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Documento BOE-A-2002-21657

Orden ECO/2757/2002, de 14 de octubre, por la que se renueva la autorización de explotación de la central nuclear «José Cabrera» (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2002, páginas 39422 a 39424 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-21657

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 15 de octubre de 1999, se otorgó a la empresa «Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima» una renovación del Permiso de Explotación de la Central Nuclear «José Cabrera» por un período de validez de tres años a partir de esa fecha.

Con fecha 11 de octubre de 2001 se recibió en el Ministerio de Economía la instancia presentada por «Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima», en solicitud de concesión de una Autorización de Explotación de la Central Nuclear «José Cabrera» por un período de seis años. A esta solicitud se acompañaba la documentación a que hace referencia el apartado dos de la referida Orden de 15 de octubre de 1999, así como un informe sobre el cumplimiento de los límites y condiciones establecidos en la misma.

El Consejo de Seguridad Nuclear ha realizado un seguimiento y supervisión continuo de la explotación de la central durante el período de vigencia del Permiso actual y del cumplimiento de las condiciones aplicables sobre seguridad nuclear y protección radiológica. Asimismo, ha evaluado la implantación del Plan de Mejora de la Seguridad realizado por el titular en cumplimiento de la condición 12 de la mencionada autorización y del Plan de Acción comprometido como consecuencia de las deficiencias encontradas en los sistemas de aspersión de la cúpula y de enfriamiento del recinto de contención. Como resultado de esas evaluaciones el Consejo de Seguridad Nuclear considera que la seguridad de la central ha mejorado de forma apreciable y que la operación de la misma puede continuar, sin que ello suponga un riesgo indebido para los trabajadores ni el público en general.

A la vista de lo anterior, el Consejo de Seguridad Nuclear propone a este Ministerio que se otorgue a «Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima» una autorización de explotación de la Central Nuclear «José Cabrera» hasta el 30 de abril de 2006. Asimismo, propone que esa sea la fecha del cese definitivo de la explotación de la central. En el informe técnico, dicho Organismo considera que es un período de tiempo aceptable desde el punto de vista de la seguridad, teniendo en cuenta el estado actual de la planta, la validez temporal de las modificaciones de diseño realizadas en el pasado, las limitaciones de diseño de la central y las acciones y mejoras que el titular debe implantar.

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta el estado de cumplimiento del condicionado establecido en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 15 de octubre de 1999, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas, y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Otorgar a la empresa «Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima», una renovación de la Autorización de Explotación de la Central Nuclear «José Cabrera» hasta el 30 de abril de 2006.

Dos. La fecha anterior, 30 de abril de 2006, constituirá la de cese definitivo de la explotación de la Central Nuclear «José Cabrera». Con anterioridad a dicha fecha el Ministerio de Economía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, establecerá las condiciones a las que se deberán ajustar las actividades a realizar en la central hasta la obtención de la autorización de desmantelamiento y el plazo en que se deberá solicitar dicha autorización, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

Tres. La explotación de la central se llevará a cabo de acuerdo con los límites y condiciones contenidos en el anexo a la presente Orden. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar dichos límites y condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y funciones asignadas a este Organismo por la Ley 15/1980, de 22 de abril, modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, así como exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la experiencia que se obtenga de la explotación de la central, de los resultados de otras evaluaciones y análisis en curso y del resultado de inspecciones y auditorías.

Cuatro. Podrá dejarse sin efecto esta Autorización, en cualquier momento, si se comprobase: 1) El incumplimiento de los límites y condiciones anejos; 2) La existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa su concesión; 3) La existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el momento presente.

Cinco. En lo referente a la Cobertura del Riesgo Nuclear, el titular de esta Autorización queda obligado, conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, a suscribir una póliza con una compañía de seguros autorizada al efecto, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Seis. La presente Orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de octubre de 2002.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía. P. D. (Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.

ANEXO
Límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados a la autorización de explotación de la central nuclear «José Cabrera»

1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como titular de esta Autorización y explotador responsable de la central nuclear «José Cabrera» a la empresa «Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima».

2. La presente Autorización de Explotación faculta al titular para:

2.1 Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente enriquecido, de acuerdo con los límites y condiciones técnicas contenidas en el Estudio de Seguridad de la Recarga de cada ciclo y con los límites y condiciones asociadas a las Autorizaciones específicas de almacenamiento de combustible fresco e irradiado.

2.2 Operar la central hasta la potencia térmica de 510 MWt.

2.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las sustancias nucleares y las fuentes de radiación necesarias para la explotación de la instalación.

3. La Autorización se concede en base a los siguientes documentos:

a) Estudio de Seguridad, Rev. 14.

b) Reglamento de Funcionamiento, Rev. 7.

c) Especificaciones Técnicas de Funcionamiento, Rev. 40.

d) Plan de Emergencia Interior, Rev. 5.

e) Manual de Garantía de Calidad, Rev. 8.

f) Manual de Protección Radiológica, Rev. 14.

La explotación de la central se realizará de acuerdo con los anteriores documentos, en la revisión vigente, siguiendo el proceso de actualización que se indica a continuación:

3.1 Las modificaciones o cambios posteriores del Reglamento de Funcionamiento, las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento y el Plan de Emergencia Interior, deben ser aprobados por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente el cumplimiento de algún apartado de los documentos mencionados en el párrafo anterior, informando a la Dirección General de Política Energética y Minas del inicio y de la finalización de la exención.

3.2 Seis meses después del arranque tras cada parada de recarga, el titular realizará una revisión del Estudio de Seguridad que incorpore las modificaciones incluidas en la central desde el comienzo del ciclo anterior hasta el final de dicha recarga, que no hayan requerido autorización según lo establecido en la condición 4.1 y los nuevos análisis de seguridad realizados. Esta nueva revisión será remitida en el mes siguiente de su entrada en vigor a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear.

Las revisiones del Estudio de Seguridad correspondientes a las modificaciones que requieren autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con la condición 4.1, deberán ser autorizadas simultáneamente con las modificaciones.

3.3 Las modificaciones del Manual de Garantía de Calidad pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular siempre que el cambio no reduzca los compromisos contenidos en el programa de garantía de calidad en vigor. Los cambios que reduzcan los compromisos deben ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Se entiende por compromisos aquellos que figuran en el Manual de Garantía de Calidad vigente en forma de normas y guías aplicables, así como la propia descripción del programa reflejada en el contenido del Manual, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

Las revisiones del Manual de Garantía de Calidad deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.4 Las modificaciones del Manual de Protección Radiológica podrán llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que afecten a normas o criterios básicos de protección radiológica, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En estos casos se requerirá la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Manual de Protección Radiológica deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.5. Las modificaciones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos, una vez la primera revisión del mismo sea aprobada por la Dirección General de Política Energética y Minas, podrán llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que se señalen en las instrucciones técnicas complementarias del Consejo de Seguridad Nuclear. En estos casos se requerirá la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

4. En relación con las modificaciones en el diseño o en las condiciones de explotación y las pruebas a realizar en la central se requiere lo siguiente:

4.1 Las modificaciones en el diseño o en las condiciones de explotación, que afecten a la seguridad nuclear o protección radiológica de la instalación, así como la realización de pruebas en la misma, se analizarán para verificar si se siguen cumpliendo los criterios, normas y condiciones en los que se basa la presente Autorización, según lo requerido en el artículo 25 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Estos análisis se realizarán de acuerdo con lo establecido en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

4.2 Las modificaciones de diseño cuya implantación tenga una interferencia significativa en la operación de la instalación o bien se estime que los trabajos asociados a la misma implican dosis colectivas superiores a 1 (uno) Sv por persona, deberán ser apreciadas favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear previamente a su ejecución, y a tal fin se remitirá documentación similar a la establecida para las modificaciones que requieren autorización.

Se entiende por interferencia significativa con la operación cuando los trabajos requeridos para la instalación o verificación de la modificación puedan provocar transitorios de la central o daños en equipos de seguridad, o bien implicar disminución de la capacidad del personal para operar la planta de forma segura.

5. En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear informes sobre los siguientes aspectos, con el alcance y contenido que se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto:

5.1 Experiencia operativa propia y ajena que sea de aplicación a la instalación, describiendo las acciones adoptadas para mejorar el comportamiento de la misma o para prevenir sucesos similares.

5.2 Modificaciones de diseño previstas, implantadas o en curso de implantación en la central.

Cuando esté previsto implantar durante la recarga alguna modificación de diseño no incluida en el último informe anual de modificaciones, se enviará al Consejo de Seguridad Nuclear, tres meses antes de la fecha prevista para el inicio de las actividades de la parada correspondiente, un informe incluyendo dichas modificaciones, con el mismo alcance y contenido que el informe anual.

En aquellos casos en los que excepcionalmente sea necesario implantar durante la recarga alguna modificación no incluida en el informe a presentar tres meses antes, a que hace referencia el párrafo anterior, se deberá enviar la información sobre dicha modificación junto con el Programa General de actividades de la recarga a remitir al Consejo de Seguridad Nuclear un mes antes de la misma.

5.3 Medidas tomadas para adecuar la explotación de la central a los nuevos requisitos nacionales sobre seguridad nuclear y protección radiológica y a la normativa del país de origen del proyecto. En este último caso se incluirá un análisis de aplicabilidad a la central de los nuevos requisitos emitidos por el organismo regulador del país de origen del proyecto a centrales de diseño similar.

5.4 Actividades del programa de formación y entrenamiento de todo el personal de la central, cuyo trabajo puede impactar en la seguridad nuclear o la protección radiológica.

5.5 Resultados del Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental. La información incluida debe ser adecuada para detectar los posibles incrementos de actividad sobre el fondo radiológico y para determinar si la posible actividad adicional es consecuencia del funcionamiento de la central.

5.6 Resultados de los controles dosimétricos del personal de explotación, incluyendo un análisis de las tendencias de las dosis individuales y colectivas recibidas por el personal durante el año anterior.

5.7 Actividades del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos que incluya las actividades referentes a los residuos de muy baja actividad susceptibles de ser gestionados como residuos convencionales, residuos de baja y media actividad, y residuos de alta actividad, así como el combustible irradiado.

6. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables fuera del emplazamiento de la central, deberá comunicarse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, siete días de antelación a la fecha de salida. La salida de otros bultos radiactivos se comunicará en el plazo de 24 horas, desde la decisión del transporte y en cualquier caso con anterioridad a la realización del mismo. La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento de la central quedará sometida al régimen de autorizaciones que establece la normativa vigente.

Cuando el titular sea responsable de los transportes de material fisionable que tengan a la central como origen o destino, y no se requiera autorización por ser la suma de los índices de transporte de todos los bultos de la expedición inferior a 50, se deberá adicionalmente comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear la previsión de dichos transportes con tres meses de antelación a la fecha programada.

7. Dentro del primer semestre de cada año natural, el titular enviará a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear, un informe sobre las actividades de gestión de vida útil de la central, que incluya la vigilancia de los mecanismos de envejecimiento y degradación de las estructuras, sistemas y componentes relacionados con la seguridad y el estado de los mismos, y en el que se identifiquen las nuevas actividades de inspección, vigilancia y mantenimiento incorporadas para detectar dichos mecanismos y controlar sus efectos.

El alcance y contenido de las actividades de gestión de vida útil se ajustarán a lo que se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

8. Si durante el período de vigencia de esta Autorización el titular decidiese el cese de la explotación de la central, lo comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con al menos un año de antelación a la fecha prevista, salvo que tal cese se deba a causas imprevistas o a Resolución del Ministerio de Economía. El titular deberá justificar la seguridad nuclear de la instalación y la protección radiológica del personal a que deben ajustarse las operaciones a realizar en la instalación desde el cese de la explotación hasta la concesión de la autorización de desmantelamiento, según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

9. El titular deberá medir la eficacia de las prácticas de mantenimiento que se llevan a cabo en su central frente a objetivos previamente fijados, de manera que se asegure que las estructuras, sistemas y componentes de la misma son capaces de cumplir su función prevista.

10. El titular deberá completar las acciones derivadas del Plan de Mejora de la Seguridad según las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

11. El titular deberá implantar las mejoras derivadas del Plan de Acción propuesto como consecuencia de las deficiencias detectadas en los sistemas de rociado de la cúpula y de enfriamiento de la contención, y las que se indiquen en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

12. El titular completará las acciones relacionadas con los temas siguientes: calificación ambiental de las bombas de carga, calificación sísmica de la alimentación de emergencia desde Zorita Hidráulica, guía de gestión de hidrógeno en accidente severo y estrategias de aislamiento e inundación del generador de vapor en accidente severo, pH de los sumideros de la contención, y mejoras relacionadas con las válvulas de retención V-1216 y V-1217, en los términos que establezcan las instrucciones técnicas complementarias que emita el Consejo de Seguridad Nuclear.

13. El titular presentará en el plazo de 3 meses, para apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, una propuesta de sistemática de gestión para determinar las inversiones a realizar en aspectos relacionados con la seguridad hasta la expiración de esta autorización que garantice que se identifican y financian adecuadamente las inversiones necesarias para mantener y mejorar la seguridad de la instalación. Al menos un mes antes del inicio de cada año natural remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear el plan de inversiones elaborado siguiendo la sistemática antes citada.

Dentro del primer trimestre de cada año natural remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear un informe de inversiones efectivamente realizadas en el año anterior y su comparación con las previstas para dicho año.

14. El titular presentará en el plazo de 6 meses, para la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, una propuesta de sistema de gestión integrada de la seguridad para garantizar que dispone del personal necesario, debidamente cualificado y motivado, para la operación segura de la instalación hasta el cese definitivo de su operación.

Dentro del primer trimestre de cada año natural remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear una evaluación de los resultados del sistema de gestión en el año anterior y el plan de actuaciones para el siguiente año.

15. El titular deberá establecer mecanismos para la corrección de las deficiencias que pudieran detectarse en los procesos internos de evaluación. Si se detectaran deficiencias de las que pudiera derivarse un incremento significativo del riesgo de la instalación, deberán implantarse las medidas correctoras técnicas o administrativas necesarias para restablecer las condiciones de seguridad, en plazos adecuados a la importancia del hallazgo detectado y, en cualquier caso, dentro de los plazos que establezcan los documentos oficiales de explotación vigentes.

16. En el plazo de un mes, después del inicio de cada ciclo de operación, el titular comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha prevista para la próxima recarga.

17. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá remitir directamente al titular instrucciones técnicas complementarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones y requisitos de seguridad de la instalación y para el mejor cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Autorización.

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