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Documento BOE-A-2002-21741

Orden ECO/2779/2002, de 16 de octubre, de autorización administrativa a la entidad «Bankinter Seguros de Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», para operar en el ramo de accidentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2002, páginas 39653 a 39653 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-21741

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Bankinter Seguros de Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», inscrita en el Registro Administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en el ramo de accidentes, número 1 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la citada Ley 30/1995.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que «Bankinter Seguros de Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley 30/1995, y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad «Bankinter Seguros de Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» para operar en el ramo de accidentes número 1 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la citada Ley 30/1995.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de octubre de 2002.‒El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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