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Documento BOE-A-2002-20264

Resolución de 24 de septiembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto: «Infraestructuras de riego y transformación en regadío de la zona regable del embalse de Riaño, subzona de Payuelos» de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2002, páginas 36683 a 36692 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-20264

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte

para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió, con fecha 17 de enero de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto Infraestructuras de riego y transformación en regadío de la zona regable del embalse de Riaño, subzona de Payuelos con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud de artículo 14 del Reglamento, con fecha 29 de junio de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de las respuestas recibidas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en el anexo I.

El proyecto y estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncios publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» de fecha 10 de abril de 2002, y simultáneamente en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» y «Boletín Oficial del Estado» de fecha 15 de abril de 2002, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Posteriormente al mencionado trámite y conforme al artículo 16 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió, con fecha 5 de julio de 2002, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de la actuación consistente en el proyecto, estudio de impacto ambiental y el contenido de la información pública.

La transformación económica y social de la zona del embalse de Riaño, primera fase, en las provincias de León y Valladolid se declara de interés general de la nación, mediante Real Decreto 502/1986, de 28 de febrero, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y en apartado D.4 del anexo I del Real Decreto 1843/1986.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se adjunta como anexo IV.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, formula la siguiente Declaración de impacto Ambiental.

Declaración de Impacto Ambiental

Examinado el expediente del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y las zonas afectadas se considera que el proyecto infraestructuras de riego y transformación en regadío de la zona regable del embalse de Riaño, subzona de Payuelos es compatible con el medio ambiente, ya que previsiblemente no van a producirse impactos ambientales significativos, siempre que en la ejecución de las obras en él definidas y en la explotación de las actuaciones previstas en el mencionado plan de transformación se observen las medidas protectoras, correctoras y compensatorias definidas en el estudio de impacto ambiental y se cumplan las siguientes

Condiciones

1. Hábitat protegidos.

1.1 Se deberán excluir aquellas actuaciones que no sean compatibles con los objetivos de conservación previstos en la propuesta de declaración de las siguientes Zonas de Especial Protección para las Aves: Oteros-Cea, Nava-Campos Norte y Oteros-Campos.

1.2 Se redactará un documento, para su evaluación, que contemple las medidas adoptadas para la restauración, protección y conservación de los humedales existentes en la zona de transformación, tal como establece el artículo 277 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y especialmente, aquellas zonas húmedas incluidas en el Decreto 194/1994, modificado por el Decreto 125/2001, y la Ley 80/2001, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. Avifauna.

2.1 Las obras definidas en proyecto se realizarán fuera de período de reproducción y cría de las especies de aves protegidas que vayan a ser afectadas por la transformación en regadío.

2.2 S redactará un proyecto, para su evaluación, que contemple las protecciones que deberán instalarse en las líneas eléctricas aéreas contra el riesgo de choque y electrocución de las aves, teniendo en consideración el posible enterramiento de las mismas.

3. Ecosistemas afectados e impactos socioeconómicos.

3.1 El promotor deberá proponer un régimen de caudales ecológicos que garantice la supervivencia de las especies existentes aguas abajo del azud y teniendo en consideración los caudales derivados.

3.2 Las ataguías necesarias para la construcción del azud se realizarán fuera del periodo de freza y alevinaje de las especies existentes.

3.3 Se redactará un proyecto, para su aprobación, que contemple las escalas para peces que, en su caso, deban realizarse.

3.4 Se redactará un proyecto, para su aprobación, que contemple los pasos de fauna que deben implantarse en el canal. En dicho proyecto se deberá analizar la alternativa de construir todo o parte del trazado del canal en túnel o en falso túnel para, además de favorecer la permeabilidad de la obra, evitar pérdidas de agua por vaporización.

3.5 Se redactará un plan deforestación del vaso del embalse originado por el azud que tenga en consideración los periodos de residencia, reproducción y cría de las especies animales relacionadas con dicho hábitat.

3.6 Se redactará un documento que identifique las áreas de setos y arboledas ambientalmente significativas y que no están incluidas en el plano sobre vegetación actual del estudio de impacto ambiental y que contemple las medidas adoptadas para su protección y conservación.

3.7 Se elaborará un proyecto sobre la habilitación de los bordes y cola del embalse generado por el azud como albergue de la vida silvestre según contempla el Real Decreto 849/1986 que regula el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y, así mismo, aquellas actuaciones ambientalmente compatibles encaminadas a fomentar el potencial turístico de la zona.

4. Programa de Vigilancia Ambiental.

Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental propuesto de acuerdo con las consideraciones y medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental y remitirse a la Secretaría General de Medio Ambiente, para su aprobación.

El programa de vigilancia ambiental deberá redactarse teniendo en consideración los siguientes criterios:

Los indicadores utilizados y su definición. Los indicadores deberán ser representativos del factor ambiental que controlan.

La metodología y medios propuestos para su obtención y análisis, incluyendo la frecuencia de los controles, inspecciones y ensayos que deben verificarse y su localización cuando proceda.

Los objetivos ambientales, criterios de aceptación o umbrales admisibles que deben satisfacerse para cada uno de los indicadores, en términos absolutos o relativos y su justificación.

Las funciones y responsabilidades que corresponden a cada una de las partes implicadas en cada una de las diferentes fases de materialización, posterior funcionamiento, mantenimiento y, en su caso, clausura, cese o desmantelamiento de la actividad definida en el Proyecto y en particular en lo que se refiere a suministro de la información relativa a los indicadores, la elaboración de informes y otros documentos, así como la realización de muestreos, inventarios, ensayos o análisis de laboratorio.

Las actuaciones a realizar cuando los indicadores no satisfagan los criterios de aceptación o umbrales admisibles.

El programa de vigilancia deberá:

Detallar los contenidos, frecuencia en la presentación de informes y responsabilidades de su elaboración y aprobación. Esta información podrá sistematizarse mediante la elaboración de un diario ambiental. Se emitirá un Informe Especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

Especificar su coste económico que deberá estar incluido en los Presupuestos del Proyecto y, en su caso, su contenido incorporado al pliego de condiciones del mismo.

Contemplar la evolución y la eficacia de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias así como la valoración de los impactos residuales.

Contemplar el proceso de revisión y actualización periódica del mismo en función de la aparición de impactos no previstos, la evolución de la tecnología y la evolución legislativa y reglamentaria.

Del examen de toda la documentación anterior por parte de la Secretaría General de Medio Ambiente, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto.

5. Documentación adicional.

El promotor remitirá a la Secretaría General de Medio Ambiente escritos certificando la incorporación de la documentación y prescripciones adicionales necesarias para el cumplimiento de las Condiciones establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental y la implantación de las medidas protectoras y correctoras definidas en el estudio de impacto ambiental. La documentación referida es la siguiente:

Con anterioridad al inicio de las obras:

Un documento en el que se especifique la exclusión de las actuaciones previstas en las Zonas de Especial Protección para las Aves según condición 1.1.

Un documento sobre la delimitación y medidas de protección y conservación de zonas húmedas según lo dispuesto en la condición 1.2

Los proyectos referidos en las condiciones 2.2, 3.3, 3.4 y 3.7 sobre líneas eléctricas, pasos de fauna en el canal, escala de peces en caso necesario y habilitación de la cola y márgenes del embalse.

El plan de deforestación según indica la condición 3.5.

Con anterioridad a la finalización de las obras:

Estudios sobre caudales ecológicos según establece la condición 3.1.

Proyectos de protección contra la contaminación por vertidos, residuos, desmantelamiento de las instalaciones, lucha contra la erosión restauración, revegetación y adecuación paisajística previstos en el Estudio de impacto ambiental.

6. Definición contractual de las medidas correctoras.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán justificadas técnicamente en la Memoria y Anejos correspondiente del Proyecto de Construcción, estableciendo su diseño, ubicación y dimensiones en el documento de Planos del Proyecto de Construcción, sus exigencias técnicas y programa de conservación y mantenimiento de las actuaciones en el documento Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto de Licitación y su definición económica en el documento de Presupuesto del Proyecto.

Madrid, 24 de septiembre de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN. X
DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE.
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. X
CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN LEÓN. X
COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS. DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE.
AEDENAT.
ADENA.
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN. X
SEO. X
AYUNTAMIENTO DE LAS MULAS.
AYUNTAMIENTO DE VALDEPOLO.
AYUNTAMIENTO DE SANTAS MARTAS.
AYUNTAMIENTO DE EL BURGO RANERO. X
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRISTINA DE VALMADRIGAL.
AYUNTAMIENTO DE VILLAMORATIEL DE LAS MATAS.
AYUNTAMIENTO DE CASTROTIERRA DE VALMADRIGAL.
AYUNTAMIENTO DE VALLECILLO.
AYUNTAMIENTO DE VALVERDE ENRIQUE.
AYUNTAMIENTO DE BERCIANOS DEL REAL CAMINO.
AYUNTAMIENTO DE GORDALIZA.
AYUNTAMIENTO DE CEA.
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL MONTE CEA.
AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTÍN DE DON SANCHO.
AYUNTAMIENTO DE VILLAMOL.
AYUNTAMIENTO DE VILLASELÁN.
AYUNTAMIENTO DE CALZADA DEL COTO.
AYUNTAMIENTO DE SAHAGÚN.
AYUNTAMIENTO DE IZAGRE.
AYUNTAMIENTO DE JOARILLA DE LAS MATAS. X
AYUNTAMIENTO DE CISTIERNA.
AYUNTAMIENTO DE CUBILLAS DE RUEDA.
AYUNTAMIENTO DE MAYORGA.
AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE ARRIBA. X
AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE ABAJO.
AYUNTAMIENTO DE SAELICES DE MAYORGA.
AYUNTAMIENTO DE MONASTERIO DE VEGA.

A continuación se resumen las contestaciones ambientalmente más significativas que el promotor debe haber tomado en consideración para la elaboración del estudio de impacto ambiental:

La Subdelegación del Gobierno en León remite un extenso informe redactado por el Servicio Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil en el que se indican las especies de la flora y fauna afectadas por la actuación e incluidas en el Real Decreto 439/1990, así como una serie de consideraciones sobre los impactos originados por la ejecución y explotación del proyecto, debiendo destacar las observaciones sobre la protección de los humedales existentes en la zona de transformación, medidas relativas al efecto barrera del canal, tendidos eléctricos, cauces naturales, código de buenas prácticas agrarias y la compatibilización de los setos y arboledas existentes con la transformación en regadío. En dicho informe se incluyen unas entrevistas realizadas con representantes autorizados de la Unión de Agricultores y ganaderos de León, Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos y la Mancomunidad de Regantes de Payuelos, expresando su conformidad con el proyecto.

La Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León señala que se deberán tener en consideración los datos existentes en la Carta Arqueológica de la provincia de León y, en base a ellos, establecer una prospección arqueológica.

El Ayuntamiento de Melgar de Arriba (Valladolid) propone la modificación de la zona regable prevista en dicho término municipal con objeto de mejorar el hábitat de las aves esteparias y en particular de la Avutarda, así como garantizar la sostenibilidad de la economía rural existente.

La asociación Ecologistas en Acción expone, entre otras, las siguientes observaciones:

a) el proyecto afectará a un espacio incluido en la Red Natura 2000.

b) Se deberán tener en consideración los impactos originados por la explotación de la transformación agraria.

c) Se deberán adoptar las medidas necesarias para que se mantengan todas las zonas húmedas existentes en la zona de transformación.

d) Es importante establecer medidas para optimizar el agua de riego, favorecer la rotación y descanso estivales de cultivos, aumentar la aplicación del abono orgánico, promover el hebrado de los cultivos, mantener los setos entre fincas y luchar contra la erosión.

La Sociedad Española de Ornitología después de relacionar e inventariar las especies de aves de interés existentes en la zona, realizar un análisis sobre la Avutarda e indicar las áreas consideradas Importantes para la Aves y de Especial Protección, analiza el programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León y la justificación de esta transformación en regadío en relación con la Agenda 2000, concluyendo que se deben excluir de la actuación los terrenos incluidos en el Área Importante para las Aves allí existente, promoviéndose, por otra parte, el mencionado programa de Estepas Cerealistas.

ANEXO II
Descripción del proyecto

Los datos esenciales que describen el proyecto son los siguientes:

Delimitación de la zona de transformación. La superficie regada en cada término municipal es la siguiente:

Término municipal Provincia Superficie
Bercianos del Real Camino. León. 1.849
Burgo Ranero. León. 4.690
Calzada del Coto. León. 2.215
Castrotierra de Valmadrigal. León. 1.612
Cea. León. 1.166
Cistierna. León. 0
Cubillas de Rueda. León. 0
Gordaliza del Pino. León. 1.477
Gradefes. León. 0
Izagre. León. 663
Joarilla de las Matas. León. 2.946
Mansilla de las Mulas. León. 908
Sahagún de Campos. León. 880
Sta. Cristina de Valmadrigal. León. 2.341
Sta. María del Monte Cea. León. 711
Santas Martas. León. 6.083
Valdepolo. León. 3.539
Vallecillo. León. 1.741
Valverde-Enrique. León. 1.656
Villamartín de Don Sancho. León. 0
Villamol. León. 871
Villamoratiel de las Matas. León. 1.924
Villasabariego. León. 21
Villaselán. León. 333
Mayorga. Valladolid. 413
Melgar de Abajo. Valladolid. 985
Melgar de Arriba. Valladolid. 821
Monasterio de Vega. Valladolid. 822
Saelices de Mayorga. Valladolid. 424
 Total subzona. 41.091

El perímetro de la subzona regable de Payuelos comienza en el azud de derivación del canal de Payuelos en el río Esla, a la altura de Cistierna, con el siguiente desarrollo: Canal Alto hasta el río Cea. Margen derecha de este río hasta el puente de la carretera N-601, de Valladolid a León. Carretera hacia León hasta el punto de cruce del primer tramo del canal del Porma (margen izquierda). Canal del Porma hasta el azud de derivación en el río Esla. Margen izquierda del río Esla hasta el azud de derivación al principio señalado debiéndose añadir unos terrenos situadas entre la carretera N-601 de Adanero a Gijón, la línea de ferrocarril Palencia-La Coruña y el Canal de la Margen Izquierda del Porma y un área situada en la margen izquierda del río Cea, entre Villamartín de Don Sancho y Mayorga, y a todas las zonas actualmente en riego situadas en las Vegas de los ríos Esla y Cea.

Obras previstas.–Las obras de infraestructuras correspondientes a la transformación en regadío son:

Encauzamiento del Arroyo del Coso desde su cruce con el futuro Canal Bajo de los Payuelos hasta su entrega en el Río Cea con objeto de aportar 25 m3/s para los riegos en las vegas del Río Cea, el Valderaduey y los regadíos del Río Carrión mientras se construye el Canal Bajo de Los Payuelos.

El canal bajo de los Payuelos con una longitud total de 53,470 km siendo los caudales de cálculo 36, 30,5 y 25,5 m3/seg. El canal, proyectado en hormigón armado, tendrá dos secciones tipo, una trapecial, con un talud de cajeros de 3:2, y otra rectangular, rematadas por banquetas de 3,50 y 7,50 m sobre la que se ubica el camino de servicio. Para la toma del canal se ha previsto la implantación de un azud de derivación que origina una superficie de inundación de 25 hectáreas.

Se construirán cinco nuevas balsas de regulación con las siguientes capacidades en m3/seg y ubicación: Canal alto: A0 50.000 (PK 34 + 800); A1 228.800(PK37 + 500);A2 379.400(PK48 + 385);A3 96.900(PK54 + 803); A4 82.200 (PK 58 + 098) y A5 70.000 (PK 61 + 750). Canal Bajo: B0 578.000 (PK 22 + 837); B1 185.000 (PK 30 + 350); B2 185.000 (PK 40 + 478) y B3 246.000 (PK 49 + 355).

El trazado de la red de riego utiliza los caminos existentes sin producir excesivos cambios de dirección. Se distinguen tres niveles de redes de riego: a) La red primaria de distribución se realizará con tubería de diámetro superior a 400 mm, b) La red secundaria, hasta el hidrante de las agrupaciones de riego de 18 hectáreas, se realizará con tubería de diámetro igual o inferior a 400 mm, c) La red terciaria, en el interior de las agrupaciones de riego de 18 hectáreas hasta las parcelas.

Se ha previsto la construcción de 13 estaciones de bombeo, debiéndose realizar una nueva electrificación de 17,5 Km en 132 Kv y otra de 72.2 Km de 20 Kv.

Únicamente se construirán nuevos caminos cuando excepcionalmente sean necesarias, aprovechando la red existente. Los nuevos caminos, de 6 m de ancho, constarán de una capa de subbase con aporte de zahorras seleccionadas a 2" de 20 cm de espesor y una capa base de rodadura de zahorra 12 de 10 cm de espesor.

Se acondicionarán y profundizarán los desagües existentes con el fin de servir de red de saneamiento de las unidades de riego. Dependiendo de las los sectores de riego aunque también se ha previsto la realización algún desagüe de nuevo trazado.

Finalmente, se contemplan las obras de equipamiento de núcleos urbanos, como la infraestructura viaria, red de abastecimiento, red de saneamiento, electrificación, etc.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental, una vez justificado y descrito el proyecto, realiza un inventario ambiental de la zona de actuación describiendo los componentes atmosféricos, naturalistas, ecológicos, paisajísticos, culturales, productivos y sociales más significativos, así como los espacios protegidos y las vías pecuarias afectadas por el proyecto. Posteriormente, el estudio identifica y valora los impactos que pueden originar la ejecución de las obras y la explotación de la zona de transformación concluyendo que, previsiblemente, no se originarán impactos significativos, y estableciendo las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que a continuación se resumen. El estudio contiene un Documento de Síntesis e incluye una cartografía muy completa sobre la planta general de las actuaciones, los sectores de riego, las áreas excluidas de la transformación, las infraestructuras, las unidades de suelos, los humedales, la vegetación potencial, la vegetación actual, las unidades de paisaje, las áreas sensibles y los bienes y elementos patrimoniales.

Las medidas protectoras y correctoras propuestas para la fase de construcción son, entre otras, las siguientes:

Como medida protectora de mayor alcance se excluyen de la transformación una serie de zonas debido a pendientes indeseables, clases de tierras, usos del suelo y condicionantes medioambientales (Lugares de Interés Comunitario, Zonas de Especial Protección para las Aves, Humedales Protegidos y espacios con una densidad superior a una avutarda por Km2). Estas áreas y las correspondientes a núcleos urbanos, infraestructuras, láminas de agua, etc., totalizan 15.470 hectáreas, siendo 4.450 hectáreas las que se riegan en la actualidad.

Los trabajos de obra que impliquen modificación de hábitats y originen impactos para la avifauna se realizarán fuera del periodo reproductor de las mismas. Estas limitaciones se aplicarán, en cualquier caso, en el entorno próximo de las áreas de mayor sensibilidad ecológica y en particular en las zonas con densidades elevadas de avifauna esteparia.

Protección de la calidad del aire.

Para controlar la contaminación acústica se utilizará maquinaria homologada según el Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero, y legislación complementaria.

Se evitarán los trabajos nocturnos en la proximidad de núcleos poblados.

La maquinaria y vehículos utilizados en la obra cumplirán las especificaciones sobre emisiones de gases a la atmósfera establecidos por la normativa vigente.

Se realizarán las operaciones necesarias de revisión y mantenimiento de la maquinaria para asegurar la emisión de ruido y emisiones de gases dentro de niveles admisibles.

Durante la ejecución de las obras, en especial en las zonas colindantes con actividades agrícolas y núcleos habitados, se efectuarán riegos en los terrenos que puedan producir un arrastre de partículas debido al viento o a la circulación de la maquinaria. Estos riegos se intensificarán en épocas de calor o de recolección de productos agrícolas.

Protección de la calidad del agua.

Se implantará un sistema de gestión ambiental de residuos y vertidos como medida más eficaz para evitar estos impactos. En el apartado sobre instalaciones auxiliares se describen las medidas generales que se aplicarán para evitar la contaminación de las aguas por vertidos procedentes de las mismas.

Se establecerá una red de drenaje que capte la escorrentía originada en una margen del canal y la vierta en las charcas y lagunas colaterales de Villamarco, La Morga (Calzada del Coto), Calera (Villamoratiel de Las Matas) y Laguna Grande (Bercianos del Real Camino).

Los movimientos de tierras y la construcción de azud se realizarán en época de mínima pluviometría.

Para evitar que los sólidos disueltos en las aguas de lavado de maquinaria o fabricación de hormigones contaminen las aguas superficiales se implantarán pantallas vegetales, parapetos temporales o balsas de decantación.

Las obras y las instalaciones auxiliares no afectarán el perímetro de protección de las lagunas protegidas.

Si no es posible respetar el drenaje natural del terreno, por ejemplo por el cruce de vaguadas, se instalarán drenajes artificiales, a fin de canalizar el agua superficial y evitar, por otra parte, la erosión del terreno.

En el caso de interceptar el nivel freático, se realizarán las operaciones necesarias para no modificar las condiciones naturales de circulación de las aguas subterráneas.

En las zonas de préstamo y vertedero propuestas por el contratista, se definirán los elementos necesarios para el correcto funcionamiento hidrológico de estas nuevas superficies, evitando modificaciones de los flujos de agua y controlando la naturaleza de los materiales depositados, que únicamente serán áridos procedentes de las excavaciones, y diseñando los dispositivos de drenaje necesarios. Todos estos aspectos se concretarán en el proyecto de restauración que se realice de manera previa a la autorización de las mismas.

Protección contra la erosión.

Se procurará que las pendientes de los taludes sean menores de 3V: 2H, proyectándose bancadas si la pendiente supera ese valor.

Al finalizar las obras se procederá a descompactar los terrenos por los que circuló la maquinaria pesada y especialmente en las franjas de ocupación del canal y camino con objeto de favorecer el crecimiento de la vegetación natural.

En terrenos en que ha desaparecido la tierra vegetal se procederá a su recuperación mediante el aporte de tierra vegetal sobrante.

La zona de vertido de los desagües de fondo del canal se protegerá hasta el punto de incorporación al cauce natural.

Tierra vegetal. El siguiente tratamiento se realizará en todas aquellas zonas cubiertas por vegetación natural que van a ser afectadas por la ejecución de las obras y cuando, posteriormente, dicha tierra vaya a ser utilizada en la restauración de los terrenos.

La excavación de tierra vegetal se efectuará a la profundidad que determine el horizonte A. No obstante, se recomienda entre 20 y 30 cm. En el caso de que la potencia o el raquitismo del suelo así lo aconseje, la Dirección de Obra podrá modificar esta profundidad, considerando también los requerimientos globales de tierra vegetal para las operaciones de restauración y revegetación. Durante la ejecución de las operaciones se cuidará y evitará la compactación de la tierra vegetal. Por ello, se utilizarán técnicas en las que no sea necesario el paso de maquinaria pesada. Se definirán unas zonas de acopio, en el caso de que los cordones laterales a las zanjas no sean suficientes, en las que se realizarán las operaciones de mantenimiento necesarias (fertilización, aireado, siembra, etc.) cuando por cualquier razón la tierra no fuera a utilizarse en un período de seis meses. La capa de suelo obtenida se acopiará sin retirar los restos vegetales herbáceos que pudiera presentar.

El extendido se realizará previamente a los trabajos de plantación. Para ello se utilizará la maquinaria adecuada para lograr un perfilado que elimine irregularidades superiores a 3 cm.

Medidas de protección ambiental en las zonas de ubicación de las instalaciones auxiliares de obra.

Las instalaciones de obra (oficinas, vestuarios, otras instalaciones auxiliares, etc.), se ubicarán en un área reducida en las zonas de menor sensibilidad ecológica y de gran capacidad de acogida del territorio afectado por las obras quedando seleccionadas aquellas zonas en las que la posible incidencia ambiental de las instalaciones sea mínima. La concentración de estas instalaciones, y la delimitación física del área que ocupan, contribuyen a disminuir el impacto ambiental inducido por las obras, toda vez que se minimiza la superficie ocupada, se facilita la gestión de los residuos generados y se mejora el control de acceso para vehículos, personal y maquinaria. Por otra parte, es conveniente que, dicha zona, ocupe la menor superficie en planta posible y que por su situación esté bien comunicada, y de esta manera evitar la formación de caminos de acceso con trazados complejos y anchos innecesarios. Es importante que esté situada próxima a los servicios básicos (agua, luz, saneamiento), para minimizar las obras de conexión a los mismos.

Entre las áreas que deberán evitarse para la ubicación de los parques de maquinaria, instalaciones provisionales, acopio de materiales, etc., están: Cauces o áreas de ribera. Terrenos de elevada pendiente. Áreas con problemas de erosión. Intercepción de líneas de drenaje natural. Ocupación de suelos altamente productivos. Áreas con problemas de drenaje. Enclaves con vegetación natural. Proximidades de áreas relevantes faunísticamente (leks, zonas de elevada densidad de avifauna, áreas de refugio, etc.), como puede ser el entorno del LIC o de las Zonas de Especial Protección de Aves, etc. Áreas de paisaje relevante. Puntos de elevada visibilidad. Humedales de la Red de Humedales Protegidos.

No se abrirán más accesos a la zona de instalaciones que los estrictamente necesarios.

Se procederá a la correcta señalización de los accesos, cruces y salidas de camiones. Esta medida se extremará para las entradas y salidas a las carreteras públicas, con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes.

En los caminos de tierra utilizados durante la obra, se efectuarán riego de forma periódica para evitar la emisión de polvo y sólidos en suspensión que podrían afectar a personas, a cultivos cercanos, y a la vegetación colindante.

Los caminos de acceso a las obras se deberán mantener en buen estado, realizándose las necesarias operaciones de reparación.

Con anterioridad a la implantación de las instalaciones se procederá a marcar (mediante cintas, pintura, etc.) y proteger (mediante vallas, tubos de hormigón, tablas, etc.) los ejemplares de árboles o arbustos de especies singulares que vayan a ser afectados y a la retirada de la capa de tierra vegetal, cuando exista, según la profundidad que indique el horizonte A, aproximadamente 20 cm, ya su acopio en caballones para su posterior empleo en la restauración de la zona, una vez desmanteladas las instalaciones. Estos caballones no deberán ser sometidos a compactación por el paso de maquinaria pesada.

Una vez desmanteladas las instalaciones, se procederá a la restauración o recuperación de dicha zona mediante el desmantelamiento y retirada de todos los materiales y equipos utilizados, descontaminando y descompactando los terrenos hasta recuperar las condiciones preexistentes. Posteriormente se incorporará la tierra vegetal acopiada en toda la superficie que haya a ser revegetada, con un espesor mínimo de 20 cm y finalmente, se procederá a la revegetación o restauración de la parcela, de acuerdo con las condiciones preexistentes de la misma, lo que implica, en caso de terrenos naturales, la implantación de especies vegetales propias de la zona, cuando el propio banco de semillas que existe en los acopios temporales realizados no sea suficiente para garantizar su revegetación.

Mantenimiento de maquinaria.

El mantenimiento y reparación de maquinaria se realizará de forma controlada y en áreas previamente delimitadas para este objeto alejadas de zonas de alto valor ecológico y ambiental.

El aceite lubricante usado se retirará de forma que impida la transferencia de contaminantes al substrato o cursos de agua y enclaves acuáticos (humedales), y se cederá a un gestor autorizado por la Comunidad Autónoma. Así mismo, los restos de filtros de aceite, líquido de frenos, aceites hidráulicos, etc. Se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente.

En caso de originarse accidentalmente un derrame significativo de un producto ecotóxico, se procederá a informar al Director de Obra, retirar el suelo afectado hasta la profundidad alcanzada por la filtración del contaminante y gestionar el residuo generado, de acuerdo con la legislación vigente.

Se recomienda la construcción de balsas de decantación, que recojan los efluentes procedentes de los terrenos ocupados por la maquinaria. Esta medida se deberá acompañar de la retirada periódica de la fracción decantada y/o flotantes que generen dichos efluentes (aceites, grasas y lodos)

Los vertidos procedentes de las oficinas de obra y vestuarios se conectarán, cuando sea posible, con la red de saneamiento o se implantará un sistema de depuración autónomo.

Los parques de maquinaria deberán cerrarse al público no autorizado, principalmente si estos se encuentran cercanos a núcleos urbanos.

Una vez finalizadas las obras se procederá a aplicar las medidas necesarias para la integración y regeneración paisajística de la zona ocupada por el parque de maquinaria, restaurando en lo posible el modelado y la vegetación original.

Acopios de materiales, áridos, escombros, materiales procedentes de la excavación.

Se ubicarán en zonas protegidas de manera que se disminuyan las emisiones de partículas causadas por el viento dominante, así como los riesgos de arrastre de materiales y contaminación de las aguas superficiales, realizando, en caso de ser necesario, las correspondientes obras de drenaje tales como cunetas perimetrales, desagües, etc.

Las pendientes de los taludes de los acopios serán inferiores al 40% para evitar fenómenos de inestabilidad, y éstos se realizarán en terrenos ya utilizados.

Debido a las características de la obra los acopios se distribuirán estratégicamente a lo largo de la traza del canal y de las conducciones optimizando el recorrido y el consumo de combustible de la maquinaria de obra.

De manera complementaria se establecerán, en aquellas zonas en las que sea previsible un arrastre de partículas importantes después de períodos lluviosos, un sistema de filtrado de la escorrentía superficial de tal manera que se minimice el vertido de sólidos en suspensión a los cauces.

Estas zonas de acopio se balizarán y señalizarán para favorecer su funcionalidad y la operatividad general de la obra.

Los vertederos deberán estar legalmente autorizados y contarán con un Plan de Restauración ambiental de las zonas de vertedero que contemple, al menos, con los siguientes apartados: Tipo y volumen estimado de materiales y volúmenes estimados a verter. Zonificación según su valor ambiental. Estudio de alternativas y justificación de las soluciones viables. Planificación de los vertidos y operaciones de remodelación. Tratamientos de restauración previstos: aporte de tierra vegetal, siembras, plantaciones y obras complementarias. Clausura y recuperación de caminos de acceso. Planos y presupuesto de las operaciones diseñadas.

Suministro de material de préstamo y canteras. Para evitar los impactos asociados a la explotación de préstamos y canteras se evitará la apertura de nuevas explotaciones recurriéndose, por tanto, a canteras y proveedores de la zona, cerciorándose que las explotaciones comerciales posean la autorización de explotación y la licencia de actividad preceptivas. En caso de que fuera necesario obtener materiales de nuevas zonas de préstamo, se deberán obtener los permisos necesarios y se redactará el Plan de extracción y el Proyecto de Restauración que correspondan.

Protección de la vegetación.

Siempre que sea posible se mantendrá el arbolado relíctico que perdura en la zona no excluida ya sean bosquetes, dehesas o sotos.

El cruce de las fincas La Casa, La Mata Moral (Granja Cinegética) y La Cenia, de indudables valores botánicos, faunísticos y paisajísticos se realizará enterrada para evitar el efecto barrera, mediante un sifón de 593 m de longitud, quedando dos tramos de 200, uno a cada lado del sifón, a cielo abierto, en los que se instalará un cerramiento de protección contra caídas.

Se fomentará la regeneración de la cubierta vegetal espontánea en las franjas de expropiación propiciándose las condiciones óptimas en cuanto a pendientes, suelos, etc.

Protección de la fauna.

Para minimizar la alteración del hábitat de las aves esteparias, y en concreto el de las avutardas, se han modificado los sectores de riego, excluyendo las zonas de mayor sensibilidad ecológica, redactándose el proyecto de acuerdo con criterios conservacionistas.

Los trabajos que puedan suponer mayores molestias para las aves se deberían realizar fuera del período en el que la mayoría de los vertebrados se reproducen, dado que la modificación o destrucción de sus hábitats puede comprometer la supervivencia de parte de la descendencia del año.

La maquinaria utilizada estará homologada según la legislación vigente para minimizar las emisiones de ruido. Para la protección contra la emisión de polvo se realizarán riegos en las zonas en las que, por estar los suelos desnudos, pueda producirse un arrastre de partículas cuando exista viento o debido a la circulación de la maquinaria.

Se preservarán y potenciarán los linderos, pastizales y junqueras debido a su papel en la crianza de pollos de avutardas.

La construcción del azud del río Esla no se realizará durante los meses de noviembre, diciembre y enero por ser la época de reproducción de los salmónidos.

Se colocarán pasarelas que faciliten el paso de la fauna a ambos lados.

Las obras realizadas dentro de la finca de la Casa de la Mata Moral, no afectarán a los periodos de reproducción y cría de las especies cinegéticas allí existentes.

En las líneas eléctricas se adoptarán las medidas necesarias para prevenir los accidentes a las aves de colisión y electrocución.

Para la protección del paisaje se han adoptado las siguientes soluciones.

Construcción de sifones en lugar de puentes-acueductos para el paso de vaguadas.

Construcción de falso túnel bordeando el núcleo urbano de Villamarco.

Las edificaciones e instalaciones de obra civil se realizarán en consonancia con la arquitectura popular de la comarca predominando materiales tradicionales como la teja, el adobe, la madera, etc., evitando los que impidan la integración paisajística de la obra en el paisaje.

Se ha procurado evitar caminos rectilíneos y aquéllos que requieran grandes movimientos de tierra.

Protección del Patrimonio Histórico-Artístico.

Con anterioridad al inicio de las excavaciones y con objeto de evitar la destrucción de los recursos culturales se realizará una prospección superficial en el trazado de los ramales principales y secundarios y red terciaria de distribución de acuerdo con los mecanismos establecidos por la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, efectuándose, para el trazado del Canal Bajo, una prospección arqueológica en colaboración con la citada Consejería.

Se realizará la señalización, mejora y acondicionamiento de los cuatro cruces del Camino de Santiago con el canal, creándose áreas de descanso con puntos de agua y creación de vegetación.

Se procederán a mantener, en toda su integridad y funcionalidad, las vías pecuarias de la zona.

Se restaurarán todas las superficies alteradas por la realización de las obras de la infraestructura de riego, y en especial: Caminos y accesos temporales a obra. Zonas de instalaciones auxiliares. Vertederos y préstamos. Taludes y zonas de ocupación de las tuberías. Entorno de las casetas de los hidrantes, casetas de bombeo, balsas y otros. Redes de drenaje. Las especies a utilizar serán las propias de cada una de las zonas a recuperar, principalmente las que existen en el banco de semillas contenido en la tierra vegetal que se ha acopiado previamente, cuando exista esta capa de tierra vegetal.

Restauración de taludes de desmontes, terraplenes, escombreras, vertederos, zonas de préstamo, etc.

Las labores de restauración constarán de una serie de operaciones previas a la plantación o siembra, como son la conformación final del terreno, compactación, y el extendido y preparación de la capa de tierra vegetal. Se llevarán a cabo hidrosiembras en todos aquellos taludes desnudos cuya pendiente sea superior al 15 por 100, con el objeto de cubrir, con rapidez la superficie, evitando fenómenos erosivos inmediatos. Asimismo serán instaladas especies arbóreas y arbustivas adecuadas a cada caso. Se recomienda la siguiente dosificación: Agua: 4 l/m2. Estabilizador (tipo Hülls, Agrosil, etc.): 35 gr/m2. Abono, 15-15-15, 60 gr/m2. Mulch (celulosa, algodón, papel): 200 gr/m2 y Mezcla de semillas: 35 gr/m2. «Agropyrum repens» 15 por 100; «Festuca ovina» 15 por 100; «Festuca arundinacea», 15 por 100; «Poa pratense», 20 por 100; «Dactylis glomerata», 5 por 100; «Trífolium subterraneum», 15 por 100; «Melilotus officínalis», 5 por 100 y «Medícago lupulina», 10 por 100. Se puede emplear estiércol de oveja o cabra tamizado a razón de 0,5 Kg/m2. Las especies leñosas más indicadas son las autóctonas y características de la zona, cuyo desarrollo estará asegurado por su adaptación a las condiciones climáticas y edáficas. Así, se recomienda para los árboles («Quercus faginea»; «Quercus ilex»; «Pinus nigra»; «Pinus pinea», «Populus nigra» y «Amygdalus communis») y para los arbustos «Spartium junceum»; «Lavandula latifolia»; «Rosmarinus officinalis»; «Retama sphaerocarpa»; «Crataegus monogyna»; «Prunus spinosa» y «Rosa canina». Deben tenerse en cuenta las operaciones de adición de abonos y enmiendas calizas si así fuese necesario. El momento de la plantación óptimo es a savia parada, recomendándose el período diciembre-febrero.

En los taludes de terraplenes y desmontes de caminos de aplicará una hidrosiembra. En la cabecera de taludes de desmonte y a pie de terraplén, se dispondrán agrupamientos arbustivos, en forma irregular.

En los taludes de los vertederos y en zonas de préstamo se realizará una hidrosiembra según la mezcla señalada. A continuación se instalará vegetación arbórea y arbustiva, con fajas de matorral de leguminosas para favorecer la estabilidad del suelo y facilitar su formación, dada la capacidad de edafogénesis de estas especies fijadoras de nitrógeno, y plantones de encinas y quejigo dispuestos irregularmente en densidad de 400 pies/ha.

En las zonas ocupadas por instalaciones, parque de maquinaria, etc, y tras proceder a su desmantelamiento, se realizará una limpieza de las mismas con retirada de residuos a vertedero. A continuación preparará el suelo mediante laboreo y/o escarificado, así como aportación de tierra vegetal previamente acopiada. En estas zonas, y en función de su ubicación, pueden alternar bosquetes de encinas y quejigos y manchas de matorral, o bien ser recuperados como suelos agrícolas cuando su extensión o valor lo aconseje.

Integración de balsas de regulación y estaciones elevadoras.

El tratamiento de los taludes exteriores de los «caballones» que forman las balsas será similar al establecido para el resto de las superficies vulnerables ante procesos erosivos y para favorecer, así mismo, su integración paisajística.

Las estaciones y casetas de bombeo se construirán de acuerdo con la arquitectura tradicional de la zona, realizándose plantaciones arbóreas y zonas ajardinadas.

La recuperación ambiental de los tramos de cauces y desagües se realizará mediante plantaciones arbóreas y arbustivas que restituyan la vegetación de ribera, empleando las siguientes especies: Árboles: «Populus nigra»; «Populus canadensis»; «Populus alba»; «Fraxinus angustifolii»; «Salix alba»y«Platanushibrida».Arbustos:«Frangulaalnus»;«Rosacanina»;«Alnus glutinosa» y «Prunus spinosa».

La integración paisajística de la zona regable comprende el empleo de materiales tradicionales y del diseño en consonancia con la agricultura popular de la comarca, la adopción de relieves de formas suaves e irregulares, de acuerdo con el topografía de la zona. Por otra parte, se crearán unas áreas de recreo en torno a los puntos donde se ubicarán las balsas de riego, siempre y cuando exista previamente un camino de acceso o sean especialmente frecuentados por la población vecina.

Socioecomía.

En las intersecciones del Canal con pasos de ganado sería conveniente disponer de abrevaderos para evitar accidentes indeseados del ganado en su intento de alcanzar el agua del canal.

Las empresas adjudicatarias de las obras deberán contratar, preferentemente, a los trabajadores de la zona.

Se restaurará del viario rural y los pasos de ganado afectados para disminuir el efecto barrera.

Como medida compensatoria se propone la plantación de ejemplares arbustivos y arbóreos en las lindes tanto del Camino de Santiago como en la red de vías pecuarias de la zona.

Las medidas protectoras y correctoras propuestas, entre otras, en el estudio de impacto ambiental para la fase de explotación, son las siguientes:

Control de fertilizantes.

Se deberá cumplimentar el Código de Buenas Practicas Agrarias elaborado por la Junta de Castilla y León de acuerdo con la Directiva del Consejo 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Las acciones para evitar la nitrificación de las aguas son, entre otras:

a) No se aplicarán dosis superiores a 170 Kg de N/ha y año en forma orgánica, evitando así las acumulaciones en el suelo de Nitratos que puedan ser lixiviadas a los cauces de agua o al subsuelo. Con excepción, y durante los primeros programas de actuación cuatrienal se podrá permitir una cantidad de estiércol que contenga hasta los 210 kg/año de nitrógeno.

b) Los abonos nitrogenados en forma nítrica no se deben aplicar en época otoñales o invernales ya que en estas épocas la absorción por la planta es baja, y además el riesgo de lixiviados es mayor debido a las lluvias primaverales.

c) Para limitar el aumento de los riesgos de transporte de nitrógeno se recomienda que la pendiente de los terrenos no produzca escorrentía. Si hay riesgo de que ésta se produzca, se realizarán abonados localizados o se bajarán las dosis y se aumentarán el número de aplicaciones. Asimismo, se recomienda mantener con vegetación desagües, setos y taludes, así como los fondos de laderas.

d) No deberá abonarse los terrenos encharcados o inundados, helados o con nieve.

e) Se limitarán al máximo las aportaciones de fertilizantes en tierras próximas a cursos de agua, las aplicaciones en estos suelos deben ir asociadas a las necesidades y tipos de cultivo. Debido a ello, se deberá dejar una franja de 2 a 10 m de suelo sin abonar junto a todos los cursos de agua. Los desechos orgánicos no deben aplicarse a menos de 35-50 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano o se vaya a usar en salas de ordeño.

f) En las explotaciones agropecuarias se recomienda mantener impermeables todas las áreas de espera, todas las instalaciones de evacuación o de almacenaje de los efluentes del ganado, debiéndose almacenar las deyecciones sólidas y líquidas en superficie estanca dotada de un punto bajo, con una capacidad de almacenaje suficiente para cubrir los periodos en los que la distribución no es aconsejable (mínimo tres meses almacenamiento). No se evacuarán directamente al entorno los líquidos que contengan deyecciones animales o efluentes de origen vegetal,

g) Se recomienda el empleo del riego por aspersión como sistema más idóneo.

Para prevenir la contaminación de las aguas superficiales por el fósforo se deberán adoptar idénticas medidas que contra la erosión, ya que este elemento se inmoviliza con rapidez en el suelo. Debido a ello, la nivelación de las parcelas es fundamental para evitar la erosión, la contaminación por fosfatos y optimizar la aplicación del agua.

Las medidas que se deben adoptar para minimizar los efectos negativos de los productos fitosanitarios son:

a) Control del almacenamiento y transporte de productos.

b) Control del almacenamiento, recogida y vertido de los recipientes y envases usados.

c) Sustitución del empleo de los pesticidas químicos por otros métodos no químicos.

d) Empleo de variedades resistentes a enfermedades y plagas.

e) Control de la dosificación correcta de los pesticidas.

f) Utilización en los períodos críticos de tratamiento.

g) Tratar sólo las áreas fuertemente afectadas por insectos nocivos o casos de gran virulencia.

h) Utilizar los componentes que se degradan rápidamente en el medio, o bien, utilizar activadores sinérgicos que aumenten la acción insecticida de algunos compuestos organofosforados.

i) Las fechas de las aplicaciones no deben coincidir con las primeras semanas de vida de los pollos (junio-julio) ya que aunque no es probable la intoxicación directa de éstos, si es probable que el exterminio masivo de insectos tuviera consecuencias negativas en el normal desarrollo y la supervivencia de los mismos.

j) Se debería reducir paulatinamente la aplicación de insecticidas no selectivos, así como otras medidas como es la reducción de la superficie total tratada, realización en años alternos en determinadas zonas, fumigación en bandas alternando con otras no fumigadas.

Se recomienda el empleo de intensidades bajas de riego en los siguientes casos: Zonas con problemas de erosión. Zonas con incidencia de avenidas, donde conviene mantener el suelo en niveles de humedad moderados, especialmente en las épocas de alta probabilidad de fuertes aguaceros (finales de primavera). Zonas con problemas de drenaje, donde es imprescindible ajustar las intensidades de riego a la baja capacidad de infiltración de los suelos.

En zonas con problemas de erosión, debido a la pendiente, se recomienda: a) Efectuar turnos de riego cortos y con dosis adecuadas, de acuerdo con los cálculos realizados en el proyecto, para que el suelo sea capaz de absorber todo el agua y no se llegue a producir lámina de escorrentía que favorezca la aparición de echarcamientos superficiales.

Se recomienda el laboreo a nivel, la mejora de la estructura y la reforma de los aperos y maquinarias, para facilitar un laboreo que no provoque una excesiva escorrentía y así favorecer la retención de agua en el suelo.

Se recomienda el drenaje y limpieza de charcas y otras acumulaciones de aguas procedentes del riego, así como la retirada periódica de residuos líquidos y sólidos con el fin de evitar la contaminación de las aguas subterráneas y la aparición de malos olores.

Aunque se ha previsto que los problemas derivados de la erosión del suelo serán escasos en la mayor parte del territorio de los sectores de estudio, pueden aparecer algunos en áreas donde el índice de erosionabilidad alcance valores moderados. En estas zonas las medidas de protección y conservación del suelo se encaminarán a procurar la rotación adecuada de cultivos; diseño cuidadoso del sistema de riego en parcela y ejecución de prácticas de cultivos adecuadas. Así sería conveniente llevar a cabo la planificación de los cultivos en función de las pendientes, necesidades de agua, composición del suelo y cercanía de enclaves faunísticos como charcas y lagunas. Las recomendaciones en cuanto a las rotaciones de los cultivos son los siguientes:

Preferencia de la elección de cultivos con mayor protección del suelo (alfalfa, praderas,.) en las áreas más vulnerables a la erosionabilidad. Los cultivos idóneos para las zonas de mayor pendiente son la alfalfa y la pradera, ya que ofrecen recubrimiento del suelo durante casi todo el año.

Aumento de la masa vegetal que intercepte, recoja, aproveche o evapore el agua de la lluvia (alternativas sin barbecho).

Realización de labores u otros manejos del suelo de manera que favorezcan la retención y absorción del agua de escorrentía potencial (laboreo a nivel, mejora de la estructura, reforma de los aperos y maquinarias, etc.).

Mejoras de las condiciones intrínsecas de suelo relacionados con infiltración y permeabilidad (incorporación sistemática, conservación de materia orgánica, eliminación de las capas subsuperficiales endurecidas mediante el inadecuado uso racional de aperos y maquinaria pesada, etc.).

Medidas de tipo hidrológico encaminadas a controlar y reducir el poder erosivo del agua de escorrentía, interceptándola, para almacenar o evacuarla en un régimen controlado como son las siguientes: barreras vegetales, desagües encespedados y drenajes.

Como medida compensatoria se propone la realización de programas de formación dirigidos a los titulares de explotaciones, de tal forma que adquieran conocimientos de las técnicas de los nuevos cultivos pudiendo plantear alternativas agrícolas racionales, así como la integración y mejora ambiental de las mismas. Esta medida se extenderá a todos los agricultores que lo soliciten, por lo que el efecto beneficioso de la misma tendrá un ámbito mayor de influencia.

A continuación, el estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia y seguimiento ambiental que seguidamente se resume.

Según el estudio, el programa de vigilancia ambiental tiene por objeto la vigilancia, seguimiento y control, durante la fase de construcción y en la de explotación, de las medidas correctoras propuestas, la contaminación de los suelos, la contaminación de las aguas subterráneas, la contaminación de las aguas superficiales y la fauna, contemplando, en particular, los siguientes aspectos en la fase construcción de las infraestructuras:

a) Ubicación de escombreras, vertederos, instalaciones de obra, parque de maquinaria, etc.

b) La afección a valores vegetales o faunísticos de interés.

c) El tratamiento de los desechos y residuos de obra y los originados en el mantenimiento y limpieza de la maquinaria. Asimismo, el estudio indica que, anualmente, se emitirá un informe sobre la evolución de los suelos y de la vegetación en todas las zonas objeto de recuperación ambiental y se implantará un control de las vegetaciones que incluya:

a) Un muestreo anual del grado de cobertura en taludes, expresado en porcentaje de suelo cubierto.

b) La emisión de un informe semestral analizando el comportamiento de las especies utilizadas y las medidas adicionales adoptadas para controlar los fenómenos erosivos no previstos.

c) La reposición de las marras que han debido realizarse durante el año siguiente al acta de recepción de la obra y, si fuera necesario, en años sucesivos utilizando las especies y variedades que hayan demostrado mejor resultado.

d) Desbroce y eliminación de especies de aparición espontánea y carácter agresivo.

Con relación al seguimiento de la contaminación de los suelos se prevé:

Controlar los siguientes parámetros a) Extracto de saturación del suelo: Conductividad eléctrica; pH; cloruros; calcio, magnesio y sodio (determinación del SAR) y boro, b) Complejo de cambio de suelo: Porcentaje de saturación de bases y metales pesados.

Dada la importancia de este tipo de contaminaciones y la necesidad de detectar los posibles problemas con rapidez se realizará un seguimiento anual en los suelos con texturas superficiales arcillosas a franco-arcilloso-arenoso y con percolación en profundidad de moderada a muy lenta. En el caso de detectarse un aumento peligroso en los niveles analizados se aumentará la frecuencia y el número de puntos de muestreo. Se consideran los siguientes parámetros y valores:

A) Conductividad. Suelo no salino menor de 4 ds/m.

B) Alcalinidad. Alcalino: Sodio intercambiable, P.S.I. superior a 15 por 100.

C) La concentración magnesio deberá ser superior a 25-50 mg/l.

D) El porcentaje de saturación del suelo o tasa de saturación de bases define, junto con el pH, el estado cálcico del suelo, según la siguiente tabla:

Porcentaje de saturación de bases Apreciación del estado cálcico
Suelo labrado Pradera PH
<R 40 < 30 < 5,5 Muy pobre.
40-49 30-39 5,5-5,7 Pobre.
50-59 40-49 5,8-6,0 Medio.
60-80 50-80 6,0-7,0 Satisfactorio.
> 80 > 80 > 7 Alto.

E) Los valores límite de concentración admisibles para metales pesados en suelos serán los establecidos en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.

El programa de vigilancia ambiental indica que para el seguimiento de la contaminación de las aguas subterráneas se utilizarán los sondeos ya existentes y situados aguas abajo del área afectada por la transformación. Así mismo se establece una pequeña red de puntos de muestreo para el acuífero superficial tomando como base los pozos que actualmente existen dispersos por la zona. La periodicidad de los muestreos será bianual para el caso de los sondeos y anual para los pozos. Los parámetros para determinar la calidad agronómica del suelo serán los siguientes: pH; conductividad eléctrica; contenido en cationes: Ca 2+, Mg 2+, Na+; contenido en aniones: CI -, SO4 2-, HCO3 -, CO 2- y contenido ocasional de elementos tóxicos y contaminantes. Si la dedicación del agua va a ser el riego deben seguirse los criterios fijados en el volumen de FAO número 29, 1.a revisión. «Calidad del agua para la Agricultura». Se prestará especial atención a los parámetros señalados por las normas de calidad para el riego y a los metales pesados si se sospecha que pueden superar los límites de contaminación en los suelos al aplicar el agua sobre ellos. Según el programa, los criterios para establecer los umbrales para determinar la calidad de las aguas subterráneas serán los recomendados por la FAO:

Parámetro Valores límite
Conductividad < 3 ds/m
Ph 6-8,5
Bicarbonatos (HCO3-) > 8,5 meq/l
Cloruros (CI) > 10 meq/l
Sulfatos (SO4 2-). > 6 meq/l
SARp *. < 40 mol/l
* SARp: Relación de adsorción de sodio, determinada a partir de los cationes en solución Ca 2+, Mg 2+, Na +, en mol/l.

Según el estudio, para el seguimiento de la contaminación de aguas superficiales se utilizarán las estaciones de calidad de aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero en puntos suficientemente significativos del río Esla, no se estima necesario, ni propio de los objetivos del presente programa de vigilancia tal y como ya se ha comentado, establecer una nueva red de muestreo. Las estaciones principales de referencia serán las de Valderas y Mayorga, ya que se encuentran influenciadas por los nuevos regadíos del Embalse de Riaño. En cuanto a los parámetros de control serán los analizados por la Comisaria de Aguas del Duero descartando las materias activas de los productos fitosanitarios empleados siendo sus valores admisibles los indicados en la legislación vigente.

Para el seguimiento de la fauna, el estudio indica que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León realiza un seguimiento la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León realiza un seguimiento de las aves esteparias que permitirá realizar el programa de vigilancia.

En relación con la elaboración de los informes el estudio indica que se emitirán unos informes a los Organismos de la Administración competentes, y en los que se incluirán: Niveles de impacto que resultan del Proyecto. Eficacia observada de las medidas correctoras. Exactitud y corrección del estudio de impacto ambiental realizado. Datos, resultados y análisis de los muestreos. Perfeccionamiento y adaptación del programa de vigilancia ambiental. La remisión de los todos los informes técnicos a los que se refiere las prescripciones de este programa de vigilancia ambiental correspondientes a la fase de construcción, se iniciarán, al menos, tres meses antes de la emisión del acta provisional de recepción de obra. Para las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, se emitirá un informe anual que se prolongará hasta pasados tresañosdelafirmadelactaderecepcióndefinitiva.Seremitiráuninforme especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto durante la fase de ejecución como la de explotación, en especial cuando se refieran a los siguientes aspectos: Niveles de contaminación elevados en cursos de agua superficiales. Niveles de contaminación elevados en cursos de aguas subterráneas. Niveles de contaminación elevados en suelos.

ANEXO IV
Resumen del procedimiento de información pública

Alegaciones efectuadas

A continuación se resumen las alegaciones que, con carácter ambiental, han sido formuladas en el trámite de información pública.

La Junta vecinal de Sahechores expone que debido a las graves afecciones causadas a los vecinos del municipio por la sinergia de la construcción de las infraestructuras del plan de transformación con otras obras realizadas con anterioridad, se les compense mediante la habilitación de zonas de pesca, deporte y ocio que fomenten el turismo a dicha zona.

El Departamento de Biología Animal de la Universidad de León efectúa las siguientes alegaciones:

1. Se deberían unir el sector de El Picón y el de La Cañada, insuficientes por su pequeña extensión para mantener núcleos viables de Avutarda, mediante un corredor de secano, de 2 km, de ancho, incorporando los parajes de El Horno y Bermejeras y la zona de Gamonita y Casarramansilla, incluyendo las lagunas Peronda y Velasco. Esta área de secano tendría una extensión de 4.500 hectáreas.

2. Las zonas de la Casa de los Holgaos y Valdelena, con una extensión de 1.240 hectáreas son insuficientes para la supervivencia de la Avutarda ya que solo engloba parcialmente zonas de exhibición nupcial, eliminando los mejores terrenos de nidificación, crianza e invernada del eje de Valdecea, Valdemedida y Llanos de Guadairo. Esta zona excluida de la transformación, necesita unirse a la ZEPA Oteros-Cea. Por otra parte, dada la idoneidad topográfica y agronómica de la vega del Cea, el regadío de los 15 km de vega, entre Galleguillos de Campos, Megar de Arriba, Melgar de Abajo, Monasterio de Vega y Saelices de Mayorga, debería consolidarse.

3. La Dehesa de Santa María de Mudarra y Llano Barcial se debería incorporar a la tercera zona de reserva por ser un área óptima para la nidificación y estancia de 4 a 6 grupos familiares de Avutarda.

La alegación de la Sociedad Española de Ornitología consiste en un extenso estudio sobre las posibles afecciones que finaliza exponiendo las siguientes conclusiones:

a) 35.000 hectáreas brutas afectarán directamente al Área Importante para las Aves número 038 Tierra de Campos, es decir a un 13 por 100 de su superficie. Hay que tener en cuenta que a este 13 por 100 hay que sumarle una pérdida de otro 4 por 100 de extensión de esta IBA que será destruido por los regadíos de Los Oteros (autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente en 2001).

b) El proyecto de regadíos propuesto afectará directamente al 15-20 por 100 de la población de Avutardas de la IBA de Tierra de Campos, lo que tendrá consecuencias directas sobre la población de Villafáfila (por la gran interconexión de individuos que existe entre ambas zonas).

c) Está demostrado y documentado que las poblaciones de Avutarda y otras aves ligadas a la estepa cerealista disminuyen tras la intensificación del cultivo como consecuencia, entre otros, de la implantación del riego.

d) Tres ZEPA (Oteros-Cea, La Nava-Campos Norte y Oteros-Campos) serán afectadas por elproyectoderegadíosdePayuelos.Elimpactosobrelasavesseráindirecto pero puede ser de gran intensidad, sobre las zonas más cercanas a los sectores de riego, que podrían ser evitada por las aves como consecuencia de las molestias (tránsito de vehículos y de personas, elementos artificiales, encharcamiento de áreas colindantes, etc.).

e) Tras el recorte de un 63 por 100 de la superficie incluida originalmente en la ZEPA Oteros-Cea, se quedó fuera de protección una de las mejores zonas de Avutardas de la provincia de León que va a ser regada en un 100 por 100. SEO/BirdLife considera que la delimitación original de la ZEPA Oteros-Cea debe ser excluida del riego.

f) Por la afección a las ZEPA mencionadas ya las áreas que cumplen criterios para ser designadas, este proyecto debe ser sometido a lo estipulado por el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

g) El proyecto presentado para la subzona regable de Payuelos no ha sido justificado ni ha contemplado ninguna alternativa, vulnerando así lo exigido por la Directiva Hábitats.

h) SEO/BirdLife se opone a este proyecto de regadío, por cuanto consideramos que no es este el modelo de desarrollo que debe potenciarse en Tierra de Campos y producirá un impacto crítico sobre la población de Avutarda.

i) Sin embargo, puesto que es muy probable que el proyecto sea finalmente autorizado, dado que ha sido declarado de interés general, SEO/BirdLife exige que se realicen tres ampliaciones de las zonas de exclusión de riego, necesarias para minimizar el impacto final del proyecto de regadíos de Payuelos sobre las aves esteparias y su hábitat. La exclusión de riego de dos amplias zonas de reserva de unas 16.000 hectáreas, condición ineludible para ejecutar el proyecto, reduciría dicha pérdida de hábitat en la mA de 35.000 a 19.000 hectáreas, un 7 por 100 de su superficie. A lo que hay que sumar la pérdida de otro 4 por 100 de la IBA por los regadíos de Los Oteros, ya autorizados. Lo que supone un total de hábitat perdido del 11 por 100 de la mA por transformación, en regadío. La insuficiente cobertura de la IBA Tierra de Campos por las ZEPA designadas y la importante pérdida de hábitat estepario, hace que las exigencias planteadas por SEO/BirdLife en relación a la ampliación de las áreas de exclusión de riego sean incuestionables.

j) De ejecutarse el proyecto, debe prepararse un programa de medidas compensatorias, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, por afectar a ZEPA.

k) Los tendidos eléctricos diseñados afectan a áreas de interés ornitológico, por lo que su trazado deberá modificarse.

En el Informe emitido por el promotor sobre las alegaciones efectuadas se exponen, entre otras, las siguientes observaciones:

a) No son objeto de la presente evaluación de impacto ambiental las obras de carácter hidráulico que con anterioridad hayan sido realizadas en el término municipal de Sahechores, ni sus consiguientes efectos en la superficie agraria útil. En lo que a la presente obra se refiere, el impacto sobre esta actividad corresponde únicamente a la franja de expropiación correspondiente al canal, así como a las obras de toma. Se entiende que dicho impacto queda compensado con el pago de las correspondientes expropiaciones.

b) En noviembre de 2000 se remitió a la Comisión Europea la propuesta de Ampliación de la Red Natura 2000, que incluye los Lugares de Interés Comunitario (LIC) y las zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), y que propuso la protección de 2.191.610 hectáreas, lo que representa el 23 por 100 del territorio. De ellas, un millón ochocientas mil hectáreas, el 19 por 100 del territorio, han sido ya declaradas Zona de Especial Protección de Aves, más allá del 8 por 100 que en principio se proponía, lo que ha sido apoyado y elogiado por parte de la Comisión Europea. Tres de estas zonas de Especial Protección para Aves se incluyeron en la ampliación (Oteros-Campos, Otero-Cea y La Nava-Campos-Norte), y se encuentran en el ámbito de estudio de la zona regable, y por tanto han sido la base fundamental por la cual, el estudio de impacto ambiental ha propuesto medidas de integración ambiental considerando, desde el inicio de la planificación, la exclusión de riego de aquellas áreas más sensibles desde el punto de vista de la avifauna.

c) Se han excluido de la transformación en regadío las Zonas de Especial Protección para las Aves y otras áreas de elevada densidad de avutardas utilizándose, en este caso, los censos prenupciales por ser esta etapa la más delicada para el mantenimiento de las poblaciones.

d) En la alegación de SEO/BirdLife se menciona que la superficie a regar es de 52.690 ha, cuando realmente la superficie a transformar será de 41.091 ha. Los porcentajes de afección sobre la IBA se hacen con la superficie bruta (35.000 ha), produciéndose la circunstancia de que las exclusiones más importantes por motivos ambientales dentro de esa superficie bruta coinciden con la denominada IBA. Esto supone que el porcentaje de afección se reduce prácticamente a la mitad de lo indicado en la alegación.

e) Además de las consideraciones anteriores sobre la nula afección del proyecto a las Zonas de Especial Protección de Aves, que es la principal medida de integración ambiental que se ha considerado en relación con la protección de las aves esteparias, el estudio de impacto ambiental contempla otra serie de medidas encaminadas a minorar o eliminar los efectos negativos. Algunas de ellas parecen ignorarse en las alegaciones:

1. Los cultivos forrajeros propuestos, tan beneficiosos para las aves esteparias, se aproximan al 50 por 100.

2. Se han excluido las zonas más óptimas para nidificación, celo y cría.

3. No se contemplan nuevos tendidos eléctricos en las ZEPAs y en las de alta densidad de aves. Para los nuevos tendidos se han propuesto medidas correctoras con objeto de disminuir el impacto sobre las aves.

4. Los sistemas de riego previstos en el proyecto están altamente automatizados por lo que se minimizan las posibles molestias a la avifauna.

5. Un estudio realizado por la Consejería de Medio Ambiente indica la baja incidencia de las cosechadoras en relación con la mortalidad de los pollos. Por otra parte la época de recolección de los cereales en regadío se retrasa disminuyéndose, por tanto, las posibilidades de que los pollos sean atrapados por las máquinas al estar éstos más desarrollados.

f) La superficie afectada en la ZEPA Oteros-Cea es muy pequeña respecto al total estando muy antropizada debido a que la zona regable se sitúa próxima a la carretera N-601 Valladolid-León y a los núcleos de población de Albires e Izagre, viéndose afectada, además, por un tendido eléctrico. Por otra parte, con objeto de compensar una zona limítrofe de la ZEPA y para no alterar la continuidad de la misma, se detrae de la transformación un área equivalente. Se debe tener en consideración que, en la actualidad, gran parte de esos terrenos se están regando de forma precaria por lo que la situación mejorará al modernizar las instalaciones.

g) Respecto a la ZEPA Nava-Campos Norte, la superficie afectada es insignificante respecto al total. Se deberá tener en consideración que, en la actualidad, se está regando gran parte de esta zona con agua procedente del río utilizando grupos motobombas que impactan negativamente el entorno de la ribera. Debido a ello, incluir en la superficie regable esta parte de la ZEPA tendrá un gran beneficio medioambiental indirecto sobre el LlC, ya que desaparecen los motores de riego y no se extraerá directamente agua del cauce del río.

h) La zona regable, próxima a la ZEPA Oteros Campos, la limita pero sin afectarla directamente.

i) Este tipo de actuaciones son compatibles con lo dispuesto en el artículo 6 punto 3 de la Directiva 92/43/CEE y, por otro lado, este proyecto se considera de interés de primer orden por razones imperiosas de interés público (declarado de interés nacional Real Decreto 502/1986 e incluido en el Plan Nacional de Regadíos. Real Decreto 329/2002, de 5 de abril).

j) Según alega la SEO, la superficie excluida por motivos ambientales alcanza 2.504 hectáreas cuando, realmente, las zonas que se proponen excluir por estos motivos alcanzan en su conjunto 8.839 hectáreas. Por otra parte la superficie de la zona regable (alrededor de 75.000 ha.) supera ampliamente la superficie a regar en su interior (se ha indicado que son 41.091 ha). Esto significa que la diferencia (en torno a 34.000 ha) se mantendrá con el uso actual.

k) Respecto a la ampliación de las dos primeras zonas contempladas en la alegación de la SEO (1.a zona: norte de El Burgo Ranero; y 2.a zona: Santa Cristina de Valmadrigal-Villamoratiel de las Matas), existe una amplia superficie de secano próxima a la primera zona que no se transformará. Con esta superficie de ampliación, la zona excluida supera las 2.000 hectáreas. Por otra parte, la exclusión propuesta se encuentra afectada por la autovía León-Burgos, la línea de ferrocarril y varias líneas de alta tensión. En todo caso, estas zonas no se han incluido en la propuesta de ZEPA. Por otra parte, se ha excluido una superficie de secano de más de 1.500 ha, situada entre Grajalejo, Villamoratiel y Villamarco, que junto a la proximidad de otros secanos suman una superficie prácticamente continua de más de 5.000 hectáreas que equivale a es la superficie propuesta en la alegación.

l) Respecto a la segunda y la tercera ampliaciones, si estas áreas fueran de elevada sensibilidad se hubieran incluido en alguna de las dos ZEPA (Oteros-Cea y La Nava-Campos Norte). No obstante, en la definición de áreas sensibles para la Avutarda se han tenido en cuenta las zonas de mayor densidad de aves, que están incluidas en las dos ZEPA.

m) El proyecto de regadío no vulnera la conservación del hábitat, ya que cumple los criterios establecidos en el artículo 6 de la directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y a la flora y fauna silvestres. Por otra parte, en la propuesta de ZEPA se considera que la transformación de nuevas superficies en regadío que no supongan más de un 10 por 100 del total de la zona, será compatible con los objetivos de conservación que determinan su declaración como ZEPA. En el proyecto de regadío se ha respetado suficientemente esta premisa y por tanto no se compromete la conservación del lugar.

n) El programa de estepas puede ser una opción compatible con la transformación en regadío.

ñ) La propuesta de modificación del tendido eléctrico que va desde la S.T. Payuelos a Vallecillo, próximo al Burgo Ranero se justifica por su posible afección a un área de mayor valor desde el punto de vista de conservación de la avifauna («La Gamonita»). Sin embargo no parece lógica tal modificación ya que el trazado actual discurre por una zona que esta incluida en el riego y muy cercana al núcleo del Burgo Ranero; además, si se trasladase hacia el este afectaría a una zona excluida de riego próxima a Grañeras.

p) El trazado que se propone en el proyecto respecto del ramal perpendicular al tendido anterior es muy lógico ya que en la zona existen otros dos tendidos paralelos y muy próximos (400 kv, 45 kv), además de la autovía. La propuesta de modificación por el oeste desde Villamuñio en dirección Villamarco y Grajalejo de las Matas, supondría igualmente una afección directa a la zona de exclusión de riego que se encuentra próxima al canal bajo.

q) dentro del perímetro la zona regable (alrededor de 75.000 ha) se mantienen con el uso actual unas 34.000 ha, dentro de las cuales se encuentran las 16.000 ha de reserva que hace mención la SEOBirdLife.

r) Los trabajos de obra que puedan suponer mayores molestias para la avifauna se realizarán fuera del periodo de reproducción y cría y, especialmente, en las «Áreas de mayor querencia de avutardas en período reproductivo».

La Abogacía del Estado en Valladolid, en escrito de 29 de junio de 2002 remitido a la Confederación Hidrográfica del Duero, informa favorablemente el procedimiento de información pública e impacto ambiental de las infraestructuras de riego y transformación en regadío de la zona regable del Embalse de Riaño, subzona de Payuelos, realizando las siguientes observaciones:

a) Se han respetado los requisitos y trámites del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, que lo desarrolla.

b) Ninguno de los tres escritos de Alegaciones presentados contiene objeciones de legalidad ni observaciones jurídicas, sino cuestiones de índole técnico y científico que son convenientemente rebatidas por la Sociedad Estatal «Aguas del Duero, Sociedad Anónima», como titular del proyecto.

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