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El Instituto Geológico y Minero de España (IGME), de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se configura como un Organismo Público de Investigación y viene desarrollando tradicionalmente dentro de sus actividades de formación la convocatoria de becas en determinadas áreas de especialización sobre materias relacionadas con las funciones que son competencia del mismo. Todo ello de conformidad con sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre.
En consecuencia, y según lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología CTE/772/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas en el Instituto Geológico y Minero de España,
Esta Dirección General ha resuelto aprobar la convocatoria pública para la concesión de 35 nuevas becas de formación en las modalidades siguientes: 32 ayudas de formación en proyectos del IGME y tres ayudas para la elaboración de tesis doctorales relacionadas con las actividades del organismo y proceder, simultáneamente, a la renovación de 12 becas para la elaboración de tesis doctorales. En su virtud, resuelvo:
La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la formación en el ámbito científico y técnico, mediante el fomento y promoción de actividades vinculadas a la investigación científica, al desarrollo tecnológico y la innovación.
Se convocan, en consecuencia, 35 nuevas becas, de las cuales, 32 son en la modalidad de ayudas para formación en proyecto y tres en la modalidad de ayudas para la realización de tesis doctorales.
Igualmente se procede, de acuerdo con lo establecido en esta resolución, a la convocatoria de la renovación de 12 becas para la realización de tesis doctorales procedentes de las tres últimas convocatorias anuales, aprobadas por las Órdenes del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 26 de diciembre de 2001, 30 de marzo de 2001, 18 de diciembre de 2000, y la Resolución de la Dirección General del ITGE (hoy IGME) de 19 de octubre de 1999, hasta totalizar, como máximo cuatro años de duración.
1. Ayudas para la formación en proyectos: Están destinadas a facilitar una ayuda económica para recibir formación en la ejecución y preparación de proyectos científicos y tecnológicos en las materias propias del Instituto Geológico y Minero de España (IGME): Geología, Paleontología, Geofísica, Hidrogeología, Hidrogeoquímica, Recursos Minerales, Riesgos Naturales, Geoambiente, Cartografía Geológica y Geotemática, Laboratorios y Ensayos en las áreas de actividad del IGME, Geomática e Información en Ciencias de la Tierra.
El total de ayudas que se convocan en esta modalidad es de 32.
2. Ayudas para realizar tesis doctorales: Destinadas a facilitar una ayuda económica para elaborar tesis doctorales relacionadas con las actividades propias del IGME en las materias enumeradas en el apartado anterior.
El número de ayudas convocadas para realizar tesis doctorales es de tres.
El número de ayudas que se renuevan es de 12.
3. Las áreas y el contenido de las becas se relacionan en el anexo IV y, en detalle, se pueden consultar en la página web (www.igme.es) o en el tablón de anuncios del IGME (calle Ríos Rosas, 23, Madrid).
La modalidad de formación en proyectos del IGME está destinada a Titulados Superiores y de Grado Medio cuyos estudios correspondientes a su titulación académica estén relacionados con la temática mencionada en el apartado segundo de esta convocatoria. Asimismo, podrán presentarse quienes tengan aprobadas todas las asignaturas de los planes de estudio de las titulaciones citadas, estando únicamente pendientes de la aprobación de la tesina o proyecto de fin de carrera.
La segunda modalidad está destinada a Ingenieros Superiores y Licenciados que estén inscritos o en condiciones de inscribirse en un programa de doctorado en materias afines a las contenidas en el apartado segundo de la presente Resolución.
Cada una de las becas, en las modalidades citadas, estará dotada con un importe de 985 euros mensuales, siéndoles de aplicación el artículo 25 de la Ley 40/1998, de 6 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.
El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca para los casos en el que el becario inicie o finalice su relación sin coincidir con el mes natural.
A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar distinto al de su localidad de residencia se les abonarán también los gastos de transporte desde su lugar de residencia, al comienzo de la beca, así como los gastos de retorno a la finalización de la misma. En el supuesto de que los becarios deban efectuar salidas al campo y otros desplazamientos convenientes para su formación, el IGME podrá abonarles otras ayudas complementarias en la cuantía que se determine, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, previa resolución del Director general. Igualmente, los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc, que fueran de interés para la especialización de los becarios, de acuerdo con su plan de formación específico, podrán ser satisfechos por el IGME en los casos que así se estime conveniente. Se excluyen los cursos de doctorado y gastos de matriculación en los mismos, así como las tasas académicas.
El IGME concertará un seguro de accidentes personales y asistencia sanitaria a favor de los becarios.
El IGME, apoyará a los becarios en el desarrollo de sus planes de trabajo. Con este fin, entre otras medidas posibles, se facilitará la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten necesarios, siempre que los mismos estén disponibles.
Las becas corresponderán al ejercicio 2003 y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.206.542L640 del proyecto de presupuesto de gastos del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) para el ejercicio 2003 y sus equivalentes de ejercicios posteriores en caso de prórrogas. La concesión de estas ayudas estará condicionada, por consiguiente, a la aprobación del presupuesto del IGME para el ejercicio 2003 y, en particular, del crédito contenido en la aplicación presupuestaria indicada.
Las becas tendrán una duración, como máximo, de doce meses no pudiendo comenzar su vigencia antes del 1 de enero de 2003 y finalizando, en todo caso, el 31 de diciembre de 2003. No obstante, las ayudas concedidas para la elaboración de las tesis doctorales podrán ser objeto de prórroga anual hasta totalizar cuatro años sin que el beneficiario venga obligado a concurrir en una nueva convocatoria, previa solicitud presentada en el plazo al que se refiere el apartado octavo de la presente Resolución, con informe favorable no vinculante del Doctor-Tutor del IGME, y aprobación de los trabajos realizados por el Comité de Selección previsto en la base décima de la presente Resolución, con la composición que se designe para el concurso de becas de cada año.
La concesión de prórrogas, estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria del IGME para cada uno de los ejercicios de que se trate.
Las ayudas concedidas para la formación en proyectos del IGME no podrán ser objeto de prórroga, sin perjuicio de que los beneficiarios puedan concursar en nuevas convocatorias de becas, con un límite de dos.
Dado el carácter formativo de las becas, su concesión no conlleva el nacimiento de relación laboral alguna entre el becario y el IGME y no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado Organismo, ni generará derechos de permanencia en este Organismo Público.
La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica.
Podrán ser beneficiarios de las becas convocadas mediante la presente resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la beca, con dominio del idioma español.
b) Poseer las condiciones académicas indicadas en el apartado tercero de esta resolución, habiendo finalizado sus estudios en el mes de junio de 1998 o posterior. Este requisito no es aplicable a aquellos solicitantes para los que la nueva concesión de beca suponga una prórroga, pero sí lo será si supone un cambio de modalidad.
c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros especiales no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación.
El becario, en este último supuesto, estará obligado a notificar al IGME con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda.
d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
e) No percibir ninguna otra compensación económica durante el tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por desempleo o por tener concedida otra beca. Los actuales becarios del IGME que pudieran ser seleccionados en la presente convocatoria, tras su aceptación escrita, cesarán automáticamente en el disfrute de la beca que anteriormente tuvieran asignada.
En el caso de que durante la vigencia de las becas concedidas sus titulares dejaran de cumplir la condición anterior, por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, estarán obligados a ponerlo en conocimiento del IGME en el plazo máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción de la beca.
f) Cuando las tareas formativas a realizar precisen desplazamientos al campo, se deberá estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de categoría B.
Las solicitudes de beca se dirigirán al Director general del IGME y se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo I de esta resolución, directamente en el Registro Central del IGME (calle Ríos Rosas, número 23, 28003 Madrid), o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Los aspirantes indicarán en una única instancia la modalidad de beca elegida, el área y el tema en el que aspiran a formarse, pudiendo elegir al respecto hasta tres temas dentro de una misma área, identificada por las letras de la clave, para la formación en proyectos, y sólo un tema para la realización de tesis doctorales. La relación de temas se especifica en el anexo III e igualmente estará expuesta en el tablón de anuncios de la sede del IGME (calle Ríos Rosas, 23, Madrid).
El texto de la presente convocatoria, el modelo de instancia y de curriculum vitae, así como la relación de temas se podrán consultar igualmente en la dirección de internet www.igme.es. Junto con la instancia se aportará:
a) Currículum vitae, conforme al modelo que figura como anexo II a esta resolución, que se encontrará a disposición de los interesados en la dirección de internet antes citada.
b) Certificación del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y el haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.
c) Declaración de cumplir los requisitos de la letra e) del apartado séptimo o, en el supuesto de estar percibiendo algún tipo de remuneración o ayuda económica, el compromiso de renunciar a la misma en el caso de concesión de la beca, según modelo que figura como anexo III.
d) Dos fotografías tamaño carné, con el nombre y apellidos en el dorso.
e) Fotocopia legible del documento nacional de identidad, Pasaporte o documento similar.
f) Fotocopia del permiso de conducción de vehículos, categoría B o superior, en aquellas becas cuyas tareas formativas impliquen la realización de desplazamientos al campo, según se especifica en cada caso, en el anexo IV.
g) Los aspirantes deberán acompañar igualmente los documentos o justificaciones acreditativas de los méritos alegados en su curriculum vitae a efectos de valoración por el correspondiente Comité de Selección.
h) En el caso de optar a una beca para la elaboración de tesis doctoral, se deberá justificar la admisión o solicitud de admisión a un programa de doctorado, y en su caso los créditos cursados y su calificación.
Si dentro del plazo de presentación de instancias, el candidato no hubiese sido admitido en un programa de doctorado, acompañará en defecto de la justificación a que se alude en el párrafo anterior un compromiso por el que se obliga a formalizar dicha admisión en el plazo más breve posible. Será causa de no renovación de la beca concedida la no inscripción en el programa previsto.
i) En el caso de optar a una segunda convocatoria de beca en la modalidad de formación en proyectos se deberá acompañar informe favorable del Director-Tutor sobre los trabajos realizados en la primera anualidad.
La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General del IGME, la cual, una vez vencido el plazo de presentación de instancias elevará a la Dirección General del Organismo, para su aprobación, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección.
Los aspirantes que hubieran resultado provisionalmente excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de aquellas deficiencias de su solicitud que hubiesen motivado su exclusión, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional en los tablones de anuncios del IGME.
Una vez vencido el plazo indicado, se publicará en los mismos tablones la relación definitiva.
Las relaciones de admitidos y excluidos, podrán consultarse a título informativo en la dirección de internet www.igme.es.
La resolución del procedimiento será competencia de la Dirección General del IGME previa propuesta de los Comités de Selección que se constituyan para la evaluación de las solicitudes conforme se determina en el apartado décimo de la presente resolución.
El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del dia siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente resolución.
Se constituirán dos Comités de Selección, uno para la modalidad de formación en proyectos y otro para la modalidad de tesis doctorales, integrados por un Presidente, tres Vocales y un Secretario cada uno. Todos ellos con derecho a voz y voto.
En la modalidad de formación en proyectos los miembros del Comité de Selección serán titulados superiores, entre ellos, por lo menos uno con el grado de Doctor. En la modalidad de realización de tesis doctorales los miembros del Comité de Selección serán titulados superiores, todos ellos con el grado de Doctor.
La composición de los Comités de Selección es la determinada en el anexo V de la presente resolución.
En la selección de los becarios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El título o títulos académicos de los aspirantes, valorando las calificaciones obtenidas por los mismos.
b) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados, la intervención en congresos, seminarios y jornadas, así como las publicaciones realizadas.
c) La trayectoria profesional del aspirante.
d) La participación en proyectos de investigación.
e) El conocimiento de técnicas o especialidades relacionadas con la beca.
f) El conocimiento de idiomas, principalmente del inglés.
En la valoración de los méritos de los aspirantes se tendrá en cuenta su adecuación a los temas y contenidos de la beca solicitada.
En el supuesto de que para alguno de los temas de formación en proyectos contemplados en el anexo IV no se hubiera formulado ninguna solicitud, los Comités de Selección podrán proponer a la Dirección General del IGME que la beca sea concedida para tema distinto, siempre que éste se encuentre contemplado en el citado anexo y haya número de peticiones suficientes en el mismo.
Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios del Instituto Geológico y Minero de España (Ríos Rosas, 23, Madrid) así como en la dirección de internet www.igme.es, la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca, concediéndose a los interesados un plazo de quince días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.
El silencio administrativo —en caso de falta de resolución expresa en el plazo antes señalado— se entenderá en sentido negativo a efectos de la interposición del correspondiente recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Geológico y Minero de España.
Sustanciado el trámite de audiencia, la propuesta de resolución se elevará al Director General del IGME, que dictará en el plazo máximo de quince dias a partir de la fecha de elevación de aquella, la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de ayudas, previa tramitación del expediente de gasto en caso de resolución de otorgamiento.
La resolución de concesión de becas será notificada individualmente a los beneficiarios de las mismas poniendo en su conocimiento la fecha de incorporación al disfrute de la beca y el lugar donde deben incorporarse, que podrá ser la sede central del IGME en Madrid, el Centro de Laboratorios y Técnicas de Apoyo de la localidad de Tres Cantos (Madrid) o cualquiera de las Oficinas de Proyectos del IGME a nivel nacional. En la modalidad de realización de tesis doctorales las tareas formativas podrán desarrollarse total o parcialmente en el Departamento Universitario afectado.
Asimismo y conforme a lo establecido por el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expondrá en los tablones de anuncios del IGME y en la página web www.igme.es la lista con el nombre y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.
Contra la Resolución de la Dirección General del IGME que resuelva el procedimiento cabrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente del Instituto Geológico y Minero de España, en los términos y plazos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de incorporación de los candidatos seleccionados, que figurará en la comunicación individual que se les remita, será como máximo de diez días naturales contados a partir del dia siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación de becas.
Los aspirantes seleccionados deberán haber presentado previamente y dentro del plazo indicado los documentos originales de los méritos alegados para que puedan ser cotejados por la Secretaría General del IGME.
Los aspirantes que no sean seleccionados podrán retirar durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la resolución que adjudique las becas, previa solicitud cursada a la Secretaría General del IGME, la documentación aportada, la cual será destruida si transcurrido dicho plazo no es recogida por los interesados.
Si una vez adjudicadas las becas se produjera la renuncia a cualquiera de ellas por su titular, dentro de los seis primeros meses a partir de su concesión, o la pérdida por cualquier causa y dentro de igual plazo del derecho al disfrute de la beca, el IGME podrá asignar para continuar con la misma, por orden de puntuación, a un candidato de los que figuren como suplentes en la relación complementaria a que se refiere la base undécima.
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 81.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios de las becas estarán obligados a:
a) Llevar a cabo la actividad de investigación científica o técnica para la que ha sido concedida la beca.
b) Acreditar ante el Organismo concedente la realización de la actividad de investigación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir los objetivos del programa de investigación y las directrices establecidas por el tutor.
c) Atenerse al régimen interno del IGME.
d) Poner en conocimiento del IGME con carácter inmediato la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Además, deberán hacer constar su condición de becarios en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.
Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidas como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán propiedad exclusiva del IGME, sin perjuicio del reconocimiento de derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.
No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002 de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 11/1986 de 20 de marzo de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por la entidad concedente o, en su caso, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con la ayuda concedida y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
f) Comunicar al Organismo concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, la obtención de cualquier ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones, entes públicos nacionales o internacionales o entidades privadas.
g) El becario deberá poner a disposición del IGME a través de su tutor o Director, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación, o en la elaboración de la tesis doctoral.
h) Cumplimentar los correspondientes informes sobre la labor realizada y los resultados obtenidos que les sean requeridos por la Dirección General del IGME o por su tutor y, específicamente, los siguientes:
Los becarios de la modalidad de ayudas para la formación en proyectos presentarán una Memoria sobre el trabajo realizado, antes del 10 de diciembre de 2003.
Los becarios de la modalidad de ayudas para la realización de tesis doctorales, además de los informes anuales, deberán presentar una Memoria de los trabajos y/o estudios realizados antes de finalizar el disfrute de la beca, en forma tal que quede acreditado el cumplimiento del plan trazado, así como un ejemplar de la tesis.
i) Los becarios que deseen renunciar a la beca están obligados a comunicarlo, por escrito, al Director General del IGME, por conducto de su Tutor, con una antelación mínima de quince dias naturales. La falta de preaviso en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que se produzca la renuncia.
El becario estará obligado a reembolsar las percepciones indebidas que se pudieran generar por la renuncia en un plazo máximo de quince dias naturales y a comunicar a la Habilitación General del IGME su devolución. En el caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el IGME podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro de lo indebido.
1. La constatación del imcumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 9 del artículo 81 de dicho texto legal.
Para lo no previsto en la presente resolución se aplicará la Ley 30/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, el Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Geológico y Minero de España, la Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología CTE/772/2002, de 5 de abril, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de octubre de 2002.–El Director general, Emilio Custodio Gimena.
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