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Documento BOE-A-2002-20093

Resolución de 23 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de septiembre de 2002, por el que se aprueba a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», el proyecto de ejecución de la línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, «Entrada y salida en la subestación de Fuentes de la Alcarria de la línea eléctrica Trillo-Loeches (Proyecto Modificado)», en la provincia de Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2002, páginas 36448 a 36449 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-20093

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de septiembre de 2002, por el que se aprueba el proyecto de ejecución de la línea eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada «Entrada y salida en la subestación de Fuentes de la Alcarria de la línea eléctrica Trillo-Loeches (Proyecto Modificado)», en la provincia de Guadalajara, cuyo titular es «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima»,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo de 13 de septiembre de 2002, cuyo texto literal es el siguiente:

«Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, a instancia de “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita, autorizada por la Dirección General de Política Energética y Minas, mediante Resolución de fecha 14 de mayo de 2002;

Resultando que el Proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 11 de marzo de 2002 de la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, en la que se determina la viabilidad ambiental del trazado proyectado por “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”;

Resultando que solicitado informe a los organismos y corporaciones que pudieran verse afectados por la instalación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, durante el plazo reglamentario se presenta oposición expresa al trazado de la línea por parte de los ayuntamientos de Aldeanueva de Guadalajara, Centenera, Valdegrudas y Horche, en la provincia de Guadalajara;

Resultando que del resto de informes emitidos por Administraciones, Organismos, Corporaciones o Empresas de Servicio Público o de interés general, no se deduce oposición a la instalación proyectada, habiendo sido, en su caso, aceptados o aclarados por “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”;

Resultando que por “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, se informa que al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se han suscrito convenios para el establecimiento de la línea eléctrica en los que se expresa la aceptación al trazado y demás condiciones establecidas en el proyecto de ejecución, con los siguientes ayuntamientos: Yebes, Lupiana, Centenera, Aldeanueva de Guadalajara, Torija, Valdegrudas, Trijueque y Brihuega-Fuentes de la Alcarria por lo que han desistido de la oposición que, en su caso, hubieran manifestado en la fase de tramitación del expediente administrativo;

Visto el informe emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara;

Considerando que la finalidad de la instalación es la de reforzar la red de transporte en la zona con la consiguiente mejora del sistema eléctrico tanto a escala regional como nacional, así como, conjuntamente con otras instalaciones, la de posibilitar la entrega de energía a la futura subestación de Fuentes de la Alcarria, para alimentación del tren de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa;

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en la sección 2.a del capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica;

A propuesta del Vicepresidente segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, se acuerda:

1. Aprobar a “Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima”, el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada “Entrada y salida en la subestación de Fuentes de la Alcarria, de la línea eléctrica Trillo-Loeches (Proyecto Modificado)”, en la provincia de Guadalajara, cuyas características principales son:

Origen: Apoyo número 93 de la línea aérea a 400 kV Trillo-Loeches (T.m, de Yebes).

Final: Subestación de Fuentes de la Alcarria (T.m, de Brihuega).

Longitud aproximada: 30,007 kilómetros.

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz.

Número de circuitos: Dos.

Conductores: Dos conductores por fase tipo Cardinal AW.

Números de cables de tierra: Dos con fibra óptica incorporada.

Aislamiento: Vidrio templado V-160.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Cimentaciones: De hormigón en masa.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Provincia afectada: Guadalajara.

Términos municipales afectados: Yebes, Horche, Guadalajara-Iriepal, Lupiana, Centenera, Aldeanueva de Guadalajara, Guadalajara-Valdenoches, Torija, Valdegrudas, Trijueque, Brihuega-Fuentes de la Alcarria.

Esta aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; y lo con que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, con las condiciones especiales siguientes:

1.a Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.a El plazo de puesta en servicio será de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario, por parte del órgano competente de la provincia, de la presente resolución.

3.a El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órganos competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del Acta de puesta en marcha.

4.a Por el citado Órgano provincial, comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los vigentes Reglamentos. Durante el periodo establecido de construcción dicho Órgano provincial tendrá las obras bajo su vigilancia e inspección. Igualmente durante el periodo de explotación de la instalación, ésta estará bajo la vigilancia e inspección periódica del mencionado Órgano provincial.

5.a La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.a El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones establecidas en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, así como las impuestas por los Organismos que hayan sido expresamente aceptadas por el mismo.

2. Publicar el texto de este Acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”.

Este acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.»

Madrid, 23 de septiembre de 2002.‒La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

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