Suscrito el 27 de agosto de 2002, Convenio entre la Administración
General del Estado (Ministerio de Sanidad y Consumo) y la Comunidad
Autónoma de Cantabria sobre financiación del plan director del hospital
universitario "Marqués de Valdecilla", de Santander, en cumplimiento de
lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que figura como anexo de
esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 2 de septiembre de 2002.-El Secretario general, Rafael
Pérez-Santamarina Feijoo.
ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de
Sanidad y Consumo) y la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre
financiación del plan director del hospital universitario "Marqués de
Valdecilla", de Santander
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Ana María Pastor Julián,
Ministra de Sanidad y Consumo, nombrada por Real Decreto 677/2002,
de 9 de julio ("Boletín Oficial del Estado"número 164, del 10), actuando
en nombre y representación de la Administración General del Estado,
autorizada para suscribir el presente Convenio en virtud del Acuerdo del
Consejo de Ministros adoptado en su sesión de fecha 2 de agosto de 2002,
por el que se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 61.6 y
74 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
De otra parte, el excelentísimo señor don José Joaquín Martínez Sieso,
Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, nombrado para tal
cargo mediante Real Decreto 1285/1999, de 23 de julio (publicado en los
diarios oficiales del día 26 del mismo mes) autorizado para suscribir el
presente Convenio en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha
11 de julio de 2002, por el que se da cumplimiento a lo establecido en
el artículo 19.j de la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen
Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional
de Cantabria.
Ambas partes cuentan con competencias en relación con la materia
objeto del presente convenio. La Administración General del Estado, en
virtud de las competencias establecidas en la Constitución Española en
el artículo 149.1, en sus apartados 13, 14 y 16 ; y la Comunidad Autónoma
de Cantabria, en virtud de las competencias que le atribuye el Estatuto
de Autonomía para Cantabria en su artículo 25.3.
Ambas partes, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre competencia para celebrar
convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas,
se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
I. Que el Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria coinciden
plenamente en la necesidad de dar efectivo cumplimiento a lo establecido
en la disposición adicional segunda, apartado cuarto, del Estatuto de
Autonomía para Cantabria, que incluye una referencia singular al compromiso
de garantizar la continuidad del hospital "Marqués de Valdecilla" como
centro de referencia nacional, para que pueda mantener e incrementar
en el futuro su alto nivel de actualización asistencial, docente, científica
y tecnológica.
II. Que ambas partes coinciden, asimismo, en la necesidad de
desarrollo, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, del plan director del hospital
universitario "Marqués de Valdecilla", de Santander.
III. Que la importancia cuantitativa y cualitativa de dichas actuaciones
ha requerido un tratamiento específico y separado del traspaso a la
Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios del Instituto
Nacional de la Salud.
IV. Que la Administración General del Estado considera oportuna
y necesaria la financiación, a partir del presente y durante los próximos
años, de todas las fases del citado plan. Y que, en consecuencia, el Ministerio
de Hacienda se compromete a destinar los fondos para acometer las
mencionadas actuaciones, en los términos del presente Convenio.
Por todo ello, acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
I. Objeto
El presente Convenio tiene por objeto concretar la colaboración de
la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Cantabria en orden a la financiación y la materialización del plan director
del hospital universitario "Marqués de Valdecilla".
II. Compromisos de las partes
Para conseguir los anteriores objetivos, las partes se comprometen
a lo siguiente:
La Administración General del Estado, y, en su nombre, el Ministerio
de Hacienda, se compromete a aportar la cantidad de 205.842.746,98 euros
para acometer las actuaciones que exija la ejecución del plan director
del hospital universitario "Marqués de Valdecilla" (obras, equipamiento,
dotaciones y actuaciones complementarias.)
A tal efecto, la Administración General del Estado transferirá a la
Comunidad Autónoma de Cantabria las cantidades que se establecen en
el cuadro contenido en la cláusula tercera del presente convenio de
colaboración, en los años a los que se refiere el mencionado cuadro. La
obligación de realizar las citadas aportaciones por la Administración General
del Estado queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente
ejercicio.
La Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a ejecutar el
plan director del hospital universitario "Marqués de Valdecilla" (obras,
equipamiento, dotaciones, etc.), y, a tal efecto, realizará las actuaciones
y celebrará los contratos que sean precisos. Asimismo, la Comunidad
Autónoma de Cantabria se obliga a remitir a los Ministerios de Hacienda y
de Sanidad y Consumo un informe semestral sobre el grado de ejecución
de las obras, el desarrollo de los contratos relacionados con el plan director,
y demás actuaciones administrativas realizadas, incorporando a dicho
informe copia compulsada de las certificaciones de obra, así como de las
facturas de suministros de equipamientos y de otros gastos derivados de
las actuaciones objeto del presente Convenio.
Los proyectos de las fases II y III del plan director serán informados
por técnicos competentes del Ministerio de Sanidad y Consumo
previamente a su aprobación. Dichos informes no tendrán carácter vinculante
para la Comunidad Autónoma y serán evacuados en el plazo de un mes
desde la fecha en que la Comunidad Autónoma de Cantabria envíe la
documentación correspondiente. De no emitirse los informes en el plazo
señalado se entenderá cumplido el trámite.
III. Financiación, inversión prevista y previsión del coste de ejecución
por años y fases
La financiación del plan director del hospital universitario "Marqués
de Valdecilla" se llevará a cabo a través de las aportaciones a las que
se compromete la Administración General del Estado, y que coinciden
con la valoración del coste de ejecución del plan director del hospital
universitario "Marqués de Valdecilla".
Dichas aportaciones, así como la previsión del coste de ejecución por
años y fases, son las que se especifican en el siguiente cuadro:
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 34307)
2003
(2002 + 2003)Total 2004 2005 2006 2007
Plan director fase I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75.155.924,81 38.088.201,75 16.586.216,19 15.313.399,07 5.168.108,40
-Plan director fase II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35.188.384,17 10.577.610,21 12.635.950,56 8.553.024,20 3.421.799,20
-Plan director fase III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65.448.438,00 5.967.072,00 15.750.302,00 15.750.302,00 15.750.302,00 12.230.460,00
Equipamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.050.000,00 9.307.499,03 7.661.708,18 6.749.280,10 3.698.711,95 2.632.800,74
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.842.746,98 63.940.382,39 52.634.176,93 46.366.005,37 28.038.921,55 14.863.260,74
Las aportaciones anuales de la Administración General del Estado
serán efectivas con cargo al crédito presupuestario 26.03.411A.751 o al
que le sustituya en futuros ejercicios.
IV. Régimen de las aportaciones de la Administración General
del Estado
La Administración General del Estado transferirá a la Comunidad
Autónoma de Cantabria las cantidades que se reflejan en la cláusula III conforme
a las siguientes reglas:
Al principio de cada año, la Administración General del Estado remitirá
a la Comunidad Autónoma certificación de disponibilidad de crédito para
la anualidad correspondiente.
En el mes de enero de 2003 se abonará el 25 por 100 del crédito
consignado para el ejercicio, con carácter de a cuenta. Este importe tendrá
el carácter de cantidad adelantada a la Comunidad Autónoma a lo largo
de todo el período de vigencia del Convenio, de forma que solamente
tendrá que justificar su inversión al final del mismo.
La Administración General del Estado abonará las cantidades
correspondientes a cada anualidad y recogidas en el cuadro incluido en la
cláusula III con carácter de a cuenta por dozavas partes y se liquidarán por
semestres vencidos, para lo cual la Comunidad Autónoma acreditará el
volumen de obra ejecutada y demás actuaciones realizadas ante la Comisión
Mixta de seguimiento y control que se regula en la cláusula V.
En el caso de que semestralmente y de forma acumulada las entregas
mensuales conforme al apartado anterior realizadas por la Administración
General del Estado sean superiores al coste de la obra ejecutada y de
las demás actuaciones realizadas por la Comunidad Autónoma, en el pago
o los pagos inmediatamente siguientes se ajustará la cuantía de la
desviación, con el límite de las cantidades consignadas.
V. Órgano de seguimiento y control
Una vez suscrito el presente Convenio, se constituirá una Comisión
Mixta de Seguimiento y Control, con una representación paritaria de la
Administración General del Estado, y de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, compuesta por cuatro miembros de cada parte, que resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse del
presente Convenio.
El Presidente de dicha Comisión será designado por la Administración
General del Estado y su Secretario por la Comunidad Autónoma de
Cantabria, que recaerá en un funcionario de la misma, con voz pero sin voto.
Además de lo establecido en el párrafo anterior, corresponde a la
Comisión Mixta de Vigilancia y Control:
a) Verificar semestralmente que la Comunidad Autónoma de
Cantabria ha ejecutado las obras y demás actuaciones financiadas.
b) Recibir e informar las justificaciones de gasto a las que se refieren
las cláusulas II y IV del Convenio e instar del Departamento ministerial
correspondiente, la propuesta de los pagos que procedan. A estos efectos,
la Comisión de seguimiento determinará para cada caso concreto la
documentación que la Comunidad Autónoma habrá de remitir como justificativa
de los gastos realizados.
c) Realizar un informe semestral en que se analizará el grado de
cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en especial, la aplicación
de los fondos transferidos por el Estado a la efectiva realización del plan
director del hospital universitario "Marqués de Valdecilla".
d) Modificar la distribución de las actuaciones previstas respetando,
en todo caso, el importe fijado anualmente.
VI. Plazo de vigencia
La vigencia del presente Convenio se prolongará desde la fecha de
la firma hasta el 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio de lo establecido
en los párrafos siguientes.
Con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, la Comunidad Autónoma
de Cantabria deberá justificar ante la Comisión Mixta de Seguimiento y
Control la efectiva realización de las obras financiadas por el Convenio,
extendiéndose la vigencia de éste hasta que se produzca dicha justificación.
Asimismo se prolongará la vigencia del Convenio hasta la fecha en
la que se produzca la liquidación definitiva de las aportaciones a cuya
entrega se obliga la Administración General del Estado.
VII. Causas de extinción del Convenio
Además de por la expiración del plazo de vigencia del convenio fijado
en la cláusula VI, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones
por las partes verificado por la Comisión Mixta de Seguimiento y Control,
el Convenio se resolverá por denuncia de cualquiera de las partes
comunicada a la otra en forma fehaciente con anterioridad al 30 de septiembre
del ejercicio presupuestario en curso, produciendo los efectos propios de
la resolución contractual el 1 de enero del ejercicio siguiente.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en estos supuestos
de resolución por incumplimiento de las partes, y respecto del ejercicio
presupuestario en el que se produce la denuncia, se procederá a la
liquidación de las aportaciones del Estado en razón del volumen de obra
efectivamente ejecutada y pagada por la Comunidad Autónoma hasta el 31
de diciembre del ejercicio presupuestario en que se produzca la denuncia,
abonando la parte deudora a la otra parte el saldo resultante.
VIII. Naturaleza del Convenio y sometimiento a la jurisdicción
contencioso-administrativa
El presente Convenio de colaboración, celebrado al amparo de lo
dispuesto en los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 3.1.c)
de texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, tiene carácter
administrativo.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Mixta de
Seguimiento y Control, en la cláusula V del Convenio, las cuestiones
litigiosas que puedan surgir con relación a inteligencia, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos del mismo serán competencia de los órganos
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Lo que en prueba de conformidad firman, por triplicado, en Santander
a 27 de agosto 2002.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Ana María Pastor
Julián.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, José
Joaquín Martínez Sieso.
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