De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de
14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de
Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de
aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,
precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Explotación
de Frutales.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Seguro de explotación:
1. El ámbito de aplicación del Seguro de Explotación de Frutales,
regulado en la presente Orden, lo constituyen todas las explotaciones
frutícolas que se encuentren situadas en las provincias y comarcas que se
especifican en el anejo 1.
En dicho ámbito, serán asegurables las explotaciones cuyo titular
cumpla alguno de los requisitos siguientes:
a) Ser socio de una organización de productores de frutas y hortalizas
reconocida para las producciones de frutales de hueso y/o pepita (OPFH).
b) Ser titular de una explotación agraria prioritaria y que esté
calificada como tal, según la Ley 19/1995, de Modernización de las
Explotaciones Agrarias, o cualquier otra disposición que desarrolle o modifique
la misma.
c) Tener inscrita la explotación en algún Registro de explotaciones
de carácter oficial gestionado por la Administración estatal o autonómica.
d) Haber declarado los cultivos leñosos en la solicitud de ayudas
compensatorias de la Unión Europea.
Seguro complementario:
El ámbito de aplicación de este seguro, para las producciones que
comprende, abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el
seguro de explotación y que, en el momento de su contratación, tengan
unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas
inicialmente en dicho seguro de explotación.
No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas que con
anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado
por los riesgos cubiertos en el seguro de explotación.
Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que se haya
solicitado reducción de capital en el seguro de explotación.
2. En lo que respecta a la tabla especial de valoración de daños en
melocotón extratemprano, que se aplicará durante el plan 2003 y de forma
experimental, tendrá un ámbito de aplicación limitado, que se recoge como
anejo 2.
3. A los solos efectos del seguro regulado en la presente Orden, se
entiende por:
Explotación frutícola: Conjunto de parcelas con plantaciones regulares
de frutales (albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera),
situadas en el ámbito de aplicación del seguro, organizadas
empresarialmente por su titular para la obtención de producciones agrícolas
garantizables por este seguro, primordialmente con fines de mercado y que
en su conjunto formen parte integrante de una misma unidad
técnicoeconómica caracterizada por la utilización de los mismos medios de
producción.
Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias,
sociedades mercantiles y comunidades de bienes se considerarán como una
sola explotación.
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos
o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier
régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán
reconocidas como parcelas diferentes.
Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas
de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se
realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales
que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
Artículo 2. Producciones asegurables.
1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en
la presente Orden, se consideran como clase única los cultivos de
albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera. En consecuencia,
el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las
producciones que posea en el ámbito de aplicación en una única declaración
de seguro.
2. Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas
variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa,
melocotón y pera susceptibles de recolección dentro del período de garantía.
3. En el cultivo de melocotón, sólo podrán acogerse a la tabla especial
de valoración de daños en melocotón extratempano aquellas variedades
que, estando cultivadas en el ámbito que se recoge en el anejo 2 de esta
Orden, se recolecten antes del 30 de junio y figuren en el anejo 3.
Dentro de la especie melocotón, se entienden incluidas las "Pavías",
"Nectarinas" y "Bruñones".
4. No son asegurables:
Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.
Los huertos familiares destinados al autoconsumo.
Los árboles aislados.
Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la
cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas
por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro deberán cumplirse
las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:
a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el
desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como
"encespedado", "mulching" o aplicación de herbicidas.
b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando
los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica
habitual en la comarca.
Para la variedad "Bulida" en albaricoque, en Murcia, asegurada para
consumo en fresco en el ámbito de aplicación siguiente, deberá efectuarse
un aclareo manual antes del 20 de abril, con el fin de obtener una media
de frutos comprendida entre 15 y 20 por metro lineal de rama.
Comarcas Términos municipales
Nordeste . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Abanilla y Fortuna.
Centro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todos, excepto Pliego y zonas II y III de Mula.
Río Segura . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todos excepto Calasparra y zonas II y III de
Abarán y Cieza.
Suroeste y Valle del
Guadalentín . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lorca (zona I).
Nota: Las zonas referidas son las que figuran en las condiciones
especiales de este seguro.
c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.
d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del
terreno y las necesidades del cultivo.
e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
g) El cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre
lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas
culturales o preventivas de carácter fitosanitario.
Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de
Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo
anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa
vigente sobre la producción agrícola ecológica.
En aquellas zonas de cultivo donde se empleen variedades
extratempranas no tradicionales y, por consiguiente, con una adaptación no
contrastada a las condiciones climáticas, la producción asegurada deberá estar
en concordancia con los rendimientos obtenidos en los últimos años,
correspondiendo al asegurado demostrar dichos rendimientos.
Para aquellas parcelas inscritas en el Registro de la Denominación
de Origen "Melocotón de Calanda" se considerarán como técnicas mínimas
de cultivo la realización de las prácticas de cultivo recogidas en la
normativa vigente que regula la citada Denominación.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia
de polinizadores, según los siguientes criterios:
Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá
existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.
El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por 100,
distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles
completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.
Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas
parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras
variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que
se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en
caso de que le sea solicitado al asegurado.
En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo
anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento
declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho
rendimiento declarado hasta la citada producción real.
Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas
prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la
declaración de seguro.
Artículo 4. Rendimiento asegurable.
1. El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como
rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de
producción, teniendo en cuenta lo que se especifica a continuación:
a) Seguro de explotación: Quedará de libre fijación por el asegurado
el rendimiento a consignar en cada parcela en la declaración de seguro
para todas las especies y variedades. No obstante, tal rendimiento deberá
ajustarse a sus esperanzas reales de producción.
Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena
producción se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los
rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará
el de mejor y peor resultado.
b) Seguro complementario: Si las esperanzas de producción superasen
el rendimiento declarado en el seguro de explotación, el agricultor podrá
suscribir, durante el período que se establece en el artículo 7 como período
de suscripción, una póliza complementaria que le garantice contra el riesgo
de pedrisco dicho exceso de producción. En todo caso, la suma del mismo
más la producción declarada en el seguro de explotación no podrá superar
las esperanzas reales de producción.
2. En ambos seguros, si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la
producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo
amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al
asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 5. Precios unitarios.
1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y
variedades y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden,
pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro serán
elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas
de calidad y con los límites que se relacionan en el anejo 4.
Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar
los mismos precios que hubiera establecido para el seguro de explotación.
2. ENESA podrá proceder a la modificación de los citados límites
de precios, con anterioridad al inicio del período de suscripción, y dando
comunicación de la misma a Agroseguro.
Artículo 6. Período de garantía.
1. Las garantías del seguro de explotación regulado en la presente
Orden se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período
de carencia y nunca antes de que el cultivo alcance los estados fenológicos
que para cada especie y opción se establecen en el anejo 5.
En cuanto al seguro complementario, las garantías se inician con la
toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes
de las fechas siguientes:
Albaricoque, ciruela y melocotón-nectarina: 1 de abril.
Pera y manzana de mesa: 15 de abril.
2. Las garantías, tanto del seguro de explotación como del
complementario, para riesgos distintos del viento huracanado, finalizarán en la
fecha más temprana de las relacionadas a continuación:
Fecha que para cada especie y opción se recogen en el anejo 5.
Fecha en la que se sobrepase la madurez comercial del fruto.
En el momento de la recolección si ésta es anterior a dichas fechas.
Para el riesgo de viento huracanado y para todas las especies y
variedades las garantías finalizarán, además de en las fechas indicadas para
los otros riesgos, en el momento en que haya comenzado la recolección
de la variedad de que se trate, bien en la propia parcela o bien en un
alto porcentaje de parcelas de la zona.
Para los riesgos de inundación-lluvia torrencial y lluvia persistente
se compensará la muerte o pérdida total del árbol, de acuerdo con lo
que se establece en las condiciones especiales del seguro, durante los
períodos que según riesgo y cultivo se indican a continuación.
Período
Inicio* Final
Riesgo Cultivo
Inundación-lluvia
torrencial.
Todos. Toma de efecto del
seguro.
31-12
Lluvia persistente. Albaricoque, ciruela y
melocotón.
Estado fenológico "F". 31-12
Manzana y pera. Estado fenológico "D". 31-12
* Se inicia con la toma de efecto de la declaración de seguro y nunca
antes de los estados fenológicos indicados.
3. A los solos efectos del seguro se entiende por:
Aparición de yemas florales (estado fenológico "D"): Cuando ,al menos,
el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen
el estado fenológico "D". Se considera que un árbol ha alcanzado el estado
fenológico "D" cuando el estado más frecuentemente observado en sus
yemas de flor corresponde a la aparición de los botones florales, que son
visibles al separarse las escamas y las hojas, mas o menos desarrolladas
según variedades.
Plena floración o flor abierta (estado fenológico "F"): Cuando, al menos,
el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada, alcancen o sobrepasen
el estado fenológico "F". Se considera que un árbol ha alcanzado el estado
fenológico "F" cuando el estado más frecuentemente observado,
corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando
ver sus órganos reproductores.
Estado fenológico "fruto 8 mm" (en ciruela): Cuando, al menos, el 50
por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico "fruto
8 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico
cuando, al menos, el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado
8 milímetros de diámetro.
Estado fenológico "fruto 12 mm" (en manzana y pera): Cuando, al menos,
el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico
"fruto 12 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado
fenológico cuando el fruto de la flor más adelantada del corimbo ha alcanzado
12 milímetros de diámetro en, al menos, el 5 por 100 de los corimbos
del árbol.
Estado fenológico "fruto 15 mm" (en albaricoque): Cuando, al menos,
el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico
"fruto 15 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado
fenológico cuando, al menos, el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado
15 milímetros de diámetro.
Estado fenológico "fruto 20 mm" (en melocotón): Cuando, al menos,
el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico
"fruto 20 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado
feno
lógico cuando, al menos, el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado
20 milímetros de diámetro.
Recolección: Es el proceso mediante el que los frutos son separados
del árbol o, en su defecto, a partir del momento en que sobrepasen su
madurez comercial.
Artículo 7. Período suscripción y entrada en vigor del seguro.
1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente
indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados,
los períodos de suscripción serán los que se recogen a continuación:
a) Seguro de explotación: El período de suscripción se iniciará el
1 de enero y concluirá el día 15 de febrero, en las Comunidades Autónomas
de Andalucía, Extremadura, Murcia y Valencia, y el 28 de febrero, en
el resto del territorio del ámbito
b) Seguro complementario: Se podrá suscribir desde el 1 de marzo
al 30 de abril.
Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del
período de suscripción, si las circunstancias así lo aconsejasen, dándose
comunicación de dicha modificación a Agroseguro.
2. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas
del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre
que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.
La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del
seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo
carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones
de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro regulado en la presente Orden, se considerará como pago válido
el realizado en el siguiente día hábil al de la finalización de la suscripción.
Artículo 8. Garantía adicional para la OPFH.
Se establecerá la posibilidad de contratar una garantía adicional para
las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en las condiciones
que se recogen en la Orden que regula el Seguro Combinado y de Daños
Excepcionales de Frutales.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas
necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de diciembre de 2002.
ARIAS CAÑETE
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
ANEJO 1
Ámbito de aplicación del seguro
Provincia Comarca
Alicante . . . . . Central, Montaña, Vinalopó.
Badajoz . . . . . Almendralejo, Badajoz, Don Benito, Llerena, Mérida,
Olivenza y Puebla Alcocer.
Illes Balears Mallorca, Menorca.
Cáceres . . . . . Logrosán, Coria, Plasencia.
Córdoba . . . . Campiña Baja, Las Colonias, La Sierra.
Girona . . . . . . Alt Empordà, Baix Empordà, Gironès, La Selva.
Granada . . . . La Vega.
Huelva . . . . . . Andévalo Occidental, Andévalo Oriental, Condado
Campiña, Condado Litoral, Costa.
Provincia Comarca
Huesca . . . . . . Bajo Cinca, Hoya de Huesca, La Litera, Monegros.
La Rioja . . . . . Rioja Baja, Rioja Media.
Lleida . . . . . . . Garrigues, Noguera, Segrià, Urgell.
Murcia . . . . . . Río Segura, Suroeste y Valle de Guadalentín, Centro,
Nordeste.
Navarra . . . . . La Ribera.
Sevilla . . . . . . El Aljarafe, La Campiña, La Vega, Las Marismas, La Sierra
Norte.
Tarragona . . Baix Ebre, Camp de Tarragona, Ribera d'Ebre.
Teruel . . . . . . . Bajo Aragón.
Valencia . . . . Hoya de Buñol, Huerta de Valencia, Riberas del Jucar,
Enguera y La Canal, La Costera de Játiva, Valles Albaida,
Alto Turia, Campos de Liria, Valle de Ayora.
Zaragoza . . . . Borja, Caspe, La Almunia de Doña Godina, Zaragoza.
ANEJO 2
Ámbito de aplicación de la tabla especial de valoración de daños
en melocotón extratemprano
Provincia Comarca
Badajoz . . . . . Mérida, Don Benito, Puebla Alcocer, Badajoz y Olivenza.
Cáceres . . . . . Logrosán.
Córdoba . . . . La Sierra y Campiña Baja.
Huelva . . . . . . Andévalo Occidental, Costa, Condado Campiña y Condado
Literal.
Sevilla . . . . . . La Sierra Norte, La Vega, El Aljarafe, Las Marismas y La
Campiña.
ANEJO 3
Variedades de melocotón y nectarina a las cuales es de aplicación
la tabla especial de valoración de daños en melocotón extratemprano
Melocotón
"Cándor.
"Catherine".
"Carson".
"Desert Gold" o "Bastidas".
"Florida".
"Maria Serena".
"Maycrest".
"Merril Gem Free".
"Merril Spring Lady".
"Queencrest".
"Robin".
"Sherman".
"Springcrest".
Otras variedades que se recolecten antes del 30 de junio.
Nectarinas
"Armking I".
"Armking II".
"Caldesi 2000".
"May Belle".
"Silver King".
"Snow Queen".
"Sunred".
"Zincal 5".
Otras variedades que se recolecten antes del 30 de junio.
ANEJO 4
Precios a efectos del Seguro de Explotaciones de Frutales en: Albaricoque, Ciruela, Manzana de mesa, Melocotón y Pera
Albaricoque
Euros/100 kilogramos
Grupo Variedades
Precios
mínimos
Precios
máximos
I Moniquí, Mauricios y Valencianos de consumo en fresco y exportación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 54
II Búlida, Canino, Colorados (Antones) y Real Fino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 27
Bulida en la provincia de Murcia (con aclareo de frutos antes del 20 de abril)* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 39
III Valencianos no incluidos en el grupo I y resto de cultivares o variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 36
* De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden.
Manzana de mesa
Euros/100 kilogramos
Grupo Variedades
Precios
mínimos
Precios
máximos
I Golden: Belgolden, Golden 972, Smothee y Golden Supreme . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 21
Golden: Golden Delicious, Golden B, Golden Four, Fortuna Delicious y Lysgolden . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 20
II Delicious (Rojas): Early Red One, Topred, Ace (Cyberg), Oregon y Redchief . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 22
Delicious (Rojas): Hi-Early, Richared, Royal Red, Starking, Redspur, Starkrimson y Wellspur . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 18
III Estivales: Early Gold, Newgold, Ozark Gold, Delbarol, Estivale, Red Miracle y Prim Gold o Deljeni . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 21
Akane, Cardinal, Jerseymac y Tydeman's . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 18
IV Jonathan: Jonagored y Jonagold . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 24
Jonathan: Idared, Melrose y Jonee . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 21
V Gala: Gala Must, Gala Red, Mundial Gala y Royal Gala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 27
Pink Lady . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 27
VI Reinetas: Reina de Reinetas, Reineta Blanca de Canadá, Reineta Clochard y Reineta Gris de Canadá . . . . . . . . . . . . . . 12 30
VII Otros grupos: Braeburn, Red Braeburn, Elstar y Fuji . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 30
Belleza de Roma, Glostar y Granny Smith . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 18
VIII Verde Doncella . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 30
IX Resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 15
Ciruela
Euros/100 kilogramos
Grupo Variedades
Precios
mínimos
Precios
máximos
I Grupo Royal: R. Garner, R. Red 45.R.924, Royal 901, R.921, R. Rosse, R. Purple y resto de variedades del
Grupo Royal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 39
II Grupo Black: B. Ámbar, B. Star. B. Gold, B. Diamond y resto de variedades del grupo Black . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 39
III Variedades rojas y moradas:
1. Variedades tempranas:
Variedades tipo Beauty: Red Beauty, Spring Beauty y Beauty . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 38
Alma Red, Durado, Red Sensación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 30
2. Variedades medias: Santa Rosa, Caserman, Formosa, Delberazur, Calita y California . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 32
3. Variedades tardías: Friar, Harry Ann, Angeleno, Nubiana, Arándana, Laroda, Anna Spath, President . . . . . . . . 24 38
4. Autumn Giant, Giant y resto de variedades rojas y moradas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 21
IV Variedades amarillas: Golden Japan, Sun Gold, Burbank y resto de variedades amarillas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 36
V Variedades verdes:
1. Reina Claudia Verde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 46
2. Reina Claudia de Tolosa o de Bavay, Reina Claudia de Oullins y Reina Claudia Violeta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 35
3. Trompellot y resto de variedades verdes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 21
Melocotón
Euros/100 kilogramos
Grupo Variedades Fecha de recolección habitual
Precios
mínimos
Precios
máximos
I (extratempranas). Cándor, Desert Gold, Florida y Sherman Queen Crest, Maycrest, Merril
Spring Lady y Spingcrest, cultivadas en zonas donde se recolecte
antes del 10 de junio. Resto de variedades con época de maduración
anterior o simultánea a Springcrest, cultivadas en zonas donde
se recolecte antes del 10 de junio.
Anterior al 10 de junio. 24 66
II (tempranas). María Serena, Robin y Merril Gem Free. Queen Crest, Maycrest, Merril
Spring Lady y Springcrest, cultivadas en zonas donde se recolecte
después del 10 de junio. Catherine, Carson, recolectadas hasta el
10 de julio. Resto de variedades con época de maduración anterior
simultánea a Catherine, cultivadas en zonas donde se recolecte
entre el 11 de junio y el 10 de julio.
Del 11 de junio al 10 de julio. 21 48
III (de media estación). Baby Gold 5, Baby Gold 6, Baby Gold 7, Baby Gold 8, Baby Gold
9, Merryl O'Henry Paraguayo, Sudanell y Campiel, para consumo
en fresco. Catherine Carson recolectadas a partir del 10 de julio
para consumo en fresco. Resto de variedades con época de
maduración comprendida entre el 11 de julio y el 10 de septiembre
para consumo en fresco.
De 11 de julio a 10 de septiembre. 18 36
Las variedades anteriormente mencionadas para su empleo en
industria.
De 11 de julio a 10 de septiembre. 15 21
IV (tardías). Miraflores, Alejandro Dumas, Rojo de Rito, Amarillo de Septiembre,
Rojo de Septiembre, Rojo de Gallur, Rojo de Albesa, Amarillo Tardío
de Calanda*. Resto de variedades con época de maduración
posterior o simultánea a Miraflores cultivadas en zonas donde se
recolecte después del 10 de septiembre.
Posterior al 10 de septiembre. 21 42
* Para fruta embolsada con Denominación de Origen "Melocotón de Calanda", el precio estará comprendido entre 24,04 y 60,10 euros/kilogramo. La inscripción de las parcelas en el Registro
de la citada Denominación deberá ser acreditada oficialmente por el agricultor al tomador del seguro en el momento de suscribir la declaración de seguro.
Nectarina
Euros/100 kilogramos
Grupo Variedades Fecha de recolección habitual
Precios
mínimos
Precios
máximos
I (tempranas). Zincal 5, Silverking, Maybelle, Armking I, Armking II, Caldesi 2000
y Snow Queen cultivadas en znas donde se recolecte antes del
30 de junio.
Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes
del 30 de junio.
Anterior al 30 de junio. 30 63
II (de media estación). Albared, Early Gem, May Grand, Independence, Red Diamond,
Flavour Giant, Stark Red Gold, Fantasía, Flamekist y Fairlane
cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 1 de julio de y el
10 de septiembre. Armking, Armking II, Caldesi 2000 y Snow entre
el 1 de julio y el 10 de septiembre. Resto de variedades cultivadas
en zonas donde se recolecte en el período comprendido entre el
1 de julio y el 10 de septiembre.
Del 1 de julio al 10 de septiembre. 18 35
III (tardías). Autumn Free. Resto de variedades con época de maduración
simultánea o posterior a Miraflores cultivadas en zonas donde se
recolecte después del 10 de septiembre.
Posterior al 10 de septiembre. 21 35
* Para melocotón y nectarina la condición que determina la inclusión de una variedad en un grupo u otro es que se recolecte de forma habitual en la zona de cultivo dentro de las fechas
indicadas, siendo las variedades que se citan como referencia un indicador que permite reagrupar alrededor de ella otras variedades que son menos conocidas o de menor peso específico.
Pera
Euros/100 kilogramos
Grupo Variedades
Precios
mínimos
Precios
máximos
I Nashi (todas sus variedades) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 33
II Castell . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 55
III Conferencia y Leonardeta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 36
IV Agua de Aranjuez (Blanquilla, Alexandrine, Alexandrine Douillard, Abate-Fetel, Bella de Junio, Decana del
Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), Ercolini, General Leclerc, Gran Champion, Mantecosa Hardy,
Santa María Morettini, Tendral de Valencia.
18 27
V Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno, Highland,
Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente Drouart, Passa
Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams.
12 21
VI Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de recolección 30 de julio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 21
VII Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 15
ANEJO 5
Períodos de garantías según riesgos cubiertos y especies
Especie Riesgos cubiertos Inicio garantías Final garantías
Albaricoque . . . . . . Falta de cuajado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico "fruto 15 mm".
Helada, Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-07.
Daños excepcionales (inundación-lluvia torrencial, lluvia
persistente, viento huracanado) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico "fruto 15 mm" . . . . . 31-07.
Ciruela . . . . . . . . . . . . Falta de cuajado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico "fruto 8 mm".
Helada, Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30-09.
Daños excepcionales (inundación-lluvia torrencial, lluvia
persistente, viento huracanado) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico "fruto 8 mm" . . . . . . 30-09.
Manzana de mesa . Falta de cuajado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico "fruto 12 mm".
Helada, Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15-11.
Daños excepcionales (inundación-lluvia torrencial, lluvia
persistente, viento huracanado) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico "fruto 12 mm" . . . . . 15-11.
Melocotón . . . . . . . . Falta de cuajado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico "fruto 20 mm".
Helada, Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-10.
Daños excepcionales (inundación-lluvia torrencial, lluvia
persistente, viento huracanado) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico "fruto 20 mm" . . . . . 31-10.
Pera . . . . . . . . . . . . . . . Falta de cuajado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico "fruto 12 mm".
Helada, Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-10.
Daños excepcionales (inundación-lluvia torencial, lluvia
persistente, viento huracanado) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico "fruto 12 mm" . . . . . 31-10.
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