De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, vista la solicitud de prórroga de homologación de un
contrato-tipo anual de compraventa de satsumas con destino a su
transformación en gajos, formulada por la Comisión de Seguimiento para
Transformación de Satsumas y Clementinas en Gajos, acogiéndose a la Ley
2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos
agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de dicha Ley, y a fin de que los solicitantes puedan
disponer de un documento acreditativo de la contratación ante el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:
Artículo 1.
Se prorroga la homologación según el régimen establecido por la
Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos
agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo anual de
compraventa de satsumas para su transformación en gajos, cuyo texto figura
en el anexo de esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la prórroga de homologación del presente
contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente
Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de octubre de 2002.
ARIAS CAÑETE
ANEXO
Contrato tipo
Contrato tipo de campaña de compraventa de satsuma para su
transformación en gajos, durante la campaña 2002/2003
Contrato N.o .................................
En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2002.
De una parte, como vendedor, la OP . . . . . . . . . . . . . . . . CIF . . . . . . . . . . . . . . . .,
con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
calle . . . . . . . . . . . . . . . . . ., número . . . . . . . . . . . . . . . . . ., provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
representada en este acto por don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
como . . . . de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del
presente contrato, en virtud de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Y de otra parte, como comprador, la industria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
CIF . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . CP . . . . . . . . . . . . . . . .
calle . . . . . . . . . . . . . . . . . ., número . . . . . . . . . . . . . . . . . ., provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
representada en este acto por don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
como . . . . . . . . de la misma y con capacidad necesaria para la formación del
presente contrato en virtud de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado
por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del . . . .,
conciertan el siguiente contrato de compraventa de cosecha de satsumas, con
destino a su transformación en gajos, con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar
y el comprador se obliga a transformar en gajos las cantidades de producto
recibidas, de la forma establecida en el RE (CE) 2200/96, RE (CE) 2202/96,
RE (CE) 1092/01 en las condiciones que se pactan en el presente
contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . kilogramos de satsumas.
Segunda. Especificaciones de calidad.-Los productos entregados a
la industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados
en el Reglamento (CE) número 1092/01.
A) Características mínimas: Frutos enteros, sanos, exentos de semillas
y daños causados por las heladas, alicatados y aptos para la transformación
en gajos, quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre.
B) Contenido mínimo en zumo y grados Brix: Los porcentajes respecto
al peso total del fruto y extracción mediante prensa manual serán del
33 por 100, grados Brix: 10, por el método refractométrico.
C) Calibre mínimo: 50 mm de diámetro, con una tolerancia en el
total de la partida del 20 por 100, y siempre entre 45 y 50 mm de diámetro.
Tercera. Calendario de entregas.-La distribución de entregas de
satsumas establecida de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor,
por período de entregas es la siguiente:
Desde: Hasta: Kg Desde: Hasta: Kg
Desde: Hasta: Kg Desde: Hasta: Kg
Desde: Hasta: Kg Desde: Hasta: Kg
Desde: Hasta: Kg Desde: Hasta: Kg
Cuarta. Precio de la fruta.-Se conviene como precio a pagar por
la satsuma que reúna las características estipuladas:
Primer trimestre
Euro/Tm
Segundo trimestre
Euro/Tm
Tercer trimestre
Euro/Tm
Cuarto trimestre
Euro/TmVariedad/calidad
A los importes se les añadirá el . . . . . . . . . . . . . por 100, IVA vigente, menos
la parte correspondiente al sector productor de la aportación a que
hace mención la estipulación novena.
Quinta. Forma de pago.-El comprador efectuará el pago de la factura
del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será
facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago del importe de
la factura se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura,
Mediante transferencia bancaria a la entidad bancaria . . . . . . . . . . . . . . . . . .
cuenta número:
Mediante giro postal a la dirección del vendedor consignada en el
encabezamiento.
Sexta. Recepción e imputabilidad de costes.-La mercancía que
ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador:
En la factoría que el comprador tiene en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor . . . . . . . . . . . . . . .
El control de calidad, así como el peso neto del producto, se realizará
a pie de fábrica.
Séptima. Indemnizaciones.-El incumplimiento de este contrato por
debajo del 90 por 100 de la cantidad estipulada a efectos de entrega y
recepción de la satsuma dará lugar a una indemnización que se fija del
siguiente modo:
A) Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una
indemnización al comprador del 100 por 100 del valor estipulado para
la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar las cantidades,
variedades y calidades contratadas.
Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a
la recepción del producto en las cantidades, variedades y calidades
contratadas, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor
en un 100 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese
querido recibir.
Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad,
de cualquiera de las partes, se tendrán en cuenta la valoración de la
Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que estimará
la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización
correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en párrafos
anteriores.
Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse
un caso justificado de incumplimiento de contrato.
No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza
mayor demostradas, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas,
situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o
enfermedades y plagas, etc...., no controlables por cualquiera de las partes
contratantes.
B) Si la OP dejara de percibir las ayudas fijadas en el Reglamento
(CE) 2202/96, por causas de incumplimiento de las obligaciones de
información, comunicación u otras fijadas en el Reglamento CE 1092/2001 por
la Industria Transformadora, referidas a la fruta recibida amparada en
el presente contrato, dará lugar a una indemnización, por parte del
comprador al vendedor, de un importe igual a la ayuda dejada de percibir.
Si se produjese alguna de estas incidencias contempladas en los
anteriores epígrafes A) y B), ambas partes convienen el comunicarlo entre
sí y a la Comisión de Seguimiento, dentro de los siete días siguientes
a haberse producido.
Octava. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las
partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato
y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de
Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse
al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. El árbitro
o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Novena. Comisión de Seguimiento. Funciones y financiación.-El
control, seguimiento de cantidades contratadas, sus modificaciones, si las
hubiese, y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará
por la Comisión de Seguimiento de transformación de satsumas y
clementinas en Gajos, constituida por representación paritaria, que cubrirá
sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los
sectores productor e industrial, a razón de . . . . . euros/1.000 Kg) de frutas
contratadas por cada parte contratante, haciéndose responsable el comprador
del pago de la totalidad de dicha aportación, según acuerdo adoptado
por dicha Comisión.
De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines
procedentes, se firman los seis ejemplares, y a un solo efecto, en el lugar
y fecha expresados en el encabezamiento, remitiendo el comprador cada
una de las copias a sus respectivos destinatarios.
El Comprador, El Vendedor,
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid