Entre las funciones atribuidas al Centro de Investigaciones Sociológicas
figura la promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante
la convocatoria de becas y la participación en programas de formación
de técnicos y especialistas en la materia.
Para llevar a cabo tales acciones, y teniendo en cuenta la experiencia
de años anteriores, resulta oportuno convocar becas dirigidas a jóvenes
investigadores para el año 2003.
La finalidad de estas becas es contribuir a la formación de jóvenes
licenciados en los métodos y técnicas utilizados en la investigación social
aplicada.
A tal fin, los adjudicatarios de las becas participarán en las tareas
de investigación y en las actividades formativas que se establezcan, dentro
del marco de los distintos programas que el Centro de Investigaciones
Sociológicas desarrolle a lo largo del año 2003.
Por cuanto antecede, de acuerdo con la Orden de 31 de octubre de
2000, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de becas a jóvenes investigadores en Ciencias Sociales, y de conformidad
con lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria
y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el
Reglamento para la concesión de subvenciones públicas,
El Centro de Investigaciones Sociológicas ha resuelto convocar nueve
becas para la formación de jóvenes investigadores en Sociología y Ciencia
Política, mediante concurso público en régimen de concurrencia
competitiva para su adjudicación, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Número de becas.-Se convocan nueve becas en régimen de
concurrencia competitiva y con cargo a la aplicación presupuestaria
25.102.542-B.481, para el ejercicio 2003, con una dotación de 8.800 euros
cada una. La adjudicación de las becas queda condicionada a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado
para 2003.
Segunda. Requisitos de los solicitantes.-Podrán concursar todas
aquellas personas de nacionalidad española o de algún país miembro de
la Unión Europea (residentes en el momento de incorporarse a las becas),
que se encuentren en posesión del título de Licenciado en Sociología o
en Ciencias Políticas y que hayan finalizado los estudios en junio de 1998
o en fecha posterior.
Todo aspirante deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Tercera. Condiciones de las becas.-El período de disfrute será de
febrero a diciembre de 2003.
El abono de las becas se realizará en once entregas mensuales de 800
euros, cantidad a la que se aplicarán las retenciones que procedan, de
acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.
La concesión o disfrute de una beca no establece relación contractual
o estatutaria con el organismo.
El disfrute de una beca es incompatible con cualquier otra beca de
similares características financiada con fondos públicos o privados,
españoles o extranjeros, en coincidencia temporal.
Los beneficiarios de las becas vendrán obligados a facilitar cuanta
información les sea solicitada por el Tribunal de Cuentas.
Cuarta. Formalización de solicitudes.-Las solicitudes podrán
presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas
(calle Montalbán, 8, tercera planta, 28014 Madrid) o por cualquiera de
los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los veinte días
naturales de la publicación de su convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado". Cada solicitud constará de la siguiente documentación:
a) Instancia (no sujeta a modelo predeterminado) dirigida al
ilustrísimo señor Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso,
tarjeta de residente.
c) Currículum vitae de un máximo de tres hojas, de acuerdo a los
siguientes apartados: I) Datos personales; II) Formación académica; III)
Idiomas; IV) Conocimientos y/o experiencia informática; V) Actividades
relacionadas con la investigación; VI) Publicaciones; VII) Formación
complementaria.
d) Certificación académica en la que figuren las calificaciones
obtenidas en los estudios universitarios y las fechas de su obtención.
La documentación aneja a las solicitudes desestimadas podrá ser
recuperada por los interesados en el Centro de Investigaciones Sociológicas
en los tres meses siguientes, a partir de la resolución de concesión de
las becas.
Quinta. Comisión de Valoración y selección de candidatos.-Una
Comisión de Valoración examinará la documentación presentada, evaluará
los méritos de los solicitantes y propondrá la adjudicación de las becas.
La Comisión de Valoración estará presidida por el Presidente del CIS,
o persona en quien delegue, y formará parte de ella como Vocal el Director
del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación del CIS
y otros dos Vocales, que tendrán la condición de Directores de
Departamento del CIS o de Profesores numerarios de Universidad en materia
de Ciencias Sociales. Los Vocales serán nombrados por el Presidente y
actuará como Secretario el Secretario general del CIS.
El fallo deberá tener lugar en el plazo máximo de treinta días naturales,
a partir de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.
La Comisión elevará una lista complementaria de suplentes entre los
candidatos no seleccionados, según un orden de prelación, para el caso
en que se produjeran renuncias o revocaciones entre los adjudicatarios
de las becas.
Sexta. Adjudicación de las becas.-La adjudicación de las becas se
producirá por resolución de la Presidencia del CIS, se notificará a cada
uno de los beneficiarios y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
Séptima. Revocación de las becas.-El Centro de Investigaciones
Sociológicas podrá, en cualquier momento, mediante resolución justificada,
revocar la concesión de la beca si el adjudicatario no cumpliera
debidamente las tareas que se le encomienden.
Madrid, 28 de octubre de 2002.-El Presidente, Ricardo Montoro Romero.
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