Por Orden ministerial se clasifica y registra la Fundación Fundempresa.
Vista la escritura de constitución de la "Fundación Fundempresa",
instituida en Madrid,
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la Institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Madrid, don José María de Prada Guaita,
el 29 de julio de 2002, con el número 2615 de su protocolo, por don
Guillermo Roth Goicoechea.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de doce mil euros
(12.000 euros), cantidad que ha sido aportada por la fundadora y
depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los
siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Ángel Díez Rubio.
Vicepresidente: Don Guillermo Roth Goicoechea.
Secretario: Don Fernando Díez Rubio.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo de los
Estatutos, radica en Boadilla del Monte (Madrid), paseo de los Sauces, 8-14.
Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo
6 de los Estatutos, en la forma siguiente: "La Fundación tiene como fin:
Promover el avance económico y social del conjunto de la sociedad a través
del desarrollo del sector empresarial privado, particularmente la micro,
pequeña y mediana empresa como forma de generación de riqueza.
Consecuentemente, contribuirá a la creación de empleo, mejora de la calidad
de vida y a la lucha contra la pobreza".
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;
los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;
758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de
agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000,
de 12 de mayo.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Secretaria general de Asuntos Sociales es competente para
resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden
al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene delegadas
del Titular del Departamento por Orden Ministerial de 21 de mayo de
1996, ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por la Orden
Ministerial de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) y
modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del
Estado" del 29), en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo,
y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de
Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996,
de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre
otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con
el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales
Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000,
de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley La Ley 30/94, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones
de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 57), establece que son
funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la
constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de
la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia
de la dotación.
Tercero.-Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994 se establecen
la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción
de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo
a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro
de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto
384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 77),
establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución
de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión
y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos
creados por los Estatutos. La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley
30/94, así como la Disposición transitoria única del citado Real Decreto
384/1996, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro
de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros
actualmente existentes.
Cuarto.-El Protectorado considera que la Fundación persigue fines
de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente
para el cumplimiento de los mismos.
Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8.o, 9.o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Por cuanto antecede, este Ministerio, siguiendo el informe del Abogado
del Estado en este Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar a la "Fundación Fundempresa", instituida en
Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de fomento
de la economía.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales, bajo el número 28-1257.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto
de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 11 de noviembre de 2002.-P. D. (Orden de 15 de marzo de
2001), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción
Dancausa Treviño.
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