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Documento BOE-A-2002-20266

Resolución de 5 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2002, páginas 36701 a 36704 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-20266

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2001, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

La disposición adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que: «Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento».

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», en la contratación del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.

Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Ministro de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 5 de septiembre de 2002.‒La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

Sr. Presidente de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

ANEXO I
Condiciones especiales del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación

Para Cataluña

De conformidad con el Plan Anual de Seguros aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza al ganado ovino, caprino, porcino, aviar, cunícola y equino en los términos y para los riesgos especificados en estas condiciones especiales complementarias de las generales de los Seguros Pecuarios, de las que este anexo es parte integrante. En cualquier caso quedan derogadas dichas condiciones generales en todo aquello que contradiga a las presentes condiciones especiales.

Primera. Garantías.

Se cubren, en los términos previstos en este condicionado, los gastos derivados de la recogida, mediante contenedores, salvo en el caso de equino, desde un lugar accesible para camiones en la entrada de la explotación hasta el lugar de destrucción de los cadáveres de animales fallecidos en la explotación por cualquier causa, y destrucción de los mismos mediante incineración o inhumación en vertedero autorizado siempre y cuando previo al vertido hayan recibido un tratamiento que cumpla los siguientes requisitos:

a) Molido del cadáver hasta conseguir una dimensión máxima de partícula de 50 milímetros.

b) Temperatura de procesado térmico: Superior a 133.º C.

c) Tiempo de procesado térmico: Igual o superior a veinte minutos ininterrumpidos.

d) Presión absoluta producida por vapor saturado mayor o igual a 3 bar.

Para la procedencia de la indemnización será condición imprescindible que las circunstancias de la destrucción de los cadáveres sean convenientemente acreditadas por las empresas gestoras de la retirada y destrucción autorizadas por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma dentro del ámbito de aplicación de este seguro.

Exclusiones: Quedan expresamente excluidos de las garantías de este seguro los sacrificios de animales en la explotación ordenados por los Servicios Veterinarios Oficiales.

Segunda. Explotaciones asegurables.

Son asegurables todas las explotaciones que cumplen lo establecido en el Real Decreto 205/1996 y sus modificaciones, para las especies afectadas y en el Decreto 61/1994, de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, y por tanto están inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y dispongan de su correspondiente Marca Oficial. Dichas explotaciones para ser asegurables deberán disponer al inicio de las garantías del seguro, de contenedores homologados que posibiliten la recogida de los animales, salvo en el caso de equinos. También se admitirán, en el caso de las explotaciones cunícolas, congeladores que permitan almacenar los cadáveres hasta el momento de su recogida.

Los contenedores deberán tener una capacidad entre 800 y 1.000 litros, con tapa y mecanismo que permita cargarlo con grúa desde un camión. Se considerará como domicilio de la explotación el mismo que figure para la Marca Oficial.

Tendrán consideración de explotaciones diferentes para un mismo Asegurado:

Aquellas que disponen de una Marca Oficial diferente.

Las que tienen una clase de ganado diferente, aun estando incluidos en una mima Marca Oficial y aunque se utilicen las mismas instalaciones.

Las explotaciones objeto de aseguramiento gestionadas por un mismo ganadero o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro.

A efectos del seguro, para el pago de la prima se consideran los siguientes Sistemas de manejo y Clases de ganado:

1. Sistema de Manejo de Ganado Porcino.

1.1 Clase de ganado Cebo Industrial, cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para su comercialización.

1.2 Clase de ganado Transición de Lechones («Isowing»); cuyo fin único es la obtención de lechones para su cebo posterior, a partir de lechones procedentes de otra explotación.

1.3 Resto de Clases de Ganado Porcino.

2. Sistema de Manejo de Ganado Ovino y Caprino.

2.1 Clase de ganado Cebo Industrial, cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para su comercialización.

2.2 Resto de Clases de Ganado Ovino y Caprino.

3. Sistema de Manejo de Ganado Aviar.

3.1 Clase de Ganado Aviar Pequeño Tamaño: Se incluyen en esta clase las codornices y resto de aves de similares características de peso.

3.2 Clase de Ganado Aviar Menor: Se incluyen en esta clase los pollos de engorde, perdices, faisanes y resto de aves de similares características de peso.

3.3 Clase de Ganado Aviar Medio: Se incluyen en esta clase las Gallinas ponedoras y reproductoras.

3.4 Clase de Ganado Aviar Mayor: Se incluyen en esta clase los patos, ocas, pavos, y resto de aves de similares características de peso.

3.5 Clase de Ganado Aviar de Gran Tamaño: Se incluyen en esta clase los avestruces y emús y resto de aves de similares características de peso.

4. Sistema de Manejo de Ganado Cunícola.

4.1 Clase de Ganado único.

5. Sistema de Manejo de Ganado Equino: Se incluyen en este el ganado caballar, mular y asnal, diferenciándose las Clases de Ganado siguientes:

5.1 Clase de ganado de Cebo Industrial, cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para su comercialización.

5.2 Resto de Clases de Ganado Equino.

Tercera. Características de los animales.

Para que los gastos de recogida y destrucción de un animal se encuentren amparados por las garantías del seguro, estos deberán pertenecer a una de las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña.

Tipos de animales: En cada explotación se considera un solo Tipo de animal por Clase de Ganado que incluye todos los animales asegurables que pertenezcan a esa Clase de Ganado.

Valor base medio de la capacidad declarada: Este valor, será el establecido por el MAPA.

Capacidad declarada por el asegurado: Al suscribir el seguro, el Asegurado declarará la capacidad de alojamiento actualizada a la fecha de realización del seguro, de cada una de sus explotaciones, según conste en el Registro de Explotaciones del Departamento de Agricultura Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña.

Para las Clases de Ganado de cebo industrial de las diferentes especies deberá declarar la capacidad que figure para cada Marca Oficial en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias en el campo «engreix».

Para las Clase de Ganado De Transición de la especie porcina deberá declarar la capacidad que figure para cada Marca Oficial en el Registro de explotaciones ganaderas de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias en el campo «cría».

Para el resto de Clases de Ganado de las diferentes especies, excepto Cunícola y Aviar, deberá declarar la suma de la capacidad que figure para cada Marca Oficial en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias en el campo «femelles», «Sementales» y «recría».

Para la Clases de Ganado Cunicola, deberá declarar la suma de la capacidad que figure para cada Marca Oficial en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias en el campo «femelles», «Sementales».

Para las Clases de ganado Aviar deberá declarar la suma de las capacidades que figuren para cada Marca Oficial en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias en los campos «femelles», «Sementales», «Recría», «Engreix» y «altres».

Cuarta. Capital asegurado.

El capital asegurado se fija en el 100 por 100 del Valor Asegurado de la explotación.

Valor asegurado de la explotación: El Valor Asegurado de la Explotación a efectos del seguro es el resultado de multiplicar la capacidad declarada por el Asegurado al realizar su Declaración de Seguro por su Valor Base Medio.

Quinta. Titular del Seguro.

El Asegurado, persona física o jurídica, deberá figurar como titular de la explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña.

El Asegurado incluirá todas las explotaciones de ganado que posea en el Ámbito de Aplicación de este seguro, en una única Declaración de Seguro.

Sexta. Ámbito de aplicación del Seguro.

El ámbito de aplicación de este Seguro se extiende a todas las explotaciones asegurables de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Están excluidos los siniestros acaecidos fuera del ámbito de aplicación del seguro.

Séptima. Plazo de suscripción de la declaración, entrada en vigor y pago de la prima.

El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá suscribir la Declaración de Seguro en los plazos que establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del periodo de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las cero horas del 1 de octubre de 2002, siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro y abonado la prima correspondiente.

El pago se realizará al contado, por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro, abierta en la entidad de crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación.

La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia, cuya copia deberá adjuntarse al original de la Declaración de Seguro como prueba del pago de la prima.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.

Tratándose de seguros colectivos, el Tomador, a medida que vaya incluyendo a sus Asociados en el seguro suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de la parte de la prima única a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la trasferencia, la fecha de recepción, en la entidad de crédito del Tomador, de la orden de transferencia del Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya cursado efectivamente o ejecutado no medie más de un día hábil.

En el caso de que entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la entidad de crédito, medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya cursado efectivamente o ejecutado por dicha entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago).

La entrada en vigor de las modificaciones de capital asegurado notificadas por el Asegurado en el impreso correspondiente y acreditadas con la documentación oficial que se indica en la condición especial octava, será la fecha de su recepción en Agroseguro en su domicilio social, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid.

Octava. Modificaciones del capital asegurado por variación en la capacidad de la explotación.

Modificaciones de capital por aumento de la capacidad de la explotación: En caso de que a lo largo de la vida del contrato la explotación aumentase la capacidad de alojamiento de la misma al realizarse ampliaciones de las instalaciones existentes, el Asegurado deberá remitir a Agroseguro, en su domicilio social, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, el documento de modificación del capital asegurado y el documento oficial emitido por el Departamento de Agricultura Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña que acredite dicho aumento de capacidad.

Agroseguro procederá a emitir el recibo de prima correspondiente al período comprendido entre la entrada en vigor de la modificación y el vencimiento de la póliza.

Modificaciones de capital por disminución de la capacidad de la explotación:

En caso de que a lo largo de la vida del contrato la explotación disminuyera la capacidad de la misma, el Asegurado podrá solicitar la devolución de la prima de inventario correspondiente a la disminución de capacidad experimentada, remitiendo a Agroseguro, en su domicilio social, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, el impreso correspondiente y el documento oficial emitido por el Departamento de Agricultura Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña que acredite dicha disminución de capacidad.

La prima de inventario devuelta será la correspondiente al período comprendido entre la comunicación de la modificación por disminución de la capacidad y el vencimiento de la póliza.

Novena. Período de garantía.

Las garantías se inician con la toma de efecto y nunca antes del 1 de octubre y finalizarán el 30 de septiembre del siguiente año.

Las modificaciones de capital vencerán el mismo día en que se produzca la finalización de la Declaración de Seguro inicial.

Décima. Período de carencia.

No se establece periodo de carencia para el inicio de las garantías del seguro.

Los nuevos animales incluidos en la explotación a lo largo de la vigencia del seguro, estarán cubiertos a partir de las veinticuatro horas del día de su introducción, fecha que Agroseguro podrá contrastar con la documentación oficial que el titular está obligado a llevar.

Undécima. Obligaciones del Tomador o del Asegurado.

Además de lo establecido en la condición general séptima, el Tomador del Seguro y Asegurado, están obligados a:

I. Incluir en la Declaración de Seguro la capacidad de alojamiento actualizada de todas las explotaciones que posea en el ámbito de aplicación de este seguro. El incumplimiento de esta obligación salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

En los casos debidamente justificados, el asegurado tendrá un plazo de cinco días hábiles desde la comunicación fehaciente de Agroseguro de tal incidencia, para proceder al aseguramiento correcto de sus explotaciones, trascurrido dicho plazo las garantías quedarán automáticamente en suspenso hasta que regularice su situación.

El asegurado deberá remitir a Agroseguro en su domicilio social, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, el documento de declaración de cambios de situación.

Agroseguro procederá a emitir el recibo de la prima correspondiente a todo el periodo de garantías establecido en el seguro, sin perjuicio de la pérdida del derecho a indemnización en el supuesto de suspensión referido.

II. El Tomador del seguro o el Asegurado deberán remitir a Agro-seguro, a través de la gestora autorizada que realice la retirada y destrucción del cadáver, la documentación siguiente:

Diariamente, la relación de animales retirados por cada Marca Oficial, para cada especie y tipo de animal.

Mensualmente, un certificado de destrucción de los cadáveres, conforme a lo especificado en la primera condición especial.

III. Permitir a Agroseguro y a los técnicos por ella designados, la inspección en todo momento de los bienes asegurados, facilitando la entrada en las instalaciones de las explotaciones aseguradas y el acceso a la documentación que obre en su poder en relación con las mismas, en especial La Hoja de Datos del Libro de explotación ganadera, el propio Libro de explotación ganadera y la documentación oficial que acredite la capacidad de la explotación, así como todos los documentos adicionales sobre traslados, compras, ventas y sacrificios de animales en matadero y sus certificaciones.

IV. Comunicar todas las circunstancias e incidencias dañosas susceptibles de agravar el riesgo.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados II y III, cuando impida la adecuada valoración del riesgo o de las circunstancias y consecuencias del siniestro, llevará aparejada la pérdida del derecho a indemnización que pudiera corresponder al Asegurado.

Duodécima. Determinación del importe de la indemnización y pago de la misma.

Agroseguro procederá a su indemnización una vez comprobada la documentación señalada en la condición undécima y el correcto aseguramiento de la explotación.

El pago de la indemnización se realizará directamente por Agroseguro, en nombre del Asegurado, a la empresa gestora autorizada que realice la retirada y destrucción del cadáver, acreedora de los gastos incurridos hasta el límite de la indemnización. A cuyo objeto Agroseguro comunicará los datos necesarios de la póliza a las entidades gestoras autorizadas por la Administración para ese cometido.

Cálculo del valor indemnizable: En caso de siniestro indemnizable, el valor bruto a indemnizar vendrá determinado por el número de animales retirados y destruidos correspondientes a los animales asegurados así como por los pesos estimados por cada tipo de animal y el valor de los gastos derivados de la misma establecido en 0,22 euros por kilogramo.

Decimotercera. Clase única.

A efectos de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento, para aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, se consideran Clase Única todas las explotaciones de ganado ovino, caprino, equino, porcino, aviar o cunícola, independientemente de la clase de ganado que se trate.

Consecuentemente, el ganadero que decida asegurar una de sus explotaciones queda obligado a asegurar todas las anteriormente citadas que posea en el ámbito de aplicación de este seguro.

Decimocuarta. Condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo.

Serán las establecidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que los bienes estén garantizados.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las Condiciones Técnicas Mínimas de Manejo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del Asegurado.

Si con motivo de una inspección se detectase incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, Agroseguro podrá suspender las garantías de la explotación afectada en tanto no se corrijan esas deficiencias.

La suscripción de este seguro implica el consentimiento del Asegurado para la consulta por Agroseguro de los datos necesarios para el contrato contenidos en las bases de datos informatizadas del sistema de redes de vigilancia epidemiológicas, tanto nacionales como autonómicas (Gestión Actividades Ramaderas), en los términos prevenidos por la Orden ministerial reguladora de este seguro.

ANEXO II
«Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima»

TARIFA DE PRIMAS COMERCIALES DE LOS SEGUROS. GASTOS POR LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN

Porcino

Plan 2002

Ámbito territorial Transición P» comb. Cebo indust, P» comb. Resto de clases P» comb.
08

Barcelona.

Todas las comarcas.

5,63 11,21 12,34
17

Girona.

Todas las comarcas.

5,63 11,21 12,34
25

Lleida.

Todas las comarcas.

5,63 11,21 12,34
43

Tarragona.

Todas las comarcas.

5,63 11,21 12,34

Nota: Tasas en porcentaje aplicables sobre valor producción declarado.

Ovino y caprino

Plan 2002

Ámbito territorial Cebo indust, P» comb. Resto de clases P» comb.
08

Barcelona.

Todas las comarcas.

22,17 10,88
17

Girona.

Todas las comarcas.

22,17 10,88
25

Lleida.

Todas las comarcas.

22,17 10,88
43

Tarragona.

Todas las comarcas.

22,17 10,88

Nota: Tasas en porcentaje aplicables sobre valor producción declarado.

Equino

Plan 2002

Ámbito territorial Cebo indust, P» comb. Resto de clases P» comb.
08

Barcelona.

Todas las comarcas.

7,26 4,57
17

Girona.

Todas las comarcas.

7,26 4,57
25

Lleida.

Todas las comarcas.

7,26 4,57
43

Tarragona.

Todas las comarcas.

7,26 4,57

Nota: Tasas en porcentaje aplicables sobre valor producción declarado.

Cunícola

Plan 2002

Ámbito territorial Clase única P» comb.
08

Barcelona.

Todas las comarcas.

20,63
17

Girona.

Todas las comarcas.

20,63
25

Lleida.

Todas las comarcas.

20,63
43

Tarragona.

Todas las comarcas.

20,63

Nota: Tasas en porcentaje aplicables sobre valor producción declarado.

Aviar

Plan 2002

Ámbito territorial Gran tamaño P» comb.

Mayor tamaño P» comb.

Medio tamaño P» comb.

Menor tamaño P» comb.

Pequeño tamaño Ámbito territorial P» comb.

08

Barcelona.

Todas las comarcas.

10,70 10,98 10,63 24,09 6,42
17

Girona.

Todas las comarcas.

10,70 10,98 10,63 24,09 6,42
25

Lleida.

Todas las comarcas.

10,70 10,98 10,63 24,09 6,42
43

Tarragona.

Todas las comarcas.

10,70 10,98 10,63 24,09 6,42

Nota: Tasas en porcentaje aplicables sobre valor producción declarado.

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