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Documento BOE-A-2002-18597

Resolución de 2 de septiembre de 2002, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Sanidad y Consumo) y la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre financiación del plan director del hospital universitario "Marqués de Valdecilla", de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2002, páginas 34306 a 34308 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-18597

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de agosto de 2002, Convenio entre la Administración

General del Estado (Ministerio de Sanidad y Consumo) y la Comunidad

Autónoma de Cantabria sobre financiación del plan director del hospital

universitario "Marqués de Valdecilla", de Santander, en cumplimiento de

lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que figura como anexo de

esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de septiembre de 2002.-El Secretario general, Rafael

Pérez-Santamarina Feijoo.

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de

Sanidad y Consumo) y la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre

financiación del plan director del hospital universitario "Marqués de

Valdecilla", de Santander

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Ana María Pastor Julián,

Ministra de Sanidad y Consumo, nombrada por Real Decreto 677/2002,

de 9 de julio ("Boletín Oficial del Estado"número 164, del 10), actuando

en nombre y representación de la Administración General del Estado,

autorizada para suscribir el presente Convenio en virtud del Acuerdo del

Consejo de Ministros adoptado en su sesión de fecha 2 de agosto de 2002,

por el que se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 61.6 y

74 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por

el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

De otra parte, el excelentísimo señor don José Joaquín Martínez Sieso,

Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, nombrado para tal

cargo mediante Real Decreto 1285/1999, de 23 de julio (publicado en los

diarios oficiales del día 26 del mismo mes) autorizado para suscribir el

presente Convenio en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha

11 de julio de 2002, por el que se da cumplimiento a lo establecido en

el artículo 19.j de la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen

Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional

de Cantabria.

Ambas partes cuentan con competencias en relación con la materia

objeto del presente convenio. La Administración General del Estado, en

virtud de las competencias establecidas en la Constitución Española en

el artículo 149.1, en sus apartados 13, 14 y 16 ; y la Comunidad Autónoma

de Cantabria, en virtud de las competencias que le atribuye el Estatuto

de Autonomía para Cantabria en su artículo 25.3.

Ambas partes, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre competencia para celebrar

convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas,

se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

I. Que el Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria coinciden

plenamente en la necesidad de dar efectivo cumplimiento a lo establecido

en la disposición adicional segunda, apartado cuarto, del Estatuto de

Autonomía para Cantabria, que incluye una referencia singular al compromiso

de garantizar la continuidad del hospital "Marqués de Valdecilla" como

centro de referencia nacional, para que pueda mantener e incrementar

en el futuro su alto nivel de actualización asistencial, docente, científica

y tecnológica.

II. Que ambas partes coinciden, asimismo, en la necesidad de

desarrollo, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, del plan director del hospital

universitario "Marqués de Valdecilla", de Santander.

III. Que la importancia cuantitativa y cualitativa de dichas actuaciones

ha requerido un tratamiento específico y separado del traspaso a la

Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios del Instituto

Nacional de la Salud.

IV. Que la Administración General del Estado considera oportuna

y necesaria la financiación, a partir del presente y durante los próximos

años, de todas las fases del citado plan. Y que, en consecuencia, el Ministerio

de Hacienda se compromete a destinar los fondos para acometer las

mencionadas actuaciones, en los términos del presente Convenio.

Por todo ello, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

I. Objeto

El presente Convenio tiene por objeto concretar la colaboración de

la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de

Cantabria en orden a la financiación y la materialización del plan director

del hospital universitario "Marqués de Valdecilla".

II. Compromisos de las partes

Para conseguir los anteriores objetivos, las partes se comprometen

a lo siguiente:

La Administración General del Estado, y, en su nombre, el Ministerio

de Hacienda, se compromete a aportar la cantidad de 205.842.746,98 euros

para acometer las actuaciones que exija la ejecución del plan director

del hospital universitario "Marqués de Valdecilla" (obras, equipamiento,

dotaciones y actuaciones complementarias.)

A tal efecto, la Administración General del Estado transferirá a la

Comunidad Autónoma de Cantabria las cantidades que se establecen en

el cuadro contenido en la cláusula tercera del presente convenio de

colaboración, en los años a los que se refiere el mencionado cuadro. La

obligación de realizar las citadas aportaciones por la Administración General

del Estado queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y

suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente

ejercicio.

La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a ejecutar el

plan director del hospital universitario "Marqués de Valdecilla" (obras,

equipamiento, dotaciones, etc.), y, a tal efecto, realizará las actuaciones

y celebrará los contratos que sean precisos. Asimismo, la Comunidad

Autónoma de Cantabria se obliga a remitir a los Ministerios de Hacienda y

de Sanidad y Consumo un informe semestral sobre el grado de ejecución

de las obras, el desarrollo de los contratos relacionados con el plan director,

y demás actuaciones administrativas realizadas, incorporando a dicho

informe copia compulsada de las certificaciones de obra, así como de las

facturas de suministros de equipamientos y de otros gastos derivados de

las actuaciones objeto del presente Convenio.

Los proyectos de las fases II y III del plan director serán informados

por técnicos competentes del Ministerio de Sanidad y Consumo

previamente a su aprobación. Dichos informes no tendrán carácter vinculante

para la Comunidad Autónoma y serán evacuados en el plazo de un mes

desde la fecha en que la Comunidad Autónoma de Cantabria envíe la

documentación correspondiente. De no emitirse los informes en el plazo

señalado se entenderá cumplido el trámite.

III. Financiación, inversión prevista y previsión del coste de ejecución

por años y fases

La financiación del plan director del hospital universitario "Marqués

de Valdecilla" se llevará a cabo a través de las aportaciones a las que

se compromete la Administración General del Estado, y que coinciden

con la valoración del coste de ejecución del plan director del hospital

universitario "Marqués de Valdecilla".

Dichas aportaciones, así como la previsión del coste de ejecución por

años y fases, son las que se especifican en el siguiente cuadro:

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 34307)

2003

(2002 + 2003)Total 2004 2005 2006 2007

Plan director fase I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75.155.924,81 38.088.201,75 16.586.216,19 15.313.399,07 5.168.108,40

-Plan director fase II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35.188.384,17 10.577.610,21 12.635.950,56 8.553.024,20 3.421.799,20

-Plan director fase III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65.448.438,00 5.967.072,00 15.750.302,00 15.750.302,00 15.750.302,00 12.230.460,00

Equipamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.050.000,00 9.307.499,03 7.661.708,18 6.749.280,10 3.698.711,95 2.632.800,74

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.842.746,98 63.940.382,39 52.634.176,93 46.366.005,37 28.038.921,55 14.863.260,74

Las aportaciones anuales de la Administración General del Estado

serán efectivas con cargo al crédito presupuestario 26.03.411A.751 o al

que le sustituya en futuros ejercicios.

IV. Régimen de las aportaciones de la Administración General

del Estado

La Administración General del Estado transferirá a la Comunidad

Autónoma de Cantabria las cantidades que se reflejan en la cláusula III conforme

a las siguientes reglas:

Al principio de cada año, la Administración General del Estado remitirá

a la Comunidad Autónoma certificación de disponibilidad de crédito para

la anualidad correspondiente.

En el mes de enero de 2003 se abonará el 25 por 100 del crédito

consignado para el ejercicio, con carácter de a cuenta. Este importe tendrá

el carácter de cantidad adelantada a la Comunidad Autónoma a lo largo

de todo el período de vigencia del Convenio, de forma que solamente

tendrá que justificar su inversión al final del mismo.

La Administración General del Estado abonará las cantidades

correspondientes a cada anualidad y recogidas en el cuadro incluido en la

cláusula III con carácter de a cuenta por dozavas partes y se liquidarán por

semestres vencidos, para lo cual la Comunidad Autónoma acreditará el

volumen de obra ejecutada y demás actuaciones realizadas ante la Comisión

Mixta de seguimiento y control que se regula en la cláusula V.

En el caso de que semestralmente y de forma acumulada las entregas

mensuales conforme al apartado anterior realizadas por la Administración

General del Estado sean superiores al coste de la obra ejecutada y de

las demás actuaciones realizadas por la Comunidad Autónoma, en el pago

o los pagos inmediatamente siguientes se ajustará la cuantía de la

desviación, con el límite de las cantidades consignadas.

V. Órgano de seguimiento y control

Una vez suscrito el presente Convenio, se constituirá una Comisión

Mixta de Seguimiento y Control, con una representación paritaria de la

Administración General del Estado, y de la Comunidad Autónoma de

Cantabria, compuesta por cuatro miembros de cada parte, que resolverá los

problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse del

presente Convenio.

El Presidente de dicha Comisión será designado por la Administración

General del Estado y su Secretario por la Comunidad Autónoma de

Cantabria, que recaerá en un funcionario de la misma, con voz pero sin voto.

Además de lo establecido en el párrafo anterior, corresponde a la

Comisión Mixta de Vigilancia y Control:

a) Verificar semestralmente que la Comunidad Autónoma de

Cantabria ha ejecutado las obras y demás actuaciones financiadas.

b) Recibir e informar las justificaciones de gasto a las que se refieren

las cláusulas II y IV del Convenio e instar del Departamento ministerial

correspondiente, la propuesta de los pagos que procedan. A estos efectos,

la Comisión de seguimiento determinará para cada caso concreto la

documentación que la Comunidad Autónoma habrá de remitir como justificativa

de los gastos realizados.

c) Realizar un informe semestral en que se analizará el grado de

cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en especial, la aplicación

de los fondos transferidos por el Estado a la efectiva realización del plan

director del hospital universitario "Marqués de Valdecilla".

d) Modificar la distribución de las actuaciones previstas respetando,

en todo caso, el importe fijado anualmente.

VI. Plazo de vigencia

La vigencia del presente Convenio se prolongará desde la fecha de

la firma hasta el 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio de lo establecido

en los párrafos siguientes.

Con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, la Comunidad Autónoma

de Cantabria deberá justificar ante la Comisión Mixta de Seguimiento y

Control la efectiva realización de las obras financiadas por el Convenio,

extendiéndose la vigencia de éste hasta que se produzca dicha justificación.

Asimismo se prolongará la vigencia del Convenio hasta la fecha en

la que se produzca la liquidación definitiva de las aportaciones a cuya

entrega se obliga la Administración General del Estado.

VII. Causas de extinción del Convenio

Además de por la expiración del plazo de vigencia del convenio fijado

en la cláusula VI, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones

por las partes verificado por la Comisión Mixta de Seguimiento y Control,

el Convenio se resolverá por denuncia de cualquiera de las partes

comunicada a la otra en forma fehaciente con anterioridad al 30 de septiembre

del ejercicio presupuestario en curso, produciendo los efectos propios de

la resolución contractual el 1 de enero del ejercicio siguiente.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en estos supuestos

de resolución por incumplimiento de las partes, y respecto del ejercicio

presupuestario en el que se produce la denuncia, se procederá a la

liquidación de las aportaciones del Estado en razón del volumen de obra

efectivamente ejecutada y pagada por la Comunidad Autónoma hasta el 31

de diciembre del ejercicio presupuestario en que se produzca la denuncia,

abonando la parte deudora a la otra parte el saldo resultante.

VIII. Naturaleza del Convenio y sometimiento a la jurisdicción

contencioso-administrativa

El presente Convenio de colaboración, celebrado al amparo de lo

dispuesto en los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 3.1.c)

de texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, tiene carácter

administrativo.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Mixta de

Seguimiento y Control, en la cláusula V del Convenio, las cuestiones

litigiosas que puedan surgir con relación a inteligencia, cumplimiento,

extinción, resolución y efectos del mismo serán competencia de los órganos

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Lo que en prueba de conformidad firman, por triplicado, en Santander

a 27 de agosto 2002.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Ana María Pastor

Julián.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, José

Joaquín Martínez Sieso.

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