Visto el expediente de indulto de don Gervasio Cándido Santana González, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera, en sentencia de fecha 3 de julio de 2001, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 50.000 pesetas, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de agosto de 2002,
Vengo en conmutar a don Gervasio Cándido Santana González la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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