El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo, y
el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte
para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o
actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y Real Decreto 376/2001,
de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la
atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde
a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las
declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la
legislación vigente.
Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, don Juan Carlos Gutiérrez Pérez, en representación de la
sociedad "Disme-Hefryma, Sociedad Limitada", remitió, con fecha 11 de febrero
de 2000, la Memoria-resumen del proyecto de aprovechamiento
hidroeléctrico en el río Duero, central molino de los Pisones, presentado en
concurrencia de proyectos cuyo anuncio fue publicado por la
Confederación Hidrográfica del Duero en el "Boletín Oficial de la Provincia de
Zamora" de 29 de diciembre de 1999, con la denominación "Zamora I",
para la explotación de un aprovechamiento de 120.000 litros/segundo de
agua del río Duero.
El proyecto se localiza en el paraje denominado Aceña de los Pisones
en el término municipal de Zamora. Se trata de una central de tipo fluyente
que requiere obras de accesos, azud de derivación, cierre del brazo de
río a ambos lados de la central, edificio de la central y obra de restitución
del agua turbinada al río.
El acceso a la central se realiza por un camino desde Zamora, siendo
la cota en las inmediaciones del emplazamiento de 625,50 metros, por
lo que es necesario elevarlo mediante una rampa hasta la cota 627,00
metros, al objeto de evitar su afección y la de la central debido a
inundaciones por avenida correspondiente al período de retorno de quinientos
años que aporta un caudal de 3.000 metros cúbicos/segundo.
Se aprovecha el azud de derivación fluyente, actualmente existente
denominado del molino de los Pisones, cuya cota de coronación es de
619,25 metros, y trazado oblicuo a la corriente, dividido en dos tramos,
uno de 179 metros de longitud desde la margen derecha hasta la isla,
y otro de 239 metros desde la isla hasta la margen izquierda.
Se prevé instalar 2.500 kw de potencia y conseguir un salto bruto
de 3,5 metros y un caudal nominal de 120.000 litros/segundo. Para ello
es necesario recrecer el azud en 2,25 metros hasta llegar a la cota de
coronación de 621,50 metros, 10 centímeros por debajo de la cota de
coronación del azud denominado Gijón. Se prevé la demolición del Cañal del
Guerra para restituir el fondo del río al objeto evitar pérdida de salto.
El edificio de la central se levanta en planta de 45 ^ 23,50 metros
cuadrados, a la cota 627,00 metros. Se diseñan los desagües de fondo situados
entre el cierre de la central y la isla del río, y canal de restitución con
umbral a la cota 615,25 metros. Se prevé escala de peces a la cota 621
metros.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo
con el artículo 13 del Reglamento, realizó consultas sobre el impacto
ambiental del proyecto con fecha 23 de febrero de 2000.
La petición de concesión, autorización y declaración de utilidad pública
del aprovechamiento hidroeléctrico fueron sometidas a información
pública, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial" de la provincia
de 21 de marzo del 2001.
En el período de información pública presentaron alegación la Junta
de Castilla y León y el Ayuntamiento de Zamora. Las alegaciones
sintéticamente aluden a que el proyecto produciría afecciones en la EDAR
de Zamora en construcción, otras infraestructuras del entorno restauradas
y recuperadas por el Ayuntamiento de Zamora y la vegetación de ribera.
Asimismo, manifiestan discrepancia con las cotas de los azudes presentes
en el tramo de río estudiado por el proyecto y las repercusiones que podrían
generarse en momentos de avenida.
De acuerdo con el documento remitido, con fecha 18 de enero de 2002,
por la Confederación Hidrográfica del Duero, el promotor, responde a
las alegaciones formuladas por la Dirección General de Calidad Ambiental
de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Zamora. El promotor
considera las alegaciones presentadas como consecuencia del análisis que
se ha realizado basado en cotas de orígenes diferentes, siendo la única
afección reconocida la elevación de 0,84 metros entre los azudes de los
Pozos y de Gijón para caudales inferiores a 400 metros cúbicos/segundo.
A la vista de las diferentes apreciaciones manifestadas por el promotor
en respuesta a las alegaciones y los alegantes, con fechas 16 de enero,
y 6 de marzo del 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental recaba la opinión, respectivamente, de la Consejería de Medio
Ambiente y del Ayuntamiento de Zamora sobre el contenido del estudio
de impacto y el contenido de la respuesta dada por el promotor a la
alegaciones presentadas en información pública.
Con fecha 25 de marzo del 2002, la Consejería de Medio Ambiente
manifiesta que no debe elevarse el nivel del azud de los Pisones, ya que
supondría un importante deterioro de la vegetación de ribera del lugar
de interés comunitario LIC ES4170083, Riberas del Duero, propuesto por
la Junta de Consejeros el 31 de agosto del 2000, para formar parte de
la Red Natura 2000, al amparo de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE.
Con fecha 10 de abril del 2002, el Ayuntamiento de Zamora manifiesta
que las alegaciones presentadas no han sido resueltas. La respuesta dada
por el promotor debería ser revisada en cuanto a la capacidad real de
producción de energía hidroeléctrica y las afecciones por inundación sobre
infraestructuras existentes azudes, colectores, caminos, y en construcción,
emisario de evacuación de la EDAR y restauración de la Aceña de Olivares
y su azud, así como, el carácter agresivo de la obra por la destrucción
de los azudes históricos de Matarranas y Guerra. Desde el punto de vista
histórico, paisajístico y medio ambiental la construcción de la minicentral
de Los Pisones traería graves consecuencias negativas tanto a corto plazo
como medio plazo para la ciudad de Zamora, afectando de manera
importante a las infraestructuras de saneamiento y depuración. La sociedad
"Cañal de Guerra, Sociedad Anónima", ha presentado escrito ante el
Ayuntamiento solicitando sea tenida en cuenta y como personados en el
expediente C22611/ZA, Azud de Pisones, Zamora.
En el anexo se recoge el resultado de las consultas realizadas en el
procedimiento de impacto ambiental, el resultado de la información pública
con el contenido de las alegaciones presentadas, la respuesta del promotor
a dichas alegaciones, y el contenido de los contra informes de la Junta
de Castilla y León y del Ayuntamiento de Zamora a la respuesta del
promotor a las alegaciones.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los
artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración
de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico
en el río Duero, central molino de los Pisones, de la sociedad
"Disme-Hefryma, Sociedad Limitada".
Analizada la documentación contenida en expediente de evaluación
de impacto ambiental del proyecto, los informes emitidos por la Consejería
de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y por el Ayuntamiento
de Zamora, y teniendo en cuenta que de la ejecución del proyecto podrían
derivarse efectos ambientales no suficientemente considerados en el
estudio de impacto ambiental, y que se detectan determinadas carencias en
la concepción y diseño de medidas correctoras y compensatorias
específicas relativas a los potenciales impactos que el proyecto generaría.
Teniendo en cuenta que los datos sobre las cotas de los azudes
existentes en el tramo de río considerado, y en particular el denominado azud
de los Pisones que es objeto de recrecimiento en este proyecto, no
concuerdan con los datos manifestados por las instituciones personadas en
el procedimiento.
Teniendo en cuenta que de la certidumbre de los datos sobre las cotas
de los azudes y en particular la cota a la que se recrece el azud de los
Pisones, dependen los niveles que podrían alcanzar las crecidas en este
tramo del río Duero, en momentos de avenidas correspondientes a
diferentes períodos de retorno.
Teniendo en cuenta, en consecuencia, que de estas circunstancias se
derivan potenciales afecciones al LIC ES4170083 Riberas del Duero, a
la EDAR de Zamora y a otras infraestructuras sobre las que el Ayuntamiento
de Zamora ha realizado actuaciones para su recuperación, se aprecian,
en el actual diseño del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico en
el río Duero, central de los Pisones, de "Disme-Hefryma, Sociedad Limitada",
indicios suficientes de potenciales impactos significativos que recomiendan
una concepción diferente del mismo que permita la conservación de los
valores naturales del espacio afectado, así como, medidas que eviten las
afecciones a las infraestructuras mencionadas.
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de
impacto ambiental.
Madrid, 2 de septiembre del 2002.-La Secretaria general, Carmen
Martorell Pallás.
ANEXO
1. Consultas realizadas en virtud del artículo 13 del Reglamento.-La
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizó consultas
sobre el impacto ambiental del proyecto a los siguientes organismos e
instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza,
Confederación Hidrográfica del Duero, Consejería de Medio Ambiente,
Diputación Provincial de Zamora, Ayuntamiento de Zamora, Subdelegación del
Gobierno en Zamora, Instituto Tecnológico y Geominero de España,
ADENA, AEDENAT, Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y
Ganaderos, Ecologistas en Acción, Federación de Amigos de la Tierra, Sociedad
Española de Ornitología, Federación Ecologista de Castilla y León.
De la consulta efectuada se destacan los siguientes aspectos que fueron
trasladados al promotor con fecha 10 de mayo de 2000 para su
consideración en el estudio de impacto ambiental:
En las fechas de recepción de las respuestas, 28 de septiembre de
2000, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza manifestó
que la obra no coincide con áreas que tengan protección jurídica como
categorías de espacios naturales establecidos en la Ley 7/1989, ni espacios
incluidos en la lista del Convenio Ramsar, Lugares de Interés Comunitario
o Zonas de Especial Protección para las Aves. Sin embargo, en el entorno
del área de actuación se identifican hábitat de interés señalados en el
anexo I de la Directiva 92/43/CEE, a saber: Bosques galería en ambas
márgenes formados por las comunidades "Populo nigrae-Saelicetum
neotridice", "Humulo lupud -Alnetum glutinosa" y "Rubio
tinetoreum-Populetum albae". La isla central es utilizada como refugio de ánade real y
cormorán.
La Consejería de Medio Ambiente establece recomendaciones
orientadas a la determinación de los caudales mínimos a mantener un cauce,
el diseño de la escala de peces, y la necesidad de analizar el efecto del
aumento del caudal según la antigua concesión de 6,15 metros
cúbicos/segundo a la actual de 120 metros cúbicos/segundo. Se considera asimismo,
insuficiente el caudal de agua de 2 metros cúbicos/segundo en la escala
de peces.
El Ayuntamiento de Zamora estima que el proyecto no tiene en cuenta
los azudes existentes en el río Duero, algunos de ellos con programas
de recuperación y restauración cofinanciados con fondos europeos, como
el azud Pinilla para mejora del abastecimiento de la ciudad, y la Acería
de Olivares y su azud.
Dada la cota del recrecimiento del azud de los Pisones considerado
en el proyecto, 621,5 metros, se anularía el azud de Gijón (620,53 metros),
prácticamente el azud de Olivares (621,63 metros), y la salida de los
colectores de Zamora situados en el barrio de Olivares. Asimismo, el proyecto
no considera la vegetación de ribera de alto valor ecológico en la isla
ni la afección que producirían las avenidas debido al recrecimiento del
azud.
2. Resultado de la información pública.-1. Alegación de la
Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente:
Para garantizar el desagüe del agua residual tratada en la EDAR de
Zamora, para todos los caudales previstos, el nivel del río debería
encontrarse por debajo de la cota 622,70 metros, ya que un nivel superior de
las aguas respecto de esa cota, introduciría en el pozo de gruesos y pozo
de bombeo de cabecera, el agua del río por el emisario de salida de la
planta, a través del aliviadero de seguridad. También puede producirse
la entrada del río por el colector general situado en los jardines de Olivares,
que vierte a la cota 618,12 metros.
En las condiciones actuales la entrada se producirá cuando se presenten
importantes caudales en el río Duero, agravándose notablemente e
impidiendo el tratamiento de aguas residuales, como consecuencia de la
elevación del nivel del río al recrecerse en 2,25 metros la cota de coronación
del azud de Pisones.
2. Alegación del Ayuntamiento de Zamora:
a) No se han descrito todos los azudes presentes en el río Duero
y no se ha considerado la nueva estación depuradora de aguas residuales
de Zamora; su emisario de evacuación está proyectado para que evacue
a escasos 500 metros y en una cota final de salida de 620,22 metros,
la cota de evacuación de la EDAR aumentada un metro de altura como
se recoge en el proyecto de ejecución, en caso de elevaciones de caudal
por riada estacional, impediría la salida del agua limpia al Duero
paralizando la EDAR, pudiendo llegar a causar graves daños en los filtros
bacteriológicos y una puesta en marcha que llevaría meses de trabajo.
b) La cota de coronación del azud que se pretende recrecer es de
621,5 metros, determinando un salto bruto máximo 3,51 metros con
respecto al azud de San Roman de 617,99 metros. Se ignora la cota de
coronación del azud de Matarranas sumergido por la cola de retención del
azud de Guerra 618,60 metros, aguas abajo de Pisones y anterior al de
San Román. Se destruye el azud de Guerra para ganar salto bruto, sin
tener en cuenta el Patrimonio Histórico que representan en el río Duero,
máxime que para conseguir tal fin, deberían destruir dos azudes históricos
como son el de Matarranas y el de Guerra.
c) La cola de laminación del azud de Pisones una vez elevada
provocará la inundación del azud de Gijón de gran interés paisajístico e
histórico, pondría en serio peligro de inundación el camino paralelo a la
margen derecha del río, por donde transcurre la traza del nuevo emisario
que llevará las aguas residuales de la ciudad desde su salida en Olivares
hasta la EDAR, como consecuencia de incrementar la cota de la lámina
de agua en este punto, llegando incluso a producirse la entrada de agua
del río al emisario por el entronque con los colectores existentes.
d) La construcción de la casa de máquinas y el acceso de hormigón
a la Isla no describe la existencia de una vegetación de ribera muy tupida,
con alto valor ecológico, dado que todas las islas del Duero albergan en
su interior gran riqueza botánica y faunística (avifauna nidificante como
anátidas y garzas), tampoco describe los consiguientes problemas de
afecciones en avenidas debido a la recrecida del azud.
e) El recrecido a cota 621,50 metros anularía el azud de Gijón de
620,53 metros, situado aguas arriba, dejando esta infraestructura hundida,
y convertiría en escasos centímetros el salto del azud de Olivares de 621,63
metros, pieza histórica clave de esta ciudad, protegida por el Plan del
Conjunto Histórico, que en breves fechas han terminado las obras de
reconstrucción y consolidación tanto del azud como de sus aceñas, que formarán
una gran aula pedagógica sobre el río Duero y su historia. Consideraciones
de transcendencia fundamental que no han sido tenidas en cuenta en
el proyecto.
3. Contestación de Disme-Hefryma a las alegaciones presentadas
en información pública.-Al existir discrepancias entre los alegantes y
Disme-Hefryma respecto a las cotas de los azudes existentes, se acuerda
tomar como punto de referencia la placa del puente de piedra sobre el
río Duero en el término municipal de Zamora, cuya cota es de 630,70
metros.
Para referir las cotas del anteproyecto a ese origen hay que disminuirlas
en 1,38 metros. Las cotas de la EDAR a su vez hay que aumentarlas en
1 metro. Se ha procedido a nivelar con el nuevo origen los azudes de
los Pisones, Gijón y Guerra que junto con los demás figuraban con sus
cotas en las alegaciones.
Se ha adoptado el promedio redondeado de 0,20 metros entre la
diferencia de 0,17 metros en Gijón y 0,24 en los Pisones y se han disminuido
las cotas en los demás en esa cantidad.
Se estima que la precisión de la corrección es sobradamente suficiente
para clarificar la situación.
El proceso de análisis seguido es: se emplea el modelo HEC-RAS
versión 1.2 ya utilizado en el anteproyecto y se calibra con al avenida real
de 2.205 metros cúbicos/segundo del 14 de febrero de 1979 que alcanzó
la cota de 623,75 metros en la ventada del molino de los Pisones.
Se completa el modelo geométrico de anteproyecto prolongándolo hasta
el azud de Pinilla y se refieren sus cotas a la placa del puente de piedra.
Se halla el perfil longitudinal del agua correspondiente a varios caudales
en el estado actual y con el azud recrecido del anteproyecto.
La diferencia entre ambos perfiles es el efecto atribuible al
recrecimiento del azud de Los Pisones.
Se analizan detenidamente las consecuencias de la diferencia de ambos
perfiles en distintos puntos, con referencia especial a los mencionados
en las alegaciones.
Se han calculado los perfiles longitudinales correspondiente a números
caudales sin y con recrecimiento de los Pisones y se han entresacado
de ellos los correspondientes a los períodos de retorno de dos, cinco,
diez, veinticinco, cien y quinientos años que se consideran más
representativos.
El caudal correspondiente a cincuenta años es de 2.194 metros
cúbicos/segundo, prácticamente el mismo que el de la avenida de 1979
(2.205 metros cúbicos/segundo) y utilizado para la calibración del modelo.
Los resultados obtenidos del análisis de los perfiles indican las
conclusiones siguientes: Aguas abajo de los Pisones no hay ninguna
repercusión; aguas arriba la repercusión mayor es de 0,84 metros para caudal
nulo o muy bajo, desciende a 0,62 para Q2 a 0,12 para Q50 y a 0,07
para Q500, resultado lógico al ir disminuyendo la relación altura del
azud/calado; aguas abajo de Gijón, la repercusión es de 0,89 metros para caudal
nulo muy bajo y desciende a 0,62 para Q2, 0,12 para Q50, y a 0,07 para
Q500; aguas abajo de Olivares la repercusión es nula para caudal nulo
o muy bajo, 0,12 metros para Q2, 0,12 para Q50, y a 0,04 para Q500; aguas
arriba de Olivares no hay repercusión hasta Q25, en que es de 0,05 metros,
para Q50 es de 0,05 metros y para Q500 es de 0,06 metros; aguas abajo
del Cabañal no hay repercusión hasta Q25 en que es de 0,04 metros que
no aumenta con caudales superiores; aguas arriba del Cabañal la primera
repercusión es de 0,01 metros para Q25 que pasa a 0,02 para Q50, y a
0,03 para Q500; aguas debajo de La Pinilla la repercusión comienza con
Q50, y es de 0,02 y pasa a 0,03 para Q500; aguas arriba de La Pinilla no
hay repercusión para ningún caudal.
La única repercusión significativa se da solo entre los Pisones y Gijón
y es de 0,84 metros para caudal nulo o muy bajo (metros cúbicos/
segundo).
La alegación de la Junta de Castilla y León se centra sobre las
repercusiones en el funcionamiento del alcantarillado actual y de la EDAR.
En relación al desagüe del alcantarillado, la clave está a la cota 621,31
metros, 1,19 metros por encima de la coronación de Los Pisones recrecido.
En las avenidas, el recrecimiento del azud hace que el agua llegue
a la clave con 400 metros cúbicos/segundo en vez de con 700 metros
cúbicos/segundo (Q2).
Para avenidas mayores ya se ha visto que el incremento de nivel entre
la situación actual y con los Pisones recrecido decrece con el aumento
de caudal y para Q50 es sólo de 0,12 metros, lo que significa que la
contrapresión en el desagüe viene a ser la misma con recrecimiento que
sin él.
Una vez en funcionamiento la EDAR la alcantarilla tendrá continuidad
hasta ella y ha de ser estanca, independientemente del recrecimiento del
azud.
En relación a la EDAR, la cota de solera del desagüe es de 621,50
metros que sin recrecimiento se alcanza con caudales entre Q2 (683 metros
cúbicos/segundo) y Q5 (1.167 metros cúbicos/segundo) y con recrecimiento
a partir de 400 metros cúbicos/segundo.
Sin embargo esto no tiene importancia pues la EDAR está prevista
para funcionar correctamente con el nivel 623,70 metros en el Duero que
tanto sin recrecimiento como con él, corresponde a 2.200 metros
cúbicos/segundo que es la avenida de cincuenta años.
En relación a la alegación del Ayuntamiento de Zamora, se ha puesto
especial cuidado en conservar el conjunto de la aceña que queda intacta
100 metros aguas abajo de la central, junto con sus anejos.
Por lo que respecta a la aceña de Gijón y azudes de Cabañales, Olivares
y Pinilla, una vez referidas las cotas de los azudes, de la EDAR y del
aprovechamiento hidroeléctrico a la placa del puente de piedra se tiene:
Pisones actual 619,28 metros; Pisones recrecido 620,12 metros; Gijón
620,29 metros; Olivares 621,41 metros; Cabañales 622,21 metros; Pinilla
623,00 metros.
Olivares, Cabañales y Pinilla no resultan afectados en las condiciones
normales de explotación (Qmetros cúbicos/segundo), Gijón queda
visible y su aceña, netamente por encima del nivel del agua.
En una hipotética restauración del azud y la aceña de Gijón no habría
inconveniente en recrecerlo 0,30 ó 0,040 metros pues no afectaría
sensiblemente al aspecto del de Olivares.
En avenidas ya se ha visto que tanto recreciendo Pisones como sin
recrecerlo quedan inundados.
En la actualidad los azudes de Matarranas y Guerra están
semidestruidos y no representan una restricción para el aprovechamiento
hidroeléctrico.
Las alegaciones se originan por no haber tenido en cuenta desde el
principio el plano de replanteo que se incluye en el anteproyecto y que
sitúa con exactitud la obra en el terreno.
Se han utilizado cotas con orígenes diferentes como si tuvieran el
mismo, lo que ha dado lugar a una apreciación errónea de las afecciones.
Una vez homogeneizadas las cotas se aprecia claramente que la única
afección de alguna entidad es la elevación del nivel de 0,84 metros entre
los azudes de los Pisones y de Gijón con caudales inferiores a 400 metros
cúbicos/segundo.
En avenidas la afección disminuye al aumentar el caudal y hacia aguas
arriba y por ejemplo para la avenida de cincuenta años (2.200 metros
cúbicos/segundo) es de sólo 0,12 metros aguas arriba de los Pisones, de
0,12 metros aguas debajo de Gijón, de 0,07 metros aguas debajo de Olivares,
de 0,04 metros aguas abajo del Cabañal y de 0,02 metros aguas debajo
de la Pinilla. Aguas arriba de la Pinilla no hay afección para ningún caudal
incluido el Q500.
4. Respuesta de La Consejería de Medio Ambiente y del
Ayuntamiento de Zamora a la contestación dada por Disme-Hefryma a las
alegaciones presentadas en información pública.-1. Consejería de Medio
Ambiente:
Parte de las actuaciones del proyecto se localizan en el LIC ES4170083
Riberas del Duero, propuesto por la Junta de Consejeros de 31 de agosto
del 2000 para formar parte de la Red Natura 2000, al amparo de las
Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE. A todos los efectos se considera que dicha
zona es un áea de sensibilidad ecológica conforme a lo estipulado en la
Ley de Impacto Ambiental.
La protección como LIC deriva del gran valor ecológico de esta zona
y en especial de su bosque de ribera situado en las orillas del río Duero.
En vista de ello le comunicamos que cualquier actuación que suponga
un incremento en el nivel de aguas, y dada la poca pendiente que posee
el río, supondría un importante deterioro de la vegetación existente en
la ribera. En vista de lo anterior se debería reparar el azud existente
en la actualidad en el río, sin elevar su nivel, cambiando lo que figura
en el proyecto para que no desaparezca la vegetación de ribera situada
aguas arriba de la presa, objeto principal de la declaración del LIC. También
se deberá prestar atención a la repercusión de la presa en la colonia de
garzas existente aguas arriba, así como en una pesquera o cañal tradicional
situado pocos metros aguas abajo y que con la actual definición del proyecto
quedaría destruido.
2. Ayuntamiento de Zamora:
1. La calibración realizada para la ejecución del programa de cálculo
HER-RAS se basa en la avenida de hace veintidós años (1979), con 2.205
metros cúbicos/segundo, parece inapropiada habida cuenta que en febrero
y marzo de 2001 se han repetido avenidas de 2.800 metros cúbicos/segundo,
que se ajustan más al actual cauce del río. La estructura del río, sus perfiles
transversales y morfología del cauce cambian debido al depósito de arenas
y gravas, formación de nuevas islas y defensa de márgenes, motivos todos
que deben ser tenidos en cuenta dado que la superficie mojada del cauce
en estos momentos no mantiene relación alguna con la de hace veintidós
años.
2. Analizando los 27 perfiles trazados desde San Román hasta el azud
de Pinilla, 13 de ellos no son perpendiculares a la línea de corriente y
por tanto sus mediciones son proyecciones que distorsionan las cotas de
calado y terreno en ese punto.
3. Las cotas aportadas para cada uno de los azudes por el
Ayuntamiento difieren en 0,2 metros, puede ser efecto de los diferentes puntos
de nivelación tomados, pero sorprende la cota de coronación de San Román,
hallada mediante un ajuste entre los datos que se tenían en el proyecto
anterior y las nivelaciones hasta Pisones, restando una cantidad de
desajuste según este nuevo informe. Es necesario tener una nivelación seria
y concreta del santo de San Román, dado que marcará la cota inferior
aguas abajo del azud de Pisones. El azud de Guerra no está destruido
en un 80 por 100 como se puede ver sobre el terreno que sigue batiendo
el agua como diferencia de cotas entre San Román y la parte superior
del azud de Guerra, por tanto seguimos sin tener una altura de salto bruto
correcta.
4. El estudio realizado de las diferentes alturas que alcanzará el calado
del río sobre la coronación de los distintos azudes o infraestructuras, no
define las zonas de inundación que provocaría el aumento de coronación,
habida cuenta que la orilla derecha en el tramo que discurre desde Olivares
hasta pasado Pisones es más tendida y con menor cota que la orilla
izquierda, en el tramo comprendido entre Olivares y azud de Gijón en la margen
derecha se ha construido el emisario de la EDAR y se pone en serio peligro
de inundación este tramo, además de la entrada de agua del río Duero
a la EDAR por las tapas de arqueta en avenidas inferiores a las calculadas
para la ejecución de la EDAR, y que en el tramo comprendido entre el
azud de Gijón en el Pisones se retendrá el máximo caudal de agua por
el aumento de la coronación y anegará terrenos y caminos existentes y
que no han sido tenidos en cuenta en a los nuevos estudios.
5. La cota de coronación del azud de Pisones con obra alcanza 620,12
mientras que la coronación del azud de Gijón es de 620,29 una diferencia
de 0,17 metros, que prácticamente anularía dicho azud. Existe una afección
de 0,84 metros con un caudal de 400 metros cúbicos/segundo que anegaría
en la orilla derecha un espacio importante que no se ha tenido en cuenta.
6. Considerando el estudio como un cauce abierto con un régimen
uniforme, debido a las laminaciones de agua que ejercen los distintos
azudes en sus represas, resulta para este caso que el aumento de calado
sobre el azud de Gijón provoca una mayor sección mojada de terrenos
cercanos a la orilla.
7. El emisario de la EDAR de Zamora se proyecta y ejecuta para
que evacue a escasos 500 metros. En caso de elevaciones de caudal por
riada estacional impediría la salida del agua limpia al Duero, paralizaría
la EDAR y causaría graves daños en los filtros bacteriológicos, demorando
la puesta en marcha tarde meses.
8. La construcción de la casa de maquinas y el acceso de hormigón
a la Isla no describe la existencia de una vegetación de ribera muy rápida,
con alto valor ecológico.
9. Se adjunta a este informe la carta presentada por don José María
Tejero del Río, como representante legal de la sociedad "Cañal de Guerra,
Sociedad Anónima", que se encuentra aguas abajo del azud de los Pisones
para evitar menoscabo u otro tipo de perjuicios.
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