Examinado el expediente incoado a instancia de doña Pilar Calvo Antoranz, solicitando la inscripción de la «Fundación Córdoba Club de Fútbol», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil «Córdoba Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva», en Córdoba, el 21 de enero de 2002, según consta en la escritura pública número doscientos seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Manuel Castilla Torres, subsanada por la escritura de 31 de julio de 2002, autorizada por el mismo notario, con el número dos mil doscientos sesenta y ocho de orden de su protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la sede del «Córdoba Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva», en la Ciudad de Córdoba, Estadio Municipal del El Arcángel, calle Arenal, sin número, 14010 Córdoba y su ámbito es estatal.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La realización, de forma directa o concertada, de planes, programas y todo tipo de actividades que faciliten el desarrollo y redunden en beneficio de la modalidad deportiva del fútbol y de sus diferentes especialidades y categorías, así como en la mejora y en beneficio de la formación técnica, personal y profesional de los diferentes participantes en las competiciones propias de este deporte, tanto de carácter aficionado como profesional. La cooperación al cumplimiento de los fines de interés general de la entidad Fundadora, consistentes en conseguir, de forma primaria y principal, el fomento y la mejora del fútbol y de sus diversos participantes en sus distintas categorías y edades. El acercamiento del deporte a la sociedad; difundir y expandir y expandir los fines de interés general que comparten la Entidad Fundadora y la Fundación; inculcar en la juventud la práctica del deporte y facilitar el acceso de todo al mismo, procurando que la práctica del deporte vaya unida a la formación integral de la persona».
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: «Construcciones Marin-Hilinger, Sociedad Limitada», representada por don Ángel Marín Cano, Vicepresidente 1.o: Don Claudio Ripoll Gómez. Vicepresidente 2.o: Don Ernesto Hita Espinosa, Secretario: Don Francisco Herrera Montoro, Tesorero: Don Fernando Peña Expósito, Vocales: Don Antonio Rodríguez-Carretero Criado, don Antonio Barea Navarro y don Juan-Bautista Villalba Cabello.
En la escritura de subsanación consta la aceptación de los cargos indicados.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.
Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Córdoba Club de Fútbol» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Córdoba Club de Fútbol», de ámbito estatal, con domicilio en la sede del «Córdoba Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva», en la Ciudad de Córdoba, Estadio Municipal del El Arcángel, calle Arenal, sin número, 14010 Córdoba, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 15 de octubre de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.
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