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Documento BOE-A-2002-21572

Orden ECD/2749/2002, de 15 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Córdoba Club de Fútbol", de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2002, páginas 39321 a 39322 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-21572

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Pilar Calvo

Antoranz, solicitando la inscripción de la "Fundación Córdoba Club de Fútbol",

en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de

Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades

de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia

Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de

Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996,

de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil "Córdoba Club de Fútbol,

Sociedad Anónima Deportiva", en Córdoba, el 21 de enero de 2002, según

consta en la escritura pública número doscientos seis, otorgada ante el

notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Manuel Castilla Torres, subsanada

por la escritura de 31 de julio de 2002, autorizada por el mismo notario,

con el número dos mil doscientos sesenta y ocho de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la

Fundación quedó establecido en la sede del "Córdoba Club de Fútbol

Sociedad Anónima Deportiva", en la Ciudad de Córdoba, Estadio Municipal

del El Arcángel, calle Arenal, sin número, 14010 Córdoba y su ámbito

es estatal.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21

euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente

desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere

el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los

siguientes: "La realización, de forma directa o concertada, de planes,

programas y todo tipo de actividades que faciliten el desarrollo y redunden

en beneficio de la modalidad deportiva del fútbol y de sus diferentes

especialidades y categorías, así como en la mejora y en beneficio de la formación

técnica, personal y profesional de los diferentes participantes en las

competiciones propias de este deporte, tanto de carácter aficionado como

profesional. La cooperación al cumplimiento de los fines de interés general

de la entidad Fundadora, consistentes en conseguir, de forma primaria

y principal, el fomento y la mejora del fútbol y de sus diversos participantes

en sus distintas categorías y edades. El acercamiento del deporte a la

sociedad; difundir y expandir y expandir los fines de interés general que

comparten la Entidad Fundadora y la Fundación; inculcar en la juventud

la práctica del deporte y facilitar el acceso de todo al mismo, procurando

que la práctica del deporte vaya unida a la formación integral de la

persona".

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente:

"Construcciones Marin-Hilinger, Sociedad Limitada", representada por don Ángel

Marín Cano, Vicepresidente 1.o: Don Claudio Ripoll Gómez. Vicepresidente

2.o: Don Ernesto Hita Espinosa, Secretario: Don Francisco Herrera Montoro,

Tesorero: Don Fernando Peña Expósito, Vocales: Don Antonio

Rodríguez-Carretero Criado, don Antonio Barea Navarro y don Juan-Bautista

Villalba Cabello.

En la escritura de subsanación consta la aceptación de los cargos

indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones

anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual

se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las

competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al

mismo.

Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos.

Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del

Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre

en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,

por los que procede la inscripción de la "Fundación Córdoba Club de

Fútbol" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada "Fundación Córdoba Club de Fútbol", de ámbito estatal,

con domicilio en la sede del "Córdoba Club de Fútbol, Sociedad Anónima

Deportiva", en la Ciudad de Córdoba, Estadio Municipal del El Arcángel,

calle Arenal, sin número, 14010 Córdoba, así como del Patronato cuya

composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de octubre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,

"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general Técnico, José Luis

Cádiz Deleito.

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