De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y en el Real Decreto 2329/1979,
de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual
de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito
de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,
precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de rendimientos,
ante condiciones climáticas adversas, en la producción de aceituna
(cosecha 2003/2004).
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del seguro de rendimientos ante condiciones
climáticas adversas, en la producción de aceituna (cosecha 2003/2004),
regulado en la presente Orden, queda definido por las siguientes
condiciones:
a) Seguro de rendimientos: El ámbito de aplicación de este seguro
abarcará a todas las parcelas asegurables, tanto de secano como de regadío,
que se encuentren en el territorio nacional, y cuyo titular tenga en vigor
la declaración de cultivo de olivar, correspondiente a la campaña 2002/2003,
conforme a lo previsto en la normativa vigente.
b) Seguro complementario: El ámbito de aplicación de este seguro
abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro de
rendimientos y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas
reales de producción superiores a las declaradas en el citado seguro.
Los agricultores que deseen garantizar el riesgo de calidad ocasionado
por el pedrisco en aceituna de mesa, podrán hacerlo suscribiendo el seguro
combinado de aceituna de mesa.
2. A los solos efectos del seguro se entiende por:
Explotación asegurable: El conjunto de parcelas asegurables, situadas
en el ámbito de aplicación del seguro, incluidas a nombre del titular de
la explotación en la declaración de cultivo de olivar, vigente para la
campaña 2002/2003, presentada de acuerdo con lo previsto en la normativa
aplicable.
Titular del seguro: La persona, tanto física como jurídica, que figure
como titular de la declaración de cultivo de olivar anteriormente
mencionada.
Parcela: Porción de terreno que, constituyendo una superficie continua,
agrupe olivos, de una o más variedades, con el mismo destino (almazara,
mesa o mixta) y en el mismo sistema de cultivo (secano o regadío) y
que figure en la correspondiente declaración de cultivo de olivar. En el
caso de parcelas que contengan distintas variedades se asignará en la
declaración de seguro como variedad de la misma la correspondiente a
la variedad dominante.
Aprovechamiento: Uso o destino que tenga la producción de aceituna.
Se definen los siguientes aprovechamientos:
a) Almazara: Cuando más del 85 por 100 de la aceituna producida
se destina a la obtención de aceite.
b) Mesa: Cuando la totalidad de la producción de aceituna se destina
a la preparación de aceituna de mesa.
c) Mixto: Cuando al menos un 15 por 100 de la producción de aceituna
se destina a mesa y el resto a la producción de aceite.
Endurecimiento del hueso (estado fenológico "H"): Cuando al menos
el 50 por 100 de los olivos de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen
el estado fenológico "H". Se considera que un olivo ha alcanzado el estado
fenológico "H" cuando el estado más frecuentemente observado en los frutos
es el comienzo de la lignificación del endocarpio, presentando resistencia
al corte.
Recolección: Momento en que los frutos son separados del árbol.
Artículo 2. Producciones asegurables.
1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en
la presente Orden, se consideran como clase única todas las variedades
de aceituna. En consecuencia el agricultor que suscriba este seguro deberá
asegurar la totalidad de las producciones correspondientes a las parcelas
asegurables que posea en el ámbito de aplicación.
2. Son producciones asegurables las correspondientes a todas las
variedades de aceituna.
3. No son producciones asegurables las obtenidas de:
Parcelas no incluidas a nombre del titular de la explotación, en
su declaración de cultivo de olivar en vigor correspondiente a la
campaña 2002/2003, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Olivos que no tengan al menos siete años en el caso de cultivo en
secano y de tres años en el caso de regadío, con densidad igual o inferior
a 400 olivos/hectárea y de dos años para regadío con densidad superior
a 400 olivos/hectárea, a contar desde el año de plantación en la parcela
asegurada.
Olivos diseminados, entendiendo por tales aquellos que se encuentren
a una distancia superior a 20 metros del más próximo.
Olivos en cultivo adehesado o asociado con especies herbáceas o
leñosas, salvo que los mismos estén dispuestos según un marco regular de
plantación y con una distancia máxima de 20 metros entre ellos.
Parcelas que se encuentren en estado de abandono.
Parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Dichas producciones quedarán excluidas de la cobertura de este seguro,
aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el
asegurado en la declaración de seguro. Estas producciones excluidas
podrán asegurarse en los seguros combinados de aceituna de almazara
y aceituna de mesa.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse
las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:
1. Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el
desarrollo del cultivo, mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales
como encespedado, "mulchíng" o acolchado, aplicación de herbicidas o
por la práctica del "no laboreo".
2. Realización de podas adecuadas, al menos cada tres años.
3. Abonado de acuerdo con las características del terreno y las
necesidades del cultivo.
4. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
5. Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de regadío, salvo
causa de fuerza mayor. Se entenderá que se presenta esta situación cuando
la autoridad de la cuenca hidrográfica correspondiente establezca
oficialmente restricciones en las dotaciones de agua para riego.
6. Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha
antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales
o preventivas de carácter fitosanitario.
Para aquellas parcelas incluidas en Registros de Agricultura Ecológica,
las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en
su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción
agrícola ecológica.
Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas
prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en
la declaración de seguro.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Artículo 4. Rendimiento asegurable.
El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento
unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su
explotación, teniendo en cuenta los siguientes criterios según se trate del
seguro de rendimientos o del complementario, y dependiendo de que se
trate de agricultores incluidos expresamente con un rendimiento o de
forma genérica en la base de datos elaborada por la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA).
I. Seguro de rendimientos
1. En el caso de agricultores incluidos expresamente en la base de
datos para el seguro del olivar, el rendimiento a consignar por el asegurado
se deberá ajustar a la producción obtenida en años anteriores en cada
parcela, de tal modo que el rendimiento resultante de considerar la
producción total y el número de árboles total para las parcelas aseguradas
en la explotación no supere el rendimiento, expresado en kilogramos/árbol,
fijado para cada explotación de acuerdo con los criterios establecidos por
ENESA, que se recogen en el anejo a esta Orden.
El resultado de la aplicación de dichos criterios se encuentra a
disposición de los agricultores en ENESA (Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación), bien sea mediante consulta directa o a través de Internet
(información de seguros agrarios: www.mapya.es).
2. En el caso de los titulares de explotaciones de olivar que no figuren
expresamente, sino que se incluyan de forma genérica en la base de datos
de ENESA, el rendimiento a consignar en la declaración de seguro se
deberá ajustar a la producción obtenida en años anteriores en cada parcela,
y no podrá superar los 3 kilogramos/árbol.
3. En todo caso, en las parcelas de nueva plantación y en las que
se han efectuado podas severas, se ajustarán los rendimientos según se
indica a continuación. La producción no asegurada en estas parcelas no
se podrá incrementar en el aseguramiento del resto de parcelas.
SIGUEN TABLAS (Ver imagen página 34965)
a) Plantaciones nuevas:
Edad de la plantación (años)
Tipo plantación Densidad
1 2 3 y 4 5 y 6 7 y 8 9 a 11 12 a 14 T 14
Secano. Todas. No asegurable. No asegurable. No asegurable. No asegurable. 25 por 100 50 por 100 75 por 100 100 por 100
Regadío.
" 400 olivos/Ha. No asegurable. No asegurable. 25 por 100 50 por 100 75 por 100 100 por 100
T 400 olivos/Ha. No asegurable. 1.500 Kg/Ha 3.000 Kg/Ha 7.000 Kg/Ha 10.000 Kg/Ha
b) Plantaciones con podas severas:
b.1 Plantaciones con podas muy fuertes: Olivos cortados a menos de 30 centímetros sobre el nivel del suelo. Los olivos que únicamente presenten
órganos vivos por debajo de 30 centímetros del nivel del suelo y aún no estén podados, no empezarán a computar los años hasta que no sean podados.
Número de años desde la poda
Tipo plantación Densidad
1 2 3 y 4 5 y 6 7 y 8 T 8
Secano. Todas. No asegurable. No asegurable. No asegurable. 50 por 100 75 por 100 100 por 100
Regadío.
" 400 olivos/Ha. No asegurable. No asegurable. 50 por 100 75 por 100 100 por 100
T 400 olivos/Ha. No asegurable. 1.500 Kg/Ha 3.000 Kg/Ha 7.000 Kg/Ha 10.000 Kg/Ha
b.2 Plantaciones con podas fuertes: Olivos podados por la cruz o respetando el tronco y las ramas primarias. Los olivos que únicamente presenten
órganos vivos en tronco y ramas primarias y aún no estén podados, no empezarán a computar los años hasta que sean podados.
Número de años desde la poda
Tipo plantación Densidad
1 2 3 y 4 T 5
Secano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas. No asegurable. No asegurable. 50 por 100 100 por 100
Regadío . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
" 400 olivos/Ha. No asegurable. 50 por 100 75 por 100 100 por 100
T 400 olivos/Ha. No asegurable. 3.000 Kg/Ha. 7.000 Kg/Ha. 10.000 Kg/Ha.
4. Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado,
aquel quedará automáticamente corregido de manera proporcional en
todas las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión
del recibo de la prima.
5. Revisión de la base de datos.-Se podrá realizar la revisión de la
base de datos de oficio por el MAPA o a instancia del asegurado.
5.1 Revisión de la base de datos de oficio por el MAPA.-Si durante
la vigencia de la declaración de seguro se detectase que el rendimiento
asignado a la explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma,
el MAPA realizará el análisis y control del rendimiento asignado que, en
caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar
a la modificación del rendimiento asignado, con independencia de los
ajustes que, sobre la base de las condiciones especiales que regulan este seguro,
pueda realizar el asegurador.
5.2 Solicitud de la revisión de la base de datos a instancia del
asegurado.-Los agricultores que consideren que los rendimientos asignados
no se ajustan a la realidad productiva de su explotación, sea por cambio
de titularidad, o por haber transformado en regadío en los últimos cuatro
años parte o la totalidad de su explotación, actualización de la serie
productora o la existencia de errores materiales en los datos de la serie
productiva, podrán solicitar la revisión de la base de datos:
a) Solicitud de revisión de la base de datos por cambio de titularidad
de la explotación.-Solamente se podrá solicitar esta revisión cuando al
menos se incorpore el 50 por 100 de la superficie de olivar de otra
explotación y dicha superficie represente al menos el 50 por 100 de la superficie
asegurada en la declaración de seguro del solicitante.
Los agricultores que se encuentren en estas circunstancias podrán
solicitar la revisión de la base de datos antes de la finalización del período
de suscripción del seguro. Para ello deberán:
1. Formalizar la declaración de seguro a nombre del titular con el
rendimiento asignado, que figura en la base de datos del MAPA.
2. Cursar la solicitud a Agroseguro, en su domicilio social, calle
Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto y en el que
se deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su número
de identificación fiscal o código de identificación fiscal, su domicilio, el
código postal y el teléfono en su caso. Únicamente se atenderán aquellas
solicitudes que sean recibidas antes de la finalización del período de
suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente
documentación:
Copia del número de identificación fiscal/código de identificación fiscal
del antiguo/s titular/es y del nuevo titular de la explotación.
Copia de la declaración de seguro formalizada por el nuevo titular.
Copia de la última declaración de cultivo que realizó el antiguo/s
titular/es.
Copia de la declaración de cultivo que se encuentre en vigor del nuevo
titular.
Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se
considere oportuna.
b) Solicitud de revisión de la base de datos por haber transformado
en regadío en los últimos cuatro años parte o la totalidad de su explotación,
actualización de la serie productora o por la existencia de errores
materiales en los datos de la serie productiva.-Los agricultores que consideren
que se encuentran en esta circunstancia podrán solicitar la revisión de
la base de datos antes de la finalización del período de suscripción. Para
ello deberán:
1. Formalizar la declaración de seguro con el rendimiento asignado,
que figura en la base de datos del MAPA.
2. Cursar la solicitud a Agroseguro, en su domicilio social, calle
Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto y en el que
se deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su número
de idenficación fiscal o código de identificación fiscal, su domicilio, el
código postal y el teléfono en su caso. Únicamente se atenderán aquellas
solicitudes que sean recibidas antes de la finalización del período de
suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente
documentación:
Copia del número de identificación fiscal/código de identificación fiscal
del titular de la explotación.
Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la
explotación.
Copia de la declaración de cultivo que se encuentre en vigor del titular.
Copia de las solicitudes de ayuda a la producción de aceite de oliva
y/o aceituna de mesa de los últimos años (al menos las cuatro últimas
campañas, pudiendo aportar todas las que estimen oportuno a partir de
la campaña 90/91).
En aquellos casos que se haya transformado en regadío la explotación
en los últimos cuatro años, además deberá aportar la siguiente
documentación:
Justificantes de haber realizado la transformación en regadío en los
últimos cuatro años, y de la inscripción como regadío en el catastro de
rústica de la/s parcela/s transformadas o, al menos, de la solicitud para
su calificación como tal.
Copia de la concesión de agua para riego o de la solicitud de dicha
concesión, expedida por la Confederación Hidrográfica competente o
solicitada ante la misma.
Además se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se
considere oportuna.
En ambos casos, si una solicitud no incluye toda la documentación
exigida, Agroseguro comunicará al interesado esta situación, habilitándose
un plazo de diez días hábiles desde la fecha de recepción de esta
comunicación por el interesado para que la misma sea remitida. Si una vez
cumplido este plazo no se recibiera la documentación requerida o fuera
incompleta, la solicitud será desestimada.
6. Resolución y comunicación de las revisiones de la base de datos:
6.1 Revisión de la base de datos de oficio por el MAPA.-La resolución
de las revisiones efectuadas de oficio por el MAPA, se comunicarán al
asegurado y a Agroseguro en los cuarenta y cinco días siguientes desde
que el MAPA tenga conocimiento de la falta de adecuación del rendimiento
asignado.
6.2 Revisión de la base de datos a instancia del asegurado. La
resolución de la solicitud, se comunicará por Agroseguro al asegurado en los
cuarenta y cinco días siguientes a la finalización del período de suscripción,
procediéndose de la forma siguiente:
1. Si la solicitud es atendida favorablemente, Agroseguro procederá
a la actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento
y a la regularización del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia
expresa del asegurado recibida en Agroseguro en el plazo de veinte días
desde la comunicación de la resolución.
2. Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro
formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida
en Agroseguro en el plazo de veinte días desde la comunicación de la
resolución.
Agroseguro comunicará a ENESA la relación de solicitudes aprobadas
o denegadas tanto para los cambios de titularidad, como para la
transformación en regadío o la corrección de posibles errores en los datos
de la serie productiva.
II. Seguro complementario
1. Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a
consignar, para cada parcela, en la declaración de seguro, debiendo tener
en cuenta que la suma de la producción complementaria más la producción
declarada en el Seguro de Rendimientos deberá ajustarse a las esperanzas
reales de producción.
2. Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada
en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.
De no producirse dicho acuerdo corresponderá al asegurado demostrar
los rendimientos.
Artículo 5. Precios unitarios.
1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades y únicamente a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por el asegurado entre los siguientes umbrales, máximos y mínimos de precios, que se establecen seguidamente por variedades:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 34967)
Precios máximos y mínimos a efectos
del seguro
-Euros/100 Kg
Grupo Variedades
I. Aceituna de almazara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Arbequina, cornicabra, empeltre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Entre 57,00 y 36,00.
II. Aceituna de almazara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Picual, hojiblanca, morisca y blanqueta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Entre 51,00 y 33,00.
III. Aceituna de almazara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Resto de variedades de almazara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Entre 45,00 y 27,00.
IV. Aceituna de mesa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gordal, caspolina (gordal sevillana tipo caspe) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Entre 66,00 y 42,00.
V. Aceituna de mesa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Resto de variedades de mesa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Entre 51,00 y 33,00.
VI. Aceituna de aprovechamiento mixto. . . Manzanilla carrasqueña, hojiblanca, cacereña y otras de aprovechamiento mixto. Entre 51,00 y 33,00.
En aquellas parcelas en las que se incluyan variedades de distinto
precio entre los fijados de los Grupos anteriores, se asignará como precio
del conjunto de la producción de la parcela, el precio que corresponda
a la variedad dominante en la misma.
2. Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación de los
límites de precios citados, con anterioridad al inicio del período de
suscripción, dando comunicación de la misma a Agroseguro.
Artículo 6. Período de garantía.
1. Las garantías del seguro regulado en la presente Orden, tanto para
la producción de aceituna de almazara como para la de mesa y la mixta,
se iniciarán según lo que se indica a continuación, según el riesgo y garantía:
Adversidades climáticas: Para este riesgo las garantías se inician con
la toma de efecto, una vez transcurrido el período de carencia.
Pedrisco: Para este riesgo, tanto en el Seguro de Rendimientos como
en el Complementario, las garantías se inician con la toma de efecto, una
vez transcurrido el período de carencia, pero nunca antes de que el cultivo
alcance el estado fenológico "H" (endurecimiento del hueso) o, en el caso
de la provincia de Jaén, de las siguientes fechas:
Comarcas Inicio de garantías
Campiña del Norte, El Condado y Sierra Morena. 25 de mayo.
Campiña del Sur, La Loma, Mágina y Sierra Sur. 15 de junio.
Sierra de Cazorla y Sierra de Segura. 1 de julio.
Garantía de daños por helada sobre la madera de olivar: Esta garantía
se iniciará con la toma de efecto, transcurrido el período de carencia,
pero nunca antes del 1 de diciembre del 2002.
2. Las garantías finalizarán, tanto en el Seguro de Rendimientos como
en el Seguro Complementario, en la fecha más temprana de las siguientes:
En el momento de la recolección.
En el momento en que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas límite que se indican a continuación según producciones:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 34967)
Aceituna de Almazara y aptitud mixta:
Riesgos Ámbito (comarca) Final garantías
Pedrisco*. Todo el ámbito. 28 de febrero del año siguiente.
Bajo Ebro (Tarragona), Alto Maestrazgo, Bajo Maestrazgo y Litoral
Norte (Castellón) y Bajo Aragón (Teruel). 15 de octubre.
Resto del ámbito. 15 de noviembre.
D año s produc to s
a consecuencia de
caída de frutos
Adversidades climáticas.
Resto de daños. Todo el ámbito. 28 de febrero del año siguiente.
* En siniestros de pedrisco acaecidos con posterioridad al 15 de octubre o al 15 de noviembre en función del ámbito indicado para Adversidades Climáticas (daños productos a consecuencia
de caída de frutos), estará cubierta la caída de Aceitunas a consecuencia del Pedrisco siempre que quede imposibilitada la recolección de las mismas.
Aceituna de Mesa.
31 de octubre.
Garantía de daños por helada sobre la madera de olivar: Su vigencia
finalizará el 30 de noviembre del 2003.
Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.
1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente
indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados,
los períodos de suscripción del seguro serán los siguientes:
I. Seguro de Rendimientos:
Inicio de suscripción: A la entrada en vigor de la presente Orden.
Finalización de la suscripción: 15 de diciembre de 2002.
II. Seguro Complementario:
Inicio de suscripción: 1 de mayo de 2003.
Finalización de la suscripción: 15 de julio de 2003.
Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período
de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación
de la misma a AGROSEGURO.
2. La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en
que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa
o simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.
En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la
declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro
de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban
el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como
pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del
plazo de suscripción.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas
sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de septiembre de 2002.
ARIAS CAÑETE
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
ANEXO
Información básica y criterios adoptados para la selección de
explotaciones incluidas expresamente en la base de datos y el cálculo del
rendimiento máximo a efectos del seguro
1. Bases de datos disponibles
Las bases de datos que se han utilizado para la asignación de
rendimientos, individualizados para cada explotación, han sido:
Solicitudes de ayudas a los oleicultores para las campañas 1990/1991
a 1997/1998.
Registro oleícola español.
Declaración de cultivo realizado por los oleicultores en la campaña
1997/1998.
La información contenida en esas bases ha permitido conocer, para
cada oleicultor incluido en ellas, los siguientes datos principales:
NIF/CIF del oleicultor.
Localización de la explotación.
Número de árboles y edad de los mismos.
Condiciones productivas: Secano o regadío.
Kg de aceite objeto de ayuda en cada campaña.
N.o de árboles productivos en cada campaña.
Tipo de oleicultor: Grande o pequeño oleicultor.
Así como otros datos complementarios, de interés para el objetivo final
de asignación de rendimientos.
2. Oleicultores titulares de explotaciones incluidas expresamente en
la base de datos
Los criterios adoptados para considerar que una explotación oleícola
puede ser incluida expresamente en la base de datos han sido:
1. Oleicultores que, disponiendo de un total de tres o más años con
solicitud de ayuda, presentaron esta solicitud en las campañas 1996/1997
y 1997/1998.
2. Oleicultores que, disponiendo de un total de cinco o más años
con solicitud de ayuda, presentaron esta solicitud en la campaña 1996/1997
o 1997/1998.
3. Oleicultores que, disponiendo de un total de seis años con solicitud
de ayuda (de 1990/1991 a 1995/1996), no han presentado esta solicitud
en la campaña 1996/1997 ni en la 1997/1998.
4. Oleicultores que han presentado solicitud de ayudas en la campaña
1996/1997 y en la 1997/1998.
Puesto que muchos productores no permanecen todos los años del
período como grandes o como pequeños productores, su clasificación en
uno u otro grupo se ha hecho siguiendo el siguiente criterio. Se considera
gran productor a cualquier oleicultor que cumpla todos los requisitos de
alguna de las cuatro condiciones del siguiente cuadro:
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 34968)
N.o de años como gran
productor Campaña 1996/1997 Campaña 1997/1998Condiciones
1 T S 2 Grande. Grande.
2 T S 3 Grande. Pequeño o sin ayuda.
3 T S 3 Pequeño o sin ayuda. Grande.
4 T S 4 Pequeño o sin ayuda. Pequeño o sin ayuda.
3. Cálculo de los rendimientos máximos asegurables para grandes
productores
El cálculo de los rendimientos máximos asegurables se ha obtenido
a partir de las producciones de aceite, incluido el de orujo, y del número
de árboles declarados por cada productor a lo largo de una serie de ocho
años de información.
La conversión de rendimientos en aceite en rendimientos en aceituna,
se ha realizado teniendo en cuenta los rendimientos medios aceituna-aceite
de las zonas homogéneas establecidas por el MAPA para las campañas
1992/1993 a 1997/1998.
Para obtener el rendimiento medio ha sido preciso en algunos casos,
completar la serie exigida de ocho años, teniendo que reconstruir aquellas
que estuvieran incompletas.
La reconstrucción de las series incompletas se ha efectuado asignando
un rendimiento a los años sin información, en función de unos
rendimientos zonales corregidos de acuerdo con la desviación de la producción
media respecto a este rendimiento zonal y según el número de años de
información.
Estos rendimientos zonales se han calculado a nivel de término
municipal, siempre que en dicho término se tuviera información de más de
cien grandes productores. En caso de no existir este número, el cálculo
se ha realizado sobre un ámbito superior. Además, se han corregido los
rendimientos atípicos, considerando como tales todos aquellos que
superaran la media del rendimiento zonal más dos veces su desviación típica.
Esta modificación ha supuesto únicamente corregir el 1,4 por 100 de la
producción total de aceite.
Una vez calculados los rendimientos medios obtenidos por oleicultor,
se han agrupado en los siguientes estratos:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 34968)
Rendimiento máximo
asegurable kg/árbolNivel Estratos
1 Hasta 3 inclusive. 3
2 3 R Rendimiento obtenido R 5. 4
3 5 R S Rendimiento obtenido R 7. 6
4 7 R S Rendimiento obtenido R 9. 8
5 9 R S Rendimiento obtenido R 11. 10
6 11 R S Rendimiento obtenido R 13. 12
7 13 R S Rendimiento obtenido R 15. 14
8 15 R S Rendimiento obtenido R 17. 16
9 17 R S Rendimiento obtenido R 19. 18
10 19 R S Rendimiento obtenido R 21. 20
11 21 R S Rendimiento obtenido R 24. 23
12 24 R S Rendimiento obtenido R 28. 26
13 28 R S Rendimiento obtenido R 32. 30
14 32 R S Rendimiento obtenido R 36. 34
15 36 R S Rendimiento obtenido R 40 38
16 40 R S Rendimiento obtenido R 45. 43
17 45 R S Rendimiento obtenido R 51. 48
18 51 R S Rendimiento obtenido R 57. 54
19 Desde 57 inclusive. 60
Los rendimientos, así calculados, han sido objeto de corrección cuando
su cuantía o los niveles de riesgo han superado determinados umbrales.
A continuación se describe el procedimiento seguido para fijar los
niveles de riesgo así como los niveles máximos de rendimientos asegurables:
Para obtener el nivel de riesgo, de acuerdo con la información contenida
en la base de datos de grandes productores, se ha calculado, para cada
uno de los oleicultores, los porcentajes de pérdidas.
El riesgo de cada uno de los oleicultores se ha obtenido en función
de la relación existente entre las pérdidas medias indemnizables habidas
a lo largo de su serie y los rendimientos medios obtenidos por cada
oleicultor.
No obstante, dado que la serie estudiada incluye los datos referidos
a la campaña 1995/1996, en la cual se registraron las mayores pérdidas
debido al efecto de la sequía, se ha analizado su período de retorno y
el impacto al nivel de provincia.
Para ello se han calificado los ocho años de la serie analizada respecto
de la serie 1940/1997, constatándose al nivel nacional que el período de
retorno de la campaña 1995/1996 es de dieciséis años.
Analizado el impacto de esta campaña al nivel provincial, se ha
comprobado que en algunas provincias este efecto se produjo en la campaña
1994/1995. Por ello se han aplicado los siguientes coeficientes correctores:
Coeficiente corrector del 50 por 100 en las pérdidas habidas en la
campaña 1994/1995 en las provincias de Alicante, Ávila, Cáceres, Castellón,
Lleida, Murcia, Tarragona, Teruel, Valencia y Zaragoza.
Coeficiente corrector del 50 por 100 en las pérdidas habidas en la
campaña 1995/1996 en las provincias de Albacete, Almería, Badajoz, Cádiz,
Ciudad Real, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Madrid, Málaga, Sevilla y
Toledo.
Posteriormente, en todos aquellos casos en los que las pérdidas medias
indemnizables fueron superiores al 9 por 100 se volvió a recalcular el
riesgo. Este cálculo se ha realizado sobre la base de un nuevo rendimiento
medio, obtenido éste después de haber sustituido los rendimientos
superiores al medio inicial por dicho valor.
Solamente en aquellos casos cuyo riesgo inicial estuviera comprendido
entre el 9 por 100 y 15 por 100 se ha efectuado este cálculo siempre
que el nuevo nivel de riesgo fuera inferior al nivel inicial.
Igualmente y siguiendo el método descrito en los párrafos anteriores,
para todos aquellos oleicultores con rendimientos superiores a 60 kg/árbol,
se ha recalculado el nivel de riesgo, asignando un rendimiento de 60
kg/árbol en todos aquellos casos donde el rendimiento fuera superior a éste.
4. Cálculo de rendimientos para productores de aceituna de mesa
Teniendo en cuenta que las ayudas recibidas por aceite por los
productores de aceituna de mesa no representan las producciones reales
obtenidas, al no ser destino la almazara sino el aprovechamiento en verde
y a petición del sector, se ha asignado un rendimiento, tomando como
referencia la zona geográfica limítrofe.
Dado que la producción de aceituna de mesa se encuentra muy
localizada, esta asignación se ha realizado en las provincias y comarcas
siguientes:
Provincias Comarcas
Badajoz. Almendralejo.
Cáceres. Coria y Hervás.
Huelva. Condado Campiña.
Sevilla. Aljarafe, Campiña, La Vega y La Sierra Sur (Tm. Morón de la Frontera).
Murcia. Río Segura.
Este cambio se ha realizado a todos los productores incluidos en este
ámbito, siempre que los rendimientos que tenían asignados inicialmente
fueran inferiores a los propuestos.
5. Cálculo de rendimientos de pequeños productores
El rendimiento medio asegurable de cada pequeño productor será el
90 por 100 del rendimiento medio zonal del ámbito geográfico en que
se encuentra su explotación, sin que en ningún caso pueda superar el
140 por 100 del rendimiento de la zona homogénea establecida por el
MAPA, en que está ubicada la explotación. En caso contrario se adoptará
como rendimiento esta última cifra.
El rendimiento medio zonal se ha calculado para cada término
municipal partiendo de los rendimientos asignados a los grandes productores.
Este cálculo se ha realizado siempre que en dicho término existiera
información de, al menos, veinte grandes productores. En caso de no existir
este número, el cálculo se ha realizado sobre un ámbito territorial superior.
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