Visto el expediente de indulto de don Francisco Galán Sevilla, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga, en sentencia de fecha 23
de mayo de 2001, como autor de un delito de receptación, a la pena de
seis meses de prisión y un delito continuado de falsedad en documento
oficial, a la pena de veintiún meses de prisión y multa de nueve meses,
con una cuota diaria de 200 pesetas, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la
condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 2 de agosto de 2002,
Vengo en conmutar a don Francisco Galán Sevilla la pena privativa
de libertad impuesta por otra de veinte meses de prisión, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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