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Documento BOE-A-2002-24334

Resolución de 25 de noviembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo "Ampliación de capacidad de la autopista A-6. Tramo: Enlace del Valle de los Caídos-San Rafael", de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2002, páginas 43516 a 43527 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-24334

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988,

de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de

impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que

se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras,

instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas

disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por

el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura

orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio

Ambiente, corresponde a la Secretaria General de Medio Ambiente la

formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia

estatal, reguladas por la legislación vigente.

En virtud del Real Decreto 1724/1999, de 5 de noviembre, se adjudicó

a la sociedad "Ibérica de Autopistas, Sociedad Anónima", Concesionaria

del Estado, "Iberpistas, Sociedad Anónima", en concepto de promotora,

la concesión administrativa para la construcción, conservación y

explotación de los tramos de autopista de peaje A-6, conexión con Segovia;

A-6, conexión con Ávila, y para la conservación y explotación de la autopista

de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero, a partir del 30 de enero de 2018.

"Ibérica de Autopistas, Sociedad Anónima", procedió a constituir en

legal forma una sociedad concesionaria, titular de la concesión

administrativa de las precitadas autopistas, bajo la denominación de "Castellana

de Autopistas, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado".

Con fecha 14 de diciembre de 1999, la Dirección General de Carreteras

del Ministerio de Fomento emitió la orden de estudio para la redacción

de un estudio informativo para la "Ampliación de la capacidad de la

autopista A-6. Tramo: Enlace del Valle de los Caídos-San Rafael".

Conforme al artículo 13 del Reglamento de Evaluación de Impacto

Ambiental, la Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 20 de

enero de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

la memoria-resumen del estudio informativo "Ampliación de la capacidad

de la autopista A-6. Tramo: Enlace del Valle de los Caídos-San Rafael",

con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental estableció un período de consultas a personas,

instituciones y administraciones, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 28 de junio de 2000,

la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a

la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas. Dichas

respuestas fueron remitidas por la Dirección General de Carreteras al

promotor con fecha 18 de julio de 2000.

Como quiera que estas respuestas deben ser previas a la redacción

del estudio y que la fecha de remisión de las mismas es posterior a la

fecha límite establecida en la Orden del Estudio (18 de junio de 2000)

se solicitó a la Dirección General de Carreteras prórroga para la

terminación del estudio en un plazo necesario para incorporar estas sugerencias

al mismo.

La relación de Organismos consultados, así como una síntesis del

contenido de las respuestas recibidas se recoge en el anexo I.

La Dirección General de Carreteras sometió el estudio informativo y

el estudio de impacto ambiental, conjuntamente, al trámite de información

pública, mediante anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto

de 2001, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 16 de

enero de 2002, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, consistente en

el documento técnico del estudio informativo, que incluye como un anejo

el estudio de impacto ambiental, y el resultado de la información pública.

Analizada la documentación contenida en el expediente, con fecha 14

de mayo de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

del Ministerio de Medio Ambiente requirió a "Castellana de Autopistas,

Sociedad Anónima", información complementaria relativa a algunos

aspectos no suficientemente detallados en el estudio de impacto ambiental. Con

fecha 14 de junio de 2002, "Castellana de Autopistas, Sociedad Anónima",

remitió la información complementaria solicitada.

Posteriormente, la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental requirió, asimismo, información sobre la situación actual y justificación

de uso del Camino de Las Encinillas como camino de obra. Con fecha

16 de septiembre de 2002, "Castellana de Autopistas, Sociedad Anónima,

remitió la información solicitada.

Toda esta nueva información, ha permitido introducir en el proyecto

mejoras ambientales significativas, entre las que destacan la modificación

en el trazado, en el tramo previo al túnel, sentido A Coruña, con una

mejor compensación de tierras, una gran disminución de la altura de los

desmontes, menor impacto paisajístico y reducción drástica de volúmenes

destinados a vertedero, que disminuyen, además, su superficie de

ocupación, afectando fundamentalmente a terrenos degradados. Entre las

mejoras, destaca también que el trazado, en ese mismo tramo, pasa a

discurrir entre la autopista A-6 y la N-VI, afectando a superficies ya

alteradas por obras anteriores.

Asimismo, las instalaciones auxiliares y los caminos de obra, definidos

insuficientemente en el estudio de impacto ambiental, quedan ahora

claramente cartografiados, y se ubican en lugares que ya tuvieron esa función

anteriormente, o se desarrollan a través de caminos utilizados durante

la construcción de la autopista.

El anexo II contiene los datos esenciales del estudio informativo.

El anexo III recoge los aspectos más destacados del estudio de impacto

ambiental.

El anexo IV es el resumen del resultado del trámite de información

pública.

El anexo V sintetiza la información complementaria presentada al

estudio de impacto ambiental.

En consecuencia, la Secretaria General de Medio Ambiente, en el

ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto-ley 1302/1986,

de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la

Ley 6/2001, de 8 de mayo, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Reglamento

de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre,

formula únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de

impacto ambiental sobre el estudio informativo "Ampliación de capacidad

de la autopista A-6. Tramo: Enlace del Valle de los Caídos-San Rafael".

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada toda la documentación contenida en el expediente, la

Secretaria General de Medio Ambiente considera que, entre las alternativas

planteadas en el estudio informativo, es ambientalmente viable la

alternativa 2.

En consecuencia, el proyecto de construcción que desarrolle la

alternativa anterior deberá observar las recomendaciones contenidas en el

estudio de impacto ambiental y en la información complementaria a dicho

estudio, y cumplir las condiciones que a continuación se exponen:

1. Adecuación ambiental del trazado

El trazado considerado como ambientalmente más idóneo

(alternativa 2) deberá adaptarse en el trazado definitivo del proyecto de

construcción, siempre que sea técnicamente viable, de acuerdo con las siguientes

mejoras ambientales del mismo:

En el tramo comprendido entre la pérgola (PK 4+200) y la boquilla

sur del nuevo túnel (PK 6+300) la nueva calzada se construirá al este

de la calzada actual, sentido Madrid-Coruña, en lugar de por el oeste como

se proponía en el estudio informativo, con objeto de eliminar los desmontes

en ese tramo, reducir los volúmenes de excavación, lograr una mejor

compensación de tierras y disminuir así el volumen destinado a vertedero.

El origen y final de este tramo en el proyecto de ejecución se aproximarán

a los PPKK señalados (4+200 y 6+300) todo lo que las condiciones técnicas

y de seguridad del trazado lo permitan. En este tramo no se podrá realizar

vertido de materiales, salvo el estrictamente necesario para la construcción

y sustentación de la carretera. Los desmontes cuya creación no pueda

ser evitada serán sometidos a las labores de restauración ambiental

necesarias para garantizar su recuperación, tareas que deberán prolongarse

en el tiempo todo lo necesario para lograr este propósito.

El túnel aumentará su longitud en unos 250 metros con el consiguiente

desplazamiento de las embocaduras de los túneles. La boca sur se

desplazará unos 150 metros al sureste, con el objeto de minimizar la afección

al monte número 39 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública "Pinar

y agregados" y evitar la modificación del trazado de la actual carretera

N-VI. La boca norte se desplazará unos 100 m al oeste, evitando la afección

a la zona que queda entre la línea del ferrocarril y la calzada de la actual

A-6 en sentido Madrid.

El número de vías en la playa de peaje de San Rafael se disminuirá

de las 30 propuestas en el estudio informativo a un máximo de 24,

minimizando así la superficie afectada en esta zona y con ello la afección

al cauce del río Gudillos y a la vegetación que tiene asociada. Asimismo,

con objeto de disminuir la ocupación del suelo y la afección al entorno

del río Gudillos, se proyectarán muros de escollera revegetados que

sustituyan a los terraplenes previstos en las zonas más próximas de la playa

de peaje a dicho río.

En todo caso, la nueva calzada se mantendrá adosada en la medida

de lo posible a la calzada actual, ya sea a la calzada sentido Madrid o

a la calzada sentido La Coruña, minimizando la superficie de afección

y con ello la pérdida de terrenos. Asimismo, se estudiará de forma

pormenorizada el ajuste de la rasante de la nueva calzada, al objeto de

minimizar los movimientos de tierras y con ello las dimensiones de terraplenes

y desmontes.

2. Localización de vertederos e instalaciones auxiliares

De los dos vertederos propuestos en la información complementaria

al estudio de impacto ambiental, sólo podrá emplearse para el vertido

de materiales sobrantes de excavación de la nueva calzada la mitad más

septentrional del vertedero B, es decir, hasta el arroyo del Tejo sin afectar

a la vegetación arbórea que tiene asociada.

La gestión de los materiales sobrantes de excavación que, por razones

de capacidad, no puedan ser utilizados en la mitad septentrional del

vertedero B, deberá ajustarse a lo establecido en el Plan de Gestión Integrada

de los Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid,

ya que es en esta comunidad en la única en la que se producen tierras

sobrantes de la obra. Debido a la ausencia de lugares degradados, en cuya

restauración pudiera ser empleado el resto de materiales sobrantes de

excavación, en cumplimiento del citado Plan, estos deberán ser

aprovechados en otras obras o ser comercializados a través de terceros, para

evitar su destino a vertedero.

El acopio temporal de los materiales sobrantes de excavación previo

a su aprovechamiento, se ubicará en el área delimitada por:

La pista asfaltada que atraviesa la mitad meridional del vertedero B,

por el oeste.

El arroyo del Tejo, por el norte.

La calzada sentido Madrid de la autopista A-6, por el este.

El límite meridional del vertedero B, por el sur, que podrá extenderse

hacia el suroeste, hasta alcanzar la calzada sentido Madrid de la autopista

A-6, ocupando la zona degradada que se encuentra en ese lugar.

Se proyectarán las medidas necesarias para garantizar que los vertidos

no afectan a la vegetación asociada al arroyo del Tejo.

Una vez acopiados los materiales de forma temporal, se procederá

de forma inmediata a su cubrición con una capa de tierra vegetal, de 20

centímetros de espesor, y a su hidrosiembra con especies herbáceas, al

objeto de disminuir su impacto paisajístico y la erosión de sus taludes

durante el período de acopio.

El aprovechamiento de los materiales acopiados en el área reseñada

se coordinará con el desarrollo del sistema de gestión de este tipo de

materiales previsto por la Comunidad de Madrid.

Finalizada la retirada de los materiales acopiados, se procederá a la

restauración definitiva de todas las zonas afectadas.

En el caso de que, en el plazo máximo de dos años, a contar desde

la finalización de los vertidos, no se hubiera desarrollado el sistema de

gestión de este tipo de materiales previsto por la Comunidad de Madrid,

se procederá a la restauración definitiva del vertedero temporal.

Respecto a las zonas definidas para instalaciones de obra en la

información complementaria al estudio de impacto ambiental, la situada en

el entorno de la boca norte no presenta graves problemas ambientales,

ya que se trata de una zona ya afectada por antiguas obras y no

completamente integrada en el entorno, si bien se intentará evitar la afección

a los árboles que existen en la misma.

Por el contrario, la zona de instalaciones situada en las inmediaciones

de la boca sur debe reducir su superficie para minimizar su afección a

la vaguada del arroyo del Tejo. Esta zona de instalaciones deberá reducirse

al entorno próximo a la embocadura del túnel, haciéndola coincidir con

la plataforma de un antiguo depósito de inertes existente todo lo que

sea posible desde el punto de vista técnico y de ejecución de la obra.

En cualquier caso, en el área delimitada por la nueva calzada y la

N-VI, no se podrán ocupar superficies por debajo de las cotas que limitan

el pie de talud de la zona de vertidos existente ni por encima de la

cota 1.245, evitando en cualquier caso la afección al arroyo del Tejo y

recuperando finalmente la zona ocupada, para lo cual se incluirán en el proyecto

de construcción las unidades de obra y partidas presupuestarias necesarias

que, en líneas generales, consistirán en la escarificación del terreno,

extendido de tierra vegetal y siembra y plantación para restaurar la cobertura

vegetal del suelo, especialmente en la zona de taludes.

Complementariamente, en esa zona se deberá ubicar un sistema de recogida de las aguas

de escorrentía para evitar la contaminación del arroyo por fugas

accidentales de aceites y grasas provenientes del área de instalaciones de

obra.

En cuanto a los caminos de mantenimiento de Iberpistas en las

inmediaciones del túnel sur, deberán ajustarse, lo máximo posible, al trazado

de los actualmente existentes, no pudiendo crearse caminos de nuevo

trazado, salvo en el tramo que cruza por el norte de la boquilla sur del

actual túnel sentido La Coruña.

Respecto al nuevo camino de mantenimiento que une las Instalaciones

de Iberpistas con la nueva calzada en las inmediaciones del PK 9+600,

éste discurrirá, una vez cruzada la nueva calzada, por el interior de las

instalaciones que posee Iberpistas en esta zona, girando hacia el este en

vez de hacia el oeste, evitando así la afección a nuevas zonas y, en concreto,

al arroyo que discurre por ahí.

Asimismo, se considera ambientalmente viable el uso como caminos

de obra de los que discurren al norte del embalse de las Encinillas (Caminos

de las Encinillas y del Hispano) y dan acceso al pontón bajo la autopista

A-6, emplazado aproximadamente en el punto kilométrico 50+700 de esta

vía, con las siguientes condiciones:

El camino de las Encinillas se utilizará sólo en el sentido autopista

A-6-N-VI (sentido obra-vertederos).

El camino del Hispano se utilizará sólo en el sentido N-VI-autopista

A-6 (sentido vertederos-obra).

Cada uno de los citados caminos sólo podrá usarse en un sentido de

circulación, por lo que su acondicionamiento para su uso como camino

de obra será el mínimo imprescindible para su uso en un solo sentido,

en especial en lo que se refiere al posible aumento de su ancho.

Sólo podrá modificarse la pendiente en aquellos tramos en los que

ésta sea superior al 10 por 100.

No se acondicionarán sobreanchos para el cruce de vehículos.

En curvas pronunciadas, el sobreancho máximo será de seis metros,

y sólo se llevará a cabo en las que no sea posible el tránsito de los camiones

con seguridad.

Durante las obras no se afectará al uso actual de los caminos.

Se facilitará el drenaje longitudinal de las aguas de escorrentía.

Respecto a la vegetación arbórea que pueda verse afectada por el

acondicionamiento o el uso de los caminos, será de aplicación lo establecido

en la condición 7.

El camino de las Encinillas podrá ser utilizado durante todo el período

de obras, sin embargo, el camino del Hispano, deberá dejar de ser utilizado

en cuanto lo permita el estado de ejecución de las obras. Para sustituir

al camino del Hispano, para los desplazamientos desde la N-VI a la nueva

calzada, se acondicionará un camino que, partiendo de la N-VI,

aproximadamente entre los PK 49+800 y 50+000, de acceso a las obras a altura

del viaducto de la Jarosa. Este camino discurrirá por la amplia zona

degradada que se sitúa junto al noroeste del caso urbano.

Para garantizar las condiciones de seguridad, tanto para los vehículos

de obra como para los usuarios de la N-VI, podrá acondicionarse el acceso

al nuevo camino de obra a través del prado de la finca conocida como

El Hispano.

Una vez finalizadas las obras, se procederá a la restauración de los

terrenos afectados por el acondicionamiento de los caminos de obra. Estos

deberán recuperar, tras las obras, unas características similares a las que

presentan en la actualidad. En cualquier caso, se estará en este sentido

a lo que establezca, en su caso, la Comunidad de Madrid.

Sin perjuicio de lo anteriormente expresado, siempre que sea posible,

se empleará la propia traza de la nueva calzada como camino de obra.

También deberá eliminarse el camino de obra definido en el documento

de información complementaria a través del arroyo de Fuente Corneja,

a la altura del viaducto de La Jarosa, por afectar de forma importante

al Hábitat 92A0 "Bosque de galería de Salix alba y Populus alba" (Directiva

92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la

flora y fauna silvestres), con un estado de conservación bueno según el

estudio de impacto ambiental. El cruce sobre este arroyo deberá hacerse

a través del paso existente actualmente unos 125 m aguas arriba del

viaducto de La Jarosa, sin afectar a su vegetación de ribera.

Finalmente, el proyecto de construcción incluirá en su documento de

planos y, por tanto, con carácter contractual, un plano, de escala no inferior

a 1:2.000, de localización de todas las instalaciones auxiliares de obra,

vertederos y caminos de obra, así como de las zonas de exclusión, donde

quedará expresamente prohibida cualquier actividad asociada a la obra.

Asimismo, se indicará qué caminos de obra serán temporales y cuales

permanecerán como vías de mantenimiento permanentes.

Entre dichas zonas de exclusión se contarán, al menos, las siguientes:

puntos de interés geológico o geomorfológico; zonas bióticas de interés

singular (dehesas de fresnos o robles, pinares, etc.) y en general masas

arboladas de cualquier tipo; espacios protegidos, catalogados o

inventariados; zonas de afección a los yacimientos arqueológicos; cauces y riberas

existentes en la zona afectada; y, en general, todas aquellas zonas de alto

valor ecológico, paisajístico, cultural o socioeconómico.

3. Mantenimiento de la permeabilidad territorial y protección

de las vías pecuarias

Durante la construcción y explotación de la nueva calzada, se asegurará,

mediante el diseño de las estructuras necesarias y de las medidas

oportunas, el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal del

territorio, teniendo en cuenta las necesidades de paso de las personas, ganado,

servicios, etc., debiendo señalizarse adecuadamente todos los desvíos

provisionales que se produzcan en la fase de obras.

Se repondrán todos los caminos rurales y accesos existentes en la

margen oeste de la nueva calzada que se vean afectados por el desarrollo

de las obras. Asimismo, se dará continuidad a todos los pasos transversales

a través de la actual autopista, empleando para ello, como mínimo, la

misma sección que tienen actualmente.

Se prestará especial atención, sobre todo en la fase de construcción,

a las conexiones y cruces con los caminos y las carreteras actualmente

en servicio; entre estas últimas están, en sentido sur-norte, la carretera

M-600, la carretera que une el núcleo urbano de Guadarrama con el embalse

de La Jarosa y la carretera N-VI, en la provincia de Madrid, y la carretera

que une el núcleo urbano de Gudillos con la localidad de San Rafael,

la carretera que une San Rafael con la Estación de San Rafael y la carretera

que une San Rafael con la Estación de El Espinar, en la provincia de

Segovia.

Se revisará la correcta ubicación de todas las vías pecuarias,

consultando al Organismo Autonómico Competente, para garantizar su

continuidad mediante pasos adecuados. El proyecto de construcción recogerá

la reposición de todas las vías pecuarias interceptadas.

4. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico

Se proyectarán, en coordinación con la Confederaciones Hidrográficas

del Tajo y del Duero, las medidas preventivas y de control necesarias

para garantizar la no afección a la calidad de las aguas durante la

realización de las obras.

Con el fin de no inducir riesgos sobre el sistema hidrológico existente

en la zona, no se ubicarán parques de maquinaría ni instalaciones auxiliares

de obra en aquellas zonas que puedan afectar a dicho sistema, ya sea

directamente, por escorrentía o erosión.

Se instalarán balsas de decantación provisionales durante las obras

para las aguas procedentes de la excavación de los túneles y para la recogida

de aguas de drenaje de los parques de maquinaría y zonas de instalaciones,

así como barreras de retención en todos los tramos del trazado que, en

su caso, discurran próximos a los ríos y arroyos.

Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las

balsas de decantación para evitar el impacto derivado de posibles vertidos

contaminantes sobre las aguas superficiales. El agua que salga de las

mismas podrá ser vertida a los cursos de agua, siempre que no sea sobrepasado

el valor establecido por la legislación vigente relativa a los vertidos. En

caso de no ser así, deberá tratarse el agua por un sistema de coagulación

y floculación antes de su vertido.

Los residuos como aceites, combustibles, cementos, etc., procedentes

de la zona de instalaciones durante la fase de construcción, se gestionarán

según la normativa aplicable. En ningún caso se verterán dichos residuos

al terreno o a los cursos de agua.

El programa de vigilancia ambiental deberá incluir un plan de

seguimiento analítico de las aguas procedentes de las balsas de decantación,

estableciendo puntos de control de calidad aguas arriba y abajo de la

obra. Dichos controles se extremarán en las aguas vertientes al río Gudillos.

Con objeto de evitar vertidos a los cauces en la fase de explotación

de la nueva calzada, el diseño de viaductos y obras de drenaje,

especialmente las que discurren sobre el arroyo Fuente Corneja (o del Prado),

el arroyo de Las Encinillas, el arroyo Fuente de la Teja, el arroyo del

Tejo y el río Gudillos, incorporarán un sistema de depuración de las aguas

procedentes de la calzada y de retención de un vertido accidental.

Asimismo, se instalarán zanjas perimetrales de infiltración para el

tratamiento del agua de escorrentía de la calzada. Los cambios de la arena

filtrante de dichas zanjas se realizarán, como mínimo, una vez al año

y siempre que se produzca un vertido grave.

Se minimizará la franja de afección a las riberas de los ríos y arroyos

cruzados por el eje de la nueva calzada, ocupándose la anchura

estrictamente necesaria de actuación en torno al eje de la vía que permita la

construcción de la misma y no se localizarán pilas en el interior del cauce.

Asimismo, se procederá a la restauración posterior de los cursos

atravesados, tanto morfológica como vegetalmente, en una longitud aguas

arriba y aguas abajo del mismo que supere la franja de afección estricta.

Se garantizará la evacuación de caudales y el paso de sólidos de arrastre

mediante las obras de drenaje pertinentes, asegurando, en todo caso, el

paso de las avenidas extraordinarias de 500 años de periodo de retorno.

Por último, en la construcción del túnel de Guadarrama se deberán

prever las actuaciones oportunas para mantener el normal drenaje

subterráneo de los terrenos afectados por el mismo. Asimismo, si se viera

afectado algún acuífero, se desarrollarán soluciones técnicas que

garanticen su mantenimiento y continuidad.

5. Prevención de la contaminación acústica y atmosférica

Antes del inicio de las obras se realizará un estudio acústico de detalle

que desarrolle las medidas de protección acústica necesarias para

conseguir que se alcancen los objetivos de calidad señalados en la presente

condición. Dicho estudio considerará especialmente la proximidad de la

nueva calzada a las siguientes zonas:

PK 0+500 a 0+700 (enlace El Escorial-Valle de Los Caídos).

PK 2+550 a 2+600 (viaducto de La Jarosa).

Boca norte del túnel a PK 9+500.

PK 10+200 a 12+600 (San Rafael y urbanizaciones).

Independientemente de los tramos antes señalados, todo el trazado

de la nueva calzada que discurra próximo a terrenos urbanos o

urbanizables, residenciales o industriales, deberá contar con las protecciones

necesarias para que se cumplan los objetivos de calidad expresados en

esta condición en el límite de estos terrenos más próximos a la nueva

calzada.

Los objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora máximos

originados por el conjunto de la autopista serán los siguientes, medidos a

dos metros de la fachada, y para cualquier altura de las edificaciones:

Zonas residenciales:

Leq (de siete a veintitrés horas) menor que 65 dB (A).

Leq (de veintitrés a siete horas) menor que 55 dB (A).

Zonas industriales, comerciales o empresariales:

Leq (de siete a veintitrés horas) menor que 75 dB (A).

Leq (de veintitrés a siete horas) menor que 75 dB (A).

Zonas hospitalarias:

Leq (de siete a veintitrés horas) menor que 55 dB (A).

Leq (de veintitrés a siete horas) menor que 45 dB (A).

Centros educativos, religiosos, parques y áreas deportivas:

Leq (de siete a veintitrés horas) menor que 55 dB (A).

Leq (de veintitrés a siete horas) menor que 55 dB (A).

Para el caso de la Comunidad de Madrid se seguirá lo dispuesto en

el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de

protección acústica en la Comunidad de Madrid.

En el caso de que se superen tales valores se aplicarán, además de

las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, aquellas que

se consideren oportunas para no exceder los niveles máximos admisibles.

Todas las medidas de protección establecidas deberán estar detalladas

y valoradas en el proyecto de construcción, considerándose, a su vez, las

actuaciones necesarias para su adecuación estética e integración

paisajística.

Con el objeto de verificar el modelo acústico aplicado en el proyecto

de construcción, el programa de vigilancia ambiental, durante la fase de

explotación, incorporará campañas de mediciones, tanto en zonas para

las que se hayan establecido medidas de protección acústica, como en

zonas en las que los niveles previstos se aproximen, pero no superen,

los objetivos de calidad y para las que no se hayan establecido medidas

de protección acústica.

De los resultados del programa de vigilancia ambiental se inferirá,

en su caso, la necesidad de complementar las medidas mitigadoras, tanto

en la fase de construcción como en la de explotación.

Para prevenir la emisión de polvo y partículas en la zona de obras,

producidas por movimientos de tierras y circulación de maquinaria,

durante toda la fase de construcción se realizarán riegos periódicos en todas

aquellas zonas donde sean previsibles estas afecciones, que se

intensificarán en el entorno de núcleos habitados y durante los periodos más

secos.

6. Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico

El proyecto de construcción deberá incluir el resultado de una

prospección arqueológica intensiva a lo largo de la nueva calzada, y en anchura

suficiente, que abarque también zonas auxiliares, vertederos, áreas de

instalaciones, accesos, etc. Dichos trabajos arqueológicos deberán estar

suscritos por un arqueólogo competente, previa presentación de un programa

detallado de intervención y de la autorización del mismo por parte del

Organismo Autonómico Competente.

Esta prospección se llevará a cabo fundamentalmente en la superficie

afectada dentro del municipio de Guadarrama, ya que está considerada

como una zona de alto potencial arqueológico, siéndole de aplicación la

Ley 10/1998, de 9 de julio, del Patrimonio Histórico de la Comunidad

de Madrid. En la superficie afectada dentro del municipio de El Espinar,

al no observarse, según se desprende de la consulta de los datos obrantes

en el archivo del Servicio Territorial, ningún tipo de afección sobre el

patrimonio arqueológico, deberán considerarse solamente las precauciones

de tipo general aplicables a este tipo de obras.

Asimismo, en el programa de vigilancia ambiental se contemplará el

seguimiento de las labores de movimiento de tierras, así como la

supervisión de los trabajos arqueológicos por parte de dicho organismo

competente, siendo seguidos los procesos previos y de proyecto por un

arqueólogo autorizado.

7. Protección de la vegetación y de los hábitats

Con objeto de minimizar la afección a la vegetación natural, se tomarán

las medidas oportunas que restrinjan la ocupación del terreno durante

las obras. Esta ocupación se ceñirá lo más posible al ancho de la nueva

calzada, jalonando asimismo los limites de las zonas de instalaciones, zonas

de vertedero y caminos auxiliares. Este jalonamiento quedará fijado y

señalizado en el replanteo de las obras junto con el tronco de la nueva

calzada, con el objeto de garantizar la protección de los espacios

colindantes. Asimismo, se realizarán las actuaciones oportunas (barreras,

entablillados, etc.) para proteger la vegetación próxima a las obras de las

actuaciones propias de éstas.

Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para proteger la

vegetación de las zonas afectadas por las obras, especialmente los pinares,

las formaciones riparias y las encinas dispersas. El trazado final, aquel

que quede fijado en el replanteo, se ajustará conforme a criterios de

minimización de la afección a la vegetación arbórea, debiendo elaborarse un

inventario del arbolado existente en la franja que vaya a ser afectada

por dichas obras, especificando la especie de la que se trata y sus

características y parámetros más importantes. A este respecto, el primer criterio

a aplicar será el de conservar todos los ejemplares arbóreos inventariados

y, si esto no fuera posible, se analizarán las posibilidades de trasplante

de los ejemplares cuyo emplazamiento sea incompatible con la realización

de la nueva calzada. Si tampoco fuera factible el trasplante, se restituirán

los ejemplares que hubieran de abatirse por otros de las mismas especies,

a razón de un ejemplar de una o dos savias por cada uno de los años

del ejemplar afectado.

El diseño de los viaductos y obras de paso sobre los cauces se realizará

de forma que los estribos y las pilas queden fuera de la banda de vegetación

riparia, garantizando la mínima afección a ésta incluso durante la ejecución

de las obras. Esto se aplicará especialmente a la disposición y altura de

las pilas del viaducto, a la altura de la rasante y al sistema de ejecución

del tablero y las pilas.

Dada la afección al hábitat 4090 "Brezales endémicos de la región

oromediterránea con aliaga" y al hábitat 92A0 "Bosque de galería de Salix

alba y Populus alba" y con el objeto de minimizar la afección a estos

espacios, se realizará el jalonamiento de la zona de ocupación estricta

del trazado de la nueva calzada en ambos ámbitos de forma simultánea

con el replanteo de las obras, limitándose ésta a la franja de ocupación

de la explanación de la vía y restringiéndose la circulación de personal

y maquinaria a la zona acotada. No se permitirá la apertura de caminos

de obra dentro del ámbito de los hábitats, ni se utilizarán para acceder

a la misma los caminos existentes que lleguen hasta el trazado.

El diseño del drenaje del arroyo del Tejo (PK 6+100) bajo la nueva

calzada deberá garantizar el paso de fauna a través de él en condiciones

al menos iguales a las existentes en la actualidad. El diseño de las

características técnicas deberá ser realizado por un especialista en fauna, y

sus resultados deberán ser remitidos a la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental para su aprobación.

8. Protección de las poblaciones de avifauna asociadas a las ZEPAs

y a las IBAs

Para prevenir la posible afección a las Áreas Importantes para las

Aves (en adelante IBA) número 056 "Umbría de Guadarrama" y número 070

"El Escorial-San Martín de Valdeiglesias" y, por proximidad, a las Zonas

de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) "Sierra de

Guadarrama" y "Campo Azálvaro-Pinares de Peguerinos", se evitará el deterioro

de los hábitats y las perturbaciones durante el periodo de reproducción

y cría de las especies significativas en cada caso, águila imperial ibérica,

buitre negro, cigüeña negra, milano real, águila real, águila calzada, halcón

peregrino, etc.

Con objeto de minimizar dicha afección, se redactará un proyecto de

medidas preventivas y correctoras de la afección a las poblaciones antes

mencionadas, que se incorporará con el correspondiente detalle al proyecto

de construcción, en capítulo independiente, con anterioridad a la

aprobación del mismo. Dicho capítulo deberá constar de memoria, pliego de

condiciones técnicas, planos y presupuesto con nivel de detalle de proyecto

de construcción. Asimismo, para cada medida deberá especificarse su

justificación, la fase o época de aplicación, la estimación de su eficiencia,

el responsable de su aplicación y financiación, la garantía del

mantenimiento de la propia medida o de sus efectos y el plan de seguimiento

de su eficacia.

De acuerdo con los resultados del antedicho proyecto, se restringirá

la utilización de explosivos al aire libre durante el periodo de celo y

reproducción de las especies significativas en las áreas sensibles ocupadas por

las mismas dentro de las IBA's y ZEPA's. Esta restricción se aplicará

también a las operaciones con explosivos que, aun realizándose en el

interior del túnel, tengan lugar a una distancia igual o inferior a 50 metros

de alguna de sus bocas.

Para el resto de actividades de obra que se realicen al aire libre, el

responsable de la vigilancia ambiental deberá llevar a cabo una prospección

detallada del entorno de la obra, al objeto de identificar si, en el momento

de su inicio o durante su ejecución, hay algún ejemplar de las especies

significativas dentro de las IBA's y ZEPA's que pueda verse afectado por

el desarrollo de las obras. En caso afirmativo, deberá establecer las medidas

para evitarlo, incluyendo, en caso de ser necesario, el establecimiento de

las restricciones a la ejecución de las obras que fuesen oportunas.

El plan de vigilancia y seguimiento incluirá un seguimiento de las

medidas preventivas y correctoras para la avifauna expuestas en la presente

condición, en función de cuyos resultados se inferirá la necesidad de su

revisión.

9. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental

e integración paisajística

Se redactará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión,

recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, desarrollando

lo esbozado en el estudio de impacto ambiental con el grado de detalle

necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las

obras.

El proyecto considerará toda la longitud de actuación del trazado

(desmontes, terraplenes, obras de fábrica, etc.), así como áreas de vertedero,

viario de acceso a la obra, parque de maquinaria y otras instalaciones

temporales. El citado proyecto considerará como zonas sensibles objeto

de tratamiento especial:

Las riberas de los arroyos y, sobre todo, el río Gudillos y su ribera.

Las zonas de ocupación identificadas para las especies significativas

de las ZEPAs y de las IBAs.

Las áreas correspondientes a los hábitats 4090 y 92A0.

La zona correspondiente al LIC "Cuenca del Río Guadarrama".

Vaguada del arroyo del Tejo y entorno de la boquilla sur de túnel.

Desmontes situados entre el origen del proyecto y la boca sur del túnel

Los taludes se diseñarán en función de los elementos geotécnicos de

seguridad y paisajísticos de la zona tenidos en cuenta en el estudio de

impacto ambiental. La morfología resultante para taludes de desmonte

y terraplén será preferentemente, y siempre que sea técnicamente viable,

3H:1V, de modo que sea posible su revegetación. En cualquier caso, los

desmontes no serán superiores a 1H:2V, salvo que se produzca un impacto

por la ocupación del suelo que no compense las ventajas de taludes más

tendidos.

En el diseño de las bocas de los túneles, sobre todo para el caso de

la boca sur, se proyectarán falsos túneles de longitud suficiente para

establecer líneas de relieve continuas, similares a las actuales, con el objeto

de evitar desmontes verticales o de pendiente pronunciada y facilitar su

integración paisajística.

Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán

y simultanearán, espacial y temporalmente, con las propias de la

construcción de la vía. Asimismo, su total ejecución se llevará a cabo con

anterioridad a la emisión del acta de recepción provisional de la obra.

En el proyecto se especificarán y presupuestarán los trabajos de

mantenimiento necesarios para asegurar el éxito de las labores de recuperación

ambiental y paisajística.

10. Afección a espacios naturales y medidas compensatorias

La nueva calzada afecta, tal y como se ha visto en la condición 8 de

esta declaración, a las IBAs número 056 "Umbría de Guadarrama" y

número 070 "El Escorial-San Martín de Valdeiglesias", y discurre muy próxima

a las ZEPA/LIC "Sierra de Guadarrama" y "Campo Azálvaro-Pinares de

Peguerinos"; asimismo, afecta, tal y como se ha visto en la condición 7,

al hábitat 4090 "Brezales endémicos de la región oromediterránea con

aliaga" y al hábitat 92A0 "Bosque de galería de Salix alba y Populus alba";

también afecta al LIC "Cuenca del Río Guadarrama" y al Monte de Utilidad

Pública número 39 "Pinar y Agregados".

A lo largo del proceso de evaluación se han analizado diversas

alternativas de trazado con el objetivo de estudiar soluciones que no afectasen

a estos lugares o que minimicen dicha afección, una vez expuestas las

razones que justifican la necesidad del proyecto.

Sin embargo, debido a los elevados valores ambientales de la sierra

de Guadarrama es necesario establecer otras medidas compensatorias para

garantizar su mantenimiento. Para ello, el proyecto de construcción

incluirá, como capítulo independiente, un proyecto de medidas compensatorias,

que contendrá las especificadas en el estudio de impacto ambiental, en

la información complementaria a éste, y en la Declaración de Impacto

Ambiental. El conjunto de estas medidas deberá suponer la recuperación

de espacios degradados con una superficie igual a una vez y media la

afectada por la construcción de la nueva calzada, al objeto de que la

superficie ocupada por infraestructuras en la sierra de Guadarrama sea, una

vez ejecutado el proyecto, igual o menor que antes de su ejecución. En

caso de que las citadas medidas no alcanzasen la superficie necesaria

deberán establecerse medidas compensatorias adicionales. Esta medida

se desarrollará en:

Los actuales taludes de la A-6, en el tramo objeto de actuación, que

no hayan conseguido un grado de integración adecuado y/o que presenten

signos de erosión o de inestabilidad.

Los terrenos degradados consecuencia de las obras de construcción

de la actual A-6 en el tramo objeto de actuación, especialmente zonas

de vertido de inertes.

Otros espacios degradados que se definan en coordinación con los

Órganos Autonómicos en materia de Medio Natural dentro de la sierra

de Guadarrama.

11. Seguimiento y vigilancia

Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento

y control de los impactos, así como de la eficacia de las medidas establecidas

en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.

En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las

actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y periodo de

su emisión. Para ello el programa detallará, para cada factor ambiental

objeto de seguimiento, los siguientes términos:

Objetivo del control establecido.

Actuaciones derivadas del control.

Lugar de la inspección.

Periodicidad de la inspección.

Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal

técnico.

Parámetros sometidos a control.

Umbrales críticos para esos parámetros.

Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los

umbrales críticos.

Documentación generada por cada control.

Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente a través de la

Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, que acreditará

su contenido y conclusiones.

"Castellana de Autopistas, Sociedad Anónima", como responsable de

la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de sus costes, dispondrá

de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones

del director facultativo de las obras previstas en la legislación de contratos

de las Administraciones Públicas, se responsabilizará de la adopción de

las medidas necesarias, de la ejecución del programa de vigilancia

ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento

de la presente declaración. Igualmente, el plan de aseguramiento de la

calidad del proyecto dispondrá, en las fases de oferta, inicio, desarrollo

de las obras y final, dentro de su estructura y organización, de un equipo

responsable del aseguramiento de la calidad ambiental del proyecto.

El Programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes del inicio de las obras:

Plan de seguimiento ambiental, para la fase de obras, presentado por

la asistencia técnica a la dirección de obra, con indicación expresa de

los recursos materiales y humanos asignados.

Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad

ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con

indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

Diseño del drenaje del arroyo del Tejo (PK 6+100) bajo la nueva calzada

al objeto de garantizar el paso de fauna a través de él en condiciones

al menos iguales a las existentes en la actualidad.

b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo.

c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras

donde se especifiquen:

Medidas de protección para la población en la explotación de zonas

de vertedero e instalaciones auxiliares, a que se refiere la condición 2.

Medidas de mantenimiento de la permeabilidad territorial, a que se

refiere la condición 3.

Medidas de protección hidrológica, a que se refiere la condición 4.

Cumplimiento de las medidas de protección acústica y atmosférica

a que se refiere la condición 5.

Resultado del seguimiento arqueológico de las obras, a que se refiere

la condición 6.

Medidas de protección para la vegetación y los hábitats, a que se refiere

la condición 7.

Medidas de protección para la fauna, a que se refiere la condición 8.

d) Antes de la emisión del acta de recepción de las obras:

Informe sobre el emplazamiento de zonas de vertederos e instalaciones

auxiliares, de acuerdo con la condición 2.

Informe sobre la continuidad de los servicios existentes realmente

mantenidos, de acuerdo con la condición 3.

Informe sobre las medidas de protección del sistema hidrológico

realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 4.

Informe sobre las medidas de protección acústica realmente ejecutadas,

a que se refiere la condición 5.

Informe sobre las actuaciones de protección del patrimonio

arqueológico y cultural realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 6.

Informe sobre las medidas de protección de la vegetación y los hábitats

realmente ejecutadas, según lo dispuesto en la condición 7.

Informe sobre las medidas de protección de la fauna realmente

ejecutadas, según lo dispuesto en la condición 8.

Informe sobre las medidas relativas a la recuperación ambiental e

integración paisajística de la obra realmente ejecutadas, a que se refiere la

condición 9.

Informe sobre las medidas compensatorias ejecutadas, a que se refiere

la condición 10.

Plan de seguimiento ambiental para la fase de explotación.

e) Anualmente y durante tres años, a partir de la emisión del acta

de recepción de las obras:

Informe sobre niveles sonoros y eficacia de las medidas aplicadas, a

que se refiere la condición 5.

Informe de la eficacia de las medidas expuestas en la condición 7.

Informe sobre el estado y progreso de las áreas de recuperación

incluidas en el proyecto, a que se refiere la condición 9.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias

o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o

situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de

funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de

las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los

objetivos de la presente declaración.

12. Documentación adicional

La Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la contratación de las obras,

un escrito certificando la incorporación en la documentación de

contratación de los documentos y prescripciones que esta declaración de impacto

ambiental establece y un informe sobre su contenido y conclusiones.

Los documentos referidos son los siguientes:

Adecuación ambiental del trazado, a que se refiere la condición 1.

Emplazamiento de vertederos e instalaciones auxiliares, y, en su caso,

estudio específico de nuevos emplazamientos con cartografía de zonas

de exclusión y/o soluciones adoptadas para los materiales sobrantes de

la excavación, a que se refiere la condición 2.

Medidas relativas al aseguramiento del tráfico y los servicios existentes

durante la fase de construcción y la de explotación a que se refiere la

condición 3.

Medidas relativas a la protección del sistema hidrológico a que se refiere

la condición 4.

Estudio de previsión de ruido y proyecto de medidas de protección

acústica, a que se refiere la condición 5.

Memoria final de la prospección arqueológica y programa de actuación

para el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no

inventariado a que se refiere la condición 6.

Medidas relativas a la protección de la vegetación y los hábitats a

que se refiere la condición 7.

Medidas relativas a la protección de la fauna a que se refiere la

condición 8.

Proyecto de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e

integración paisajística de la obra a que se refiere la condición 9.

Programa de vigilancia ambiental y equipo responsable de la dirección

ambiental de obra, a que se refiere la condición 11.

13. Financiación de las medidas correctoras

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas

correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas

condiciones, figurarán en el proyecto de construcción, justificadas en la

memoria y anexos correspondientes, estableciendo su diseño, ubicación

y dimensiones en el documento de planos; sus exigencias técnicas en el

pliego de prescripciones técnicas, y su definición económica en el

documento de presupuesto del proyecto. También se valorarán y proveerán

los costes derivados del plan de vigilancia ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por la

Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 25 de noviembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen

Martorell Pallás.

ANEXO I

Resumen de las consultas previas sobre el impacto ambiental

del proyecto

Respuestas recibidas

Respuestas

recibidasRelación de consultados

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio

de Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Confederación Hidrográfica del Tajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid . . . . . . . . . . .

-Dirección General de Patrimonio. Consejería de Hacienda.

Comunidad de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Dirección General de Suelo. Consejería de Política Territorial.

Comunidad de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Consejería de Medio Ambiente. Comunidad de Madrid . . . . . . . . . . . X

Dirección General de Agricultura y Alimentación. Consejería

de Economía. Comunidad de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de

Educación. Comunidad de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Presidencia de la Comunidad de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Dirección General del Instituto Tecnológico Geominero de

España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Cátedra de Ingeniería Ambiental. E.T.S. de Ingenieros de

Caminos, Canales y Puertos. Universidad Politécnica de Madrid . .

-Centro de Investigación de Espacios Naturales Protegidos . . . . .

-Cátedra de Ecología. Facultad de Ciencias Biológicas.

Universidad Autónoma de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Departamento de Ecología. Universidad Autónoma de Madrid .

-AEDENAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-CODA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos

(COAG). Departamento de Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ecologistas en Acción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Sociedad Española de Ornitología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Sociedad Conservación de Vertebrados (SCV) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Grupo Lobo. Museo Nacional de Ciencias Naturales . . . . . . . . . . . . .

-Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental . . . . . X

Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente. Junta de

Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural.

Consejería de Educación y Cultura. Junta de Castilla y León . . . . . X

Unión Provincial de CC. OO. de Ávila . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Asociación Ecologista Centaurea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Asociación Duratón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Asociación Otero de Herreros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Asociación La Losa y toda su comarca contra la autopista . . . . .

-Asociación de Vecinos de La Losa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Asociación La Vereda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Asociación Segoviana de Amigos de las Cañadas . . . . . . . . . . . . . . . .

-Asocación Riofrío . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Asociación Ecologista-Cultural Los Ahumados de Revenga . . . . . X

Greenpeace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de El Espinar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Guadarrama . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Al margen de estos organismos consultados, se ha recibido sugerencias

de las siguientes personas y organismos:

Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia.

Don Leonardo Labrador Jiménez.

El contenido ambiental más relevante de las respuestas recibidas es

el siguiente:

Confederación Hidrográfica del Tajo: Señalan que el proyecto afecta

a varios arroyos y a numerosas vaguadas, por lo que recomiendan una

especial atención en los estudios hidrológicos, con el objeto de las obras

de fábrica garanticen el paso de las avenidas extraordinarias. También

señalan que será necesario estudiar con detalle los cruces de la vía con

los cauces naturales, de forma que se mantengan las características de

éstos. Sugieren que los cruces se proyecten con una sola luz para reducir

el peligro de obstrucción.

Comunidad de Madrid. Consejería de Medio Ambiente. Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental: Establece quince sugerencias entre

las que destacan que se afecta al M.U.P. número 39, a una zona valiosa

de fauna, al LIC "Cuenca del Río Guadarrama", al ámbito ordenado en

el entorno del Embalse de La Jarosa y al Área Importante para las Aves

"El Escorial-San Martín de Valdeiglesias", por lo que deberá valorarse la

incidencia sobre estos espacios; asimismo, establece que debe estudiarse

detalladamente la cantidad y zona donde se realizarán los vertidos de

materiales procedentes del túnel.

Comunidad de Madrid. Consejería de Educación. Dirección General

de Patrimonio Histórico-Artístico: Informa que la superficie afectada en

el municipio de Guadarrama está en una zona de alto potencial

arqueológico, por lo que la entidad promotora deberá presentar los resultados

de una excavación arqueológica realizada por un arqueólogo competente.

Asimismo, en el programa de vigilancia ambiental deberá contemplarse

el seguimiento de los trabajos arqueológicos por el organismo competente.

Ecologistas en Acción-CODA: Estiman que el proyecto es innecesario

y que los argumentos para justificar la actuación son insuficientes.

Deberían mejorarse los sistemas de ventilación de los túneles actuales y

aumentar las cabinas de pago automático en las estaciones de peaje. Además,

hay que tener en cuenta que existe una vía alternativa, la N-VI. De acuerdo

con estos razonamientos se solicita la retirada del proyecto.

No obstante, manifiestan que si el titular del proyecto decide elaborar

el estudio de impacto ambiental deberían tenerse en cuenta, entre otros,

los siguientes aspectos: evaluar los efectos del proyecto en zonas

especialmente sensibles como la ZEPA de El Espinar; estudio ambiental de

los impactos sobre el valle del río Gudillos; recuperación del entorno del

río Gudillos en San Rafael; estudio detallado del destino y depósito final

de los excedentes de los movimientos de tierras; estudio de la afección

a las vías pecuarias.

Sociedad Española de Ornitología: SEO/BirdLife considera que el

proyecto de referencia no está suficientemente justificado. Asimismo,

considera que la construcción del proyecto tendrá un impacto ambiental muy

negativo sobre la fauna.

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental: Comunica

que han recibido la memoria-resumen, poniéndola a disposición de sus

asociados al objeto de que aporten a título personal las sugerencias

pertinentes referidas a aspectos ambientales.

Junta de Castilla y León. Consejería de Medio Ambiente. Secretaría

General: Indica algunos contenidos específicos que deberían aparecer en

el estudio de impacto ambiental, estos son los siguientes: aproximación

al trazado de los viales actuales; volumen de movimiento de tierras;

afecciones al monte de utilidad pública e infraestructuras situadas en dicho

monte, así como en la localidad de San Rafael; afección a vías pecuarias;

afección al arbolado; pasos inferiores de fauna.

Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura. Dirección

General de Patrimonio y Promoción Cultural: Especifica que no se ha

observado, según se desprende de la consulta de los datos obrantes en

el archivo del Servicio Territorial, ningún tipo de afección sobre el

patrimonio arqueológico en la zona de actuación, por lo que no procede, en

principio, la inclusión de ningún tipo de medida cautelar específica,

debiéndose considerar solamente las precauciones de tipo general aplicables a

este tipo de obras.

Unión Provincial de CC. OO. de Ávila: Establece cuatro puntos sobre

los que versan las sugerencias, si bien dos de ellos son comunes a los

ya presentados por la SEO, la Asociación Otero de Herreros, la Asociación

Ecologista Centaurea y la Asociación Ecologista-Cultural Los Ahumados

de Revenga. Las otras dos sugerencias hablan de: intervención

manifiestamente subjetiva y de carácter sobrevenido; fraude radical del estudio

informativo.

Asociación Ecologista Centaurea y Asociación Ecologista-Cultural Los

Ahumados de Revenga: Las dos primeras sugerencias de estas asociaciones

son idénticas a las de la Asociación Otero de Herreros. No obstante, estas

asociaciones establecen otras tres sugerencias: la construcción de un tercer

túnel es innecesario y no serviría para aliviar los problemas de congestión

de tráfico en la A-6; se vulneran las competencias municipales en la

tramitación de la adjudicación de la concesión administrativa del que forma

parte el proyecto de referencia; la documentación aportada por el promotor

es sumamente deficiente.

Asociación Otero de Herreros: Esta asociación establece dos

sugerencias: 1. Situación subjúdice del proyecto de referencia. 2. La construcción

de un tercer túnel tendrá un impacto ambiental muy negativo, invadiendo

un Área de Importancia Internacional para las Aves, propuesta como ZEPA

por la Junta de Castilla y León.

Ayuntamiento de El Espinar: Remite el Acuerdo adoptado por el Pleno

de la Corporación en su sesión extraordinaria de fecha 11 de mayo de 2000,

cuyas sugerencias más significativas son: que se estudie la innecesariedad

de construir la tercera calzada; que se estudie la incidencia de las

alternativas de trazado con el nuevo ámbito de la ZEPA El Espinar; que se

estudie la posibilidad de que el túnel de nueva construcción tenga su

embocadura entre las entradas norte de los túneles actuales; que se estudie

la posibilidad de aproximación del trazado previsto a la calzada ya existente

en zonas concretas de San Rafael; que se estudie la verdadera necesidad

en cuanto a dimensiones de la ampliación de la playa de peajes.

Ayuntamiento de Guadarrama: El Alcalde da cuenta a los presentes

del informe emitido por la Comisión de Urbanismo en la que se sugiere

que es necesario conocer la solución que se le va a dar a los escombros,

que se respeten los pasos existentes y que se queda a la espera del dictamen

del impacto ambiental. Posteriormente los asistentes manifiestan que este

proyecto va en contra de la variante de Guadarrama y que si ésta estuviera

construida probablemente no sería necesaria la ampliación de la A-6.

Comunidad de la ciudad y tierra de Segovia: Pone de manifiesto que

dicha comunidad es propietaria del monte "Cotera de León y Agregados",

afectado por los túneles existentes y lamentan la realización del nuevo

proyecto ya que dañará nuevamente al monte en la zona de Gudillos,

la más productiva forestalmente. En consecuencia, el trazado propuesto

no es el más acertado por el gran perjuicio y grave atentado que la obra

llevaría contra el ecosistema, contra el medio ambiente y contra la utilidad

pública del bosque declarado.

Don Leonardo Labrador Jiménez: Indica que el proyecto atravesará

la inmensa mayoría de las fincas y predios en las que desarrolla su

actividad, por lo que se opone a cualquier trazado que pudiera discurrir o

afectar a las tres fincas de las que extrae el 90 por 100 de su cosecha

y sugiere que se busquen otras soluciones alternativas.

ANEXO II

Descripción del estudio informativo y de sus alternativas

El estudio informativo define las soluciones alternativas para la

ampliación de capacidad de la autopista A-6 en el tramo comprendido entre

el enlace del Valle de los Caídos y San Rafael, analizando las ventajas

e inconvenientes de cada una de ellas y proponiendo la opción que se

considera más ventajosa para su desarrollo en posteriores proyectos.

El trazado actual del tramo objeto de estudio se inicia en el enlace

del Valle de los Caídos en el PK 47+100 y termina en el enlace de San

Rafael en el PK 60+100. Su longitud es de 13 km, incluidos los túneles

de Guadarrama, con longitudes de 2.870 y 3.340 m, respectivamente. La

sección transversal de la autopista consta de dos calzadas independientes.

El trazado discurre por las provincias de Madrid y Segovia, atravesando

sucesivamente los municipios de Guadarrama y El Espinar.

La ampliación de capacidad de la autopista conlleva la construcción

de un tercer túnel que atraviese la Sierra de Guadarrama, y

consecuentemente, la de una tercera calzada de acceso a él, debido a la imposibilidad

de la ampliación a tres carriles en los túneles que actualmente atraviesan

la Sierra de Guadarrama. Es necesario, por lo tanto, adoptar la sección

normal de la autopista ampliada (2 calzadas de 3 carriles por sentido)

a la situación obligada por la existencia de tres túneles, que requiere tres

calzadas de dos carriles cada una, con los carriles adicionales para las

vías lentas en zonas de rampas o disminución de la velocidad.

Las tasas de crecimiento anual acumulativo adoptadas para el período

2000-2017, son las siguientes: período 2000-2007: 3,5 por 100 ligeros, y 2,8

por 100 pesados; período 2008-2010: 2,1 por 100 ligeros, y 1,7 por 100

pesados; 2011 en adelante: 1,0 por 100, ligeros, y 0,8 por 100, pesados.

Tras aplicar una modelización para el tráfico se concluye que la falta

de ampliación de capacidad de la autopista originaría que en el año 2005

el 9,3 por 100 de los vehículos estarían afectados por retenciones, cifra

que se elevaría al 18,9 por 100 en el año 2010 y al 28,6 por 100 en el

año 2018, año final de la concesión de la actual A-6.

En cuanto a la definición de las opciones estudiadas, en primer lugar

se explican los condicionantes básicos tenidos en cuenta para la

localización del tercer túnel y posteriormente se describen las alternativas

estudiadas.

En el proceso de licitación de la concesión y en la memoria-resumen

se plantearon tres soluciones, basadas todas ellas en emboquillar el nuevo

túnel en ambas vertientes al oeste de los actuales con un trazado próximo

y sensiblemente paralelo al túnel 1.

Como resultado de las consultas previas se obtuvieron diversas

sugerencias en relación al planteamiento de alternativas funcionalmente

diferentes, por lo que optaron por generar dos nuevas alternativas que

consideraran la aproximación máxima del trazado a las calzadas actuales

y que emboquillarán el nuevo túnel en la vertiente norte entre los dos

actuales.

En consecuencia, el estudio informativo presenta tres alternativas, que

se corresponden con la propuesta de licitación y las dos nuevas alternativas

surgidas de las sugerencias de los distintos entes consultados en la fase

previa.

Alternativa 1: El trazado de la nueva calzada se inicia en el PK 0+000

(estos PK están referidos al origen del trazado no a los PK de la actual

A-6) en el enlace del Valle de los Caídos finalizando en el PK 13+145

en el peaje troncal de San Rafael. El sentido de circulación en esta nueva

calzada será San Rafael-Valle de los Caídos aunque se define en sentido

opuesto.

El trazado de la nueva calzada es paralelo a la calzada izquierda de

la autopista según el sentido de PPKK crecientes. Este se inicia como

ampliación de dos carriles de la calzada existente hasta el PK 1+340,

aproximadamente, desde aquí y hasta el PK 3+900 discurre paralela a la calzada

sentido Madrid a una distancia máxima de unos 20 metros. Desde este

punto y hasta la boca Sur o boca Madrid del nuevo túnel sigue paralela

a la calzada sentido La Coruña a una distancia normal de veinte metros

y máxima de cien metros en la boca del túnel, sentido La Coruña. En

este tramo es necesaria la construcción de un nuevo viaducto sobre la

vaguada de La Jarosa, un nuevo paso sobre la N-VI y un paso de ésta

sobre la nueva calzada. Además se debe dar continuidad a todas las obras

de fábrica transversales. El nuevo túnel se dispone sensiblemente paralelo

al actual túnel sentido Madrid (túnel 1) a una distancia variable de entre

ciento cincuenta y sesenta y cinco metros, con una rasante próxima a

éste, lo que permite realizar galerías de conexión entre ambos túneles.

Dichas galerías se sitúan en los PPKK 6+940, 7+590 y 8+250, con unas

pendientes del 4, 0,4 y 3,5 por 100 y unas longitudes de 121,3 m, 103,6

m y 95 m respectivamente. La galería central tiene una sección de 5 m

de ancho mientras que en las otras dos galerías el ancho es de 4 m. El

túnel tiene 2.700 m de longitud.

A partir de la boca Norte o boca Segovia el trazado continua paralelo

a la calzada sentido Madrid hasta el PK 11 +560, aproximadamente, donde

se dispone como ampliación de esta calzada hasta el nuevo peaje troncal.

La boca del túnel se sitúa al norte y próxima a la actual del túnel 1,

y prolongando aquél 60 metros mediante un falso túnel que permite reponer

el terreno en la zona más próxima a la urbanización minimizando el impacto

ambiental.

Alternativa 2: Con objeto de disminuir la afección de la nueva calzada

sobre el medio ambiente se plantea una alternativa cuyo trazado hasta

la boca Sur del túnel es básicamente igual al de la alternativa 1 descrita

anteriormente, con la salvedad de que la nueva calzada se dispone como

ampliación de un solo carril de la calzada existente hasta el PK 1+200,

aproximadamente, y a partir de este punto y hasta el PK 2+900, una vez

pasado el viaducto de La Jarosa, se mantiene adosada a la calzada actual,

discurriendo hasta la boca Sur del túnel paralela, bien a la calzada sentido

Madrid, o bien a la calzada sentido La Coruña, y lo más próximas a ellas

que permite la diferencia de cota de los trazados, obligada por la ladera

por donde discurren. En esta alternativa el nuevo viaducto sobre la vaguada

de La Jarosa se construye adosado al existente en la actual calzada sentido

Madrid. La longitud de esta alternativa es de 13.265 m.

Al igual que en la alternativa anterior, la boca Sur, se sitúa al suroeste

de la entrada del túnel 2 pero manteniéndose los trazados de ambos túneles

paralelos hasta que cruzan sobre el túnel 1. A partir de aquí el nuevo

túnel, de 2.800 m de longitud, se mantiene entre los dos túneles existentes,

adaptando su trazado con objeto de optimizar la construcción de las

galerías que permitirán la conexión entre los tres túneles. Dichas galerías

se disponen de manera que se alternen las de conexión con el túnel 1

y con el túnel 2. En los PPKK 7+050, 7+750 y 8+450 se encuentran las

galerías de conexión entre los túneles 1 y 3, con longitudes de 111,7 m,

179,5 m y 222, 1 m y con pendientes del 5,6, 2,55 y 5,49 por 100,

respectivamente. En los P.PKK: 7+400, 8+100 y 8+800 se encuentran las

galerías de conexión entre los túneles 2 y 3, con longitudes de 134,6 m, 129

m y 222,8 m y con pendientes del 1,57, 5, 75 y 5,88 por 100. Las pendientes

en ningún caso superan el 6 por 100.

La boca Norte se dispone una vez pasado bajo la línea de ferrocarril

Villalba-Segovia y antes de cruzar bajo la calzada sentido Madrid, lo que

se hace en trinchera en un lugar próximo al actual destacamento de la

Guardia Civil de Tráfico. Desde este punto, pasando al sur de las

instalaciones de mantenimiento y control de la A-6, el trazado se aproxima

a la calzada existente sentido Madrid para adosarse a ella, lo que se produce

en el PK 10+300, es decir, antes que en la alternativa 1, discurriendo

así hasta alcanzar el enlace de San Rafael. Es decir, que al igual que para

el viaducto de La Jarosa, el nuevo viaducto de San Rafael para esta nueva

calzada se construye adosado al existente en la calzada sentido Madrid.

Alternativa 3: La longitud de esta alternativa es de 13.406 m y tiene

el mismo trazado e iguales características que la alternativa 2 desde el

enlace del Valle de los Caídos hasta la boca Sur del nuevo túnel, cuyo

trazado difiere del de la alternativa anterior en que se mantiene en planta

prácticamente paralelo al túnel 2, a una distancia variable entre 70 y 100

metros. Respecto a la rasante, ésta discurre a cota inferior a la del túnel

de la alternativa anterior, siendo muy similar a la del túnel 2. Este trazado

del nuevo túnel (2.900 m) también permite la ejecución de las galerías

dispuestas alternativamente para la conexión del nuevo túnel con los

túneles 1 y 2 existentes. Así en los PPKK 7+000, 7+700 y 8+400 se encuentran

las galerías de conexión entre los túneles 1 y 3, con longitudes de 132,3

m, 252,1 m y 300 m y con pendientes del 5,86, 2,52 y 5,84 por 100,

respectivamente. En los PP.KK. 7+350, 8+050 y 8+750 se encuentran las

galerías de conexión entre los túneles 2 y 3, con longitudes de 78,8 m, 67,2

m y 90,5 m y con pendientes del 1,02, 1,34 y 0,64 por 100. Las pendientes

en ningún caso superan el 6 por 100.

La boca Norte se sitúa, al igual que en la alternativa 2 entre las dos

calzadas existentes de la autopista y una vez cruzada la vía del ferrocarril

pero más próxima a la calzada sentido La Coruña, discurriendo la nueva

calzada en trinchera hasta pasar bajo la calzada sentido Madrid, lo que

hace en un lugar próximo al helipuerto de la Base del edificio de control

de la A-6. El gran esviaje del cruce obliga la construcción de una estructura

en pérgola de unos 180 m de longitud. Desde este punto la calzada tiene

un trazado que se aproxima a la calzada actual hasta llegar a adosarse

a ella en el PK 10+400. Desde este punto hasta el final en el enlace de

San Rafael coincide con el trazado la alternativa anterior.

En el esquema funcional propuesto para la ampliación, la calzada que

actualmente se utiliza en el sentido Madrid-Adanero se seguirá utilizando

en el mismo sentido, la que se utiliza en el sentido Adanero-Madrid se

utilizará como calzada reversible, en uno u otro sentido en función de

las necesidades del tráfico, y los vehículos que circulen en el sentido

Adanero-Madrid lo harán por la calzada de nueva construcción.

Se diseñan dos áreas de distribución de tráfico, una próxima al enlace

del Valle de los Caídos y la otra próxima al área de peaje de San Rafael.

Del mismo modo se reconfigura el peaje troncal de San Rafael pasando

de las 10 vías de peaje actual a 30 vías en el futuro, para ello se desplaza

la playa hacia la boca norte o boca Segovia de los túneles.

Esta nueva calzada obliga a adecuar los enlaces del Valle de los Caídos

y de San Rafael. En el primero además se aprovecha para redefinir la

intersección con la carretera de Guadarrama a El Escorial, pasando a

ser una glorieta y quedando su tipología como Trompeta al igual que el

existente. Los vehículos que accedan desde la N-603 a la A-6, lo harán

a través del peaje actual, y una vez superado éste se incorporarán al tronco

de la autopista a través de la playa del peaje troncal.

La previsión de ampliación a tres carriles obliga a construir las obras

singulares del tramo (viaductos y nuevo túnel) con las secciones siguientes:

arcén 1,0 m + 3 carriles de 3,5 m + arcén 1,0 m = 12,5 m. La velocidad

de proyecto es de 100 km/h.

Los materiales rocosos en función de su grado de meteorización son

aptos como material para núcleo de terraplenes, y para explanadas

mejoradas y como rellenos todo uno y pedraplén. Dado que el movimiento

de tierras es excedentario (alternativa 1 - 612.889 m3; alternativa 2 - 850.985

m3; alternativa 3 - 1.113.468 m3), el material sobrante de la excavación

deberá ser llevado a vertedero. Para ello se ha considerado una zona amplia

entre las dos calzadas actualmente existentes entre los PPKK 4+500 y 6+200,

donde se puede almacenar del orden de 1.100.000 metros cúbicos.

El río Gudillos tiene un tramo que discurre muy próximo a la traza

y prácticamente paralelo a ésta, por lo que, para evitar la erosión del

pedraplén de la calzada proyectada, se plantea el encauzamiento entre

la actual autopista y la nueva calzada en la alternativa 1 y la construcción

de sendos muros en la margen izquierda de la calzada a construir en

las alternativas 2 y 3.

La selección de la alternativa más idónea se hace mediante un análisis

multicriterio, teniendo en cuenta para ello factores de rentabilidad

económica, técnicos, territoriales, funcionales y ambientales. En este método

las alternativas se comparan dos a dos, según todos los posibles pares,

de acuerdo con la ponderación: objetivos económicos 25 por 100, objetivos

técnicos y territoriales 25 por 100 y objetivos funcionales 50 por 100.

De acuerdo con este análisis la alternativa 2 resulta preferible respecto

a las otras dos. La puesta en contraste de este resultado con la comparación

ambiental de alternativas realizada en el estudio de impacto ambiental,

permite contrastar que la alternativa 2 es también la que minimiza el

impacto ambiental. En consecuencia, el análisis multicriterio concluye que

la alternativa 2 es la óptima para el desarrollo del proyecto.

El presupuesto total de inversión es de 14.585,5 MPts. para la

alternativa 1, de 15.215,9 MPts. para la alternativa 2 y de 16.055,4 MPts. para

la alternativa 3.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental hace un planteamiento de alternativas

en el que se describen las principales características de las mismas para

posteriormente hacer una descripción detallada de éstas.

A continuación, realiza un análisis detallado de todos los aspectos

del medio físico, biótico y social acompañado de cartografía a escala 1:5.000.

En el estudio del medio físico, en primer lugar se plantea la caracterización

del clima de la franja de estudio, considerando sus parámetros elementales

y balance, lo que permite establecer una clasificación del clima del área

y unas conclusiones. La atmósfera se estudia a partir de la calidad del

aire y de los niveles de ruido existentes como consecuencia de la circulación

de vehículos. La geología y litología se estudian a partir del trabajo de

campo que se ha realizado y del estudio de la cartografía geológica

disponible. La hidrología se estudia a partir del análisis de la red hídrica

y su régimen de caudales. Se analizan las distintas unidades hidrogeológicas

de la zona de estudio, considerando la permeabilidad de los materiales

y los tipos de acuíferos. A continuación, se desarrolla el diagnóstico sobre

el estado de las aguas superficiales y subterráneas que se extrapola a

partir de los datos de calidad de las aguas disponibles, así como los

resultados de muestras de agua tomadas para este estudio. Se estudian los

suelos, estableciendo sus tipos y determinando aquellos que poseen mayor

calidad.

Respecto al medio biótico, se analiza la vegetación considerando la

vegetación potencial de referencia, las formaciones presentes en la zona

de estudio y las especies indicadoras que las determinan. También se

estudia la fauna analizando los distintos hábitats y las calidades asociadas,

considerando los biotopos de mayor fragilidad. En cuanto al medio

perceptual o paisaje de la franja de estudio, éste se analiza mediante la

delimitación de unidades tipo de paisaje partiendo de criterios de definición

que se han establecido específicamente para el área estudiada. El análisis

de las condiciones del medio humano se estructura en los siguientes

apartados: Socioeconomía, Espacios Protegidos, Patrimonio Cultural y

Protección de los Servicios Existentes.

A partir de la información proporcionada por el inventario ambiental

el estudio de impacto ambiental confecciona una serie de planos de

"síntesis" consistentes en la superposición de diferentes aspectos pero de

naturaleza afín, estos son: Síntesis del Medio Físico (obtenido recopilando la

información proporcionada por la topografía, geología, hidrografía,

climatología y pendiente del terreno); Síntesis Ambiental (ilustra la calidad

ambiental de las diferentes zonas que se ven afectadas por el proyecto);

Síntesis Territorial (obtenido a partir de la síntesis del planeamiento

urbano).

La identificación de impactos se hace a través de una matriz acción

de proyecto/factor ambiental, identificando y describiendo, en primer

lugar, las distintas acciones que implica la construcción y explotación

del proyecto agrupadas en tres grandes bloques: fase de obras, plataforma

y tráfico. Así, durante la fase de obra considera cuatro grandes grupos

de acciones (instalaciones de obra; emisiones de la actividad de obra;

actividades de la construcción de obras singulares; y apilado de materiales

no aprovechables y sobrantes); asociadas a la construcción y presencia

de la plataforma considera siete grandes grupos de acciones (presencia

y disposición de terraplenes; presencia y disposición de desmontes;

presencia y disposición de enlaces; presencia y disposición de viaductos;

presencia y disposición de túneles; presencia y disposición de obras de drenaje;

y presencia y disposición de vallado de cierre y aislamiento de la

plataforma); finalmente, asociadas al tráfico de vehículos considera cuatro

grandes grupos de acciones (riesgo de accidentes en la autopista; emisiones

acústicas de los vehículos de la autopista; emisiones contaminantes de

los vehículos de la autopista e incremento de la accesibilidad que

proporciona la autopista).

En segundo lugar, la identificación de impactos considera como

elementos del medio susceptibles de verse alterados por la actuación prevista

aquellos componentes y aspectos ambientales que por su calidad intrínseca

previa al proyecto o por su especial fragilidad pueden sufrir impactos

significativos. Estos factores ambientales se agrupan en tres grandes

medios: medio inerte (riesgos geológico-geotécnicos; riesgos de

erosionabilidad del sustrato; patrimonio geológico, geomorfológico y paleontológico;

red hídrica superficial; régimen de acuíferos; calidad de las aguas

superficiales y subterráneas), medio biótico (suelos; flora y vegetación; fauna)

y medio humano (condiciones de vida de la población; paisaje; sistemas

de desplazamientos locales; usos soporte o urbanísticos del suelo; usos

agro-silvo-ganaderos del suelo; áreas bajo protección; dinámica de

ocupación del territorio; actividad social y económica asociadas a la movilidad;

uso del patrimonio histórico-artístico, arqueológico y etnológico;

conservación del patrimonio histórico-artístico, arqueológico y etnológico).

A continuación, el estudio define los impactos que han sido

considerados como significativos, establece su causa y determina su signo,

recuperabilidad, duración, acumulación, sinergia, certeza y opinión social.

A partir de estos parámetros elabora un indicador del carácter del impacto

que determina su valor. El valor del carácter se refiere a la gravedad

relativa del impacto de acuerdo a las características de su desarrollo. El

resultado se expresa en las matrices de importancias.

La valoración de los impactos se ordena por factores ambientales,

considerando así las 20 áreas ambientales y la alteración de cada una de

ellas. Se establece un valor de la alteración para cada área, realizado

individualmente a partir del conocimiento de cada experto responsable del

área, mediante la utilización de modelos analógicos. No obstante, hay unas

pautas metodológicas básicas establecidas para este estudio, así, el

desarrollo de los criterios de valoración de cada área ambiental parte de la

identificación de los impactos que se prevén para ese factor ambiental y de

la consideración del valor de sus importancias según las características

del impacto. A partir de esta información cada especialista elabora un

criterio de valoración para la alteración agregada del área ambiental. A

elección del responsable del área y guiados siempre por las exigencias de

la evaluación de ese área de impacto, se desarrollan criterios basados

en indicadores cuantitativos, en argumentaciones cualitativas o mediante

formulaciones mixtas, al objeto de aplicarlos a cada opción que se plantea

del proyecto e interpretar así la gravedad de la alteración estudiada.

Además, en todos los casos cada especialista desarrolla el criterio de

valoración mediante la definición de una escala de valoración previa, que

incluye la descripción de las condiciones del impacto para cinco niveles

de gravedad, que abarcan desde el inferior en el que se definen las

condiciones en las que se consideraría el impacto como no significativo, hasta

el nivel superior en el que se detallan aquellas condiciones en las que

el impacto se consideraría como inadmisible (muy alto). En cada nivel

de la escala se señala su equivalencia con los umbrales de la escala

normativa oficial (muy alto-crítico; alto-severo; medio-moderado;

bajo-compatible y muy bajo-no significativo). De esta manera quedan explícitas las

hipótesis de valor adoptadas por el equipo técnico, así como el desarrollo

gradual de la evaluación.

La valoración de impactos de cada área ambiental considerada, se

estructura de acuerdo a las opciones de proyecto consideradas. Considera

las veinte áreas de evaluación para cada una de las cuales se recogen

los impactos significativos identificados, el criterio de valoración adoptado

para evaluar la gravedad del impacto, el desarrollo del criterio de

valoración en una escala de cinco niveles, y la aplicación de criterio y la

evaluación obtenida para cada una de las soluciones propuestas.

Considerando el carácter de los impactos valorados de forma

independiente, en función de los distintos factores existentes que se ven

influidos por el trazado, el estudio de impacto ambiental calcula el valor del

impacto global para que cada una de las alternativas propuestas. Los

impactos valorados son:

1. Impactos de Riesgos Geológico-Geotécnicos: Bajo.

2. Impactos sobre la Erosionabilidad: Medio-Bajo.

3. Impactos sobre el Patrimonio Geológico: Muy Bajo.

4. Impactos sobre la Red Hídrica Superficial: Medio.

5. Impactos sobre el Régimen de Acuíferos: Bajo.

6. Impactos sobre la Calidad de las Aguas Superficiales y

Subterráneas: Medio.

7. Impactos sobre la Calidad del Aire: Bajo.

8. Impactos sobre los Suelos: Bajo.

9. Impactos sobre la Flora y la Vegetación: Alternativa 2, 3: Medio;

Alternativa 1: Alto.

10. Impactos sobre la Fauna: Medio.

11. Impactos sobre el Paisaje: Medio.

12. Impactos sobre la Calidad de Vida de las Personas:

Molestias por Obras: Medio-Bajo.

Ruido de Tráfico: Medio.

Riesgo de Accidentes de Vehículos con Mercancías Peligrosas: Medio-Bajo.

13. Impactos sobre el Sistema de Desplazamientos Locales:

Efecto Barrera sobre la Población: Bajo.

Desplazamientos Locales: + Alto.

14. Impactos sobre los Usos Urbanos: Bajo.

15. Impactos sobre los Usos Agrarios y Forestales: Medio.

16. Impactos sobre las Áreas Protegidas: Medio.

17. Impactos sobre la Dinámica de Ocupación Territorial: +/Medio.

18. Impactos sobre la Actividad Socioeconómica: + Medio-Alto.

19. Impactos sobre los Usos del Patrimonio Cultural: Bajo.

20. Impactos sobre la Conservación del Patrimonio: Bajo.

El impacto global tiene carácter Medio en las tres alternativas

consideradas.

La elección de la alternativa más idónea desde el punto de vista

ambiental, se hace considerando en cada alternativa: valores ambientales en riesgo,

ámbito de gravedades ambientales, impactos de cada alternativa y selección

final. Teniendo en cuenta que las tres alternativas planteadas son muy

similares ambientalmente, el estudio establece ciertas diferencias entre

ellas. La alternativa 1 es la más desfavorable en cuanto a su mayor afección

a la vegetación, suelos e hidrología, debido a que la calzada discurre más

alejada de la actual A-6 y, en general, el resto de las alternativas en su

conjunto poseen el mismo grado de afección, aunque conviene destacar

que la alternativa 2 es la que menor afección tiene sobre la vegetación.

Asimismo, en cuanto al volumen de materiales sobrantes de la obra, la

alternativa 3 es la más desfavorable.

El estudio incluye una propuesta de medidas preventivas, correctoras

y compensatorias estructurada en tres apartados: medidas a aplicar en

obra, medidas a incluir en el diseño del proyecto y medidas compensatorias.

Entre las medidas a aplicar en obra plantea las siguientes: exigencias

a las instalaciones, tareas y procesos de obra; restricciones a la ubicación,

servicios y vertederos; prospección arqueológica; jalonamiento de áreas

sensibles; tareas de la recuperación ambiental en obra; calendarios

restrictivos de la actividad de obra.

Dentro de las medidas de corrección del impacto en el diseño del

proyecto considera: medidas de estabilización de taludes; desmontes con

bermas intermedias cuando éstos sean de gran altura; medidas de corrección

hídrica; elaboración de un plan de recuperación ambiental de elementos

de la autopista (tratamiento y aplicación de suelo aprovechable,

implantación de vegetación, revegetación de elementos singulares); medidas

preventivas y correctoras para la fauna; medidas preventivas de carácter

general y de carácter específico; dispositivos de permeabilización para

la fauna; pantallas y medidas específicas antiruido; medidas de

permeabilización de la autopista para personas.

Finalmente, las medidas compensatorias comprenden un estudio

ambiental para el río Gudillos, estudio realizado a petición de Ministerio

de Medio Ambiente.

El estudio de impacto incluye, por último, un programa de vigilancia

ambiental donde se establecen las pautas y actuaciones de seguimiento

ambiental que se deben realizar. Dicho programa se estructura en cuatro

grandes áreas de vigilancia: de la actividad de obra, de la erosión, de

la fauna y de los efectos del tráfico.

ANEXO IV

Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental

Relación de alegantes

1. Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transporte. Comunidad de Madrid.

2. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Dirección

General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente. Comunidad

de Madrid.

3. Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente. Junta de

Castilla y León.

4. Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería

de Fomento. Junta de Castilla y León.

5. Dirección General de Ferrocarriles. Ministerio de Fomento.

6. Confederación Hidrográfica del Tajo.

7. Ayuntamiento de Guadarrama.

8. Ecologistas en Acción.

9. Asociación de Vecinos de Otero de Herreros.

10. WWW/Adena.

11. Asociación Ecologista Centaurea.

12. Unión Provincial de C.C.O.O. de Ávila.

13. Don Leonardo Labrador Jiménez.

14. Don Mario Garrido Jiménez.

15. Don Ramón Ayala Cabero.

16. Don Ramón Rodríguez García.

17. Don Carlos Fernández Riera.

18. Don Ángel López Sánchez.

El contenido más relevante de las alegaciones recibidas es el siguiente:

1. Comunidad de Madrid. Consejería de Obras Públicas, Urbanismo

y Transporte. Dirección General de Carreteras: Informa que la glorieta

situada en la carretera M-600 de la Comunidad de Madrid debe dar solución

de accesibilidad a la finca particular ubicada en la margen Este de la

mencionada carretera y que se debería remodelar el enlace con la M-600.

2. Comunidad de Madrid. Consejería de Medio Ambiente. Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental y Dirección General del Medio

Natural: Estas dos Direcciones Generales concluyen que el estudio de

impacto ambiental es muy teórico, que plantea impactos y medidas

correctoras de carácter muy genérico y que no estudia en profundidad la

incidencia ambiental de la obra, por lo que estiman que la actuación propuesta

es inasumible desde el punto de vista ambiental y que, por tanto, debería

recosinderarse la necesidad de la misma y su incidencia sobre los valores

naturales de la zona.

Para llegar a estas conclusiones elaboran un informe con una serie

de consideraciones generales entre las que cabe señalar que: en el estudio

de impacto no queda justificada la necesidad de construir un tercer túnel

en la Sierra, por lo que deberían barajarse otras soluciones de menor

impacto ambiental; no se realiza en el estudio de impacto ninguna

referencia al incremento en la incidencia ambiental de los tramos anteriores

al analizado, es decir, Las Rozas-Collado Villalba y Villalba-Valle de los

Caídos; el medio donde se ubica el proyecto tiene un altísimo valor en

el que hay que destacar su elevada altitud y la fragilidad de los ecosistemas;

no se justifica en el proyecto cual será el destino final de los excedentes

de tierras; no se delimitan las superficies ocupadas por obras auxiliares,

plantas de hormigón, pistas de trabajo, etc. Asimismo, en el informe

incluyen una serie de características particulares del trazado, indicando para

cada tramo los aspectos más relevantes.

Finalmente, concluyen que el estudio de impacto ambiental, al menos,

debería recoger: la delimitación de las superficies que queden provisional

o definitivamente ocupadas por obras; un estudio específico de ubicación

definitiva de excedentes de obra; la programación de las obras; un estudio

de la previsión del incremento de contaminación atmosférica referido a

NOx, CO, SO2, y PM10; el emplazamiento del parque de maquinarias y

de los almacenes de materiales; un plan de gestión de los posibles vertidos

de residuos; un proyecto de revegetación y adecuación paisajística.

3. Junta de Castilla y León. Consejería de Medio Ambiente. Secretaría

General: Elabora un informe en el que se concluye que el proyecto no

se justifica lo suficiente en el estudio informativo, ya que plantean como

única alternativa la construcción de un tercer túnel que atraviese la Sierra

de Guadarrama, por lo que sería necesario, para evitar afecciones

innecesarias, estudiar e incluir nuevas soluciones que eviten la citada

construcción.

A estas conclusiones llega después de hacer una serie de

consideraciones globales, entre las que destaca que la afección ambiental del proyecto

tiene suficiente entidad como para plantear otras alternativas no

contempladas basadas en la utilización de las infraestructuras ya existentes,

y una serie de consideraciones específicas entre las que cabe destacar:

que las obras propuestas afectarían a la ZEPA "Sierra de Guadarrama";

que el valor de esta zona es muy elevado; que la comunidad de rapaces

forestales es muy interesante, destacando la presencia del buitre negro

y el águila imperial; que también aparecen otras especies de interés como

el sisón, la cigüeña blanca, el águila culebrera, el águila calzada, el milano

real, la chova piquirroja, etc.

4. Junta de Castilla y León. Consejería de Fomento. Dirección General

de Carreteras e Infraestructuras: Informa favorablemente el estudio

informativo, ya que ninguna de las tres alternativas estudiadas afectan a

carreteras de titularidad de la Junta de Castilla y León.

5. Ministerio de Fomento. Dirección General de Ferrocarriles: Informa

que el túnel corta en dos puntos a la línea ferroviaria explotada por RENFE:

Villalba-Segovia-Medina del Campo, en las proximidades de Gudillos y en

las cercanías de La Barranca. Asimismo, informa que a corto-medio plazo

no se tiene planificado ninguna actuación en la zona.

6. Confederación Hidrográfica del Tajo: Informa que deberán tenerse

en cuenta, entre otros, los siguientes condicionantes: el proyecto de

construcción deberá incluir la delimitación del dominio público hidráulico de

los cauces afectados mediante estudio hidrológico donde se determinará

la máxima crecida ordinaria; el proyecto deberá contemplar que las obras

respeten la capacidad de desagüe correspondiente a avenidas

extraordinarias de 500 años de periodo de retorno, sin provocar afecciones a los

terrenos colindantes; conveniencia de ejecutar las obras de drenaje y

estructuras con tablero horizontal y con el mínimo esviaje respecto al eje del

cauce y con los apoyos orientados en el sentido de la corriente; respetar

la vegetación de ribera y restituir a su estado original los tramos afectados;

adoptar medidas protectoras para evitar arrastres de sedimentos; en la

construcción del túnel de Guadarrama se deberá prever las actuaciones

oportunas para mantener el normal drenaje subterráneo de los terrenos

afectados por el mismo.

7. Ayuntamiento de Guadarrama: El Ayuntamiento encarga a don

Fernando Guirao Blasco, "ITOP de Setocur, Sociedad Limitada", un informe

de alegaciones al proyecto en el que se consideran principalmente cinco

puntos: 1. Soluciones de trazado y enlaces; 2. Partes de disconfomidad;

3. Partes de conformidad; 4. Otras obras de consideración necesarias;

5. Identificación de trastornos por ejecución de las obras y actuaciones

de subsanación.

Al final del informe emiten unas conclusiones al mismo en las que

se detallan las consideraciones que el Ayuntamiento solicita: nuevo enlace

en el PK 3+200 librando este tramo de autopista; ejecución de variante

de Guadarrama o en su defecto ampliación de plataforma de los ramales

de entrada a la autopista en el enlace del Valle de los Caídos para poder

ubicar una barrera rígida tipo New Jersey; iluminación del enlace del

Valle de los Caídos mediante alumbrado de anticontaminación lumínica;

ejecución de un camino de servicio desde la M-614 hasta el PK 2+500

en la margen derecha; ejecución de un paso superior en el PK 1+000,

de reposición de la vía pecuaria "Vereda de Colmenar"; estudio detallado

de drenaje entre el PK 6+000 y 7+500; colocación de pantallas acústicas

en varios tramos; definición de áreas concretas de vertederos.

8. Ecologistas en Acción: Formulan una serie de razonamientos por

los que solicitan la retirada del proyecto. Estos razonamientos son: que

no se están dando los requisitos mínimos para considerar que el período

de información pública del estudio de impacto ambiental se está realizando

de acuerdo con la normativa vigente; que los niveles de tráfico no justifican

la necesidad de construir un tercer túnel a través de la Sierra de

Guadarrama; que el impacto ambiental de la obra, debido a las afecciones

sobre montes de utilidad pública de elevado valor ambiental, se considera

inasumible; que el estudio de impacto ambiental no evalúa las

repercusiones ambientales de este proyecto en combinación con la autopista San

Rafael-Segovia; que en ningún punto del estudio informativo se menciona

la situación de los sistemas de ventilación de los túneles actuales, a pesar

de que en la memoria-resumen, la mejora de estos sistemas, se consideraba

uno de los fines principales por los cuales Iberpistas necesitaba construir

el tercer túnel.

9, 10, 11 y 12. Asociación de Vecinos de Otero de Herreros, WWW/

ADENA, Asociación Ecologista Centaurea y Unión Provincial de CC. OO.

de Ávila: Estos cuatro grupos presentan las mismas alegaciones, que se

pueden sintetizar en: el proyecto no figura en el plan de carreteras del

Estado; se ha producido una clara vulneración de competencias

municipales en la tramitación de la adjudicación de la concesión administrativa

del que forma parte el proyecto; la construcción del proyecto tendrá un

impacto ambiental muy negativo, afectando a zonas de alto valor ecológico;

es una obra innecesaria que no serviría para aliviar los problemas de

congestión de tráfico en la A-6; las valoraciones de intensidad horaria

máxima en diferentes puntos están mal calculadas, por lo que los resultados

son erróneos.

13. Don Leonardo Labrador Jiménez: Establece que la alternativa

seleccionada transcurre literalmente por la mitad de la fincas de su

propiedad, imposibilitando en consecuencia el ejercicio de su profesión

habitual, por lo que siguiere que se elija la alternativa tres del estudio

informativo que afecta en menor medida a sus propiedades. Asimismo, indica

que no se refleja en el estudio informativo la solución que se le va a

dar a la vía pecuaria denominada Vereda de Revidiego y que la alternativa

tres del estudio informativo no afecta a este camino. En consecuencia,

indica que la alternativa tres es la menos perjudicial para la zona de

Gudillos en cuanto que hay que realizar menos expropiaciones, tiene una

menor repercusión medioambiental, etc.

14. Don Mario Garrido Jiménez: Indica que en el estudio de impacto

ambiental se determinó que junto a la urbanización Cerrillos Redondos

se supera lo establecido en la legislación vigente, sin que la sociedad

concesionaria de la autopista haya hecho nada por remediarlo y que la toma

de muestras para establecer los niveles de ruido no se han llevado a cabo

en los puntos más desfavorables. Asimismo, indica que el estudio

informativo no establece medidas antiruido para la alternativa seleccionada

en determinados puntos de dicha urbanización, por lo que solicita a

Iberpistas, S.A. que tome las medidas pertinentes para atenuar el ruido

existente en la zona de la urbanización Cerrillos Redondos.

15. Don Ramón Ayala Cabero: Se opone al proyecto por cuanto el

mismo no cumple con ninguno de los requisitos que confirmarían el estudio

informativo publicado, entendiendo que su contenido no justifica la

declaración de interés general para avanzar y ejecutar la ampliación de la

autopista de peaje y que la concepción global del trazado supone un gravísimo

atentado al medio ambiente.

16. Don Ramón Rodríguez García: Formula oposición a la concepción

global del trazado seleccionado en virtud a las siguientes alegaciones: que

es propietario de una casa que se encuentra a corta distancia de la A-6

por lo que se ve claramente afectado; que el tramo desde el túnel norte

a San Rafael ya sufre un gran deterioro medioambiental consecuencia

de la existencia de la A-6, la N-VI, las instalaciones de servicio de la

autopista, etc. por lo que un nuevo proyecto haría irreversible el deterioro

ecológico y ambiental de esta zona e insoportable la habitación humana

en él; que se afecta a un extenso prado de alta montaña que es único

en este lugar; que el río Gudillos se va a ver seriamente deteriorado; que

se aproximará aun más la autovía a las viviendas de San Rafael con el

consiguiente impacto acústico.

17. Don Carlos Fernández Riera: Establece que el presente proyecto

no soluciona la ordenación del tráfico en la A-6/N-VI a su paso por la

Sierra de Guadarrama y que no se aportan soluciones a las circunvalaciones

de Guadarrama y San Rafael, y hace una serie de alegaciones contra la

declaración de utilidad pública del proyecto.

18. Don Ángel López Sánchez: Señala que resultaría preciso

contemplar la colocación de pantallas acústicas en unos terrenos de su propiedad

en el paraje de Peñas Blancas para preservar unas viviendas del ruido,

así como instalar muros de contención para que dichas viviendas no se

desplacen en el suelo.

ANEXO V

Resumen de la información complementaria al estudio

de impacto ambiental

La información complementaria se estructura en 16 capítulos:

El primer capítulo (cap. 0) resume las conclusiones que se derivan

de toda la información complementaria que se aporta.

El capítulo 1 enumera las instalaciones de obra previstas e incluye

los correspondientes planos de ubicación y detalle de los emplazamientos

(E 1:2.000). En concreto se cartografían los nuevos caminos de

mantenimiento de Iberpistas, las zona de instalaciones, las reposiciones de

caminos y carreteras, y los accesos temporales a obra.

El capítulo 2 hace una delimitación cartográfica a escala 1:50.000 de

la banda de afección de las obras, considerando una franja de 10 m desde

el borde del talud de la nueva infraestructura por el lado de la izquierda

en dirección a San Rafael, así como la propia superficie ocupada por la

infraestructura a realizar, resultando una anchura afectada de

aproximadamente 40 m.

El tercer capítulo recoge la afección al hábitat 4090 "brezales endémicos

de la región oromediterránea con aliaga", concluyendo que el trazado del

proyecto atraviesa dos zonas cartografiadas como hábitat 4090, si bien

la vegetación que existe en estas zonas no se corresponde estrictamente

con formaciones de brezal del piso oromediterráneo.

El capítulo 4 refleja la información relativa a los materiales sobrantes

de excavación, resultando el volumen total de sobrantes de 968.000 metros

cúbicos (1.464.000 metros cúbicos de desmontes y 733.000 metros cúbicos

de terraplén). De acuerdo con la propuesta del estudio informativo, se

prevén dos vertederos, A y B, que se inscriben entre las dos calzadas

de la actual A-6 en las proximidades de las boquillas sur de los actuales

túneles de Guadarrama. El vertedero A tiene una capacidad de 721.000

metros cúbicos y el B de 510.000 metros cúbicos.

Explica las actuales especificaciones de los materiales de excavación

y expone que para que una empresa del sector de áridos pudiera

comercializar el árido grueso obtenible de los materiales excavados del túnel

(se estima un 15 por 100), debería tratarlos en su planta y volver a acopiar

el resto (85 por 100) que podría ser reutilizable en el futuro como rellenos.

También indica cuales son las principales canteras de la zona, ocho en

total, que se encuentran en general alejadas. Se hace la consideración

de que Castellana de Autopistas, S.A.C.E. no puede adquirir el compromiso

de realizar por su cuenta el machaqueo de este material para proceder

a su comercialización, dado que esto sería realizar una actividad económica

completamente distinta de la suya propia de concesionario, aunque si

le fuera requerido, podría aceptar el compromiso de facilitar al máximo

la realización de esta actividad por un tercero.

El quinto capítulo hace un análisis de las áreas degradadas próximas

a la traza, explicando que, dado que en el lado de Segovia quedan

prácticamente compensadas las tierras, se centra la búsqueda de áreas

degradadas en el lado de Madrid, estableciendo un radio de aproximadamente

10 km desde la boca sur del túnel. Finalmente concluye que aunque fuera

viable la restauración de las áreas seleccionadas, tan sólo se utilizarían

unos 50.000 metros cúbicos de tierras, que es un volumen despreciable

en relación con los volúmenes de obra y además dejarían colapsadas las

necesidades de vertido de los ayuntamientos implicados. Por todo ello,

se explica que es necesario tomar en consideración los vertederos

propuestos en el estudio informativo.

El capítulo 6 incluye un resumen de las rutas de transporte y los planos

descriptivos de las referidas rutas.

El capítulo 7 recoge el diseño de los vertederos sobre cartografía a

escala 1:4.000 con el fin de tener una idea lo más aproximada posible

en lo referente a ocupaciones y capacidades. Incluye asimismo la ortofoto

en la que se aprecia la situación actual de los emplazamientos.

El capítulo 8 presenta el estudio de la cuenca visual de la zona de

emplazamiento de los vertederos, concluyendo que la visibilidad de los

vertederos desde la vertiente oeste de la sierra es muy limitada, mientras

que es muy amplia desde la zona este. No obstante, en las zonas de alta

visibilidad que hay hacia el este, ésta se ve reducida en mayor o menor

medida por la presencia de una vegetación más o menos densa.

El capítulo 9 reconsidera el cálculo del número de vías necesarias

en la playa de peaje de San Rafael, reduciendo el número de vías de 30

a 24. Este dato condiciona la anchura de la playa y su superficie.

El capítulo 10 propone y evalúa diferentes métodos que posibiliten

reconducir la escorrentía de la autopista hacia zonas menos susceptibles

desde el punto de vista hídrico. Recomienda la construcción de zanjas

perimetrales de infiltración basadas en la percolación, absorción y

filtración vegetal de las aguas sucias.

El capítulo 11 presenta las nuevas localizaciones de las embocaduras

de los túneles, ya que éstas han cambiado respecto a las previstas en

el estudio informativo, aumentando la longitud del túnel en unos 250 m

(150 m en el sur y 100 m en el norte). La razón de estos cambios es

minimizar el impacto, ya que en el caso de la boca sur se reduce la afección

al monte número 39 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública "Pinar

y agregados", mientras que en la boca norte se evita la afección a una

masa de pinos.

El capítulo 12 precisa las medidas correctoras previstas en el estudio

informativo, representando en planos las más significativas y aportando

una estimación económica de las mismas (1.659.458 euros).

El capítulo 13 describe las medidas compensatorias que es necesario

llevar a cabo de acuerdo con la legislación como consecuencia de afectar

a un LIC, Hábitat o Monte de Utilidad Pública y aporta una estimación

económica de las mismas (275.275 euros).

El capítulo 14 realiza una simulación con el punto de vista situado

a la altura del conductor, con el objeto de determinar el impacto paisajístico

de los desmontes situados entre los PK 2+825 y 6+000.

El capítulo 15 analiza la afección al arroyo de la Fuente de la Teja,

describiendo en primer lugar las características principales de la formación

vegetal asociada a este cauce, para concluir que la afección se limita a

la franja de ocupación y a la zona de servidumbre del proyecto, viéndose

afectados algunos pies de sauce y chopo, sin afectar a ningún pie de saúco.

Finalmente, el documento presenta dos anejos, el primero la carta de

petición de información complementaria de la Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y, el

segundo, el escrito de la Dirección General del Medio Natural de la Comunidad

de Madrid denegando los trabajos de perforación para el proyecto en la

nueva implantación de la boca sur.

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