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Documento BOE-A-2002-21468

Orden APA/2730/2002, de 23 de octubre, por la que se prorroga la homologación del contrato-tipo plurianual de compraventa de clementinas para su transformación en gajos.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2002, páginas 39055 a 39057 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-21468

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, vista la solicitud de prorroga de homologación de un

contrato-tipo plurianual de compraventa de clementinas con destino a su

transformación en gajos, formulada por la Comisión de Seguimiento para

Transformación de Satsumas y Clementinas en Gajos, acogiéndose a la

Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos

agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que

se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y a fin de que los solicitantes

puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación ante

el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:

Artículo 1.

Se prorroga la homologación según el régimen establecido por la

Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos

agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que

se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo plurianual de

compraventa de clementinas para su transformación en gajos, cuyo texto

figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la prorroga de homologación del presente

contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente

Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de octubre de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

Contrato tipo

Contrato tipo plurianual de compraventa de clementinas para su

transformación en gajos

Contrato N.o .................................

En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2002.

De una parte, como vendedor, la OP . . . . . . . . . . . . . . . . CIF . . . . . . . . . . . . . . . .,

con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

calle . . . . . . . . . . . . . . . . . ., número . . . . . . . . . . . . . . . . . ., provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

representada en este acto por don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

como . . . . de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del

presente contrato, en virtud de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Y de otra parte, como comprador, la industria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

CIF . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . CP . . . . . . . . . . . . . . . .

calle . . . . . . . . . . . . . . . . . ., número . . . . . . . . . . . . . . . . . ., provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

representada en este acto por don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

como . . . . . . . . de la misma y con capacidad necesaria para la formación del

presente contrato en virtud de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado

por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del . . . .,

conciertan el siguiente contrato de compraventa de cosecha de clementinas,

con destino a su transformación en gajos, con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar

y el comprador se obliga a transformar en gajos las cantidades de producto

recibidas, de la forma establecida en el RE (CE) 2200/96, RE (CE) 2202/96,

RE (CE) 1092/01 en las condiciones que se pactan en el presente

contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . kilogramos de clementinas.

Segunda. Especificaciones de calidad.-Los productos entregados a

la industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados

en el Reglamento (CE) número 1092/01.

A) Características mínimas: Frutos enteros, sanos, exentos de semillas

y daños causados por las heladas, alicatados y aptos para la transformación

en gajos, quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre.

B) Contenido mínimo en zumo y grados Brix: Los porcentajes respecto

al peso total del fruto y extracción mediante prensa manual serán del

33 por 100, grados Brix: 10, por el método refractométrico.

C) Calibre mínimo: 50 mm de diámetro, con una tolerancia en el

total de la partida del 20 por 100, y siempre entre 45 y 50 mm de diámetro.

Tercera. Calendario de entregas.-La distribución diaria de entregas

será establecida de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor,

en función de sus respectivas capacidades y adecuándose al siguiente

calendario de entregas:

Primera campaña Segunda campaña Tercera campaña

Distribución de entregas

de producto por

campañas. Kg Kg Kg

Para la primera campaña, la distribución de entregas de clementinas,

establecida de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor, por

período de entregas, es el siguiente:

Desde: Hasta: Kg Desde: Hasta: Kg

Desde: Hasta: Kg Desde: Hasta: Kg

Desde: Hasta: Kg Desde: Hasta: Kg

Desde: Hasta: Kg Desde: Hasta: Kg

La distribución de entregas de clementinas para la segunda y tercera

campañas, así como cualquier modificación de las cantidades antes

expresadas en la segunda y tercera campañas, será comunicada, previo acuerdo

entre partes, antes del 1 de noviembre de la respectiva campaña de que

se trate.

Cuarta. Precio de la fruta.-Se conviene como precio a pagar por

la satsuma que reúna las características estipuladas:

Primera campaña:

Primer trimestre

Euro/100 Kg

Segundo trimestre

Euro/100 Kg

Tercer trimestre

Euro/100 KgVariedad/calidad

Segunda campaña:

Primer trimestre

Euro/100 Kg

Segundo trimestre

Euro/100 Kg

Tercer trimestre

Euro/100 KgVariedad/calidad

Tercera campaña:

Primer trimestre

Euro/100 Kg

Segundo trimestre

Euro/100 Kg

Tercer trimestre

Euro/100 KgVariedad/calidad

A los importes se les añadirá el . . . . . . . . . . . . . por 100, IVA vigente, menos

la parte correspondiente al sector productor de la aportación a que

hace mención la estipulación novena.

Quinta. Forma de pago.-El comprador efectuará el pago de la factura

del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será

facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago del importe de

la factura se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura,

Mediante transferencia bancaria a la entidad bancaria . . . . . . . . . . . . . . . . . .

cuenta número:

Mediante giro postal a la dirección del vendedor consignada en el

encabezamiento.

Sexta. Recepción e imputabilidad de costes.-La mercancía que

ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador:

En la factoría que el comprador tiene en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor . . . . . . . . . . . . . . .

El control de calidad, así como el peso neto del producto, se realizará

a pie de fábrica.

Séptima. Indemnizaciones.-El incumplimiento de este contrato por

debajo del 90 por 100 de la cantidad estipulada a efectos de entrega y

recepción de la clementina dará lugar a una indemnización que se fija

del siguiente modo:

A) Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una

indemnización al comprador del 100 por 100 del valor estipulado para

la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar las cantidades,

variedades y calidades contratadas.

Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a

la recepción del producto en las cantidades, variedades y calidades

contratadas, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor

en un 100 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese

querido recibir.

Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad,

de cualquiera de las partes, se tendrán en cuenta la valoración de la

Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que estimará

la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización

correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en párrafos

anteriores.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse

un caso justificado de incumplimiento de contrato.

No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza

mayor demostradas, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas,

situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o

enfermedades y plagas, etc...., no controlables por cualquiera de las partes

contratantes.

B) Si la OP dejara de percibir las ayudas fijadas en el Reglamento

(CE) 2202/96, por causas de incumplimiento de las obligaciones de

información, comunicación u otras fijadas en el Reglamento CE 1092/2001 por

la Industria Transformadora, referidas a la fruta recibida amparada en

el presente contrato, dará lugar a una indemnización, por parte del

comprador al vendedor, de un importe igual a la ayuda dejada de percibir.

Si se produjese alguna de estas incidencias contempladas en los

anteriores epígrafes A) y B), ambas partes convienen el comunicarlo entre

sí y a la Comisión de Seguimiento, dentro de los siete días siguientes

a haberse producido.

Octava. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las

partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato

y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de

Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse

al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. El árbitro

o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación.

Novena. Comisión de Seguimiento. Funciones y financiación.-El

control, seguimiento de cantidades contratadas, sus modificaciones, si las

hubiese, y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará

por la Comisión de Seguimiento de transformación de satsumas y

clementinas en Gajos, constituida por representación paritaria, que cubrirá

sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los

sectores productor e industrial, a razón de . . . . . . euros/1.000 Kg de frutas

contratadas por cada parte contratante, haciéndose responsable el comprador

del pago de la totalidad de dicha aportación, según acuerdo adoptado

por dicha Comisión.

De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines

procedentes, se firman los seis ejemplares, y a un solo efecto, en el lugar

y fecha expresados en el encabezamiento, remitiendo el comprador cada

una de las copias a sus respectivos destinatarios.

El Comprador, El Vendedor,

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