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Con fecha 18 de septiembre de 2002 el Consejo de Administración de la entidad «Seguros Generales Rural, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», ha acordado renunciar a la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados).
El artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone que será causa de revocación de la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras que la propia entidad renuncie a ella expresamente.
Además, el artículo 25.4 de la citada norma prevé que la revocación de la autorización administrativa afectará a todos los ramos en que opere la entidad aseguradora, salvo en los supuestos de las letras a) y b) del número 1 precedente, en los que afectará, según los casos, a los ramos a que se haya renunciado o a aquellos a que afecte la inactividad.
En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 25.1.ª y 25.4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, he resuelto:
Revocar a «Seguros Generales Rural, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados).
Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de autorización administrativa concedida a la entidad «Seguros Generales Rural, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo citado anteriormente.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de octubre de 2002.‒El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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