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Documento BOE-A-2002-22303

Resolución de 22 de octubre de 2002, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicacion del Convenio de colaboracion entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Andalucía para la realización de la encuesta de empleo del tiempo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2002, páginas 40379 a 40380 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-22303

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de

Estadística de Andalucía, el Convenio de colaboración para la realización

de la Encuesta de Empleo del Tiempo en el ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, en función de lo establecido en el punto 2

del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General

del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo

a esta Resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2002.-La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística

y el Instituto de Estadística de Andalucía para la realización de la

encuesta de empleo del tiempo en el ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma de Andalucía

De una parte, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en

nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que

le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función

Estadística Pública.

Y de otra parte, la Directora del Instituto de Estadística de Andalucía,

en nombre y representación del mismo, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 31.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, y a tenor de lo establecido en el

artículo 5.3.d) del Decreto 26/1990, de 6 de febrero,

EXPONEN

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad

Autónoma de Andalucía sobre la Encuesta de Empleo del Tiempo determina

la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto

toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas

para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la

Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en

estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, según el artículo 13.34

del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre.

Por ello, para llevar a cabo la promoción conjunta de la Encuesta de

Empleo del Tiempo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía

y atender las necesidades de información del Instituto de Estadística de

Andalucía tratando, a la vez, de ahorrar molestias a los informantes y

favorecer su colaboración.

ACUERDAN

Establecer el presente Convenio de Colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto

formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el

Instituto de Estadística de Andalucía para la realización de la Encuesta

de Empleo del Tiempo (en adelante la Encuesta) en el ámbito territorial

de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Obligaciones de cada una de las partes en relación con

la realización de la Encuesta:

A) La Encuesta se realizará ateniéndose a las especificaciones

metodológicas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística en el

Proyecto de la Encuesta y en los documentos técnicos correspondientes.

B) El cuestionario, que será el común para todo el Estado, incorporará

los logotipos de las instituciones firmantes y las referencias de la legislación

estatal y autonómica que correspondan.

C) Al Instituto Nacional de Estadística se encargará de la impresión

y tirada de los cuestionarios y la ejecución del trabajo de campo.

D) Asimismo el Instituto Nacional de Estadística se encargará del

diseño y selección de la muestra, de la recogida de datos y del proceso

posterior de depuración de los cuestionarios.

E) El Instituto de Estadística de Andalucía podrá solicitar al Instituto

Nacional de Estadística una mayor representatividad de la muestra en

Andalucía para que las principales variables estimadas se puedan

desagregar con mayor detalle territorial en la Comunidad Autónoma de

Andalucía, según se especifica en el anexo I a este Convenio (cláusula primera

del anexo).

El Instituto Nacional de Estadística, con el fin de satisfacer las

necesidades complementarias del Instituto de Estadística de Andalucía aludidas

en el apartado anterior, seleccionará para Andalucía la muestra ampliada

conforme a las especificaciones contempladas en el citado anexo I (cláusula

segunda del anexo) del Convenio recogiendo los datos correspondientes

simultáneamente a los de la muestra inicialmente prevista.

Tercera. Promoción de la Encuesta.-El Instituto Nacional de

Estadística enviará una carta de promoción de la Encuesta, firmada

conjuntamente por el Director general de Productos Estadísticos del Instituto

Nacional de Estadística y por la Directora del Instituto de Estadística

de Andalucía, a todos los hogares a investigar en el ámbito territorial

de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarta. Fichero de microdatos y explotación de los resultados en

el ámbito andaluz.-El Instituto Nacional de Estadística enviará en soporte

magnético en cuanto esté disponible y, en todo caso, antes de 31 de

diciembre de 2004, el fichero final de microdatos anonimizado de la Encuesta

al Instituto de Estadística de Andalucía para su explotación por dicho

Instituto.

Quinta. Difusión de la información.-En las publicaciones o cualquier

otro producto de difusión que realice cualquiera de las partes firmantes,

en relación con el ámbito territorial de Andalucía, se hará referencia al

presente Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de

Estadística y el Instituto de Estadística de Andalucía, incluyéndose los logotipos

de ambas instituciones en todos los productos de difusión a que se alude

en esta Cláusula.

Sexta. Secreto estadístico.-El Instituto Nacional de Estadística y el

Instituto de Estadística de Andalucía se responsabilizarán de que la

información se utilice de forma que la protección de los datos individuales

quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en

la elaboración sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico,

así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de

la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de

la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

Séptima. Comisión de Seguimiento.-Se crea una Comisión de

Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirectora general de Estadísticas Laborales y Sociales.

Subdirector general del Gabinete de Coordinación y Planificación

Estadística.

El Delegado Provincial del Instituto Nacional de Estadística en Sevilla.

Por parte del Instituto de Estadística de Andalucía:

La Secretaria general.

El Jefe del Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales.

Un Técnico designado por la Directora.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la

interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la

Comisión de Seguimiento.

Octava. Financiación.-El Instituto de Estadística de Andalucía

financiará el coste económico total correspondiente a la ampliación de la

muestra de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con la

especificación de costes que se detalla en el anexo II a este Convenio.

El importe a satisfacer al Instituto Nacional de Estadística por la

ampliación de la muestra de la Encuesta en el ámbito territorial de Andalucía

es de ciento noventa y ocho mil seiscientos setenta y cinco euros, con

setenta y cuatro céntimos de euro (198.675,74 euros) que se financiará

con cargo a las siguientes aplicaciones del Presupuesto de Gastos del

Instituto de Estadística de Andalucía:

01.10.31.16.00.619.00.54F.0, por importe de 29.760,73 euros.

31.10.31.16.00.619.00.54F.4.2004, por importe de 168.915,01 euros.

Los pagos del importe económico correspondiente al presente Convenio

se realizarán de la siguiente forma:

A la firma del Convenio, con cargo al Presupuesto del año 2002, veinte

y nueve mil setecientos sesenta euros y setenta y tres céntimos (29.760,73

euros)

A la entrega del fichero contemplado en la Cláusula Cuarta, con cargo

al Presupuesto del año 2004, ciento sesenta y ocho mil novecientos quince

euros y un céntimo (168.915,01 euros).

Novena. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá

vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la entrega por el Instituto Nacional

de Estadística al Instituto de Estadística de Andalucía del fichero final

aludido en la cláusula cuarta y el correspondiente pago por el Instituto

de Estadística de Andalucía.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.-El presente

Convenio tiene naturaleza administrativa y, por tanto, las cuestiones

litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo, y que no puedan ser

resueltas por la Comisión de Seguimiento creada en la cláusula séptima, serán

del conocimiento y competencia de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, los comparecientes firman en duplicado

ejemplar, a nueve de octubre de 2002.-La Presidenta del Instituto Nacional

de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.-La Directora del Instituto de

Estadística de Andalucía, María Isabel Bozzino Barbudo.

ANEXO I

Al Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística

y el Instituto de Estadística de Andalucía en la realización de la encuesta

de empleo del tiempo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma

de Andalucía

Primera. Ampliación de la muestra en Andalucía.-De acuerdo a lo

establecido en los apartados E) y F) de la cláusula segunda de este

Convenio, el Instituto de Estadística de Andalucía solicita al Instituto de

Nacional de Estadística una ampliación de la muestra con el objetivo de obtener

una mayor representatividad de la encuesta a nivel de Andalucía y

conseguir estimaciones de las principales variables para sus provincias.

Segunda. Afijación de la muestra para Andalucía.-El Instituto

Nacional de Estadística duplicará la muestra prevista de 2.112 hogares

en Andalucía, hasta un total de 4.224 hogares. Con el fin de conseguir

la desagregación provincial, la afijación se realizará por provincias, fijando

un número mínimo de elementos de la muestra para cada una de ellas

y repartiendo el resto de manera proporcional.

ANEXO II

Costes

Costes de la recogida de la información para la ampliación de la muestra

en Andalucía:

El coste total de recogida de la información derivada de la ampliación

de la muestra en Andalucía es de ciento noventa y ocho mil seiscientos

setenta y cinco euros, con setenta y cuatro céntimos de euro (198.675,74

euros).

Consecuentemente el coste de recogida de la información por vivienda

encuestada asciende a noventa y cuatro euros con siete céntimos de euro

(94,07 euros).

Desglose de los componentes de los costes:

Los componentes del coste total se detallan a continuación:

Costes de personal: 179.254,90 euros.

Costes de desplazamientos: 19.420,84 euros.

Total: 198.675,74 euros.

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