En 1993 la entidad "Crefersa, Sociedad Anónima de Seguros", transmitió
su cartera de contratos de seguro del ramo de decesos a la entidad
"Almudena, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros", quedando por tanto
sin actividad en el único ramo en el que estaba autorizada para operar.
Esta última, pese a quedar inactiva, no acordó su disolución ni la
modificación de su objeto social para el desarrollo de una actividad distinta
a la aseguradora, aún cuando fue requerida para ello por este centro.
De conformidad con lo previsto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995,
de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
el cese de la actividad por un periodo superior a seis meses es causa
de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la
actividad aseguradora, y de acuerdo con el número 5 de dicho
artículo 25, si la revocación afecta a todos los ramos en que opera la entidad,
procederá la disolución administrativa de la misma con arreglo al
artículo 26.1.1.a, sin necesidad de sujetarse a lo dispuesto en los números 2
y 3 de dicho artículo 26.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de los antecedentes que
constan en el expediente tramitado por la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones y con arreglo a lo previsto en los artículos 25.5,
26.1 y 31.1.a) de la Ley 30/1995, he resuelto:
Primero.-Acordar la revocación de la autorización administrativa para
operar en el ramo de decesos de la entidad "Crefersa, Sociedad Anónima
de Seguros".
Segundo.-Acordar la disolución administrativa de la entidad "Crefersa,
Sociedad Anónima de Seguros", y de conformidad con lo previsto en el
artículo 31.1.a) de la citada Ley 30/1995, encomendar la liquidación de
la misma a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de
conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter
potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los
artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de octubre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden
ECO/2489/2002, de 3 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del 10), el
Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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