De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de
14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de
Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de
aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,
precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Integral de
Leguminosas Grano en Secano.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Para el ejercicio 2002 será de aplicación lo dispuesto en la Orden de
30 de julio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de agosto), por
la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con
el Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano para el ejercicio 1999,
a excepción de lo siguiente:
1. En el artículo 1, la definición de parcelas de secano, se sustituirá
por el siguiente texto:
"Aquellas que figuran como de secano en el Catastro de Rústica del
Ministerio de Hacienda.
Las parcelas que figurando como de secano en el Catastro, y que aún
teniendo infraestructura de riego no sean llevadas como parcelas de
regadío, incluso aunque haya podido darse un riego de apoyo a la siembra
o un riego eventual en cualquier otro momento de su desarrollo, serán
consideradas parcelas de secano. En estos casos tales riegos no tendrán
consideración de gastos de salvamento.
Las parcelas que figurando como de secano en el Catastro, tengan
infraestructura de regadío y sean llevadas como tal, no será necesario
considerarlas como parcelas de secano.
Igualmente podrán tener la consideración de parcela de secano aquellas
parcelas que figurando en el catastro como de regadío, se prevean llevar
como parcelas de secano."
2. El artículo 5, se sustituirá por el siguiente texto:
"Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades
a efectos del Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en
caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, con los límites
que se determinen para cada campaña de producción, teniendo en cuenta
lo estipulado en el anexo.
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la
modificación de los citados precios, con anterioridad al inicio del período de
suscripción y dando comunicación de la misma a AGROSEGURO."
3. En el punto segundo del Anexo a la Orden (Producciones
asegurables), se incluirán dentro de las variedades comerciales asegurables las
siguientes:
"Especies Variedades
Guisantes ........ Coomonte, Forrimax e Ideal.
Lentejas .......... Agueda y Guareña.
Veza ............... Amelia, Topaze y Vaguada."
Asimismo, donde hace referencia a la Subdirección General de Semillas
y Plantas de Vivero se sustituirá por la Oficina Española de Variedades
Vegetales.
4. Al final del punto tercero del Anexo a la Orden (Condiciones
técnicas mínimas de cultivo), se añadirá el siguiente párrafo:
"Se podrán solicitar las oportunas facturas oficiales de compra de los
productos o del alquiler de la maquinaria a nombre del asegurado o las
facturas de actuaciones realizadas por empresas de servicios que
especifiquen los trabajos ejecutados a nombre del asegurado."
5. En el epígrafe III.2 del punto cuarto del anexo a la Orden
(Rendimiento unitario), el domicilio social de AGROSEGURO se sustituirá por
calle Gobelas, 23, 28023 Madrid.
6. El punto quinto del anexo a la Orden (precios unitarios), se
sustituirá por el siguiente texto:
Los precios a aplicar para las distintas especies y variedades
asegurables, a efectos del Seguro Integral y Complementario, en su caso, se
determinarán por el asegurado, teniendo en cuenta los límites siguientes:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 31767)
Precios ( euros/100 Kgs.)
Máximo Mínimo
Altramuces . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 14
Guisantes (todas las variedades) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 14
Haboncillos (todas las variedades) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 18Leguminosas pienso. Habas secas (todas las variedades) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 18
Yeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 14
Veza (todas las variedades y ecotipos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 16
Ecotipo de Fuentesaúco en la comarca Duero Bajo de la provincia de Zamora . . . . . . . 108 86
Blanco lechoso o Lechoso andaluz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 53
Venoso Andaluz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 53
Garbanzos. Castellano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 46
Mulato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 34
Pedrosillano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 31
Otras variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 22
Variedades: Aljama, Ángela, Candela, Gilda, Guareña, Landa,
Lyda, Mágda y Mosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 36
Leguminosas para consumo
humano. Tipo Castellana.
Ecotipo de la Armuña en la comarca de Salamanca y en el
término municipal de Almenara de Tormes en la comarca
de Ledesma de la provincia de Salamanca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 79
Lentejas.
Ecotipo de la Armuña fuera del ámbito anterior . . . . . . . . . . . . . . . . 54 43
Resto de ecotipos y variedades locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 34
Tipo Pardina. Variedades: Águeda, Azagala, Alpo, Paula y ecotipos y
variedades locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 31
Tipo Verdina. Variedades: Alcor, Amaya y ecotipos y variedades locales . . . . . 33 26
Mezclas. Para las mezclas de especies y/o variedades se aplicará un precio único a efectos del Seguro que será el menor de los
precios máximos de los correspondientes a las especies y/o variedades mezcladas.
El precio elegido para cada especie se aplicará a todas las parcelas
de la misma especie incluidas en el Seguro. No obstante, para las especies
que en el cuadro anterior se establecen precios diferenciados por
variedades el precio fijado se aplicará a todas las parcelas de la misma variedad.
En caso de siniestros distintos de pedrisco e incendio, en los que por
la intensidad del daño no se pueda realizar la recolección del grano presente
en la parcela por los procedimientos que normalmente se utilicen, se
descontará de la indemnización correspondiente a la parcela siniestrada, por
cada hectárea de dicha parcela, la cantidad resultante de multiplicar 60
kilogramos para garbanzos y lentejas y 125 kilogramos para el resto de
leguminosas por el precio fijado por el agricultor a efectos del Seguro,
en concepto de gastos no realizados, en los términos que se establezcan
en las condiciones especiales de este Seguro, que se regulan en la
correspondiente Resolución del Ministerio de Economía.
A los efectos anteriores, se considerará que la producción presente
en una parcela no es recolectable a consecuencia de riesgos distintos del
pedrisco e incendio cuando en el conjunto de la misma la producción
final obtenida sea igual o inferior a 60 kilogramos/hectárea, para garbanzos
y lentejas y 125 kilogramos/hectárea para el resto de leguminosas."
7. En los puntos sexto y séptimo del Anexo a la Orden (período de
garantía y período de suscripción), donde hace referencia a los años 1999
y 2000 se sustituirá por los años 2002 y 2003, respectivamente.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas
sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 2 de agosto de 2002.
ARIAS CAÑETE
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid