Con fecha 26 de julio de 2002 se acordó, por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones incoar a la entidad «Nortehispana de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» expediente de revocación de la autorización administrativa concedida para realizar la actividad aseguradora en los ramos de mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad civil del transportista), responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista), ramos números 7, 11 y 12 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Dicho acuerdo se adoptó al considerar que la cifra de negocio obtenida por la entidad durante los ejercicios 2000 y 2001 en los referidos ramos era inferior a los importes mínimos establecidos en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, circunstancia ésta contemplada como causa de revocación de los mencionados ramos, en los artículos 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y 81.1.4.º a) y c) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
Con fecha 26 de julio de 2002 se concedió a la entidad un plazo de quince días para que se formulasen alegaciones.
La entidad ha comunicado que no tiene previsto promover una efectiva actividad en los referidos ramos.
El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone:
«El Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:
Cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente».
Los supuestos de falta de actividad se regulan en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.b), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 81.1.4.º del Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:
Revocar a la entidad «Nortehispana de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad civil del transportista), responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista).
Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «Nortehispana de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos citados anteriormente.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de octubre de 2002.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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