La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 1 de agosto de 2002, adoptó un Acuerdo por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente H/239/P08 en la Zona de Promoción Económica de Andalucía, del que es titular la empresa «Minas de Río Tinto, S.A.L.».
Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 1 de agosto de 2002, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente H/239/P08 en la Zona de Promoción Económica de Andalucía, del que es titular la empresa «Minas de Río Tinto, S.A.L.». Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.
Madrid, 24 de septiembre de 2002.
DE RATO Y FIGAREDO
El Ministerio de Economía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de
ACUERDO
Examinado el expediente H/239/P08 de concesión de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Andalucía, del que es titular la empresa «Minas de Río Tinto, S.A.L.», a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993, y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
1. Los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 16 de enero de 1997 y notificados el 7 de mayo de 1997 por medio de resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 4 de julio de 1997.
2. El 24 de noviembre de 2000 la Comunidad Autónoma de Andalucía expidió el oportuno informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en los fondos propios exigidos y de las obligaciones con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la condición de disponibilidad de fondos propios, que a fin de plazo de vigencia ascendían a 9.417.859,68 euros, inferiores al total exigido de 14.101.967,71 euros, y el incumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Que la empresa ha percibido una subvención por importe de 1.891.199,38 euros, habiéndosele concedido una subvención de 4.083.805,13 euros.
3. El final del plazo de vigencia de los incentivos regionales, fecha en la que deben cumplirse todas y cada una de las condiciones de la concesión de los incentivos, es el 7 de mayo de 2000.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, dado que la cuantía de la inversión aprobada es de 27.225.367,52 euros.
2. En la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/93, de 26 de febrero, y en el apartado 8 de la Orden de 23 de mayo de 1994.
El interesado con fecha 19 de marzo de 2002 presentó escrito de alegaciones, en el cual no recoge alegación alguna sobre el incumplimiento de las condiciones señaladas a la finalización del plazo de vigencia.
3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último, el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.
4. El apartado 4 del artículo 1 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, establece que «será requisito para la percepción de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social».
5. La condición 1.4 de la resolución de concesión de los incentivos establece que «la empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualesquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente», y, a su vez, la condición 2.8 establece que «el plazo de vigencia de la presente concesión, finalizará el 7 de mayo de 2000, fecha en la que deberán cumplirse y mantenerse todas y cada una de las condiciones de esta resolución».
6. Dado el grado y entidad del incumplimiento de la condición de estar al corriente con la Seguridad Social, debe calificarse el alcance del incumplimiento como total y proceder al reintegro de las cantidades ya percibidas.
7. Asimismo, el grado de incumplimiento de la condición de fondos propios, dada su magnitud, es una de las causas del incumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, y, por sí mismo, califica el alcance del incumplimiento como total, por lo que procede también el reintegro de la totalidad de la subvención percibida.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 652/1988, de 24 de junio, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la Orden de 23 de mayo de 1994; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la Subdirección General de Inspección y Control.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía.
RESUELVE
Declarar el incumplimiento total de condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Andalucía, concedidos a la empresa «Minas de Río Tinto, S.A.L.», en el expediente H/239/P08 con la obligación de reintegrar al Tesoro Público, la subvención percibida de 1.891.199,38 euros, junto con los intereses que correspondan.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid