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Documento BOE-A-2002-22302

Resolución de 28 de septiembre de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría sobre "Confirmaciones de terceros".

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2002, páginas 40379 a 40379 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-22302

TEXTO ORIGINAL

Las Normas Técnicas de Auditoría, publicadas por Resolución de 19

de enero de 1991, consideran las confirmaciones como uno de los métodos

de obtener evidencia de auditoría, consistente en obtener corroboración,

normalmente por escrito, de determinada información contenida en las

cuentas anuales.

Los Auditores utilizan este método de obtención de evidencia sobre

distintas informaciones contenidas en las cuentas anuales en el desarrollo

de sus trabajos de auditoría de cuentas.

En este sentido, y en línea con lo establecido en las Normas

Internacionales de Auditoría, aprobadas por la International Federation of

Accountants (IFAC), se ha considerado conveniente definir y establecer

los criterios de actuación que debe seguir el Auditor en relación con la

obtención de evidencia mediante la confirmación de terceros,

complementando y desarrollando lo establecido en las Normas Técnicas de Auditoría

sobre este procedimiento de auditoría.

A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España,

el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo

Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España han

presentado ante este Instituto la Norma Técnica de Auditoría sobre

"Confirmaciones de terceros", para su tramitación y sometimiento a información

pública, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 19/1988, de

12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2

de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto

de Contabilidad y Auditoría de Cuentas dispone lo siguiente:

Primero.-Habiendo presentado el Instituto de Censores Jurados de

Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de

España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles

de España, ante este Instituto, la Norma Técnica de Auditoría sobre

"Confirmaciones de terceros", se somete dicha norma a información pública,

ordenando, asimismo, su publicación íntegra en el "Boletín Oficial del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas", de conformidad con lo

establecido en el artículo 18.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988,

de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Segundo.-Una vez transcurrido un plazo de seis meses a partir del

día siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado" (durante el cual se podrán formular por escrito, ante este

Instituto o ante cualquiera de las corporaciones representativas de los

Auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando

expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma, en la sede

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -calle Huertas, 26,

de Madrid- y en las de las citadas corporaciones), el Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación en su "Boletín

Oficial" de la Norma Técnica de Auditoría sobre "Confirmaciones de

terceros", conforme a lo establecido en el artículo 19.1 del Real

Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Madrid, 28 de septiembre de 2002.-El Presidente, José Luis López

Combarros.

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