Visto el expediente de indulto de don Mikel Fontanill García, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
el Juzgado de lo Penal número 12 de Barcelona, en sentencia de fecha 11
de febrero de 1999, como autor de un delito continuado de falsedad en
documento mercantil, a la pena de dos años de prisión menor y multa
de 300.000 pesetas, y un delito continuado de estafa, a la pena de cuatro
meses de arresto mayor, con las accesorias de inhabilitación especial para
el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos durante los años 1991-1992, a propuesta del Ministro de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2
de agosto de 2002,
Vengo en conmutar a don Mikel Fontanill García, la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento por el delito de falsedad por otra
de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso
en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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