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Documento BOE-A-2002-21659

Resolución de 21 de octubre de 2002, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas de introducción a la investigación para alumnos de último curso de carrera (CSIC-BIP2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2002, páginas 39435 a 39437 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-21659

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por Resolución de

la Presidencia, ha resuelto convocar becas destinadas a alumnos

matriculados en el último curso de carrera en Facultades y Escuelas Técnicas

Superiores de cualquier Universidad española, con arreglo a las normas

y requisitos que se detallan en el anexo de esta Resolución. El propósito

de esta convocatoria es, por un lado, dar a conocer a estudiantes

interesados en seguir una carrera investigadora las posibilidades que en

diferentes áreas ofrecen distintos Centros del Organismo y, por otro, fomentar

vocaciones para la carrera investigadora en áreas prioritarias para la

Política Científica del Organismo, propiciando que los becarios se inicien en

el conocimiento de los problemas científico-técnicos de actualidad y los

métodos utilizados para resolverlos.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por

el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de

subvenciones públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del

Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras

para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones

Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación, en el texto refundido

de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre.

En su virtud, resuelvo

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene

por objeto la concesión de 80 becas para alumnos de último curso de

carrera de grado superior, en régimen de concurrencia competitiva y de

acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la introducción

a la investigación en Centros o Institutos, propios o mixtos, del CSIC,

bajo la dirección o tutoría de sus investigadores de plantilla y los profesores

universitarios pertenecientes a los centros mixtos.

Segunda. Plazo de solicitud.-Las solicitudes podrán presentarse

durante un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente al de

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Tercera. Beneficiarios.-Podrán solicitar las becas objeto de la

presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado

miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en

España, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar estar matriculado oficialmente de todas las asignaturas

o créditos no cursados del último curso de una carrera de grado superior

en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores de cualquier universidad

española salvo los que hayan sido superados por convalidación.

En el supuesto de alumnos que realicen estudios estructurados en

créditos, deberán además haber superado todo el primer ciclo y el porcentaje

de créditos correspondiente al primer curso del segundo ciclo.

Para el resto de alumnos haber superado el primer ciclo y el primer

curso completo del segundo ciclo. En el caso de titulaciones cuyo segundo

ciclo esté compuesto de más de dos cursos, deberán haber superado los

dos primeros cursos que integran el segundo ciclo.

A efectos de esta convocatoria, no se considerarán como alumnos de

último curso de carrera a aquellos que solamente se encuentren

matriculados del proyecto fin de carrera o que únicamente les queden por

superar los créditos del Proyecto.

Los candidatos no deberán finalizar sus estudios antes de junio de 2003.

b) Haber superado todas las asignaturas o créditos de los que ha

estado matriculado en las convocatorias anteriores al 2002-2003.

c) No estar en posesión o en disposición legal de obtener el título

académico de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto de los estudios

que esté cursando ni por haber finalizado los de otra especialidad de

la misma titulación.

d) Poseer una nota media de todas las asignaturas de los cursos

anteriores al último de carrera igual o superior a 1,5 para alumnos de Escuelas

Técnicas Superiores y a 2 para alumnos del resto de enseñanzas, después

de aplicar el siguiente baremo: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3

y Matrícula de Honor = 4.

Las asignaturas o créditos convalidados, reconocidos o adaptados en

los que no se especifique en la convalidación la calificación obtenida se

valorarán como "aprobado".

No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las

asignaturas o créditos que, según los planes de estudios, sólo puedan calificarse

como "apto".

e) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que

pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto

de la beca.

f) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cuarta. Dotación económica y financiación.

4.1 La cuantía de las becas será de 2.104,00 euros.

El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 20.202.780

del Programa 541-A del presupuesto de gastos del Organismo. La concesión

de estas becas se condiciona a la existencia de presupuesto en cada momento.

4.2 Dicha dotación será abonada en tres pagos, dos de 601,00 euros

en los meses de septiembre y octubre de 2003, y otro de 902,00 euros

en el mes de noviembre de 2003, cantidades que en ningún caso tendrán

consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para

formación.

Al importe bruto de la beca le será de aplicación lo previsto en el

artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas.

4.3 Cuando los becarios tengan su residencia en provincia distinta

de aquella en la que radique el Centro donde cumplirán el plan de trabajo

establecido por su tutor, se les abonarán los gastos de desplazamiento

desde y hasta su domicilio habitual, por una sola vez al comienzo y final

del periodo de disfrute de la beca y en ferrocarril 2.a clase, avión clase

turista o autocar.

4.4 El CSIC se hará cargo asimismo de la inclusión de los beneficiarios

en la póliza colectiva del Organismo para accidentes corporales.

Quinta. Formalización de solicitudes.-Los impresos de solicitud, se

encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de

Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

y en la dirección Internet: http://www.csic.es/postgrado. Las solicitudes

se presentarán en este Departamento de Postgrado, calle Serrano, 113,

28006 Madrid, por correo certificado o por cualquiera de los

procedimientos previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

No se admitirá más de una solicitud por candidato.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante y permiso de

residencia en el caso de candidatos no españoles.

b) Certificación académica personal, en original o fotocopia

compulsada, en la que se exprese la denominación y número de asignaturas que

integran el plan de estudios con indicación de si son cuatrimestrales, la

calificación obtenida y el número de créditos que la integran, en su caso.

Los estudios realizados en centros extranjeros o españoles no oficiales

deberán estar debidamente convalidados en el momento de formalizar

la solicitud.

c) Certificado de las asignaturas en que se encuentra matriculado

el candidato en el curso 2002/2003 especificándose si está matriculado

de todos los créditos o asignaturas del último curso, a excepción del

proyecto fin de carrera, en su caso.

d) Certificado de la Universidad en el que se acredite el cumplimiento

de los puntos a) y b) de la norma tercera de esta convocatoria.

e) Fotocopia del Plan de estudios de la carrera que curse el solicitante.

f) Currículum vitae.

g) Memoria con una extensión máxima de 100 palabras en la que

el candidato indique razonadamente los motivos de su solicitud, los temas

de interés por los que se inclina el candidato hasta un máximo de tres

y su orden de prelación e informando si ha mantenido contactos previos

con algún centro o investigador que condicione sus preferencias.

Sexta. Período y condiciones de disfrute.

6.1 El período de disfrute de la beca comprenderá los meses de

septiembre, octubre, noviembre y la mitad del mes de diciembre de 2003,

con una dedicación efectiva de tres meses y medio continuados. Las becas

se disfrutarán en centros o institutos propios del CSIC así como en centros

mixtos y bajo la dirección de un investigador de plantilla del organismo,

que actuará como Director de investigación del becario. Este Director de

investigación será designado por el Coordinador del Área científica en

que se encuadre la solicitud, de acuerdo con las disponibilidades del

organismo y procurando atender a lo expresado por el becario en la memoria

científica.

6.2 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse

al centro para el que obtengan la beca en la fecha que se indique en

la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada

implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca

concedida.

El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del

disfrute de la beca requerirán la autorización expresa y por escrito del

Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que

se concederá excepcionalmente previa acreditación de causas debidamente

justificadas.

6.3 En el caso de que el becario renuncie a la beca, esta se concederá

automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra

la resolución y que tenga tal condición. El Director del Departamento

de Postgrado y Especialización gestionará este trámite.

6.4 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no

supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC o

con el centro de este Organismo en el que vaya a desarrollar la actividad

formativa. Asimismo el CSIC no asume compromiso alguno en orden a

la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca

concedida.

6.5 La beca será compatible con el disfrute de otras becas o ayudas,

siempre que no se solapen en el tiempo de dedicación al trabajo. No será

compatible con remuneraciones en concepto de salarios.

Sólo podrá disfrutarse de esta beca una vez.

Séptima. Selección de candidatos.

7.1 La selección de los candidatos será realizada por un Comité

constituido por el Director del Departamento de Postgrado y Especialización,

que actuará de secretario y los ocho Coordinadores de Área del CSIC.

El Comité de Selección estará presidido por el Vicepresidente de

Investigación Científica y Técnica del CSIC o persona en quien delegue.

7.2 Para la selección, además de los requisitos de carácter

administrativo, se tendrán en cuenta:

a) Expediente académico del candidato y Curriculum Vitae (hasta

5 puntos).

b) Motivos expuestos en la memoria y adecuación a las Áreas de

Investigación Científico-Técnicas del CSIC (hasta 5 puntos).

7.3 Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una

entrevista personal.

7.4 Finalizado el proceso selectivo, el Comité elevará a la Presidencia

del CSIC una relación de los candidatos a los que se deba conceder la

beca. Asimismo el Comité elevará al Presidente del CSIC con la propuesta

de adjudicación una relación complementaria de suplentes por orden de

prelación para los supuestos de renuncia o no incorporación de los

beneficiarios.

La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la

fecha en la que habrán de incorporarse al centro que en cada caso

corresponda.

7.5 Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos

que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo

de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado

de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su

destrucción.

Octava. Resolución del procedimiento.

8.1 De conformidad con lo previsto por el artículo 81.3 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, las becas se concederán mediante

resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se

notificara en el plazo máximo de noventa días, a partir de la finalización

del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de

ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará

el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en

los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, calle Serrano,

113 y 117, así como en la dirección de Internet http://www.csic.

es/postgrado la relación de candidatos seleccionados y la de suplentes,

concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles para que

formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.

8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede

beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la

selección, se considerarán suplentes.

8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca

indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los

recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de

interponerse.

Novena. Obligaciones de los becarios.

9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las

condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2 Los becarios estarán obligados a:

9.2.1 Incorporarse al centro señalado para el disfrute de la beca en

la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con

autorización de aplazamiento en los términos expresados en la disposición

sexta, apartado 2 de la presente convocatoria.

9.2.2 Mantener una estrecha colaboración con el Investigador que se

le asigne como su Director/tutor de investigación, aceptar el plan de

investigación que se le proponga, cumplir con aprovechamiento el programa

de formación y el calendario de actividades derivado de lo anterior y

comprometerse a realizar los desplazamientos que sean necesarios para

cumplir los objetivos propuestos, debiendo ajustarse a las normas de

organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse.

9.2.3 Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida

la beca durante el periodo de duración de la misma, siendo necesaria

para cualquier cambio de centro, de Director o de programa de trabajo,

la autorización del Director del Departamento de Postgrado y

Especialización del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección de los centros

correspondientes.

9.2.4 Presentar al término del período de disfrute de la beca un

informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 300

palabras. El informe, que deberá incluir el visto bueno del Director/tutor

de investigación y del Director del Centro, será remitido al Departamento

de Postgrado y Especialización del CSIC.

9.2.5 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia

de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición

de becario del CSIC de Introducción a la Investigación.

9.2.6 Facilitar cuanta información les sea requerida por la

Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

9.2.7 Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a

través del director/tutor de investigación, la obtención de cualquier

resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de

propiedad industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que

sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el

beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad

exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la

correspondiente autoría.

Décima. Incumplimiento.-La constatación del incumplimiento de los

requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia

de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho

a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro

de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del

correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos

81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como

a cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de

beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono,

en la cuantía fijada por el artículo 36 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas

en el apartado 9 del artículo 81 de dicho texto legal.

Undécima. Aplazamiento y suspensión.-No se admitirán

aplazamientos del período de disfrute de las becas, ni interrupciones del mismo salvo

casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita

del Director del Departamento de Postgrado y Especialización.

En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono

de la dotación económica de las becas, pudiendo ser recuperado el periodo

aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias

lo permitan.

Duodécima. Notificación y publicación.-La resolución de concesión

será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente se notificará

a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo y de

conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el nombre y apellidos

de los candidatos y suplentes seleccionados.

Decimotercera. Régimen jurídico.-La presente convocatoria se regirá

por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y

Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión

de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones

Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de

la Investigación Científica y Técnica; el texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23

de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de

Subvenciones Públicas y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre por el

que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior

de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes

resulten de aplicación.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses

desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso

potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a

partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 21 de octubre de 2002.-El Presidente, Rolf Tarrach Siegel.

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