Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-21658

Orden CTE/2758/2002, de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la contratación de investigadores en centros públicos de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, en el marco de la acción estratégica recursos y tecnologías agrarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2002, páginas 39424 a 39434 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-21658

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación

Tecnológica (I+D+I) para el período 2000-2003, aprobado por Acuerdo

de Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, concreta como uno

de sus objetivos básico la consolidación de los recursos humanos de los

grupos de I+D ; la posibilidad de crear grupos en áreas que se consideren

prioritarias y la movilidad del personal entre el sector público y el privado.

Teniendo en cuenta dicho objetivo, por Orden de 25 de septiembre

de 2001 se establecieron las bases y se hizo pública la primera convocatoria

de ayudas por la que se incentiva la contratación de investigadores, con

grado de doctor, al Sistema Cooperativo de Investigación Agraria y

Alimentaria INIA-Comunidades Autónomas, siendo su objetivo fomentar

grupos estables de investigación en aquellas líneas consideradas prioritarias,

previéndose la incorporación al sistema de más de 300 doctores en el

período 2001-2003, lo que representa un importante salto cuantitativo,

materializado en el incremento del número de doctores en las plantillas

con que actualmente cuentan los centros públicos de investigación agraria

y alimentaria de las Comunidades Autónomas, y cualitativo, al poder

incorporar nuevas líneas de investigación o potenciar las ya existentes.

Esta convocatoria se enmarca en la Acción Estratégica de Recursos

y Tecnologías Agrarias del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías

Agroalimentarias, área prioritaria científico tecnológica incluida en el Plan

Nacional, que respecto a esta Acción Estratégica establece que, de acuerdo

con las competencias derivadas de los Reales Decretos de traspaso de

competencias en materia de investigación agraria a las Comunidades

Autónomas, las actuaciones de investigación y desarrollo correspondientes al

denominado Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario se

gestionarán por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria, INIA, de forma similar a una acción estratégica, bajo la

denominación de Recursos y Tecnologías Agrarias, en el marco del Programa

Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, compartiendo las

mismas prioridades temáticas que éste, entre las cuales la Comisión

Coordinadora de Investigación Agraria, integrada por representantes de la

Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, determinará,

en cada convocatoria, las que considere de carácter preferente.

La presente convocatoria se formula conforme a lo establecido en la

Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la

Investigación Científica y Técnica.

Una vez aprobadas por la Comisión Coordinadora de Investigación

Agraria, mediante Acuerdo de 9 de mayo de 2002, las líneas de investigación

a las que adscribir los contratos, y firmados entre el INIA y las Comunidades

Autónomas correspondientes los Convenios de puesta en práctica de la

distribución de la ayuda para la incorporación de doctores a los centros

públicos de investigación agraria y alimentaria dependientes de las

Comunidades Autónomas firmantes, se hace pública la convocatoria de ayudas

para la cofinanciación de contratos de investigadores en el Sistema

Cooperativo de Investigación Agraria y Alimentaria INIA-Comunidades

Autónomas.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo

149.1.15.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva

en el fomento y coordinación de la investigación científica y técnica,

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es regular las bases

y hacer pública la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad,

objetividad y concurrencia, de ayudas para la realización de proyectos

singulares de investigación, en el marco de las líneas prioritarias de la

Acción Estratégica Recursos y Tecnologías Agrarias, mediante la

contratación de investigadores, con grado de doctor, en centros públicos de

investigación agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades

Autónomas, conforme a las líneas definidas por la Comisión Coordinadora

de Investigación Agraria, mediante Acuerdo de 9 de mayo de 2002.

A través de la presente convocatoria se ofertan 145 plazas de

investigador adscritas a las líneas de investigación que figuran en el anexo

I de esta Orden.

Segundo. Régimen jurídico.-La presente convocatoria se ajustará a

lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido se aprobó por

el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas.

El Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba

el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria

y Alimentaria.

La Orden de 8 de enero de 1987 sobre creación de la Comisión

Coordinadora de Investigación Agraria.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Tercero. Financiación.-La financiación de las ayudas a que se refiere

esta convocatoria será efectuada en el ejercicio 2003 con cargo a la

aplicación presupuestaria 20.204.542J.750, y con recursos procedentes de

Fondos Estructurales Europeos, siempre que se trate, en este último caso,

de zonas objetivo 1 y zonas elegibles de objetivo 2. En los cuatro ejercicios

posteriores la aplicación presupuestaria será la equivalente a la referida

para 2003.

Cuarto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas los

centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades

Autónomas, integrados en el Sistema Cooperativo de Investigación Agraria

y Alimentaria en el ámbito de la Comisión Coordinadora de Investigación

Agraria.

Quinto. Contratos.-La incorporación de los investigadores a los

centros de investigación se realizará mediante contratos laborales, conforme

a las modalidades establecidas en la legislación vigente, en el marco de

las líneas de investigación incluidas en el anexo I de esta Orden.

El contrato se celebrará entre el investigador y el centro público de

investigación agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma, no siendo

exigible al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria, INIA, otra obligación distinta al pago de la subvención al

correspondiente centro público. Por tanto, no existirá relación jurídico-laboral

ni de cualquier otra naturaleza entre los investigadores contratados y el

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria, INIA.

Sexto. Duración de las ayudas.-Las ayudas se establecen para un

período máximo de 5 años, durante el cual el investigador mantendrá

una relación laboral con el centro de investigación beneficiario, adscrito

a la línea de investigación en la que se resolvió la convocatoria. El centro

contratante se obliga a formalizar el contrato en el plazo de dos meses

desde la resolución de la convocatoria.

En el caso de aquellos contratos de trabajo que, adscritos a la línea

de investigación para la que se resolvió alguna de las ayudas, finalicen

en un plazo inferior a los cinco años para los que se establece el máximo

período de financiación, podrán celebrarse uno o más contratos sucesivos

con el investigador hasta completar el período de los cinco años, siempre

que estos contratos se adscriban a la línea de investigación para la que

se resolvió la convocatoria.

El centro público contratante deberá comunicar al Instituto Nacional

de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, la fecha de

finalización de los contratos con una antelación de 2 meses, indicando,

en este caso, si se va a producir una prórroga del contrato, siempre dentro

del período máximo de 5 años para el que se establecen las ayudas.

Séptimo. Cuantía de las ayudas.-La cuantía de las ayudas del

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA,

para los contratos de trabajo que se formalicen al amparo de esta

convocatoria, será, como máximo, de 23.287,34 euros anuales. Dicha ayuda

financiará, como máximo, el 60 por 100 del "coste empresa", que incluye

la retribución salarial bruta anual y la cuota patronal de la Seguridad

Social. Corresponderá al beneficiario la aportación mínima del 40 por

100 restante del "coste empresa" del trabajador.

En el caso de que en el período de los 5 años se produzca la contratación

de carácter indefinido por el centro público beneficiario, el Instituto

Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA,

subvencionará con 23.287,34 euros anuales al centro público de investigación

por los años que resten hasta alcanzar el máximo de cinco para los que

se establecen ayudas, correspondiendo al centro público contratante el

pago del correspondiente restante del coste salarial.

La citada cantidad de 23.287,34 euros se incrementará anualmente,

a partir del año 2003, en el índice de incremento de las retribuciones

de los funcionarios públicos aprobado en los Presupuestos Generales del

Estado para cada año.

Octavo. Requisitos de los investigadores solicitantes.-Para poder

optar a las plazas ofertadas en esta convocatoria será necesario cumplir

los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de entrada en

vigor de la presente Orden.

2. Disponer de experiencia acreditada en investigación, en aquellas

líneas a las que concurran.

Noveno. Formalización de solicitudes.-1. El plazo de presentación

de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Los candidatos a ser contratados presentarán las solicitudes en

el Registro General de Instituto Nacional de Investigación y Tecnología

Agraria y Alimentaria, INIA, carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, 28071

Madrid. Asimismo, podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de

los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

3. Los impresos de solicitud, cuyo modelo está recogido en el anexo II,

estarán a disposición de los interesados en la Dirección General

del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria, INIA, Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de

Programas, (carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, 28040 Madrid), y estarán

disponibles, igualmente, en los servidores de información del INIA:

http://www.inia.es/

4. Se presentará original y dos copias de los siguientes documentos:

a) Impreso de solicitud en impreso normalizado.

b) Currículum vitae.

c) Acreditación de la experiencia en investigación en la línea a la

que concurre en la convocatoria.

d) Acreditaciones de la producción científica y técnica.

e) Certificación expedida por los organismos en que haya desarrollado

actividad científica.

5. Los interesados podrán solicitar hasta un máximo de tres plazas

de las que figuran en el anexo I. En el caso de solicitar más de una plaza,

deberán indicar, en cada solicitud, el orden de preferencia.

Décimo. Instrucción del procedimiento.-La instrucción del

procedimiento será competencia de la Subdirección General de Prospectiva y

Coordinación de Programas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología

Agraria y Alimentaria, INIA.

Undécimo. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación

presentada por los investigadores fuese incompleta o contuviese errores

subsanables, se requerirá a los mismos para que en el plazo de diez días

hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los

documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá

por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo

71 de dicha Ley y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Duodécimo. Evaluación de las solicitudes.-1. La Agencia Nacional

de Evaluación y Prospectiva, ANEP, realizará la evaluación científico

técnica de los candidatos solicitantes. Para cada uno de los solicitantes

elaborará un informe de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La contribución científico técnica de los candidatos a su campo

de investigación, que representará el 60 por 100 del baremo, valorándose

los siguientes aspectos: publicaciones científicas recogidas en el Science

Citation Index, SDI ; patentes registradas; artículos en congresos con

evaluación estricta ; otras publicaciones científicas; etc.

b) El potencial futuro del candidato, que representará el 20 por 100

del baremo, en el que se valorará la calidad de su preparación.

c) Otros aspectos, que representarán el 20 por 100 del baremo,

valorándose estancias en centros de investigación y otros méritos.

2. En el seno de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva,

ANEP, se constituirá una comisión de evaluación por cada una de las

áreas de conocimiento o ámbito científico en que se agrupan las distintas

líneas de investigación a las que adscribir contratos.

3. En el curso del proceso de evaluación las comisiones podrán

requerir de los candidatos la realización de entrevistas personales, con el objeto

de comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos.

4. Basándose en los informes a los que se refiere el apartado

duodécimo.1 de la presente Orden, la Agencia Nacional de Evaluación y

Prospectiva, ANEP, elaborará una relación ordenada de mayor a menor

puntuación de los investigadores solicitantes elegibles para cada una de las

plazas ofertadas en el anexo I.

Decimotercero. Selección de los investigadores.-1. El Director

General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria, INIA, nombrará una Comisión de Selección, presidida por

el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas,

integrada por seis representantes del INIA y por tres representantes de cada

una de las Comunidades Autónomas que ofertan plazas en esta

convocatoria, designados por éstas. En todo caso, estos representantes no podrán

tener su puesto de trabajo ni desempeñar sus funciones en el centro al

que vayan a ir destinados los investigadores seleccionados.

2. Para la selección de los investigadores la Comisión de Selección

actuará en Subcomisiones, una por cada Comunidad Autónoma ofertante

de plazas en esta convocatoria. Las Subcomisiones, nombradas por el

Director General del INIA, serán paritarias, con dos representantes del INIA

y dos de la Comunidad Autónoma.

3. Asimismo el Director general del Instituto Nacional de Investigación

y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, nombrará como secretarios de

la Comisión de Selección y de las Subcomisiones a funcionarios del Grupo A

del Instituto.

4. Para la selección se tendrán en cuenta:

a) El Informe de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación

y Prospectiva.

b) Los criterios de priorización de la Comunidad Autónoma, basados

en la experiencia profesional de los aspirantes y en la adecuación de su

perfil a las plazas de la convocatoria.

5. Por cada una de las plazas ofertadas, el Secretario emitirá un

extracto de acta que se enviará a la unidad instructora del procedimiento, que

remitirá copia literal a la Comunidad Autónoma ofertante de la plaza.

6. Los miembros de la Comisión de Selección están obligados a

abstenerse en la selección cuando concurra en ellos alguna de las

circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992. En el caso de

no abstenerse, podrán incurrir en responsabilidad, conforme a lo previsto

en el apartado 4 del citado artículo.

Decimocuarto. Trámite de audiencia.-Antes de redactar la propuesta

de resolución de concesión de las ayudas, la Comisión de Selección

evacuará el trámite de audiencia, pudiéndose formular alegaciones y presentar

los documentos y justificaciones que se estimen pertinentes en el plazo

de quince días hábiles.

Decimoquinto. Resolución y notificación de las

solicitudes.-1. Corresponde al Director General del Instituto Nacional de

Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, la resolución de la

concesión o denegación de ayudas.

La relación nominal de los beneficiarios se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo

de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación

de la presente Convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución

expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas

sus solicitudes, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la citada

Ley 30/1992, en relación con la disposición adicional vigésimo novena.3

de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas

y del Orden Social.

3. Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los

solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la Resolución de concesión.

4. Contra las resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante

el Presidente del INIA, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

a la notificación de la resolución. En el caso de silencio administrativo,

el plazo será de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en

que se entienda desestimada la solicitud.

La resolución del Presidente pondrá fin a la vía administrativa,

quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios.-1. Los centros

públicos de investigación beneficiarios asumirán las obligaciones que para

los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y

82 de la Ley General Presupuestaria.

2. Los centros públicos de investigación beneficiarios de las ayudas

estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la

Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal

de Cuentas.

Decimoséptimo. Seguimiento.-Para el seguimiento anual y final de

las ayudas el centro público de investigación beneficiario deberá enviar

al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria

los siguientes documentos:

a) Memoria anual científica para su evaluación, junto con el

certificado de haberes. La remisión de los citados documentos se realizará

de forma simultánea en la segunda quincena de noviembre de cada año.

b) Memoria final científico-técnica del trabajo desarrollado para su

evaluación, que deberá presentarse al finalizar el período de relación

laboral subvencionada, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha.

c) En caso de extinción de la relación laboral antes de la finalización

del plazo para el que están establecidas las ayudas, el centro público de

investigación beneficiario procederá a la devolución al Instituto Nacional

de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria de la diferencia entre

la ayuda percibida y la correspondiente al coste salarial efectivamente

abonado al investigador.

Decimoctavo. Pago de las ayudas.-1. Las ayudas se librarán por

anticipado.

2. Para el pago de la primera anualidad habrá de acreditarse por

el centro beneficiario la firma del correspondiente contrato.

Decimonoveno. Incumplimiento.-El incumplimiento total o parcial

de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas

aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la

correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno

expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación

de reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes, conforme a

lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 81 del texto refundido de la

Ley General Presupuestaria.

Vigésimo. Aplicación de la Orden.-Se faculta al Director general del

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria,

INIA, para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.

Vigésimo primero. Convocatorias durante 2002.-Se habilita al

Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria

y Alimentaria, INIA, para aprobar durante 2002 convocatorias para la

concesión de ayudas para la contratación de investigadores en centros

públicos de investigación agraria y alimentaria dependientes de las

Comunidades Autónomas, de acuerdo con las bases y el procedimiento

establecido en la presente Orden, y en el marco de lo acordado en la Comisión

Coordinadora de Investigación Agraria.

Dichas convocatorias deberán hacer mención expresa de esta Orden.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir

del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

La resolución de la concesión o denegación de ayudas corresponderá

al Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología

Agraria y Alimentaria. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en

el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de

la publicación de la Convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Una

vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa

los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus

solicitudes.

Vigésimo segundo. Competencia del Estado.-La presente Orden se

aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.a de la

Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y

coordinación general de la investigación científica y técnica.

Vigésimo tercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en

vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 31 de octubre de 2002.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica ; Ilmo.

Sr. Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología

Agraria y Alimentaria (INIA).

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 39427 a 39434)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid