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Documento BOE-A-2002-24331

Resolución de 18 de noviembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "mejora y acondicionamiento del canal de María Cristina en Albacete" de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2002, páginas 43514 a 43515 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-24331

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de

30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,

consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra

actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo

sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma

prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental

en cada caso.

El proyecto Acondicionamiento del canal de María Cristina se encuentra

comprendido en el apartado c) del grupo 8 del anexo II de la Ley 6/2001

antes referida.

Con fecha 18 de septiembre de 2001, la Dirección General de Obras

Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió a la Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, que

fue devuelta con fecha 27 de septiembre de 2001 para la mejora y aporte

de datos del contenido de manera que respondieran a lo establecido en

el artículo 2.3 de la Ley 6/2001 antes citada. Posteriormente, con fecha

21 de marzo de 2002 se recibió documentación completa del proyecto,

incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto

de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de

evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Acondicionamiento del canal de María Cristina, cuya

descripción figura en el anexo, consiste fundamentalmente en mejorar la

funcionalidad de dicho canal, que constituye la única vía de evacuación de

aguas de la ciudad de Albacete.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio

de Medio Ambiente ha solicitado informe a los organismos e instituciones

que se indican en el anexo, en donde se recoge asimismo un resumen

de las respuestas recibidas.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III de

la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la

posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen

someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría

General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al

procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto

Acondicionamiento del canal de María Cristina.

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta:

1. De las diferentes opciones planteadas se optará por la propuesta

de acondicionamiento en tierra a lo largo de 14.500 metros, descartándose

las propuestas de solera y taludes de hormigón y escollera. El

acondicionamiento se realizará manteniendo el trazado de la planta actual, a

fin de minimizar el movimiento de tierras que supondría un cambio de

trazado.

2. Las pendientes permitirán una velocidad mínima del agua de

0,2 m/seg teniendo en cuenta que permitirán la evacuación del agua sin

ningún problema técnico, tal como se desprende de la documentación

presentada.

3. Una vez acondicionado, los taludes del canal se revegetarán a partir

de especies presentes actualmente en el canal.

4. Las obras de acondicionamiento, así como la adecuación del camino

de servicio respetarán los olmos ("Ulmus pumila") existentes en las riberas

del canal.

5. La Cañada Real del Villar de Pozo Rubio, atravesada por el canal

en el entorno de El Malpelo, no podrá quedar alterada. Durante la ejecución

esta vía deberá estar operativa, sin obstáculos ni ocupaciones temporales

que dificulten el tránsito.

6. Para minimizar las afecciones por emisión de polvo durante las

obras se regará periódicamente el área de trabajo y caminos de paso de

vehículos, así como la carga de camiones a menos que fueran

adecuadamente cubiertas. La periodicidad del riego estará en función de la

climatología, pero en todo caso se recogerán en el diario de la Dirección

de la Obra los días en que se realizaron los riegos. Por otra parte, la

Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente

podrá instar a la Dirección de la Obra el aumento de riegos o disminución

de intervalos entre riegos si se estima que la aplicación no es adecuada.

7. Aunque los bienes de interés cultural y puntos de interés

arqueológico están suficientemente alejados del área de proyecto, antes de

iniciarse las obras se realizará una prospección superficial. El resultado de

la prospección se comunicará a la Dirección General de Bienes y

Actividades Culturales a fin de garantizar la ausencia de elementos de interés

y en su caso se adoptarán las medidas de protección que dicho organismo

recomiende. La prospección superficial se completará con un seguimiento

arqueológico durante la fase de ejecución del que deberá ser informada

puntualmente la citada Dirección General.

8. La balsa complementaria que se incorpora al proyecto deberá

impermeabilizarse dado que el proyecto no garantiza la calidad del agua

y además al canal de María Cristina se vierten aguas procedentes de la

depuradora pero con baja calidad. Deberá impedirse la posible filtración

de la misma y el riesgo de alteración de la calidad del agua subterránea.

Madrid, 18 de noviembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen

Martorell Pallás.

ANEXO

1. Descripción de las obras

La ciudad de Albacete ubicada en la cubeta endorreica de Los Llanos

no dispone de ningún cauce natural para la evacuación de la escorrentía

superficial que genera, aparte del canal de María Cristina. El crecimiento

de la población ha supuesto un incremento del caudal de avenida de la

red de colectores de la ciudad, obligando a aumentar la capacidad de

evacuación, actualmente de 45 m3/seg, lo que resulta insuficiente en

función de los datos proporcionados en la documentación.

Si bien el canal discurre a lo largo de 32 Km en este proyecto se

contempla el acondicionamiento de 14.500 metros.

La actuación propuesta supone mantener la traza actual del canal para

evitar movimientos de tierra, y dotar a todo el canal de una velocidad

mínima para lo que se modificarán las pendientes en su primer tramo,

manteniendo en el tramo final la existente. Además en el primer tramo

la rectificación de pendiente permitirá que los colectores que llegan al

inicio de la actuación tengan capacidad de desagüe, para lo que será

necesario bajar la rasante 50 cm por debajo de la cota de llegada de los mismos.

Se habilitarán cuatro secciones tipo transversales, la primer en talud

trapecial 3H:2V, con base de 9,00 metros obteniéndose un talud estable

e idóneo para la ejecución de plantaciones. El segundo tipo de secciones

mantiene el mismo tipo de talud, pero la base de la sección es de 7,00

metros. El tercer tipo presenta talud 2H:1V con base de cinco metros.

Y el cuarto tipo con talud 3H:2V y 5,00 metros de base.

Toda la actuación propuesta se realizará en tierra, desestimándose

las alternativas que planteaban la utilización total o parcial de hormigones

y escolleras. Con todo el número de Manning asociado es 0.027, lo que

supone que la rugosidad será mínima y por lo tanto no cabe esperar,

en función de los datos aportados en la Memoria, problemas en la rapidez

de evacuación de las aguas.

2. Relacion y contenido de las consultas efectuadas

Relación de consultados y respuestas recibidas:

Respuestas

recibidasConsultados

Dirección General de Conservación de la Naturaleza . . . . . . . .

-Dirección General de Bienes y Actividades Culturales. Junta

de Castilla La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Dirección General de Calidad Ambiental. Junta de Castilla

La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Dirección General de Desarrollo Rural. Junta de Castilla

La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Dirección General del Agua. Junta de Castilla La Mancha . . X

Dirección General del Medio Natural. Junta de Castilla La

Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Instituto de Estudios Albacetenses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Sociedad Española de Ornitología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ecologistas en Acción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Asociación ecologista "Cerro del Aguila" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Albacete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Tinajeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-

La Dirección General de Bienes y Actividades Culturales de la Junta

de Castilla La Mancha explica que enviará al promotor la relación de

Bienes de Interés Cultural inventariados en los términos municipales por

donde discurre la actuación prevista, y remite a la Ley 16/1985, del

Patrimonio Histórico Español, y la Ley 4/1990, del Patrimonio Histórico de

Castilla-La Mancha. Igualmente relaciona al promotor los yacimientos

arqueológicos de los lugares por donde pasa el canal.

Reconoce que se trata de una zona insuficientemente prospectada de

forma intensiva, y no descartando ni asegurando la posible aparición de

restos arqueológicos solicita que se realice un estudio de impacto al

patrimonio arqueológico.

En cualquier caso el promotor queda obligado a dar cuenta a la

Dirección General de Bienes y Actividades Culturales de la Junta de Castilla-La

Mancha de cuantos descubrimientos de restos arqueológicos relevantes

se produzcan con ocasión de las actividades que supongan la realización

del proyecto.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Castilla-La

Mancha señala las precauciones que deberán observarse en cuanto a

emisiones y olores en la fase de construcción. Expresa su preocupación por

el mantenimiento de pies notables de olmo y señala el cruce del canal

con una vía pecuaria.

Por otra parte establece las condiciones relativas a localización de

canteras, zonas de préstamo, vertederos, caminos de obra e instalaciones

auxiliares y señala las medidas de protección a la vegetación, a la fauna

y la prevención del ruido y calidad atmosférica.

Finalmente expresa la necesidad de mantener el acuífero libre de aguas

contaminadas.

La Dirección General del Agua, Junta de Castilla-La Mancha, plantea

estudios pormenorizados de la solución propuesta y coincide con lo

señalado por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de

Castilla-La Mancha en lo que se refiere a calidad de las aguas.

El Ayuntamiento de Albacete propone como mejor solución la que se

proyecta en hormigón para asegurar la facilidad de evacuación del agua.

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