De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para
el ejercicio 2002, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30
de noviembre de 2001, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del
Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que
suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios
Combinados.
Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente
podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de
coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
La disposición adicional del Reglamento para aplicación de la
Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre,
indica textualmente que: "Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro
de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas
que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento".
Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de
interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones
especiales y tarifa de primas a utilizar por la "Agrupación Española de
Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad
Anónima", en la contratación del seguro específico para la producción
de fresa y fresón en Cádiz, Huelva y Sevilla, por lo que esta Dirección
General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas
del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios
Combinados para el ejercicio 2002.
Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos
incluidos en esta Resolución.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada,
en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía,
como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo
remitirá al órgano competente para resolverlo ; todo ello de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.
Madrid, 5 de septiembre de 2002.-La Directora general, María del Pilar
González de Frutos.
Sr. Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras
de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
ANEXO I
Condiciones especiales del Seguro Específico de Fresón para Cádiz,
Huelva y Sevilla
De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2002, aprobado por
Consejo de Ministros, se garantiza la producción de Fresón, con arreglo
a lo dispuesto en estas Condiciones Especiales, complementarias de las
Generales de la Póliza de Seguros Agrarios, de las que este anexo es parte
integrante.
Primera. Tomador del seguro y asegurado.-Podrán ser tomadores
de este Seguro, las Entidades Asociativas Agrarias con forma jurídica de
Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) reconocidas
como tales por la normativa vigente, así como las Cooperativas Agrarias
(CA) y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que cumplan las
siguientes condiciones:
Comercializar fresón que no proceda de las explotaciones de los socios,
hasta un máximo del 40 por 100 de la producción correspondiente a éstos,
comercializada por la Entidad.
Deberá superar los siguientes niveles de producción comercializable,
según el número de socios de la entidad:
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36692)
Número de socios
Entre 3-15 Entre 15-40 40 o más
1.000 tm. 850 tm 500 tm
Por cada Entidad Asociativa, el Tomador deberá formalizar una única
Declaración de Seguro Colectivo para las producciones de Fresón de los
socios asegurados y se obliga ante la "Agrupación de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (en
adelante Agroseguro) a recabar de éstos toda la información precisa, y a
facilitar todos los datos que figuran en las estipulaciones de éste contrato.
Son asegurados, cada uno de los socios (personas físicas ó jurídicas)
de la Entidad Asociativa identificada en el contrato, con las producciones
de Fresón de sus parcelas que figuren en el registro actualizado de dicha
Entidad Asociativa.
No podrán asegurar los terceros no socios.
En los Estatutos de la Entidad Asociativa figurará expresamente que
los socios están obligados a entregar y comercializar toda su producción
con la misma Entidad Asociativa, que en caso de incumplimiento de esta
obligación por parte de algún socio asegurado se actuará según lo
establecido en la Décima de estas Especiales.
Segunda. Objeto.-Con el límite del capital asegurado, se cubre la
pérdida de producción que se origine en la producción de fresón, por
variaciones anormales de agentes naturales que no puedan ser normalmente
controlables por el agricultor ; siempre que los riesgos acaezcan durante
el periodo de garantía en los términos definidos en este condicionado:
1. Los daños en cantidad y calidad que se produzcan en la producción
de cada parcela por los riesgos de Pedrisco y Viento así como los daños
en cantidad por los riesgos excepcionales de Inundación-Lluvia Torrencial,
siempre que dichos riesgos acaezcan dentro del correspondiente período
de Garantía.
Los gastos de salvamento para estructuras y cubiertas de macro túneles
descritos en este Condicionado, que tengan su origen en los riesgos cubiertos.
Si por acción del viento se destruyen los túneles (macrotúnel o
microtúnel) total o parcialmente, quedan cubiertos los daños en cantidad y
calidad, causados por los riesgos cubiertos por parcela que puedan acaecer
mientras se procede a la reparación de los mismos.
El tratamiento en cuanto a la tasación de los daños, se efectuará por
parcela.
2. Riesgos Excepcionales por Entidad Asociativa.-La compensación
por las pérdidas ocasionadas en el Valor de la Producción Comercializable
de la Entidad Asociativa, por las variaciones anormales de agentes
naturales no contemplados en el punto 1 anterior que no puedan ser controlados
normalmente por el asegurado, conllevando una disminución en las
entregas de producción por los socios a la Entidad Asociativa, ya sea por
pérdidas del producto en campo o retrasos en el calendario de recolección.
Se cuantificarán de forma global para cada Entidad Asociativa.
A efectos del seguro se entenderá por:
Riesgos por parcela:
Pedrisco.-Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida
y amorfa que, por efecto del impacto ocasione pérdidas sobre el producto
asegurado, como consecuencia de daños traumáticos. También se cubren
las pérdidas en el cultivo por caída o derrumbamiento de los macrotúneles.
Viento.-Movimiento violento de aire que por su intensidad ocasione,
por acción mecánica, pérdidas por rozaduras, contusiones o heridas en
los frutos, o bien desgarros, roturas o tronchados sobre la parte vegetativa
del cultivo.
También se cubren las pérdidas en el cultivo derivadas de la caída
o derrumbamiento de los macrotúneles.
En el caso de cultivo en macrotúnel cuya estructura y cubiertas cumplan
con los requisitos establecidos en el anexo III, los daños ocasionados en
las mismas tendrán la consideración de Gastos de Salvamento según lo
establecido en la condición Decimonovena.
Riesgos excepcionales por parcela:
Inundación-lluvia torrencial: Daños producidos en la parcela asegurada
por precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de
los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y
riadas, con los siguientes efectos en la zona:
Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura
rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales,
márgenes, canales y acequias.
Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales
producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno
de la parcela siniestrada.
No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de
precipitación que no produzca los efectos anteriores.
Ocurrido un siniestro según la definición anterior, se garantizan las
pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:
Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto
asegurado.
Caída o derrumbamiento de los macrotúneles.
Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de las
plantas.
La imposibilidad física de efectuar la recolección, debiendo existir
señales evidentes de anegamiento que impidan realizar la misma durante el
período de lluvias o los 10 días siguientes al mismo.
Imposibilidad de continuidad en el cultivo debido a daños en la
infraestructura propia de la parcela. En este caso, la indemnización
correspondiente se fijará en función del desarrollo del cultivo. En este caso, la
indemnización correspondiente se fijará en función del desarrollo del cultivo,
calculándose ésta, según los casos, en base a la Condición Especial Vigésima
tercera -Reposición o Sustitución del Cultivo- o, en su caso, descontando
los gastos no producidos por las labores no realizadas.
Quedan excluidos:
Plagas y enfermedades durante el siniestro o los días siguientes al
mismo.
Los daños producidos por Inundaciones debidas a la rotura de presas,
canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios
de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las
compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el
funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean
consecuencia del riesgo cubierto.
Los daños que no se originen por la acción directa del riesgo cubierto
sobre la parcela asegurada.
Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones,
infraestructura o de la capa arable de la parcela, salvo los daños en la
estructura de las mallas de protección que tengan la consideración de
Gastos de Salvamento.
Igualmente quedan excluidos los daños en parcelas:
Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización
administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de
coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.
Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de
éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para
el desvío de las aguas.
Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales
o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación
específica.
Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la Producción
Real Esperada a consecuencia de él o los siniestros cubiertos, ocasionados
por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto
asegurado u otros órganos de la planta.
Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a
consecuencia de él o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia
directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u
otros órganos de la planta. En ningún caso será considerado como daño
en cantidad y/o en calidad la pérdida económica que pudiera derivarse
para el asegurado como consecuencia de la falta de rentabilidad en la
recolección o posterior comercialización del producto asegurado.
Rendimiento comercializable asegurable por los socios de la entidad
asociativa: Es el promedio en kg/planta de la producción comercializada
y el número de plantas de la Entidad de las tres últimas campañas. Se
entiende por producción comercializada, la destinada a comercio interior
y exterior, añadida en su caso la retirada y excluidos los destríos.
Producción comercializable de la entidad asociativa: Es la anterior,
aplicada sobre el número de plantas de todos los socios en la Entidad
Asociativa para la campaña asegurada.
Valor de la producción comercializable de la entidad asociativa: La
producción comercializable de la Entidad Asociativa, aplicando el precio
medio de aseguramiento correspondiente al calendario de recolección
asegurado por los socios que se reflejan en el anexo 1.
Producción asegurada por parcela: Es el producto entre el producción
comercializable asegurable de los socios de la Entidad Asociativa expresada
en Kg/planta y el número de plantas de cada parcela, expresado en kilos
por parcela.
Valor de la producción asegurada por parcela: Es el producto de la
producción asegurada por parcela y el precio medio asegurado.
Valor de la pérdida de producción de riesgos valorados por parcela:
Es el resultado de aplicar a la pérdida de producción causada por los
riesgos cubiertos, el precio que a efectos de indemnización resulte, según
la fecha de ocurrencia de los siniestros.
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,
zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc), o
cultivo (anual, 2.o año), o tipo de protección ( microtúnel y macrotúnel) o
variedades diferentes.
Además de lo expresado con anterioridad, se considerará también
parcela a efectos del seguro, a la porción de tierra cuyas lindes estén
identificadas claramente por sectores de riego cuya superficie sea igual o
superior a 0,5 Ha.
Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia
de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas
diferentes.
Macrotúnel: Estructura formada por arcos metálicos, semicirculares
con bases de 3 a 8 m de base, situados a una distancia de 1,5-2,5 mts.
unos de otros sobre los que se tiende la lámina de plástico no rígido,
debiendo poseer ésta, un espesor mínimo de 500 galgas, excepto para
el PVC plastificado, que será de 300 galgas.
Microtúnel: Estructura formada por arquillos metálicos semicirculares
en hierro generalmente galvanizado de hasta 1,5 m de base y 1 m de
altura en su punto más alto, sobre los que se tiende una lámina de plástico
no rígido, debiendo poseer ésta un espesor mínimo de 200 galgas.
Recoleccion: Cuando la producción objeto del Seguro es separada del
resto de la planta.
Tercera. Ámbito de aplicación.-Parcelas de los Socios que se
encuentren en el Registro correspondiente de las Entidades Asociativas, situadas
en las Provincias y Comarcas siguientes:
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36693)
Provincia Comarca Término municipal
Cádiz. Costa Noroeste. Todos.
Huelva. Andévalo
Occidental.
Almendro (El), Ayamonte, San
Bartolomé de la Torre, Villablanca y
Villanueva de los Castillejos.
Condado Campiña. Beas, Bollullos del Condado, Bonares,
Chucena, Manzanilla, Niebla, Palma
del Condado, Rociana del Condado,
San Juan del Puerto, Trigueros,
Villalba del Alcor y Villarrasa.
Condado Litoral. Todos.
Costa. Todos.
Sevilla. Las Marismas. Aznalcázar y Villamanrique.
Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias
(Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades
Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de bienes
deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro.
Cuarta. Producciones asegurables.-Son asegurables las distintas
variedades de Fresón de día corto y duración anual de la plantación, así
como las plantaciones de 2.o año cuya producción sea susceptible de
recolección dentro del periodo de garantía y cuyo cultivo se realice en
macrotúnel y microtúnel.
A efectos de la cobertura de los riesgos excepcionales por Entidad
Asociativa, todos los socios asegurados de la misma, podrán elegir una
de las siguientes opciones de aseguramiento, según el tipo de calendario
de recolección que pretendan garantizarse y que se consigna en el anexo 1:
Opción A.-Se garantizan las plantaciones de 1.er año.
Opción B.-Se garantizan las plantaciones de 1.er año y de 2.o año.
En todo caso, para poder elegir los socios de la Entidad Asociativa
la opción B, correspondiente al calendario de recolección de cultivo de
1.er año y de 2.o año, el número de plantas de 2.o año previstas en la
campaña, será superior al 10 por 100 del total de plantas previstas de
plantación de la Entidad Asociativa.
En caso de que no se alcance el mínimo de plantas aseguradas para
la cobertura de daños excepcionales por Entidad Asociativa respecto a
las plantas de la última campaña que se especifican en la Condición Sexta
de estas Especiales, las opciones A y B, pasan a denominarse
respectivamente C y D, cubriéndose únicamente los riesgos por parcela.
Los túneles asegurables, tendrán los plásticos con una duración, tanto
en microtúnel como en macrotúnel no superior a:
Una campaña para plásticos con espesor menor de 600 galgas.
Dos campañas para plásticos con espesor igual o mayor de 600 galgas.
Con independencia del espesor, podrá ser mayor de dos campañas
para aquellos plásticos en que se pueda acreditar su duración mediante
la correspondiente certificación del fabricante.
No son producciones asegurables:
a) Las obtenidas en aquellos túneles que no reúnan los requisitos
anteriores.
b) Los cultivos en túneles cuyo material de cobertura no reúna las
adecuadas características de utilización, haya sobrepasado la vida útil del
mismo, no se encuentre en buen estado de uso y no conserve en perfecto
estado sus propiedades físicas y sus cualidades termo aislantes.
c) Los cultivos en parcelas en que no se haya realizado la práctica
de "acolchado".
d) Las plantaciones de 2.o año con pérdidas de planta o marras
superior al 20 por 100 del total de plantas de la parcela.
e) Las plantaciones destinadas al autoconsumo de la explotación
situadas en "huertos familiares".
f) Las plantaciones que se encuentren en estado de abandono.
g) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de
material vegetal como de técnicas o prácticas culturas.
Quinta. Exclusiones.-Además de las previstas en la Condición
Tercera de las Generales se excluyen de las garantías:
I) Riesgos garantizados por parcela. Los daños producidos por helada,
plagas, enfermedades, pudriciones en el fruto o en la planta debidas a
la lluvia o a otros factores, sequía o cualquier otra causa que pueda
preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, así como aquellos daños
ocasionados por los efectos mecánicos, térmicos o radiactivos, debidos
a reacciones o trasmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que
los produzca.
II) Riesgos excepcionales por Entidad Asociativa. Las pérdidas
ocasionadas por problemas comerciales, falta de mano de obra, falta de agua
de riesgo y en general todos aquellos aspectos diferentes de los propios
agentes de la naturaleza.
Sexta. Período de garantia.-Inicio de las garantias: Las garantías
de la póliza tanto para los riesgos por parcela como para los daños
excepcionales por Entidad Asociativa, se inician con la toma de efecto, una
vez finalizado el período de carencia y no antes de la fecha o momento
establecido según el tipo de cultivo:
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36694)
Tipo de cultivo Inicio de garantías
Cultivo anual. Con el arraigo de las plantas una vez
realizado trasplante.
Cultivo 2.o año. 1 de octubre.
En todo caso, para que se cubran los riesgos excepcionales por Entidad
Asociativa, será necesario tener aseguradas al menos el 60 por 100 del
número de plantas de los socios de la Entidad Asociativa de la última
campaña.
Final de las garantías:
Riesgos por Parcela: Las garantías finalizan en la fecha más temprana
de las relacionadas a continuación:
En el momento de la recolección y en su defecto a partir de que
sobrepase su madurez comercial.
En las fechas límites siguientes, según ámbito y tipo de cultivo:
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36694)
Tipo de cultivo Fecha límite de garantías
Cultivo anual. 30 de junio.
Cultivo 2.o año. 15 de febrero.
Riesgos Excepcionales por Entidad Asociativa: Las garantías finalizan
el 30 de abril.
Séptima. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor
del seguro.-El Tomador del Seguro deberá suscribir las declaraciones de
seguro en los plazos que establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, en adelante MAPA.
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya
prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho
plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último
día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido
el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de
suscripción.
El procedimiento para poder efectuar la suscripción del seguro consta
de las siguientes fases:
1.o Solicitud previa de Aseguramiento en documento establecido al
efecto, debiéndose recibir en Agroseguro (calle Gobelas, 23, 28023 Madrid),
con fecha límite 15 de octubre, inclusive, haciendo efectivo el pago de
300 euros, debiendo llevar necesariamente incluida la siguiente
documentación:
Declaración de Seguro Colectivo de la Entidad Asociativa, mediante
un único colectivo por Entidad.
Condiciones Generales y Especiales debidamente firmadas por el
Tomador.
Listados de:
Efectivos productivos de socios de la Entidad, con su identidad, NIF,
domicilio, identificación catastral de las parcelas de fresón, superficie y
número de plantas previstas de plantación en las mismas.
Producción Global de la Entidad Asociativa en las tres últimas
campañas, desglosada en producción comercializada, retirada y destrío. Si
es posible, esa producción global, se diferenciará en 1.er y 2.o año.
Número de plantas globales del total de socios de las tres últimas
campañas de 1.er año y de 2.o año.
Se remitirá al tomador, modelos con los datos que deben completarse
en estos listados.
Se procederá a grabar estos listados por Agroseguro.
Una vez grabados los listados, la Entidad Asociativa, tendrá acceso
a la página WEB habilitada por Agroseguro.
Además, en dicha Solicitud de Aseguramiento se harán constar los
siguientes datos:
Datos completos de la Entidad Asociativa: Denominación Social, NIF,
Dirección completa, número teléfono, e-mail y persona de contacto.
Tipo de calendario de recolección que pretende garantizar la Entidad:
Cultivo anual.
Cultivo anual y de 2.o año.
2.o Análisis Documentación por Agroseguro. Con fecha límite del 31
de octubre, Agroseguro determinará para cada Entidad Asociativa:
Los Kg/planta asegurables (con tres decimales) para todas las parcelas
de 1.er año y 2.o año de todos los Socios de la Entidad Asociativa.
El número de plantas cultivadas por el total de socios de la Entidad
en la última campaña.
Que el listado de efectivos productivos, está convenientemente
rellenado en todos los datos solicitados.
3.o Comunicación a la Entidad Aseguradora y Entidad Asociativa.
Agroseguro, comunicará el resultado del Análisis de la Documentación
de cada solicitud, a la Entidad Aseguradora y a la Entidad Asociativa,
en un tiempo máximo de quince días, contados desde la fecha de solicitud
previa de aseguramiento, hasta la fecha de salida de la Comunicación
de Agroseguro.
Si la Solicitud de Aseguramiento es aceptada se procederá a la 4.
afase-Suscripción de Declaraciones de Seguro individuales.
Si es denegada la solicitud, no se devolverán los 300 euros previamente
pagados.
4.o Suscripción de Declaraciones de Seguro Individuales.-Si la
Solicitud de Aseguramiento es aceptada, se cumplimentan, sucesivamente las
Declaraciones de Seguro de los socios efectuando los pagos sucesivos con
fecha límite de suscripción el 30 de noviembre.
Si no se consigue el número mínimo de plantas, establecido en la
Condición Especial Sexta para el inicio de las garantías, se mantendrá la
garantía de los riesgos por parcela, procediéndose a la devolución de la prima
total de daños excepcionales, salvo que el asegurado comunique a
Agroseguro con fecha límite del 30 de noviembre, que desea la anulación de
la póliza, conllevando en este caso, la devolución del 100 por 100 de la
prima de inventario.
5.o Regularización del número de plantas o bajas de parcelas
declaradas en las Declaraciones de Seguro.-Con fecha límite 15 de diciembre,
se habrá procedido a:
1. Solicitar las actualizaciones de número plantas y parcelas mediante
las sucesivas comunicaciones a Agroseguro para modificar las pólizas,
por parte del tomador.
De las solicitudes de bajas de parcelas y de modificación de número
de plantas aseguradas, se podrán realizar inspecciones por Agroseguro,
para admitir o no la modificación del número de plantas, o en su caso
la baja de las mismas.
En caso de encontrar diferencias en una parcela entre las plantas
declaradas y las verdaderamente colocadas en el terreno, se procederá a la
regularización de la producción asegurada de la póliza. Si las diferencias
en número total de plantas son superiores al 5 por 100, en caso de siniestro
indemnizable por cualquier riesgo cubierto, se procederá a deducir un
porcentaje sobre la indemnización que le pudiera corresponder igual al
desfase existente entre el número de plantas declaradas y la finalmente
plantada, con el mínimo del 10 por 100 de la indemnización.
2. Recoger las actualizaciones del número de plantas en el fichero
de efectivos productivos de los socios previamente grabados en la página
WEB habilitada por Agroseguro, con acceso de la Entidad Asociativa.
Si en esa fecha, no se han recibido los datos informatizados actualizados
solicitados en la página web, en caso de siniestro a efectos de la valoración
de pérdidas de daños excepcionales por Entidad Asociativa, se
incrementará el 125 por 100 el mayor valor, entre la producción Comercializada
por la Entidad Asociativa por cada mes vencido desde el 15 de diciembre,
o el valor correspondiente por mes vencido calculado en función del ciclo
de recolección asegurado por la Entidad Asociativa, durante los meses
en que el retraso se produzca.
El Tomador de Seguro deberá tener en cuenta, que al final de la
regularización el número de plantas aseguradas no quede por debajo del 60
por 100 del número de plantas de la campaña anterior, aplicándose en
este caso lo indicado en el apartado 4.o de esta condición especial.
Recibidas todas las solicitudes de actualización, se emitirá el recibo
definitivo por asegurado, regularizándose la prima.
La entrada en vigor de cada Póliza se inicia a las veinticuatro horas
del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre
que previa o simultáneamente se haya suscrito la Declaración de Seguro.
Octava. Período de carencia.-Seis días completos contados desde
las veinticuatro horas del día de entrada en vigor de la póliza.
Novena. Pago de prima.-El pago de la prima única se realizará al
contado por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o
transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor
de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la Entidad de Crédito
que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la
contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante
bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.
En ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe
directamente al Agente de Seguros.
El Tomador, a medida que vaya incluyendo a sus Asociados en el Seguro,
suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de
la parte de prima única a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones,
adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario
del ingreso realizado.
A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha
de recepción en la Entidad de Crédito de la orden de transferencia del
Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya
efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.
Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del
curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito medie más de un
día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior
a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha
Entidad la transferencia.
Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del
envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,
incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción
de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho
pago con su importe (remesa de pago).
Décima. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.-Además
de las expresadas en la Condición Octava de las Generales de la Póliza,
el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario vienen obligados a:
a) Asegurar toda la producción de Fresón de la misma clase que posea
en el ámbito de aplicación del Seguro. El incumplimiento de esta obligación,
salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho
a la indemnización.
b) A entregar y comercializar toda su producción con la misma
Entidad Asociativa. En caso de incumplimiento de esta obligación por parte
de algún socio asegurado, se producirá la pérdida del derecho a la
indemnización que pudiera corresponderle.
c) A disponer Registro actualizado de efectivos productivos en
actualizado en página Web de la relación de socios, parcelas, identificación
catastral, superficie y número de plantas por parcela, debiendo facilitarse
a Agroseguro para efectuar las comprobaciones oportunas.
d) A consignar en la Declaración de Seguro, el número de plantas
de cada parcela tanto de macrotúnel, como microtúnel de 1.er año y de
2.o año y la variedad sembrada en cada parcela.
e) Consignar en la Declaración de Seguro, la referencia catastral
correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de
Hacienda, debiendo coincidir con el consignado en la relación de Efectivos
Productivos de la Entidad Aseguradora para todas y cada una de las
parcelas aseguradas.
En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información
en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro del
Ministerio de Hacienda.
En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas
o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de
siniestro indemnizable se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta
a percibir por el asegurado para los riesgos por parcela, en la/s parcela/s
sin identificación del polígono y parcela.
En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria
no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva
parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán
consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados, en la nueva
ordenación de la propiedad.
f) Para los riesgos por parcela, a consignar en la declaración de
siniestro y, en su caso, en el documento de inspección inmediata, además de
otros datos de interés, la fecha prevista de la primera recogida posterior
al siniestro. También se reflejará en el citado documento la fecha estimada
de la última recolección. Si posteriormente al envío de la Declaración,
esta última fecha prevista variara, el Asegurado deberá comunicarlo por
escrito con la antelación suficiente a Agroseguro. Si en la Declaración
de siniestro o en el documento de inspección inmediata no se señalara
la fecha de la recolección final, a los solos efectos de lo establecido en
la Condición General Diecisiete, se entenderá que esta fecha queda fijada
en la fecha límite señalada en la Condición Especial Sexta.
g) La Entidad Asociativa, haya siniestro o no, aportará certificado
con las producciones totales, la producción objeto de destrío, la producción
retirada y la producción comercializada, de cada socio por meses, antes
del día 5 del siguiente mes. En todo caso antes de esta fecha, lo consignará
obligatoriamente en la página Web habilitada por Agroseguro, a estos
efectos.
Si en esa fecha, no se han recibido los datos informatizados solicitados
consignados en la página Web, a efectos de la valoración de pérdidas
de daños excepcionales por Entidad Asociativa, se incrementará el 125
por 100 el mayor valor, entre la Producción Comercializable por los socios
de la Entidad Asociativa en el mes en que se produce la omisión de datos
o el calculado en función del ciclo de recolección asegurado por la Entidad
Asociativa, durante los meses en que el retraso se produzca.
h) En caso de siniestro, al finalizar la campaña, antes del 31 de julio,
se aportará certificados de la Entidad Asociativa con:
La producción obtenida y el destino: retirada, destrío y producción
Comercializada así como el número total definitivo de plantas de 1.er y
de 2.o año de todos los socios de la Entidad.
La relación de socios asegurados con el promedio de la liquidación
bruta por planta de las dos campañas anteriores y la correspondiente
a la campaña actual, con el fin de aplicar los criterios que se determinan
en la Condición Especial Decimoctava-Cálculo de la Indemnización.
En todo caso, la información solicitada del punto h) se procederá a
grabar por Agroseguro.
Si en la fecha establecida no se recibe la información indicada en el
punto h), la indemnización a los socios de la Entidad quedará en suspenso
hasta la remisión de la misma.
i) Permitir a Agroseguro y a los peritos por ella designados, la
inspección en todo momento de los bienes asegurados, tanto en el campo
como en los almacenes de la Entidad Asociativa, facilitando el acceso
a cuanta documentación se le solicite en relación con la cosecha asegurada,
y específicamente la de tipo contable que permita efectuar las
comprobaciones sobre entradas de fruta, liquidación a los socios así como el
reflejo de la mismas en las cuentas correspondientes: Cuentas de socios
y de explotación.
El incumplimiento de las obligaciones del punto i), cuando impida
la adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la
pérdida al derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera
corresponder al asegurado.
j) Facilitar a Agroseguro en caso de siniestro por los riesgos cubiertos
que originen daños en estructura o cubierta en macrotúneles, si se le
solicita:
La acreditación mediante los correspondientes justificantes de la
empresa constructora, de los datos correspondientes al año de construcción
o última reforma de las estructuras de protección, así como de la fecha
de instalación del material de la cubierta y su vida útil.
Comunicar a Agroseguro los desperfectos que se originen en las
estructuras por acción de los riesgos cubiertos, siempre y cuando éstos afecten
a los elementos estructurales, en un plazo máximo de dos días hábiles
desde que se originó el mismo.
Esta comunicación se realizará por telegrama, télex o telefax, indicando
los datos que figuran en la Condición Especial Decimocuarta en caso de
urgencia y la importancia del daño en las estructuras.
Undécima. Precios unitarios.-El precio unitario a aplicar para todas
las variedades establecido por el MAPA, será único a efectos del pago
de primas para las producciones de todas las parcelas de la socios
asegurados, en función del calendario de recolección asegurado por la Entidad:
Calendario de recolección de Plantas de 1.er año.
Calendario de recolección de Plantas de 1.er año y 2.o año.
A efectos del cálculo de la indemnización, tanto para riesgos por parcela,
como para riesgos excepcionales por Entidad Asociativa, precios fijos
establecidos por el MAPA, para los distintos meses.
Duodécima. Rendimiento unitario.-En función de la información
que aporta la Entidad Asociativa establecida en la Condición Especial
Séptima, se determina el rendimiento comercializable asegurable para
todos y cada uno de los socios y parcelas de la Entidad Asociativa. Para
su determinación se obtendrá la media de la producción comercializada
de las 3 últimas campañas y del número de plantas de la Entidad de
1.er y 2.o año, añadiéndole en su caso las retiradas. A partir de esta
información, se determinan los kilogramos/ planta asegurable para plantaciones
de 1.oaño y de 2.o año, aplicables a las parcelas de los socios asegurados
según ese tipo de cultivo. Si la Entidad Asociativa no dispone desglosadas
las producciones de 1.er y 2.o año, a efectos de determinación de la
producción garantizada por planta según el tipo de plantación de la parcela,
se considerará que la producción en kilogramos/planta de las plantas de
2.oaño, tienen una producción del 20 por 100 de las de 1.er año.
Decimotercera. Capital asegurado.-El capital asegurado para cada
parcela, se fija en el 100 por 100 del valor de la producción establecida
en la Declaración de Seguro.
Para los daños excepcionales, el límite máximo de pérdidas
indemnizables por daños excepcionales hasta el 30 de abril, será un 85 por 100
del valor de la producción asegurada.
El valor de la producción asegurada de cada parcela, se obtendrá
aplicando a la producción asegurada, el precio medio fijado por el MAPA
en función del calendario de recolección consignado en la Declaración
de Seguro.
Decimocuarta. Comunicación de daños.
I. Riesgos garantizados por parcela.
Todo siniestro deberá ser comunicado por el Tomador de Seguro, el
Asegurado o Beneficiario a Agroseguro, en su domicilio social calle Gobelas,
23, 28023 Madrid, o bien, en su Dirección de Zona de Peritaciones de
Andalucía, calle Virgen de Regla, 1, 1.o, 41011 Sevilla, en el impreso
establecido al efecto, dentro del plazo de siete días, contados a partir de la
fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse tantas comunicaciones
como siniestros ocurran. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá
reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo
que el Asegurador hubiese tenido conocimiento del siniestro por otro
medio.
No tendrán la consideración de Declaración de Siniestro ni, por tanto
surtirá efecto alguno, aquellas que no recojan la identidad y domicilio
del Asegurado, teléfono de contacto, referencia del seguro y causa y fecha
del siniestro.
En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse
por telegrama, télex o telefax, indicando al menos, los siguientes datos:
Nombre, apellidos o razón social y dirección del Asegurado o Tomador
del Seguro, en su caso.
Término municipal y provincia de la o de las parcelas siniestradas.
Teléfono de localización.
Referencia del Seguro (Aplicación-Colectivo-Número de Orden).
Causa del siniestro.
Fecha del siniestro.
Fecha prevista de recolección.
No obstante, además de la anterior comunicación, el Asegurado deberá
remitir en el plazo establecido, la correspondiente declaración de siniestro,
totalmente cumplimentada.
En caso de que la Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada
sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo
establecido en la Condición Especial Vigésima, no siendo necesario su
nuevo envío por correo.
II. Riesgos excepcionales por Entidad Asociativa.
El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberá remitir
una comunicación de incidencias en el momento de la existencia de
variaciones anormales de los agentes naturales susceptibles de provocar
siniestro y de las circunstancias y consecuencias del siniestro una vez producido
éste. No se considerará cumplido dicho deber por la mera comunicación
de incidencia al final de las garantías, salvo que la misma se produjera
en ese momento.
Dicha comunicación se remitirá a Agroseguro, a su domicilio social
o a la Dirección de Zona de Peritaciones de Andalucía, dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas, a través de telegrama, télex, o telefax.
En caso de notificación, deberán indicarse como mínimo los siguientes
datos:
Denominación a razón social de la Entidad Asociativa y dirección de
la misma.
Teléfono de localización.
Referencia del Seguro.
Fecha de incidencia.
Relación de socios que tengan la incidencia climática en sus parcelas.
En todo caso, Agroseguro verificará en campo la existencia de siniestros
de Riesgos Excepcionales por Entidad Asociativa producida por agentes
climáticos no controlables. Una vez verificado, se considerará siniestro
cubierto a efectos del Seguro, cuando la producción comercializada en
Kg/planta mensual de los socios de la Entidad, añadida en su caso la
producción destinada a retirada, sea inferior a la producción garantizada
de ese mes para la Entidad Asociativa, en función del calendario de
recolección asegurado.
A efectos de la comunicación del siniestro, además de la anterior
notificación de incidencias, el tomador remitirá la correspondiente declaración
de siniestro en el plazo de siete días totalmente cumplimentada a las
direcciones postales establecidas para los siniestros por parcela, indicadas en
el apartado I. Si esta declaración es remitida por telefax, será válida a
efectos de lo establecido en la Condición Especial Vigésima, no siendo
necesario su nuevo envío por correo.
No tendrán la consideración de comunicación de incidencias ni de
Declaración de Siniestro ni, por tanto surtirá efecto alguno, aquellas que
no recojan la identidad y domicilio del Asegurado, teléfono de contacto,
referencia del seguro, causa y fecha del siniestro.
Decimoquinta. Muestras testigos.-Riesgos por Parcela: Como
ampliación a la Condición Duodécima, párrafo 3, de las Generales de los Seguros
Agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección, no se hubiera
efectuado la peritación de los daños, o bien realizada ésta no hubiera
sido posible el acuerdo amistoso sobre su contenido, quedando abierto
por tanto el procedimiento para la tasación contradictoria, el Asegurado
podrá efectuar la recolección, obligándose si así lo hiciera a dejar muestras
testigo con las siguientes características:
Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún
tipo de manipulación posterior al siniestro.
El tamaño de las muestras testigo será, como mínimo, del 5 por 100
del número total de plantas de la parcelas siniestrada.
La distribución de las plantas elegidas para formar la muestra testigo
en la parcela, deberá ser uniforme, dejando líneas consecutivas completas
a lo largo de la misma.
En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser
representativas del conjunto de la población.
El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características
indicadas en una parcela siniestrada, llevará aparejada la pérdida del derecho
a la indemnización en dicha parcela.
Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que
al efecto dispone la correspondiente Norma Específica de Peritación de
Daños.
Decimosexta. Siniestro minimo indemnizable.
I. Riesgos garantizados por parcela:
1. Pedrisco y Viento: Para que un siniestro de Pedrisco y Viento sea
considerado como indemnizable, los daños causados por dicho riesgo
cubierto deben ser superiores al 5 por 100 del valor de la producción
real esperada asegurada en dicha parcela.
A estos efectos, si durante el período de garantía se produjeran sobre
una misma parcela asegurada varios siniestros amparados por la Póliza
los daños causados por cada uno de ellos serán acumulables.
2. Riesgo de Inundación-Lluvia Torrencial: Deben ser superiores al 30
por 100 del Valor de la Producción Real Esperada de la parcela.
Para que un siniestro de Inundación-Lluvia Torrencial sea acumulable
entre sí o con otros riesgos, deberá superar aisladamente el 10 por 100
del Valor de la producción Real Esperada.
Para que un siniestro de Inundación-Lluvia Torrencial sea
indemnizable, cuando hayan ocurrido otros riesgos asegurados, el valor del total
de las pérdidas de producción acumulables de todos los riesgos en la
parcela asegurada, deducidos los daños indemnizables de Pedrisco y
Viento, deberán ser superiores al 30 por 100.
II. Riesgos excepcionales por Entidad Asociativa.
El valor de la pérdidas causadas por Riesgos Excepcionales para todos
los socios de la Entidad Asociativa, a precios del Seguro, deberá ser
superior al 10 por 100 del valor de la producción comercializable de la Entidad
Asociativa.
Decimoséptima. Franquicia.-El porcentaje de franquicia a aplicar
en caso de siniestros que superen el mínimo indemnizable, y por tanto
a cargo del asegurado, varía según los riesgos amparados:
I. Riesgos garantizados por parcela:
1. Pedrisco y Viento.-En caso de siniestro indemnizable quedará a
cargo del asegurado el 10 por 100 del valor de la pérdida de producción.
2. Riesgo de Inundación-Lluvia Torrencial.-En el caso de producirse
exclusivamente siniestros de Inundación-Lluvia Torrencial que superen
el mínimo indemnizable, tal como se ha indicado en la condición
Decimoséptima, se indemnizará el exceso sobre dicho mínimo indemnizable,
quedando por tanto a cargo del Asegurado como franquicia absoluta dicho
valor mínimo (20 por 100).
En el caso de siniestros de Inundación-Lluvia Torrencial en parcelas
donde se hayan dado otros riesgos cubiertos se indemnizará, cuando
proceda, el exceso de ese porcentaje (20 por 100) del valor obtenido como
diferencia entre el valor de los daños totales de la parcela y los daños
indemnizables del Pedrisco y Viento.
II. Riesgos excepcionales por Entidad Asociativa.
Cuando el conjunto de los daños por Riesgos Excepcionales por Entidad
Asociativa, supere el mínimo indemnizable según lo indicado en la
condición anterior, se indemnizará el exceso sobre el porcentaje del 10 por
100 del valor de la producción, comercializable de la Entidad Asociativa,
quedando a cargo de los asegurados como franquicia absoluta dicho valor
mínimo (10 por 100).
Decimoctava. Cálculo de la indemnización.-El procedimiento a
utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:
I. Riesgos valorados por parcela.
El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños es el siguiente:
A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada
siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta
para la verificación de los daños declarados así como su cuantificación,
cuando proceda, según establece la Norma General de Peritación.
B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el periodo de garantía
o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto
asegurado, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva de daños,
tomando como base el contenido de los anteriores documentos de
inspección, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Se cuantificará la producción real esperada en dicha parcela,
teniendo en cuenta que, de no existir daños por causas no amparadas por el
seguro, se considerará que dicha producción coincide con la producción
asegurada, definida según los términos recogidos en la Condición Especial
Duodécima "Rendimiento Unitario".
2. Se determinará para cada siniestro el tanto por ciento de daños
respecto a la producción real esperada de la parcela.
Para la determinación de los daños, se tendrán en cuenta las siguientes
consideraciones:
a) En caso de siniestro total de Pedrisco, Inundación-Lluvia Torrencial
y Viento: A partir de la fecha de ocurrencia del siniestro, se sumarán
los porcentajes de recolección mensual estimados, teniendo en cuenta para
su determinación los porcentajes de recolección mensual máximos
establecidos en el anexo 2, y que correspondan hasta el final de las garantías.
b) En caso de siniestro parcial de Pedrisco y Viento: Se determinarán
los daños producidos por el siniestro, teniendo en cuenta los porcentajes
máximos de recolección mensual indicados en el anexo 2, con un período
límite de repercusión máxima de sesenta días.
c) A efectos de lo indicado en los párrafos anteriores, los porcentajes
de recolección mensual máximos indicados en el anexo 2 van referidos
sobre la Producción Real Esperada de la parcela.
Los daños que se han producido por la totalidad de los siniestros,
que a criterio del perito, afectan a cada mes, en ningún caso podrán superar,
a efectos de indemnización, los porcentajes de recolección mensual
máximos establecidos en el anexo 2.
En ningún caso, la suma de los porcentajes de recolección mensual
que se establezcan para la parcela siniestrada, podrá superar el 100 por 100.
3. Se obtendrá el valor de la pérdida de producción causada por los
siniestros cubiertos por parcela, aplicando a los Kg perdidos, el precio
que a efectos de indemnización resulte de ponderar las producciones que
estimadas por el perito se han perdido por mes(s) en Kg, por el precio
correspondiente al mes(s) en que se ha producido el/los siniestro/s.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los precios
establecidos por mes son:
Meses Euros/Kg
Noviembre . . . . . . 2
Diciembre . . . . . . 2
Enero . . . . . . . . . . . 1,5
Febrero . . . . . . . . . 1,3
Marzo . . . . . . . . . . . 1
Abril . . . . . . . . . . . . 0,6
Mayo . . . . . . . . . . . . 0,4
Junio . . . . . . . . . . . . 0,2
4. Se obtendrá el Valor de la Producción Real Esperada.
5. Se determinará para cada siniestro el tanto por ciento del Valor
de la pérdida de producción respecto al Valor de la Producción Real
Esperada.
6. Se establecerá el carácter de acumulable o no de cada uno de los
siniestros ocurridos en la parcela asegurada, y el carácter de indemnizable,
según lo establecido en la Condición Decimosexta de estas Condiciones.
7. Se determinará para cada riesgo, las pérdidas a indemnizar, para
lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta
en Inundación-Lluvia Torrencial, según lo establecido en la Condición
Decimoséptima.
8. En todos los casos, si los siniestros resultaran indemnizables, el
importe bruto de la indemnización correspondiente a los daños así
evaluados, se obtendrá aplicando a éstos, el precio unitario asegurado.
9. El importe resultante se incrementará o minorará con las
compensaciones y deducciones que respectivamente procedan.
El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo
con lo establecido en la Norma General de Tasación y en la correspondiente
Norma Específica.
Entre las deducciones por labores no realizadas no se incluirá el coste
correspondiente a la recolección y transporte del producto asegurado.
10. Sobre el importe resultante se aplicará la franquicia sobre el valor
de la pérdida de producción que corresponda para los riesgos de pedrisco
y viento, el porcentaje de cobertura establecido, cuantificándose de esta
forma la indemnización a percibir por el Asegurado o Beneficiario por
los daños valorados por parcela.
II. Riesgos excepcionales por Entidad Asociativa.
A) Cálculo de la Indemnización Global por Entidad Asociativa.
a) Una vez que se produce siniestro por daños excepcionales, se
recibirán de la Entidad Asociativa las comunicaciones correspondientes a las
entradas mensuales por socio, tal como se explicitan en la Condición
Especial Décima, apartado g).
En todo caso, Agroseguro, o los peritos designados, podrán hacer las
comprobaciones que se consideren oportunas sobre los datos recibidos,
pudiendo efectuar comprobaciones en campo, sobre la cosecha prevista
por el socio y las entradas reales constatadas en la Entidad Asociativa,
así como las que se consideren necesarias para la correcta valoración
de las pérdidas.
b) Al finalizar la campaña, se procederá a levantar el acta de tasación
definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los documentos
aportados mensualmente, así como los aportados con fecha límite 31 de
julio por la OP, especificados en la Condición Especial Décima, apartado h),
teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Se totaliza por mes, la producción en Kg de producción
comercializada, más la producción destinada a la retirada de todos los socios
(producción comercializable) de la campaña actual.
2. Se determina la producción comercializable por mes en Kg/planta,
al obtener el cociente del valor del punto 1, y el número de plantas totales
definitivas de todos los socios de la campaña actual.
3. Se obtienen los Kg/planta garantizados por mes, aplicando al
rendimiento comercializable asegurable por todos los socios y parcelas de
la Entidad en Kg/planta, el calendario de recolección mensual en
porcentaje asociado a la opción elegida al asegurar y que se reflejan en el
anexo 1.
4. Se calculan los valores positivos y negativos en Kg/planta y mes,
al realizar la diferencia aritmética entre los valores obtenidos en los
puntos 3 y 2 anteriores.
5. Al valor positivo o negativo en Kg/planta por mes del punto 4,
se le aplica el precio en euros/Kg establecidos a efectos del Seguro por
mes y que se reflejan en el bloque I, apartado B), punto 3, de esta Condición.
6. Se totalizan los valores positivos y negativos obtenidos en
euros/planta y mes de la campaña, hasta el 30 de abril.
7. En la campaña siniestrada pueden darse dos tipos de resultados
del punto 6 en euros/planta:
Negativo o nulo.-Se considera que no ha habido pérdidas por daños
excepcionales para los socios de la Entidad Asociativa.
Positivo.-Se aplicará ese valor sobre el número total de plantas
definitivo de la campaña de la Entidad, determinando el valor de las pérdidas
por todos los socios en la Entidad Asociativa.
8. Al valor obtenido en el punto 7 le deducimos el valor de las pérdidas
de producción causadas por los siniestros cubiertos por parcela,
extrapolando las pérdidas de los socios asegurados al total de socios de la
Entidad, obteniendo el valor de las pérdidas de siniestros excepcionales
valorados por Entidad Asociativa.
9. Con el valor obtenido en el punto 8, referido al valor de la
producción comercializable media de los socios de la Entidad Asociativa, se
determina el porcentaje de daños por pérdidas de siniestros excepcionales
en la Entidad Asociativa.
10. Se establecerá el carácter de indemnizable o no del conjunto de
siniestros excepcionales valorados por Entidad Asociativa asegurada, de
acuerdo a lo establecido en el apartado II la Condición Decimosexta.
11. Se aplicará el límite máximo de daños excepcionales, del 85 por
100 sobre el valor de la producción Comecializable de los socios de la
Entidad Asociativa, si el valor obtenido en el punto 9 fuera superior, tal
como se refleja en la Condición Especial Décimotercera.
12. Se determinará el Valor de las pérdidas de todos los socios de
la Entidad, para lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia
absoluta según lo indicado en el apartado II de la Condición Decimoséptima.
13. Sobre el importe resultante se aplicará la proporción existente
entre el número de plantas definitivo correspondiente a los socios
asegurados y el número de plantas definitivo del total de socios de la Entidad
Asociativa, determinando la indemnización final a distribuir entre los
socios asegurados de la Entidad Asociativa que tengan pérdidas, según
se estipula en el punto g), apartado B).
B) Cálculo de la Indemnización por Asegurado o Beneficiario.-Se
operará con los datos aportados con fecha límite 31 de julio por la Entidad
Asociativa, especificados en la Condición Especial Décima, apartado h),
referentes a las cantidades liquidadas brutas en euros/planta de las dos
campañas anteriores y de la campaña con siniestro.
Estos valores, los calculará la Entidad Asociativa por Socio, teniendo
en cuenta los siguientes criterios:
1. Se calculará la media ponderada de las ventas brutas de las dos
campañas anteriores en euros/planta, utilizando el esquema siguiente para
cada socio:
Ventas Brutas campaña (n -1)= x euros.
Ventas Brutas campaña (n -2)= y euros.
Número plantas campaña (n -1)= m plantas.
Número plantas campaña (n -2)= p plantas.
Siendo n = campaña actual.
Media Ponderada euros/planta = x + y/m + p.
Aquellos socios para los que la Entidad no pueda calcular la media
ponderada en euros/planta de las dos campañas anteriores, por falta de
información al no pertenecer en aquel momento el socio a la Entidad,
se les aplicará como Valor en euros/planta de las dos campañas anteriores,
la media aritmética en euros/planta de las dos campañas anteriores
correspondientes a los socios que dispongan de información de las dos campañas.
2. Se determinará en euros/planta las ventas brutas de la campaña
con siniestro, siendo:
Ventas brutas socio campaña actual = Z.
Número plantas socio campaña actual = T.
Euros/planta socio campaña actual = Z/T.
3. Con los anteriores datos remitidos por la Entidad Asociativa y
los disponibles en Agroseguro de los socios asegurados, respecto al valor
de las perdidas en producción por siniestros cubiertos en la parcela,
calculados en función de lo establecido en la presente Condición Bloque I,
apartado B), hasta el punto 3, se determina:
a) El valor de las pérdidas brutas indemnizables de los riesgos
garantizados por parcela a nivel de socio en euros/planta. Este valor, se
determina por el cociente entre el valor de las pérdidas brutas por socio de
los riesgos cubiertos por parcela y el número de plantas definitivas del
socio en la campaña actual.
b) A los euros/planta de ventas brutas de la campaña actual por socio,
añadiremos el valor de las pérdidas brutas de los riesgos valorados por
parcela, expresadas en la misma unidad.
c) Se efectúa la diferencia aritmética entre la media ponderada por
Socio en euros/planta de ventas brutas de los dos años anteriores y el
resultado del cálculo realizado en el punto b) anterior.
Para aquellos socios, en que esa diferencia sea igual a 0 o de valor
negativo, no recibirá indemnización por daños excepcionales valorados
por Entidad Asociativa.
d) Las pérdidas brutas de los socios con diferencias de valor positivo,
calculadas en el punto c) en euros/planta, se calcularán refiriéndolo al
total de plantas definitivas del socio de la campaña actual.
e) Se totalizará la pérdida global de todos los socios con diferencias
de valor positivo, calculadas en el punto d).
f) Se determinará el porcentaje de perdida de cada socio, respecto
a la pérdida global de todos los socios asegurados con pérdidas, calculado
en el punto e).
g) El porcentaje de pérdida global por socio se aplicará a la
Indemnización Global obtenida por los socios asegurados de la Entidad Asociativa
en los riesgos excepcionales en el bloque A), punto 13, de esta Condición
Especial. Esta Indemnización Global, se corregirá en su caso en la
proporción que represente el número definitivo de plantas de los socios en
que el valor del punto c) de este punto 3 sea positivo, respecto del total
de plantas definitivas de los socios asegurados, obteniéndose la cantidad
en euros a indemnizar a cada socio con pérdidas por Riesgos Excepcionales
valorados por Entidad Asociativa.
III. Indemnización total a percibir por el Asegurado o Beneficiario
por Daños valorados por parcela y Riesgos Excepcionales por Entidad
Asociativa.
Se obtendrá al acumular a la indemnización final a percibir por los
daños valorados por parcela calculados como se especifica en el bloque
I de esta condición, con la indemnización calculada por riesgos
excepcionales en base a los criterios establecidos en el bloque II de esta
Condición.
Se hará entrega al Asegurado, Tomador o Representante, copia del
acta, en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad
con su contenido y las razones de ésta.
Decimonovena. Gastos de salvamento.-Tendrán consideración de
gastos de salvamento el coste de los materiales y la mano de obra utilizada
si por causa de los riesgos cubiertos se destruyen los macrotúneles total
o parcialmente, abonándose la reconstrucción de la estructura y cubierta
de los "macrotúneles" que en el ámbito de aplicación cumplan las
características mínimas contempladas en el anexo III, siempre y cuando se
den estos dos requisitos:
1. Que por causa de los riesgos cubiertos por parcela (Viento, Pedrisco
e Inundación-Lluvia Torrencial), se hayan producido daños evidentes en
el anclaje de los arcos cabeceros o extremos con roturas, o doblamiento
y abatimiento de los mismos.
2. Que la cuantía de los gastos necesarios para la reconstrucción
(estructura y cubierta), sobrepase las 0,18 euros/m2, referido a la superficie
total del macrotunel.
Si como consecuencia del siniestro, la cuantía para la reparación de
la estructura, supera el 70 por 100 del valor de reconstrucción total de
la misma, los gastos de salvamento se determinarán en función del estado
de conservación, uso y antigüedad de la estructura, no pudiendo superar
el valor de la misma antes del siniestro.
El cálculo de los gastos de salvamento para el material de cubierta
utilizado en todos los casos, estará determinado por la vida útil, teniendo
en cuenta la duración máxima que se refleja en la Condición Cuarta.
El cálculo de la depreciación mensual se hará con arreglo al tiempo
transcurrido desde su fecha de instalación hasta el momento del siniestro,
en función de la siguiente fórmula:
DM = 100/VU.
DM = Depreciación mensual en porcentaje.
VU = Vida útil en meses.
El límite máximo de indemnización por gastos de salvamento no podrá
superar el 100 por 100 del valor de la producción correspondiente al
macrotunel siniestrado, siendo el valor de ésta independiente de las
indemnizaciones percibidas como consecuencia de las pérdidas ocasionadas sobre
la producción.
Vigésima. Inspección de daños.-Comunicado el siniestro por el
Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, el Perito de Agroseguro
deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección
en un plazo no superior a veinte días en caso de Inundación-Lluvia
Torrencial y de siete días para los demás riesgos, a contar dichos plazos desde
la recepción por Agroseguro de la comunicación.
No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran,
previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros,
Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se
determine en la autorización.
A estos efectos Agroseguro comunicará al Asegurado, Tomador del
Seguro o persona designada al efecto en la Declaración de siniestro con
una antelación de al menos 48 horas la realización de la visita, salvo
acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.
Si en los riesgos valorados por parcela, Agroseguro no realizara la
inspección en los plazos fijados, en caso de desacuerdo, se aceptarán,
salvo que Agroseguro demuestre conforme a derecho lo contrario, los
criterios aportados por el Asegurado en orden a:
Ocurrencia del siniestro.
Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Empleo de los medios de lucha preventiva.
Si el aviso de siniestro en los riesgos por parcela, se recibiera en
Agroseguro con posterioridad a veinte días desde el acaecimiento del mismo,
Agroseguro no estará obligada a realizar la inspección inmediata a que
se refieren los párrafos anteriores.
Asimismo, Agroseguro no vendrá obligada a realizar dicha inspección
en el caso de que el siniestro ocurriese durante la recolección o en los
treinta días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.
Vigésima primera. Clases de cultivo.-A efectos de lo establecido en
el Artículo Cuarto del Reglamento para aplicaciones de la Ley 87/1978
sobre Seguros Agrarios Combinados, se consideran clase única todas las
variedades de Fresón cultivado en el ámbito de aplicación del Seguro.
En consecuencia el Agricultor que suscriba este Seguro deberá asegurar
la totalidad de las producciones asegurables que posea dentro del ámbito
de aplicación del Seguro.
Vigésima segunda. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.-Las
condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las
siguientes:
a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:
1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante.
2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.
3. "Acolchado" del lomo o caballón, con plástico de un espesor mínimo
de 100 galgas, en buen estado de uso y sin sobrepasar su vida útil.
4. La planta utilizada en el trasplante deberá haber acumulado el
número de "horas frío" necesarias en su caso, y reunir unas condiciones
sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
5. Realización adecuada del trasplante, atendiendo a la oportunidad
del mismo, idoneidad de la especie o variedad y densidad de plantación.
6. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento
en que se consideren oportunos.
7. Tratamientos fitosanitarios en el momento y forma oportuna según
las necesidades del cultivo.
En las plantaciones de 2.o año se realizarán tratamientos fitosanitarios
específicos para el control de los hongos del suelo.
8. En el cultivo de fresón bajo túneles, los elementos de forzado se
manejarán adecuadamente sobre todo en lo referente a:
Fecha de instalación.
Ventilación necesaria.
Mantenimiento de la cubierta de plástico, en buenas condiciones de
uso.
9. Limpieza de flores y estolones en parcelas de plantación estival
y cultivo de 2.o año.
10. Realización de la poda en el momento oportuno para parcelas
de cultivo de 2.o año.
11. Riegos oportunos y suficientes que precise el cultivo.
Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas
prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en
la Declaración del Seguro.
b) En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en
cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha
antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales
o preventivas de carácter fitosanitario.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las Condiciones Técnicas
Mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Vigésima tercera. Reposición o sustitución del cultivo.-Cuando por
daños prematuros cubiertos en la Póliza para los riegos valorados por
parcela, fuera posible la reposición o sustitución del cultivo asegurado,
previa declaración de siniestro en tiempo y forma, e inspección y
autorización por Agroseguro de la reposición, o sustitución, la indemnización
correspondiente, se fijará por mutuo acuerdo entre las partes, teniendo
en cuenta en la sustitución, los gastos realizados por las labores llevadas
a cabo hasta la ocurrencia del siniestro y en la reposición exclusivamente
los gastos ocasionados por ésta.
En ningún caso, la indemnización por reposición más la
correspondiente a otros siniestros posteriores podrá sobrepasar el límite del capital
asegurado ; dicha indemnización se reflejará y cuantificará en el acta de
tasación final.
En el caso de reposición del cultivo asegurado, la correspondiente
Declaración de Seguro se mantendrá en vigor. La sustitución del cultivo
conllevará el vencimiento de las garantías de la /s parcela en la póliza suscrita.
A estos efectos, la reposición total del cultivo, se considerará como
una sustitución del mismo.
Vigésima cuarta. Medidas preventivas.-Si el Asegurado dispusiera
de las medidas preventivas siguientes:
Mallas de protección antigranizo.
Lo hará constar en la Declaración de Seguro para poder disfrutar de
las Bonificaciones previstas en las tarifas para aquellas parcelas que
dispusieran de dichas medidas.
No obstante, si con ocasión del siniestro se comprobara que tales
medidas no existían, no hubiesen sido aplicadas o no estuviesen en condiciones
normales de uso, se procederá según lo establecido en la Condición Novena
de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas.
No se consideran medidas preventivas y por tanto no pueden disfrutar
de ningún tipo de bonificación, la utilización de túneles de plástico.
Vigésima quinta. Normas de peritación.-Como ampliación a la
Condición Decimotercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se establece
que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General
de Peritación aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 ("Boletín Oficial
del Estado" del 31) y en lo que sea de aplicación de la Norma Específica
para la peritación de siniestros del cultivo de Fresa y Fresón, aprobada
por Orden de 13 de septiembre de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
Vigésima sexta. Bonificaciones.-Se beneficiarán de una bonificación
en la cuantía y con los requisitos que se establezcan, los asegurados que
suscribiendo este Seguro en este Plan 2002, lo vuelvan a contratar en
el Plan 2003.
ANEXO 1 (Ver imagen página 36700)
Calendarios recolección mensual asegurables
Porcentaje recolección
entidades-cultivo
1.er año
Porcentaje recolección
entidades-cultivo
1.er y 2.o año
Mes
Noviembre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00 0,07
Diciembre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,01 0,65
Enero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,35 0,89
Febrero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,20 6,45
Marzo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,87 26,59
Abril . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,21 31,99
Mayo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24,37 23,08
Junio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,26 10,28
ANEXO 2 (Ver imagen página 36700)
Porcentajes de recolección mensual máximos a efectos de valoración
de los daños por parcela
Microtúnel 1.er año
-Porcentajes máximos
Macrotúnel 1.er año
-Porcentajes máximos
Meses
Enero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 7
Febrero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 15
Marzo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 35
Abril . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 45
Mayo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 25
Junio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 10
Macrotúnel 2.o año
Meses
Porcentajes máximos Porcentajes máximos
Noviembre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 13
Diciembre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 83
Enero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 20
Febrero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 14
ANEXO III
Características mínimas de los macrotúneles
a efectos de gastos de salvamento
Tipo Huelva:
Edad máxima (vida útil): Ocho años desde la fecha de construcción.
Arcos-dimensiones y materiales:
Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en
su punto más alto de 2,8 m y de 4-8 m de anchura (distancia entre los
pies de la parábola).
Distancia entre los arcos: de 2,2 m a 2,5 m.
Los arcos serán de tubo galvanizado con las dimensiones mínimas de
35 mm de diámetro exterior y 1,5 mm de espesor de tubo.
Cimentación de los arcos:
Patas barrenadas de acero galvanizado, al menos a 0,50 m de
profundidad con mínimos de 1,5 m de longitud, pletina de 120 mm y 3 mm
de espesor.
Línea longitudinal de cumbrera de todos los arcos:
Alambre galvanizado, cuerda de rafia o cualquier elemento que dé
estabilidad al conjunto.
Anclaje:
Arcos extremos: Irán anclados como mínimo con los siguientes
elementos:
Estacas:
Tres para túneles de más de 6 m de anchura.
Dos para los túneles de 4 a 6 m de anchura.
Las estacas tendrán las siguientes dimensiones mínimas: 0,8 m de
longitud ; pletina de 120 mm de diámetro; 3 mm de espesor.
El alambre de amarre galvanizado de las estacas a los arcos, será en
una cantidad de al menos 5 kg/ha de superficie cubierta.
Puntales:
Dos puntales por arco hacia el interior del macrotunel para lo túneles
de más de 6 m de anchura.
Un puntal por arco para los túneles de 4 a 6 m de anchura.
Los puntales tendrán las siguientes dimensiones mínimas: 3 m de
longitud ; 36 mm de diámetro; 3 mm de espesor. Pletina: base de 100 mm
y 2 mm de espesor.
Lámina de plástico:
Tensores de cuerda o rafia atados a los pies de los arcos: 192kg/ha
mínimo.
Tipo general:
Edad máxima (vida útil): Ocho años desde la fecha de construcción.
Arcos-dimensiones y materiales:
Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en
su punto más alto de 2,5 m y de 3-6 m de anchura.
Distancia entre los arcos: de 1,5 m a 2,5 m.
Los arcos serán de los siguientes materiales, con las dimensiones
mínimas que se establecen:
a) Arcos de hierro redondo macizo de 16 mm de diámetro.
b) Arcos de tubo de hierro negro de 26 mm de diámetro exterior
y 19 mm de diámetro interior.
Ambos tipos de arcos es necesario que se encuentren libres de
herrumbres, debidamente protegidos con pintura antioxidante.
c) Arcos de tubo de hierro galvanizado de 33 mm de diámetro exterior
y 26 mm de diámetro interior.
Cimentación de los arcos:
Alguna de las siguientes cimentaciones:
a) Doblado de los extremos del arco y colocación de varilla de hierro
atada con alambre, con posterior relleno de piedras y tierra.
b) Peana prefabricada de hormigón y pie de tubo de hierro para
colocar los arcos.
c) Patas de hierro o acero galvanizado, clavadas a una profundidad
mínima de 0,5 m y como mínimo de 0,70 m de longitud total.
d) Arcos clavados a una profundidad mínima de 0,5 m.
Anclaje:
Arcos extremos:
Uno o dos vientos por arco, de alambre de 2,5 mm de diámetro como
mínimo, anclados a muertos.
Puntales: Dos puntales por arco hacia el interior del macrotúnel, a
base de tubos de hierro hueco o acero galvanizado con los diámetros y
espesores mínimos establecidos para los arcos, clavados en base firme
o enterrados por sus extremos en hormigón, o bien
Dos puntales de madera, en los extremos del arco, de 30 cm de diámetro
como mínimo, apuntalados a una altura del mismo e inclinados hacia
dentro del túnel.
Lámina de plástico:
Tensores de cuerda o rafia atados a los pies de los arcos.
ANEXO II (Ver imagen página 36701)
Tarifa de primas comerciales del seguro específico
de fresón-microtúnel. Plan 2002
Tasas en porcentaje aplicables según valor producción declarado
Opción A
P" Comb.
Opción B
P" Comb.Ámbito territorial
11 Cádiz:
2 Costa Noroeste de Cádiz:
Todos los términos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,10 9,96
21 Huelva:
2 Andévalo Occidental:
3 Almendro (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,10 9,96
10 Ayamonte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,10 9,96
63 San Bartolomé de la Torre . . . . . . . . . . . . . . . 9,10 9,96
73 Villablanca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,10 9,96
76 Villanueva de los Castillejos . . . . . . . . . . . . . 9,10 9,96
4 Costa:
Todos los términos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,10 9,96
5 Condado Campiña:
11 Beas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,10 9,96
13 Bollullos Par del Condado . . . . . . . . . . . . . . . 9,10 9,96
14 Bonares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,10 9,96
30 Chucena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,10 9,96
47 Manzanilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,10 9,96
53 Niebla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,10 9,96
54 Palma del Condado (La) . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,10 9,96
61 Rociana del Condado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,10 9,96
64 San Juan del Puerto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,10 9,96
70 Trigueros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,10 9,96
74 Villalba del Alcor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,10 9,96
77 Villarrasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,10 9,96
6 Condado Litoral:
Todos los términos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,10 9,96
41 Sevilla:
4 Las Marismas:
12 Aznalcázar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,10 9,96
97 Villamanrique de la Condesa . . . . . . . . . . . . 9,10 9,96
Tarifa de primas comerciales del seguro específico
de fresón-macrotúnel. Plan 2002
Tasas en porcentaje aplicables según valor producción declarado
Opción A
P" Comb.
Opción B
P" Comb.Ámbito territorial
11 Cádiz:
2 Costa Noroeste de Cádiz:
Todos los términos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,64 7,15
21 Huelva:
2 Andévalo Occidental:
3 Almendro (El) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,64 7,15
10 Ayamonte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,64 7,15
63 San Bartolomé de la Torre . . . . . . . . . . . . . . . 6,64 7,15
73 Villablanca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,64 7,15
76 Villanueva de los Castillejos . . . . . . . . . . . . . 6,64 7,15
Opción A
P" Comb.
Opción B
P" Comb.Ámbito territorial
4 Costa:
Todos los términos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,64 7,15
5 Condado Campiña:
11 Beas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,64 7,15
13 Bollullos Par del Condado . . . . . . . . . . . . . . . 6,64 7,15
14 Bonares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,64 7,15
30 Chucena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,64 7,15
47 Manzanilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,64 7,15
53 Niebla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,64 7,15
54 Palma del Condado (La) . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,64 7,15
61 Rociana del Condado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,64 7,15
64 San Juan del Puerto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,64 7,15
70 Trigueros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,64 7,15
74 Villalba del Alcor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,64 7,15
77 Villarrasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,64 7,15
6 Condado Litoral:
Todos los términos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,64 7,15
41 Sevilla:
4 Las Marismas:
12 Aznalcázar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,64 7,15
97 Villamanrique de la Condesa . . . . . . . . . . . . 6,64 7,15
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