La entidad «Munat, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» se encuentra autorizada para operar en los ramos de accidentes, enfermedad, vehículos terrestres (no ferroviarios), vehículos marítimos, lacustres y fluviales, incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad civil del transportista), responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista), responsabilidad civil general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia.
Con fecha 5 de agosto de 2002 la entidad «Munat, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» comunicó su renuncia expresa la autorización administrativa para operar en el ramo de Enfermedad de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
A la vista de la solicitud efectuada por la entidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 81.1.1.o del Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998 y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:
Revocar a la entidad «Munat, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de Enfermedad.
Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «Munat, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de Enfermedad.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de octubre de 2002.–El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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