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Documento BOE-A-2002-24688

Orden ECD/3221/2002, de 21 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Reina Isabel de Dinamarca", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2002, páginas 44524 a 44525 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-24688

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Hanne Pape,

solicitando la inscripción de la "Fundación Reina Isabel de Dinamarca"

en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de

Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades

de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia

Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" de 6 de marzo de 1996) y en el Reglamento del Registro

de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto

384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida en Barcelona el 19 de septiembre de 2002, según

consta en escritura pública número dos mil quinientos catorce, otorgada

ante el Notario don Eduardo Nebot Tirado, por "Novo Nordisk Pharma,

Sociedad Anónima" y "Selección Genética Danesa, Sociedad Limitada".

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.-El

domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Claudio Coello,

91, 4.o, 28006 Madrid; y su ámbito de actuación se extiende a todo el

territorio nacional.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de once mil euros (11.000). La dotación consistente en efectivo

metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución

a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de

la Fundación los siguientes: "Tendrá por objeto principal promover,

patrocinar y financiar en España actividades culturales relacionadas con

Dinamarca".

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Christoffer Bo

Bramsen, doña Eva Lisbeth Liébana Macho Andresen, don Pedro Elorduy

Apraiz, don Lars Christensen Physant, don Lau Kjeld Andersen y doña

Hanne Pape, según consta en escritura pública de constitución de la

Fundación.

Todos los Patronos han aceptado sus cargos según lo previsto en el

artículo 13.3 de la Ley de Fundaciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones

anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual

se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las

competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al

mismo.

Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos.

Tercero.-Según la Disposición Transitoria única del Reglamento del

Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre

en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,

por lo que procede la inscripción de la "Fundación Reina Isabel de

Dinamarca" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de

Fundaciones del Departamento de la denominada "Fundación Reina Isabel

de Dinamarca", de ámbito estatal, con domicilio en la calle Claudio Coello,

91, 4.o, 28006 Madrid, así como del Patronato cuya composición figura

en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de noviembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de

2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico,

José Luis Cádiz Deleito.

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