En 1993 la entidad «Crefersa, Sociedad Anónima de Seguros», transmitió su cartera de contratos de seguro del ramo de decesos a la entidad «Almudena, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros», quedando por tanto sin actividad en el único ramo en el que estaba autorizada para operar.
Esta última, pese a quedar inactiva, no acordó su disolución ni la modificación de su objeto social para el desarrollo de una actividad distinta a la aseguradora, aún cuando fue requerida para ello por este centro.
De conformidad con lo previsto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el cese de la actividad por un periodo superior a seis meses es causa de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora, y de acuerdo con el número 5 de dicho artículo 25, si la revocación afecta a todos los ramos en que opera la entidad, procederá la disolución administrativa de la misma con arreglo al artículo 26.1.1.ª, sin necesidad de sujetarse a lo dispuesto en los números 2 y 3 de dicho artículo 26.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de los antecedentes que constan en el expediente tramitado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y con arreglo a lo previsto en los artículos 25.5, 26.1 y 31.1.a) de la Ley 30/1995, he resuelto:
Acordar la revocación de la autorización administrativa para operar en el ramo de decesos de la entidad «Crefersa, Sociedad Anónima de Seguros».
Acordar la disolución administrativa de la entidad «Crefersa, Sociedad Anónima de Seguros», y de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1.a) de la citada Ley 30/1995, encomendar la liquidación de la misma a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de octubre de 2002.‒El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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