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Documento BOE-A-2002-21657

Orden ECO/2757/2002, de 14 de octubre, por la que se renueva la autorización de explotación de la central nuclear "José Cabrera" (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2002, páginas 39422 a 39424 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-21657

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 15 de octubre

de 1999, se otorgó a la empresa "Unión Fenosa Generación, Sociedad

Anónima" una renovación del Permiso de Explotación de la Central Nuclear

"José Cabrera" por un período de validez de tres años a partir de esa

fecha.

Con fecha 11 de octubre de 2001 se recibió en el Ministerio de Economía

la instancia presentada por "Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima",

en solicitud de concesión de una Autorización de Explotación de la Central

Nuclear "José Cabrera" por un período de seis años. A esta solicitud se

acompañaba la documentación a que hace referencia el apartado dos de

la referida Orden de 15 de octubre de 1999, así como un informe sobre

el cumplimiento de los límites y condiciones establecidos en la misma.

El Consejo de Seguridad Nuclear ha realizado un seguimiento y

supervisión continuo de la explotación de la central durante el período de

vigencia del Permiso actual y del cumplimiento de las condiciones aplicables

sobre seguridad nuclear y protección radiológica. Asimismo, ha evaluado

la implantación del Plan de Mejora de la Seguridad realizado por el titular

en cumplimiento de la condición 12 de la mencionada autorización y del

Plan de Acción comprometido como consecuencia de las deficiencias

encontradas en los sistemas de aspersión de la cúpula y de enfriamiento del

recinto de contención. Como resultado de esas evaluaciones el Consejo

de Seguridad Nuclear considera que la seguridad de la central ha mejorado

de forma apreciable y que la operación de la misma puede continuar,

sin que ello suponga un riesgo indebido para los trabajadores ni el público

en general.

A la vista de lo anterior, el Consejo de Seguridad Nuclear propone

a este Ministerio que se otorgue a "Unión Fenosa Generación, Sociedad

Anónima" una autorización de explotación de la Central Nuclear "José

Cabrera" hasta el 30 de abril de 2006. Asimismo, propone que esa sea

la fecha del cese definitivo de la explotación de la central. En el informe

técnico, dicho Organismo considera que es un período de tiempo aceptable

desde el punto de vista de la seguridad, teniendo en cuenta el estado

actual de la planta, la validez temporal de las modificaciones de diseño

realizadas en el pasado, las limitaciones de diseño de la central y las

acciones y mejoras que el titular debe implantar.

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; el Real

Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento

sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas; la Ley 15/1980, de 22 de abril,

de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley

14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados

por el Consejo de Seguridad Nuclear, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes,

teniendo en cuenta el estado de cumplimiento del condicionado establecido

en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 15 de octubre de

1999, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas,

y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, este Ministerio ha

dispuesto:

Uno. Otorgar a la empresa "Unión Fenosa Generación, Sociedad

Anónima", una renovación de la Autorización de Explotación de la Central

Nuclear "José Cabrera" hasta el 30 de abril de 2006.

Dos. La fecha anterior, 30 de abril de 2006, constituirá la de cese

definitivo de la explotación de la Central Nuclear "José Cabrera". Con

anterioridad a dicha fecha el Ministerio de Economía, previo informe del

Consejo de Seguridad Nuclear, establecerá las condiciones a las que se

deberán ajustar las actividades a realizar en la central hasta la obtención

de la autorización de desmantelamiento y el plazo en que se deberá solicitar

dicha autorización, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del

Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

Tres. La explotación de la central se llevará a cabo de acuerdo con

los límites y condiciones contenidos en el anexo a la presente Orden.

La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar dichos

límites y condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a

propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las

responsabilidades y funciones asignadas a este Organismo por la Ley 15/1980,

de 22 de abril, modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, así como

exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la

experiencia que se obtenga de la explotación de la central, de los resultados

de otras evaluaciones y análisis en curso y del resultado de inspecciones

y auditorías.

Cuatro. Podrá dejarse sin efecto esta Autorización, en cualquier

momento, si se comprobase: 1) El incumplimiento de los límites y

condiciones anejos; 2) La existencia de inexactitudes en los datos aportados

y discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa su

concesión; 3) La existencia de factores desfavorables desde el punto de vista

de seguridad nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en

el momento presente.

Cinco. En lo referente a la Cobertura del Riesgo Nuclear, el titular

de esta Autorización queda obligado, conforme a lo dispuesto en la Ley

25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, a suscribir una póliza

con una compañía de seguros autorizada al efecto, teniendo en cuenta

lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 54/1997, de

27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Seis. La presente Orden se entiende sin perjuicio de las concesiones

y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros

Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de octubre de 2002.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno

para Asuntos Económicos y Ministro de Economía. P. D. (Orden

ECO/2498/2002, de 3 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del 10), el

Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña

y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.

ANEXO

Límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica

asociados a la autorización de explotación de la central nuclear "José

Cabrera"

1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como

titular de esta Autorización y explotador responsable de la central nuclear

"José Cabrera" a la empresa "Unión Fenosa Generación, Sociedad

Anónima".

2. La presente Autorización de Explotación faculta al titular para:

2.1 Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente

enriquecido, de acuerdo con los límites y condiciones técnicas contenidas

en el Estudio de Seguridad de la Recarga de cada ciclo y con los límites

y condiciones asociadas a las Autorizaciones específicas de

almacenamiento de combustible fresco e irradiado.

2.2 Operar la central hasta la potencia térmica de 510 MWt.

2.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las

sustancias nucleares y las fuentes de radiación necesarias para la explotación

de la instalación.

3. La Autorización se concede en base a los siguientes documentos:

a) Estudio de Seguridad, Rev. 14.

b) Reglamento de Funcionamiento, Rev. 7.

c) Especificaciones Técnicas de Funcionamiento, Rev. 40.

d) Plan de Emergencia Interior, Rev. 5.

e) Manual de Garantía de Calidad, Rev. 8.

f) Manual de Protección Radiológica, Rev. 14.

La explotación de la central se realizará de acuerdo con los anteriores

documentos, en la revisión vigente, siguiendo el proceso de actualización

que se indica a continuación:

3.1 Las modificaciones o cambios posteriores del Reglamento de

Funcionamiento, las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento y el Plan

de Emergencia Interior, deben ser aprobados por la Dirección General

de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad

Nuclear, antes de su entrada en vigor.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente el

cumplimiento de algún apartado de los documentos mencionados en el párrafo

anterior, informando a la Dirección General de Política Energética y Minas

del inicio y de la finalización de la exención.

3.2 Seis meses después del arranque tras cada parada de recarga,

el titular realizará una revisión del Estudio de Seguridad que incorpore

las modificaciones incluidas en la central desde el comienzo del ciclo

anterior hasta el final de dicha recarga, que no hayan requerido autorización

según lo establecido en la condición 4.1 y los nuevos análisis de seguridad

realizados. Esta nueva revisión será remitida en el mes siguiente de su

entrada en vigor a la Dirección General de Política Energética y Minas

y al Consejo de Seguridad Nuclear.

Las revisiones del Estudio de Seguridad correspondientes a las

modificaciones que requieren autorización de la Dirección General de Política

Energética y Minas, de acuerdo con la condición 4.1, deberán ser

autorizadas simultáneamente con las modificaciones.

3.3 Las modificaciones del Manual de Garantía de Calidad pueden

llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular siempre que el cambio

no reduzca los compromisos contenidos en el programa de garantía de

calidad en vigor. Los cambios que reduzcan los compromisos deben ser

apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de

su entrada en vigor.

Se entiende por compromisos aquellos que figuran en el Manual de

Garantía de Calidad vigente en forma de normas y guías aplicables, así

como la propia descripción del programa reflejada en el contenido del

Manual, según se especifique en las instrucciones técnicas

complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

Las revisiones del Manual de Garantía de Calidad deberán remitirse

a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de

Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.4 Las modificaciones del Manual de Protección Radiológica podrán

llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos

casos que afecten a normas o criterios básicos de protección radiológica,

según se especifique en las instrucciones técnicas complementarias que

el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto. En estos casos se

requerirá la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de

su entrada en vigor.

Las revisiones del Manual de Protección Radiológica deberán remitirse

a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de

Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.5. Las modificaciones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos,

una vez la primera revisión del mismo sea aprobada por la Dirección

General de Política Energética y Minas, podrán llevarse a cabo bajo la

responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que se señalen en

las instrucciones técnicas complementarias del Consejo de Seguridad

Nuclear. En estos casos se requerirá la apreciación favorable del Consejo

de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

4. En relación con las modificaciones en el diseño o en las condiciones

de explotación y las pruebas a realizar en la central se requiere lo siguiente:

4.1 Las modificaciones en el diseño o en las condiciones de

explotación, que afecten a la seguridad nuclear o protección radiológica de

la instalación, así como la realización de pruebas en la misma, se analizarán

para verificar si se siguen cumpliendo los criterios, normas y condiciones

en los que se basa la presente Autorización, según lo requerido en el

artículo 25 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y

Radiactivas. Estos análisis se realizarán de acuerdo con lo establecido en las

instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de Seguridad

Nuclear emita al respecto.

4.2 Las modificaciones de diseño cuya implantación tenga una

interferencia significativa en la operación de la instalación o bien se estime

que los trabajos asociados a la misma implican dosis colectivas superiores

a 1 (uno) Sv por persona, deberán ser apreciadas favorablemente por

el Consejo de Seguridad Nuclear previamente a su ejecución, y a tal fin

se remitirá documentación similar a la establecida para las modificaciones

que requieren autorización.

Se entiende por interferencia significativa con la operación cuando

los trabajos requeridos para la instalación o verificación de la modificación

puedan provocar transitorios de la central o daños en equipos de seguridad,

o bien implicar disminución de la capacidad del personal para operar

la planta de forma segura.

5. En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir

a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de

Seguridad Nuclear informes sobre los siguientes aspectos, con el alcance

y contenido que se especifique en las instrucciones técnicas

complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto:

5.1 Experiencia operativa propia y ajena que sea de aplicación a la

instalación, describiendo las acciones adoptadas para mejorar el

comportamiento de la misma o para prevenir sucesos similares.

5.2 Modificaciones de diseño previstas, implantadas o en curso de

implantación en la central.

Cuando esté previsto implantar durante la recarga alguna modificación

de diseño no incluida en el último informe anual de modificaciones, se

enviará al Consejo de Seguridad Nuclear, tres meses antes de la fecha

prevista para el inicio de las actividades de la parada correspondiente,

un informe incluyendo dichas modificaciones, con el mismo alcance y

contenido que el informe anual.

En aquellos casos en los que excepcionalmente sea necesario implantar

durante la recarga alguna modificación no incluida en el informe a

presentar tres meses antes, a que hace referencia el párrafo anterior, se deberá

enviar la información sobre dicha modificación junto con el Programa

General de actividades de la recarga a remitir al Consejo de Seguridad

Nuclear un mes antes de la misma.

5.3 Medidas tomadas para adecuar la explotación de la central a los

nuevos requisitos nacionales sobre seguridad nuclear y protección

radiológica y a la normativa del país de origen del proyecto. En este último

caso se incluirá un análisis de aplicabilidad a la central de los nuevos

requisitos emitidos por el organismo regulador del país de origen del

proyecto a centrales de diseño similar.

5.4 Actividades del programa de formación y entrenamiento de todo

el personal de la central, cuyo trabajo puede impactar en la seguridad

nuclear o la protección radiológica.

5.5 Resultados del Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental. La

información incluida debe ser adecuada para detectar los posibles

incrementos de actividad sobre el fondo radiológico y para determinar si la

posible actividad adicional es consecuencia del funcionamiento de la central.

5.6 Resultados de los controles dosimétricos del personal de

explotación, incluyendo un análisis de las tendencias de las dosis individuales

y colectivas recibidas por el personal durante el año anterior.

5.7 Actividades del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos que

incluya las actividades referentes a los residuos de muy baja actividad

susceptibles de ser gestionados como residuos convencionales, residuos de

baja y media actividad, y residuos de alta actividad, así como el combustible

irradiado.

6. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables

fuera del emplazamiento de la central, deberá comunicarse a la Dirección

General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear

con, al menos, siete días de antelación a la fecha de salida. La salida

de otros bultos radiactivos se comunicará en el plazo de 24 horas, desde

la decisión del transporte y en cualquier caso con anterioridad a la

realización del mismo. La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento

de la central quedará sometida al régimen de autorizaciones que establece

la normativa vigente.

Cuando el titular sea responsable de los transportes de material

fisionable que tengan a la central como origen o destino, y no se requiera

autorización por ser la suma de los índices de transporte de todos los

bultos de la expedición inferior a 50, se deberá adicionalmente comunicar

a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de

Seguridad Nuclear la previsión de dichos transportes con tres meses de

antelación a la fecha programada.

7. Dentro del primer semestre de cada año natural, el titular enviará

a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de

Seguridad Nuclear, un informe sobre las actividades de gestión de vida

útil de la central, que incluya la vigilancia de los mecanismos de

envejecimiento y degradación de las estructuras, sistemas y componentes

relacionados con la seguridad y el estado de los mismos, y en el que se

identifiquen las nuevas actividades de inspección, vigilancia y mantenimiento

incorporadas para detectar dichos mecanismos y controlar sus efectos.

El alcance y contenido de las actividades de gestión de vida útil se

ajustarán a lo que se especifique en las instrucciones técnicas

complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

8. Si durante el período de vigencia de esta Autorización el titular

decidiese el cese de la explotación de la central, lo comunicará a la

Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad

Nuclear con al menos un año de antelación a la fecha prevista, salvo

que tal cese se deba a causas imprevistas o a Resolución del Ministerio

de Economía. El titular deberá justificar la seguridad nuclear de la

instalación y la protección radiológica del personal a que deben ajustarse

las operaciones a realizar en la instalación desde el cese de la explotación

hasta la concesión de la autorización de desmantelamiento, según se

especifique en las instrucciones técnicas complementarias que el Consejo de

Seguridad Nuclear emita al respecto.

9. El titular deberá medir la eficacia de las prácticas de mantenimiento

que se llevan a cabo en su central frente a objetivos previamente fijados,

de manera que se asegure que las estructuras, sistemas y componentes

de la misma son capaces de cumplir su función prevista.

10. El titular deberá completar las acciones derivadas del Plan de

Mejora de la Seguridad según las instrucciones técnicas complementarias

que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

11. El titular deberá implantar las mejoras derivadas del Plan de

Acción propuesto como consecuencia de las deficiencias detectadas en

los sistemas de rociado de la cúpula y de enfriamiento de la contención,

y las que se indiquen en las instrucciones técnicas complementarias que

el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

12. El titular completará las acciones relacionadas con los temas

siguientes: calificación ambiental de las bombas de carga, calificación

sísmica de la alimentación de emergencia desde Zorita Hidráulica, guía de

gestión de hidrógeno en accidente severo y estrategias de aislamiento e

inundación del generador de vapor en accidente severo, pH de los

sumideros de la contención, y mejoras relacionadas con las válvulas de retención

V-1216 y V-1217, en los términos que establezcan las instrucciones técnicas

complementarias que emita el Consejo de Seguridad Nuclear.

13. El titular presentará en el plazo de 3 meses, para apreciación

favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, una propuesta de sistemática

de gestión para determinar las inversiones a realizar en aspectos

relacionados con la seguridad hasta la expiración de esta autorización que

garantice que se identifican y financian adecuadamente las inversiones

necesarias para mantener y mejorar la seguridad de la instalación. Al

menos un mes antes del inicio de cada año natural remitirá a la Dirección

General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear

el plan de inversiones elaborado siguiendo la sistemática antes citada.

Dentro del primer trimestre de cada año natural remitirá a la Dirección

General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear

un informe de inversiones efectivamente realizadas en el año anterior

y su comparación con las previstas para dicho año.

14. El titular presentará en el plazo de 6 meses, para la apreciación

favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, una propuesta de sistema

de gestión integrada de la seguridad para garantizar que dispone del

personal necesario, debidamente cualificado y motivado, para la operación

segura de la instalación hasta el cese definitivo de su operación.

Dentro del primer trimestre de cada año natural remitirá a la Dirección

General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear

una evaluación de los resultados del sistema de gestión en el año anterior

y el plan de actuaciones para el siguiente año.

15. El titular deberá establecer mecanismos para la corrección de

las deficiencias que pudieran detectarse en los procesos internos de

evaluación. Si se detectaran deficiencias de las que pudiera derivarse un

incremento significativo del riesgo de la instalación, deberán implantarse las

medidas correctoras técnicas o administrativas necesarias para restablecer

las condiciones de seguridad, en plazos adecuados a la importancia del

hallazgo detectado y, en cualquier caso, dentro de los plazos que establezcan

los documentos oficiales de explotación vigentes.

16. En el plazo de un mes, después del inicio de cada ciclo de

operación, el titular comunicará a la Dirección General de Política Energética

y Minas la fecha prevista para la próxima recarga.

17. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá remitir directamente al

titular instrucciones técnicas complementarias para garantizar el

mantenimiento de las condiciones y requisitos de seguridad de la instalación

y para el mejor cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente

Autorización.

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