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Documento BOE-A-2002-20263

Resolución de 30 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre actuaciones en materia de eliminación de materiales especificados de riesgo (MER) y otros residuos animales relacionados con las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET).

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2002, páginas 36682 a 36683 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-20263

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 6 de agosto de 2002 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre actuaciones en materia de eliminación de materiales especificados de riesgo (MER) y otros residuos animales relacionados con las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2002.‒El Director general, Germán Glaría Galcerán.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias sobre actuaciones en materia de eliminación de materiales especificados de riesgo (MER) y otros residuos animales relacionados con las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaume Matas Palou, Ministro de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril. En virtud de las facultades conferidas por la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducido por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el excelentísimo señor don Fernando José González Santana, Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 18/2001, de 29 de enero, facultado para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

EXPONEN

1. Que las dos partes consideran necesario establecer de forma inmediata las medidas que sean precisas para la eliminación controlada y con plenas garantías ambientales de los restos y cadáveres de animales generados en la Comunidad Autónoma de Canarias, como consecuencia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), especialmente de los materiales especificados de riesgo (MER).

2. Que entre estas medidas está la de eliminar estos despojos y cadáveres de animales mediante métodos que garanticen la no transmisibilidad de la enfermedad y la protección del medio ambiente.

3. Que mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 22 de febrero de 2001, se han determinado los supuestos excepcionales en los que se podrá llevar a cabo la incineración directa de MER y de cuerpos enteros, sin coloración previa, utilizando para ello instalaciones de incineración de despojos y cadáveres de animales que cuenten con las preceptivas licencias de funcionamiento, siempre que garanticen la destrucción del prión y cumplan los requisitos de niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera establecidos en la propia Orden Ministerial.

4. Que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas podrán acordar la realización de programas conjuntos de actuación para el logro de objetivos conjuntos, que podrán ser completados con la suscripción de convenios de colaboración entre dichas Administraciones. Según el mencionado precepto, corresponde a las Conferencias Sectoriales la iniciativa para la realización de dichos programas y la aprobación de su contenido.

5. Que en la reunión conjunta de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y la de Medio Ambiente celebrada el día 1 de febrero de 2001, el Ministro de Medio Ambiente se comprometió a elaborar, y elevar al Gobierno para su aprobación, un programa nacional de eliminación de MER y otros residuos animales (PNEMRA) mediante el que, entre otros aspectos, se garantizase la existencia de una red integrada de instalaciones de incineración para llevar a cabo la eliminación de este tipo de residuos de origen animal de forma controlada y en condiciones ambientalmente adecuadas.

Posteriormente, en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el día 13 de marzo de 2001, se presentó a las Comunidades Autónomas el Programa Nacional de eliminación de MER y otros residuos animales (PNEMRA), cuyo contenido fue aprobado por todos los presentes.

Por ello, con la finalidad de conseguir la correcta gestión ambiental de los despojos y cadáveres de animales generados en la Comunidad Autónoma de Canarias como consecuencia de las EET y cumpliendo la normativa sobre gasto público y sobre celebración de convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio de colaboración establecer las condiciones básicas para la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, en la financiación de las instalaciones de incineración de titularidad pública que sea preciso poner en marcha en dicha Comunidad Autónoma para la eliminación de despojos y cadáveres de animales relacionados con las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), especialmente de los materiales especificados de riesgo (MER), de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de febrero de 2001.

Segunda. Actuaciones a realizar.

Las instalaciones de incineración incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio son las que se señalan en el anejo, según la propuesta efectuada por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo indicado en la cláusula anterior, las instalaciones de incineración deberán ser siempre de titularidad pública, con independencia del sistema de gestión concreto que se emplee para su explotación.

Tercera. Financiación.

1. Con base en las actuaciones contempladas en el anejo a este convenio, la cantidad total del presupuesto de licitación no podrá superar la cantidad de seis millones seiscientos sesenta y cuatro mil euros (6.664.000 euros).

2. Del importe de la adjudicación o precio del contrato de las instalaciones de incineración señaladas en el anejo a este convenio, el Ministerio de Medio Ambiente financiará con cargo a la partida presupuestaria 23.08.443D.750, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, el 30% y la Comunidad Autónoma de Canarias financiará el 70 por 100, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.442F, P. I. 02612117 «Eliminación de Residuos Peligrosos en Gran Canaria» y P. I. 026117 «Eliminación de Residuos Peligrosos en Tenerife».

3. La distribución anual correspondiente al Ministerio de Medio Ambiente será la siguiente:

Año 2002: 30 por 100 de la aportación MIMAM, será de quinientos noventa y nueve mil setecientos sesenta euros (599.760 euros).

Año 2003: 70 por 100 de la aportación MIMAM, será de un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta euros (1.399.440 euros).

4. La distribución anual correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias será la siguiente:

Año 2002: 30 por 100 de la aportación CAC (hasta un máximo de un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta euros (1.399.440 euros).

Año 2003: 70 por 100 de la aportación CAC (hasta un máximo de tres millones doscientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta euros (3.265.360 euros).

5. Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se notificará al Ministerio de Medio Ambiente la adjudicación de la ejecución de las instalaciones de incineración en el plazo de quince días contados a partir de la fecha en que haya recaído la correspondiente resolución. Dicha notificación comprenderá, al menos, el importe de la adjudicación o precio del contrato y plazo de ejecución. Si la ejecución de las instalaciones de incineración se realizase por la propia Administración Autonómica o a través de medios propios, se comunicará al Ministerio de Medio Ambiente la autorización del órgano competente para la ejecución de las instalaciones o la aceptación por el medio propio del encargo de la ejecución, indicando, al menos, el presupuesto y el plazo de ejecución.

6. El Ministerio de Medio Ambiente transferirá a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente el 30 por 100 de su aportación una vez cumplido el requisito establecido en el epígrafe anterior. El 70 por 100 restante se abonará, una vez justificado el 30 por 100, previa presentación de las pertinentes certificaciones de ejecución de las instalaciones ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, realizándose con carácter general en los primeros veinte días de cada mes.

Cuarta. Vigencia.

Este convenio de colaboración tiene una vigencia inicial de veinticuatro meses debido a las razones urgentes que concurren en la Comunidad Autónoma de Canarias, si bien podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes.

Quinta. Comisión bilateral de seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio de colaboración, se constituirá una Comisión bilateral que tendrá una composición paritaria y que será presidida de forma rotatoria por un representante de cada una de las partes.

En todo caso, uno de los miembros que formen parte de la Comisión Bilateral de Seguimiento en representación de la Administración General del Estado será designado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta. Naturaleza del convenio de colaboración.

Este convenio de colaboración posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo. Igualmente, queda fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, si bien se aplicarán los principios de este Real Decreto Legislativo para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio de colaboración se extinguirá por las siguientes causas:

a) Si resultase imposible la realización de las obras objeto de este convenio de colaboración.

b) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.

c) El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio de colaboración por cualquiera de las partes.

Las actuaciones en curso, en caso de extinción, se financiarán en la medida que se hubiesen ejecutado.

Estas causas de resolución deberán ser apreciadas por la Comisión Bilateral de Seguimiento del presente convenio de colaboración.

Octava. Publicación del convenio de colaboración.

Este convenio de colaboración se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

El Ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas Palou.‒El Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, Fernando José González Santana.

ANEJO
Instalaciones de incineración incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio de colaboración

Un horno incinerador de MER, residuos animales y decomisos parciales de mataderos incluyendo las inversiones, en obra civil y equipamientos, necesarias para su correcto funcionamiento, a ubicar en el complejo medioambiental de Juan Grande (Gran Canaria): 3.9.051,22 euros.

Un horno incinerador MER de animales muertos, decomisos de animales enteros y otros animales muertos, incluyendo las inversiones, en obra civil y equipamientos, necesarias para su correcto funcionamiento a ubicar en el complejo medioambiental de Arico (Tenerife): 3.334.947,8 euros.

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