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Documento BOE-A-2002-24697

Orden APA/3228/2002, de 3 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Explotación de Frutales comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2002, páginas 44544 a 44549 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-24697

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de

14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de

Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de

Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de

aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,

precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Explotación

de Frutales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Seguro de explotación:

1. El ámbito de aplicación del Seguro de Explotación de Frutales,

regulado en la presente Orden, lo constituyen todas las explotaciones

frutícolas que se encuentren situadas en las provincias y comarcas que se

especifican en el anejo 1.

En dicho ámbito, serán asegurables las explotaciones cuyo titular

cumpla alguno de los requisitos siguientes:

a) Ser socio de una organización de productores de frutas y hortalizas

reconocida para las producciones de frutales de hueso y/o pepita (OPFH).

b) Ser titular de una explotación agraria prioritaria y que esté

calificada como tal, según la Ley 19/1995, de Modernización de las

Explotaciones Agrarias, o cualquier otra disposición que desarrolle o modifique

la misma.

c) Tener inscrita la explotación en algún Registro de explotaciones

de carácter oficial gestionado por la Administración estatal o autonómica.

d) Haber declarado los cultivos leñosos en la solicitud de ayudas

compensatorias de la Unión Europea.

Seguro complementario:

El ámbito de aplicación de este seguro, para las producciones que

comprende, abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el

seguro de explotación y que, en el momento de su contratación, tengan

unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas

inicialmente en dicho seguro de explotación.

No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas que con

anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado

por los riesgos cubiertos en el seguro de explotación.

Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que se haya

solicitado reducción de capital en el seguro de explotación.

2. En lo que respecta a la tabla especial de valoración de daños en

melocotón extratemprano, que se aplicará durante el plan 2003 y de forma

experimental, tendrá un ámbito de aplicación limitado, que se recoge como

anejo 2.

3. A los solos efectos del seguro regulado en la presente Orden, se

entiende por:

Explotación frutícola: Conjunto de parcelas con plantaciones regulares

de frutales (albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera),

situadas en el ámbito de aplicación del seguro, organizadas

empresarialmente por su titular para la obtención de producciones agrícolas

garantizables por este seguro, primordialmente con fines de mercado y que

en su conjunto formen parte integrante de una misma unidad

técnicoeconómica caracterizada por la utilización de los mismos medios de

producción.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias,

sociedades mercantiles y comunidades de bienes se considerarán como una

sola explotación.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos

o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier

régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán

reconocidas como parcelas diferentes.

Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas

de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se

realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales

que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en

la presente Orden, se consideran como clase única los cultivos de

albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera. En consecuencia,

el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las

producciones que posea en el ámbito de aplicación en una única declaración

de seguro.

2. Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas

variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa,

melocotón y pera susceptibles de recolección dentro del período de garantía.

3. En el cultivo de melocotón, sólo podrán acogerse a la tabla especial

de valoración de daños en melocotón extratempano aquellas variedades

que, estando cultivadas en el ámbito que se recoge en el anejo 2 de esta

Orden, se recolecten antes del 30 de junio y figuren en el anejo 3.

Dentro de la especie melocotón, se entienden incluidas las "Pavías",

"Nectarinas" y "Bruñones".

4. No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material

vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

Los huertos familiares destinados al autoconsumo.

Los árboles aislados.

Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la

cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas

por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro deberán cumplirse

las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el

desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como

"encespedado", "mulching" o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando

los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica

habitual en la comarca.

Para la variedad "Bulida" en albaricoque, en Murcia, asegurada para

consumo en fresco en el ámbito de aplicación siguiente, deberá efectuarse

un aclareo manual antes del 20 de abril, con el fin de obtener una media

de frutos comprendida entre 15 y 20 por metro lineal de rama.

Comarcas Términos municipales

Nordeste . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Abanilla y Fortuna.

Centro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todos, excepto Pliego y zonas II y III de Mula.

Río Segura . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todos excepto Calasparra y zonas II y III de

Abarán y Cieza.

Suroeste y Valle del

Guadalentín . . . . . . . . . . . . . . . . . . Lorca (zona I).

Nota: Las zonas referidas son las que figuran en las condiciones

especiales de este seguro.

c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del

terreno y las necesidades del cultivo.

e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

g) El cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre

lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas

culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de

Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo

anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa

vigente sobre la producción agrícola ecológica.

En aquellas zonas de cultivo donde se empleen variedades

extratempranas no tradicionales y, por consiguiente, con una adaptación no

contrastada a las condiciones climáticas, la producción asegurada deberá estar

en concordancia con los rendimientos obtenidos en los últimos años,

correspondiendo al asegurado demostrar dichos rendimientos.

Para aquellas parcelas inscritas en el Registro de la Denominación

de Origen "Melocotón de Calanda" se considerarán como técnicas mínimas

de cultivo la realización de las prácticas de cultivo recogidas en la

normativa vigente que regula la citada Denominación.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia

de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá

existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por 100,

distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles

completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas

parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras

variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que

se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en

caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo

anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento

declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho

rendimiento declarado hasta la citada producción real.

Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier

otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas

prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la

declaración de seguro.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

1. El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como

rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de

producción, teniendo en cuenta lo que se especifica a continuación:

a) Seguro de explotación: Quedará de libre fijación por el asegurado

el rendimiento a consignar en cada parcela en la declaración de seguro

para todas las especies y variedades. No obstante, tal rendimiento deberá

ajustarse a sus esperanzas reales de producción.

Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena

producción se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los

rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará

el de mejor y peor resultado.

b) Seguro complementario: Si las esperanzas de producción superasen

el rendimiento declarado en el seguro de explotación, el agricultor podrá

suscribir, durante el período que se establece en el artículo 7 como período

de suscripción, una póliza complementaria que le garantice contra el riesgo

de pedrisco dicho exceso de producción. En todo caso, la suma del mismo

más la producción declarada en el seguro de explotación no podrá superar

las esperanzas reales de producción.

2. En ambos seguros, si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la

producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo

amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al

asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y

variedades y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden,

pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro serán

elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas

de calidad y con los límites que se relacionan en el anejo 4.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar

los mismos precios que hubiera establecido para el seguro de explotación.

2. ENESA podrá proceder a la modificación de los citados límites

de precios, con anterioridad al inicio del período de suscripción, y dando

comunicación de la misma a Agroseguro.

Artículo 6. Período de garantía.

1. Las garantías del seguro de explotación regulado en la presente

Orden se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período

de carencia y nunca antes de que el cultivo alcance los estados fenológicos

que para cada especie y opción se establecen en el anejo 5.

En cuanto al seguro complementario, las garantías se inician con la

toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes

de las fechas siguientes:

Albaricoque, ciruela y melocotón-nectarina: 1 de abril.

Pera y manzana de mesa: 15 de abril.

2. Las garantías, tanto del seguro de explotación como del

complementario, para riesgos distintos del viento huracanado, finalizarán en la

fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

Fecha que para cada especie y opción se recogen en el anejo 5.

Fecha en la que se sobrepase la madurez comercial del fruto.

En el momento de la recolección si ésta es anterior a dichas fechas.

Para el riesgo de viento huracanado y para todas las especies y

variedades las garantías finalizarán, además de en las fechas indicadas para

los otros riesgos, en el momento en que haya comenzado la recolección

de la variedad de que se trate, bien en la propia parcela o bien en un

alto porcentaje de parcelas de la zona.

Para los riesgos de inundación-lluvia torrencial y lluvia persistente

se compensará la muerte o pérdida total del árbol, de acuerdo con lo

que se establece en las condiciones especiales del seguro, durante los

períodos que según riesgo y cultivo se indican a continuación.

Período

Inicio* Final

Riesgo Cultivo

Inundación-lluvia

torrencial.

Todos. Toma de efecto del

seguro.

31-12

Lluvia persistente. Albaricoque, ciruela y

melocotón.

Estado fenológico "F". 31-12

Manzana y pera. Estado fenológico "D". 31-12

* Se inicia con la toma de efecto de la declaración de seguro y nunca

antes de los estados fenológicos indicados.

3. A los solos efectos del seguro se entiende por:

Aparición de yemas florales (estado fenológico "D"): Cuando ,al menos,

el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen

el estado fenológico "D". Se considera que un árbol ha alcanzado el estado

fenológico "D" cuando el estado más frecuentemente observado en sus

yemas de flor corresponde a la aparición de los botones florales, que son

visibles al separarse las escamas y las hojas, mas o menos desarrolladas

según variedades.

Plena floración o flor abierta (estado fenológico "F"): Cuando, al menos,

el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada, alcancen o sobrepasen

el estado fenológico "F". Se considera que un árbol ha alcanzado el estado

fenológico "F" cuando el estado más frecuentemente observado,

corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando

ver sus órganos reproductores.

Estado fenológico "fruto 8 mm" (en ciruela): Cuando, al menos, el 50

por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico "fruto

8 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico

cuando, al menos, el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado

8 milímetros de diámetro.

Estado fenológico "fruto 12 mm" (en manzana y pera): Cuando, al menos,

el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico

"fruto 12 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado

fenológico cuando el fruto de la flor más adelantada del corimbo ha alcanzado

12 milímetros de diámetro en, al menos, el 5 por 100 de los corimbos

del árbol.

Estado fenológico "fruto 15 mm" (en albaricoque): Cuando, al menos,

el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico

"fruto 15 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado

fenológico cuando, al menos, el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado

15 milímetros de diámetro.

Estado fenológico "fruto 20 mm" (en melocotón): Cuando, al menos,

el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico

"fruto 20 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado

feno

lógico cuando, al menos, el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado

20 milímetros de diámetro.

Recolección: Es el proceso mediante el que los frutos son separados

del árbol o, en su defecto, a partir del momento en que sobrepasen su

madurez comercial.

Artículo 7. Período suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente

indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados,

los períodos de suscripción serán los que se recogen a continuación:

a) Seguro de explotación: El período de suscripción se iniciará el

1 de enero y concluirá el día 15 de febrero, en las Comunidades Autónomas

de Andalucía, Extremadura, Murcia y Valencia, y el 28 de febrero, en

el resto del territorio del ámbito

b) Seguro complementario: Se podrá suscribir desde el 1 de marzo

al 30 de abril.

Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del

período de suscripción, si las circunstancias así lo aconsejasen, dándose

comunicación de dicha modificación a Agroseguro.

2. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas

del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre

que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del

seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo

carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones

de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del

seguro regulado en la presente Orden, se considerará como pago válido

el realizado en el siguiente día hábil al de la finalización de la suscripción.

Artículo 8. Garantía adicional para la OPFH.

Se establecerá la posibilidad de contratar una garantía adicional para

las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en las condiciones

que se recogen en la Orden que regula el Seguro Combinado y de Daños

Excepcionales de Frutales.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas

necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de diciembre de 2002.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO 1

Ámbito de aplicación del seguro

Provincia Comarca

Alicante . . . . . Central, Montaña, Vinalopó.

Badajoz . . . . . Almendralejo, Badajoz, Don Benito, Llerena, Mérida,

Olivenza y Puebla Alcocer.

Illes Balears Mallorca, Menorca.

Cáceres . . . . . Logrosán, Coria, Plasencia.

Córdoba . . . . Campiña Baja, Las Colonias, La Sierra.

Girona . . . . . . Alt Empordà, Baix Empordà, Gironès, La Selva.

Granada . . . . La Vega.

Huelva . . . . . . Andévalo Occidental, Andévalo Oriental, Condado

Campiña, Condado Litoral, Costa.

Provincia Comarca

Huesca . . . . . . Bajo Cinca, Hoya de Huesca, La Litera, Monegros.

La Rioja . . . . . Rioja Baja, Rioja Media.

Lleida . . . . . . . Garrigues, Noguera, Segrià, Urgell.

Murcia . . . . . . Río Segura, Suroeste y Valle de Guadalentín, Centro,

Nordeste.

Navarra . . . . . La Ribera.

Sevilla . . . . . . El Aljarafe, La Campiña, La Vega, Las Marismas, La Sierra

Norte.

Tarragona . . Baix Ebre, Camp de Tarragona, Ribera d'Ebre.

Teruel . . . . . . . Bajo Aragón.

Valencia . . . . Hoya de Buñol, Huerta de Valencia, Riberas del Jucar,

Enguera y La Canal, La Costera de Játiva, Valles Albaida,

Alto Turia, Campos de Liria, Valle de Ayora.

Zaragoza . . . . Borja, Caspe, La Almunia de Doña Godina, Zaragoza.

ANEJO 2

Ámbito de aplicación de la tabla especial de valoración de daños

en melocotón extratemprano

Provincia Comarca

Badajoz . . . . . Mérida, Don Benito, Puebla Alcocer, Badajoz y Olivenza.

Cáceres . . . . . Logrosán.

Córdoba . . . . La Sierra y Campiña Baja.

Huelva . . . . . . Andévalo Occidental, Costa, Condado Campiña y Condado

Literal.

Sevilla . . . . . . La Sierra Norte, La Vega, El Aljarafe, Las Marismas y La

Campiña.

ANEJO 3

Variedades de melocotón y nectarina a las cuales es de aplicación

la tabla especial de valoración de daños en melocotón extratemprano

Melocotón

"Cándor.

"Catherine".

"Carson".

"Desert Gold" o "Bastidas".

"Florida".

"Maria Serena".

"Maycrest".

"Merril Gem Free".

"Merril Spring Lady".

"Queencrest".

"Robin".

"Sherman".

"Springcrest".

Otras variedades que se recolecten antes del 30 de junio.

Nectarinas

"Armking I".

"Armking II".

"Caldesi 2000".

"May Belle".

"Silver King".

"Snow Queen".

"Sunred".

"Zincal 5".

Otras variedades que se recolecten antes del 30 de junio.

ANEJO 4

Precios a efectos del Seguro de Explotaciones de Frutales en: Albaricoque, Ciruela, Manzana de mesa, Melocotón y Pera

Albaricoque

Euros/100 kilogramos

Grupo Variedades

Precios

mínimos

Precios

máximos

I Moniquí, Mauricios y Valencianos de consumo en fresco y exportación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 54

II Búlida, Canino, Colorados (Antones) y Real Fino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 27

Bulida en la provincia de Murcia (con aclareo de frutos antes del 20 de abril)* . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 39

III Valencianos no incluidos en el grupo I y resto de cultivares o variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 36

* De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden.

Manzana de mesa

Euros/100 kilogramos

Grupo Variedades

Precios

mínimos

Precios

máximos

I Golden: Belgolden, Golden 972, Smothee y Golden Supreme . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 21

Golden: Golden Delicious, Golden B, Golden Four, Fortuna Delicious y Lysgolden . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 20

II Delicious (Rojas): Early Red One, Topred, Ace (Cyberg), Oregon y Redchief . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 22

Delicious (Rojas): Hi-Early, Richared, Royal Red, Starking, Redspur, Starkrimson y Wellspur . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 18

III Estivales: Early Gold, Newgold, Ozark Gold, Delbarol, Estivale, Red Miracle y Prim Gold o Deljeni . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 21

Akane, Cardinal, Jerseymac y Tydeman's . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 18

IV Jonathan: Jonagored y Jonagold . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 24

Jonathan: Idared, Melrose y Jonee . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 21

V Gala: Gala Must, Gala Red, Mundial Gala y Royal Gala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 27

Pink Lady . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 27

VI Reinetas: Reina de Reinetas, Reineta Blanca de Canadá, Reineta Clochard y Reineta Gris de Canadá . . . . . . . . . . . . . . 12 30

VII Otros grupos: Braeburn, Red Braeburn, Elstar y Fuji . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 30

Belleza de Roma, Glostar y Granny Smith . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 18

VIII Verde Doncella . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 30

IX Resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 15

Ciruela

Euros/100 kilogramos

Grupo Variedades

Precios

mínimos

Precios

máximos

I Grupo Royal: R. Garner, R. Red 45.R.924, Royal 901, R.921, R. Rosse, R. Purple y resto de variedades del

Grupo Royal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 39

II Grupo Black: B. Ámbar, B. Star. B. Gold, B. Diamond y resto de variedades del grupo Black . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 39

III Variedades rojas y moradas:

1. Variedades tempranas:

Variedades tipo Beauty: Red Beauty, Spring Beauty y Beauty . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 38

Alma Red, Durado, Red Sensación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 30

2. Variedades medias: Santa Rosa, Caserman, Formosa, Delberazur, Calita y California . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 32

3. Variedades tardías: Friar, Harry Ann, Angeleno, Nubiana, Arándana, Laroda, Anna Spath, President . . . . . . . . 24 38

4. Autumn Giant, Giant y resto de variedades rojas y moradas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 21

IV Variedades amarillas: Golden Japan, Sun Gold, Burbank y resto de variedades amarillas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 36

V Variedades verdes:

1. Reina Claudia Verde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 46

2. Reina Claudia de Tolosa o de Bavay, Reina Claudia de Oullins y Reina Claudia Violeta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 35

3. Trompellot y resto de variedades verdes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 21

Melocotón

Euros/100 kilogramos

Grupo Variedades Fecha de recolección habitual

Precios

mínimos

Precios

máximos

I (extratempranas). Cándor, Desert Gold, Florida y Sherman Queen Crest, Maycrest, Merril

Spring Lady y Spingcrest, cultivadas en zonas donde se recolecte

antes del 10 de junio. Resto de variedades con época de maduración

anterior o simultánea a Springcrest, cultivadas en zonas donde

se recolecte antes del 10 de junio.

Anterior al 10 de junio. 24 66

II (tempranas). María Serena, Robin y Merril Gem Free. Queen Crest, Maycrest, Merril

Spring Lady y Springcrest, cultivadas en zonas donde se recolecte

después del 10 de junio. Catherine, Carson, recolectadas hasta el

10 de julio. Resto de variedades con época de maduración anterior

simultánea a Catherine, cultivadas en zonas donde se recolecte

entre el 11 de junio y el 10 de julio.

Del 11 de junio al 10 de julio. 21 48

III (de media estación). Baby Gold 5, Baby Gold 6, Baby Gold 7, Baby Gold 8, Baby Gold

9, Merryl O'Henry Paraguayo, Sudanell y Campiel, para consumo

en fresco. Catherine Carson recolectadas a partir del 10 de julio

para consumo en fresco. Resto de variedades con época de

maduración comprendida entre el 11 de julio y el 10 de septiembre

para consumo en fresco.

De 11 de julio a 10 de septiembre. 18 36

Las variedades anteriormente mencionadas para su empleo en

industria.

De 11 de julio a 10 de septiembre. 15 21

IV (tardías). Miraflores, Alejandro Dumas, Rojo de Rito, Amarillo de Septiembre,

Rojo de Septiembre, Rojo de Gallur, Rojo de Albesa, Amarillo Tardío

de Calanda*. Resto de variedades con época de maduración

posterior o simultánea a Miraflores cultivadas en zonas donde se

recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre. 21 42

* Para fruta embolsada con Denominación de Origen "Melocotón de Calanda", el precio estará comprendido entre 24,04 y 60,10 euros/kilogramo. La inscripción de las parcelas en el Registro

de la citada Denominación deberá ser acreditada oficialmente por el agricultor al tomador del seguro en el momento de suscribir la declaración de seguro.

Nectarina

Euros/100 kilogramos

Grupo Variedades Fecha de recolección habitual

Precios

mínimos

Precios

máximos

I (tempranas). Zincal 5, Silverking, Maybelle, Armking I, Armking II, Caldesi 2000

y Snow Queen cultivadas en znas donde se recolecte antes del

30 de junio.

Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes

del 30 de junio.

Anterior al 30 de junio. 30 63

II (de media estación). Albared, Early Gem, May Grand, Independence, Red Diamond,

Flavour Giant, Stark Red Gold, Fantasía, Flamekist y Fairlane

cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 1 de julio de y el

10 de septiembre. Armking, Armking II, Caldesi 2000 y Snow entre

el 1 de julio y el 10 de septiembre. Resto de variedades cultivadas

en zonas donde se recolecte en el período comprendido entre el

1 de julio y el 10 de septiembre.

Del 1 de julio al 10 de septiembre. 18 35

III (tardías). Autumn Free. Resto de variedades con época de maduración

simultánea o posterior a Miraflores cultivadas en zonas donde se

recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre. 21 35

* Para melocotón y nectarina la condición que determina la inclusión de una variedad en un grupo u otro es que se recolecte de forma habitual en la zona de cultivo dentro de las fechas

indicadas, siendo las variedades que se citan como referencia un indicador que permite reagrupar alrededor de ella otras variedades que son menos conocidas o de menor peso específico.

Pera

Euros/100 kilogramos

Grupo Variedades

Precios

mínimos

Precios

máximos

I Nashi (todas sus variedades) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 33

II Castell . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 55

III Conferencia y Leonardeta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 36

IV Agua de Aranjuez (Blanquilla, Alexandrine, Alexandrine Douillard, Abate-Fetel, Bella de Junio, Decana del

Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), Ercolini, General Leclerc, Gran Champion, Mantecosa Hardy,

Santa María Morettini, Tendral de Valencia.

18 27

V Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno, Highland,

Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente Drouart, Passa

Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams.

12 21

VI Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de recolección 30 de julio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 21

VII Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 15

ANEJO 5

Períodos de garantías según riesgos cubiertos y especies

Especie Riesgos cubiertos Inicio garantías Final garantías

Albaricoque . . . . . . Falta de cuajado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico "fruto 15 mm".

Helada, Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-07.

Daños excepcionales (inundación-lluvia torrencial, lluvia

persistente, viento huracanado) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico "fruto 15 mm" . . . . . 31-07.

Ciruela . . . . . . . . . . . . Falta de cuajado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico "fruto 8 mm".

Helada, Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30-09.

Daños excepcionales (inundación-lluvia torrencial, lluvia

persistente, viento huracanado) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico "fruto 8 mm" . . . . . . 30-09.

Manzana de mesa . Falta de cuajado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico "fruto 12 mm".

Helada, Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15-11.

Daños excepcionales (inundación-lluvia torrencial, lluvia

persistente, viento huracanado) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico "fruto 12 mm" . . . . . 15-11.

Melocotón . . . . . . . . Falta de cuajado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico "fruto 20 mm".

Helada, Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-10.

Daños excepcionales (inundación-lluvia torrencial, lluvia

persistente, viento huracanado) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico "fruto 20 mm" . . . . . 31-10.

Pera . . . . . . . . . . . . . . . Falta de cuajado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico "fruto 12 mm".

Helada, Pedrisco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31-10.

Daños excepcionales (inundación-lluvia torencial, lluvia

persistente, viento huracanado) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Estado fenológico "fruto 12 mm" . . . . . 31-10.

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