La entidad "Aresa, Seguros Generales, Sociedad Anónima", ha
presentado ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
solicitud de autorización administrativa para la cesión a su favor de toda
la cartera de la entidad Mutiberus, Mutualidad de Previsión Social.
De la documentación que adjunta a la solicitud formulada, se desprende
que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos
establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 70 del Reglamento aprobado
por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar la cesión de la totalidad de la cartera de la entidad Mutiberus,
Mutualidad de Previsión Social a la entidad "Aresa, Seguros Generales,
Sociedad Anónima".
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer
con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo
con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de octubre de 2002.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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