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Documento BOE-A-2004-17073

Orden ITC/3157/2004, de 15 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de colaboración con la Dirección General de Política Comercial.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2004, páginas 33326 a 33328 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-17073
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/09/15/itc3157

TEXTO ORIGINAL

Las becas de colaboración con la Dirección General de Política Comercial tienen su origen en la Reforma del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior. La citada reforma estableció una serie de medidas en distintos ámbitos con el objetivo de reformar e innovar las estructuras comerciales e implicar a los diferentes sectores y Administraciones competentes. Entre las citadas medidas se encontraban las becas de colaboración con la Dirección General de Comercio Interior creadas por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de abril de 1997 en la que se establecían sus bases reguladoras. Esta norma fue modificada en tres ocasiones, por las Ordenes de 1 de marzo de 1999, 21 de enero de 2000 y 20 de septiembre de 2001, con objeto de adecuar las bases a las necesidades que se habían detectado y de actualizar su dotación económica.

Posteriormente, el Real Decreto 1371/2000 de 19 de julio de Estructura orgánica básica del Ministerio de Economía asignó a la Dirección General de Política Comercial funciones y competencias más amplias que las que correspondían a la extinguida Dirección General de Comercio Interior. Ello, junto con la conveniencia de completar y unificar la regulación de las antiguas becas de colaboración en un único texto normativo, llevó a la publicación de la Orden de 22 de octubre de 2002 por la que se establecían unas nuevas bases reguladoras.

Actualmente, la adecuación de la normativa reguladora de las becas a la Ley 38/2003 de 17 de de noviembre, General de Subvenciones y la nueva estructura del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, tras el Real Decreto 1554/2004 de 25 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento ministerial, llevan a la elaboración de estas bases reguladoras.

En virtud de cuanto antecede, dispongo:

Primero. Creación de las becas.‒Se aprueba la creación de cuatro becas de colaboración con la Dirección General de Política Comercial para titulados superiores y se establecen las bases reguladoras que figuran como Anexo a la presente Orden Ministerial.

Segundo. Convocatoria.‒La convocatoria de las becas tendrá lugar con carácter anual y de acuerdo con sus bases reguladoras, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

El Director General de Política Comercial en ejercicio de la delegación de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio establecida por Orden ITC/1102/2004 de 27 de abril de 2004, BOE del 28, y por la que se aprueban delegaciones de competencias de los órganos superiores y directivos del departamento, podrá resolver la convocatoria y la adjudicación de las citadas becas.

Tercero. Derogación normativa.‒Queda derogada la Orden de 22 de octubre de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de colaboración con la Dirección General de Política Comercial dentro del Plan Marco de modernización del comercio interior.

Cuarto. Entrada en vigor.‒La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de septiembre de 2004.

MONTILLA AGUILERA

ANEXO
Bases reguladoras de la concesión de las becas de colaboración con la Dirección General de Política Comercial

1. Objeto de las becas

Las becas de colaboración con la Dirección General de Política Comercial tienen como objetivo contribuir a la formación de profesionales en el campo de la actividad comercial y su entorno.

Para ello, los becarios desarrollarán las tareas de colaboración que determine la Dirección General de Política Comercial sobre aspectos relativos a la actividad comercial, el estudio y análisis de la pequeña y mediana empresa comercial, el sector de la distribución y las estructuras comerciales, los procesos de formación de precios, la proyección exterior de la distribución comercial española y el análisis comparado de los aspectos comerciales, fundamentalmente, con países de la UE. Los trabajos podrán extenderse a todas aquellas materias sobre las que el Centro Directivo tiene competencia en la actualidad o pueda tenerla en el futuro.

2. Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Edad no superior a 28 años en la fecha de la convocatoria.

c) Estar en posesión de cualquier Titulación universitaria superior, tal como licenciado, ingeniero o arquitecto. En el caso de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación y Ciencia en el momento del cierre de la convocatoria.

c) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Obligaciones de los becarios

a) Aceptar por escrito las normas y obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de la beca.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

b) Desarrollar la actividad objeto de la colaboración con unos niveles de rendimiento satisfactorios, presentando los trabajos e informes que determine la Dirección General.

c) Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señale y no desarrollar otras labores que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones.

d) Presentar ante la Dirección General de Política Comercial, en el plazo de un mes a partir de la finalización de los trabajos de colaboración, un informe final explicativo de la labor realizada.

e) Además de las obligaciones mencionadas en los apartados anteriores, estarán sujetos a los deberes que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, estarán los becarios obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

4. Condiciones e incompatibilidades

a) La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral alguna entre el becario y la Dirección General de Política Comercial.

b) La solicitud de una beca y su posterior aceptación en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en la convocatoria.

c) La percepción de la beca no será compatible con la obtención concurrente de otras becas, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos nacionales.

5. Dotación

La dotación de las becas de colaboración con la Dirección General de Política Comercial será la que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.07.431O.480. La concesión de las becas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado.

Para la determinación de la cuantía individualizada de la beca se dividirá la citada dotación entre cuatro, número correspondiente a las becas que se crean. El pago de la beca se efectuará mensualmente. Cada mensualidad corresponderá a una décima parte del importe total.

El becario deberá suscribir una póliza de seguro de asistencia médica, en caso de no estar ya cubierto por la Seguridad Social o por un seguro privado.

6. Duración

La colaboración se iniciará, con posterioridad a la fecha de la resolución de adjudicación, a partir del 1 de febrero de cada año.

Las becas tendrán una duración máxima de diez meses, entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre. La colaboración se interrumpirá en el mes de agosto, reanudándose el primer día laborable del mes de septiembre.

7. Lugar de colaboración y jornada

La colaboración tendrá lugar en las dependencias de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en Madrid, de lunes a viernes de 9.00 a 15.00 horas.

8. Renovación

Con carácter excepcional, una de las becas podrá ser renovada por una sola vez y en el ejercicio inmediatamente siguiente, debiendo presentarse de nuevo al proceso de selección. En tal caso, la solicitud deberá ir acompañada de una memoria sobre la labor realizada y los motivos por los que se solicita tal renovación.

9. Modificación de la resolución, revocación y régimen sancionador

a) El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones, condiciones e incompatibilidades establecidas en las bases 3 y 4 dará lugar a la modificación de la resolución y revocación de la concesión

b) En caso de revocación por alguno de los motivos establecidos en el apartado a) o de renuncia del becario adjudicatario, el beneficiario percibirá la cantidad proporcional correspondiente al periodo comprendido entre la última mensualidad percibida y la fecha en que se haya producido la revocación o renuncia.

c) Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, establecidas en el Titulo IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Presentación de solicitudes

Los interesados enviarán a la Dirección General de Política Comercial, dentro del plazo de presentación que se fije anualmente en la convocatoria, la siguiente documentación:

a) Solicitud formulada de acuerdo con lo establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

c) Copia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

d) Certificación académica personal.

e) Currículum vitae del solicitante relacionando los estudios cursados y, en su caso, experiencia profesional y publicaciones realizadas.

f) Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen.

Dicha solicitud, con la documentación correspondiente, podrá presentarse en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Paseo de la Castellana, 162. Madrid 28071 o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Órgano de ordenación e instrucción

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al órgano de selección formado por:

Presidente: Director General de Política Comercial

Vicepresidente: Subdirector General de Estudios y Modernización del Comercio Interior, que sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Vocales: Subdirector General de Comercio Interior y Subdirector General de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales.

Secretario: un funcionario de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Política Comercial.

Todos los miembros tendrán derecho a voto.

Este órgano de selección se constituirá en la sede de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, P.o de la Castellana 162, Madrid. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, citada.

12. Procedimiento de concesión y criterios de valoración

El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de las becas se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración que se fijan a continuación y adjudicándose a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación.

El proceso de selección constará de dos fases. La puntuación máxima conjunta para las dos fases será de 20 puntos.

La primera fase se valorará de 0 a 14 de puntos. En esta fase se examinará la documentación aportada, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración.

Criterios de valoración Ponderación
Titulaciones en Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho y Administración y Dirección de Empresas y asimiladas 0-2
Expediente académico 0-8
Estudios finalizados en los dos años anteriores a aquél en que se publique la convocatoria 0-2
Estudios de postgrado, cursos o trabajos de especialización relacionados con la actividad comercial 0-2
Total 0-14

Esta fase se realizará en el plazo máximo de veinte días naturales a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. De todos los solicitantes, accederán a la segunda fase hasta un máximo de veinte candidatos que hayan obtenido mayor puntuación.

Segunda fase. Entrevista. Se valorará de 0 a 6 puntos. Los candidatos preseleccionados serán llamados a realizar una entrevista personal con el órgano de selección en la sede de la Dirección General de Política Comercial, en la que se valorará su capacidad de respuesta, madurez, motivación e iniciativa.

Los candidatos adjudicatarios serán aquellos que alcancen la mayor puntuación, como resultado de la suma de los puntos obtenidos en ambas fases.

Una vez concluidas las pruebas, en el plazo máximo de treinta días naturales contados desde la primera selección, este órgano elevará la propuesta de Resolución a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio para que resuelva el procedimiento. Dicha propuesta podrá incluir la adjudicación de todas las becas, de parte de ellas o de ninguna, así como a la adjudicación, sólo por segunda vez, a una persona a la que se le haya adjudicado el año anterior.

13. Resolución y recursos

Una vez aprobada la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio dictará la resolución definitiva de adjudicación de las becas, que se notificará a los becarios adjudicatarios en el plazo máximo de 15 días y será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La resolución establecerá los becarios adjudicatarios y hasta un máximo de diez suplentes con indicación de las puntuaciones respectivas. Estos últimos serán llamados automáticamente y por el orden de puntuación, cuando por cualquier circunstancia alguno de los adjudicatarios no pudiera formalizar la aceptación de la beca o continuar con las tareas de colaboración que le fueron encomendadas.

La resolución de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio pondrá fin a la vía administrativa; contra esta resolución podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso administrativo, previo en su caso, recurso potestativo de reposición en vía administrativa, conforme lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, citada.

El procedimiento se resolverá en un plazo no superior a seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

14. Certificado

Los becarios que hayan cumplido satisfactoriamente con los objetivos para los que se les concedió la beca recibirán una certificación expedida por el Director General de Política Comercial.

15. Régimen aplicable

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y supletoriamente en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cualquier otra norma de derecho administrativo que por su propia naturaleza le pudiera ser de aplicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/09/2004
  • Fecha de publicación: 04/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los apartados 1 y 2 y la base 5, por Orden ITC/1824/2009, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2009-11318).
    • las bases 3 y 9 y SE AÑADE la 9 bis, por Orden ITC/2792/2008, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2008-16077).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Comercio
  • Dirección General de Política Comercial
  • Secretaría de Estado de Turismo y Comercio

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