Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-24696

Orden APA/3227/2002, de 3 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado y de Daños Excepcionales en Frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón y Pera, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2002, páginas 44529 a 44543 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-24696

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y en el Real Decreto 2329/1979,

de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual

de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de

Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito

de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,

precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado y

de Daños Excepcionales en Frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana de

Mesa, Melocotón y Pera, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e

inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado y de Daños

Excepcionales en Frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón

y Pera, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de helada,

pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales,

queda definido por las siguientes condiciones:

a) Seguro combinado y de daños excepcionales:

El ámbito de aplicación de este seguro lo constituyen todas las parcelas

de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera en plantación

regular situadas en las provincias y comarcas que se relacionan en el

anejo 1.

Para la producción de melocotón el ámbito de aplicación, para las

opciones A, B, C y D, lo constituyen las parcelas en plantación regular

situadas en las provincias y comarcas que se relacionan en el anejo 1,

y para las opciones E y F, las relacionadas en el anejo 2.

b) Seguro complementario:

El ámbito de aplicación de este seguro abarcará todas las parcelas

que hayan sido incluidas en el seguro combinado para las opciones que

cubren la helada y que, en el momento de su contratación, tengan unas

esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente

en dicho seguro combinado.

No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas que con

anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado

por los riesgos cubiertos en el seguro combinado.

Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que se haya

solicitado reducción de capital en el seguro combinado.

2. En lo que respecta a la tabla especial de valoración de daños en

melocotón extratemprano, que se aplicará durante el plan 2003 y de forma

experimental, tendrá un ámbito de aplicación limitado, que se recoge en

el anejo 3.

3. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias,

sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse

obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.

4. A los solos efectos del seguro regulado en la presente Orden se

entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser identificadas por

cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades

diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen

de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas

como parcelas diferentes.

Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas

de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se

realicen en la zona y que tiendan a conseguir las producciones potenciales

que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en

la presente Orden, se consideran como clases distintas los cultivos de

albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera. En consecuencia,

el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las

producciones que posea en el ámbito de aplicación. Asimismo, se deberán

cumplimentar declaraciones distintas para cada una de las clases que se

aseguren.

2. Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas

variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa,

melocotón y pera susceptibles de recolección dentro del período de garantía.

3. Para que sean asegurables en las opciones que incluyen el riesgo

de helada, la variedad "Moniquí" de albaricoque, en Albacete, y la manzana

de mesa y pera en la comarca de El Bierzo en León, deberán cumplir

las condiciones de aseguramiento establecidas en el artículo 4 de la

presente Orden.

En el cultivo de melocotón, para las opciones A, B, C, y D, son

producciones asegurables todas las variedades, mientras que únicamente

podrán asegurarse en las opciones E y F las producciones correspondientes

a las variedades que se recolectan antes del 30 de junio, según se recoge

en el anejo 4. Asimismo, sólo podrán acogerse a la tabla especial de

valoración de daños en melocotón extratemprano aquellas variedades que,

estando cultivadas en el ámbito que se recoge en el anexo 3 de esta Orden,

se aseguren en opciones E y F y, por tanto, se recolecten antes del 30

de junio.

Dentro de la especie melocotón, se entienden incluidas las "Pavías",

"Nectarinas" y "Bruñones".

5. Además de lo anterior las variedades "Beauty" y "Red Beauty" no

serán asegurables en las opciones C y D, en las provincias de Murcia

y Valencia.

6. No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material

vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Los huertos familiares destinados al autoconsumo.

Los árboles aislados.

Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la

cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas

por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro deberán cumplirse

las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el

desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como

"encespedado", "mulching" o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando

los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica

habitual en la comarca.

Para la variedad "Bulida" de albaricoque en Murcia, asegurada para

consumo en fresco en el ámbito de aplicación siguiente, deberá efectuarse

un aclareo manual antes del 20 de abril, con el fin de obtener una media

de frutos comprendida entre 15 y 20 por metro lineal de rama.

Comarcas Términos municipales

Nordeste ............................... Abanilla y Fortuna.

Centro ................................. Todos, excepto Pliego y zonas II y III

de Mula.

Río Segura ............................ Todos excepto Calasparra y zonas II

y III de Abarán y Cieza.

Suroeste y Valle del Guadalentín ... Lorca (zona I).

Nota: Las zonas referidas son las que figuran en las condiciones

especiales de este seguro.

c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del

terreno y las necesidades del cultivo.

e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

g) El cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre

lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas

culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de

Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo

anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa

vigente sobre la producción agrícola ecológica.

En aquellas zonas de cultivo donde se empleen variedades

extratempranas no tradicionales y, por consiguiente, con una adaptación no

contrastada a las condiciones climáticas, la producción asegurada deberá estar

en concordancia con los rendimientos obtenidos en los últimos años,

correspondiendo al asegurado demostrar dichos rendimientos.

Para aquellas parcelas inscritas en el Registro de la Denominación

de Origen "Melocotón de Calanda", se considerarán como técnicas mínimas

de cultivo la realización de las prácticas de cultivo recogidas en la

normativa vigente que regula la citada Denominación.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Para la pera "Blanquilla", excepto para las comarcas de: La Litera y

Bajo Cinca, en Huesca ; Noguera, Urgel, Segría y Garrigas, en Lleida, y

Calatayud y Caspe, en Zaragoza, se considerarán como gastos de

salvamento y, por tanto, reembolsables al asegurado con el límite del capital

asegurado, el primero o los dos primeros tratamientos con ácido giberélico,

siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes

salvados, y que se realicen dentro de las setenta y dos horas siguientes al

acaecimiento de la helada para aminorar los efectos de la misma.

En aquellas variedades en que sea necesario se requerirá la presencia

de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá

existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por 100,

distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles

completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Sólamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas

parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras

variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que

se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en

caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo

anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento

declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho

rendimiento declarado hasta la citada producción real.

Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier

otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas

prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la

declaración de seguro.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

1. El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como

rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de

producción, teniendo en cuenta lo que se especifica a continuación:

a) Seguro combinado y de daños excepcionales:

1. Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a

consignar en cada parcela en la declaración del seguro combinado para todas

las especies y variedades, excepto para las indicadas en el apartado 2

siguiente. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas

reales de producción. Para la fijación de estos rendimientos en plantaciones

en plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores,

la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo

cómputo se eliminarán el de mejor y el de peor resultado.

2. En opciones combinadas que incluyan la helada para la variedad

"Moniquí" de albaricoque, en Albacete, y para las producciones de pera

y manzana de mesa en la comarca de El Bierzo, en la provincia de León,

el agricultor deberá fijar en la declaración de seguro como rendimiento

en cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción,

teniendo en cuenta la edad de los árboles, con los límites máximos que

se establecen a continuación.

2.1 Rendimientos máximos asegurables para la variedad "Moniquí"

de albaricoque en Albacete.-Los rendimientos máximos que corresponden

a cada parcela se asignarán teniendo en cuenta la edad de la plantación

y la presencia o no de otras variedades polinizadoras de la "Moniquí"

en la misma parcela asegurada, según se indica a continuación, expresados

en kilogramo/árbol:

Plantaciones con polinizadores Plantaciones univarietales

Edad del árbol

Sin colmenas Con colmenas Sin colmenas Con colmenas

Hasta cinco años .. No asegurable No asegurable No asegurable No asegurable

De seis a diez años . 25 29 15 17

De once a quince

años ............. 55 63 35 40

Más de quince años . 90 104 65 75

Para la aplicación de los rendimientos correspondientes a plantaciones

con colmenas, se deberán instalar las mismas en la parcela con una

densidad mínima de 3 colmenas/hectárea, y debiendo estar establecidas desde

el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición

de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros

Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (AGROSEGURO), o de los

Peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de ésta práctica

mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas, cuando

éstas no sean propias.

A efectos de establecer en la declaración de seguro la producción y

superficie de la parcela, así como el rendimiento en kilogramo/hectárea,

se considerará que 150 árboles suponen 1 hectárea.

2.2 Rendimientos máximos asegurables en la comarca de El Bierzo

de la provincia de León, para manzana de mesa y pera.-El rendimiento

unitario a consignar para cada parcela por el asegurado en la declaración

de seguro, para todas las variedades de manzana de mesa y pera aseguradas

en la comarca de El Bierzo de la provincia de León, en opciones combinadas

que incluyan la helada, será el que se ajuste a sus esperanzas reales de

producción con los límites máximos que se establecen en los cuadros 1

y 2.

Los rendimientos máximos correspondientes a cada parcela se

asignarán teniendo en cuenta la edad de la plantación, la presencia o no

de colmenas y la existencia o no de polinizadores adecuados, según se

recoge en los cuadros 1 y 2, debiendo expresarse dichos rendimientos

en kilogramo/hectárea.

Para la aplicación de los anteriores rendimientos, se tendrán en cuenta

los siguientes criterios:

Para que pueda considerarse que existen colmenas en la parcela

asegurada, se deberán instalar las mismas en la parcela, con una densidad

mínima de:

Superficie

-Metros cuadrados

Número de colmenas

Menor de 5.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0

De 5.000 a 7.500 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

de 7.501 a 10.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Mayor de 10.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 colmenas/Ha

y debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las

flores hasta el final de la floración. A petición de AGROSEGURO, o de

los Peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de esta

práctica, mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las

colmenas, cuando éstas no sean propias.

Excepcionalmente, se admitirá que las colmenas que no se encuentren

dentro de la parcela asegurada, en el caso de parcelas colindantes que

constituyan una zona homogénea de producción frutal, siempre y cuando

la ubicación de las colmenas sea la adecuada y su densidad, en el conjunto

de la zona homogénea, cumpla con la cuantía mínima establecida

anteriormente.

Se considerará que existen polinizadores adecuados en la parcela

asegurada cuando concurran las siguientes circunstancias:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá

existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por

100, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de

árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas

parcelas de superficie inferior a 3.000 metros cuadrados, que sean polinizadas

por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en

las que se realicen tratamientos con polen, los cuales deberán ser

justificados en el caso de que le sea solicitado al asegurado.

A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de

la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y

establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma

multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie

equivalente al marco de plantación utilizado.

En las plantaciones de manzana de mesa en vaso, en las que no existe

marco regular de plantación, la producción asegurada en cada parcela

se establecerá en función del número de árboles de cada variedad que

se encuentren dentro de la parcela asegurada con los siguientes límites

máximos:

Manzana Kg/árbol

Grupo "Reinetas" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100

Resto variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130

A efectos de establecer, para este caso, en la declaración de seguro,

la producción y superficie de la parcela, así como el rendimiento en

kilogramos/hectárea, se considerará que 300 árboles suponen 1 hectárea.

Cuadro 1

Rendimientos máximos asegurables para la manzana de mesa

(kilogramos/hectárea)

Formas dirigidas:

Edad de la plantación (años)

Variedades

0-2 3 4 a 6 7 a 10 11 a 20 Más

de 20

Grupo "Reinetas". No asegurable. No asegurable. 12.500 28.500 35.500 35.500

Resto variedades. No asegurable. 4.500 18.000 40.500 45.000 36.000

Vaso:

Variedades Todas las edades

Grupo "Reinetas" .................................................................. 34.000

Resto variedades .................................................................. 45.000

Notas:

1. Los anteriores rendimientos corresponden a parcelas con

polinizadores adecuados y con colmenas durante la floración.

2. En caso de no existir polinizadores adecuados en la parcela

asegurada, los anteriores rendimientos se reducirán un 20 por 100.

3. En caso de no existir colmenas suficientes, se reducirán los

anteriores rendimientos en un 10 por 100.

4. En caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas,

simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25

por 100.

Cuadro 2

Rendimientos máximos asegurables para pera

(kilogramos/hectáreas)

Edad de la plantación (años)

0-2 3 4 a 6 7 a 10 11 a 20 Más de 20

Variedades

"Buena Luisa" y "Passa

Crassana".

No asegurable. 3.500 20.000 35.500 40.000 32.000

Resto variedades. No asegurable. 3.000 17.500 29.000 35.500 28.500

Notas:

1. Los anteriores rendimientos corresponden a parcelas con

polinizadores adecuados y con colmenas durante la floración.

2. En caso de no existir polinizadores adecuados en la parcela

asegurada, los anteriores rendimientos se reducirán un 20 por 100.

3. En caso de no existir colmenas suficientes, se reducirán los

anteriores rendimientos en un 10 por 100.

4. En caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de

colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25

por 100.

2.3 Aumento de rendimientos máximos asegurables.-El agricultor que

considere que el rendimiento habitual de alguna de las parcelas incluidas

en la declaración de seguro supera los rendimientos máximos asegurables

anteriormente establecidos podrá solicitar de AGROSEGURO la fijación,

de acuerdo con ella, de un rendimiento superior.

Para acceder al aumento de rendimientos deberá:

2.3.1 Formalizar la declaración de seguro, incluyendo en la misma

todas sus parcelas de la misma especie (albaricoque, manzana de mesa

o pera, en su caso) teniendo en cuenta los rendimientos máximos

asegurables establecidos anteriormente, sin que ello prejuzgue un

reconocimiento de los mismos por parte de AGROSEGURO.

2.3.2 Solicitar a AGROSEGURO, a través del tomador, o directamente,

la admisión de un rendimiento superior, para lo cual deberá enviar en

los cuatro días siguientes a la formalización del seguro y con el límite

máximo del 15 de febrero, para albaricoque, y 1 de marzo, para manzana

de mesa y pera, la correspondiente comunicación urgente a través de

telegrama, télex o telefax, a AGROSEGURO, a su domicilio social, calle Gobelas,

23, Madrid, con todos los siguientes datos:

Referencia del seguro.

Nombre y apellidos del asegurado.

Identificación del tomador del seguro, así como su dirección.

Teléfono de localización o, en su defecto, dirección del asegurado.

Identificación de las parcelas sobre las que solicita el aumento,

indicando para cada una de ellas:

Hoja y número de la parcela en la declaración de seguro.

Provincia y término municipal.

Superficie cultivada de la parcela.

Número de árboles y edad de los mismos.

Variedad polinizadora y porcentaje, en su caso.

Requisitos que cumpla de los apartados 2.1 y 2.2.

Rendimiento total solicitado expresado en kilogramos/árbol y

kilogramos/hectárea, considerando 150 árboles/hectárea, para "Moniquí", en

albaricoque, y 300 árboles/hectárea para manzana de mesa, en la comarca

de El Bierzo.

No será admitida solicitud alguna que no cumpla con todos y cada

uno de los requisitos de plazo y forma anteriormente señalados.

El asegurado podrá aportar, si dispone de ella, la información

complementaria que avale la solicitud de aumento de rendimiento.

Entre dicha información se incluye:

Producciones de campañas anteriores, refrendadas por la cooperativa

correspondiente.

Datos de aseguramiento en campañas anteriores, con referencia de

los seguros correspondientes.

Datos sobre siniestros constatados con referencia a dichas campañas.

2.3.3 AGROSEGURO y los Peritos por ella designados podrán realizar

las inspecciones y solicitar la información que consideren conveniente,

con el fin de resolver la solicitud, debiendo comunicar la decisión adoptada

al asegurado antes del 20 de marzo, para agricultores que aseguren

manzana de mesa y/o pera, en El Bierzo, y el 1 de marzo, si aseguran la

variedad "Moniquí" de albaricoque, en Albacete.

2.3.4 Si AGROSEGURO acepta la solicitud de aumento se procederá

a actualizar los rendimientos de las parcelas afectadas regularizándose

las primas correspondientes.

Si AGROSEGURO rechaza total o parcialmente la solicitud de aumento,

la declaración de seguro inicial adquirirá plena validez, actualizándose

en su caso los rendimientos aceptados, con la consiguiente regularización

de prima, salvo renuncia expresa del agricultor, recibida en el domicilio

social de AGROSEGURO antes del día 5 de marzo, para albaricoque, o

bien el 25 de marzo, si se trata de manzana de mesa y pera, mediante

telegrama, télex o telefax en el que se especifique el nombre y apellidos

del asegurado y la referencia del seguro que se desea anular (aplicación

y colectivo o referencia del seguro individual), debiendo especificar

igualmente si es para el total de la declaración de seguro o únicamente para

las parcelas de "Moniquí" de albaricoque, en Albacete, o manzana de

mesa y pera, de El Bierzo, establecidas en la declaración, procediendo

AGROSEGURO, en su caso, al extorno de la totalidad de la prima fijada,

con sus impuestos y recargos.

2.3.5 Si en caso de inspección por parte de AGROSEGURO o los Peritos

por ella designados, en cualquier momento de la vigencia del seguro, se

verificara inexactitud o falsedad en los datos aportados por el asegurado

en alguna parcela, el rendimiento máximo se ajustará a sus condiciones

reales de cultivo.

AGROSEGURO no podrá discrepar de aquellos rendimientos que se

hayan establecido de mutuo acuerdo, salvo que hubieran sufrido,

posteriormente, alteraciones sustanciales por causas imputables al agricultor,

por incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo o por

acaecimiento de riesgos no cubiertos.

b) Seguro complementario: Si las esperanzas de producción superasen

el rendimiento declarado en el seguro combinado, el agricultor podrá

suscribir, durante el período que para cada especie se indica, como período

de suscripción, en el anejo 5, un seguro complementario que le garantice

contra los riesgos de pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía

de daños excepcionales dicho exceso de producción. En todo caso, la suma

del mismo, más la producción declarada en el seguro combinado y de

daños excepcionales no podrá superar las esperanzas reales de producción

en el momento de su contratación.

2. En ambos seguros, si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con

la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo

amistoso entre las partes. Para la variedad "Moniquí" de albaricoque, en

Albacete así como para las producciones de pera y manzana de mesa,

en la comarca de El Bierzo, en la provincia de León, habrá de tenerse

en cuenta lo anteriormente indicado, en relación con el procedimiento

a seguir en las opciones combinadas que incluyan la helada. De no

producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los

rendimientos.

Artículo 5. Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y

variedades, y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden,

pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro serán

elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas

de calidad y con los límites que se relacionan en el anejo 6.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar

los mismos precios que hubiera establecido para el seguro combinado.

2. ENESA podrá proceder a la modificación de los citados límites

de precios, con anterioridad al inicio del período de suscripción, y dando

comunicación de la misma a AGROSEGURO.

Artículo 6. Períodos de garantía.

1. Las garantías del seguro combinado y de daños excepcionales

regulado en la presente Orden se inician con la toma de efecto, una vez finalizado

el período de carencia y nunca antes de que el cultivo alcance los estados

fenológicos que para cada especie y opción se establecen en el anejo 5.

En cuanto al seguro complementario, las garantías se inician con la

toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia, y nunca antes

de las fechas que para cada especie y opción se establecen en el anejo 5.

Para el riesgo de pedrisco, y sólo para el seguro combinado y de daños

excepcionales, gozarán de una extensión especial de garantías las

producciones de igual variedad correspondientes a las parcelas que cumplan

los requisitos siguientes:

Que se aseguren en la presente campaña en opciones que no garanticen

el riesgo de helada, en los quince días siguientes a la ocurrencia del siniestro

de pedrisco sin superar el final del período de suscripción.

Haber estado aseguradas en la campaña pasada y presente a nombre

del mismo asegurado en opciones que no garantizaban el riesgo de helada.

Dicha extensión de garantías tendrá inicio en el estado fenológico que

figura en el anejo 5.

2. Las garantías, tanto del seguro combinado y de daños excepcionales

como del complementario, para riesgos distintos del viento huracanado,

finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

Fecha que para cada especie y opción se establecen en el anejo 5.

Fecha en la que se sobrepase la madurez comercial del fruto.

En el momento de la recolección, si ésta es anterior a dichas fechas.

Para el riesgo de viento huracanado las garantías finalizarán, además

de en las fechas indicadas para los otros riesgos, en el momento en que

haya comenzado la recolección de la variedad de que se trate, bien en

la propia parcela o bien en parcelas de la zona.

Para los riesgos de inundación-lluvia torrencial y lluvia persistente

se compensará la muerte o pérdida total del árbol, de acuerdo con lo

que se establece en las condiciones especiales del seguro, durante los

períodos que según riesgo y cultivo se indican a continuación:

Período

Inicio * Final

Riesgo Cultivo

Inundación-lluvia torrencial. Todos. Toma de efecto del seguro. 31-12

Albaricoque, ciruela y melocotón. Estado fenológico "F". 31-12

Lluvia persistente.

Manzana y pera. Estado fenológico "D". 31-12

* Se inicia con la toma de efecto de la declaración de seguro y nunca antes de los estados fenológicos indicados.

3. A los solos efectos del seguro se entiende por:

Aparición de yemas florales (estado fenológico "D"): Cuando, al menos,

el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen

el estado fenológico "D". Se considera que un árbol ha alcanzado el estado

fenológico "D" cuando el estado más frecuentemente observado en sus

yemas de flor corresponde a la aparición de los botones florales, que son

visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas

según variedades.

Plena floración o flor abierta (estado fenológico "F"): Cuando, al menos,

el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen

el estado fenológico "F". Se considera que un árbol ha alcanzado el estado

fenológico "F" cuando el estado más frecuentemente observado corresponde

al momento en que la flor está completamente abierta, dejando ver sus

órganos reproductores.

Estado fenológico "fruto 8 mm" (en ciruela): Cuando, al menos, el 50

por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico "fruto

8 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico

cuando, al menos, el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado

8 milímetros de diámetro.

Estado fenológico "fruto 12 mm" (en manzana y pera): Cuando, al menos,

el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico

"Fruto 12 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado

fenológico cuando el fruto de la flor más adelantada del corimbo ha alcanzado

12 milímetros de diámetro en, al menos, el 5 por 100 de los corimbos

del árbol.

Estado fenológico "fruto 15 mm" (en albaricoque): Cuando, al menos,

el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico

"fruto 15 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado

fenológico cuando, al menos, el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado

15 milímetros de diámetro.

Estado fenológico "fruto 20 mm" (en melocotón): Cuando, al menos,

el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico

"fruto 20 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado

fenológico cuando, al menos, el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado

20 milímetros de diámetro.

Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.

4. Para las producciones de albaricoque, ciruela o manzana de mesa

el asegurado deberá elegir una única opción para todas las variedades

de la misma especie, excepto para el cultivo de ciruela en las provincias

de Murcia y Valencia y para manzana de mesa en Girona, Lleida, Huesca

y Zaragoza, donde el asegurado deberá incluir todas las variedades

asegurables, bien en opciones que cubran la helada o bien en opciones que

no cubran ese riesgo.

Para las producciones de melocotón y pera, el asegurado deberá incluir

todas las variedades de una misma especie, bien en opciones que cubran

la helada, bien en opciones que no cubran ese riesgo.

El asegurado deberá incluir todas las variedades de una misma especie

en uno de los dos grupos de opciones siguientes:

Cultivos Grupos de opciones

con helada

Grupos de opciones

sin helada

Albaricoque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A B

Ciruela, manzana . . . . . . . . . . . . . . A y C B y D

Melocotón, pera . . . . . . . . . . . . . . . . A, B y E C, D y F

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente

indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados,

los períodos de suscripción serán los que para cada seguro, especie y

opción se determinan en el anejo 5.

Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del

período de suscripción, si las circunstancias así lo aconsejasen, dándose

comunicación de dicha modificación a AGROSEGURO.

2. Cuando un agricultor cultive variedades que por su ámbito de

aplicación hayan de asegurarse en opciones diferentes, la finalización del

período de suscripción para ambas será la que corresponda a la opción de

período de suscripción más corto.

3. Para disfrutar de la extensión especial de garantías de pedrisco

es preciso que se realice la contratación del seguro combinado y de daños

excepcionales en los quince días siguientes a la ocurrencia de los siniestros

de pedrisco, si los hubiere, sin poder superar, en ningún caso, el final

de la suscripción.

4. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas

del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre

que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la

declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro

de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen

el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como

pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de

la suscripción.

Artículo 8. Garantía adicional para "OPFH"

La contratación de la garantía adicional para las organizaciones de

productores de frutas y hortalizas se ajustará a lo anteriormente indicado

en la presente Orden en los aspectos que le sean de aplicación, salvo

en los puntos que se indican a continuación:

1.o Ámbito de aplicación: Podrán suscribir esta garantía adicional

aquellas entidades asociativas agrarias, establecidas en todo el territorio

nacional, que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

Estar registradas como organizaciones de productores de frutas y

hortalizas (OPFH) reconocidas para frutales de hueso y pepita en el Registro

establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en todo

el territorio nacional. Asimismo, se considerarán como OPFH a efectos

del seguro aquellas cooperativas o SAT que se hayan asociado para formar

una OPFH y como tal estén reconocidas.

Al menos, el 85 por 100 de su producción comercializada durante las

tres últimas campañas deberá corresponder a la de los frutales de hueso

y/o pepita amparados por esta línea de seguro. En caso de que el porcentaje

medio de producción sea inferior, podrá suscribir esta garantía siempre

y cuando exista una contabilidad separada para las producciones distintas

a las mencionadas.

Que todos sus socios hayan asegurado previamente todas sus

producciones para las que estén reconocidas como OPFH de albaricoque, ciruela,

manzana de mesa, melocotón y pera en los seguros agrarios de frutales

correspondientes.

A efectos de esta garantía adicional, en todo lo referente a los seguros

de frutales, se entenderán incluidos el seguro combinado de frutales, el

de explotaciones frutícolas y el seguro de rendimientos en explotaciones

frutícolas.

No obstante podrán suscribir dicho seguro aquellas OPFH cuya

producción asegurada por los socios en los seguros de frutales represente,

al menos, los siguientes porcentajes respecto a la producción total de las

especies mencionadas:

OPFH con producción total

Porcentaje

Menores de 7.000 toneladas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90

Entre 7.000 y 10.000 toneladas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

Mayores de 10.000 toneladas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70

A efectos de esta garantía, se considerará que la producción total de

albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera de la OPFH es la media

de producción entregada por los socios a la organización en los cinco

últimos años, descontando el de mejor y peor resultado.

El aseguramiento de los socios deberá realizarse preferentemente en

una única declaración de colectivo por cada especie o explotación frutícola.

2.o Límite máximo de aseguramiento: En la declaración de seguro

deberá indicarse el coste unitario de los gastos, entendiéndose por coste

unitario el resultado de dividir la totalidad de los gastos fijos que se

pretende asegurar entre los kilogramos totales de fruta asegurada por el

conjunto de los socios en sus correspondientes declaraciones de seguro de

frutales. Se establece como coste unitario máximo de aseguramiento el

de 6 euros/100 kilogramos.

La producción total asegurada por los socios de cada uno de los cultivos,

deberá coincidir con las expectativas de cosecha según las producciones

obtenidas en la entidad asociativa en años anteriores.

3.o Plazo de formalización de la declaración y entrada en vigor del

seguro: La entidad asociativa que desee suscribir este seguro deberá

formalizar una declaración de seguro provisional en el documento establecido

al efecto, antes del día 28 de febrero, inclusive, haciendo efectivo el pago

de 1.800 euros, como pago a cuenta de la prima definitiva.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración de la

que no se haya realizado el pago a cuenta mencionado, dentro de dicho

plazo.

Esta declaración de seguro provisional estará condicionada a que antes

del 20 de mayo, inclusive, se formalice la declaración definitiva, fijándose

el capital asegurado y la tasa correspondiente, así como que se realice

el pago de la prima total, del que se descontará el pago a cuenta realizado.

Cumplida la condición en los términos establecidos, el seguro entrará

en vigor a las veinticuatro horas del día en que se haya efectuado el primer

pago a cuenta y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado

la declaración de seguro provisional.

Se podrá exigir al tomador la información requerida a los efectivos

productivos de los socios en el momento de formalizar la declaración de

seguro definitiva.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas

sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de diciembre de 2002.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO 1

Ámbito de aplicación del Seguro Combinado y de Daños Excepcionales

en Frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón y Pera

Albaricoque

Todas las opciones (A y B):

Albacete, Alicante, Almería, Badajoz, Illes Balears, Barcelona, Cádiz,

Castellón de la Plana, Córdoba, Girona, Granada, Huelva, Huesca, Las

Palmas, Lleida, La Rioja, Málaga, Murcia, Navarra, Santa Cruz de Tenerife,

Sevilla, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia y Zaragoza.

Ciruela

Opciones A y B:

Albacete, Alicante, Almería, Badajoz, Illes Balears, Barcelona, Cáceres,

Cádiz, Castellón de la Plana, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Huelva,

Huesca, Las Palmas, León, Lleida, La Rioja, Madrid, Málaga, Murcia,

Navarra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Teruel,

Toledo, Valencia y Zaragoza, la comarca de Sierra Morena, en Jaén, y

la comarca de Mancha, en Ciudad Real.

Opciones C y D:

Murcia y Valencia.

Manzana de mesa

Opciones A y B:

Todo el territorio nacional.

Opciones C y D:

Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza.

Melocotón

Opciones A, B, C y D:

Todo el territorio nacional.

Opciones E y F:

Las provincias y comarcas que se recogen en el Anejo 2.

Pera

Opciones A, B, C y D:

Todo el territorio nacional.

Opciones E y F:

Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza

y la comarca de Vinalopó, de Alicante.

ANEJO 2

Provincias y comarcas agrarias incluidas en el ámbito de aplicación

para las opciones E y F de melocotón

Provincia Comarcas

Alicante. I Vinalopó.

II Montaña.

III Marquesado.

IV Central.

V Meridional.

Almería. II Alto Almazora.

III Bajo Almazora.

Badajoz. II Mérida.

III Don Benito.

IV Puebla Alcocer.

VI Badajoz.

IX Olivenza.

Cáceres. II Trujillo.

V Logrosán.

Cádiz. II Costa Noroeste.

V Campo de Gibraltar.

Castellón. III Llanos Centrales.

V Litoral Norte.

VI La Plana.

VII Palancia.

Córdoba. II La Sierra.

III Campiña Baja.

Huelva. II Andévalo Occidental.

IV Costa.

V Condado Campiña.

VI Condado Litoral.

Huesca. VIII Bajo Cinca (términos municipales de Fraga y

Torrente de Cinca).

Lleida. IX Segría (términos municipales de: Aytona, Granja de

Escarpe, Masalcorreig, Serós y Soses).

Málaga. I Norte o Antequera.

II Serranía de Ronda.

III Centro-Sur o Guadalorce.

IV Vélez-Málaga.

Murcia. I Nordeste (términos municipales de: Abanilla,

Fortuna y Jumilla).

II Noroeste (término municipal de Moratalla).

III Centro (términos municipales de: Albudeite,

Campos del Río, Pliego y Mula).

IV Río Segura.

V Suroeste y Valle del Guadalentín.

Provincia Comarcas

VI Campo de Cartagena.

Sevilla. I La Sierra Norte.

II La Vega.

III El Aljarafe.

IV Las Marismas.

V La Campiña.

Tarragona. II Ribera de Ebro.

III Bajo Ebro.

IV Priorato-Prades (términos municipales de:

Çapsanes, Falset, Guiaments (Els), Marçà, Masroig (El)

y Molar (El).

VII Campo de Tarragona.

VIII Bajo Penedés.

Valencia. II Alto Turia (términos municipales de: Chulilla, Losa

del Obispo y Villar del Arzobispo.

III Campos de Liria.

V Hoya de Buñol.

VI Sagunto.

VII Huerta de Valencia.

VIII Riberas del Júcar.

XI Enguera y La Canal.

XII La Costera de Játiva.

XIII Valles de Albaida.

Zaragoza. VII Caspe.

ANEJO 3

Ámbito de aplicación de la tabla especial de valoración de daños

en melocotón extratemprano

Provincia Comarcas

Almería. II Alto Almazora.

III Bajo Almazora.

Badajoz. II Mérida.

III Don Benito.

IV Puebla Alcocer.

VI Badajoz.

IX Olivenza.

Cáceres. II Trujillo.

V Logrosán.

Cádiz. II Costa Noroeste.

V Campo de Gibraltar.

Córdoba. II La Sierra.

III Campiña Baja.

Huelva. II Andévalo Occidental.

IV Costa.

V Condado Campiña.

VI Condado Litoral.

Málaga. I Norte o Antequera.

II Serranía de Ronda.

III Centro-Sur o Guadalhorce.

IV Vélez-Málaga.

Sevilla. I La Sierra Norte.

II La Vega.

III El Aljarafe.

IV Las Marismas.

V La Campiña.

ANEJO 4

Variedades de melocotón y nectarina incluidas en el ámbito de aplicación

de las opciones E y F

Melocotón

"Cándor".

"Catherine".

"Carson".

"Desert Gold o Bastidas".

"Florida".

"Maria Serena".

"Maycrest".

"Merril Gem Free".

"Merril Spring Lady".

"Queencrest".

"Robin".

"Sherman".

"Springcrest".

Otras variedades cultivadas en zonas donde se recolecte habitualmente

antes del 30 de junio.

Nectarinas

"Armking I".

"Armking II".

"Caldesi 2000".

"May Belle".

"Silver King".

"Snow Queen".

"Sunred".

"Zincal 5".

Otras variedades cultivadas en zonas donde se recolecte habitualmente

antes del 30 de junio.

ANEJO 5

Producción de albaricoque

1. Opciones (albaricoque)

Opciones Ámbito geográfico Riesgo

A. Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.

B. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.

C. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.

* Se incluyen lluvia persistente y viento huracanado.

2. Período de suscripción (albaricoque)

Opciones Inicio suscripción ámbito geográfico Variedades Final suscripción

A. 1 enero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 28 febrero.

B 16 febrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.

Complementario opción A. 16 febrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.

3. Período de garantía (albaricoque)

Opciones Inicio garantías Ámbito geográfico Variedades Final garantías

A. Estado fenológico "F". Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.

B Estado fenológico "F". Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.

Complementario opción A. 1 abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.

Nota: Para los riesgos de viento huracanado y lluvia persistente en todas las opciones, las garantías se iniciarán en el estado fenológico "fruto 15 mm".

Producción de ciruela

1. Opciones (ciruela)

Opciones Ámbito geográfico Riesgo

A. Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.

B. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.

C. Murcia y Valencia. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.

D. Murcia y Valencia. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.

Complementario opción A. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.

Complementario opción C. Murcia y Valencia. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.

* Se incluyen lluvia persistente y viento huracanado.

2. Período de suscripción (ciruela)

Opciones Inicio suscripción Ámbito geográfico Variedades Final suscripción

A. 1 enero. Comunidades Autónomas de Andalucía, Valencia,

Extremadura y provincias de Huesca, Lleida y Zaragoza.

Todas las variedades. 28 febrero.

Resto ámbito de aplicación. "Beauty" y "Red Beauty". 28 febrero.

Resto variedades. 15 marzo.

B. 16 febrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas las variedades. 30 abril.

Opciones Inicio suscripción Ámbito geográfico Variedades Final suscripción

C. 1 enero. Murcia y Valencia (excepto valle de Ayora). De recolección anterior a 31 de julio,

excepto "Beauty" y "Red Beauty".

28 febrero.

Valle de Ayora (Valencia). De recolección anterior a 31 de julio,

excepto "Beauty" y "Red Beauty".

15 marzo.

D. 16 febrero. Murcia y Valencia. De recolección anterior a 31 de julio,

excepto "Beauty" y "Red Beauty".

30 abril.

Complementario opción

A.

16 febrero. Todo el ámbito de aplicación. De recolección anterior a 31 de julio,

excepto "Beauty" y "Red Beauty".

30 abril.

Complementario opción

C.

16 febrero. Murcia y Valencia. De recolección anterior a 31 de julio,

excepto "Beauty" y "Red Beauty".

30 abril.

3. Período de garantía (ciruela)

Opciones Inicio garantías Ámbito geográfico Variedades Final garantías

A. Estado fenológico "F". Todo el ámbito de aplicación. Todas las variedades. 30 septiembre.

B. Estado fenológico "F". Todo el ámbito de aplicación. Todas las variedades. 30 septiembre.

C. Estado fenológico "F". Murcia y Valencia. De recolección anterior a 31 de julio,

excepto "Beauty" y "Red Beauty".

31 julio.

D. Estado fenológico "F". Murcia y Valencia. De recolección anterior a 31 de julio,

excepto "Beauty" y "Red Beauty".

31 julio.

Complementario opción

A.

15 marzo. Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla. "Beauty" y "Red Beauty". 30 septiembre.

15 abril. Todo el ámbito de aplicación. Resto variedades.

Complementario opción

C.

1 abril. Murcia y Valencia. De recolección anterior a 31 de julio,

excepto "Beauty" y "Red Beauty".

31 julio.

Nota: Para los riesgos de viento huracanado y lluvia persistente en todas las opciones, las garantías se iniciarán en el estado fenológico "fruto 8 mm".

Producción de manzana de mesa

1. Opciones (manzana de mesa)

Opciones Ámbito geográfico Riesgo

A. Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.

B. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.

C. Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.

Complementario opción A. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.

Complementario opción C. Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.

* Se incluyen lluvia persistente y viento huracanado.

2. Período de suscripción (manzana de mesa)

Opciones Inicio suscripción ámbito geográfico Variedades Final suscripción

A. 1 enero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 15 marzo.

B 1 marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.

C. 1 enero. Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Variedades con recolección anterior al 31 de agosto. 15 marzo.

D. 1 marzo. Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Variedades con recolección anterior al 31 de agosto. 30 abril.

Complementario opción A. 1 marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.

Complementario opción D. 1 marzo. Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Variedades con recolección anterior al 31 de agosto. 30 abril.

3. Período de garantía (manzana de mesa)

Opciones Inicio suscripción ámbito geográfico Variedades Final suscripción

A. Estado fenológico "D". Murcia. Todas. 15 octubre.

Resto ámbito de aplicación. Todas. 15 noviembre.

B Estado fenológico "D". Murcia. Todas. 30 15 octubre.

Resto ámbito de aplicación. Todas. 15 noviembre.

C. Estado fenológico "D". Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Variedades con recolección anterior al 31 de agosto. 31 agosto.

D. Estado fenológico "D". Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Variedades con recolección anterior al 31 de agosto. 31 agosto.

Complementario opción A. 15 abril. Murcia. Todas. 15 octubre.

Resto del ámbito de aplicación. Todas. 15 noviembre.

Complementario opción C. 15 abril. Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Variedades con recolección anterior al 31 de agosto. 31 agosto.

Nota: Para los riesgos de viento huracanado y lluvia persistente en todas las opciones, las garantías se iniciarán en el estado fenológico "fruto 12 mm".

Producción de melocotón

1. Opciones (melocotón)

Opciones Ámbito geográfico Riesgo

A. Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.

B. Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.

C. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.

D. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.

E. Provincias y comarcas tempranas

relacionadas en el anejo 2.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.

F. Provincias y comarcas tempranas

relacionadas en el anejo 2.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.

Complementario opción A. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.

Complementario opción B. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.

Complementario opción E. Provincias y comarcas tempranas

relacionadas en el anejo 2.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.

* Se incluyen lluvia persistente y viento huracanado.

2. Período de suscripción (melocotón)

Opciones Inicio suscripción Ámbito geográfico Variedades Final suscripción

Provincias de Córdoba, Huelva, Sevilla y Valencia. Todas. 15 febrero.

A. 1 enero.

Resto ámbito de aplicación. Todas. 28 febrero.

Provincias de Córdoba, Huelva, Sevilla y Valencia. Todas. 15 febrero.

B. 1 enero.

Resto ámbito de aplicación. Todas. 28 febrero.

C. 1 febrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.

D. 1 febrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.

Comarcas incluidas en el anejo 2 de las provincias de

Córdoba, Huelva, Sevilla y Valencia. Todas las relacionadas en el anejo 4. 15 febrero.

E. 1 enero.

Resto de provincias y comarcas que se relacionan en el

anejo 2. Todas las relacionadas en el anejo 4. 28 febrero.

F. 1 febrero. Provincias y comarcas que se relacionan en el anejo 2. Todas las relacionadas en el anejo 4. 15 abril.

Complementario opción A. 1 febrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.

Complementario opción B. 1 febrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.

Complementario opción E. 1 febrero. Provincias y comarcas que se relacionan en el anejo 2. Todas las relacionadas en el anejo 4. 15 abril.

3. Período de garantía (melocotón)

Opciones Inicio garantías Ámbito geográfico Variedades Final garantías

Lleida, Navarra y La Rioja. Todas. 31 agosto.

A. Estado fenológico "F".

Resto ámbito de aplicación. Todas. 10 agosto.

B. Estado fenológico "F". Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 octubre.

Lleida, Navarra y La Rioja. Todas. 31 agosto.

C. Estado fenológico "F".

Resto ámbito de aplicación. Todas. 10 agosto.

D. Estado fenológico "F". Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 octubre.

E. Estado fenológico "F". Provincias y comarcas que se relacionan en el anejo 2. Todas las relacionadas en el anejo 4. 30 junio.

F. Estado fenológico "F". Provincias y comarcas que se relacionan en el anejo 2. Todas las relacionadas en el anejo 4. 30 junio.

Opciones Inicio garantías Ámbito geográfico Variedades Final garantías

Lleida, Navarra y La Rioja. Todas. 31 agosto.

Complementario opción A. 15 abril.

Resto ámbito de aplicación. Todas. 10 agosto.

Complementario opción B. 15 abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 octubre.

Comarcas incluidas en el anejo 2 de las provincias de:

Cádiz, Córdoba, Huelva, Murcia, Sevilla y Valencia. Todas las relacionadas en el anejo 4. 30 de junio.15 marzo.

Complementario opción E.

Resto de provincias y comarcas que se relacionan en

el anejo 2. Todas las relacionadas en el anejo 4. 30 de junio.1 abril.

Nota: Para los riesgos de viento huracanado y lluvia persistente en todas las opciones, las garantías se iniciarán en el estado fenológico "fruto

20 mm".

Producción de pera

1. Opciones (pera)

Opciones Ámbito geográfico Riesgo

A. Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños

excepcionales*.

B. Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños

excepcionales*.

C. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños

excepcionales*.

D. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños

excepcionales*.

E. Alicante (C. Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca, Lleida,

La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza.

Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños

excepcionales*.

F. Alicante (C. Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca, Lleida,

La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños

excepcionales*.

Complementario opción A. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños

excepcionales*.

Complementario opción B. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños

excepcionales*.

Complementario opción E. Alicante (C. Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca, Lleida,

La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza.

Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños

excepcionales*.

* Se incluyen lluvia persistente y viento huracanado.

2. Período de suscripción (pera)

Opciones Inicio suscripción Ámbito geográfico Variedades Final suscripción

A. 1 enero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 15 marzo.

B. 1 enero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 15 marzo.

C. 1 marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.

D. 1 marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.

Alicante (C. de Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca,

Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza. Todas. 15 marzo.E. 1 enero.

Alicante (C. de Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca,

Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza. Todas. 30 abril.F. 1 marzo.

Complementario opción A. 1 marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.

Opciones Inicio suscripción Ámbito geográfico Variedades Final suscripción

Complementario opción B. 1 marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.

Alicante (C. de Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca,

Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza. Todas. 30 abril.Complementario opción E. 1 marzo.

3. Período de garantía (pera)

Opciones Inicio garantías Ámbito geográfico Variedades Final garantías

A. Estado fenológico "D". Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.

B. Estado fenológico "D". Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 octubre.

C. Estado fenológico "D". Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.

D. Estado fenológico "D". Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 octubre.

Alicante (C. de Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca,

Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza. Todas. 31 agosto.E. Estado fenológico "D".

Alicante (C. de Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca,

Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza. Todas. 31 agosto.F. Estado fenológico "D".

Complementario opción A. 15 abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.

Complementario opción B. 15 abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 octubre.

Alicante (C. de Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca,

Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza. Todas. 31 agosto.Complementario opción E. 15 abril.

Nota: Para los riesgos de viento huracanado y lluvia persistente en todas las opciones, las garantías se iniciarán en el estado fenológico "fruto

12 mm".

ANEJO 6

Precios a efectos del Seguro Combinado y de Daños Excepcionales en Frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana de mesa, Melocotón y Pera

Albaricoque

Euros/100 kilogramos

Precios mínimos Precios máximos

Grupo Variedades

I. Moniquí, Mauricios y Valencianos de consumo en fresco y exportación. 30 54

Bulida, Canino, Colorados (Antones) y Real Fino. 18 27

II.

Bulida en la provincia de Murcia (con aclareo de frutos antes del 20 de abril)*. 30 39

III. Valencianos no incluidos en el grupo I y resto de cultivares o variedades. 24 36

* De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden.

Manzana de mesa

Euros/100 kilogramos

Precios mínimos Precios máximos

Grupo Variedades

Golden: Belgolden, Golden 972, Smothee y Golden Supreme. 13 21

I.

Golden: Golden Delicious, Golden B, Golden Four, Fortuna Delicious y Lysgolden. 9 20

Delicious (Rojas): Early Red Onde, Topred, Ace (Cyberg), Oregon y Redchief. 12 22

II.

Delicious (Rojas): Hi-Early, Richared, Royad Red, Starking, Redspur, Starkrimson y Wellspur. 9 18

Estivales: Early Gold, Newgold, Ozark Gold, Delbarol, Estivale, Red Miracle y Prim Gold o Deljeni. 12 21

III.

Akane, Cardinal, Jerseymac y Tydeman's. 9 18

Euros/100 kilogramos

Precios mínimos Precios máximos

Grupo Variedades

Jonathan: Jonagored y Jonagold. 12 24

IV.

Jonathan: Idared, Melrose y Jonee. 12 21

Gala: Gala Must, Gala Red, Mundial Gala y Royal Gala.

V.

Pink Lady.

12 27

VI. Reinetas: Reina de Reinetas, Reineta Blanca de Canadá, Reineta Clochard y Reineta Gris de Canadá. 12 30

Otros grupos Braebum, Red Braebum, Elstar y Fuji. 12 30

VII.

Belleza de Roma, Glostar y Granny Smith. 9 18

VIII. Verde Doncella. 12 30

IX. Resto de variedades. 9 15

Ciruela

Euros/100 kilogramos

Precios mínimos Precios máximos

Grupo Variedades

I. Grupo Royal: R. Garner, R. Red.45, R.924, Royal 901, R. 921, R. Rosse, R. Purple y resto de variedades

del Grupo Royal. 27 39

II. Grupo Black: B. Ambar, B. Star, B. Gold, B. Diamond y resto de variedades del Grupo Black. 24 39

Variedades tipo Beauty: Red Beauty, Spring Beauty y Beauty. 24 38III.1 Variedades

tempranas.

Alma Red, Durado, Red Sensación. 18 30

III.2 Variedades medias: Santa Rosa, Caserman, Formosa, Delberazur, Calita y

California. 18 32

III.3 Variedades tardías: Friar, Harry Ann, Angeleno, Nubiana, Arandana, Laroda,

Anna Spath, President. 24 38

III.4 Autumn Giant, Giant y resto de variedades Rojas y Moradas. 12 21

III. Variedades Rojas

y Moradas.

IV. Variedades amarillas: Golden Japan, Sun Gold, Burbank y resto de variedades amarillas. 18 36

V.1 Reina Claudia Verde. 30 46

V.2 Reina Claudia de Tolosa o de Bavay, Reina Claudia de Oullins, Reina Claudia

Violeta. 24 35

V.3 Trompellot y resto de variedades verdes. 12 21

V. Variedades verdes

Melocotón

Euros/100 kilogramos

Precios mínimos Precios máximos

Grupo Variedades Fecha de recolección

habitual

Cándor, Desert Gold, Florida y Sherman.

Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady y Springcrest, cultivadas en zonas

donde se recolecte antes del 10 de junio.

Resto de variedades con época de maduración anterior o simultánea a

Springcrest, cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.

Anterior al 10 de junio. 24 66

I (extratempranas).

María Serena, Robin y Merril Gem Free.

Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady y Springcrest, cultivadas en zonas

donde se recolecte después del 10 de junio.

Catherine, Carson aseguradas en opciones E o F.

Resto de variedades con época de maduración anterior simultánea a

Catherine. cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de junio y el

10 de julio.

Del 11 de junio al 10 de

julio.

21 48

II (tempranas).

Euros/100 kilogramos

Precios mínimos Precios máximos

Grupo Variedades Fecha de recolección

habitual

Baby Gold 5, Baby Gold, 6, Baby Gold 7, Baby Gold 8, Baby Gold 9, Merryl

O'Henry Paraguayo, Sudanell y Campiel, para consumo en fresco.

Catherine, Carson aseguradas en opciones diferentes de la E o F para consumo

en fresco.

Resto de variedades con época de maduración anterior comprendida entre

el 11 de julio y el 10 de septiembre para consumo en fresco.

Del 11 de julio a 10 de

septiembre.

18 36

Las variedades anteriormente mencioandas para su empleo en la industria. 15 21

III (de media estación).

Miraflores, Alejandro Dumas, Rojo de Rito, Amarillo de Septiembre, Rojo

de Septiembre, Rojo de Gallur, Rojo de Albesa, Amarillo Tardío de

Calanda *.

Resto de variedades con época de maduración posterior o simultánea a

Miraflores cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de

septiembre.

21 42IV (tardías).

* Para fruta embolsada con Denominación de Origen "Melocotón de Calanda" el precio estará comprendido entre 24 y 60 euros/100 kilogramos. La inscripción de

las parcelas en el registro de la citada Denominación deberá ser acreditada oficialmente por el agricultor al tomador del seguro en el momento de suscribir la declaración

de seguro.

Nectarina

Euros/100 kilogramos

Precios mínimos Precios máximos

Grupo Variedades Fecha de recolección

habitual

Zincal 5, Silverking, Sunred, Maybelle, Armking I, Armking II, Caldesi 2000

y Snow Queen aseguradas en opciones E o F.

Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 30

de junio, aseguradas en opciones E o F.

Anterior al 30 de junio. 30 63

I (tempranas).

Albared, Early Gem, May Grand, Independence, Red Diamond, Flavour Giant,

Stark Red Gold, Fantasía, Flamekist y Fairlane cultivadas en zonas donde

se recolecte entre el 1 de julio y el 10 de septiembre.

Armking I, Armking II, Caldesi 2000 y Snow Queen aseguradas en opciones

distintas de la E o F.

Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte en el período

comprendido entre el 1 de julio y el 10 de septiembre.

De 11 de julio al 10 de

septiembre.

18 35II (de media estación).

Autum Free.

Resto de variedades con época de maduración simultánea o posterior a

Miraflores cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre. 21 35III (tardías).

* Para melocotón y nectarina la condición que determina la inclusión de una variedad en un grupo u otro es que se recolecte de forma habitual en la zona de cultivo

dentro de las fechas indicadas, siendo las variedades que se citan como referencia un indicador que permite reagrupar alrededor de ella otras variedades que son menos

conocidas o de menor peso específico.

Pera

Euros/100 kilogramos

Precios

mínimos

Precios

máximos

Grupo Variedades

I Nashi (todas sus variedades). 21 33

II Castell. 24 55

III Conferencia y Leonardeta. 21 36

IV Agua de Aranjuez (Blanquilla), Alexandrine, Alexandrine Douillard, Abate-Fetel, Bella de Junio, Decana del Congreso, Delbard

Premier, Douillar (Condesa), Ercolini, General Leclerc, Gran Champion, Mantecosa Hardy, Santa María Morettini, Tendral

de Valencia.

18 27

V Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno, Highland, Mantecosa

Giffard (Pera Cañela), Mantecosa Precoz Morettini, Max RdBartlett, Presidente Drouart, Passa Crassana, Reina, Roma,

San Juan, Williams.

12 21

VI Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de recolección 30 de julio. 12 21

VII Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades. 9 15

ANEJO 7 (ver imagen página 44543).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid