El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de
30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra
actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo
sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma
prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental
en cada caso.
El proyecto Acondicionamiento del canal de María Cristina se encuentra
comprendido en el apartado c) del grupo 8 del anexo II de la Ley 6/2001
antes referida.
Con fecha 18 de septiembre de 2001, la Dirección General de Obras
Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, que
fue devuelta con fecha 27 de septiembre de 2001 para la mejora y aporte
de datos del contenido de manera que respondieran a lo establecido en
el artículo 2.3 de la Ley 6/2001 antes citada. Posteriormente, con fecha
21 de marzo de 2002 se recibió documentación completa del proyecto,
incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto
de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de
evaluación de impacto ambiental.
El proyecto Acondicionamiento del canal de María Cristina, cuya
descripción figura en el anexo, consiste fundamentalmente en mejorar la
funcionalidad de dicho canal, que constituye la única vía de evacuación de
aguas de la ciudad de Albacete.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
de Medio Ambiente ha solicitado informe a los organismos e instituciones
que se indican en el anexo, en donde se recoge asimismo un resumen
de las respuestas recibidas.
Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III de
la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la
posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen
someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría
General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto
Acondicionamiento del canal de María Cristina.
No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta:
1. De las diferentes opciones planteadas se optará por la propuesta
de acondicionamiento en tierra a lo largo de 14.500 metros, descartándose
las propuestas de solera y taludes de hormigón y escollera. El
acondicionamiento se realizará manteniendo el trazado de la planta actual, a
fin de minimizar el movimiento de tierras que supondría un cambio de
trazado.
2. Las pendientes permitirán una velocidad mínima del agua de
0,2 m/seg teniendo en cuenta que permitirán la evacuación del agua sin
ningún problema técnico, tal como se desprende de la documentación
presentada.
3. Una vez acondicionado, los taludes del canal se revegetarán a partir
de especies presentes actualmente en el canal.
4. Las obras de acondicionamiento, así como la adecuación del camino
de servicio respetarán los olmos ("Ulmus pumila") existentes en las riberas
del canal.
5. La Cañada Real del Villar de Pozo Rubio, atravesada por el canal
en el entorno de El Malpelo, no podrá quedar alterada. Durante la ejecución
esta vía deberá estar operativa, sin obstáculos ni ocupaciones temporales
que dificulten el tránsito.
6. Para minimizar las afecciones por emisión de polvo durante las
obras se regará periódicamente el área de trabajo y caminos de paso de
vehículos, así como la carga de camiones a menos que fueran
adecuadamente cubiertas. La periodicidad del riego estará en función de la
climatología, pero en todo caso se recogerán en el diario de la Dirección
de la Obra los días en que se realizaron los riegos. Por otra parte, la
Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente
podrá instar a la Dirección de la Obra el aumento de riegos o disminución
de intervalos entre riegos si se estima que la aplicación no es adecuada.
7. Aunque los bienes de interés cultural y puntos de interés
arqueológico están suficientemente alejados del área de proyecto, antes de
iniciarse las obras se realizará una prospección superficial. El resultado de
la prospección se comunicará a la Dirección General de Bienes y
Actividades Culturales a fin de garantizar la ausencia de elementos de interés
y en su caso se adoptarán las medidas de protección que dicho organismo
recomiende. La prospección superficial se completará con un seguimiento
arqueológico durante la fase de ejecución del que deberá ser informada
puntualmente la citada Dirección General.
8. La balsa complementaria que se incorpora al proyecto deberá
impermeabilizarse dado que el proyecto no garantiza la calidad del agua
y además al canal de María Cristina se vierten aguas procedentes de la
depuradora pero con baja calidad. Deberá impedirse la posible filtración
de la misma y el riesgo de alteración de la calidad del agua subterránea.
Madrid, 18 de noviembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen
Martorell Pallás.
ANEXO
1. Descripción de las obras
La ciudad de Albacete ubicada en la cubeta endorreica de Los Llanos
no dispone de ningún cauce natural para la evacuación de la escorrentía
superficial que genera, aparte del canal de María Cristina. El crecimiento
de la población ha supuesto un incremento del caudal de avenida de la
red de colectores de la ciudad, obligando a aumentar la capacidad de
evacuación, actualmente de 45 m3/seg, lo que resulta insuficiente en
función de los datos proporcionados en la documentación.
Si bien el canal discurre a lo largo de 32 Km en este proyecto se
contempla el acondicionamiento de 14.500 metros.
La actuación propuesta supone mantener la traza actual del canal para
evitar movimientos de tierra, y dotar a todo el canal de una velocidad
mínima para lo que se modificarán las pendientes en su primer tramo,
manteniendo en el tramo final la existente. Además en el primer tramo
la rectificación de pendiente permitirá que los colectores que llegan al
inicio de la actuación tengan capacidad de desagüe, para lo que será
necesario bajar la rasante 50 cm por debajo de la cota de llegada de los mismos.
Se habilitarán cuatro secciones tipo transversales, la primer en talud
trapecial 3H:2V, con base de 9,00 metros obteniéndose un talud estable
e idóneo para la ejecución de plantaciones. El segundo tipo de secciones
mantiene el mismo tipo de talud, pero la base de la sección es de 7,00
metros. El tercer tipo presenta talud 2H:1V con base de cinco metros.
Y el cuarto tipo con talud 3H:2V y 5,00 metros de base.
Toda la actuación propuesta se realizará en tierra, desestimándose
las alternativas que planteaban la utilización total o parcial de hormigones
y escolleras. Con todo el número de Manning asociado es 0.027, lo que
supone que la rugosidad será mínima y por lo tanto no cabe esperar,
en función de los datos aportados en la Memoria, problemas en la rapidez
de evacuación de las aguas.
2. Relacion y contenido de las consultas efectuadas
Relación de consultados y respuestas recibidas:
Respuestas
recibidasConsultados
Dirección General de Conservación de la Naturaleza . . . . . . . .
-Dirección General de Bienes y Actividades Culturales. Junta
de Castilla La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Dirección General de Calidad Ambiental. Junta de Castilla
La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Dirección General de Desarrollo Rural. Junta de Castilla
La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Dirección General del Agua. Junta de Castilla La Mancha . . X
Dirección General del Medio Natural. Junta de Castilla La
Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Instituto de Estudios Albacetenses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Sociedad Española de Ornitología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ecologistas en Acción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Asociación ecologista "Cerro del Aguila" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Albacete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Tinajeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-
La Dirección General de Bienes y Actividades Culturales de la Junta
de Castilla La Mancha explica que enviará al promotor la relación de
Bienes de Interés Cultural inventariados en los términos municipales por
donde discurre la actuación prevista, y remite a la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español, y la Ley 4/1990, del Patrimonio Histórico de
Castilla-La Mancha. Igualmente relaciona al promotor los yacimientos
arqueológicos de los lugares por donde pasa el canal.
Reconoce que se trata de una zona insuficientemente prospectada de
forma intensiva, y no descartando ni asegurando la posible aparición de
restos arqueológicos solicita que se realice un estudio de impacto al
patrimonio arqueológico.
En cualquier caso el promotor queda obligado a dar cuenta a la
Dirección General de Bienes y Actividades Culturales de la Junta de Castilla-La
Mancha de cuantos descubrimientos de restos arqueológicos relevantes
se produzcan con ocasión de las actividades que supongan la realización
del proyecto.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Castilla-La
Mancha señala las precauciones que deberán observarse en cuanto a
emisiones y olores en la fase de construcción. Expresa su preocupación por
el mantenimiento de pies notables de olmo y señala el cruce del canal
con una vía pecuaria.
Por otra parte establece las condiciones relativas a localización de
canteras, zonas de préstamo, vertederos, caminos de obra e instalaciones
auxiliares y señala las medidas de protección a la vegetación, a la fauna
y la prevención del ruido y calidad atmosférica.
Finalmente expresa la necesidad de mantener el acuífero libre de aguas
contaminadas.
La Dirección General del Agua, Junta de Castilla-La Mancha, plantea
estudios pormenorizados de la solución propuesta y coincide con lo
señalado por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de
Castilla-La Mancha en lo que se refiere a calidad de las aguas.
El Ayuntamiento de Albacete propone como mejor solución la que se
proyecta en hormigón para asegurar la facilidad de evacuación del agua.
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