y es visible el extremo de la corola.

Aparición de las yemas florales en manzano o peral (estado fenológico

"D"): Cuando, al menos, el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada,

alcancen o sobrepasen el estado fenológico "D". Se considera que un árbol

ha alcanzado el estado fenológico "D" cuando el estado más frecuentemente

observado en sus yemas en flor, corresponde a la aparición de los botones

florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos

desarrolladas según variedades.

Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.

Artículo 7. Períodos de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente

indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados,

los períodos de suscripción serán los siguientes:

a) Seguro de rendimientos:

Comarcas Inicio suscripción Final de suscripción

Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia) . . . . 1 de enero . . . 15 de febrero.

Calatayud (Zaragoza) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 de enero . . . 28 de febrero.

El Bierzo (León) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 de enero . . . 15 de marzo.

b) Seguro complementario:

Comarcas Inicio suscripción Final de suscripción

Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia) . . . . 16 de febrero. 30 de marzo.

Calatayud (Zaragoza) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 de marzo . 31 de mayo.

El Bierzo (León) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 de marzo . 31 de marzo.

Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del

período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose

comunicación de dicha modificación a Agroseguro.

2. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas

del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre

que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la

declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro

de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen

el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como

pago válido el realizado en el siguiente hábil al de finalización de la

suscripción.

Artículo 8. Garantía adicional para la "O.P.F.H.".

Se establecerá la posibilidad de contratar una garantía adicional para

las organizaciones de productos de frutas y hortalizas, en las condiciones

que se recogen en la Orden que regula el seguro combinado y de daños

excepcionales en frutales.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas

sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de diciembre de 2002.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

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