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Documento BOE-A-2002-21742

Orden ECO/2780/2002, de 16 de octubre, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de mercancías transportadas a la entidad "Seguros Generales Rural, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", y de inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras del acuerdo de revocación.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2002, páginas 39653 a 39654 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-21742

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de septiembre de 2002 el Consejo de Administración

de la entidad "Seguros Generales Rural, Sociedad Anónima de Seguros

y Reaseguros", ha acordado renunciar a la autorización administrativa

para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de mercancías

transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados).

El artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone que

será causa de revocación de la autorización administrativa concedida a

las entidades aseguradoras que la propia entidad renuncie a ella

expresamente.

Además, el artículo 25.4 de la citada norma prevé que la revocación

de la autorización administrativa afectará a todos los ramos en que opere

la entidad aseguradora, salvo en los supuestos de las letras a) y b) del

número 1 precedente, en los que afectará, según los casos, a los ramos

a que se haya renunciado o a aquellos a que afecte la inactividad.

En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al

amparo de lo dispuesto en los artículos 25.1.a y 25.4 de la Ley 30/1995,

de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,

he resuelto:

Primero.-Revocar a "Seguros Generales Rural, Sociedad Anónima de

Seguros y Reaseguros" la autorización administrativa para el ejercicio de

la actividad aseguradora en el ramo de mercancías transportadas

(comprendidos los equipajes y demás bienes transportados).

Segundo.-Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades

Aseguradoras el acuerdo de revocación de autorización administrativa

concedida a la entidad "Seguros Generales Rural, Sociedad Anónima de

Seguros y Reaseguros", para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo

citado anteriormente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de

conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional

decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento

de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter

potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir

del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los

artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo,

se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de

dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de octubre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden

ECO/2489/2002, de 3 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del 10), el

Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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