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Documento BOE-A-2002-21573

Orden APA/2750/2002, de 30 de octubre, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa y recepción de semillas de cereales destinadas a la fabricación de etanol como producto no alimentario, que habrá de regir para la campaña de comercialización 2003/2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2002, páginas 39322 a 39324 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-21573

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo

de compraventa de semillas de cereales destinadas a la fabricación de

etanol como producto no alimentario, que habrá de regir para la campaña

de comercialización 2003/2004, formulada por "Ecoagrícola, Sociedad

Anónima", por parte del sector industrial, y ASAJA por parte del sector

productor, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los

contratos-tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000,

de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, por

la que se establecen los procedimientos de homologación de los

contratos-tipo y el registro de contratos de compraventa y a fin de que los

solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación

de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

en su virtud dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7

de enero, reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios,

y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el

Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de semillas

de cereales destinadas a la fabricación de etanol como producto no

alimentario, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de octubre de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato de compraventa y recepción de semillas de cereales destinadas

a la fabricación de etanol como producto no alimentario, que habrá

de regir para la campaña de comercialización 2003/2004

Contrato núm. . . . . . . . . . . . . . . . .

Comunidad Autónoma del productor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Comunidad Autónoma del receptor/garante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . de 200 . . . . . . . .

REUNIDOS

De una parte, don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con DNI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

en calidad de . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

código postal número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., inscrita en el Registro

Mercantil de . . . . . . ., CIF . . . . . . . (en adelante, llamada receptor).

De otra parte, don (agricultor) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con

NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . y domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . ., localidad . . . . . . . . . . . . . . . . .,

provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., código postal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en

calidad de propietario/arrendatario, teléfono . . . . . . . . . . . . . . . ., representado

en este acto por (1) la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

con domicilio en . . . . . . . . . . . . ., calle . . . . . . . . . . . . ., código postal . . . . . . . . . . . . .,

CIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Representación que ostenta mediante documento acreditativo . . . . . . . . .,

en adelante llamada "productor".

MANIFIESTAN

1. Que en tierras de abandono de cultivo que cumplen todas las

condiciones para la consecución del pago compensatorio descrito en el

Reglamento CE número 2316/99, de 22 de octubre, y Reglamentos

complementarios, cuyo conjunto instituyen un régimen de apoyo a favor de

productores de algunos cultivos, se van a cultivar y producir el cereal de . . . . . .(2).

2. Que todo el cereal de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(2) objeto del contrato,

de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE número 2461/99, de 19

de noviembre, y Real Decreto del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, reguladoras de este tipo de contratos, será destinado en su

totalidad a uso diferente que el consumo humano o animal.

3. Que el cereal de . . . . . . . . . . . . . . . . (2) producido por el productor será

adquirido por el receptor, que se compromete a utilizarla en la producción

de etanol como producto no alimentario en las plantas de . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Que ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la

formalización del presente contrato, declaran expresamente que adoptan el

modelo de contrato-tipo homologado por Orden de fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . y

conciertan el mismo de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Duración del contrato.-El presente contrato tendrá una

duración de una campaña de siembra y su correspondiente

comercialización.

Segunda. Objeto de la contratación:

a) Obligaciones del productor:

1. El productor se compromete a cultivar cereales de . . . . . . . . . . . (2) en

tierras retiradas de la producción de acuerdo con lo establecido en el

Reglamento CE número 2461/99, de 19 de noviembre, y Reglamentos

complementarios, en las superficies que se especifican en el apéndice I.

2. El productor declara que, en condiciones agroclimatológicas

normales, espera obtener y se compromete a entregar una producción

de . . . . . . . . . . . . . . . . . . (3) Kg/Ha objeto de contratación. Si el productor prevé

que la cantidad de materia prima a recolectar es inferior a la señalada

o incluso la ausencia total de cosecha, ambas partes lo comunicarán a

sus respectivas Comunidades Autónomas antes de iniciar la recolección.

3. El productor se compromete a entregar al receptor la totalidad

de la materia prima, producida en las superficies objeto de este contrato

en la fecha de su recolección.

4. El productor cultivará estas superficies sujetándose a los

mecanismos de control establecidos por la normativa comunitaria y/o española

vigentes o que puedan publicarse tras la firma del presente contrato.

5. El productor se compromete a documentar en las formas señaladas

por el artículo 10 del Reglamento (CE) número 2461/99, de 19 de

noviembre, la semilla de cereal de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (2) producido y entregado al

receptor.

b) Obligaciones del receptor:

1. El receptor se compromete a aceptar toda la materia prima objeto

de contratación en el momento de la recolección.

2. Se compromete a la transformación del cereal de . . . . . . . . . . . . . . . (2).

recibido en etanol como producto no alimentario de acuerdo con lo indicado

en el anexo III del Reglamento (CE) número 2461/99 en las plantas de . . . . .

3. El receptor se compromete a poner a disposición de las autoridades

competentes el total de la garantía establecida en el artículo 15 del

Reglamento (CE) número 2461/99, de 19 de noviembre, de las superficies objeto

de este contrato.

Tercera. Precios.-El precio mínimo de grano del cereal de . . . . . . . . (2)

se fija en 30,05 euros/tm inferior al precio de intervención que para este

tipo de cereal fije la UE para la correspondiente campaña de

comercialización en las condiciones estándar de calidad, sobre vehículo en posición

almacén del agente comprador. El precio mínimo será modificado por

las bonificaciones o depreciaciones (derivadas de la aplicación del

Reglamento 2486/92, de Comisión) que figuran en el apéndice II.

Por las condiciones particulares del productor, se acuerda un precio

a percibir del grano de . . . . . . . . . . . . . . . . . (2) de . . . . . . . . . . . . . . . . . (4) euros/tm.

En las condiciones estándar de calidad, sobre vehículo en posición almacén

del agente comprador. El precio a percibir, que nunca será inferior al

precio mínimo, será modificado por las bonificaciones o depreciaciones

que figuran en el apéndice II. En el precio resultante, no están incluidos

los impuestos establecidos para su facturación.

Cuarta. Control, entrega y recepción.-La recepción se realizará

previo acuerdo entre el comprador y el vendedor, tomándose de cada unidad

de carga tres muestras testigo, una para la parte vendedora, una para

la compradora y una tercera para la Comisión de Seguimiento, esta última

será contradictoria en caso de discrepancia. Las muestras serán firmadas

con una etiqueta identificativa en la que se indicará obligatoriamente la

fecha.

Quinta. Condiciones de pago.-La liquidación de la mercancía se

realizará en un plazo no superior a ciento ochenta días de la entrega.

El pago de dicha liquidación se realizará por el procedimiento de pago

confirmado por banco.

Sexta. Indemnizaciones.-Salvo en los casos de fuerza mayor

demostrada derivada de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o

adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las

partes, el incumplimiento de alguna de las estipulaciones del presente

contrato dará derecho a la parte afectada a resolver el contrato y a reclamar

la indemnización por daños y perjuicios que procedan.

Ambas partes se hacen especialmente garantes por todos los daños

que pueda originar a la otra parte firmante del contrato en caso de

incumplimiento de los Reglamentos comunitarios y de la legislación española.

En el caso de que sea modificada la normativa comunitaria o española

de forma que afecte al contenido del presente contrato, éste podrá ser

modificado en la forma pertinente o anulado sin reclamación alguna de

las partes.

Séptima. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y

vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los

derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión

de Seguimiento correspondiente, constituida conforme a lo establecido

en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el

Reglamento de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos-tipo

de productos agroalimentarios. Dicha Comisión está constituida con

representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus

gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de . . . .

euros por kilogramo contratado.

Octava. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las

partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato,

y que no pudieran resolver de común acuerdo o por la Comisión de

Seguimiento, será sometida al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5

de diciembre. El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El comprador está autorizado a efectuar las comprobaciones sobre

superficies de cultivos durante cualquier etapa de su desarrollo vegetativo

sujeta a este contrato, independientemente de las previstas por las

autoridades competentes.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman

este contrato, por duplicado, a un solo efecto, en el lugar anteriormente

mencionado.

El receptor,El productor,

APÉNDICE I

CUADROS: (Ver imágenes páginas 39323 y 39324)

Relación de parcelas agrícolas con cultivos no alimentarios

en tierras retiradas

Apellidos, nombre o razón social (agricultor) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

NIF . . . . . . . . . . . . Comunidad Autónoma del productor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Comunidad Autónoma del garante . . . . . . . . . . . . . . . ., provincia . . . . . . . . . . . . . . . .

Régimen de tenencia de parcelas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (5).

Número de contrato . . . . . . . . . . . . . . .

Rendimiento esperado

-Kg/Ha (6)

Rendimiento año anterior

-Kg/Ha (7)

Variedad a cultivar

Parcelas agrícolas Referencias catastrales

N.o de orden Superficie sembrada Producto

y/o variedad Provincia Término municipal Polígono Parcela

Superficie catastral

-hectáreas

Sistema Explotac. (8) Observaciones (9)

Total . . . . . . . .

APÉNDICE II

Tabla I

Calidad estándar para cebadas:

1. Humedad: Hasta 13 por 100.

2. Impurezas diversas (elementos extraños): Hasta 2 por 100.

3. Peso específico: 62-64 Kg/Hl.

Para impurezas superiores al estándar en cualquiera de sus variaciones

será deducido del peso total de la mercancía.

Tabla II

Depreciaciones calculadas en porcentaje del precio para el grado de

humedad:

Grado de humedad Porcentaje

14,01 a 15,00 -10,0

13,01 a 14,00 -5,0

10,00 a 13,00 -0,0

No se admitirán cebadas con más del 15 por 100 de humedad.

Tabla III

Bonificaciones y depreciaciones por peso específico en cebada sobre

precio contratado:

Kg/Hl Porcentaje

Más de 64 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . +1,0

Entre 62 y 64 . . . . . . . . . . . . . . . . 0,0

Entre 60 y 62 . . . . . . . . . . . . . . . . -2,5

Entre 58 y 60 . . . . . . . . . . . . . . . . -6,0

Entre 56 y 58 . . . . . . . . . . . . . . . . -8,0

Para pesos específicos inferiores a 56 Kg/Hl, la penalización será del 30

por 100 del precio.

Tabla IV

Calidad estándar para trigo:

1. Humedad: Hasta 13 por 100.

2. Impurezas diversas (elementos extraños): Hasta 2 por 100.

3. Peso específico: 72-74 Kg/Hl.

Las tablas de bonificaciones o depreciaciones por humedad y/o

impurezas a aplicar en trigo son las mismas que las de la cebada.

Bonificaciones y depreciaciones en trigo por peso específico:

Kg/Hl Porcentaje

Más de 76 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . +1,0

Entre 72 y 74 . . . . . . . . . . . . . . . . 0,0

Entre 70 y 72 . . . . . . . . . . . . . . . . -2,0

Entre 68 y 70 . . . . . . . . . . . . . . . . -5,0

Para pesos específicos inferiores a 68 Kg/Hl, la penalización será del 30

por 100 del precio.

Normas para la correcta cumplimentación del contrato:

(1) Representante legal en caso de ser persona jurídica.

(2) Cereal a sembrar: Indicar cebada o trigo.

(3) Indicar la producción esperada. Como mínimo ha de ser los rendimientos que para cada

zona marca el plan de regionalización de la PAC.

(4) El precio será: Cebada y trigo 102,17 euros/tm (17.000 pesetas/tm).

(5) Indicar si es en propiedad o arrendamiento.

(6) Si hay más de un rendimiento esperado (riego y/o secano), debe indicarse para cada caso.

(7) Se indicará los rendimientos reales obtenidos para el mismo cultivo en el año anterior.

(8) Se indicará si es secano (S) o regadío (R).

(9) Rendimientos PAC esperados para cada parcela.

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