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Documento BOE-A-2002-22304

Resolución de 29 octubre de 2002, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Acuerdo Marco de Cooperación Estadística e Intercambio de Información entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia, a través del Centro Regional de Estadística de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2002, páginas 40380 a 40382 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-22304

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de

Economía y Hacienda de la Región de Murcia a través del Centro Regional

de Estadística de Murcia, el Acuerdo Marco de Cooperación Estadística

e Intercambio de Información, en función de lo establecido en el punto

2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General

del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo

a esta Resolución.

Madrid, 29 de octubre de 2002.-La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO

Acuerdo Marco sobre Cooperación Estadística e Intercambio de

Información entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de

Economía y Hacienda de la Región de Murcia, a través del Centro

Regional de Estadística de Murcia

De una parte el Excmo. Sr. don Juan Bernal Roldán, Consejero de

Economía y Hacienda de la Región de Murcia, en nombre y representación

de la misma, nombrado por el Decreto 19/1999 de 13 de julio, (publicado

en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" número 160, del 14).

De otra parte, la Ilma. Sra. doña Carmen Alcaide Guindo, Presidenta

del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del

mismo, nombrada por Real Decreto del 30 de junio de 2000 ("Boletín Oficial

del Estado" de 1 de julio), y en virtud de las atribuciones que le confiere

el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística

Pública,

EXPONEN

Primero.-Que desean reforzar sus relaciones de acuerdo con lo

establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública

y la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia

y expresar formalmente que dichas relaciones se establecen sobre la base

de los principios de lealtad institucional y de respeto a la autonomía de

las partes como criterios rectores para el logro de una fructífera

cooperación, según establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.-Que son conscientes de la importancia de llevar a cabo la

cooperación estadística y el intercambio de información de la forma más

adecuada en beneficio mutuo y, sobre todo, de la sociedad en general

y de los usuarios de las estadísticas oficiales estatales y autonómicas,

en particular.

Tercero.-Que están decididos a profundizar e intensificar sus

relaciones de cooperación y, particularmente, a establecer de mutuo acuerdo

cauces operativos idóneos para el intercambio de información que deba

realizarse para llevar a cabo las estadísticas que les asigna el Plan

Estadístico Nacional y el Programa de Actividades Estadísticas del Centro

Regional de Estadística de Murcia, respectivamente.

Cuarto.-Que en el intercambio de información a que se alude en el

párrafo anterior, respetarán, en todo caso, el secreto estadístico a que

les obliga la legislación estadística, el criterio de proporcionalidad entre

lo solicitado a la otra parte y la finalidad concreta a que se destina la

información intercambiada, así como cualquier otra exigencia que se derive

de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las

Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección

de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999,

de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por todo ello, se proponen suscribir el presente Acuerdo Marco de

Cooperación e Intercambio de Información Estadística según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo Marco.-El presente Acuerdo Marco de

Cooperación e Intercambio de Información Estadística tiene por objeto

establecer las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional

de Estadística y el Centro Regional de Estadística de Murcia, así como

regular los mecanismos operativos para el intercambio de información

entre ambas instituciones.

Segunda.-Compromisos y actuaciones de las partes en relación con

la Cooperación Estadística.-El presente Acuerdo Marco promoverá las

siguientes actuaciones conjuntas en materia de cooperación estadística:

Los firmantes se comprometen a intercambiar de manera rápida y

efectiva toda clase de experiencias y documentos relativos a cuestiones

metodológicas de las estadísticas que tienen encomendadas

respectivamente por el Plan Estadístico Nacional y por el Programa de Actividades

Estadísticas del Centro Regional de Estadística de Murcia.

El Centro Regional de Estadística de Murcia estudiará y aceptará, en

su caso, la suscripción de los Convenios de Colaboración propuestos por

el Instituto Nacional de Estadística para la realización de las estadísticas

estructurales que tenga encomendadas por el Plan Estadístico Nacional

con el fin mejorar la respuesta de los informantes, de lograr una eficiente

asignación de los recursos e incrementar el aprovechamiento de las

operaciones estadísticas que lleve a cabo el Instituto Nacional de Estadística.

El Instituto Nacional de Estadística hará constar en el Plan Estadístico

Nacional y en los respectivos Programas Anuales la colaboración del Centro

Regional de Estadística de Murcia en el supuesto de celebrar los Convenios

de Colaboración a que se refiere el párrafo anterior.

Asimismo, en los cuestionarios de las operaciones objeto de los

Convenios de Colaboración, figurarán los anagramas de los Institutos firmantes

y las referencias normativas de ambas partes.

De mutuo acuerdo, ante necesidades concretas de información del

Centro Regional de Estadística de Murcia se estudiará por el Instituto Nacional

de Estadística la viabilidad de contemplar en las Estadísticas Coyunturales

dichas necesidades concretas. El Centro Regional de Estadística de Murcia

aportará, si es preciso, la financiación que corresponda. Todo ello sin

comprometer la rapidez de difusión de las estadísticas según los

compromisos nacionales e internacionales del Instituto Nacional de Estadística.

Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con

el Intercambio de Información.-Como consecuencia del presente Acuerdo

Marco, tanto el Instituto Nacional de Estadística como el Centro Regional

de Estadística de Murcia reflejarán documentalmente, en la forma que

acuerden, las necesidades de información de la otra parte para atender

los compromisos y obligaciones establecidas en el Plan Estadístico Nacional

o en el Programa de Actividades Estadísticas del Centro Regional de

Estadística de Murcia.

En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con

la periodicidad que, de mutuo acuerdo, establezcan las partes se detallarán

para cada operación estadística los requerimientos específicos de

información, las fechas previstas para su entrega y el soporte de cesión de

la misma.

El Instituto Nacional de Estadística y el Centro Regional de Estadística

de Murcia establecerán los mecanismos adecuados para que, en las fechas

previstas, la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud

específica en cada ocasión.

Las fechas de recepción de la información que se recojan en la

documentación antes aludida deberán respetar los Calendarios de

Disponibilidad de las Estadísticas, si los hubiere.

Cuarta. Secreto estadístico.-El Instituto Nacional de Estadística y

el Centro Regional de Estadística de Murcia se responsabilizarán, en sus

respectivos ámbitos, de que la información intercambiada si estuviese

protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección

de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el

personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la

citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar

el secreto estadístico así como las demás restricciones que se deriven

de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística

Pública y de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región

de Murcia.

Quinta. Difusión de la Información.-En las publicaciones o cualquier

otro producto de difusión que realicen sobre la base de la información

intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia

a la colaboración de la otra parte.

Sexta. Comisión de seguimiento del Acuerdo Marco.-Se constituye

una Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo Marco con la siguiente

composición y funciones:

a) Composición: Estará constituida por igual número de miembros

representantes de cada institución, designados respectivamente por el

Instituto Nacional de Estadística y por el Centro Regional de Estadística de

Murcia.

A esta Comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el

personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.

b) Funciones:

Aprobar los Documentos en los que se detallarán las necesidades de

información de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional

y el Programa de Actividades Estadísticas del Centro Regional de

Estadística de Murcia.

Fijar la periodicidad de actualización de dichos Documentos y aprobar

las sucesivas actualizaciones.

Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística

consideren ambas partes oportunas y, en particular, los posibles Convenios

de Colaboración relativos a operaciones concretas.

Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Acuerdo

Marco, pudieran plantearse.

Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Acuerdo Marco.

c) Calendario de reuniones: La Comisión de Seguimiento del presente

Acuerdo Marco se reunirá al menos una vez al año, preferentemente el

primer trimestre, y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

En particular, una vez suscrito el Acuerdo Marco, la Comisión de

Seguimiento se reunirá a la mayor brevedad posible.

Séptima. Vigencia del Acuerdo Marco.-Al presente Acuerdo Marco

surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá vigencia de

carácter indefinido.

Octava. Resolución.-Será causa de Resolución del presente Acuerdo

Marco el mutuo acuerdo entre las partes así como la denuncia de su

incumplimiento mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte

incumplidora con un plazo de dos meses de antelación.

Novena. Régimen aplicable y jurisdicción.-El presente Acuerdo

Marco tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas a que puede

dar lugar su interpretación y cumplimiento, y que no hayan podido ser

resueltas por la Comisión Mixta de seguimiento, quedarán sometidas al

conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad firman el presente Acuerdo Marco, en

cuadruplicado ejemplar, en Murcia a veinticuatro de octubre de 2002.-Por

la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejero Juan Bernal Roldán;

por el Instituto Nacional de Estadística, la Presidenta Carmen Alcaide

Guindo.

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