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Documento BOE-A-2002-24689

Orden TAS/3222/2002, de 11 de noviembre, por la que registra la "Fundación Educación y Apoyo Social"; como de asistencia social, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2002, páginas 44525 a 44526 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-24689

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ministerial se clasifica y registra la "Fundación Educación

y Apoyo Social".

Vista la escritura de constitución de la "Fundación Educación y Apoyo

Social", instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción

de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública

otorgada ante el Notario de Madrid, don Benito Martín Ortega, el 29 de

julio de 2002, con el número 4540 de su protocolo, por don Javier María

Vidal Quero, don Antonio Santiago Malagón Golderos, don Jesús Martínez

Muñoz y doña Rente Liener Schwarz.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de seis mil diez euros

con doce céntimos de euro (6.010,12 euros), cantidad que ha sido aportada

por los fundadores y depositada en una entidad bancaria a nombre de

la Fundación.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los

siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Javier María Vidal Quero.

Vicepresidente: Don Antonio-Santiago Malagón Golderos.

Secretario: Don Jesús Martínez Muñoz.

Vocal: Doña Renate Liener Scwarz.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de

los Estatutos, radica en la calle Guadiana, 36, 28224 Pozuelo de Alarcón,

Madrid.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6

de los Estatutos, en la forma siguiente:

"La Fundación tiene por objeto aportar una actividad educacional y

de apoyo social destinada a las personas con cualquier tipo de discapacidad

necesitadas de cuidados y apoyos especiales, favoreciéndoles hacia un

desarrollo integral en los ámbitos individual, laboral y social."

El objetivo de la Fundación es conseguir la equiparación social en

todos los aspectos de las personas discapacitadas con el resto de la

sociedad.

En la sociedad existen personas adultas con minusvalías físicas,

psíquicas, sensoriales, comportamentales y asociadas. Son personas que no

son capaces por si mismas de ajustarse a las exigencias y dificultades

cotidianas de nuestra sociedad. Las exigencias intelectuales y culturales,

de competitividad, de ruptura familiar y, sobre todo, la falta de

consideración como ser humano "completo" hacen a este colectivo muy

vulnerable y para el cual debemos crear unas condiciones de vida que les

apoyen, protejan y posibiliten realmente su desarrollo, procurándoles un

espacio justo que les ayude a aprender a vivir y a desarrollarse a partir

de sus cualidades y capacidades, se posibilitará su posterior integración

en la sociedad.

El enfoque metodológico de la Fundación está basado en la Pedagogía

Waldorf y Terapia Social, desarrollada por el Filósofo y Pedagogo Rudolf

Steiner. Esta se encuentra fundamentada en la comprensión del ser

humano, al que no solamente se trata de ayudar en su cuerpo físico y en su

constitución psíquica, sino también en su esencia espiritual.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano

de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de

presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;

los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;

758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de

agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000,

de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Secretaria general de Asuntos Sociales es competente para

resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden

al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene delegadas

del Titular del Departamento por Orden Ministerial de 21 de mayo de

1996, ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por la Orden

Ministerial de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) y

modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del

Estado" del 29), en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo,

y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de

Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996,

de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre

otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con

el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales

Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000,

de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 10 y 11).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley La Ley 30/94, de 24 de noviembre,

de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones

de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 57), establece que son

funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la

constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de

la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia

de la dotación.

Tercero.-Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994 se establecen

la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción

de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo

a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro

de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto

384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 77),

establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución

de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión

y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos

creados por los Estatutos. La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

30/94, así como la Disposición transitoria única del citado Real Decreto

384/1996, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro

de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros

actualmente existentes.

Cuarto.-El Protectorado considera que la Fundación persigue fines

de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente

para el cumplimiento de los mismos.

Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 8.o, 9.o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Por cuanto antecede, este Ministerio, siguiendo el informe del Abogado

del Estado en el Departamento ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Educación y Apoyo Social,

instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente

de asistencia social.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones

Asistenciales, bajo el número 28-1255.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de

los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto

de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 11 de noviembre de 2002.-P. D. (Orden de 15 de marzo de

2001), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción

Dancausa Treviño.

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