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Documento BOE-A-2002-24333

Resolución de 21 de noviembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto vertido de las aguas de rechazo de la planta desaladora de agua marina del canal de Alicante de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2002, páginas 43515 a 43516 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-24333

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el

Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de

septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes

en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad

comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán

someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta

disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

Con fecha 19 de julio de 2002, la Mancomunidad de los Canales del

Taibilla remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental,

la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características,

ubicación, posibles impactos, las correspondientes medidas correctoras y un

Programa de Vigilancia Ambiental al objeto de determinar la necesidad

de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto vertido de las aguas de rechazo de la planta desaladora

de agua marina del canal de Alicante se realizará en un punto denominado

Cala de los Borrachos, siendo 61.000 m3/día la aportación del efluente

procedente del agua de rechazo, 86 m3/día del lavado de filtros y 350

m3/año del lavado de las membranas. La obra proyectada consiste,

principalmente, en la construcción de las siguientes unidades: Una balsa de

regulación y predecantación de 21,00 ^ 12,00 ^ 6,83 m, una cámara de

mezcla y floculación de 5,30 ^ 1,70 ^ 2,69, un decantador cilíndrico de

8 m de diámetro y 3,65 m de altura, un edificio de deshidratación y

tratamiento químico de 12,30 ^ 6,30 m, una conducción de 1.094 m de longitud

y 1.800 m de diámetro y una cámara de vertido.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la

Consejería del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Valencia, en

un Informe de fecha 14 de octubre de 2002, expresa que aunque el punto

de vertido se localiza en el límite del Lugar de Importancia Comunitaria

de Tabarca, caracterizado por la existencia de praderas de Poseidonia

y Cymodocea no se prevén repercusiones negativas sobre el medio

preceptor y que, según la documentación aportada por el promotor, se consigue

una dilución rápida y casi completa en los primeros hectómetros alrededor

del lugar del vertido. No obstante, y según el Informe, el promotor deberá

redactar un Programa de Vigilancia Ambiental y, por si no se cumplieran

las previsiones establecidas, un Estudio de Alternativas de la ubicación

del vertido que contemple, entre otras, las siguientes opciones: a) Un

lugar situado fuera del LIC de Tabarca. b) La incorporación el vertido

al emisario submarino del efluente de las aguas residuales de Alicante.

c) Efectuar el vertido en el Saladar de Agua Amarga. d) La inyección

del efluente en formaciones permeables y salinas profundas.

Considerando los criterios de selección contemplados en el anexo III

de la Ley 6/2001, no se deduce la posible existencia de impactos

ambientales adversos significativos. Por tanto, en virtud del artículo 1.2 de la

Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que no

es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental

el proyecto vertido de las aguas de rechazo de la planta desaladora de

agua marina del canal de Alicante. No obstante el promotor, con carácter

previo al comienzo de la actividad del vertido del efluente, presentará

ante esta Secretaría General, para su aprobación, un Programa de Vigilancia

Ambiental en el que, complementando al programa incluido en la

documentación ambiental, se cuantifiquen los parámetros abióticos y bióticos

establecidos y se definan y justifiquen los correspondientes umbrales. Por

otra parte, el Programa de Vigilancia Ambiental deberá definir la frecuencia

de los controles y ensayos que deben verificarse y su localización así como,

en caso de incumplimiento de los umbrales establecidos, una propuesta

motivada de ubicación del vertido del efluente procedente de la desaladora

después de analizar, al menos, las alternativas indicadas por el órgano

ambiental autonómico.

Madrid, 21 de noviembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen

Martorell Pallás.

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