De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo
de compraventa de semillas de cereales destinadas a la fabricación de
etanol como producto no alimentario, que habrá de regir para la campaña
de comercialización 2003/2004, formulada por "Ecoagrícola, Sociedad
Anónima", por parte del sector industrial, y ASAJA por parte del sector
productor, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los
contratos-tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000,
de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, por
la que se establecen los procedimientos de homologación de los
contratos-tipo y el registro de contratos de compraventa y a fin de que los
solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación
de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
en su virtud dispongo:
Artículo 1.
Se homologa, según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7
de enero, reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios,
y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de semillas
de cereales destinadas a la fabricación de etanol como producto no
alimentario, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo
será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de octubre de 2002.
ARIAS CAÑETE
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato de compraventa y recepción de semillas de cereales destinadas
a la fabricación de etanol como producto no alimentario, que habrá
de regir para la campaña de comercialización 2003/2004
Contrato núm. . . . . . . . . . . . . . . . .
Comunidad Autónoma del productor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Comunidad Autónoma del receptor/garante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . de 200 . . . . . . . .
REUNIDOS
De una parte, don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con DNI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
en calidad de . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
código postal número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., inscrita en el Registro
Mercantil de . . . . . . ., CIF . . . . . . . (en adelante, llamada receptor).
De otra parte, don (agricultor) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con
NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . y domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . ., localidad . . . . . . . . . . . . . . . . .,
provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., código postal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en
calidad de propietario/arrendatario, teléfono . . . . . . . . . . . . . . . ., representado
en este acto por (1) la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
con domicilio en . . . . . . . . . . . . ., calle . . . . . . . . . . . . ., código postal . . . . . . . . . . . . .,
CIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Representación que ostenta mediante documento acreditativo . . . . . . . . .,
en adelante llamada "productor".
MANIFIESTAN
1. Que en tierras de abandono de cultivo que cumplen todas las
condiciones para la consecución del pago compensatorio descrito en el
Reglamento CE número 2316/99, de 22 de octubre, y Reglamentos
complementarios, cuyo conjunto instituyen un régimen de apoyo a favor de
productores de algunos cultivos, se van a cultivar y producir el cereal de . . . . . .(2).
2. Que todo el cereal de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(2) objeto del contrato,
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE número 2461/99, de 19
de noviembre, y Real Decreto del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, reguladoras de este tipo de contratos, será destinado en su
totalidad a uso diferente que el consumo humano o animal.
3. Que el cereal de . . . . . . . . . . . . . . . . (2) producido por el productor será
adquirido por el receptor, que se compromete a utilizarla en la producción
de etanol como producto no alimentario en las plantas de . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. Que ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la
formalización del presente contrato, declaran expresamente que adoptan el
modelo de contrato-tipo homologado por Orden de fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . y
conciertan el mismo de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Duración del contrato.-El presente contrato tendrá una
duración de una campaña de siembra y su correspondiente
comercialización.
Segunda. Objeto de la contratación:
a) Obligaciones del productor:
1. El productor se compromete a cultivar cereales de . . . . . . . . . . . (2) en
tierras retiradas de la producción de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento CE número 2461/99, de 19 de noviembre, y Reglamentos
complementarios, en las superficies que se especifican en el apéndice I.
2. El productor declara que, en condiciones agroclimatológicas
normales, espera obtener y se compromete a entregar una producción
de . . . . . . . . . . . . . . . . . . (3) Kg/Ha objeto de contratación. Si el productor prevé
que la cantidad de materia prima a recolectar es inferior a la señalada
o incluso la ausencia total de cosecha, ambas partes lo comunicarán a
sus respectivas Comunidades Autónomas antes de iniciar la recolección.
3. El productor se compromete a entregar al receptor la totalidad
de la materia prima, producida en las superficies objeto de este contrato
en la fecha de su recolección.
4. El productor cultivará estas superficies sujetándose a los
mecanismos de control establecidos por la normativa comunitaria y/o española
vigentes o que puedan publicarse tras la firma del presente contrato.
5. El productor se compromete a documentar en las formas señaladas
por el artículo 10 del Reglamento (CE) número 2461/99, de 19 de
noviembre, la semilla de cereal de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (2) producido y entregado al
receptor.
b) Obligaciones del receptor:
1. El receptor se compromete a aceptar toda la materia prima objeto
de contratación en el momento de la recolección.
2. Se compromete a la transformación del cereal de . . . . . . . . . . . . . . . (2).
recibido en etanol como producto no alimentario de acuerdo con lo indicado
en el anexo III del Reglamento (CE) número 2461/99 en las plantas de . . . . .
3. El receptor se compromete a poner a disposición de las autoridades
competentes el total de la garantía establecida en el artículo 15 del
Reglamento (CE) número 2461/99, de 19 de noviembre, de las superficies objeto
de este contrato.
Tercera. Precios.-El precio mínimo de grano del cereal de . . . . . . . . (2)
se fija en 30,05 euros/tm inferior al precio de intervención que para este
tipo de cereal fije la UE para la correspondiente campaña de
comercialización en las condiciones estándar de calidad, sobre vehículo en posición
almacén del agente comprador. El precio mínimo será modificado por
las bonificaciones o depreciaciones (derivadas de la aplicación del
Reglamento 2486/92, de Comisión) que figuran en el apéndice II.
Por las condiciones particulares del productor, se acuerda un precio
a percibir del grano de . . . . . . . . . . . . . . . . . (2) de . . . . . . . . . . . . . . . . . (4) euros/tm.
En las condiciones estándar de calidad, sobre vehículo en posición almacén
del agente comprador. El precio a percibir, que nunca será inferior al
precio mínimo, será modificado por las bonificaciones o depreciaciones
que figuran en el apéndice II. En el precio resultante, no están incluidos
los impuestos establecidos para su facturación.
Cuarta. Control, entrega y recepción.-La recepción se realizará
previo acuerdo entre el comprador y el vendedor, tomándose de cada unidad
de carga tres muestras testigo, una para la parte vendedora, una para
la compradora y una tercera para la Comisión de Seguimiento, esta última
será contradictoria en caso de discrepancia. Las muestras serán firmadas
con una etiqueta identificativa en la que se indicará obligatoriamente la
fecha.
Quinta. Condiciones de pago.-La liquidación de la mercancía se
realizará en un plazo no superior a ciento ochenta días de la entrega.
El pago de dicha liquidación se realizará por el procedimiento de pago
confirmado por banco.
Sexta. Indemnizaciones.-Salvo en los casos de fuerza mayor
demostrada derivada de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o
adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las
partes, el incumplimiento de alguna de las estipulaciones del presente
contrato dará derecho a la parte afectada a resolver el contrato y a reclamar
la indemnización por daños y perjuicios que procedan.
Ambas partes se hacen especialmente garantes por todos los daños
que pueda originar a la otra parte firmante del contrato en caso de
incumplimiento de los Reglamentos comunitarios y de la legislación española.
En el caso de que sea modificada la normativa comunitaria o española
de forma que afecte al contenido del presente contrato, éste podrá ser
modificado en la forma pertinente o anulado sin reclamación alguna de
las partes.
Séptima. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y
vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los
derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión
de Seguimiento correspondiente, constituida conforme a lo establecido
en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos-tipo
de productos agroalimentarios. Dicha Comisión está constituida con
representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus
gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de . . . .
euros por kilogramo contratado.
Octava. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las
partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato,
y que no pudieran resolver de común acuerdo o por la Comisión de
Seguimiento, será sometida al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5
de diciembre. El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El comprador está autorizado a efectuar las comprobaciones sobre
superficies de cultivos durante cualquier etapa de su desarrollo vegetativo
sujeta a este contrato, independientemente de las previstas por las
autoridades competentes.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman
este contrato, por duplicado, a un solo efecto, en el lugar anteriormente
mencionado.
El receptor,El productor,
APÉNDICE I
CUADROS: (Ver imágenes páginas 39323 y 39324)
Relación de parcelas agrícolas con cultivos no alimentarios
en tierras retiradas
Apellidos, nombre o razón social (agricultor) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
NIF . . . . . . . . . . . . Comunidad Autónoma del productor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Comunidad Autónoma del garante . . . . . . . . . . . . . . . ., provincia . . . . . . . . . . . . . . . .
Régimen de tenencia de parcelas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (5).
Número de contrato . . . . . . . . . . . . . . .
Rendimiento esperado
-Kg/Ha (6)
Rendimiento año anterior
-Kg/Ha (7)
Variedad a cultivar
Parcelas agrícolas Referencias catastrales
N.o de orden Superficie sembrada Producto
y/o variedad Provincia Término municipal Polígono Parcela
Superficie catastral
-hectáreas
Sistema Explotac. (8) Observaciones (9)
Total . . . . . . . .
APÉNDICE II
Tabla I
Calidad estándar para cebadas:
1. Humedad: Hasta 13 por 100.
2. Impurezas diversas (elementos extraños): Hasta 2 por 100.
3. Peso específico: 62-64 Kg/Hl.
Para impurezas superiores al estándar en cualquiera de sus variaciones
será deducido del peso total de la mercancía.
Tabla II
Depreciaciones calculadas en porcentaje del precio para el grado de
humedad:
Grado de humedad Porcentaje
14,01 a 15,00 -10,0
13,01 a 14,00 -5,0
10,00 a 13,00 -0,0
No se admitirán cebadas con más del 15 por 100 de humedad.
Tabla III
Bonificaciones y depreciaciones por peso específico en cebada sobre
precio contratado:
Kg/Hl Porcentaje
Más de 64 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . +1,0
Entre 62 y 64 . . . . . . . . . . . . . . . . 0,0
Entre 60 y 62 . . . . . . . . . . . . . . . . -2,5
Entre 58 y 60 . . . . . . . . . . . . . . . . -6,0
Entre 56 y 58 . . . . . . . . . . . . . . . . -8,0
Para pesos específicos inferiores a 56 Kg/Hl, la penalización será del 30
por 100 del precio.
Tabla IV
Calidad estándar para trigo:
1. Humedad: Hasta 13 por 100.
2. Impurezas diversas (elementos extraños): Hasta 2 por 100.
3. Peso específico: 72-74 Kg/Hl.
Las tablas de bonificaciones o depreciaciones por humedad y/o
impurezas a aplicar en trigo son las mismas que las de la cebada.
Bonificaciones y depreciaciones en trigo por peso específico:
Kg/Hl Porcentaje
Más de 76 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . +1,0
Entre 72 y 74 . . . . . . . . . . . . . . . . 0,0
Entre 70 y 72 . . . . . . . . . . . . . . . . -2,0
Entre 68 y 70 . . . . . . . . . . . . . . . . -5,0
Para pesos específicos inferiores a 68 Kg/Hl, la penalización será del 30
por 100 del precio.
Normas para la correcta cumplimentación del contrato:
(1) Representante legal en caso de ser persona jurídica.
(2) Cereal a sembrar: Indicar cebada o trigo.
(3) Indicar la producción esperada. Como mínimo ha de ser los rendimientos que para cada
zona marca el plan de regionalización de la PAC.
(4) El precio será: Cebada y trigo 102,17 euros/tm (17.000 pesetas/tm).
(5) Indicar si es en propiedad o arrendamiento.
(6) Si hay más de un rendimiento esperado (riego y/o secano), debe indicarse para cada caso.
(7) Se indicará los rendimientos reales obtenidos para el mismo cultivo en el año anterior.
(8) Se indicará si es secano (S) o regadío (R).
(9) Rendimientos PAC esperados para cada parcela.
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