De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados ; en el Real Decreto 2329/1979, de 14
de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros
Agrarios Combinados y, a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios (ENESA), por la presente Orden se regula el ámbito de aplicación,
las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas
de suscripción en relación con el Seguro de Rendimientos, ante condiciones
climáticas adversas, en almendro.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del Seguro de Rendimientos, ante condiciones
climáticas adversas, en almendro, regulado por la presente Orden, lo
constituyen las explotaciones de almendro ubicadas en todo el territorio
nacional y que estén incluidas en los Planes de Mejora, de acuerdo con la
normativa vigente de la Unión Europea, de alguna Organización de Productores
de Frutas y Hortalizas (en adelante, OPFH) con efectivos productivos de
almendro.
Artículo 2. Producciones asegurables.
1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en
la presente Orden, se consideran como una única clase de cultivo todas
las variedades de las producciones de almendra. En consecuencia, el
agricultor que suscriba este Seguro deberá asegurar la totalidad de
producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación en una única
Declaración de Seguro.
2. Son producciones asegurables las correspondientes a todas las
variedades de los cultivos de almendro susceptibles de recolección dentro
del período de garantía, siempre que se cumplan las condiciones técnicas
mínimas de cultivo establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.
3. No son asegurables:
Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.
Las producciones de parcelas no incluidas en los Planes de Mejora.
Tampoco son asegurables las siguientes producciones de las parcelas
donde se haya procedido a una nueva plantación o reconversión varietal:
Nueva plantación:
Secano: Las producciones de los tres primeros años.
Regadío: Las producciones de los dos primeros años.
Reconversión varietal:
Secano: Las producciones de los dos primeros años.
Regadío: La producción del primero año.
Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la
cobertura de este Seguro aun cuando por error hayan podido ser incluidas
por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Para el cultivo cuya producción es objeto del Seguro, deberán cumplirse
las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:
1. Mantenimiento del suelo y arbolado en adecuadas condiciones,
sobre la base de los requisitos exigidos para las parcelas acogidas a los
Planes de Mejora del cultivo de almendro.
2. Abonado de la plantación de acuerdo con las características del
terreno y las necesidades del cultivo.
3. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para
el mantenimiento de la plantación en un estado sanitario aceptable.
4. Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
5. En todo caso, el Asegurado queda obligado al cumplimiento de
cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y
tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas respecto
a plagas y enfermedades.
Para aquellas parcelas inscritas en Registros de Agricultura Ecológica,
las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en
su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción
agrícola ecológica.
Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas
prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la
Declaración de Seguro.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las anteriores condiciones
técnicas mínimas de cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización
en proporción a los daños derivados de la misma y el grado de culpa
del Asegurado.
Artículo 4. Rendimientos.
El Asegurado determinará en la Declaración de Seguro el rendimiento
unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su
explotación, teniendo en cuenta los siguientes criterios, dependiendo de
que se trate de agricultores incluidos expresamente con un rendimiento
o de forma genérica en la Base de Datos elaborada por la Entidad Estatal
de Seguros Agrarios:
1. En el caso de agricultores incluidos expresamente en la Base de
Datos de Almendro, el rendimiento a consignar por el Asegurado se deberá
ajustar a la producción obtenida en años anteriores en cada parcela, de
tal modo que el rendimiento resultante de considerar la producción total
y la superficie total de todas las parcelas aseguradas de la explotación,
no supere el rendimiento máximo de Almendra en cáscara fijado para
cada explotación de acuerdo con los criterios establecidos por la Entidad
Estatal de Seguros Agrarios, que se recogen en los apartados A) y B)
del anejo.
El resultado de la aplicación de dichos criterios se encuentra a
disposición de los agricultores en las respectivas Organizaciones de
Productores de Frutos Secos, así como en ENESA (Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación), bien sea mediante consulta directa o a través de
Internet (Información de Seguros Agrarios: www.mapya.es).
2. En el caso de los titulares de explotaciones de almendro que no
figuren expresamente, sino que se incluyen de forma genérica en la Base
de Datos de ENESA, el rendimiento a consignar en la Declaración de Seguro
se deberá ajustar a la producción obtenida en años anteriores en cada
parcela, y no podrá superar los 100 Kg/Ha de Almendra cáscara, de acuerdo
con el apartado C) del anejo.
3. Si en cualquiera de los dos casos anteriores, el rendimiento
asegurado superase el rendimiento asignado, éste quedará automáticamente
corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la explotación,
teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.
4. Revisión de la Base de Datos:
Se podrá realizar la revisión de la Base de Datos de oficio por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o a instancia del Asegurado.
4.1 Revisión de la Base de Datos de Oficio por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Si durante la vigencia de la Declaración del Seguro se detectase que
el rendimiento asignado a la explotación no se ajusta al potencial
productivo de la misma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
realizará el análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de
que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la
modificación del rendimiento asignado, con independencia de los ajustes
que, sobre la base de las condiciones especiales, pueda realizar el
Asegurador.
4.2 Solicitud de revisión de la Base de Datos a instancia del asegurado.
Los agricultores que consideren que los rendimientos asignados no
se ajustan a la realidad productiva de su explotación, sea por cambio
de titularidad o por haber transformado en regadío en los últimos cuatro
años parte o la totalidad de la explotación, o por la existencia de errores
materiales en los datos de la serie productiva, podrán solicitar la revisión
de la Base de Datos:
a) Solicitud de Revisión de la Base de Datos por cambio de titularidad
de la explotación.
Solamente se podrá solicitar esta revisión cuando, al menos, se
incorpore el 50 por 100 de la superficie de almendro de otra explotación y
dicha superficie represente, al menos, el 50 por 100 de la superficie
asegurada en la Declaración de Seguro del solicitante.
Los agricultores que se encuentren en estas circunstancias podrán
solicitar la revisión de la Base de Datos antes de la finalización del período
de suscripción del Seguro. Para ello deberán:
1. Formalizar la Declaración de Seguro a nombre del nuevo titular
con el rendimiento asignado, que figura en la Base de Datos del Seguro.
2. Cursar la solicitud a la Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los "Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima"
(AGROSEGURO), en su domicilio social de la calle Gobelas, número 23,
28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el que se deberá
consignar el nombre o razón social del solicitante, su número de
identificación fiscal o código de identificación fiscal, su domicilio, el código
postal y el teléfono, en su caso. Únicamente se atenderán aquellas
solicitudes que sean recibidas antes de la finalización del período de
suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente
documentación:
Copia del número de identificación fiscal/código de identificación fiscal
de los antiguos titulares y del nuevo titular de la explotación.
Copia de la Declaración de Seguro, formalizada por el nuevo titular.
Certificación de la/s OPFH/s de los efectivos productivos incluidos
en planes de mejora del antiguo/s titular/es y del nuevo titular de la
explotación.
Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se
considere oportuna.
b) Solicitud de Revisión de la Base de Datos por haber transformado
en regadío en los últimos cuatro años parte o la totalidad de su explotación,
o por la existencia de errores materiales en los datos de la serie productiva.
Los agricultores que consideren que se encuentran en esta
circunstancia podrán solicitar la revisión de la Base de Datos antes de la
finalización del período de suscripción. Para ello deberán:
1. Formalizar la Declaración de Seguro con el rendimiento asignado,
que figura en la Base de Datos del Seguro.
2. Cursar la solicitud a AGROSEGURO en su domicilio social de la
calle Gobelas, número 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto,
y en el que se deberá consignar el nombre o la razón social del solicitante,
su número de identificación fiscal o código de identificación fiscal, su
domicilio, el código postal y el teléfono. Únicamente se atenderán aquellas
solicitudes que sean recibidas antes de la finalización del período de
suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente
documentación:
Copia del número de identificación fiscal/código de identificación fiscal
del titular de la explotación.
Copia de la Declaración de Seguro formalizada por el titular de la
explotación.
Certificación de la OPFH que refleje la serie de datos correspondiente
a la superficie y producción del socio desde su fecha de incorporación
al Plan de Mejora.
En aquellos casos en que se haya transformado en regadío la explotación
en los últimos cuatro años, además deberá aportar la siguiente
documentación:
Justificantes de haber realizado la transformación en regadío en los
últimos cuatro años, y de la inscripción como regadío en el Catastro de
Rústica de la/s parcela/s transformadas o, al menos, de la solicitud para
su calificación como tal.
Copia de la concesión de agua para riego o de la solicitud de dicha
concesión expedida por la Confederación Hidrográfica competente o
solicitada ante la misma.
Certificado de la OPFH de la correspondiente transformación en regadío.
Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se
considere oportuna.
En todos los casos, si una solicitud no incluye toda la documentación
exigida, AGROSEGURO comunicará al interesado esta situación,
habilitándose un plazo de diez días hábiles desde la fecha de recepción de
esta comunicación por el interesado para que la misma sea remitida. Si,
una vez cumplido este plazo, no se recibiera la documentación requerida
o fuera incompleta la solicitud, será desestimada.
4.3 Resolución y comunicación de las revisiones de la Base de Datos.
4.3.1 Revisiones de oficio de la Base de Datos por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
La resolución de las revisiones efectuadas de oficio por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación se comunicarán al Asegurado en
los cuarenta y cinco días siguientes desde que dicho Ministerio tenga
conocimiento de la falta de adecuación del rendimiento asignado.
4.3.2 Revisiones de la Base de Datos a instancia del Asegurado.
La resolución de la solicitud tanto de cambios de titularidad como
de corrección de errores materiales en los datos de la serie productiva
o de aumento de rendimientos, se comunicará por AGROSEGURO al
asegurado en los cuarenta y cinco días siguientes a la finalización del período
de suscripción, procediéndose de la forma siguiente:
1. Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO
procederá a la actualización de la Declaración de Seguro con el nuevo
rendimiento y a la regularización del correspondiente recibo de prima, salvo
renuncia expresa del Asegurado recibida en AGROSEGURO en el plazo
de veinte días desde la comunicación de la resolución.
2. Si la solicitud se rechaza, tendrá validez la Declaración de Seguro
formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del Asegurado recibida
en AGROSEGURO en el plazo de veinte días desde la comunicación de
la resolución.
AGROSEGURO comunicará a ENESA la relación de solicitudes
aprobadas o denegadas tanto para los cambios de titularidad como para la
corrección de errores materiales en los datos de la serie productiva, o
para el aumento de rendimientos.
Artículo 5. Precio unitario.
1. El precio unitario a aplicar a todas las variedades a efectos del
Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro,
será único para el conjunto de la explotación y elegido libremente por
el agricultor entre los límites mínimo y máximo siguientes:
Límite mínimo: 36 euros/100 Kg de almendra cáscara.
Límite máximo: 72 euros/100 Kg de almendra cáscara.
2. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la
modificación de los límites de precios citados con anterioridad al inicio del
período de suscripción, dando comunicación de la misma a AGROSEGURO.
Artículo 6. Períodos de garantía.
1. Los períodos de garantía del Seguro regulado en la presente Orden
se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia,
y nunca antes del 16 de noviembre.
2. Las garantías del Seguro finalizarán en la fecha más temprana
de las relacionadas a continuación:
El 31 de octubre del año siguiente al plan de contratación.
En el momento de la recolección.
Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del Seguro.
1. El período de suscripción del Seguro será el siguiente:
Inicio de la suscripción: 1 de octubre.
Final de la suscripción: 30 de noviembre.
2. Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del
período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose
comunicación de la misma a AGROSEGURO.
3. La entrada en vigor y toma de efecto se iniciará a las veinticuatro
horas del día en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y
siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración
de Seguro.
En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la
Declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro
de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de Seguro que se formalicen
el último día del período de suscripción del Seguro, se considerará como
pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de
la suscripción.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas
sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de septiembre de 2002.
ARIAS CAÑETE
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
ANEJO
Apartado A): Criterios utilizados para la asignación de rendimientos
máximos a las explotaciones expresamente incluidas en la Base de Datos.
Se ha considerado que las explotaciones incluidas en la Base de Datos
debían de cumplir unos requisitos mínimos, que se detallan a continuación:
Disponer de historia suficiente referida, al menos, a las cinco últimas
campañas de comercialización (1995-1996 a 1999/2000), suministrada
individualmente o a través de su Organización de Productores para la creación
de la citada Base de Datos a efectos del Seguro de Rendimientos.
Disponer de un rendimiento medio calculado (1) para el conjunto de
las parcelas que componen la explotación, superior a los 150 kilogramos
por hectárea de almendra cáscara.
No superar el nivel de riesgo, para el conjunto de la explotación, del 15
por 100. A este respecto, hay que indicar que el nivel de riesgo se calcula
analizando las desviaciones de los rendimientos anuales (1) con respecto
a la media del período considerado, mediante la aplicación de la siguiente
fórmula:
SIGUE FORMULA (Ver imagen página 34964)
S (0,7 R - Ri)
^ 100
n
I=n
i=1r=
Para todo valor de 0,7 R - Ri T 0, y siendo:
r = Nivel de riesgo de la explotación, expresado en porcentaje.
Ri = Rendimiento medio anual calculado (1) de la explotación.
R = Rendimiento medio calculado (1) de la explotación en el período
considerado.
n = Número de años del período analizado.
Apartado B). Procedimiento utilizado para el cálculo del rendimiento
máximo asegurable.
Los rendimientos máximos para las explotaciones incluidas
expresamente en la Base de Datos se han asignado en función de la media de
rendimientos anuales calculados, para el período considerado. A este
respecto, hay que indicar que los rendimientos anuales calculados se han
obtenido sobre la base de los datos suministrados por las respectivas OPFH,
previa validación de los mismos, dividiendo la producción entregada
anualmente por cada socio entre la superficie productiva de cada explotación,
y la aplicación de unos factores de corrección, en función de la edad
de la plantación, el aprovechamiento y los rendimientos medios en las
distintas zonas de cultivo.
Apartado C):
En este caso están incluidas el resto de explotaciones de almendro
que no cumplen los criterios de asignación de rendimientos indicados
en el apartado A).
----------
(1) Para la obtención de este rendimiento, ver el apartado B).
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