Examinado el expediente incoado a instancia de doña Pilar Calvo
Antoranz, solicitando la inscripción de la "Fundación Córdoba Club de Fútbol",
en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades
de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia
Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de
Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996,
de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29),
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil "Córdoba Club de Fútbol,
Sociedad Anónima Deportiva", en Córdoba, el 21 de enero de 2002, según
consta en la escritura pública número doscientos seis, otorgada ante el
notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Manuel Castilla Torres, subsanada
por la escritura de 31 de julio de 2002, autorizada por el mismo notario,
con el número dos mil doscientos sesenta y ocho de orden de su protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en la sede del "Córdoba Club de Fútbol
Sociedad Anónima Deportiva", en la Ciudad de Córdoba, Estadio Municipal
del El Arcángel, calle Arenal, sin número, 14010 Córdoba y su ámbito
es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21
euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente
desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: "La realización, de forma directa o concertada, de planes,
programas y todo tipo de actividades que faciliten el desarrollo y redunden
en beneficio de la modalidad deportiva del fútbol y de sus diferentes
especialidades y categorías, así como en la mejora y en beneficio de la formación
técnica, personal y profesional de los diferentes participantes en las
competiciones propias de este deporte, tanto de carácter aficionado como
profesional. La cooperación al cumplimiento de los fines de interés general
de la entidad Fundadora, consistentes en conseguir, de forma primaria
y principal, el fomento y la mejora del fútbol y de sus diversos participantes
en sus distintas categorías y edades. El acercamiento del deporte a la
sociedad; difundir y expandir y expandir los fines de interés general que
comparten la Entidad Fundadora y la Fundación; inculcar en la juventud
la práctica del deporte y facilitar el acceso de todo al mismo, procurando
que la práctica del deporte vaya unida a la formación integral de la
persona".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente:
"Construcciones Marin-Hilinger, Sociedad Limitada", representada por don Ángel
Marín Cano, Vicepresidente 1.o: Don Claudio Ripoll Gómez. Vicepresidente
2.o: Don Ernesto Hita Espinosa, Secretario: Don Francisco Herrera Montoro,
Tesorero: Don Fernando Peña Expósito, Vocales: Don Antonio
Rodríguez-Carretero Criado, don Antonio Barea Navarro y don Juan-Bautista
Villalba Cabello.
En la escritura de subsanación consta la aceptación de los cargos
indicados.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual
se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las
competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al
mismo.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre
en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,
por los que procede la inscripción de la "Fundación Córdoba Club de
Fútbol" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada "Fundación Córdoba Club de Fútbol", de ámbito estatal,
con domicilio en la sede del "Córdoba Club de Fútbol, Sociedad Anónima
Deportiva", en la Ciudad de Córdoba, Estadio Municipal del El Arcángel,
calle Arenal, sin número, 14010 Córdoba, así como del Patronato cuya
composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 15 de octubre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,
"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general Técnico, José Luis
Cádiz Deleito.
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