Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-19022

Orden APA/2401/2002, de 24 de septiembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de rendimientos ante condiciones climáticas adversas en almendro, comprendido en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2002, páginas 34961 a 34964 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-19022

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados ; en el Real Decreto 2329/1979, de 14

de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros

Agrarios Combinados y, a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros

Agrarios (ENESA), por la presente Orden se regula el ámbito de aplicación,

las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas

de suscripción en relación con el Seguro de Rendimientos, ante condiciones

climáticas adversas, en almendro.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del Seguro de Rendimientos, ante condiciones

climáticas adversas, en almendro, regulado por la presente Orden, lo

constituyen las explotaciones de almendro ubicadas en todo el territorio

nacional y que estén incluidas en los Planes de Mejora, de acuerdo con la

normativa vigente de la Unión Europea, de alguna Organización de Productores

de Frutas y Hortalizas (en adelante, OPFH) con efectivos productivos de

almendro.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en

la presente Orden, se consideran como una única clase de cultivo todas

las variedades de las producciones de almendra. En consecuencia, el

agricultor que suscriba este Seguro deberá asegurar la totalidad de

producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación en una única

Declaración de Seguro.

2. Son producciones asegurables las correspondientes a todas las

variedades de los cultivos de almendro susceptibles de recolección dentro

del período de garantía, siempre que se cumplan las condiciones técnicas

mínimas de cultivo establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.

3. No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material

vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

Las producciones de parcelas no incluidas en los Planes de Mejora.

Tampoco son asegurables las siguientes producciones de las parcelas

donde se haya procedido a una nueva plantación o reconversión varietal:

Nueva plantación:

Secano: Las producciones de los tres primeros años.

Regadío: Las producciones de los dos primeros años.

Reconversión varietal:

Secano: Las producciones de los dos primeros años.

Regadío: La producción del primero año.

Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la

cobertura de este Seguro aun cuando por error hayan podido ser incluidas

por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del Seguro, deberán cumplirse

las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

1. Mantenimiento del suelo y arbolado en adecuadas condiciones,

sobre la base de los requisitos exigidos para las parcelas acogidas a los

Planes de Mejora del cultivo de almendro.

2. Abonado de la plantación de acuerdo con las características del

terreno y las necesidades del cultivo.

3. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para

el mantenimiento de la plantación en un estado sanitario aceptable.

4. Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

5. En todo caso, el Asegurado queda obligado al cumplimiento de

cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y

tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas respecto

a plagas y enfermedades.

Para aquellas parcelas inscritas en Registros de Agricultura Ecológica,

las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en

su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción

agrícola ecológica.

Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier

otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas

prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la

Declaración de Seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las anteriores condiciones

técnicas mínimas de cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización

en proporción a los daños derivados de la misma y el grado de culpa

del Asegurado.

Artículo 4. Rendimientos.

El Asegurado determinará en la Declaración de Seguro el rendimiento

unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su

explotación, teniendo en cuenta los siguientes criterios, dependiendo de

que se trate de agricultores incluidos expresamente con un rendimiento

o de forma genérica en la Base de Datos elaborada por la Entidad Estatal

de Seguros Agrarios:

1. En el caso de agricultores incluidos expresamente en la Base de

Datos de Almendro, el rendimiento a consignar por el Asegurado se deberá

ajustar a la producción obtenida en años anteriores en cada parcela, de

tal modo que el rendimiento resultante de considerar la producción total

y la superficie total de todas las parcelas aseguradas de la explotación,

no supere el rendimiento máximo de Almendra en cáscara fijado para

cada explotación de acuerdo con los criterios establecidos por la Entidad

Estatal de Seguros Agrarios, que se recogen en los apartados A) y B)

del anejo.

El resultado de la aplicación de dichos criterios se encuentra a

disposición de los agricultores en las respectivas Organizaciones de

Productores de Frutos Secos, así como en ENESA (Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación), bien sea mediante consulta directa o a través de

Internet (Información de Seguros Agrarios: www.mapya.es).

2. En el caso de los titulares de explotaciones de almendro que no

figuren expresamente, sino que se incluyen de forma genérica en la Base

de Datos de ENESA, el rendimiento a consignar en la Declaración de Seguro

se deberá ajustar a la producción obtenida en años anteriores en cada

parcela, y no podrá superar los 100 Kg/Ha de Almendra cáscara, de acuerdo

con el apartado C) del anejo.

3. Si en cualquiera de los dos casos anteriores, el rendimiento

asegurado superase el rendimiento asignado, éste quedará automáticamente

corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la explotación,

teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.

4. Revisión de la Base de Datos:

Se podrá realizar la revisión de la Base de Datos de oficio por el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o a instancia del Asegurado.

4.1 Revisión de la Base de Datos de Oficio por el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

Si durante la vigencia de la Declaración del Seguro se detectase que

el rendimiento asignado a la explotación no se ajusta al potencial

productivo de la misma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

realizará el análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de

que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la

modificación del rendimiento asignado, con independencia de los ajustes

que, sobre la base de las condiciones especiales, pueda realizar el

Asegurador.

4.2 Solicitud de revisión de la Base de Datos a instancia del asegurado.

Los agricultores que consideren que los rendimientos asignados no

se ajustan a la realidad productiva de su explotación, sea por cambio

de titularidad o por haber transformado en regadío en los últimos cuatro

años parte o la totalidad de la explotación, o por la existencia de errores

materiales en los datos de la serie productiva, podrán solicitar la revisión

de la Base de Datos:

a) Solicitud de Revisión de la Base de Datos por cambio de titularidad

de la explotación.

Solamente se podrá solicitar esta revisión cuando, al menos, se

incorpore el 50 por 100 de la superficie de almendro de otra explotación y

dicha superficie represente, al menos, el 50 por 100 de la superficie

asegurada en la Declaración de Seguro del solicitante.

Los agricultores que se encuentren en estas circunstancias podrán

solicitar la revisión de la Base de Datos antes de la finalización del período

de suscripción del Seguro. Para ello deberán:

1. Formalizar la Declaración de Seguro a nombre del nuevo titular

con el rendimiento asignado, que figura en la Base de Datos del Seguro.

2. Cursar la solicitud a la Agrupación Española de Entidades

Aseguradoras de los "Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima"

(AGROSEGURO), en su domicilio social de la calle Gobelas, número 23,

28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el que se deberá

consignar el nombre o razón social del solicitante, su número de

identificación fiscal o código de identificación fiscal, su domicilio, el código

postal y el teléfono, en su caso. Únicamente se atenderán aquellas

solicitudes que sean recibidas antes de la finalización del período de

suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente

documentación:

Copia del número de identificación fiscal/código de identificación fiscal

de los antiguos titulares y del nuevo titular de la explotación.

Copia de la Declaración de Seguro, formalizada por el nuevo titular.

Certificación de la/s OPFH/s de los efectivos productivos incluidos

en planes de mejora del antiguo/s titular/es y del nuevo titular de la

explotación.

Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se

considere oportuna.

b) Solicitud de Revisión de la Base de Datos por haber transformado

en regadío en los últimos cuatro años parte o la totalidad de su explotación,

o por la existencia de errores materiales en los datos de la serie productiva.

Los agricultores que consideren que se encuentran en esta

circunstancia podrán solicitar la revisión de la Base de Datos antes de la

finalización del período de suscripción. Para ello deberán:

1. Formalizar la Declaración de Seguro con el rendimiento asignado,

que figura en la Base de Datos del Seguro.

2. Cursar la solicitud a AGROSEGURO en su domicilio social de la

calle Gobelas, número 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto,

y en el que se deberá consignar el nombre o la razón social del solicitante,

su número de identificación fiscal o código de identificación fiscal, su

domicilio, el código postal y el teléfono. Únicamente se atenderán aquellas

solicitudes que sean recibidas antes de la finalización del período de

suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente

documentación:

Copia del número de identificación fiscal/código de identificación fiscal

del titular de la explotación.

Copia de la Declaración de Seguro formalizada por el titular de la

explotación.

Certificación de la OPFH que refleje la serie de datos correspondiente

a la superficie y producción del socio desde su fecha de incorporación

al Plan de Mejora.

En aquellos casos en que se haya transformado en regadío la explotación

en los últimos cuatro años, además deberá aportar la siguiente

documentación:

Justificantes de haber realizado la transformación en regadío en los

últimos cuatro años, y de la inscripción como regadío en el Catastro de

Rústica de la/s parcela/s transformadas o, al menos, de la solicitud para

su calificación como tal.

Copia de la concesión de agua para riego o de la solicitud de dicha

concesión expedida por la Confederación Hidrográfica competente o

solicitada ante la misma.

Certificado de la OPFH de la correspondiente transformación en regadío.

Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se

considere oportuna.

En todos los casos, si una solicitud no incluye toda la documentación

exigida, AGROSEGURO comunicará al interesado esta situación,

habilitándose un plazo de diez días hábiles desde la fecha de recepción de

esta comunicación por el interesado para que la misma sea remitida. Si,

una vez cumplido este plazo, no se recibiera la documentación requerida

o fuera incompleta la solicitud, será desestimada.

4.3 Resolución y comunicación de las revisiones de la Base de Datos.

4.3.1 Revisiones de oficio de la Base de Datos por el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

La resolución de las revisiones efectuadas de oficio por el Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación se comunicarán al Asegurado en

los cuarenta y cinco días siguientes desde que dicho Ministerio tenga

conocimiento de la falta de adecuación del rendimiento asignado.

4.3.2 Revisiones de la Base de Datos a instancia del Asegurado.

La resolución de la solicitud tanto de cambios de titularidad como

de corrección de errores materiales en los datos de la serie productiva

o de aumento de rendimientos, se comunicará por AGROSEGURO al

asegurado en los cuarenta y cinco días siguientes a la finalización del período

de suscripción, procediéndose de la forma siguiente:

1. Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO

procederá a la actualización de la Declaración de Seguro con el nuevo

rendimiento y a la regularización del correspondiente recibo de prima, salvo

renuncia expresa del Asegurado recibida en AGROSEGURO en el plazo

de veinte días desde la comunicación de la resolución.

2. Si la solicitud se rechaza, tendrá validez la Declaración de Seguro

formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del Asegurado recibida

en AGROSEGURO en el plazo de veinte días desde la comunicación de

la resolución.

AGROSEGURO comunicará a ENESA la relación de solicitudes

aprobadas o denegadas tanto para los cambios de titularidad como para la

corrección de errores materiales en los datos de la serie productiva, o

para el aumento de rendimientos.

Artículo 5. Precio unitario.

1. El precio unitario a aplicar a todas las variedades a efectos del

Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro,

será único para el conjunto de la explotación y elegido libremente por

el agricultor entre los límites mínimo y máximo siguientes:

Límite mínimo: 36 euros/100 Kg de almendra cáscara.

Límite máximo: 72 euros/100 Kg de almendra cáscara.

2. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la

modificación de los límites de precios citados con anterioridad al inicio del

período de suscripción, dando comunicación de la misma a AGROSEGURO.

Artículo 6. Períodos de garantía.

1. Los períodos de garantía del Seguro regulado en la presente Orden

se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia,

y nunca antes del 16 de noviembre.

2. Las garantías del Seguro finalizarán en la fecha más temprana

de las relacionadas a continuación:

El 31 de octubre del año siguiente al plan de contratación.

En el momento de la recolección.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del Seguro.

1. El período de suscripción del Seguro será el siguiente:

Inicio de la suscripción: 1 de octubre.

Final de la suscripción: 30 de noviembre.

2. Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del

período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose

comunicación de la misma a AGROSEGURO.

3. La entrada en vigor y toma de efecto se iniciará a las veinticuatro

horas del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y

siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración

de Seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la

Declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro

de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de Seguro que se formalicen

el último día del período de suscripción del Seguro, se considerará como

pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de

la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas

sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de septiembre de 2002.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO

Apartado A): Criterios utilizados para la asignación de rendimientos

máximos a las explotaciones expresamente incluidas en la Base de Datos.

Se ha considerado que las explotaciones incluidas en la Base de Datos

debían de cumplir unos requisitos mínimos, que se detallan a continuación:

Disponer de historia suficiente referida, al menos, a las cinco últimas

campañas de comercialización (1995-1996 a 1999/2000), suministrada

individualmente o a través de su Organización de Productores para la creación

de la citada Base de Datos a efectos del Seguro de Rendimientos.

Disponer de un rendimiento medio calculado (1) para el conjunto de

las parcelas que componen la explotación, superior a los 150 kilogramos

por hectárea de almendra cáscara.

No superar el nivel de riesgo, para el conjunto de la explotación, del 15

por 100. A este respecto, hay que indicar que el nivel de riesgo se calcula

analizando las desviaciones de los rendimientos anuales (1) con respecto

a la media del período considerado, mediante la aplicación de la siguiente

fórmula:

SIGUE FORMULA (Ver imagen página 34964)

S (0,7 R - Ri)

^ 100

n

I=n

i=1r=

Para todo valor de 0,7 R - Ri T 0, y siendo:

r = Nivel de riesgo de la explotación, expresado en porcentaje.

Ri = Rendimiento medio anual calculado (1) de la explotación.

R = Rendimiento medio calculado (1) de la explotación en el período

considerado.

n = Número de años del período analizado.

Apartado B). Procedimiento utilizado para el cálculo del rendimiento

máximo asegurable.

Los rendimientos máximos para las explotaciones incluidas

expresamente en la Base de Datos se han asignado en función de la media de

rendimientos anuales calculados, para el período considerado. A este

respecto, hay que indicar que los rendimientos anuales calculados se han

obtenido sobre la base de los datos suministrados por las respectivas OPFH,

previa validación de los mismos, dividiendo la producción entregada

anualmente por cada socio entre la superficie productiva de cada explotación,

y la aplicación de unos factores de corrección, en función de la edad

de la plantación, el aprovechamiento y los rendimientos medios en las

distintas zonas de cultivo.

Apartado C):

En este caso están incluidas el resto de explotaciones de almendro

que no cumplen los criterios de asignación de rendimientos indicados

en el apartado A).

----------

(1) Para la obtención de este rendimiento, ver el apartado B).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid