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Documento BOE-A-2002-21470

Resolución de 28 de octubre de 2002, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se convocan "Becas a Jóvenes Investigadores en Ciencias Sociales", para el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2002, páginas 39058 a 39059 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-21470

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones atribuidas al Centro de Investigaciones Sociológicas

figura la promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante

la convocatoria de becas y la participación en programas de formación

de técnicos y especialistas en la materia.

Para llevar a cabo tales acciones, y teniendo en cuenta la experiencia

de años anteriores, resulta oportuno convocar becas dirigidas a jóvenes

investigadores para el año 2003.

La finalidad de estas becas es contribuir a la formación de jóvenes

licenciados en los métodos y técnicas utilizados en la investigación social

aplicada.

A tal fin, los adjudicatarios de las becas participarán en las tareas

de investigación y en las actividades formativas que se establezcan, dentro

del marco de los distintos programas que el Centro de Investigaciones

Sociológicas desarrolle a lo largo del año 2003.

Por cuanto antecede, de acuerdo con la Orden de 31 de octubre de

2000, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión

de becas a jóvenes investigadores en Ciencias Sociales, y de conformidad

con lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria

y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el

Reglamento para la concesión de subvenciones públicas,

El Centro de Investigaciones Sociológicas ha resuelto convocar nueve

becas para la formación de jóvenes investigadores en Sociología y Ciencia

Política, mediante concurso público en régimen de concurrencia

competitiva para su adjudicación, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Número de becas.-Se convocan nueve becas en régimen de

concurrencia competitiva y con cargo a la aplicación presupuestaria

25.102.542-B.481, para el ejercicio 2003, con una dotación de 8.800 euros

cada una. La adjudicación de las becas queda condicionada a la existencia

de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado

para 2003.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.-Podrán concursar todas

aquellas personas de nacionalidad española o de algún país miembro de

la Unión Europea (residentes en el momento de incorporarse a las becas),

que se encuentren en posesión del título de Licenciado en Sociología o

en Ciencias Políticas y que hayan finalizado los estudios en junio de 1998

o en fecha posterior.

Todo aspirante deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Tercera. Condiciones de las becas.-El período de disfrute será de

febrero a diciembre de 2003.

El abono de las becas se realizará en once entregas mensuales de 800

euros, cantidad a la que se aplicarán las retenciones que procedan, de

acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

La concesión o disfrute de una beca no establece relación contractual

o estatutaria con el organismo.

El disfrute de una beca es incompatible con cualquier otra beca de

similares características financiada con fondos públicos o privados,

españoles o extranjeros, en coincidencia temporal.

Los beneficiarios de las becas vendrán obligados a facilitar cuanta

información les sea solicitada por el Tribunal de Cuentas.

Cuarta. Formalización de solicitudes.-Las solicitudes podrán

presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas

(calle Montalbán, 8, tercera planta, 28014 Madrid) o por cualquiera de

los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los veinte días

naturales de la publicación de su convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado". Cada solicitud constará de la siguiente documentación:

a) Instancia (no sujeta a modelo predeterminado) dirigida al

ilustrísimo señor Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso,

tarjeta de residente.

c) Currículum vitae de un máximo de tres hojas, de acuerdo a los

siguientes apartados: I) Datos personales; II) Formación académica; III)

Idiomas; IV) Conocimientos y/o experiencia informática; V) Actividades

relacionadas con la investigación; VI) Publicaciones; VII) Formación

complementaria.

d) Certificación académica en la que figuren las calificaciones

obtenidas en los estudios universitarios y las fechas de su obtención.

La documentación aneja a las solicitudes desestimadas podrá ser

recuperada por los interesados en el Centro de Investigaciones Sociológicas

en los tres meses siguientes, a partir de la resolución de concesión de

las becas.

Quinta. Comisión de Valoración y selección de candidatos.-Una

Comisión de Valoración examinará la documentación presentada, evaluará

los méritos de los solicitantes y propondrá la adjudicación de las becas.

La Comisión de Valoración estará presidida por el Presidente del CIS,

o persona en quien delegue, y formará parte de ella como Vocal el Director

del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación del CIS

y otros dos Vocales, que tendrán la condición de Directores de

Departamento del CIS o de Profesores numerarios de Universidad en materia

de Ciencias Sociales. Los Vocales serán nombrados por el Presidente y

actuará como Secretario el Secretario general del CIS.

El fallo deberá tener lugar en el plazo máximo de treinta días naturales,

a partir de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.

La Comisión elevará una lista complementaria de suplentes entre los

candidatos no seleccionados, según un orden de prelación, para el caso

en que se produjeran renuncias o revocaciones entre los adjudicatarios

de las becas.

Sexta. Adjudicación de las becas.-La adjudicación de las becas se

producirá por resolución de la Presidencia del CIS, se notificará a cada

uno de los beneficiarios y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

Séptima. Revocación de las becas.-El Centro de Investigaciones

Sociológicas podrá, en cualquier momento, mediante resolución justificada,

revocar la concesión de la beca si el adjudicatario no cumpliera

debidamente las tareas que se le encomienden.

Madrid, 28 de octubre de 2002.-El Presidente, Ricardo Montoro Romero.

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