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Documento BOE-A-2002-21811

Orden ECO/2785/2002, de 16 de octubre, por la que se acuerda la revocación de la autorización administrativa para operar en el ramo de decesos y la disolución administrativa de la entidad "Crefersa, Sociedad Anónima de Seguros", encomendándose su liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2002, páginas 39715 a 39715 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-21811

TEXTO ORIGINAL

En 1993 la entidad "Crefersa, Sociedad Anónima de Seguros", transmitió

su cartera de contratos de seguro del ramo de decesos a la entidad

"Almudena, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros", quedando por tanto

sin actividad en el único ramo en el que estaba autorizada para operar.

Esta última, pese a quedar inactiva, no acordó su disolución ni la

modificación de su objeto social para el desarrollo de una actividad distinta

a la aseguradora, aún cuando fue requerida para ello por este centro.

De conformidad con lo previsto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995,

de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,

el cese de la actividad por un periodo superior a seis meses es causa

de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la

actividad aseguradora, y de acuerdo con el número 5 de dicho

artículo 25, si la revocación afecta a todos los ramos en que opera la entidad,

procederá la disolución administrativa de la misma con arreglo al

artículo 26.1.1.a, sin necesidad de sujetarse a lo dispuesto en los números 2

y 3 de dicho artículo 26.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de los antecedentes que

constan en el expediente tramitado por la Dirección General de Seguros

y Fondos de Pensiones y con arreglo a lo previsto en los artículos 25.5,

26.1 y 31.1.a) de la Ley 30/1995, he resuelto:

Primero.-Acordar la revocación de la autorización administrativa para

operar en el ramo de decesos de la entidad "Crefersa, Sociedad Anónima

de Seguros".

Segundo.-Acordar la disolución administrativa de la entidad "Crefersa,

Sociedad Anónima de Seguros", y de conformidad con lo previsto en el

artículo 31.1.a) de la citada Ley 30/1995, encomendar la liquidación de

la misma a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de

conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional

decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter

potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir

del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los

artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo

se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de

dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de octubre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden

ECO/2489/2002, de 3 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del 10), el

Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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