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Documento BOE-A-2002-24335

Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental de la modificación del tramo V -La Font- con respecto al proyecto básico de la conducción Júcar-Vinalopó, de aguas del "Júcar, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2002, páginas 43527 a 43528 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-24335

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,

consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad

comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo solo deberán

someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista

en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada

caso.

La "Modificación del tramo V La Font con respecto al proyecto básico

de la conducción Júcar-Vinalopó", se tipifica en el epígrafe k) del grupo 9,

del anexo II de la Ley 6/20001, "Cualquier cambio o ampliación de los

proyectos que figuran en el anexo I y II, ya autorizados, ejecutados o

en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos

sobre el medio ambiente".

Con fecha 27 de septiembre del 2002, "Aguas de Júcar, Sociedad

Anónima", de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001, remitió a la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación sobre las

características, ubicación y potencial impacto de Modificación del tramo V

La Font, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al

procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto de "Transferencia de recursos hídricos del Júcar al

Vinalopó", fue objeto de la Resolución de 21 de diciembre de 2000, de la

Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de

Impacto Ambiental sobre el proyecto, publicada en el "Boletín Oficial del

Estado" de 16 de enero de 2001.

Con respecto a las características del proyecto básico que se describe

en el anexo II de la citada Resolución y desde el punto de vista ambiental

las variaciones que se han introducido corresponden al proyecto

constructivo del tramo V-La Font.

Inicialmente se planteaba la salida de la tubería desde el depósito

de San Diego, paralelamente a la carretera de Fontanares hasta las

proximidades de la autovía de Alicante-Madrid, N-330, donde tras cruzar la

rambla del Angosto, asciende hasta el cerro de los Alorines; lugar en el

que se sitúa una central hidroeléctrica. A continuación desciende la

conducción hasta el pie de la autovía, por donde discurre paralela hasta la

altura del Pozo de Los Alorines.

Las modificaciones consisten en la incorporación de una chimenea

de equilibrio hidráulico en las inmediaciones de la casa San Diego y del

depósito de San Diego de 20 Hm3, y en la necesidad de asfaltar el camino

de acceso permanente a la minicentral hidroeléctrica de El Ramblar, en

dicho tramo V-La Font. Por tanto, se elimina el cruce de la Rambla del

Angosto y el tramo de conducción de subida y bajada al cerro de Los

Alorines.

Por necesidades técnicas y de explotación de la conducción se incorpora

una chimenea de equilibrio hidráulico en punto kilométrico 54 + 076 del

proyecto sobre la traza existente sin ocupar nuevo espacio y reduciendo

la longitud de la traza de la conducción inicialmente prevista en 500 metros.

La chimenea de equilibrio tiene 39 metros de altura y 6 metros de diámetro

con una cota de coronación de 675 msnm, con un tabique interior de

separación cuyo labio alcanza la cota 638 metros.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó sobre

el impacto ambiental del proyecto, con fecha 1 de octubre del 2002, a

la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, de la Consejería

de Medio Ambiente de la Generalidad de Valencia, al objeto de recabar

su opinión sobre el impacto ambiental del proyecto de modificación.

El informe de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio,

recibido el 29 de noviembre del 2002 en respuesta a la consulta realizada,

indica que el entorno de la ubicación prevista para la instalación de la

chimenea, tiene determinados valores ambientales basados en el paisaje

creado por el mosaico agrícola de cultivos de cereal, vid y frutales, y en

consecuencia, se produce un impacto visual por la presencia de la

chimenea. Esta solución debería adoptarse sólo si previamente se descartan

otro tipo de soluciones que, a pesar de ser mejores ambientalmente,

técnicamente no ofrecieran suficiente garantía de funcionamiento. Deben

utilizarse en la restauración vegetal determinadas especies.

Las consideraciones del promotor sobre las sugerencias manifestadas

en el informe de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio

son las siguientes:

La transferencia de recursos hídricos puede realizarse de dos formas

diferentes, en función de que entren o no en el depósito de San Diego.

En ambos casos, el funcionamiento normal de la conducción provoca unas

depresiones en un gran tramo de la misma que pueden arruinar la

conducción y comprometer la seguridad del depósito. Para evitar este vacío

absoluto en la conducción se necesita colocar un elemento que resuelva

dicha situación.

El análisis de alternativas realizado desaconseja las soluciones con

elementos electromecánicos por no garantizar suficientemente la seguridad

tanto de la conducción como del depósito de San Diego, dadas las

condiciones de funcionamiento de esta conducción.

Asimismo se descarta la ubicación de la chimenea de equilibrio en

el cerro de la Loma situado a 600 metros debido a que esta solución

no resuelve completamente las situaciones normales de funcionamiento

de la conducción, siendo necesario incorporar elementos electromecánicos

como en las alternativas tratadas anteriormente.

En consecuencia se adopta la solución de la chimenea de equilibrio

sobre la vertical de la conducción en la zona donde se producirían las

depresiones, con un tabique interior de separación con lo que se resuelve,

con suficiente garantía, las diversas situaciones de funcionamiento

hidráulico de la conducción.

Las medidas correctoras que se aplican atienden a la utilización de

materiales de revestimiento de la chimenea al objeto de contribuir a reducir

su impacto visual. En relación con la restauración e integración en el

entorno de la obra, el proyecto prevé, de acuerdo con lo manifestado en

el informe de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio,

la revegetación de la zona inmediata a la chimenea de equilibrio a base

de especies de pino carrasco blanco coscoja, espino negro, enebro de miera

y romero.

La obra prevista no produce residuos de ningún tipo, no requiere la

apertura de nuevas pistas de trabajo, ni afección a formaciones vegetales

del entorno.

Considerando el informe de la Consejería de Medio Ambiente de la

Generalidad de Valencia y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001,

y analizada la totalidad del expediente no se deduce la posible existencia

de impactos ambientales significativos, por emisiones a la atmósfera,

vertidos a cauces, generación de residuos, utilización de recursos naturales,

o afección a áreas de especial protección pertenecientes a la Red Natura

2000, que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación

de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, y teniendo

en cuenta que el objetivo de la actuación es dar solución a un aspecto

técnico del funcionamiento de la conducción, teniendo en cuenta que,

para ello, se han analizado otras alternativas, teniendo en cuenta que

la obra no afecta a espacios o especies de la Red Natura 2000, y que

se prevén medidas correctoras que tratan de paliar los efectos negativos,

la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario

someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la

"Modificación del tramo V -La Font- con respecto al proyecto básico de la

conducción Júcar-Vinalopó", de "Aguas del Júcar, Sociedad Anónima".

Madrid, 4 de diciembre de 2002.-La Secretaria general, P. S. (Orden

MAM/3049/2002, de 3 de diciembre de 2002, "Boletín Oficial del Estado"

del 4), el Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, Germán

Glaría Galcerán.

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