Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados ; en el Real Decreto 2329/1979, de 14
de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros
Agrarios Combinados para el ejercicio 2002, aprobado por Acuerdo de
Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2001, la Administración
General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas a los
asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros
Agrarios Combinados.
Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente
podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de
coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
La disposición adicional del Reglamento para aplicación de la Ley
87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica
textualmente que "Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de
sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas
que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento".
Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de
interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones
especiales y tarifa de primas a utilizar por la "Agrupación Española de
Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad
Anónima", en la contratación del seguro combinado de tomate de invierno,
con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, viento y daños
excepcionales por inundación y lluvia torrencial, por lo que esta Dirección
General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas
del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios
Combinados para el ejercicio 2002.
Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos
incluidos en esta Resolución.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada,
en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía, como
órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo
remitirá al órgano competente para resolverlo ; todo ello de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.
Madrid, 18 de julio de 2002.-La Directora general, María del Pilar
González de Frutos.
Sr. Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras
de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
ANEXO I
Condiciones especiales del seguro de tomate de invierno
De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2002, aprobado por
Consejo de Ministros, se garantiza la producción de Tomate en los términos
dispuestos en estas condiciones especiales, complementarias de las
Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte
integrante y que establecen el Seguro para riesgos Combinados y
Multirriesgo.
Primera. Tomador y asegurado.
I. Riesgos combinados: Podrán ser Tomadores de este seguro las
Cooperativas, Organizaciones, Asociaciones o Agrupaciones que tengan
capacidad jurídica para contratar en concepto de Tomador del Seguro, por
sí y en nombre de sus asociados que voluntariamente lo deseen.
Es asegurado cualquier productor de tomate cuyas parcelas se
encuentren en el ámbito de aplicación del seguro.
II. Multirriesgo: Serán Tomadores de este seguro las Organizaciones
de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OP) que estén
registradas para la producción de tomate y tengan capacidad jurídica para
contratar en concepto de Tomador del Seguro, por sí y en nombre de
sus asociados que voluntariamente lo deseen.
Son asegurados los socios de la OP que formalicen la Declaración de
Seguro, por las producciones de Tomate de sus parcelas que figuren en
el registro actualizado de dicha Organización de Productores.
El aseguramiento de los socios de una misma OP deberá realizarse
en una única Declaración de Colectivo.
Ambos grupos de riesgo son incompatibles, por lo que toda la
producción de cada asegurado deberá incluirse en un mismo grupo y en una
única Declaración de Seguro.
Segunda. Objeto.-Con el límite del capital asegurado se cubren los
daños que ocasionen los riesgos que en cada grupo de riesgos se establecen
a continuación, en las producciones de Tomate, siempre que dichos riesgos
acaezcan durante el período de garantía establecido.
I. Riesgos combinados: Las garantías del seguro cubre los riesgos que
figuran para cada clase en el cuadro 1, amparando los daños que en
cantidad y calidad ocasionen en la parcela asegurada, los riesgos de Helada,
Pedrisco y daños excepcionales de Inundación-Lluvia torrencial-Lluvia
persistente, y exclusivamente en cantidad los que ocasionen el riesgo de Viento,
y los excepcionales de Nieve, Incendio y virosis.
Para el riesgo de virosis se cubren exclusivamente los gastos necesarios
para la reposición del cultivo (condición vigesimocuarta) si en el periodo
de garantía establecido para este riesgo ocurriera un siniestro garantizado
según lo establecido en la definición de virosis.
II. Multirriesgo: Las garantías del seguro ampararán, además de los
daños ocasionados por los riesgos Combinados para las parcelas
aseguradas, las pérdidas de producción en cantidad ocasionadas en el conjunto
de las parcelas de la OP por otras variaciones anormales de agentes
naturales, en los términos contemplados en el apartado E) de definición de
riesgos excepcionales, que no puedan ser controlados por el agricultor,
siempre y cuando dichas variaciones sean constatables y verificables en
las parcelas afectadas, en los momentos posteriores a la ocurrencia del
mismo ; y sean de tal magnitud que afecten a zonas amplias de un termino
municipal (excepto lo indicado en el apartado "E" de definición de riesgos
excepcionales, para fisiopatías). Dichas variaciones anormales se
entenderán como riesgos excepcionales.
Se establece como requisito indispensable de validez para todos y cada
uno de los Seguros Multirriesgo, pertenecientes a una OP, que en la fecha
límite del 15 de noviembre para la modalidad I, y 15 de mayo para la
modalidad II, se hayan suscrito dichos seguros al menos en los porcentajes
de socios establecidos a continuación. De no cumplirse el anterior requisito,
el Seguro amparará exclusivamente los riesgos de Helada, Pedrisco, Viento
y daños excepcionales de Incendio, Nieve, Inundación-Lluvia
torrencial-Lluvia persistente y virosis (en los términos expresados para Riesgos
Combinados), debiendo Agroseguro comunicar tal circunstancia al Tomador
del Seguro.
Porcentaje
Número de socios de la OP mínimo
Hasta 20 socios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100
De 21 a 60 socios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90
Mas de 60 socios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80
Para ambos grupos de riesgos se establecen diferentes opciones según
sistemas de cultivo y período de trasplantes, las cuales se recogen en
el cuadro 1.
Se diferencian los siguiente sistemas de cultivo:
1. Cultivo al Aire Libre: Incluye aquellas producciones cultivadas al
aire libre durante todo su ciclo productivo.
2. Cultivo Bajo Mallas: Incluye aquellas producciones cultivadas bajo
estructuras cubiertas con un tejido de monofilamentos de polietileno
natural o rafias plastificadas conformando mallas.
3. Cultivo en Invernaderos Convencionales con plástico térmico:
Incluye aquellas producciones cultivadas en invernaderos convencionales con
cubierta de plástico térmico. Se incluyen en este sistema las
producciones cultivadas bajo estructuras cubiertas con el tipo de tejido del sistema
de cultivo 2, cubriéndose posteriormente hasta la finalización del ciclo
con cubiertas de plástico térmico.
4. Cultivo al Aire Libre y Bajo Plástico: Incluye aquellas producciones
cultivadas parte del ciclo al aire libre, y otra parte del ciclo con cubiertas
de plástico térmico.
5. Cultivo en Invernaderos Convencionales con plástico no térmico:
Incluye aquellas producciones cultivadas en invernaderos convencionales
con cubierta de plástico no térmico.
6. Cultivo en Invernaderos de alta tecnología: Incluye aquellas
producciones cultivadas en los invernaderos de alta tecnología descritos en
esta Condición.
Para los sistemas de cultivo 2, 3, 4, 5 y 6 se cubren los daños originados
por los riesgos cubiertos en el caso de que el cultivo quede descubierto
como consecuencia de un siniestro de las estructuras de protección y
durante un plazo máximo de siete días hábiles a contar desde la fecha
en que se originó el desperfecto. Una vez transcurrido dicho plazo, las
garantías del Seguro quedarán en suspenso, hasta que el agricultor
comunique a Agroseguro que dichas reparaciones han sido efectuadas.
Para los sistemas de cultivo 3, 4 y 6, en recolecciones de invierno,
el cultivo deberá cubrirse con plástico térmico a lo más tardar el 31 de
octubre, quedando el resto del ciclo bajo esta cubierta.
Si por cualquier causa se aplicara una tarifa inferior a la que según
los sistemas de cultivos anteriores corresponde o que el cultivo no estuviera
cubierto a la fecha límite fijada anteriormente en los sistemas de cultivo
3, 4 y 6 o se utilizasen plásticos que no fueran térmicos, en caso de siniestro,
dará lugar a la reducción proporcional de la indemnización, así como
la aplicación de las condiciones del sistema de cultivo que en realidad
le corresponde.
A efectos del Seguro se entiende por:
Helada: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica
mínima de cada una de las fases del desarrollo vegetativo que, debido
a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en el producto
asegurado a consecuencia de alguno de los efectos que se indican a
continuación: Muerte o detención irreversible del desarrollo de la planta o
de los frutos objeto de aseguramiento, pudiendo venir dicha detención
acompañada de alteraciones en los frutos, tales como deformaciones o
irregularidades en la coloración, y siempre y cuando se hayan iniciado
las garantías del Seguro.
Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida
y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto
asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.
Para los sistemas de cultivo 2, 3, 4, 5 y 6 se cubren los daños que
sobre el cultivo pudieran producirse por la caída o derrumbamiento de
las estructuras de protección, siempre y cuando sea debida a la
acumulación del Pedrisco sobre dichas estructuras.
Los daños ocasionados por éste riesgo a la estructura y cubierta, quedan
cubiertos según lo indicado en la condición especial vigésima.
Viento: Aquel movimiento de aire que por su velocidad origine la caída
o derrumbamiento de las estructuras de protección en el caso de los
sistemas de cultivo 2, 3, 4, 5 y 6, o la caída de los tutores (barracas,
emparrados) en el caso del sistema de cultivo 1, produciéndose pérdidas, en el
producto asegurado como consecuencia de daños traumáticos (tales como
roturas de plantas y caída del fruto).
Los daños ocasionados por éste riesgo a la estructura y cubierta, quedan
cubiertos según lo indicado en la condición especial vigésima.
Riesgos excepcionales:
A) Inundación-lluvia torrencial-lluvia persistente: Daños producidos
en la parcela asegurada por precipitaciones de tal magnitud que ocasionen
el desbordamiento de los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o
arrolladas, avenidas y riadas, con los siguientes efectos:
1. Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura
rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales,
márgenes, canales y acequias.
2. Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales
producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el
entorno de la parcela siniestrada.
Se consideran garantizados por este riesgo las lluvias, que por su
continuidad y abundancia, produzca anegamiento en la parcela asegurada,
causando daños en la producción asegurada, con los efectos y/o
consecuencias que abajo se describen. En este caso no será necesario que se
hayan dado los efectos descritos en los puntos 1 y 2.
Ocurrido un siniestro de Inundación-Lluvia Torrencial-Lluvia
Persistente según la definición anterior, se garantizan las pérdidas del producto
asegurado a consecuencia de:
Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto
asegurado.
Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de las
plantas.
Imposibilidad física de efectuar la recolección, debiendo existir señales
evidentes de anegamiento que impidan realizar la misma, durante el
período de lluvias o los diez días siguientes al final del mismo.
Plagas y enfermedades durante el siniestro o los diez días siguientes
al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos,
siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.
Imposibilidad de continuidad en el cultivo debido a daños en la
infraestructura propia del invernadero. En este caso, la indemnización
correspondiente se fijará en función del desarrollo del cultivo, calculándose ésta,
según los casos, en base a la condición especial vigésimo cuarta -Reposición
de Cultivo-, o en su caso, descontando los gastos no producidos por las
labores no realizadas.
Asimismo, quedan cubiertos los daños ocasionados por éste riesgo a
la estructura y cubierta en las condiciones que se establece en la condición
especial vigésima.
Quedan excluidos:
Las pérdidas ocasionadas por retrasos vegetativos, rajado de fruto así
como las faltas de cuajado que se puedan producir en el cultivo.
Los daños producidos por Inundaciones debidas a la rotura de presas,
canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios
de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las
compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el
funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean
consecuencia del riesgo cubierto.
Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre
la parcela asegurada.
Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones,
infraestructura o de la capa arable de la parcela.
Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:
Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización
administrativa. Asimismo, en parcelas situadas por debajo de la cota de
coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.
Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de
éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para
el desvío de las aguas.
Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales
o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación
específica.
B) Incendio: La combustión y abrasamiento con llama, capaz de
producir daños tanto en el producto asegurado como en las estructuras de
protección.
Para el riesgo de Incendio, la garantía ampara los daños en cantidad
ocasionados en la cosecha asegurada, bien por la acción directa del fuego,
bien por sus consecuencias inevitables, y siempre que el incendio se origine
por causa fortuita, por malquerencia de extraños, por negligencia propia
del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
Los daños ocasionados por éste riesgo a la estructura y cubierta,
cubiertos según lo indicado en la condición especial vigésima.
C) Nieve: Precipitación atmosférica de agua helada en forma de copos
blancos que por efecto de la acumulación de la misma sobre la cubierta
de las estructuras produzca la caída o derrumbamiento del mismo
ocasionando perdidas en cantidad sobre el producto asegurado.
Los daños ocasionados por éste riesgo a la estructura y cubierta, quedan
cubiertos según lo indicado en la condición especial vigésima.
D) Virosis: Enfermedades ocasionadas por la acción o interacción de
uno o varios de los agentes patógenos denominados virus, que por su
especial grado de invasión, causen daños en la producción asegurada,
con los efectos y consecuencias, que entre otros se indican a continuación:
Alteraciones del color anormal de las hojas y frutos: jaspeado, clorosis
en rodales, con dibujos en forma de mosaico, alternando zonas coloreadas
de amarillo, verde claro y verde oscuro, también de forma de hoja de
roble, veteados, anillos concéntricos, etc.
Estrechamiento y deformación de las hojas.
Reducción del crecimiento: entrenudos más cortos e incluso enanismo
o falta de crecimiento.
En el caso de siniestros de este riesgo durante los primeros setenta
días desde el trasplante se considera que está garantizado, cuando los
efectos mencionados se manifiesten, en al menos el 25 por 100 de las
plantas que componen la parcela asegurada.
En los cultivos al Aire Libre o Bajo Malla (sistemas de cultivo 1 y 2),
sólo se cubre este riesgo, si la variedad cultivada es tolerante al virus
del "rizado amarillo del tomate" (TYLCV). En el resto de sistemas de cultivo
se cubre este riesgo cualquiera que sea la variedad cultivada.
En cualquier casos se cubre únicamente la reposición de cultivo, con
una indemnización máxima, cuya cuantía es la menor entre el 35 por 100
del capital asegurado o 21.000 euros por hectárea.
E) Variaciones anormales de agentes naturales:
Daños producidos en las parcelas aseguradas, que sean de tal magnitud
que afecten a amplias zonas de un término municipal, por falta de
luminosidad, variación de temperatura, variación de humedad, plagas y
enfermedades ; que no puedan ser controladas por el asegurado, y que produzcan
efectos constatables y verificables en campo.
Daños producidos en las parcelas aseguradas, por agentes naturales
que provoquen Fisiopatías, que no puedan ser controladas por el
asegurado, y que produzcan efectos constatables y verificables en campo.
Se tendrá en cuenta para la evaluación de los daños, la duración del
agente causante en las parcelas afectadas (Fecha de inicio y fin de afección
del riesgo).
No se tendrán en cuenta las pérdidas de cosecha, sin la tramitación
de partes de siniestro en el momento de ocurrencia.
El límite máximo de daños en cada parcela, vendrá marcado por el
cociente entre los ramilletes afectados durante los días de acción del riesgo
y los ramilletes de todo el ciclo productivo.
Si se produjera la muerte de la planta, por uno de estos riesgos, se
tendrán en cuenta los ramilletes pendientes de emisión.
La cuantificación de los daños ocasionados por estos riesgos, cuando
no produzcan daños evolutivos, se realizará por valoración directa en las
parcelas afectadas ; en caso de riesgos con daños evolutivos, además de
la valoración directa, se hará seguimiento de las plantaciones afectadas,
en los que se tendrá en cuenta factores como: la velocidad de crecimiento
y emisión de ramilletes, la frecuencia de recolección, número de frutos
comerciales y totales por ramillete, y todas aquellas circunstancias y
actuaciones que reflejen o definan el ciclo de cultivo.
Quedan excluidos:
Las pérdidas ocasionadas por retrasos vegetativos, rajado de frutos,
sequía, y cualquier efecto que no se produzca de forma generalizada en
amplias zonas de un termino municipal, excepto lo indicado para las
Fisiopatías.
Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción
real esperada a consecuencia del o los siniestros cubiertos, ocasionada
por la incidencia directa del agente causante del daño, o indirecta, por
caída de las barracas, emparrados o estructuras sobre el producto
asegurado u otros órganos de la planta.
Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a
consecuencia del o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa
del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros
órganos de la planta.
En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad
la pérdida económica que pudiera derivarse para el Asegurado como
consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior
comercialización del producto asegurado.
Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los
siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro
del período de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos
mínimos de comercialización que las normas establezcan.
Producción real esperada de la OP: Es aquella que, de no ocurrir el
o los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en todas las parcelas
aseguradas de los socios de la OP, dentro del período de garantía previsto
en la póliza y cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que
las normas establezcan.
Parcela: A efectos del Seguro Combinado se entiende por parcela la
porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por
cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas,
setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o por cultivos,
variedades, opciones o fechas de trasplante diferentes. Si sobre una parcela
hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas
y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.
Invernadero convencional: Invernaderos tipo parral, entendiéndose por
estas aquellos cuya estructura básica consta de postes interiores apoyados
verticalmente sobre monos de hormigón y postes inclinados hacia fuera
en todo el perímetro, dando estabilidad al conjunto.
Invernadero alta tecnología: Invernaderos multitúnel, multicapilla, con
cerramiento total, provista de estructura metálica, con automatismos de
control de ambiente y cobertura de plástico térmico.
Recolección: Cuando los frutos son separados de la planta.
Tercera. Ámbito de aplicación.-El ámbito de aplicación, para los
sistemas de cultivo 3,4,5 y 6 abarca a todas las parcelas destinadas al cultivo
de Tomate de Invierno, que se encuentren situadas en las provincias,
comarcas y términos municipales relacionados a continuación:
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36451)
Provincia Comarca Términos municipales
Alicante: Central. Alicante, Campello, Muchamiel, San Juan de Alicante y San Vicente de Raspeig.
Meridional. Albatera, Almoradi, Cox, Callosa de Segura, Elche, Granja de Rocamora, Guardamar, Montesinos (Los) Orihuela, Redovan,
Rojales, San Isidro, San Miguel de Salinas y Pilar de la Horadada.
Vinalopó. Agost: Exclusivamente los polígonos catastrales del 24 al 55.
Almería: Bajo Almazora. Antas, Bedar, Cuevas de Almazora, Gallardos (Los), Garrucha, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpi, Turre y Vera.
Murcia: Nordeste. Abanilla y Fortuna.
Río Segura. Molina de Segura, y las pedanías del término municipal de Murcia: Sucina, Avileses, Gea y Trullols, Baños y Mendigo,
Corvera, Los Martínez del Puerto, Valladolices y Lobosillo.
Suroeste y Valle
Guadalentín.
Águilas, Aledo, Alhama de Murcia, Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto-Lumbreras y Totana.
Campo de
Cartagena.
Alcázares (Los), Cartagena, Fuente-Álamo, San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre-Pacheco y Unión (La).
El ámbito de aplicación para los sistemas de cultivo 1 y 2 abarca además del ámbito definido para los sistemas 3,4,5 y 6 ; a todas las parcelas destinadas al cultivo de Tomate de Invierno, que se encuentren situadas en las provincias, comarcas y términos municipales relacionados a continuación:
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36452)
Provincia Comarca Términos municipales
Almería: Campo Dalias. Adra, Berja, Dalias, Enix, Félix, Roquetas de Mar, El Ejido, La Mojonera y Vicar.
Campo Níjar y Bajo Andarax. Almería, Carboneras, Huercal de Almería, Níjar y Viator.
Baleares: Mallorca. Felanitx, Manacor, Marratxi, Palma, Porreras, San Juan y Villafranca de Bonany.
A efectos del Seguro (tasa de prima, períodos de garantía, límites de
indemnización), en cada provincia se delimitan diferentes zonas de cultivo
que figuran en el anexo de estas condiciones especiales.
Cuarta. Producciones asegurables.-Son producciones asegurables,
las correspondientes a las distintas variedades de Tomate, cuya producción
sea susceptible de recolección dentro del período de garantía establecido
y cuyo cultivo se realice en alguno de los sistemas de cultivo definidos
en el objeto del Seguro, admitiéndose el emparrado.
No son producciones asegurables, quedando por tanto, excluidas de
la cobertura de este Seguro, aún cuando por error hayan podido ser
incluidas por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro, las
plantaciones:
Que no utilicen la práctica cultural del entutorado, realizándose esta
práctica según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer
del agricultor.
Las destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal
como de técnicas o prácticas culturales.
Las que se encuentren en estado de abandono.
Las destinadas al autoconsumo de la explotación situadas en "huertos
familiares".
Aseguradas en los sistemas de cultivo 2, 3, 4, 5 y 6 cuyas estructuras
no reúnan las características mínimas siguientes:
a) Estructuras tipo parral: Estructuras de mallas o Invernaderos
convencionales.
Las características mínimas de estas estructuras son:
Edad máxima (vida útil) de quince años desde la fecha de construcción
o de la última reforma.
Se entiende por reforma la sustitución de elementos constitutivos de
la estructura por un importe mínimo del 70 por 100 del valor de su
estructura.
Altura de cumbrera máxima de 5 metros.
Cimentación de anclaje de los postes perimetrales "tipo cabilla"
entendiéndose por ésta aquella perforación realizada con máquina, en la cual
se introduce una o varias cabillas de hierro y se rellena de hormigón.
Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin
hundimientos, desplazamientos, etcétera.
En el caso de utilizar postes de madera, éstos deberán estar tratados
y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudrición.
Los materiales metálicos utilizados, tales como postes, alambres, cables,
etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de
uso, sin herrumbres u oxidaciones.
El diseño y los materiales utilizados, con carácter general, deberán
garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su
conjunto.
b) Otros invernaderos (multitúnel, multicapilla, etc.): Aquellos cuyas
características constructivas y materiales utilizados puedan ser
acreditados por la empresa fabricante. La vida útil será la acreditada por el
fabricante, en caso de no poder acreditarse será de quince años.
El Asegurado deberá entregar, en caso de ser solicitado por Agroseguro,
copia del proyecto de la empresa fabricante donde vendrán reflejadas
las características constructivas del mismo.
Quinta. Exclusiones.-Además de las previstas en la Condición
General Tercera, se excluyen de las garantías del seguro, los daños producidos
por sequía, plagas, enfermedades, pudriciones en el fruto o en la planta
debidas a la lluvia o a otros factores, sequía o cualquier otra causa que
pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo
indicado para los riesgos de Inundación-Lluvia Torrencial-Lluvia persistente,
virosis y Variaciones anormales de agentes naturales en el objeto de seguro.
Igualmente estarán excluidos aquellos daños ocasionados por los
efectos mecánicos, térmicos o radiactivos, debidos a reacciones o
transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.
Sexta. Período de garantía.
a) Para la producción: Las garantías de la Póliza se inician con la
toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes
del arraigo de las plantas una vez realizado el trasplante.
Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas
a continuación:
Cuando se sobrepase el número de meses establecido en el cuadro 1
para cada opción en el apartado "Duración Máxima de Garantías", contados,
en cada parcela, desde la fecha de trasplante.
En el momento de la recolección, y en su defecto a partir de que
sobrepase su madurez comercial.
En la fecha límite que para cada opción figura en el cuadro 1 como
fecha límite de garantías.
En cualquier caso, el Asegurado está obligado a reflejar en la
Declaración de Seguro la fecha fijada para la realización del trasplante en cada
parcela.
Si no apareciera dicha fecha se entenderá como fecha de trasplante
la fecha de pago de la póliza.
b) Para las estructuras, por gastos de Salvamento: Se inician las
garantías con la toma de efecto, y finalizan en la fecha límite de garantía indicado
en el cuadro 1.
Séptima. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor
del Seguro.
Riesgos Combinados: El Tomador del Seguro o Asegurado conforme
vaya realizando los trasplantes de las distintas parcelas o fincas irá
suscribiendo las Declaraciones de Seguro oportunas dentro del plazo
establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante
MAPA ; si previamente ha pactado con Agroseguro poder realizar más de
una Declaración de Seguro.
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya
prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho
plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último
día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido
el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de
suscripción.
Multirriesgo: El Tomador del Seguro, suscribirá su seguro Colectivo
y cumplimentará la solicitud de aseguramiento, que constará de un
Documento establecido al efecto, en el que se recogerá la aceptación de que
en caso de no llegar al mínimo de socios necesario para disfrutar de las
garantías que ofrece el grupo Multirriesgo, en la fecha prevista en la
condición especial segunda, previo aviso por parte de Agroseguro, pasarán
a disfrutar exclusivamente de las garantías de los riesgos combinados.
En ese momento, se aportará también el listado de efectivos productivos,
en el que se indicará el nombre y NIF de todos y cada uno de los socios,
así como todos los datos catastrales de todas y cada una de las parcelas
de cada socio (en papel). Asimismo realizará la solicitud de fraccionamiento
de la prima a su cargo.
Recibida la solicitud en Agroseguro, se comunicará al Tomador, en
un plazo de quince días, si todos los datos son correctos para poder iniciar
la contratación.
A partir de ese momento los socios del Tomador iniciarán la
contratación, confeccionando Aplicaciones de seguro colectivo que recogerán
todas las parcelas que se pretendan cultivar de cada socio por modalidad ;
dentro del plazo establecido por el MAPA.
Una vez cerrado el periodo de suscripción, el Tomador o asegurado
podrán realizar modificaciones en la declaración de Seguro, hasta el día
15 de noviembre para la clase I, y 15 de mayo del próximo año para
la clase II, en que se procederá a cerrar el periodo de modificaciones,
procediéndose a regularizar la prima, que deberá estar pagada antes del
día 15 de enero del próximo año para la clase I, y 15 de julio del próximo
año para la clase II.
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya
prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho
plazo.
La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que
se pague el adelanto a cuenta de la prima por el tomador del seguro
y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la declaración
de seguro.
Octava. Período de carencia.-Se establece un período de carencia
de seis días completos contados desde las veinticuatro horas del día de
entrada en vigor de la Póliza ; excepto para las declaraciones de seguro
de aquellos asegurados que hubieran contratado el seguro de tomate de
invierno en la campaña pasada, en cuyo caso no se les aplicará el período
de carencia en la presente campaña.
Novena. Pago de prima.
Riesgos combinados: El pago de la prima única se realizará al contado
por el Tomador del Seguro.
Multirriesgo: El pago de la prima Se efectuará fraccionadamente de
la siguiente forma:
a) Primer plazo: En el momento de la suscripción del Seguro, debiendo
pagarse a cuenta el 30 por 100 del importe del coste del Seguro a cargo
del Tomador.
b) Segundo plazo: El pago del restante 70 por 100 se realizará antes
del 15 de enero del próximo año para la clase I, y el 15 de julio del
próximo año para la clase II.
Todos los pagos se realizarán por el Tomador del Seguro mediante
ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier entidad
de crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la
entidad de crédito que, por parte de la "Agrupación Española de Seguros
Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante Agroseguro), se
establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima
será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo
o fecha de la transferencia.
A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando
éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.
A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha
de recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del
Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya
efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.
Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del
curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un
día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior
a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha
entidad la transferencia.
Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del
envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,
incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción
de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho
pago con su importe (remesa de pago).
El pago del segundo plazo se justificará enviando copia del justificante
bancario realizado a las oficinas centrales de Agroseguro en Madrid.
En el supuesto de seguro colectivo con pago fraccionado de la prima
única y el segundo plazo no se hubiera hecho efectivo en su totalidad
en la fecha límite prevista, Agroseguro podrá optar entre: resolver el
contrato con devolución de la prima de inventario o exigir el pago de la
parte de prima debida.
En este último supuesto, Agroseguro no podrá indemnizar los siniestros
acontecidos hasta que el Tomador no haga efectivo el pago de la totalidad
de la prima única del Seguro Colectivo.
Décima. Obligaciones del Tomador del seguro y Asegurado.-Además
de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza,
el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario vienen obligados a:
a) Asegurar toda la producción de Tomate de la misma clase que
posea en el ámbito de aplicación del Seguro. El incumplimiento de esta
obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida
del derecho a la indemnización.
b) Para el Multirriesgo, con la Solicitud de Colectivo se adjuntará
relación de socios que constituyen la OP, indicando para cada uno de
ellos, el CIF o NIF, nombre y apellidos o denominación social, así como
todos los datos catastrales de todas y cada una de las parcelas de cada
socio. Posteriormente, con fecha límite de recepción en Agroseguro (calle
Gobelas, 23, 280023 Madrid) el 15 de noviembre para la clase I, y el 15
de mayo para la clase II, la OP deberá aportar relación de socios que
han contratado, indicando para cada uno de ellos, el CIF o NIF, nombre
y apellidos o denominación social así como las referencias del seguro
realizadas.
c) Reflejar en la Declaración de Seguro la fecha de trasplante de cada
parcela o finca. Si no apareciera dicha fecha se entenderá como fecha
de trasplante la fecha de pago de la póliza.
d) Consignar en la Declaración de Seguro la referencia catastral
correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de
Hacienda, para todas y cada una de las parcelas o fincas aseguradas.
Cuando la parcela abarque varias parcelas catastrales deberá
asegurarse como parcela única teniendo en cuenta la definición de parcela en
la Condición Segunda, y consignarse, una cualquiera de las referencias
catastrales de las parcelas incluidas y la suma total de las superficies
de las mismas.
En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información
en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro del
Ministerio de Hacienda.
En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas
o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de
siniestro indemnizable se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta
a percibir por el asegurado en la/s parcela/s sin identificación del polígono
y parcela.
En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria
no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva
parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán
consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva
ordenación de la propiedad.
f) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un plazo
no superior a cuarenta y cinco días desde la solicitud, por parte de
Agroseguro. El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada
determinación de la indemnización correspondiente, llevará aparejada la
pérdida de la indemnización que en caso de siniestro, pudiera corresponder
al asegurado.
g) Consignar en la declaración de siniestro y, en su caso, en el
documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha
prevista de recolección. También se reflejará en el citado documento la
fecha estimada de la última recolección. Si posteriormente al envío de
la Declaración, esta fecha prevista variara, el Asegurado deberá
comunicarlo por escrito con la suficiente antelación a Agroseguro. Si en la
Declaración de Siniestro o en el Documento de Inspección inmediata no
se señalara la fecha de la recolección final, a los solos efectos de lo
establecido en la condición general diecisiete, se entenderá que esta fecha
queda fijada en la fecha límite señalada en la condición especial sexta.
h) Facilitar a Agroseguro en caso de siniestro, si se le solicita, la
acreditación mediante los correspondientes justificantes de la empresa
constructora, de los datos correspondientes al año de construcción o última
reforma de las estructuras de protección, así como de la fecha de instalación
del material de la cubierta y su vida útil.
i) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella
designados, la inspección de los bienes asegurados facilitando la
identificación y la entrada en las parcelas o fincas aseguradas. Asimismo, la
O.P deberá facilitar de serle requerido, el acceso a la documentación que
obre en su poder en relación a las cosechas aseguradas (efectivos
productivos, producciones entregadas, liquidaciones,...) tanto del asegurado
como de la propia OP. El incumplimiento de esta obligación, cuando impida
la adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la
pérdida del derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera
corresponder al Asegurado.
Undécima. Precios unitarios.-Los precios unitarios a aplicar para
las distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas
e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por
el Asegurado, no pudiendo rebasar los precios máximos establecidos por
el MAPA.
Duodécima. Rendimiento unitario.-Quedará de libre fijación por el
Asegurado el rendimiento a consignar, para cada parcela, en la Declaración
de Seguro, teniendo en cuenta que tal rendimiento deberá ajustarse a
las esperanzas reales de la producción.
Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada
en alguna (s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.
De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al Asegurado demostrar
los rendimientos.
Decimotercera. Capital asegurado.-El capital asegurado, es el
siguiente:
Para los riesgos de Helada y Viento, se fija en el 80 por 100 del valor
de la producción establecido en la declaración de seguro.
Para los demás riesgos, se fija en el 100 por 100 del valor de la
producción establecido en la Declaración de Seguro.
El valor de la producción será el resultado de aplicar a la producción
declarada de cada parcela el precio unitario asignado por el Asegurado.
Reducción del capital asegurado:
I. Cuando la producción declarada por el Agricultor se vea mermada
tanto por causas o riesgos cubiertos como no cubiertos por la Póliza,
durante el período de carencia, se podrá reducir el capital asegurado, conllevando
en su caso, el extorno de la prima de inventario correspondiente a la
reducción del capital efectuada.
II. Para los Riesgos Combinados, cuando la producción declarada por
el agricultor se vea mermada por causas distintas a los riesgos cubiertos
en la Póliza, una vez finalizado el período de carencia y antes del 15
de noviembre para la clase de cultivo I, se podrá reducir el capital
asegurado, conllevando, en su caso, el extorno del 100 por 100 de la prima
de inventario del riesgo de Helada y del 80 por 100 de la prima de inventario
de los riesgos de Pedrisco, Viento y daños excepcionales correspondiente
a la reducción de capital efectuada.
En ningún caso procederá extorno de prima por la reducción del capital
solicitado, cuando con anterioridad a la fecha de la solicitud, se hubiera
declarado un siniestro causado por alguno de los riesgos cubiertos.
III. Bajas por no siembra, se podrán dar de baja las parcelas no
sembradas, hasta la fecha límite establecida para las modificaciones de pólizas
Multirriesgo (15 de noviembre para la clase I y 15 de mayo para la clase II).
En caso de baja de parcelas con sistemas de cultivo 2,3,4,5 y 6 ; se extornará
el 80 por 100 de la prima de inventario ; para parcelas con sistema de
cultivo 1 se devolverá el 100 por 100 de la prima de inventario.
IV. A efectos de lo establecido en los dos apartados anteriores, el
Agricultor deberá remitir a Agroseguro, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid,
en el impreso establecido al efecto, la pertinente solicitud de reducción,
conteniendo como mínimo:
Causa de los daños y tipo de reducción que se solicita.
Fecha de ocurrencia.
Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.
Fotocopia de la Declaración de Seguro y del Ingreso o transferencia
realizada por el Tomador para el pago de la prima o en su defecto, nombre,
apellidos y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro (aplicación
colectivo, número de orden), opción de aseguramiento, localización geográfica
de la(s) parcelas(s) (provincia, comarca, término, subtérmino o zona),
número de hoja y número de parcela en la Declaración de Seguro de la(s)
parcela(s) afectada(s).
Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes
que sean recibidas dentro:
De los diez días siguientes a la fecha de finalización del período de
carencia.
De la fecha límite establecida en el apartado II.
Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro
de los veinte días siguientes a la recepción de la comunicación.
En el caso del apartado III (baja de parcelas), si en el plazo de veinte
días naturales desde la notificación correcta y completa del Asegurado,
Agroseguro no realizara la inspección correspondiente se entenderá que
ésta acepta la baja.
Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento
de la emisión del recibo de prima del Seguro.
Decimocuarta. Comunicación de daños.-Con carácter general, todo
siniestro deberá ser comunicado por el Tomador de Seguro, el Asegurado
o Beneficiario a Agroseguro, en el impreso establecido al efecto, dentro
del plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido,
debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En
caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y
perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el Asegurador hubiese
tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
En todo caso, el Tomador, asegurado o beneficiario deberá informar
a Agroseguro, a la mayor prontitud, de la existencia de variaciones
anormales de los agentes naturales susceptibles de provocar siniestro y de
las circunstancias y consecuencias del siniestro una vez producido este.
No se considerará cumplido dicho deber por la comunicación del siniestro
al final del ciclo del cultivo, salvo que el siniestro se produjera en ese
momento.
No tendrán la consideración de Declaración de siniestro ni por tanto
surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o
denominación social y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro y causa
del siniestro.
En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse
por telegrama, télex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:
Nombre, apellidos o razón social y dirección del Asegurado o Tomador
del Seguro, en su caso.
Término municipal y provincia de la o de las parcelas siniestradas.
Teléfono de localización.
Referencia del Seguro (aplicación-colectivo-número de orden).
Causa del siniestro.
Fecha del siniestro.
Fecha prevista de recolección.
No obstante, además de la anterior comunicación, el Asegurado deberá
remitir en los plazos establecidos, la correspondiente Declaración de
siniestro, totalmente cumplimentada.
En caso de que la Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada,
sea remitida por telefax, esta comunicación, será válida a efectos de lo
establecido en la condición especial decimonovena, no siendo necesario
su nuevo envío por correo.
En caso de siniestros causados por incendio, el Tomador del Seguro
o el Asegurado vendrán obligados a prestar en un plazo máximo de cuarenta
y ocho horas hábiles después del siniestro, Declaración ante la autoridad
judicial del lugar donde haya ocurrido. La copia autentificada del Acta
de la Declaración Judicial deberá ser remitida a Agroseguro en el plazo
de cinco días a partir de la comunicación del siniestro.
Sólo para el caso de incendio, se indicará la fecha y hora del mismo,
su duración, sus causas conocidas o presuntas, los medios adoptados para
aminorar las consecuencias del siniestro, las circunstancias en que éste
se haya producido y la cuantía, cuando menos aproximada, de los daños
que del siniestro se hubieran derivado. En caso de violación de este deber,
la pérdida del derecho a la indemnización se producirá en el supuesto
que hubiese ocurrido dolo o culpa grave.
Decimoquinta. Muestras testigos.-Como ampliación a la condición
doce, párrafo 3 de las generales de los Seguros Agrícolas, si llegado el
momento fijado para la recolección, no se hubiera efectuado la peritación
de los daños, o bien realizada ésta no hubiera sido posible el acuerdo
amistoso sobre su contenido, quedando abierto por tanto el procedimiento
para la tasación contradictoria, el Asegurado podrá efectuar la recolección,
obligándose si así lo hiciera a dejar muestras testigo con las siguientes
características:
Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún
tipo de manipulación posterior al siniestro.
El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5 por 100
del número total de plantas de la parcela siniestrada.
La distribución de las plantas elegidas para formar la muestra en la
parcela, deberá ser uniforme, dejando líneas completas a lo largo de la
misma.
En cualquier caso, además de lo anterior, las muestras deberán ser
representativas del conjunto de la población.
El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características
indicadas en una parcela siniestrada, llevará aparejada la pérdida del derecho
a la indemnización en dicha parcela.
Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que
al efecto dispone la correspondiente Norma Específica de Peritación de
Daños.
Decimosexta. Siniestro indemnizable.
I. Riesgos de Helada, Pedrisco y Viento: Para que un siniestro de
Helada, Pedrisco y/o Viento, sea considerado como indemnizable, los daños
causados por dichos riesgos cubiertos deben ser superiores al 6 por 100
de la producción real esperada en dicha parcela.
A estos efectos, si durante el período de garantía se produjeran sobre
una misma parcela asegurada varios siniestros amparados por la Póliza
los daños causados por cada uno de ellos serán acumulables.
II. Riesgos Excepcionales, excepto virosis en caso de reposición del
cultivo:
Riesgos garantizados a nivel de parcela:
Para que un siniestro de riesgos excepcionales, sea considerado como
acumulable, los daños producidos por cada uno de ellos han de ser
individualmente superiores al 10 por 100 de la PRE de la parcela afectada.
Se considera que un siniestro de riesgo excepcional es indemnizable,
cuando la suma de los daños acumulables de todos los riesgos cubiertos
(excepto virosis por reposición), deducidos los daños indemnizables de
Helada, Pedrisco y Viento, sea superior al 20 por 100 de la PRE de la
parcela.
Multirriesgo para Variaciones anormales de agentes naturales:
A estos efectos, si durante el período de garantía se produjeran varios
siniestros amparados por la Póliza los daños causados por cada uno de
ellos serán acumulables.
Se considera que un siniestro ocasionado por éste riesgo excepcional
es indemnizable, cuando los daños causados por dichas variaciones
anormales de agentes naturales en el conjunto de las parcelas aseguradas de
la OP, sean superiores al 6 por 100 de la PRE de la OP.
III. Riesgo de Virosis en caso de reposición del cultivo: Para que un
siniestro de virosis ocurrido en los primeras setenta días de cultivo tras
el trasplante sea considerado como indemnizable, los efectos del
mencionado riesgo, se deben producir en al menos el 25 por 100 de las plantas
de la parcela asegurada.
Decimoséptima. Límite máximo de daños a efectos de
indemnización.-Únicamente para los trasplantes realizados hasta el 15 de septiembre
en las opciones A y B , en caso de siniestro indemnizable, regirán los
siguientes límites máximos de daños en función de la opción de
aseguramiento, zona en que se encuentre la parcela asegurada y el momento
de acaecimiento del siniestro:
Limite maximo de daños indemnizables:
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36455)
Op. "B"
-Porcentaje
Opción "A"
-Porcentaje
I II III I II III
Período de ocurrencia
Desde el trasplante al 31-10 . . . 100 100 100 100 100 100
1-15 de noviembre . . . . . . . . . . . . . . 90 80 60 75 65 60
16-30 de noviembre . . . . . . . . . . . . 80 70 50 65 55 50
01-15 de diciembre . . . . . . . . . . . . . 70 60 40 55 45 40
16-31 de diciembre . . . . . . . . . . . . . 60 50 30 45 35 30
01-15 de enero (*) . . . . . . . . . . . . . . 50 40 20 35 25 20
16-31 de enero (*) . . . . . . . . . . . . . . 40 30 10 25 20 10
01-15 de febrero (*) . . . . . . . . . . . . 30 20 0 20 10 0
16-28 de febrero (*) . . . . . . . . . . . . 20 10 - - -
-01-15 de marzo (*) . . . . . . . . . . . . . . 10 7 - - -
-
* Corresponde al año siguiente.
Este límite máximo de daños se establece sobre la producción real
esperada de la parcela.
En ningún caso los daños por la totalidad de siniestros acaecidos en
cada período podrán superar, a efectos de su indemnización, los
porcentajes anteriormente señalados.
Límite de indemnización para variaciones anormales de agentes
naturales: Para los riesgos excepcionales con cobertura a nivel de OP, la
indemnización neta máxima por las perdidas de todos los socios, no podrán
superar el 10 por 100 del valor de la producción real esperada de la OP.
Decimoctava. Franquicia.
Riesgo de Helada, Pedrisco y/o Viento. En caso de siniestro
indemnizable ocasionado por éstos riesgos, quedará siempre a cargo del
Asegurado el 10 por 100 de los daños.
Riesgos Excepcionales.
Para los riesgos garantizados en cada parcela, en el caso de siniestros
de riesgos excepcionales que superen el mínimo indemnizable, tal y como
se ha indicado en la Condición anterior, se indemnizará el exceso sobre
el 20 por 100, del valor obtenido como diferencia entre la suma de los
daños acumulables de todos los riesgos cubiertos (excepto virosis por
reposición) y los daños indemnizables de los riesgos no excepcionales, quedando
por tanto a cargo del Asegurado el citado porcentaje (20 por 100).
Para Variaciones anormales de agentes naturales que superen el mínimo
indemnizable, tal y como se ha indicado en la Condición anterior, quedará
siempre a cargo del Asegurado el 20 por 100 de los daños.
Riesgo de Virosis, En el caso de siniestros de virosis con garantía de
reposición del cultivo, no se aplicará ningún tipo de franquicia.
Decimonovena. Cálculo de la indemnización.-El procedimiento a
utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:
A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada
siniestro, se determinará si resultara posible, la pérdida efectiva expresada en
Kilogramos, a consecuencia del mismo, y la producción recolectada hasta
la fecha de inspección, expresada igualmente en kilogramos. Todo ello
se recogerá en el documento de inspección inmediata, el cual deberá ser
firmado por ambas partes, haciendo constar su conformidad o
disconformidad con su contenido.
B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía
o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total de la
producción objeto del Seguro, se procederá a levantar el acta de tasación
definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los anteriores
documentos de inspección y teniendo en cuenta los siguientes criterios:
2. Se cuantificará la producción real esperada en dicha parcela.
3. Se cuantificará la producción real esperada de la OP, si procede.
4. Se determinará para cada siniestro, el tanto por ciento de daños
respecto a la producción real esperada de la parcela y/o de la OP.
4. Se establecerá el carácter de indemnizable o no de los siniestros
ocurridos en la parcela asegurada, de acuerdo con lo estipulado en la
condición decimosexta.
Para riesgos a nivel de parcela:
5. Se determinarán para cada riesgo las pérdidas a indemnizar para
lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta
en siniestros de riesgos excepcionales según lo establecido en la condición
decimoctava.
6. Se procederá, cuando proceda, a determinar el límite máximo de
los daños a indemnizar por cada siniestro según su período de ocurrencia,
de acuerdo con lo establecido en la condición decimoséptima.
Si la suma de la pérdida debido a los siniestros acaecidos en uno
de estos períodos superara el límite máximo establecido para el mismo,
se considerará como daño a indemnizar dicho límite máximo. En caso
contrario, se considerará el daño efectivamente existente.
7. La suma de todos los daños calculados según lo establecido en
los párrafos anteriores nos dará el daño total. Aplicando a éste el precio
establecido a efectos del Seguro se obtendrá el importe bruto de la
indemnización.
8. El importe resultante se incrementará o minorará con las
compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan.
El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo
con lo establecido en la Norma General de Tasación y en la correspondiente
Norma Específica. Si ésta no hubiera sido dictada, dicho cálculo se
efectuará de mutuo acuerdo, salvo en los casos de deducción por
aprovechamiento residual (industrial o ganadero) del producto asegurado, en
los que su valor se obtendrá como diferencia entre su precio medio en
el mercado en los siete días anteriores a la fecha de recolección del producto
susceptible de aprovechamiento y el coste del transporte en que se incurra.
9. Sobre el importe resultante, se aplicará la franquicia de daños para
los riesgos de Pedrisco, Helada y Viento, el porcentaje de cobertura, en
su caso, y la regla proporcional, cuando proceda, cuantificándose de esta
forma la indemnización final a percibir por el Asegurado o Beneficiario.
Para Variaciones anormales de agentes naturales:
5. Se aplicará la franquicia establecida en la condición decimoctava.
6. Al daño resultante, se le aplicará el precio establecido a efectos
del seguro, obteniendo así el importe bruto de indemnización.
7. La indemnización neta obtenida, no podrá superar el límite máximo
establecido en la condición especial decimoséptima.
Se hará entrega al Asegurado, Tomador o Representante de copia del
Acta, en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad
con su contenido.
Vigésima. Gastos de salvamento.-Únicamente para los sistemas de
cultivo 2, 3, 4, 5 y 6 tendrán consideración de gastos de salvamento el
coste de los materiales y de la mano de obra utilizada para la reconstrucción
de la estructura y cubierta de protección, siempre y cuando se den estos
dos requisitos:
1. Que por causa de los riesgos cubiertos de Pedrisco, Viento, Nieve,
Incendio y Inundación-lluvia torrencial-lluvia persistentes se hayan
producido daños en alguno de los elementos de las estructuras de protección
que abajo se describen, ocurridos desde la toma de efecto de la póliza
una vez finalizado el periodo de carencia, hasta las fechas establecidas
como Fecha Límite de Garantías en el cuadro 1.
Daños estructurales:
Daños evidentes en el anclaje de los postes perimetrales.
Doblamiento y/o abatimiento de alguno de los postes perimetrales.
Rotura del trenzado de alambre utilizado en la unión entre postes
con abatimiento y/o doblamiento de los postes interiores.
En todo caso, si por causa de los riesgos cubiertos se produjera la
rotura o destrucción total del entramado superior de alambre que sujeta
la cubierta, se considerará que cumple dicho requisito.
2. Que la cuantía de los gastos de salvamento, calculados tal como
se especifica posteriormente, sobrepase las 0,30 euros/m2, referentes a la
superficie total del invernadero.
No se considerarán elementos estructurales, instalaciones tales como
(sistemas de riego, sistemas de control de plagas y enfermedades, equipos
de acondicionamiento climático, equipos de iluminación y sombreamiento,
pantallas térmicas, entutorados, etc.).
Si a consecuencia del siniestro, la cuantía para la reparación de la
estructura del invernadero, supera el 70 por 100 del valor de reconstrucción
del total de la misma, los gastos de salvamento se determinarán en función
del estado de conservación, uso y antigüedad de la citada estructura, no
pudiendo superar el valor de la misma antes del siniestro.
El cálculo de los gastos de salvamento para el material de cubierta
utilizado en todos los casos, estará determinado por la vida útil dada
por la casa fabricante.
El cálculo de la depreciación mensual se hará con arreglo al tiempo
transcurrido desde su fecha de instalación hasta el momento del siniestro,
en función de la siguiente fórmula:
D.M. = 100/V.U.
D.M. = Depreciación mensual en porcentaje.
V.U. = Vida útil en meses.
En todo caso, el límite máximo de indemnización por gastos de
salvamento no podrá superar el 100 por 100 del Valor de Producción
asegurada incluida en la estructura de protección siniestrada, siendo el valor
de ésta independiente de las indemnizaciones percibidas como
consecuencia de las pérdidas ocasionadas sobre la producción.
Vigesimoprimera. Inspección de daños.-Comunicado el siniestro por
el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, el Perito de
Agroseguro deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la
inspección en un plazo no superior a siete días en caso de Pedrisco, Incendio,
Nieve y Viento y de veinte días para los demás riesgos, a contar dichos
plazos desde la recepción por Agroseguro de la comunicación.
No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran,
previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros,
Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se
determine en la autorización.
En el caso de daños por riesgos garantizados a nivel de OP, Agroseguro
podrá llevar a cabo distintas visitas de seguimiento y evolución de factores
como: velocidad de crecimiento y emisión de ramilletes, la frecuencia de
recolección, numero de frutos comerciales y totales por ramillete, y todas
aquellas circunstancias y actuaciones que reflejen o definan el ciclo de
cultivo.
A estos efectos Agroseguro comunicará al Asegurado, Tomador del
Seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro con
una antelación de al menos cuarenta y ocho horas la realización de la
visita, salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.
Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso
de desacuerdo, se aceptarán, salvo que Agroseguro demuestre conforme
a derecho lo contrario, los criterios aportados por el Asegurado en orden a:
Ocurrencia del siniestro.
Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Agroseguro, no vendrá obligada a realizar la inspección inmediata en
el caso de que el siniestro ocurra durante la recolección o en los treinta
días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.
Si el aviso de Siniestro, se recibiera en Agroseguro con posterioridad
a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará
obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos
anteriores.
Vigesimosegunda. Clases de cultivo.-A efectos de lo establecido en
el Artículo Cuarto del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978
sobre Seguros Agrarios Combinados, se consideran:
Clases distintas:
Las producciones de Tomate incluidas en las opciones A, B, C, D, E
y F.
Las producciones de Tomate incluidas en las opciones G, H, I, J y K.
En consecuencia el Agricultor que suscriba el seguro deberá asegurar
la totalidad de las producciones asegurables de igual clase que posea dentro
del ámbito de aplicación del Seguro.
Excepcionalmente para los Riesgos Combinados, el Tomador o
Asegurado podrá pactar con Agroseguro la realización de más de una
Declaración de Seguro por clase de cultivo.
Vigesimotercera. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.-Las
Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo que deberán cumplirse son las
siguientes.
a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:
1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante
o la siembra directa.
2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.
3. Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la
oportunidad de la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla
o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes
para el buen desarrollo del cultivo.
4. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento
en que se consideren oportunos.
5. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
6. Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
7. Realización y mantenimiento del "entutorado" de forma
técnicamente correcta.
8. Para el cultivo bajo mallas la instalación del material de cobertura
deberá realizarse de forma técnicamente correcta.
Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas
prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en
la Declaración del Seguro.
b) En todo caso, el Asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en
cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha
antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales
o preventivas de carácter fitosanitario.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del Asegurado.
Vigesimocuarta. Reposición del cultivo.-Se entenderá por reposición
del cultivo asegurado el levantamiento y la nueva plantación de la misma
superficie perdida del cultivo en la parcela u otra/s parcela/s distintas
a consecuencia de siniestros cubiertos en la Póliza en las primeras fases
de desarrollo del cultivo.
Para los siniestros de virosis ocurridos en los primeros setenta días
de cultivo tras el trasplante, que produzcan los efectos mencionados en
la definición del riesgo en al menos el 25 por 100 de las plantas de la
parcela asegurada, dará lugar a la reposición del cultivo en toda la parcela
siniestrada.
La reposición requerirá de la oportuna declaración de siniestro en
tiempo y forma y la inspección y autorización por el técnico designado
por Agroseguro.
La indemnización correspondiente se fijará por mutuo acuerdo entre
las partes, teniendo en cuenta los gastos ocasionados para la reposición.
En ningún caso la indemnización por reposición podrá superar el valor
menor entre el 35 por 100 del capital asegurado ó 21.000 euros por hectárea.
La indemnización por reposición mas la correspondiente a otros
siniestros posteriores no podrá exceder el límite del capital asegurado.
La reposición de la superficie perdida en una parcela/s distinta/s de
la inicialmente asegurada conllevará la comunicación a Agroseguro de
la identificación de las nuevas parcelas, su superficie y producción en
un plazo no superior a veinte días desde la autorización de la reposición
para poder mantener las garantías de la Póliza y posibilitar la tasación
frente a siniestros posteriores. Las superficies y producciones resultantes
serán equivalentes a la correspondiente a la superficie perdida.
La reposición no conllevará ningún tipo de regularización,
manteniéndose la identificación, superficies y producción de la Declaración de Seguro
inicialmente suscrita en vigor.
Vigesimoquinta. Norma de peritación.-Como ampliación a la
Condición Decimotercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se establece
que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General
de Peritación aprobada por Orden ministerial de 21 de julio de 1986
("Boletín Oficial del Estado" del 31), y con la Norma Específica de Peritación
de Tomate, aprobada por Orden de 18 de septiembre de 1989 ("Boletín
oficial del Estado" del 22).
Vigesimosexta. Bonificaciones.-Se beneficiarán de una bonificación
en la prima, de la cuantía y con los requisitos que se establecen a
continuación, los asegurados en esta línea de la última o dos últimas campañas
que suscriban en la presente una nueva Declaración de Seguro de esta
línea.
Esta bonificación se basará:
En la no declaración de siniestro en las última/s campaña/s.
En la serie histórica de siniestralidad del asegurado (incluye
campaña 94 hasta penúltima campaña), ratio: Ind/PCneta.
En el número de años asegurados (incluye desde la campaña 94 hasta
la última campaña).
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36457)
Ratio:
Ind/PCneta (1)
-Porcentaje
Contratación dos últimas campañas Contratación última campaña
de siniestro?
Penúltima/última campaña
de siniestro?
Última campaña
No/sí Sí/no No/no No
R 50 0 (**) 12 12 (*) 5
50-80 - 10 10 (*) 5
Resto - 5 8 5
(1) El ratio: Ind/PCneta, es el resultado de las indemnizaciones
cobradas con respecto a las primas comerciales netas pagadas (deducidas
bonificaciones y medidas preventivas).
(*) Para los asegurados con cuatro o más años de contratación se
sumará 3 puntos.
(**) Para los asegurados con cuatro o más años de contratación se
sumará 5 puntos.
Estas bonificaciones serán de aplicación, sólo cuando el contenido de
la póliza, en cuanto a los valores asegurados, no difiera de forma sustancial
del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.
CUADRO 1
Para los riesgos combinados, ademas de los riesgos que se indican por clase en el cuadro siguiente, se cubren en todas ellas los daños excepcionales de inundación - lluvia torrencial- lluvia persistente, nieve, incendio y virosis.
Para el multirriesgo, además de los riesgos cubiertos en el grupo de riesgos combinados, se cubre como daño excepcional variaciones anormales de agentes naturales no controlables por el agricultor.
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 36457)
Fecha trasplante
Inicio Final
Riesgos Opción Sistema
cultivo
DMG
(**)
Fecha límite
GarantíaModalidad o clase
A 1
B 2
Helada
C 3
I 1 de mayo 31 de octubre Pedrisco
D 4
8 meses 30 junio (*)
Viento
E 5
F 6
G 1
H 2
II 1 de noviembre 30 de abril (*) Pedrisco
Viento
I 3-5 7 de meses
30 de noviembre
(*)
J 4
K 6
(*) Corresponde al año siguiente.
(**) Duración máxima de garantías.
ANEXO I
Zonas de cultivo a efectos del seguro
Provincia: Alicante
Zona I: Todos los términos municipales de esta provincia incluidos
en el ámbito de aplicación.
Zona II y III: Ninguno.
Provincia: Almería
Zona I: Comprende las siguientes subzonas:
a) En el término municipal de Pulpi la franja de terreno limitada
por:
Al Este por el mar Mediterráneo.
Al Norte por la divisoria de Murcia-Almería desde el mar hasta el Puerto
del Mojón.
Al Oeste por la línea definida por la recta imaginaria desde el Puerto
del Mojón al vértice del Collado de la Paloma, y de éste a la carretera
local de Pulpi-Terreros, continuándose por ésta en dirección Terreros hasta
el cruce con el ferrocarril de Almendricos-Aguilas ; se continúa por la línea
de ferrocarril hasta la divisoria de los términos de Almanzora y Pulpi.
Al Sur viene definido por la divisoria de Cuevas de Almanzora-Pulpi
hasta el mar.
b) En el término municipal de Cuevas de Almanzora las siguientes
franjas de terreno limitadas por:
Uno.
Al Sureste por el mar Mediterráneo.
Al Norte, por la carretera de Villaricos-Herrerías, iniciándose en el
pueblo de Villaricos en el mar, hasta la Rambla de la Mulería (La Canaleja),
continuándose por ella hasta el camino de Casas Nuevas-Herrerías.
Al Oeste por la línea definida a continuación: El Camino de Casas
Nuevas-Herrerías hasta la carretera de Villaricos-Herrería, siguiendo esta
carretera hasta el cruce con el camino de Las Rozas, por el cual se continúa
hasta el río Almanzora ; cruzando el río, se sigue río arriba hasta el cruce
con el camino de Hoya Camaino y de éste a la carretera local de Cuevas
de Almanzora-Palomares, tomando ésta en dirección Palomares hasta el
camino de Cortijo-Toledo, continuando por él hasta la acequía de los
Bombardos ; se continúa por ella hasta el Cementerio de Palomares y de éste
a la Cañada de la Miera, siguiendo por ésta hasta el límite de los términos
de Vera y Cuevas de Almanzora.
Al Sur por la divisoria de los términos de Cuevas de Almanzora y
Vera, desde su cruce con la Cañada de la Miera hasta el mar.
Dos.
Norte: Divisoria de los términos de Pulpí-Cuevas de Almanzora desde
el mar, hasta el punto donde el ferrocarril de Aguilas Almendricos
intercepta a la misma.
Sur: Desde el kilómetro 15 de la carretera nacional 332, hasta La
Escribanía.
Este: Mar Mediterráneo.
Oeste: Desde el punto donde el ferrocarril Aguilas-Almendricos,
intercepta la divisoria de los términos de Pulpí-Cuevas de Almanzora, hasta
el kilómetro 15 de la carretera nacional 332.
c) En los términos municipales de Roquetas de Mar, Vicar, Félix,
Dalias, El Ejido y La Mojonera, la franja de terreno limitada por:
Al Sur y al Este por el mar Mediterráneo.
Al Noreste por la divisoria de los términos municipales de Roquetas
de Mar y Enix.
Al Norte por las estribaciones de la Sierra de Gador.
Al Oeste por la divisoria del término municipal de Berja con los del
Ejido y Dalias.
d) En el término municipal de Adra, la franja de terreno definida
por:
Al Este y al norte por el límite de los términos municipales de Adra
y Berja desde el mar a su confluencia con el camino del Turón cercano
al vértice Corrales.
Al Oeste por el Camino del Turón, hasta la Rambla Bolaños continuando
por ésta hasta el mar.
e) En el término municipal de Berja, la franja de terreno definida
por:
Al Este por el límite de los términos de Berja y El Ejido.
Al Norte por las estribaciones de la Sierra Alamilla.
Al Oeste y Sur por el límite de los términos de Berja y Adra y el
mar Mediterráneo.
Zona II: Comprende los términos municipales de Antas, Vera y Garrucha
y las siguientes subzonas:
a) Del término municipal de Cuevas de Almanzora las siguientes
subzonas:
Uno.
Noroeste: Divisoria de los términos municipales de Cuevas de
Almanzora y Huercal-Overa.
Noreste: Desde el punto de intersección del límite del término de Cuevas
de Almanzora con el río Almanzora, siguiendo aguas abajo por el margen
derecho hasta el pantano, donde vierte sus aguas, continuando por el
camino que une el pantano con el núcleo urbano de Cuevas de Almanzora
y siguiendo por la carretera que une la nacional 332 hasta el cruce con
la carretera que une la nacional 332 y la nacional 340.
Sur: Carretera que une la carretera nacional 332 y la 340 hasta la
divisoria del término municipal de Antas.
Suroeste: Divisoria de los términos de Cuevas de Almanzora-Antas.
Dos.
Norte: Desde el Cortijo "Las Mateas" en Dirección de la Loma Negra,
hasta llegar a la carretera de La Portilla al Cortijo Polvorín.
Sur: Desde la Portilla, por la carretera nacional 332, hasta el
kilómetro 25,5 de la misma.
Este: Desde el kilómetro 25,5 de la carretera nacional 332, hasta Cortijos
"Las Mateas".
Oeste: Carretera de La Portilla al Cortijo Polvorín.
Tres.
Norte: Desde el centro del Casco Urbano de La Muleria, hasta la Ermita
de La Purísima Concepción.
Sur: Desde la Hoya Camaino, río Almanzora abajo, hasta el cruce con
el camino Las Rozas.
Este: Desde el casco urbano de La Muleria, por la Rambla de este
pueblo (La Canaleja), hasta el punto en que sale el camino de Casas
Nuevas-Herrerías. Continuando por este camino, hasta la carretera de
Villaricos-Herrerías, siguiendo esta carretera hasta el cruce con el Camino de
Las Rozas, continuando por él hasta el río Almanzora, cruzando el mismo.
Oeste: Desde la Ermita de la Purísima Concepción, cruzando el río
Almanzora, hasta la Hoya Camaino.
Cuatro.
Norte: Carretera local de Palomares-Cuevas de Almanzora, desde "Las
Cunas", hasta el Camino de Cortijo-Toledo.
Sur: Límite de los términos de Vera y Cuevas de Almanzora, desde
el camino procedente de Cortijo Portillo, hasta el punto en que la Cañada
de Miera se cruza con la divisoria de ambos términos.
Este: Desde la carretera local de Palomares-Cuevas de Almanzora por
el camino de Cortijo-Toledo, continuando por él, hasta la acequia de los
Bombardos y por ella hasta el cementerio de Palomares y de éste a la
Cañada de la Miera, siguiendo por ésta hasta el límite de los términos
de Vera y Cuevas de Almanzora.
Oeste: Desde la carretera local Cuevas de Almanzora-Palomares en "Las
Cunas", por el camino que se dirige a "Cortijo Portillo", y de allí al límite
de los términos de Vera y Cuevas de Almanzora.
b) En los términos municipales de Turre y Mojácar la franja de terreno
limitada por:
Al Este el mar Mediterráneo.
Al Norte por la divisoria de los términos de Vera y Mojácar continuando
por la divisoria Turre-Vera, hasta la confluencia de los términos
municipales de Los Gallardos, Turre y Vera.
Al Oeste por la divisoria de los términos de Turre-Los Gallardos desde
la confluencia entre los términos de Los Gallardos-Turre Vera, hasta el
cruce con la carretera local de Turre a Mojácar.
Al Sur por la carretera local de Turre a Mojácar desde su confluencia
con el límite del término de Turre hasta el pueblo de Mojácar y de éste
al mar.
c) En el término municipal de Carboneras, la franja de terreno
limitada por:
Al Sureste por el mar Mediterráneo.
Al Norte, desde el núcleo urbano de Carboneras por la carretera
Carboneras-Venta del Pobre, hasta el límite del término municipal de Níjar.
Al Oeste, por la divisoria de los términos municipales de Níjar y
Carboneras.
d) En los términos municipales de Dalias y Berja:
Resto de los términos municipales no incluidos en la Zona I.
Zona III: Comprende el resto de los términos de Pulpi, Cuevas de
Almanzora, Turre, Mojácar, no incluidos en la Zona I o II y los términos
municipales de Huércal-Overa, Los Gallardos y Bedar.
TÉRMINOS MUNICIPALES ZONIFICADOS POR POLÍGONOS
Provincia: Almería
Término municipal Huercal de Almería:
Zona I: Todos los polígonos, excepto el 1.
Zona III: Polígono 1.
Término municipal Viator:
Zona I: Todos los polígonos, excepto 3 y 4.
Zona III: Polígonos 3 y 4.
Término municipal Almería:
Zona I: Comprende los polígonos incluidos en la franja de terreno
limitada por:
Oeste: Núcleo urbano y carretera nacional 340 hasta el límite del
término municipal de Almería.
Norte: Límites de los términos municipales de Huercal de Almería Viator
y límites septentrionales de los polígonos siguientes: 104, 125, 124, 126,
127, 121, 119, 89, 88, 87 y 39.
Este: Término municipal de Níjar.
Sur: Mar Mediterráneo.
Zona III: Resto del término municipal.
Término municipal Níjar:
Zona I: Polígonos 48, 49, 52, 54, 55, 56, del 58 al 63, 117, 118, 119,
120, 121, 124, 125, 126, 128, 144, 145, del 147 al 153, 186, 198, 199, 200,
201, 246, 247, 249, 250, 252 y franja de terreno de los polígonos 122 y
185 limitada por la carretera de Almería a San José y las estribaciones
de la Sierra de Gata.
Zona III: Comprende los polígonos siguientes: Del 1 al 17, del 19 al
34, del 37 al 40, del 45 al 47, del 50 al 51, 53 y 57.
Zona II: Resto de polígonos no incluidos en zona I y III.
Provincia: Baleares
Zona I: Comprende los términos Municipales de Porreras y San Juan.
Zona II: Comprende los términos Municipales de Felanitx, Manacor,
Marratxi, Palma y Villafranca de Bonany.
Zona III: Ninguno.
Provincia: Murcia
Término municipal Abanilla:
Zona I:
Polígono 19.
Polígono 11: Parcelas 15 a 27A, 28B, 28D, 29A, B y C, 186 a 191,
194 a 231, 1.320 a 1.323, 1.379, 1.408 a 1.420 y 1.422 a 1.430.
Zona III:
Polígono 11: Resto de parcelas no incluidas en Zona I.
Resto de polígonos no incluidos en la Zona I.
Término municipal Águilas
Zona I:
Polígonos 1 a 7 y 13 a 45.
Polígono 9: Parcelas 9A a 9H, 10, 11A, 11B, 11C, 12 y 13 a 25.
Zona III:
Resto de polígonos no incluidos en la Zona I.
Polígono 9: Resto de parcelas no incluidas en Zona I.
Término municipal Cartagena:
Zona I:
Polígonos 71 y 72.
Polígono 73: Resto de parcelas no incluidas en Zona II.
Polígono 89: Parcelas 1, 2, 6 y 7.
Zona II:
Polígono 1 a 70, 74 a 88 y 100 a 141.
Polígono 73: Parcelas 179E2, 179J2, 179K2, 179L2 y 183 a 212.
Polígono 89: Resto de parcelas no incluidas en Zona I.
Término municipal Lorca:
Zona I:
Polígonos 94 a 102.
Polígono 93: Resto de parcelas no incluidas en Zona II.
Zona II:
Polígonos 82 a 92 y 103.
Polígono 93: Parcelas 1 a 4, 5A, 5B, 10 y 11.
Zona III: Resto de polígonos.
Término municipal Mazarrón:
Zona I:
Polígonos 11 a 14, 16 a 23, 38, 39 y 49.
Polígono 15: Parcelas 1 a 111, 114B, 116 a 134, 139 a 166, 169, 170
y 198 a 205.
Polígono 24: Parcelas 125 a 130, 134 a 274, 276 a 303, 305 a 334,
336 a 351 y 356 a 365.
Polígono 41: Parcelas 1 a 50.
Polígono 45: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.
Polígono 48: Parcelas 140 a 215 y 224.
Polígono 50: Parcelas 149D-F-G-H-I-J-K, 150 a 210, 213 a 222, 223B-C-F-E.
Zona II:
Polígonos 1, 25 a 27 y 40.
Polígono 2: Parcelas 58, 76A-B-C-D-E, 77, 99 a 102 y 105 a 156.
Polígono 15: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona I.
Polígono 24: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona I.
Polígono 28: Parcelas 136 a 151, 155, 156 y 160.
Polígono 29: Parcelas 12 a 27, 47 a 62, 73, 113 a 126 y 128.
Polígono 30: Parcelas 32 a 39, 40, 41 y 43.
Polígono 31: Parcelas 1 a 10, 11, 15 y 16.
Polígono 41: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona I.
Polígono 45: Parcelas 1 a 53, 63, 113, 115A y 115B.
Polígono 46: Parcelas 48 a 105, 108 a 118, 161, 162 y 164.
Polígonos 47: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona III.
Polígono 48: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona I
y III.
Polígono 50: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona I.
Polígono 54: Parcelas 246 y 251 a 254.
Zona III:
Polígono 2: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.
Polígonos 3 a 10, 32 a 37, 42 a 44 y 51 a 53.
Polígono 28: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.
Polígono 29: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.
Polígono 30: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.
Polígono 31: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.
Polígono 46: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.
Polígono 47: Parcelas 1 a 18, 65, 142 a 148, 234 y 236.
Polígono 48: Parcelas 1 a 18, 30 a 32, 92 a 100 y 226.
Polígono 54: Resto de parcelas del polígono no incluidas en Zona II.
Término municipal Murcia:
Zona II: Polígonos 41 a 51, 53 a 66, 141 a 146, 149 a 153, 155 a 165,
237 y 238.
Zona III: Resto de polígonos no incluidos en Zona II.
Términos municipales incluidos en Zona II
Los Alcázares, La Unión, Torre Pacheco, San Javier y San Pedro del
Pinatar.
Términos municipales incluidos en Zona III
Aledo, Alhama de Murcia, Fortuna, Librilla, Molina de Segura, Puerto
Lumbreras, Totana y Fuente Alamo.
ANEXO II (Ver imágenes páginas 36460 a 36465)
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid