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Documento BOE-A-2002-21810

Orden ECO/2784/2002, de 22 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de colaboración con la Dirección General de Política Comercial dentro del plan marco de modernización del comercio interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2002, páginas 39714 a 39715 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-21810
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/10/22/eco2784

TEXTO ORIGINAL

Los cambios producidos en la estructura del Departamento tras el Real Decreto 1371/2000 de 19 de julio, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, asignaron a la Dirección General de Política Comercial funciones y competencias más amplias que las que correspondían a la extinguida Dirección General de Comercio Interior. Ello, junto con la conveniencia de completar y unificar la regulación de las antiguas becas de colaboración en un único texto normativo hace aconsejable la publicación de unas nuevas bases reguladoras.

Estas becas de colaboración tienen su origen en la Reforma del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, el cual estableció una serie de medidas en distintos ámbitos, con el objetivo de reformar e innovar las estructuras comerciales e implicar a los distintos sectores y Administraciones competentes. Como consecuencia de ello, las becas de colaboración con la Dirección General de Comercio Interior fueron creadas por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de abril de 1997 y modificadas por la Orden de 1 de marzo de 1999. Posteriormente, la adecuación de las bases a las necesidades que se habían detectado en la práctica y los cambios en su dotación, hicieron necesarias dos nuevas modificaciones, por Orden de 21 de enero de 2000 y Orden de 20 de septiembre de 2001.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria y Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, dispongo:

Primero.

Se aprueba la creación de cuatro becas de colaboración con la Dirección General de Política Comercial para titulados superiores y se establecen las bases reguladoras que figuran en el anexo I.

Segundo.

La convocatoria de las becas tendrá lugar con carácter anual, mediante Resolución del Director general de Política Comercial publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de la delegación de competencias atribuida por Resolución de 10 de mayo de 2001, de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de acuerdo con las bases establecidas en el anexo I.

Tercero.

Queda derogada la Orden de 1 de marzo de 1999 por la que se establecían las bases reguladoras de las becas de colaboración con la Dirección General de Comercio Interior y las Órdenes de 21 de enero de 2000 y de 20 de septiembre de 2001, que la modificaban.

Cuarto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de octubre de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO I
Bases reguladoras para la convocatoria y adjudicación de las becas de colaboración con la Dirección General de Política Comercial

1. Objetivo de las becas

El objetivo de las becas es disponer de colaboradores para el estudio, entre otras materias, del entorno comercial, el análisis de la pequeña y mediana empresa comercial, la gran distribución, la proyección exterior de la distribución comercial española y el análisis comparado de los aspectos comerciales, fundamentalmente, con países de la UE y de este modo, contribuir a la formación de profesionales en este campo.

Para ello, los becarios desarrollarán las tareas de colaboración que determine la Dirección General de Política Comercial, que podrán extenderse a todas aquellas materias sobre las que el Centro Directivo tiene competencia en la actualidad o pueda tenerla en el futuro.

2. Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Estar en posesión de cualquier titulación universitaria superior, tal como licenciado, ingeniero o arquitecto. En el caso de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el momento del cierre de la convocatoria.

Se valorarán especialmente las titulaciones en Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho y Administración y Dirección de Empresas.

Se considerarán méritos específicos: el expediente académico, los trabajos profesionales realizados, así como haber finalizado los estudios en los dos años anteriores a aquel en que se publique la convocatoria.

c) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Dotación

La dotación de las becas de colaboración con la Dirección General de Política Comercial será la que se determine con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.16.763A.480. La concesión de las becas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado.

El becario deberá suscribir una póliza de seguro de asistencia médica, en caso de no estar ya cubierto por la Seguridad Social o por un seguro privado.

4. Duración y prórroga

Las becas tendrán una duración de diez meses, iniciándose con posterioridad a la fecha de la resolución de adjudicación, entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de cada año, sin que en ningún caso pueda ser prorrogado este plazo La colaboración se interrumpirá en el mes de agosto, reanudándose el primer día laborable del mes de septiembre. Con carácter excepcional, podrá disminuirse su duración variando la dotación en la misma proporción.

5. Lugar de colaboración y jornada

La colaboración tendrá lugar en las dependencias de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Economía en Madrid, de lunes a viernes de nueve a quince horas.

6. Renovación

Con carácter excepcional, la beca podrá ser renovada una sola vez y en el ejercicio inmediatamente siguiente, debiendo presentarse de nuevo al proceso de selección. En tal caso, la solicitud deberá ir acompañada de una memoria sobre la labor realizada y los motivos por los que se solicita tal renovación.

7. Condiciones e Incompatibilidades

a) La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral alguna entre el becario y la Dirección General de Política Comercial.

b) La solicitud de una beca y su posterior aceptación en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en la convocatoria.

c) La percepción de la beca no será compatible con la obtención concurrente de otras becas, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos nacionales.

8. Obligaciones de los becarios

a) Aceptar por escrito las normas y obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de la beca.

b) Desarrollar la actividad objeto de la colaboración con unos niveles de rendimiento satisfactorios, presentando los trabajos e informes que determine la Dirección General.

c) Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señale y no desarrollar otras labores que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones.

d) Presentar ante la Dirección General de Política Comercial, en el plazo de un mes a partir de la finalización de los trabajos de colaboración, un informe final explicativo de la labor realizada.

e) Además de las obligaciones mencionadas en los apartados anteriores, estarán sujetos a los deberes que con carácter general, se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, estarán los becarios obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

9. Modificación de la resolución, revocación y régimen sancionador

a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por Administraciones o Entes públicos internacionales o por Entes privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

b) El incumplimiento por parte del becario de las condiciones, incompatibilidades u obligaciones establecidas en las bases 7 y 8 darán lugar a la revocación de la resolución de otorgamiento de la misma.

c) Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

10. Presentación de solicitudes

Los interesados enviarán a la Dirección General de Política Comercial, dentro del plazo que se fije en la convocatoria, la siguiente documentación:

a) Solicitud formulada de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Copia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

d) Certificación académica personal.

e) Currículum vitae del solicitante relacionando los estudios cursados y, en su caso, experiencia profesional y publicaciones realizadas.

f) Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen.

g) Escrito explicando el motivo que le induce a solicitar la beca y los objetivos perseguidos.

Dicha solicitud, con la documentación correspondiente, podrá presentarse en el Registro General del Ministerio de Economía, Paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Proceso de selección

1. Tribunal seleccionador. El Tribunal de selección se constituirá en la sede de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Economía, paseo de la Castellana 162, Madrid. El funcionamiento del Tribunal de selección, se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, citada.

El Tribunal de selección estará formado por:

Presidente: Director general de Política Comercial.

Vocales: Subdirector general de Estudios y Modernización del Comercio Interior, que actuará como Vicepresidente y sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal; Subdirector general de Comercio Interior; Subdirector general de Precios y Relaciones Institucionales, Subdirector general de Estudios del Sector Exterior y Subdirector General de Análisis y Estrategia

Secretario: un funcionario de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Política Comercial.

Todos los miembros tendrán derecho a voto.

2. Selección. El Tribunal procederá a realizar una primera selección de los candidatos en función de la documentación aportada, en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

Los candidatos preseleccionados serán citados para una entrevista personal con el Tribunal de selección, quien elevará propuesta de resolución de adjudicación de las becas a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, en el plazo máximo de treinta días naturales contados desde la primera selección indicada en el párrafo anterior.

La propuesta de resolución podrá incluir la adjudicación de todas las becas, de parte de ellas o de ninguna, así como la adjudicación, sólo por segunda vez, a una persona a la que se le haya adjudicado el año anterior.

12. Resolución y Recursos

La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo dictará la resolución definitiva de adjudicación de las becas, que se comunicará a los becarios seleccionados y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución establecerá los becarios adjudicatarios y suplentes por orden de puntuación. Estos últimos serán llamados automáticamente y por el orden establecido, cuando por cualquier circunstancia alguno de los adjudicatarios no pudiera formalizar la aceptación de la beca o continuar con las tareas de colaboración que le fueron encomendadas.

La resolución de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo pondrá fin a la vía administrativa; contra esta resolución podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso administrativo, previo en su caso, recurso potestativo de reposición en vía administrativa, conforme lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, citada.

13. Certificado

Los becarios que hayan cumplido satisfactoriamente con los objetivos para los que se les concedió la beca recibirán una certificación expedida por el Director general de Política Comercial.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/10/2002
  • Fecha de publicación: 09/11/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/2002
  • Fecha de derogación: 05/10/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/3157/2004, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-2004-17073).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • art. 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Orden de 7 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-8483).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Comercialización
  • Comercio
  • Dirección General de Política Comercial
  • Investigación científica

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