Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-17198

Orden APA/2162/2002, de 2 de agosto, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro integral de leguminosas grano en secano, comprendido en el plan anual de seguros agrarios combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 2002, páginas 31766 a 31767 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-17198

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de

14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de

Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de

Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de

aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,

precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Integral de

Leguminosas Grano en Secano.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Para el ejercicio 2002 será de aplicación lo dispuesto en la Orden de

30 de julio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de agosto), por

la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas

de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con

el Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano para el ejercicio 1999,

a excepción de lo siguiente:

1. En el artículo 1, la definición de parcelas de secano, se sustituirá

por el siguiente texto:

"Aquellas que figuran como de secano en el Catastro de Rústica del

Ministerio de Hacienda.

Las parcelas que figurando como de secano en el Catastro, y que aún

teniendo infraestructura de riego no sean llevadas como parcelas de

regadío, incluso aunque haya podido darse un riego de apoyo a la siembra

o un riego eventual en cualquier otro momento de su desarrollo, serán

consideradas parcelas de secano. En estos casos tales riegos no tendrán

consideración de gastos de salvamento.

Las parcelas que figurando como de secano en el Catastro, tengan

infraestructura de regadío y sean llevadas como tal, no será necesario

considerarlas como parcelas de secano.

Igualmente podrán tener la consideración de parcela de secano aquellas

parcelas que figurando en el catastro como de regadío, se prevean llevar

como parcelas de secano."

2. El artículo 5, se sustituirá por el siguiente texto:

"Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades

a efectos del Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en

caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, con los límites

que se determinen para cada campaña de producción, teniendo en cuenta

lo estipulado en el anexo.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la

modificación de los citados precios, con anterioridad al inicio del período de

suscripción y dando comunicación de la misma a AGROSEGURO."

3. En el punto segundo del Anexo a la Orden (Producciones

asegurables), se incluirán dentro de las variedades comerciales asegurables las

siguientes:

"Especies Variedades

Guisantes ........ Coomonte, Forrimax e Ideal.

Lentejas .......... Agueda y Guareña.

Veza ............... Amelia, Topaze y Vaguada."

Asimismo, donde hace referencia a la Subdirección General de Semillas

y Plantas de Vivero se sustituirá por la Oficina Española de Variedades

Vegetales.

4. Al final del punto tercero del Anexo a la Orden (Condiciones

técnicas mínimas de cultivo), se añadirá el siguiente párrafo:

"Se podrán solicitar las oportunas facturas oficiales de compra de los

productos o del alquiler de la maquinaria a nombre del asegurado o las

facturas de actuaciones realizadas por empresas de servicios que

especifiquen los trabajos ejecutados a nombre del asegurado."

5. En el epígrafe III.2 del punto cuarto del anexo a la Orden

(Rendimiento unitario), el domicilio social de AGROSEGURO se sustituirá por

calle Gobelas, 23, 28023 Madrid.

6. El punto quinto del anexo a la Orden (precios unitarios), se

sustituirá por el siguiente texto:

Los precios a aplicar para las distintas especies y variedades

asegurables, a efectos del Seguro Integral y Complementario, en su caso, se

determinarán por el asegurado, teniendo en cuenta los límites siguientes:

SIGUE TABLA (Ver imagen página 31767)

Precios ( euros/100 Kgs.)

Máximo Mínimo

Altramuces . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 14

Guisantes (todas las variedades) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 14

Haboncillos (todas las variedades) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 18Leguminosas pienso. Habas secas (todas las variedades) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 18

Yeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 14

Veza (todas las variedades y ecotipos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 16

Ecotipo de Fuentesaúco en la comarca Duero Bajo de la provincia de Zamora . . . . . . . 108 86

Blanco lechoso o Lechoso andaluz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 53

Venoso Andaluz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 53

Garbanzos. Castellano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 46

Mulato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 34

Pedrosillano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 31

Otras variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 22

Variedades: Aljama, Ángela, Candela, Gilda, Guareña, Landa,

Lyda, Mágda y Mosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 36

Leguminosas para consumo

humano. Tipo Castellana.

Ecotipo de la Armuña en la comarca de Salamanca y en el

término municipal de Almenara de Tormes en la comarca

de Ledesma de la provincia de Salamanca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 79

Lentejas.

Ecotipo de la Armuña fuera del ámbito anterior . . . . . . . . . . . . . . . . 54 43

Resto de ecotipos y variedades locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 34

Tipo Pardina. Variedades: Águeda, Azagala, Alpo, Paula y ecotipos y

variedades locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 31

Tipo Verdina. Variedades: Alcor, Amaya y ecotipos y variedades locales . . . . . 33 26

Mezclas. Para las mezclas de especies y/o variedades se aplicará un precio único a efectos del Seguro que será el menor de los

precios máximos de los correspondientes a las especies y/o variedades mezcladas.

El precio elegido para cada especie se aplicará a todas las parcelas

de la misma especie incluidas en el Seguro. No obstante, para las especies

que en el cuadro anterior se establecen precios diferenciados por

variedades el precio fijado se aplicará a todas las parcelas de la misma variedad.

En caso de siniestros distintos de pedrisco e incendio, en los que por

la intensidad del daño no se pueda realizar la recolección del grano presente

en la parcela por los procedimientos que normalmente se utilicen, se

descontará de la indemnización correspondiente a la parcela siniestrada, por

cada hectárea de dicha parcela, la cantidad resultante de multiplicar 60

kilogramos para garbanzos y lentejas y 125 kilogramos para el resto de

leguminosas por el precio fijado por el agricultor a efectos del Seguro,

en concepto de gastos no realizados, en los términos que se establezcan

en las condiciones especiales de este Seguro, que se regulan en la

correspondiente Resolución del Ministerio de Economía.

A los efectos anteriores, se considerará que la producción presente

en una parcela no es recolectable a consecuencia de riesgos distintos del

pedrisco e incendio cuando en el conjunto de la misma la producción

final obtenida sea igual o inferior a 60 kilogramos/hectárea, para garbanzos

y lentejas y 125 kilogramos/hectárea para el resto de leguminosas."

7. En los puntos sexto y séptimo del Anexo a la Orden (período de

garantía y período de suscripción), donde hace referencia a los años 1999

y 2000 se sustituirá por los años 2002 y 2003, respectivamente.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas

sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de agosto de 2002.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid