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Documento BOE-A-2002-24332

Resolución de 18 de noviembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de "Modernización del regadío La Primera en Alar del Rey (Palencia)", de la "Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2002, páginas 43515 a 43515 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-24332

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,

consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra

actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo

deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma

prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental

en cada caso.

El proyecto de "Modernización del regadío La Primera en Alar del

Rey (Palencia)" se encuentra comprendido en el apartado c, del grupo I,

del anexo II: proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más

de 100 hectáreas, de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 27 de mayo de 2002, la "Sociedad Estatal de Infraestructuras

Agrarias del Norte, Sociedad Anónima" remitió a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto,

incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto

de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de

evaluación de impacto ambiental.

El proyecto de "Modernización del regadío La Primera en Alar del

Rey (Palencia)" consiste fundamentalmente en la transformación del

regadío perteneciente a la comunidad de regantes La Primera, un total de 288,41

ha en la provincia de Palencia repartidas entre los municipios de Alar

del Rey y Herrera de Pisuerga, mediante la sustitución de las acequias

existentes de hormigón y tierra en estado semiruinoso, que nacen del

Canal de Castilla (derivación del río Pisuerga) y desde las cuales los

regantes bombean individualmente a las parcelas. El proyecto propone la

construcción de una balsa de regulación de caudales de 15.000 m3 de capacidad

y la colocación de una red de tuberías a presión enterradas, posibilitando

el riego localizado en lugar de riegos a manta o en aspersión mediante

tractores. En concreto las obras se componen de:

Captación de agua del Canal de Castilla y conducción de hormigón

enterrada hasta la estación elevadora.

Bombeo de agua a través de una conducción hasta la balsa de regulación.

Se construirá en materiales plásticos, enterrada y con una longitud de

unos 550 m.

Embalsado del agua en una balsa de regulación de 15.000 m3 de

capacidad, de planta rectangular, con taludes exteriores 2:1 e impermeabilizada

con láminas de PVC.

Distribución a través de una serie de tuberías enterradas de material

plástico y baja presión, hasta los hidrantes de las parcelas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado

informe a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

manifestando, en oficio de fecha de entrada 29 de octubre de 2002, las

siguientes consideraciones:

El proyecto no afecta a zonas sensibles del medio natural así como

a ninguna de las áreas de especial protección según directivas europeas

ni de protección por el Estado o Comunidades Autónomas.

No se produce una modificación del uso del suelo.

La zona de ubicación del proyecto no tiene un paisaje con significación

histórica, cultural o arqueológica.

El proyecto producirá un impacto positivo, tanto económico como

social, para el conjunto de la población afectada.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del anexo III

de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce

la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen

someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo

en cuenta la documentación ambiental presentada por la "Sociedad Estatal

de Infraestructuras Agrarias del Norte, Sociedad Anónima" como

promotora del proyecto, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que

no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto

ambiental el proyecto de "Modernización del regadío La Primera en Alar del Rey

(Palencia)".

Madrid, 18 de noviembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen

Martorell Pallás.

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