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Documento BOE-A-2002-18598

Resolución de 2 de septiembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico en el río Duero, central de los Pisones, Zamora, promovido por "Disme Hefryma, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2002, páginas 34308 a 34311 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-18598

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y

el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto

ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte

para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o

actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y Real Decreto 376/2001,

de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la

atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde

a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las

declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la

legislación vigente.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto

ambiental, don Juan Carlos Gutiérrez Pérez, en representación de la

sociedad "Disme-Hefryma, Sociedad Limitada", remitió, con fecha 11 de febrero

de 2000, la Memoria-resumen del proyecto de aprovechamiento

hidroeléctrico en el río Duero, central molino de los Pisones, presentado en

concurrencia de proyectos cuyo anuncio fue publicado por la

Confederación Hidrográfica del Duero en el "Boletín Oficial de la Provincia de

Zamora" de 29 de diciembre de 1999, con la denominación "Zamora I",

para la explotación de un aprovechamiento de 120.000 litros/segundo de

agua del río Duero.

El proyecto se localiza en el paraje denominado Aceña de los Pisones

en el término municipal de Zamora. Se trata de una central de tipo fluyente

que requiere obras de accesos, azud de derivación, cierre del brazo de

río a ambos lados de la central, edificio de la central y obra de restitución

del agua turbinada al río.

El acceso a la central se realiza por un camino desde Zamora, siendo

la cota en las inmediaciones del emplazamiento de 625,50 metros, por

lo que es necesario elevarlo mediante una rampa hasta la cota 627,00

metros, al objeto de evitar su afección y la de la central debido a

inundaciones por avenida correspondiente al período de retorno de quinientos

años que aporta un caudal de 3.000 metros cúbicos/segundo.

Se aprovecha el azud de derivación fluyente, actualmente existente

denominado del molino de los Pisones, cuya cota de coronación es de

619,25 metros, y trazado oblicuo a la corriente, dividido en dos tramos,

uno de 179 metros de longitud desde la margen derecha hasta la isla,

y otro de 239 metros desde la isla hasta la margen izquierda.

Se prevé instalar 2.500 kw de potencia y conseguir un salto bruto

de 3,5 metros y un caudal nominal de 120.000 litros/segundo. Para ello

es necesario recrecer el azud en 2,25 metros hasta llegar a la cota de

coronación de 621,50 metros, 10 centímeros por debajo de la cota de

coronación del azud denominado Gijón. Se prevé la demolición del Cañal del

Guerra para restituir el fondo del río al objeto evitar pérdida de salto.

El edificio de la central se levanta en planta de 45 ^ 23,50 metros

cuadrados, a la cota 627,00 metros. Se diseñan los desagües de fondo situados

entre el cierre de la central y la isla del río, y canal de restitución con

umbral a la cota 615,25 metros. Se prevé escala de peces a la cota 621

metros.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo

con el artículo 13 del Reglamento, realizó consultas sobre el impacto

ambiental del proyecto con fecha 23 de febrero de 2000.

La petición de concesión, autorización y declaración de utilidad pública

del aprovechamiento hidroeléctrico fueron sometidas a información

pública, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial" de la provincia

de 21 de marzo del 2001.

En el período de información pública presentaron alegación la Junta

de Castilla y León y el Ayuntamiento de Zamora. Las alegaciones

sintéticamente aluden a que el proyecto produciría afecciones en la EDAR

de Zamora en construcción, otras infraestructuras del entorno restauradas

y recuperadas por el Ayuntamiento de Zamora y la vegetación de ribera.

Asimismo, manifiestan discrepancia con las cotas de los azudes presentes

en el tramo de río estudiado por el proyecto y las repercusiones que podrían

generarse en momentos de avenida.

De acuerdo con el documento remitido, con fecha 18 de enero de 2002,

por la Confederación Hidrográfica del Duero, el promotor, responde a

las alegaciones formuladas por la Dirección General de Calidad Ambiental

de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Zamora. El promotor

considera las alegaciones presentadas como consecuencia del análisis que

se ha realizado basado en cotas de orígenes diferentes, siendo la única

afección reconocida la elevación de 0,84 metros entre los azudes de los

Pozos y de Gijón para caudales inferiores a 400 metros cúbicos/segundo.

A la vista de las diferentes apreciaciones manifestadas por el promotor

en respuesta a las alegaciones y los alegantes, con fechas 16 de enero,

y 6 de marzo del 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental recaba la opinión, respectivamente, de la Consejería de Medio

Ambiente y del Ayuntamiento de Zamora sobre el contenido del estudio

de impacto y el contenido de la respuesta dada por el promotor a la

alegaciones presentadas en información pública.

Con fecha 25 de marzo del 2002, la Consejería de Medio Ambiente

manifiesta que no debe elevarse el nivel del azud de los Pisones, ya que

supondría un importante deterioro de la vegetación de ribera del lugar

de interés comunitario LIC ES4170083, Riberas del Duero, propuesto por

la Junta de Consejeros el 31 de agosto del 2000, para formar parte de

la Red Natura 2000, al amparo de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE.

Con fecha 10 de abril del 2002, el Ayuntamiento de Zamora manifiesta

que las alegaciones presentadas no han sido resueltas. La respuesta dada

por el promotor debería ser revisada en cuanto a la capacidad real de

producción de energía hidroeléctrica y las afecciones por inundación sobre

infraestructuras existentes azudes, colectores, caminos, y en construcción,

emisario de evacuación de la EDAR y restauración de la Aceña de Olivares

y su azud, así como, el carácter agresivo de la obra por la destrucción

de los azudes históricos de Matarranas y Guerra. Desde el punto de vista

histórico, paisajístico y medio ambiental la construcción de la minicentral

de Los Pisones traería graves consecuencias negativas tanto a corto plazo

como medio plazo para la ciudad de Zamora, afectando de manera

importante a las infraestructuras de saneamiento y depuración. La sociedad

"Cañal de Guerra, Sociedad Anónima", ha presentado escrito ante el

Ayuntamiento solicitando sea tenida en cuenta y como personados en el

expediente C22611/ZA, Azud de Pisones, Zamora.

En el anexo se recoge el resultado de las consultas realizadas en el

procedimiento de impacto ambiental, el resultado de la información pública

con el contenido de las alegaciones presentadas, la respuesta del promotor

a dichas alegaciones, y el contenido de los contra informes de la Junta

de Castilla y León y del Ayuntamiento de Zamora a la respuesta del

promotor a las alegaciones.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el

ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo

1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los

artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración

de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico

en el río Duero, central molino de los Pisones, de la sociedad

"Disme-Hefryma, Sociedad Limitada".

Analizada la documentación contenida en expediente de evaluación

de impacto ambiental del proyecto, los informes emitidos por la Consejería

de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y por el Ayuntamiento

de Zamora, y teniendo en cuenta que de la ejecución del proyecto podrían

derivarse efectos ambientales no suficientemente considerados en el

estudio de impacto ambiental, y que se detectan determinadas carencias en

la concepción y diseño de medidas correctoras y compensatorias

específicas relativas a los potenciales impactos que el proyecto generaría.

Teniendo en cuenta que los datos sobre las cotas de los azudes

existentes en el tramo de río considerado, y en particular el denominado azud

de los Pisones que es objeto de recrecimiento en este proyecto, no

concuerdan con los datos manifestados por las instituciones personadas en

el procedimiento.

Teniendo en cuenta que de la certidumbre de los datos sobre las cotas

de los azudes y en particular la cota a la que se recrece el azud de los

Pisones, dependen los niveles que podrían alcanzar las crecidas en este

tramo del río Duero, en momentos de avenidas correspondientes a

diferentes períodos de retorno.

Teniendo en cuenta, en consecuencia, que de estas circunstancias se

derivan potenciales afecciones al LIC ES4170083 Riberas del Duero, a

la EDAR de Zamora y a otras infraestructuras sobre las que el Ayuntamiento

de Zamora ha realizado actuaciones para su recuperación, se aprecian,

en el actual diseño del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico en

el río Duero, central de los Pisones, de "Disme-Hefryma, Sociedad Limitada",

indicios suficientes de potenciales impactos significativos que recomiendan

una concepción diferente del mismo que permita la conservación de los

valores naturales del espacio afectado, así como, medidas que eviten las

afecciones a las infraestructuras mencionadas.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de

impacto ambiental.

Madrid, 2 de septiembre del 2002.-La Secretaria general, Carmen

Martorell Pallás.

ANEXO

1. Consultas realizadas en virtud del artículo 13 del Reglamento.-La

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizó consultas

sobre el impacto ambiental del proyecto a los siguientes organismos e

instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza,

Confederación Hidrográfica del Duero, Consejería de Medio Ambiente,

Diputación Provincial de Zamora, Ayuntamiento de Zamora, Subdelegación del

Gobierno en Zamora, Instituto Tecnológico y Geominero de España,

ADENA, AEDENAT, Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y

Ganaderos, Ecologistas en Acción, Federación de Amigos de la Tierra, Sociedad

Española de Ornitología, Federación Ecologista de Castilla y León.

De la consulta efectuada se destacan los siguientes aspectos que fueron

trasladados al promotor con fecha 10 de mayo de 2000 para su

consideración en el estudio de impacto ambiental:

En las fechas de recepción de las respuestas, 28 de septiembre de

2000, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza manifestó

que la obra no coincide con áreas que tengan protección jurídica como

categorías de espacios naturales establecidos en la Ley 7/1989, ni espacios

incluidos en la lista del Convenio Ramsar, Lugares de Interés Comunitario

o Zonas de Especial Protección para las Aves. Sin embargo, en el entorno

del área de actuación se identifican hábitat de interés señalados en el

anexo I de la Directiva 92/43/CEE, a saber: Bosques galería en ambas

márgenes formados por las comunidades "Populo nigrae-Saelicetum

neotridice", "Humulo lupud -Alnetum glutinosa" y "Rubio

tinetoreum-Populetum albae". La isla central es utilizada como refugio de ánade real y

cormorán.

La Consejería de Medio Ambiente establece recomendaciones

orientadas a la determinación de los caudales mínimos a mantener un cauce,

el diseño de la escala de peces, y la necesidad de analizar el efecto del

aumento del caudal según la antigua concesión de 6,15 metros

cúbicos/segundo a la actual de 120 metros cúbicos/segundo. Se considera asimismo,

insuficiente el caudal de agua de 2 metros cúbicos/segundo en la escala

de peces.

El Ayuntamiento de Zamora estima que el proyecto no tiene en cuenta

los azudes existentes en el río Duero, algunos de ellos con programas

de recuperación y restauración cofinanciados con fondos europeos, como

el azud Pinilla para mejora del abastecimiento de la ciudad, y la Acería

de Olivares y su azud.

Dada la cota del recrecimiento del azud de los Pisones considerado

en el proyecto, 621,5 metros, se anularía el azud de Gijón (620,53 metros),

prácticamente el azud de Olivares (621,63 metros), y la salida de los

colectores de Zamora situados en el barrio de Olivares. Asimismo, el proyecto

no considera la vegetación de ribera de alto valor ecológico en la isla

ni la afección que producirían las avenidas debido al recrecimiento del

azud.

2. Resultado de la información pública.-1. Alegación de la

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente:

Para garantizar el desagüe del agua residual tratada en la EDAR de

Zamora, para todos los caudales previstos, el nivel del río debería

encontrarse por debajo de la cota 622,70 metros, ya que un nivel superior de

las aguas respecto de esa cota, introduciría en el pozo de gruesos y pozo

de bombeo de cabecera, el agua del río por el emisario de salida de la

planta, a través del aliviadero de seguridad. También puede producirse

la entrada del río por el colector general situado en los jardines de Olivares,

que vierte a la cota 618,12 metros.

En las condiciones actuales la entrada se producirá cuando se presenten

importantes caudales en el río Duero, agravándose notablemente e

impidiendo el tratamiento de aguas residuales, como consecuencia de la

elevación del nivel del río al recrecerse en 2,25 metros la cota de coronación

del azud de Pisones.

2. Alegación del Ayuntamiento de Zamora:

a) No se han descrito todos los azudes presentes en el río Duero

y no se ha considerado la nueva estación depuradora de aguas residuales

de Zamora; su emisario de evacuación está proyectado para que evacue

a escasos 500 metros y en una cota final de salida de 620,22 metros,

la cota de evacuación de la EDAR aumentada un metro de altura como

se recoge en el proyecto de ejecución, en caso de elevaciones de caudal

por riada estacional, impediría la salida del agua limpia al Duero

paralizando la EDAR, pudiendo llegar a causar graves daños en los filtros

bacteriológicos y una puesta en marcha que llevaría meses de trabajo.

b) La cota de coronación del azud que se pretende recrecer es de

621,5 metros, determinando un salto bruto máximo 3,51 metros con

respecto al azud de San Roman de 617,99 metros. Se ignora la cota de

coronación del azud de Matarranas sumergido por la cola de retención del

azud de Guerra 618,60 metros, aguas abajo de Pisones y anterior al de

San Román. Se destruye el azud de Guerra para ganar salto bruto, sin

tener en cuenta el Patrimonio Histórico que representan en el río Duero,

máxime que para conseguir tal fin, deberían destruir dos azudes históricos

como son el de Matarranas y el de Guerra.

c) La cola de laminación del azud de Pisones una vez elevada

provocará la inundación del azud de Gijón de gran interés paisajístico e

histórico, pondría en serio peligro de inundación el camino paralelo a la

margen derecha del río, por donde transcurre la traza del nuevo emisario

que llevará las aguas residuales de la ciudad desde su salida en Olivares

hasta la EDAR, como consecuencia de incrementar la cota de la lámina

de agua en este punto, llegando incluso a producirse la entrada de agua

del río al emisario por el entronque con los colectores existentes.

d) La construcción de la casa de máquinas y el acceso de hormigón

a la Isla no describe la existencia de una vegetación de ribera muy tupida,

con alto valor ecológico, dado que todas las islas del Duero albergan en

su interior gran riqueza botánica y faunística (avifauna nidificante como

anátidas y garzas), tampoco describe los consiguientes problemas de

afecciones en avenidas debido a la recrecida del azud.

e) El recrecido a cota 621,50 metros anularía el azud de Gijón de

620,53 metros, situado aguas arriba, dejando esta infraestructura hundida,

y convertiría en escasos centímetros el salto del azud de Olivares de 621,63

metros, pieza histórica clave de esta ciudad, protegida por el Plan del

Conjunto Histórico, que en breves fechas han terminado las obras de

reconstrucción y consolidación tanto del azud como de sus aceñas, que formarán

una gran aula pedagógica sobre el río Duero y su historia. Consideraciones

de transcendencia fundamental que no han sido tenidas en cuenta en

el proyecto.

3. Contestación de Disme-Hefryma a las alegaciones presentadas

en información pública.-Al existir discrepancias entre los alegantes y

Disme-Hefryma respecto a las cotas de los azudes existentes, se acuerda

tomar como punto de referencia la placa del puente de piedra sobre el

río Duero en el término municipal de Zamora, cuya cota es de 630,70

metros.

Para referir las cotas del anteproyecto a ese origen hay que disminuirlas

en 1,38 metros. Las cotas de la EDAR a su vez hay que aumentarlas en

1 metro. Se ha procedido a nivelar con el nuevo origen los azudes de

los Pisones, Gijón y Guerra que junto con los demás figuraban con sus

cotas en las alegaciones.

Se ha adoptado el promedio redondeado de 0,20 metros entre la

diferencia de 0,17 metros en Gijón y 0,24 en los Pisones y se han disminuido

las cotas en los demás en esa cantidad.

Se estima que la precisión de la corrección es sobradamente suficiente

para clarificar la situación.

El proceso de análisis seguido es: se emplea el modelo HEC-RAS

versión 1.2 ya utilizado en el anteproyecto y se calibra con al avenida real

de 2.205 metros cúbicos/segundo del 14 de febrero de 1979 que alcanzó

la cota de 623,75 metros en la ventada del molino de los Pisones.

Se completa el modelo geométrico de anteproyecto prolongándolo hasta

el azud de Pinilla y se refieren sus cotas a la placa del puente de piedra.

Se halla el perfil longitudinal del agua correspondiente a varios caudales

en el estado actual y con el azud recrecido del anteproyecto.

La diferencia entre ambos perfiles es el efecto atribuible al

recrecimiento del azud de Los Pisones.

Se analizan detenidamente las consecuencias de la diferencia de ambos

perfiles en distintos puntos, con referencia especial a los mencionados

en las alegaciones.

Se han calculado los perfiles longitudinales correspondiente a números

caudales sin y con recrecimiento de los Pisones y se han entresacado

de ellos los correspondientes a los períodos de retorno de dos, cinco,

diez, veinticinco, cien y quinientos años que se consideran más

representativos.

El caudal correspondiente a cincuenta años es de 2.194 metros

cúbicos/segundo, prácticamente el mismo que el de la avenida de 1979

(2.205 metros cúbicos/segundo) y utilizado para la calibración del modelo.

Los resultados obtenidos del análisis de los perfiles indican las

conclusiones siguientes: Aguas abajo de los Pisones no hay ninguna

repercusión; aguas arriba la repercusión mayor es de 0,84 metros para caudal

nulo o muy bajo, desciende a 0,62 para Q2 a 0,12 para Q50 y a 0,07

para Q500, resultado lógico al ir disminuyendo la relación altura del

azud/calado; aguas abajo de Gijón, la repercusión es de 0,89 metros para caudal

nulo muy bajo y desciende a 0,62 para Q2, 0,12 para Q50, y a 0,07 para

Q500; aguas abajo de Olivares la repercusión es nula para caudal nulo

o muy bajo, 0,12 metros para Q2, 0,12 para Q50, y a 0,04 para Q500; aguas

arriba de Olivares no hay repercusión hasta Q25, en que es de 0,05 metros,

para Q50 es de 0,05 metros y para Q500 es de 0,06 metros; aguas abajo

del Cabañal no hay repercusión hasta Q25 en que es de 0,04 metros que

no aumenta con caudales superiores; aguas arriba del Cabañal la primera

repercusión es de 0,01 metros para Q25 que pasa a 0,02 para Q50, y a

0,03 para Q500; aguas debajo de La Pinilla la repercusión comienza con

Q50, y es de 0,02 y pasa a 0,03 para Q500; aguas arriba de La Pinilla no

hay repercusión para ningún caudal.

La única repercusión significativa se da solo entre los Pisones y Gijón

y es de 0,84 metros para caudal nulo o muy bajo (metros cúbicos/

segundo).

La alegación de la Junta de Castilla y León se centra sobre las

repercusiones en el funcionamiento del alcantarillado actual y de la EDAR.

En relación al desagüe del alcantarillado, la clave está a la cota 621,31

metros, 1,19 metros por encima de la coronación de Los Pisones recrecido.

En las avenidas, el recrecimiento del azud hace que el agua llegue

a la clave con 400 metros cúbicos/segundo en vez de con 700 metros

cúbicos/segundo (Q2).

Para avenidas mayores ya se ha visto que el incremento de nivel entre

la situación actual y con los Pisones recrecido decrece con el aumento

de caudal y para Q50 es sólo de 0,12 metros, lo que significa que la

contrapresión en el desagüe viene a ser la misma con recrecimiento que

sin él.

Una vez en funcionamiento la EDAR la alcantarilla tendrá continuidad

hasta ella y ha de ser estanca, independientemente del recrecimiento del

azud.

En relación a la EDAR, la cota de solera del desagüe es de 621,50

metros que sin recrecimiento se alcanza con caudales entre Q2 (683 metros

cúbicos/segundo) y Q5 (1.167 metros cúbicos/segundo) y con recrecimiento

a partir de 400 metros cúbicos/segundo.

Sin embargo esto no tiene importancia pues la EDAR está prevista

para funcionar correctamente con el nivel 623,70 metros en el Duero que

tanto sin recrecimiento como con él, corresponde a 2.200 metros

cúbicos/segundo que es la avenida de cincuenta años.

En relación a la alegación del Ayuntamiento de Zamora, se ha puesto

especial cuidado en conservar el conjunto de la aceña que queda intacta

100 metros aguas abajo de la central, junto con sus anejos.

Por lo que respecta a la aceña de Gijón y azudes de Cabañales, Olivares

y Pinilla, una vez referidas las cotas de los azudes, de la EDAR y del

aprovechamiento hidroeléctrico a la placa del puente de piedra se tiene:

Pisones actual 619,28 metros; Pisones recrecido 620,12 metros; Gijón

620,29 metros; Olivares 621,41 metros; Cabañales 622,21 metros; Pinilla

623,00 metros.

Olivares, Cabañales y Pinilla no resultan afectados en las condiciones

normales de explotación (Qmetros cúbicos/segundo), Gijón queda

visible y su aceña, netamente por encima del nivel del agua.

En una hipotética restauración del azud y la aceña de Gijón no habría

inconveniente en recrecerlo 0,30 ó 0,040 metros pues no afectaría

sensiblemente al aspecto del de Olivares.

En avenidas ya se ha visto que tanto recreciendo Pisones como sin

recrecerlo quedan inundados.

En la actualidad los azudes de Matarranas y Guerra están

semidestruidos y no representan una restricción para el aprovechamiento

hidroeléctrico.

Las alegaciones se originan por no haber tenido en cuenta desde el

principio el plano de replanteo que se incluye en el anteproyecto y que

sitúa con exactitud la obra en el terreno.

Se han utilizado cotas con orígenes diferentes como si tuvieran el

mismo, lo que ha dado lugar a una apreciación errónea de las afecciones.

Una vez homogeneizadas las cotas se aprecia claramente que la única

afección de alguna entidad es la elevación del nivel de 0,84 metros entre

los azudes de los Pisones y de Gijón con caudales inferiores a 400 metros

cúbicos/segundo.

En avenidas la afección disminuye al aumentar el caudal y hacia aguas

arriba y por ejemplo para la avenida de cincuenta años (2.200 metros

cúbicos/segundo) es de sólo 0,12 metros aguas arriba de los Pisones, de

0,12 metros aguas debajo de Gijón, de 0,07 metros aguas debajo de Olivares,

de 0,04 metros aguas abajo del Cabañal y de 0,02 metros aguas debajo

de la Pinilla. Aguas arriba de la Pinilla no hay afección para ningún caudal

incluido el Q500.

4. Respuesta de La Consejería de Medio Ambiente y del

Ayuntamiento de Zamora a la contestación dada por Disme-Hefryma a las

alegaciones presentadas en información pública.-1. Consejería de Medio

Ambiente:

Parte de las actuaciones del proyecto se localizan en el LIC ES4170083

Riberas del Duero, propuesto por la Junta de Consejeros de 31 de agosto

del 2000 para formar parte de la Red Natura 2000, al amparo de las

Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE. A todos los efectos se considera que dicha

zona es un áea de sensibilidad ecológica conforme a lo estipulado en la

Ley de Impacto Ambiental.

La protección como LIC deriva del gran valor ecológico de esta zona

y en especial de su bosque de ribera situado en las orillas del río Duero.

En vista de ello le comunicamos que cualquier actuación que suponga

un incremento en el nivel de aguas, y dada la poca pendiente que posee

el río, supondría un importante deterioro de la vegetación existente en

la ribera. En vista de lo anterior se debería reparar el azud existente

en la actualidad en el río, sin elevar su nivel, cambiando lo que figura

en el proyecto para que no desaparezca la vegetación de ribera situada

aguas arriba de la presa, objeto principal de la declaración del LIC. También

se deberá prestar atención a la repercusión de la presa en la colonia de

garzas existente aguas arriba, así como en una pesquera o cañal tradicional

situado pocos metros aguas abajo y que con la actual definición del proyecto

quedaría destruido.

2. Ayuntamiento de Zamora:

1. La calibración realizada para la ejecución del programa de cálculo

HER-RAS se basa en la avenida de hace veintidós años (1979), con 2.205

metros cúbicos/segundo, parece inapropiada habida cuenta que en febrero

y marzo de 2001 se han repetido avenidas de 2.800 metros cúbicos/segundo,

que se ajustan más al actual cauce del río. La estructura del río, sus perfiles

transversales y morfología del cauce cambian debido al depósito de arenas

y gravas, formación de nuevas islas y defensa de márgenes, motivos todos

que deben ser tenidos en cuenta dado que la superficie mojada del cauce

en estos momentos no mantiene relación alguna con la de hace veintidós

años.

2. Analizando los 27 perfiles trazados desde San Román hasta el azud

de Pinilla, 13 de ellos no son perpendiculares a la línea de corriente y

por tanto sus mediciones son proyecciones que distorsionan las cotas de

calado y terreno en ese punto.

3. Las cotas aportadas para cada uno de los azudes por el

Ayuntamiento difieren en 0,2 metros, puede ser efecto de los diferentes puntos

de nivelación tomados, pero sorprende la cota de coronación de San Román,

hallada mediante un ajuste entre los datos que se tenían en el proyecto

anterior y las nivelaciones hasta Pisones, restando una cantidad de

desajuste según este nuevo informe. Es necesario tener una nivelación seria

y concreta del santo de San Román, dado que marcará la cota inferior

aguas abajo del azud de Pisones. El azud de Guerra no está destruido

en un 80 por 100 como se puede ver sobre el terreno que sigue batiendo

el agua como diferencia de cotas entre San Román y la parte superior

del azud de Guerra, por tanto seguimos sin tener una altura de salto bruto

correcta.

4. El estudio realizado de las diferentes alturas que alcanzará el calado

del río sobre la coronación de los distintos azudes o infraestructuras, no

define las zonas de inundación que provocaría el aumento de coronación,

habida cuenta que la orilla derecha en el tramo que discurre desde Olivares

hasta pasado Pisones es más tendida y con menor cota que la orilla

izquierda, en el tramo comprendido entre Olivares y azud de Gijón en la margen

derecha se ha construido el emisario de la EDAR y se pone en serio peligro

de inundación este tramo, además de la entrada de agua del río Duero

a la EDAR por las tapas de arqueta en avenidas inferiores a las calculadas

para la ejecución de la EDAR, y que en el tramo comprendido entre el

azud de Gijón en el Pisones se retendrá el máximo caudal de agua por

el aumento de la coronación y anegará terrenos y caminos existentes y

que no han sido tenidos en cuenta en a los nuevos estudios.

5. La cota de coronación del azud de Pisones con obra alcanza 620,12

mientras que la coronación del azud de Gijón es de 620,29 una diferencia

de 0,17 metros, que prácticamente anularía dicho azud. Existe una afección

de 0,84 metros con un caudal de 400 metros cúbicos/segundo que anegaría

en la orilla derecha un espacio importante que no se ha tenido en cuenta.

6. Considerando el estudio como un cauce abierto con un régimen

uniforme, debido a las laminaciones de agua que ejercen los distintos

azudes en sus represas, resulta para este caso que el aumento de calado

sobre el azud de Gijón provoca una mayor sección mojada de terrenos

cercanos a la orilla.

7. El emisario de la EDAR de Zamora se proyecta y ejecuta para

que evacue a escasos 500 metros. En caso de elevaciones de caudal por

riada estacional impediría la salida del agua limpia al Duero, paralizaría

la EDAR y causaría graves daños en los filtros bacteriológicos, demorando

la puesta en marcha tarde meses.

8. La construcción de la casa de maquinas y el acceso de hormigón

a la Isla no describe la existencia de una vegetación de ribera muy rápida,

con alto valor ecológico.

9. Se adjunta a este informe la carta presentada por don José María

Tejero del Río, como representante legal de la sociedad "Cañal de Guerra,

Sociedad Anónima", que se encuentra aguas abajo del azud de los Pisones

para evitar menoscabo u otro tipo de perjuicios.

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