El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el
Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de
septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes
en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad
comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán
someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta
disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
Con fecha 19 de julio de 2002, la Mancomunidad de los Canales del
Taibilla remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental,
la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características,
ubicación, posibles impactos, las correspondientes medidas correctoras y un
Programa de Vigilancia Ambiental al objeto de determinar la necesidad
de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto vertido de las aguas de rechazo de la planta desaladora
de agua marina del canal de Alicante se realizará en un punto denominado
Cala de los Borrachos, siendo 61.000 m3/día la aportación del efluente
procedente del agua de rechazo, 86 m3/día del lavado de filtros y 350
m3/año del lavado de las membranas. La obra proyectada consiste,
principalmente, en la construcción de las siguientes unidades: Una balsa de
regulación y predecantación de 21,00 ^ 12,00 ^ 6,83 m, una cámara de
mezcla y floculación de 5,30 ^ 1,70 ^ 2,69, un decantador cilíndrico de
8 m de diámetro y 3,65 m de altura, un edificio de deshidratación y
tratamiento químico de 12,30 ^ 6,30 m, una conducción de 1.094 m de longitud
y 1.800 m de diámetro y una cámara de vertido.
La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la
Consejería del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Valencia, en
un Informe de fecha 14 de octubre de 2002, expresa que aunque el punto
de vertido se localiza en el límite del Lugar de Importancia Comunitaria
de Tabarca, caracterizado por la existencia de praderas de Poseidonia
y Cymodocea no se prevén repercusiones negativas sobre el medio
preceptor y que, según la documentación aportada por el promotor, se consigue
una dilución rápida y casi completa en los primeros hectómetros alrededor
del lugar del vertido. No obstante, y según el Informe, el promotor deberá
redactar un Programa de Vigilancia Ambiental y, por si no se cumplieran
las previsiones establecidas, un Estudio de Alternativas de la ubicación
del vertido que contemple, entre otras, las siguientes opciones: a) Un
lugar situado fuera del LIC de Tabarca. b) La incorporación el vertido
al emisario submarino del efluente de las aguas residuales de Alicante.
c) Efectuar el vertido en el Saladar de Agua Amarga. d) La inyección
del efluente en formaciones permeables y salinas profundas.
Considerando los criterios de selección contemplados en el anexo III
de la Ley 6/2001, no se deduce la posible existencia de impactos
ambientales adversos significativos. Por tanto, en virtud del artículo 1.2 de la
Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que no
es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
el proyecto vertido de las aguas de rechazo de la planta desaladora de
agua marina del canal de Alicante. No obstante el promotor, con carácter
previo al comienzo de la actividad del vertido del efluente, presentará
ante esta Secretaría General, para su aprobación, un Programa de Vigilancia
Ambiental en el que, complementando al programa incluido en la
documentación ambiental, se cuantifiquen los parámetros abióticos y bióticos
establecidos y se definan y justifiquen los correspondientes umbrales. Por
otra parte, el Programa de Vigilancia Ambiental deberá definir la frecuencia
de los controles y ensayos que deben verificarse y su localización así como,
en caso de incumplimiento de los umbrales establecidos, una propuesta
motivada de ubicación del vertido del efluente procedente de la desaladora
después de analizar, al menos, las alternativas indicadas por el órgano
ambiental autonómico.
Madrid, 21 de noviembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen
Martorell Pallás.
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