De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados ; en el Real Decreto 2329/1979, de
14 de septiembre, que la desarrolla ; de acuerdo con el Plan Anual de
Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de
aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,
precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Rendimientos
en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos,
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación, titular del Seguro y explotación
asegurable.
1. El ámbito de aplicación, para cada tipo de Seguro regulado en
la presente Orden, será:
I. Seguro de Rendimientos: El ámbito de aplicación de este Seguro,
abarcará a todas las parcelas de secano correspondientes a las
producciones asegurables de: Cereales de Invierno, Leguminosas Grano, Colza
y Girasol, que se encuentren en el territorio nacional.
II. Seguro Complementario: El ámbito de aplicación de este Seguro
abarcará todas las parcelas acogidas al Seguro de Rendimientos y que
en el momento de su contratación tengan unas esperanzas reales de
producción superiores a las declaradas en el citado Seguro.
III. Seguro de Daños: El ámbito de aplicación de este Seguro, abarcará
a todas las parcelas correspondientes a las restantes producciones
asegurables no incluidas en el Seguro de Rendimientos, que se encuentren
situadas en el territorio nacional.
Es condición indispensable para la realización de este Seguro de Daños
haber suscrito el Seguro de Rendimientos.
2. Se considerará como titular del Seguro a toda persona física o
jurídica que presente la correspondiente declaración, para la campaña
en curso, por "Pagos por superficie a los productores de los cultivos
herbáceos".
3. Tendrá la consideración de explotación asegurable, cualquier
extensión de terreno, constituida por una o varias parcelas, aunque no sean
contiguas, organizadas empresarialmente por el Titular del Seguro para
la obtención de producciones agrícolas garantizables por estos Seguros,
con fines de mercado y que en su conjunto formen parte integrante de
una misma unidad técnico-económica caracterizada por la utilización de
los mismos medios de producción.
Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias,
Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, se considerarán como una
sola explotación.
4. A los solos efectos de los Seguros regulados en la presente Orden
se entiende por:
a) Parcela: Porción continua de terreno cuyas lindes pueden ser
claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona
o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera
cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una
de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.
b) Parcelas de secano: Aquellas que figuran como de secano en el
Catastro de Rústica del Ministerio de Hacienda.
Las parcelas que figurando como de secano en el Catastro, y que aun
teniendo infraestructura de riego no sean llevadas como parcelas de
regadío, incluso aunque haya podido darse un riego de apoyo a la siembra
o un riego eventual en cualquier otro momento de su desarrollo, serán
consideradas parcelas de secano. En estos casos tales riegos no tendrán
consideración de gastos de salvamento.
Las parcelas que figurando como de secano en el Catastro, tengan
infraestructura de regadío y sean llevadas como tal, no será necesario
considerarlas como parcelas de secano.
Igualmente podrán tener la consideración de parcela de secano aquellas
parcelas que figurando en el catastro como de regadío, se prevean llevar
como parcelas de secano.
c) Parcelas de multiplicación de semilla certificada: Se considerarán
como parcelas de multiplicación de semilla certificada, aquellas que
cumplan con todos los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos
de Control y Certificación respectivos sobre producciones asegurables.
Dicha condición deberá ser justificada documentalmente si es exigida por
el asegurador o por ENESA.
A estos efectos, en caso de no acreditarse, en el supuesto de siniestro
indemnizable, la indemnización se calculará teniendo en cuenta el precio
máximo establecido para la producción de grano, no dando lugar a extorno
de prima.
Artículo 2. Producciones asegurables.
1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios de los Seguros
regulados en la presente Orden, se consideran como clase única todas
las especies y variedades asegurables.
En consecuencia, el Asegurado que suscriba cualquiera de los tipos
de seguros indicados, deberá asegurar la totalidad de las producciones
asegurables que posea en la explotación, no pudiendo asegurar las mismas
en los Seguros Integrales y Combinados respectivos de Cereales de
Invierno, Cereales de Primavera, Leguminosas Grano, Colza, Girasol y Póliza
Multicultivo de Producciones Herbáceas Extensivas. En caso que el
asegurado suscriba el Seguro Complementario, está obligado a asegurar en
el mismo la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales
de producción superen el rendimiento declarado en el Seguro de
Rendimientos.
2. Seguro de Rendimientos y Seguro Complementario.-Son
producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de los
cultivos de Cereales de Invierno: Trigo, Cebada, Avena, Centeno y Triticale,
de Leguminosas Grano: Altramuces, Garbanzos, Guisantes Secos, Habas
Secas, Haboncillos, Lentejas, Veza y Yeros, de Girasol y de Colza, todas
ellas cultivadas en parcelas de secano, cuyo destino sea exclusivamente
la obtención de grano.
A los efectos de aplicación del Seguro (siniestro mínimo indemnizable,
cálculo de la indemnización, etc.) se establecen en el Seguro de
Rendimientos dos Grupos de Cultivos, compuestos por las siguientes especies:
a) Cereales de Invierno, Altramuces, Guisantes Secos, Habas Secas,
Haboncillos, Lentejas, Veza, Yeros y Colza.
b) Girasol y Garbanzos.
2.1 No son producciones asegurables:
Los cultivos en parcelas que se encuentren en estado de abandono.
Los cultivos en parcelas destinadas a pastos o a la obtención de forraje.
Las mezclas de dos o más especies en una parcela, admitiéndose las
mezclas de variedades de una misma especie.
No obstante en el cultivo de Veza se permite incluir un cereal como
tutor, cuyo número de plantas no debe superar el 20 por 100 de las plantas
por metro cuadrado obtenidas para el cultivo de Veza.
Los cultivos de Cereal procedentes del enterramiento y posterior
germinación de simientes que permanezcan en el terreno desde la campaña
anterior, se hayan complementado o no con nuevas simientes, es decir,
los llamados rizios, rizas, etc.
Los cultivos en parcelas de nueva roturación. La no asegurabilidad
de estas parcelas se extiende al primer y segundo año después de la
roturación.
A estos efectos se entiende como roturación la transformación en tierra
de labor de los terrenos no cultivados. Se incluyen entre estos, los terrenos
forestales, los pastizales, el erial a pastos y, en general, aquellos terrenos
no cultivados incluidos en rotaciones de cultivo de período superior a
seis años.
Los cultivos en parcelas con una profundidad efectiva del suelo inferior
a los 30 centímetros. Se entiende por profundidad efectiva la distancia
entre la superficie del suelo y el horizonte más allá del cual las raíces
no pueden penetrar.
Los cultivos en parcelas o partes de parcelas con pendiente superior
al 20 por 100, debiéndose asegurar en este último caso las partes de parcelas
con pendientes inferiores a este porcentaje.
Los cultivos en parcelas de suelos salinos o salitrosos, entendiendo
como tales aquellas en que la conductividad eléctrica del extracto de la
solución del suelo en el punto de saturación a 25 .o C, sea superior a:
Garbanzos, Guisantes, Lentejas, Veza y Yeros: 8 mmhos/cm.
Altramuces, Habas y Haboncillos: 6 mmhos/cm.
Cebada: 15 mmhos/cm.
Restantes Cereales de Invierno, Girasol y Colza: 10,9 mhos/cm.
Los cultivos en parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto
de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
El cultivo de Garbanzos en parcelas que hayan sufrido ataques de
rabia o fusarium en alguna de las tres últimas campañas.
Las producciones mencionadas quedan por tanto excluidas en todo
caso de la cobertura del Seguro de Rendimientos o del Complementario,
aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el Tomador o el
Asegurado en la Declaración de Seguro.
3. Seguro de Daños: Son producciones asegurables las
correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de Cereales de Primavera:
Maíz y Sorgo y de Leguminosas: Algarrobas, Alholva, Látiros (Almortas
y Titarros), Judías Secas y Soja.
Serán también asegurables en este Seguro los cultivos de Cereales de
Invierno: Trigo, Cebada, Avena, Centeno y Triticale, de Leguminosas Grano:
Altramuces, Garbanzos, Guisantes Secos, Habas Secas, Haboncillos,
Lentejas, Veza y Yeros, de Girasol y de Colza, cuando sean cultivados en
parcelas en regadío y en general todas las parcelas no asegurables en
el Seguro de Rendimientos.
Todas las producciones mencionadas serán asegurables si el destino
del cultivo es la obtención exclusiva de grano o las obtenidas en parcelas
de multiplicación de semilla certificada.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Para los cultivos cuyas producciones son objeto del Seguro regulado
en la presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas
mínimas de cultivo.
a) Prácticas culturales imprescindibles:
1. Preparación del terreno antes de efectuar la siembra, mediante
las labores precisas para obtener unas favorables condiciones para la
germinación de la semilla.
Se considerará que la siembra directa cumple con la práctica mínima
de cultivo indicada anteriormente. Se entenderá por tal: El método de
cultivo consistente en realizar todas las labores preparatorias en el mismo
momento de la siembra sobre el rastrojo del cultivo precedente,
realizándose ésta mediante una máquina específica de siembra directa y tras
un tratamiento en presiembra con un herbicida no residual total.
2. Realización de la siembra en condiciones adecuadas. Para
determinar si se ha realizado la siembra en condiciones adecuadas, se analizarán
los siguientes aspectos:
Oportunidad de la siembra. Se tendrá en cuenta, en función de las
condiciones ambientales y edafológicas de la zona, la época de siembra
en relación con el ciclo productivo de la variedad.
Idoneidad de la especie y/o variedad, debiendo estar adaptada a las
características edafoclimáticas de la zona y en concordancia con la
producción declarada.
Localización de la semilla en el terreno de cultivo. Se tendrán en cuenta
las condiciones propias de cada especie para una adecuada fijación de
la profundidad de siembra y de la distribución de la semilla en el terreno.
Se considerará como siembra deficiente, a todos los efectos, la siembra
realizada a voleo, sin posterior enterramiento de la semilla con rastra,
cultivador o grada.
Densidad de siembra. Debiendo utilizarse una dosis adecuada en
concordancia con la producción declarada.
El estado sanitario y de selección de semilla. Debiendo encontrarse
la semilla, al menos cribada y desinfectada.
3. En el cultivo de Leguminosas se realizará un pase de "rodillo" o
"rulo" después de la siembra, para facilitar la nascencia y la posterior
recolección.
4. Abonado del cultivo de acuerdo con las características del suelo
y las necesidades del mismo. Tendrá la consideración de práctica
obligatoria la realización del abonado de fondo o sementera.
5. Control de malas hierbas, siempre que con ello no se perjudique
el desarrollo del cultivo, con el procedimiento y en el momento que se
consideren oportunos.
6. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
7. Realización de la recolección en el momento en que la cosecha
alcance el grado óptimo de madurez.
Todo lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra
práctica cultural que se utilice, como en el caso del barbecho, deberá
realizarse acorde a las buenas prácticas agrarias y en concordancia con
el rendimiento fijado en la Declaración del Seguro.
A los efectos del control del cumplimiento de las anteriores prácticas
de cultivo, se podrán solicitar las oportunas facturas oficiales de compra
de los productos o del alquiler de la maquinaria a nombre del Asegurado
o facturas de actuaciones realizadas por empresas de servicios que
especifiquen los trabajos ejecutados a nombre del Asegurado.
b) En todo caso, el Asegurado queda obligado al cumplimiento de
cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y
tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de
carácter fitosanitario.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo el Asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del Asegurado. La correspondiente reducción de la indemnización
se llevará igualmente a cabo cuando no se hayan realizado las anteriores
prácticas de cultivo a consecuencia de la incorporación de la explotación
asegurada a programas de medidas agroambientales o de agricultura
ecológica establecidos en aplicación de los Reglamentos (CE) 1257/99 ó
(CEE) 2092/91, respectivamente, y demás normativa vigente.
De igual manera, no serán considerados como incumplimiento de las
condiciones técnicas mínimas de cultivo, indicadas en los apartados 5
y 6, los casos excepcionales en que habiendo realizado las prácticas
culturales y los tratamientos constatados como adecuados, suficientes y
oportunos, éstos no hubieran surtido efecto. Se podrán solicitar las oportunas
facturas oficiales de compra del producto necesario para dichos
tratamientos a nombre del Asegurado o facturas de actuaciones realizadas por
empresas de servicios que especifiquen los trabajos ejecutados a nombre
del Asegurado.
Artículo 4. Rendimiento unitario.
El asegurado determinará en la Declaración de Seguro, el rendimiento
unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su
explotación, teniendo en cuenta los siguientes criterios, según se trate
del Seguro de Rendimientos, del Complementario o del Seguro de Daños:
I. Seguro de Rendimientos. El Asegurado deberá ajustar la producción
en cada parcela en función de los rendimientos obtenidos en años
anteriores, de tal modo que, en una misma Póliza Individual o Aplicación
de una Colectiva, la media de los rendimientos declarados para cada
parcela, ponderados con las superficies declaradas en cada una de ellas, no
supere el rendimiento asegurable, asignado por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación a cada asegurado para las distintas especies
y para cada término municipal o subtérmino, en su caso, donde radiquen
las parcelas aseguradas.
A cada Asegurado le será asignado un coeficiente de rendimiento, de
acuerdo a los criterios de cálculo del mismo que se recogen en el anejo I,
que relaciona el rendimiento medio de su explotación con el rendimiento
de referencia establecido para cada uno de los cultivos en la zona en
que se localice cada una de sus parcelas. Se utilizarán como rendimientos
de referencia los contenidos en el anejo II de esta Orden.
El resultado de la aplicación de dichos criterios, figurará en la base
de datos que estará expuesta desde el mismo día de la entrada en vigor
de la presente Orden en el Tablón de Anuncios de ENESA, sita en la
calle Miguel Ángel, 23, 5.a planta, 28010 Madrid, pudiendo ser consultada
igualmente en la página que el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación dispone en Internet y cuya dirección es www.mapya.es
Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, aquél
quedará automáticamente corregido de manera proporcional en todas las
parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo
de la prima.
I.1 Revisión de la Base de Datos: Se podrá realizar la revisión de
la Base de Datos de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación o a instancia del Asegurado.
I.1.1 Revisión de la Base de Datos de Oficio por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Si durante la vigencia de la Declaración del Seguro se detectase que
el coeficiente de rendimiento asignado a la explotación no se ajusta al
potencial productivo de la misma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación realizará el análisis y control del coeficiente asignado que,
en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar
lugar a la modificación del mismo, con independencia de los ajustes que,
en base a las condiciones especiales, pueda realizar el asegurador.
I.1.2 Solicitud de la revisión de la Base de Datos a instancia del
asegurado. Los agricultores que consideren que los rendimientos asignados
no se ajustan a la realidad productiva de su explotación, sea por cambio
de titularidad o a consecuencia de errores materiales en los datos de su
serie productiva podrán solicitar la revisión de la Base de Datos.
A) Solicitud de Revisión de la Base de Datos por cambio de titularidad
de la explotación. Solamente se podrá solicitar esta revisión cuando al
menos se incorpore a la explotación el 50 por 100 de la superficie de
secano de cultivos herbáceos extensivos de otra explotación y dicha
superficie represente al menos el 50 por 100 de la superficie asegurada en
la Declaración de Seguro del solicitante.
Los agricultores que se encuentren en estas circunstancias podrán
solicitar la revisión de la Base de Datos antes de la finalización del período
de suscripción del Seguro. Para ello deberán:
1. Formalizar la Declaración de Seguro a nombre del nuevo titular,
con el coeficiente de rendimiento asignado, que figura en la Base de Datos
del seguro.
2. Cursar la solicitud a la Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., (AGROSEGURO),
en su domicilio social, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso
establecido al efecto, y en el que se deberá consignar el nombre o la razón
social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el
teléfono, en su caso. Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que
sean recibidas antes de la finalización del período de suscripción y que
vayan acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:
Copia del NIF/CIF del antiguo/s titular/es y del nuevo titular de la
explotación.
Copia de la Declaración de Seguro formalizada por el nuevo titular.
Copia de la última solicitud de ayudas compensatorias de la Unión
Europea (documento PAC), efectuada por el antiguo titular de la
explotación.
Copia de la solicitud de ayudas compensatorias de la Unión Europea
(documento PAC), de la última campaña, efectuada por el nuevo titular
de la explotación. En caso de inexistencia de esta solicitud, por haber
efectuado la transmisión con posterioridad a la presentación de la solicitud
de ayudas, la transmisión se justificará mediante la presentación del
correspondiente documento (escritura pública o contrato privado, por el que
se haya liquidado el impuesto correspondiente), que demuestre
fehacientemente la transmisión.
Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se
considere oportuna
B) Solicitud de revisión de la Base de Datos por la existencia de
errores materiales en los datos de la serie productiva.
Los agricultores que consideren que se encuentran en esta
circunstancia podrán solicitar la revisión de la Base de Datos antes de la
finalización del período de suscripción del Seguro. Para ello deberán:
1. Formalizar la Declaración de Seguro con el coeficiente de
rendimiento asignado, que figura en la Base de Datos del seguro.
2. Cursar la solicitud a AGROSEGURO, en su domicilio social calle
Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el
que se deberá consignar el nombre o la razón social del solicitante, su
NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono. Únicamente se
atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de la finalización
del período de suscripción y que vayan acompañadas de al menos la
siguiente documentación:
Copia del NIF/CIF del titular de la explotación.
Copia de la Declaración de Seguro formalizada por el titular de la
explotación.
Documentación que justifique la existencia de errores.
Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se
considere oportuna.
En ambos casos, si una solicitud no incluye toda la documentación
exigida, AGROSEGURO comunicará al interesado esta situación,
habilitándose un plazo de diez días hábiles desde la fecha de recepción de
esta comunicación por el interesado para que la misma sea remitida. Si
una vez cumplido este plazo no se recibiera la documentación requerida
o fuera incompleta, la solicitud será desestimada.
I.2 Resolución y comunicación de las resoluciones:
I.2.1 Revisiones de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
La resolución de las revisiones efectuadas de oficio por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, se comunicarán al asegurado en
los cuarenta y cinco días siguientes desde que dicho Ministerio tenga
conocimiento de la falta de adecuación del coeficiente de rendimiento asignado.
I.2.2 Revisiones a instancia del asegurado. La resolución de la
solicitud, tanto de cambios de titularidad como de corrección de errores
materiales en los datos de la serie productiva, se comunicará por AGROSEGURO
al asegurado en los cuarenta y cinco días siguientes a la finalización del
período de suscripción, procediéndose de la forma siguiente:
1) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO
procederá a la actualización de la Declaración de Seguro con el nuevo coeficiente
de rendimiento y a la regularización del correspondiente recibo de prima,
salvo renuncia expresa del asegurado recibida en AGROSEGURO en el
plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.
2) Si la solicitud se rechaza, tendrá validez la Declaración de Seguro
formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida
en AGROSEGURO en el plazo de veinte días desde la comunicación de
la resolución.
AGROSEGURO comunicará a ENESA la relación de solicitudes
aprobadas o denegadas tanto para los cambios de titularidad como para la
corrección de errores materiales en los datos de la serie productiva.
II. Seguro Complementario: Quedará de libre fijación por el Asegurado
el rendimiento a consignar, para cada parcela, en la Declaración de Seguro,
debiendo tener en cuenta que la suma de la producción complementaria
más la producción declarada en el Seguro de Rendimientos deberá ajustarse
a las esperanzas reales de producción.
III. Seguro de Daños: Quedará de libre fijación por el Asegurado el
rendimiento a consignar, para cada parcela, en la Declaración de Seguro,
debiendo tener en cuenta que tal rendimiento deberá ajustarse a las
esperanzas reales de producción.
Para los tres seguros, si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con
la producción declarada en algunas parcelas se corregirá por acuerdo
amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al
Asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 5. Precios.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y únicamente
a efectos del Seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e
importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se determinaran por
el Asegurado no rebasando los límites que se establecen en el Anejo III,
y teniendo en cuenta que el precio determinado se aplicará a todas las
parcelas de la misma especie incluidas en el Seguro. Para las especies
que, en dicho Anejo, se establezcan precios diferenciados por variedades,
el precio fijado se aplicará a todas las parcelas de la misma variedad.
Articulo 6. Período de garantía.
Inicio de las garantías:
I. Seguro de Rendimientos y Seguro Complementario. Las garantías
se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia
y nunca antes de la nascencia normal del cultivo (a excepción de lo indicado
en el condicionado especial del Seguro en relación con la garantía adicional
de no nascencia).
A los efectos del Seguro se considerará nascencia normal del cultivo,
cuando haya germinado de forma uniforme y homogénea en toda la parcela
y se cumplan las condiciones que seguidamente se establecen para cada
cultivo:
1. Cereales de Invierno: Que sea visible la tercera hoja (estado
fenológico "D") en al menos el número de plantas que se indica a continuación,
antes del 1 de marzo en las siembras realizadas con anterioridad al 30
de noviembre y antes del 10 de abril para las siembras posteriores.
Rendimiento asegurado (Kg/ha) N.o plantas/m2
Menor o igual a 1.500 ............................................. 90
Mayor de 1.500 hasta 2.000 ...................................... 110
Mayor de 2.000 hasta 2.500 ...................................... 135
Mayor de 2.500 hasta 3.000 ...................................... 160
Mayor de 3.000 hasta 3.500 ...................................... 175
Mayor de 3.500 .................................................... 190
2. Leguminosas Grano: Que sea visible la primera hoja verdadera,
en, al menos, el número de plantas por metro cuadrado que se indica
a continuación, antes del 1 de marzo para las siembras realizadas con
anterioridad al 30 de noviembre y antes del 10 de abril para las siembras
posteriores, para las especies siguientes:
Especie N.o plantas/m2
Altramuces ........................................................ 20
Guisantes .......................................................... 50
Habas y haboncillos .............................................. 10
Veza ................................................................. 80
Yeros ................................................................ 125
Lentejas ............................................................ 110
Para la producción de Garbanzos, las garantías se iniciarán cuando
sea visible la primera hoja verdadera en al menos 16 plantas por metro
cuadrado antes del 15 de mayo.
3. Girasol: Que sea visible el primer par de hojas verdaderas con
una densidad de al menos 3 plantas por metro cuadrado antes del 10
de junio.
4. Colza: Que sea visible la primera hoja verdadera, con una densidad
de al menos veinte plantas por metro cuadrado, antes del 31 de diciembre
en las siembras realizadas con anterioridad al 30 de noviembre y antes
del 10 de abril para las siembras posteriores.
Si la nascencia en una o varias parcelas no se produjera en las
condiciones fijadas anteriormente, el Seguro no entrará en garantías en las
mismas si bien los asegurados se beneficiarán de la garantía de no
nascencia, considerada en el condicionado especial del Seguro.
II. Seguros de Daños. Las garantías se inician con la toma de efecto,
una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de las fechas
y estados fenológicos siguientes:
Cereales de Primavera: Desde la aparición del estado fenológico "D"
(tres hojas visibles), en el 50 por 100 de las plantas de la parcela.
Cereales de Invierno, Leguminosas Grano, Girasol y Colza: Aparición,
en al menos el 50 por 100 de las plantas de la parcela asegurada, del
número de hojas verdaderas requeridas en el Seguro de Rendimientos
como inicio de garantía.
Finalización de las garantías: Para todos los Seguros las garantías
finalizarán con la recolección, teniendo como fechas límites para esta:
Cereales de Primavera: El 30 de septiembre para Badajoz, Cádiz,
Córdoba y Sevilla.
El 28 de febrero para el resto del territorio nacional.
Cereales de Invierno: El 15 de septiembre para todo el territorio
nacional.
Leguminosas Grano: Algarrobas, Alholvas, Altramuces, Guisantes,
Látiros (Almortas y Titarros), Lentejas, Habas Secas, Haboncillos, Veza y Yeros
el 31 de agosto.
Garbanzos, el 30 de septiembre.
Judías y Soja, el 31 de octubre.
Girasol: El 30 de septiembre para Murcia, Almería, Badajoz, Cádiz,
Córdoba, Huelva, Jaen, Málaga y Sevilla. El 15 de noviembre para el resto
del territorio nacional.
Colza: El 31 de agosto para todo el territorio nacional.
Para el riesgo de incendio, la cosecha se garantiza en el campo en
pie, en gavillas, durante el transporte a las eras, en éstas y en el traslado
del grano hasta los graneros, cualquiera que sea el medio o vehículo que
se utilice para su traslado.
Artículo 7. Períodos de suscripción y entrada en vigor del Seguro.
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá suscribir cada
Declaración de Seguro en los plazos siguientes:
I. Seguro de Rendimientos: Se iniciará la suscripción el 1 de
septiembre, siendo las fechas de finalización de la misma las que se indican
a continuación, según la situación geográfica donde se localizan las parcelas
objeto de aseguramiento.
Zona I: 1 de diciembre.
Zona II: 15 de diciembre.
Cuando en una misma Declaración de Seguro se incluyan parcelas
situadas en ambas zonas, la suscripción finalizará en la fecha
correspondiente a la zona más tardía.
En el Anejo IV de esta Orden figura el ámbito geográfico que comprende
cada una de las zonas citadas.
II. Seguro Complementario y Seguro de Daños: Del 1 de marzo al
15 de junio: Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la Declaración
cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de
dicho plazo. Para aquellas Declaraciones de Seguro que se suscriban el
último día del período de suscripción del Seguro, se considerará como
pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del
plazo de suscripción.
La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que
se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre que previa o
simultáneamente se haya suscrito la Declaración de Seguro.
III.- Modificaciones de la Declaración del Seguro de Rendimientos:
Con fecha límite de 15 de abril, excepto para las bajas de parcelas
por no siembra para Girasol y Garbanzos que será el 15 de junio, se
admitirán modificaciones en la Declaración de Seguro, siempre que las mismas
se deban a causas justificadas y no afecten de forma significativa al
contenido de la póliza, lo cual será comunicado por el Asegurado a
AGROSEGURO por escrito con las fechas límite indicadas, para efectuar
la modificación de la Declaración de Seguro, y si procede, realizar el ajuste
de primas correspondiente.
Cuando dichas modificaciones supongan la inclusión de nuevas
parcelas en la Declaración de Seguro, éstas deberán figurar en alguna de
las solicitudes de ayudas compensatorias de la Unión Europea
(documento PAC) en las que están incluidas las parcelas inicialmente aseguradas.
En caso de siniestro se perderá el derecho a la indemnización en las
parcelas que se incumpla lo anteriormente indicado, no teniendo derecho
a extorno de prima.
Si no se sembrase alguna de las parcelas aseguradas y no lo comunicase
en el tiempo y forma indicado anteriormente, el asegurado no tendrá
derecho al extorno alguno de prima.
Si se hubiera cambiado el cultivo reseñado en la Declaración de Seguro
y no se hubiera comunicado a AGROSEGURO según lo indicado
anteriormente, en caso de siniestro a efectos del cálculo de la indemnización se
considerará como valor de la producción asegurada del Seguro de
Rendimientos, el menor entre el valor de la producción declarada en la póliza
y el que hubiera correspondido al cultivo realmente existente en la parcela,
teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto al respecto en las condiciones
especiales, no teniendo derecho a extorno alguno de prima.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas
sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 2 de agosto de 2002.
ARIAS CAÑETE
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
ANEJO I
Criterios adoptados para el cálculo del coeficiente de rendimiento a
efectos del seguro
1. A efectos del cálculo del coeficiente de rendimiento se establecen
los siguientes grupos de explotaciones:
A Explotaciones que tengan como titulares a alguno de los siguientes
agricultores:
1. Agricultores con aseguramiento en las campañas 1999/2000 y
2000/2001 en alguna de las siguientes líneas: Seguro Combinado de
Cereales de Invierno, Seguro Integral de Cereales de Invierno, Póliza Multicultivo
en Cultivos Herbáceos Extensivos y Seguro de Rendimientos en
Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos.
2. Agricultores con aseguramiento en la campaña 1999/2000 o en
la 2000/2001 y además, otro año de aseguramiento desde la campaña
1989/1990 a la campaña 1998/1999, en alguna de las siguientes líneas:
Seguro Combinado de Cereales de Invierno, Seguro Integral de Cereales
de Invierno, Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos y Seguro
de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos.
3. Agricultores sin aseguramiento en ninguna de las dos campañas
1999/2000 y 2000/2001 y que tengan 4 o más campañas de aseguramiento
en la serie 1989/1990 a 1998/1999 en alguna de las siguientes líneas: Seguro
Combinado de Cereales de Invierno, Seguro Integral de Cereales de
Invierno, Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos y Seguro de
Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos.
B Explotaciones que tengan como titulares a agricultores no
comprendidos en ninguno de los criterios del grupo A).
2. Cálculo de los coeficientes de rendimientos: A estos efectos se han
tenido en cuenta los siguientes criterios:
2.1 Agricultores titulares de explotaciones del Grupo A: El cálculo
de los coeficientes de rendimientos correspondientes a cada agricultor
se ha realizado a partir de la información obtenida de su aseguramiento
en los Seguros Combinado de Cereales de Invierno, Integral de Cereales
de Invierno, Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos, Seguro
de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos y
Seguros Complementarios correspondientes, en parcelas de secano,
durante las campañas 1989/1990 a 2000/2001.
Para obtener el coeficiente de rendimiento ha sido preciso en algunos
casos, completar la serie para las citadas campañas, teniendo que proceder
a la reconstrucción de aquellas series que estuvieran incompletas. La
reconstrucción de las series incompletas se ha efectuado asignando un
rendimiento a los años sin información, en función de unos rendimientos
medios zonales corregidos de acuerdo con la desviación del rendimiento
medio esperado respecto a dicho rendimiento zonal y según el número
de años de información disponible.
Dichos rendimientos zonales se han calculado a nivel de término
municipal, siempre que en dicho término se tuviera información de más de
50 agricultores. En caso de no existir este número, el cálculo se ha realizado
sobre un ámbito territorial superior.
Además de lo anterior, se han corregido los rendimientos atípicos,
considerando como tales todos aquellos que superaran la media del
rendimiento zonal más dos veces su desviación típica. Los rendimientos así
calculados se han referenciado al rendimiento establecido en el Seguro
Integral de Cereales de Invierno en la zona en que se localiza la explotación
de cada agricultor. Como consecuencia de ello para cada agricultor se
ha determinado un coeficiente de rendimiento, que será de aplicación
a todos los cultivos que integren su explotación.
Los coeficientes de rendimiento, calculados de la manera indicada,
han sido objeto de corrección cuando su cuantía o los niveles de riesgo
han superado los siguientes umbrales:
Coeficientes de rendimiento superiores a 1,5 o inferiores a 0,6
Coeficientes de tasa superiores a 1,4 ó inferiores a 0,7
En los casos en los que se superaban los citados coeficientes se realizó
un nuevo cálculo del rendimiento y de la tasa introduciendo limitaciones
adicionales, con objeto de no superar los umbrales establecidos.
Una vez realizados los cálculos indicados, los coeficientes obtenidos
para cada agricultor se han agrupado con los siguientes estratos:
Nivel Coeficiente
de rendimientos
1 ........................................................... 0,6
2............................................................ 0,7
3............................................................ 0,8
4............................................................ 0,9
5............................................................ 1,0
6............................................................ 1,1
7............................................................ 1,2
8............................................................ 1,3
9............................................................ 1,4
10............................................................ 1,5
2.2 Agricultores titulares de explotaciones del Grupo B. El coeficiente
de rendimiento asignado a estos agricultores será 0,6.
ANEJO II (Ver imágenes páginas 31753 a 31763)
RENDIMIENTOS DE REFERENCIA MÁXIMOS ASEGURABLES (KG/HA)
Cereales de invierno
Se utilizarán como rendimientos de referencia los rendimientos
establecidos en el Seguro Integral de Cereales de Invierno correspondiente
al Plan de Seguros del ejercicio 2002, establecidos mediante Orden de
30 de julio de 1999.
Girasol
Rendimientos
-(kg/ha)
Provincia Comarca
Cantábrica. 950
Estribaciones Gorbea. 1.100
Valles Alaveses. 1.400
Llanada Alavesa. 1.350Álava.
Montaña Alavesa. 1.350
Rioja Alavesa. 1.400
Mancha. 450
Manchuela. 500
Sierra Alcaraz. 300
Albacete. Centro. 500
Almansa. 300
Sierra Segura. 300
Hellín. 300
Vinalopó. 500
Montaña. 500
Alicante. Marquesado. 500
Central. 450
Meridional. 450
Los Vélez. 300
Alto Almanzora. 300
Bajo Almanzora. 300
Río Nacimiento. 300
Campo Tabernas. 300Almería.
Alto Andarax. 300
Campo Dalías. 300
Campo Níjar y Bajo Andarax. 300
Arévalo-Madrigal. 750
Ávila. 500
Barco de Ávila-Piedrahíta. 500
Gredos. 400Ávila.
Valle Bajo Alberche. 400
Valle del Tiétar. 500
Alburquerque. 500
Mérida. 700
Don Benito. 650
Puebla Alcocer. 400
Herrera del Duque. 400
Badajoz. 750
Almendralejo. 550Badajoz.
Castuera. 500
Olivenza. 500
Jerez de los Caballeros. 400
Llerena. 500
Azuaga. 600
Ibiza. 300
Baleares. Mallorca. 350
Menorca. 300
Bergada. 1.100
Bages. 1.050
Osona. 1.200
Moyanes. 950
Penedés. 950
Anoia. 950Barcelona.
Maresme. 900
Rendimientos
-(kg/ha)
Provincia Comarca
Vallés Occidental. 1.000
Vallés Oriental. 1.050
Baix Llobregat. 1.000
Merindades. 900
Bureba-Ebro. 1.200
Demanda. 650
La Ribera. 900
Arlanza. 800Burgos.
Pisuerga. 800
Páramos. 650
Arlanzón. 850
Cáceres. 450
Trujillo. 500
Brozas. 450
Valencia de Alcántara. 400
Logrosán. 500
Navalmoral de la Mata. 400Cáceres.
Jaraíz de la Vera. 500
Plasencia. 400
Hervás. 500
Coria. 400
Campiña de Cádiz. 1.600
Costa Noroeste. 1.400
Cádiz. Sierra de Cádiz. 1.050
De la Janda. 1.300
Campo de Gibraltar. 1.000
Alto Maestrazgo. 600
Bajo Maestrazgo. 600
Llanos Centrales. 550
Castellón. Peñagolosa. 550
Litoral Norte. 550
La Plana. 500
Palancia. 550
Montes Norte. 350
Campo de Calatrava. 450
Mancha. 450
Montes Sur. 300Ciudad Real.
Pastos. 300
Campo de Montiel. 350
Pedroches. 650
La Sierra. 800
Campiña Baja. 1.600
Las Colonias. 1.500Córdoba.
Campiña Alta. 1.200
Penibética. 900
Septentrional. 400
La Coruña. Occidental. 400
Interior. 400
Alcarria. 500
Serranía Alta. 300
Serranía Media. 450
Cuenca. Serranía Baja. 350
Manchuela. 650
Mancha Baja. 650
Mancha Alta. 650
Cerdanya. 1.250
Ripollés. 1.300
Garrotxa. 1.600
Girona. Alt Empordá. 1.500
Baix Empordá. 1.750
Gironés. 1.700
La Selva. 1.600
Rendimientos
-(kg/ha)
Provincia Comarca
De la Vega. 700
Guadix. 500
Baza. 300
Huéscar. 300
Iznalloz. 700
Montefrío. 800Granada.
Alhama. 700
La Costa. 450
Las Alpujarras. 500
Valle de Lecrín. 500
Campiña. 650
Sierra. 500
Guadalajara. Alcarria Alta. 600
Molina de Aragón. 550
Alcarria Baja. 450
Guipúzcoa. Guipúzcoa. 350
Sierra. 350
Andévalo Occidental. 300
Andévalo Oriental. 350
Costa. 900Huelva.
Condado Campiña. 1.200
Condado Litoral. 800
Jacetania. 1.000
Sobrarbe. 950
Ribagorza. 950
Hoya de Huesca. 850
Somontano. 950Huesca.
Monegros. 550
La Litera. 850
Bajo Cinca. 700
Sierra Morena. 600
El Condado. 500
Sierra de Segura. 350
Campiña del Norte. 950
Jaén. La Loma. 950
Campiña del Sur. 800
Magina. 550
Sierra de Cazorla. 700
Sierra Sur. 700
Bierzo. 450
La Montaña de Luna. 450
La Montaña de Riaño. 500
La Cabrera. 450
Astorga. 450
Tierras de León. 500León.
La Bañeza. 500
El Páramo. 500
Esla-Campos. 600
Sahagún. 600
Vall d'Aran. 700
Pallars-Ribagorza. 700
Alt Urgell. 750
Conca. 900
Solsones. 900
Noguera. 800Lleida.
Urgell. 750
Segarra. 800
Segría. 700
Garrigas. 700
Rioja Alta. 1.350
Sierra Rioja Alta. 900
Rioja Media. 1.100
Sierra Rioja Media. 850La Rioja.
Rendimientos
-(kg/ha)
Provincia Comarca
Rioja Baja. 850
Sierra Rioja Baja. 650
Costa. 400
Terra Cha. 400
Lugo. Central. 400
Montaña. 400
Sur. 400
Lozoya-Somosierra. 450
Guadarrama. 500
Área metropolitana de Madrid. 550
Campiña. 700Madrid.
Sur Occidental. 500
Vegas. 650
Norte o Antequera. 650
Serranía de Ronda. 500
Centro-Sur o Guadalhorce. 450Málaga.
Vélez-Málaga. 550
Nordeste. 350
Noroeste. 400
Centro. 350
Río Segura. 300Murcia.
Suroeste y Valle del Guadalentín. 300
Campo de Cartagena. 300
Cantábrica Baja-Montaña. 1.300
Alpina. 1.000
Navarra. Tierra Estella. 1.700
Media. 1.300
La Ribera. 900
Orense. 350
Orense. Barco de Valdeorras. 350
Verín. 350
Vegadeo. 350
Luarca. 350
Cangas del Narcea. 350
Grado. 350
Belmonte de Miranda. 350
Gijón. 350Oviedo.
Oviedo. 350
Mieres. 350
Llanes. 350
Cangas de Onís. 350
El Cerrato. 650
Campos. 550
Saldaña-Valdavia. 450
Palencia. Boedo-Ojeda. 500
Guardo. 450
Cervera. 450
Aguilar. 500
Gran Canaria. 300
Las Palmas. Fuerteventura. 300
Lanzarote. 300
Montaña. 450
Litoral. 450
Interior. 450Pontevedra.
Miño. 450
Vitigudino. 350
Ledesma. 500
Salamanca. 900
Peñaranda de Bracamonte. 900
Fuente de San Esteban. 550Salamanca.
Rendimientos
-(kg/ha)
Provincia Comarca
Alba de Tormes. 600
Ciudad Rodrigo. 400
La Sierra. 350
Norte de Tenerife. 300
Sur de Tenerife. 300
Santa Cruz de Tenerife. Isla de la Palma. 300
Isla Gomera. 350
Isla Hierro. 300
Costera. 350
Liébana. 350
Tudanca-Cabuérniga. 350
Pas-Iguña. 350Cantabria.
Asón. 350
Reinosa. 350
Cuéllar. 900
Segovia. Sepúlveda. 650
Segovia. 650
La Sierra Norte: Municipios de
Aznalcóllar, Gerena y Guillena.
1.200
La Sierra Norte: Resto de municipios. 700
La Vega. 1.400
El Aljarafe. 1.350
Las Marismas. 1.100
La Campiña. 1.450Sevilla.
La Sierra Sur: Municipios de La
Puebla de Cazalla, Montellano y Morón
de la Frontera.
1.400
La Sierra Sur: Resto de municipios. 1.000
De Estepa. 1.150
Pinares. 750
Tierras Altas y V. 850
Burgo de Osma. 800
Soria. Soria. 800
Campo de Gomara. 950
Almazán. 900
Arcos de Jalón. 800
Terra-Alta. 450
Ribera d'Ebre. 450
Baix Ebre. 450
Priorato-Prades. 450
Conca de Barberá. 600Tarragona.
Segarra. 900
Camp de Tarragona. 550
Baix Penedés. 550
Cuenca del Jiloca. 700
Serranía de Montalbán. 650
Bajo Aragón. 600
Serranía de Albarracín. 500Teruel.
Hoya de Teruel. 550
Maestrazgo. 500
Talavera. 350
Torrijos. 500
Sagra-Toledo. 500
Toledo. La Jara. 350
Montes de Navahermosa. 350
Montes Los Yébenes. 450
La Mancha. 450
Rincón de Ademuz. 600
Alto Turia. 700
Campos de Liria. 500
Requena-Utiel. 850
Hoya de Buñol. 550
Sagunto. 450
Valencia. Huerta de Valencia. 450
Ribera del Júcar. 450
Rendimientos
-(kg/ha)
Provincia Comarca
Gandía. 450
Valle de Ayora. 700
Enguera y Canal. 550
La Costera de Játiva. 500
Valle de Albaida. 700
Tierra de Campos. 550
Centro. 550
Sur. 500Valladolid.
Sureste. 600
Vizcaya. Vizcaya. 350
Sanabria. 300
Benavente y los Valles. 500
Aliste. 350
Campos-Pan. 600Zamora.
Sayago. 400
Duero-Bajo. 600
Egea de los Caballeros. 800
Borja. 600
Calatayud. 650
Zaragoza. La Almunia de Doña Godina. 550
Zaragoza. 500
Daroca. 800
Caspe. 400
Colza
Rendimientos
-(kg/ha)
Provincia
Álava ............................................................................................ 1.800
Albacete ....................................................................................... 700
Alicante ....................................................................................... 650
Almería ........................................................................................ 450
Ávila ............................................................................................. 800
Badajoz ........................................................................................ 650
Baleares ....................................................................................... 600
Barcelona .................................................................................... 1.700
Burgos .......................................................................................... 1.350
Cáceres ........................................................................................ 400
Cádiz ............................................................................................ 950
Cantabria .................................................................................... 650
Castellón ..................................................................................... 1.050
Ciudad Real ................................................................................ 550
Córdoba ....................................................................................... 800
Cuenca ......................................................................................... 1.200
Girona .......................................................................................... 1.600
Granada ....................................................................................... 550
Guadalajara ................................................................................ 800
Guipúzcoa ................................................................................... 700
Huelva .......................................................................................... 750
Huesca ......................................................................................... 1.050
Jaén .............................................................................................. 650
La Coruña ................................................................................... 650
La Rioja ........................................................................................ 1.150
León ............................................................................................. 700
Lleida ........................................................................................... 1.250
Lugo ............................................................................................. 650
Madrid ......................................................................................... 550
Málaga .......................................................................................... 950
Murcia .......................................................................................... 550
Navarra ........................................................................................ 1.300
Orense .......................................................................................... 500
Rendimientos
-(kg/ha)
Provincia
Asturias ....................................................................................... 650
Palencia ....................................................................................... 650
Las Palmas .................................................................................. 400
Pontevedra .................................................................................. 550
Salamanca ................................................................................... 800
Segovia ........................................................................................ 700
Sevilla .......................................................................................... 700
Soria ............................................................................................. 1.000
Tarragona .................................................................................... 1.250
Rendimientos
-(kg/ha)
Provincia
Santa Cruz de Tenerife .............................................................. 450
Teruel ........................................................................................... 650
Toledo .......................................................................................... 650
Valencia ....................................................................................... 550
Valladolid .................................................................................... 850
Vizcaya ......................................................................................... 650
Zamora ......................................................................................... 800
Zaragoza ...................................................................................... 650
Leguminosas grano
Comarcas Términos municipales Altramuz Guisantes Haboncillos Habas secas Yeros Veza Garbanzos Lentejas
Álava
Todas las comarcas. Todos los términos. 400 1.100 1.200 1.200 1.100 1.100 800 800
Albacete
Mancha. Bonillo (el). 600 600 700 700 580 600 500 350
Minaya. 400 600 700 700 580 600 500 550
Ossa de Montiel. 400 600 700 700 580 600 500 350
Taragozana de la Mancha. 400 600 700 700 580 600 500 700
Resto de la comarca. 400 600 700 780 580 600 500 500
Manchuela. Balsa de Ves. 400 600 700 700 580 600 500 375
Casas de Ves. 400 600 700 700 580 600 500 550
Madrigueras. 400 600 700 700 580 600 500 600
Villas de Ves. 400 600 700 700 580 600 500 375
Resto de la comarca. 400 600 700 700 580 600 500 500
Sierra Alcaraz. Toda la comarca. 400 400 700 700 580 600 500 350
Centro. Gineta (la). 400 600 700 700 580 600 500 550
Montalvos. 400 600 700 700 580 600 500 550
Resto de la comarca. 400 600 700 700 580 600 500 500
Resto comarcas. Resto términos municipales. 400 400 700 700 580 600 500 350
Alicante
Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 600 700 700 550 550 500 500
Almería
Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 400 500 500 400 400 400 350
Ávila
Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 650 750 750 650 650 550 500
Badajoz
Alburquerque. Toda la comarca. 400 500 600 600 500 300 420 400
Mérida. Toda la comarca. 400 500 650 650 500 300 420 400
Don Benito. Toda la comarca. 400 500 650 650 500 300 420 400
Puebla Alcocer. Toda la comarca. 400 500 400 400 500 300 420 400
Herrera Duque. Toda la comarca. 400 500 400 400 500 300 420 400
Badajoz. Toda la comarca. 400 500 700 700 500 300 420 400
Almendralejo. Toda la comarca. 400 500 600 600 500 300 420 400
Castuera. Toda la comarca. 400 500 450 450 500 300 420 400
Olivenza. Toda la comarca. 400 500 550 550 500 300 420 400
Jerez de los Caballeros. Toda la comarca. 400 500 400 400 500 300 420 400
Llerena. Toda la comarca. 400 500 500 500 500 300 420 400
Azuaga. Toda la comarca. 400 500 550 550 500 300 420 400
Baleares
Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 1.100 650 650 500 500 500 400
Barcelona
Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 900 800 800 700 700 600 550
Burgos
Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 900 750 750 1.060 1.000 800 1.000
Cáceres
Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 400 600 600 400 400 420 400
Comarcas Términos municipales Altramuz Guisantes Haboncillos Habas secas Yeros Veza Garbanzos Lentejas
Cádiz
Campiña de Cádiz. Toda la comarca. 400 750 1.100 1.100 600 600 800 500
Costa Noroeste de Cádiz. Toda la comarca. 400 600 1.100 1.100 600 600 800 500
Sierra de Cádiz. Toda la comarca. 400 600 750 750 600 600 650 500
De la Janda. Toda la comarca. 400 750 1.100 1.100 600 600 800 500
Campo de Gibraltar. Toda la comarca. 400 600 1.100 1.100 600 600 800 500
Castellón
Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 600 700 700 550 550 500 500
Ciudad Real
Montes Norte. Toda la comarca. 400 450 700 700 550 400 400 480
Campo de Calatrava. Toda la comarca. 400 550 700 700 550 400 550 480
Mancha. Toda la comarca. 400 650 700 700 550 400 600 480
Montes Sur. Toda la comarca. 400 400 700 700 550 400 400 480
Pastos. Toda la comarca. 400 500 700 700 550 400 400 480
Campos de Montiel. Toda la comarca. 400 550 700 700 550 400 500 480
Córdoba
Pedroches. Toda la comarca. 600 600 600 600 600 600 600 500
La Sierra. Toda la comarca. 600 600 600 600 600 600 600 500
Campiña Baja. Toda la comarca. 600 600 1.100 1.000 600 600 600 500
Las Colonias. Toda la comarca. 600 600 600 600 600 600 600 500
Campiña Alta. Toda la comarca. 600 600 1.000 1.000 600 600 600 500
Penibética. Toda la comarca. 600 600 600 600 600 600 600 500
La Coruña
Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 600 700 700 600 600 500 500
Cuenca
Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 700 700 700 960 700 600 810
Girona
Cerdanya. Toda la comarca. 400 900 930 930 700 700 600 550
Ripollés. Toda la comarca. 400 900 930 930 700 700 600 550
Garrotxa. Toda la comarca. 400 1.000 930 930 700 700 600 550
Alt Emporda. Toda la comarca. 400 1.000 930 930 700 700 600 550
Baix Emporda. Toda la comarca. 400 1.100 930 930 700 700 600 550
Gironés. Toda la comarca. 400 1.100 930 930 700 700 600 550
Selva. Toda la comarca. 400 1.000 930 930 700 700 600 550
Granada
De la Vega. Toda la comarca. 400 500 1.000 1.000 600 925 725 700
Guadix. Toda la comarca. 400 500 900 900 600 800 800 750
Baza. Toda la comarca. 400 500 900 900 600 700 400 400
Huéscar. Toda la comarca. 400 500 900 900 600 700 400 400
Iznalloz. Toda la comarca. 400 500 1.025 1.025 600 875 500 400
Montefrío. Toda la comarca. 400 500 1.400 1.400 600 1.100 650 400
Alhama. Toda la comarca. 400 500 900 900 600 800 575 500
La Costa. Toda la comarca. 400 500 900 900 600 700 400 400
Las Alpujarras. Toda la comarca. 400 500 900 900 600 850 700 800
Valle de Lecrín. Toda la comarca. 400 500 1.050 1.050 600 850 650 650
Guadalajara
Campiña. Toda la comarca. 400 700 700 700 1.100 770 650 700
Sierra. Toda la comarca. 400 700 700 700 800 770 650 700
Alcarria Alta. Toda la comarca. 400 700 700 700 1.100 770 650 700
Molina de Aragón. Toda la comarca. 400 700 700 700 1.100 770 650 700
Alcarria Baja. Toda la comarca. 400 700 700 700 1.100 770 650 700
Guipúzcoa
Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 600 700 700 600 600 500 500
Huelva
Sierra. Toda la comarca. 400 750 600 600 600 600 400 500
Andévalo Occidental. Toda la comarca. 400 750 600 600 600 600 400 500
Andévalo Oriental. Toda la comarca. 400 750 600 600 600 600 400 500
Costa. Toda la comarca. 550 750 900 900 600 600 600 500
Condado Campiña. Toda la comarca. 550 750 1.100 1.100 600 600 850 500
Condado Litoral. Toda la comarca. 550 750 900 900 600 600 600 500
Comarcas Términos municipales Altramuz Guisantes Haboncillos Habas secas Yeros Veza Garbanzos Lentejas
Huesca
Jacetania. Toda la comarca. 400 800 750 750 800 800 500 500
Sobrarbe. Toda la comarca. 400 500 750 750 800 800 500 500
Ribagorza. Toda la comarca. 400 500 750 750 800 800 500 500
Hoya de Huesca. Alcalá de Gurrea. 400 700 750 750 700 700 500 500
Almudévar. 400 700 750 750 700 700 500 500
Almuniente. 400 700 750 750 700 700 500 500
Antillón. 400 750 750 750 750 750 500 500
Barbués. 400 700 750 750 700 700 500 500
Grañén. 400 700 750 750 700 700 500 500
Gurrea de Gállego. 400 650 750 750 650 650 500 500
Huerto. 400 700 750 750 700 700 500 500
Pertursa. 400 700 750 750 700 700 500 500
Piraces. 400 700 750 750 700 700 500 500
Robres. 400 500 750 750 500 500 500 500
Salillas. 400 700 750 750 700 700 500 500
Senés de Alcubierre. 400 500 750 750 500 500 500 500
Tardienta. 400 600 750 750 600 600 500 500
Torralba de Aragón. 400 600 750 750 600 600 500 500
Torres de Alcanadre. 400 700 750 750 700 700 500 500
Torres de Barbués. 400 700 750 750 700 700 500 500
Tramaced. 400 700 750 750 700 700 500 500
Resto de comarca. 400 850 750 750 850 850 500 500
Somontano. Toda la comarca. 400 500 750 750 800 800 500 500
Monegros. Toda la comarca. 400 500 750 750 500 500 500 500
La Litera. Toda la comarca. 400 800 750 750 800 800 500 500
Bajo Cinca. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 650 500 500
Jaén
Sierra Morena. Toda la comarca. 400 500 500 500 600 850 510 500
El Condado. Toda la comarca. 400 500 500 500 600 850 510 500
Sierra de Segura. Toda la comarca. 400 500 500 500 600 850 510 500
Campiña del Norte. Toda la comarca. 400 500 1.100 1.100 600 850 510 500
La Loma. Toda la comarca. 400 500 500 500 600 850 510 500
Campiña del Sur. Toda la comarca. 400 500 500 500 600 850 510 500
Magina. Toda la comarca. 400 500 500 500 600 850 510 500
Sierra de Cazorla. Toda la comarca. 400 500 500 500 600 850 510 500
Sierra Sur. Alcalá la Real. 400 500 900 900 600 850 510 500
Resto de la comarca. 400 500 500 500 600 850 510 500
León
Bierzo. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 830 740 550
La Montaña de Luna. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 830 740 550
La Montaña de Riaño. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 830 740 550
La Cabrera. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 830 740 550
Astorga. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 830 740 550
Tierras de León. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 830 740 550
La Bañeza. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 830 740 550
El Páramo. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 830 740 550
Esla-Campos. Gusendo de los Oteros. 400 650 750 750 650 830 740 800
Matadeón de los Oteros. 400 650 750 750 650 830 740 800
Pajares de los Oteros. 400 650 750 750 650 830 740 800
Resto de la comarca. 400 650 750 750 650 830 740 550
Sahagún. Cea. 400 650 750 750 650 830 740 800
Escobar de Campos. 400 650 750 750 650 830 740 800
Sahagún. 400 650 750 750 650 830 740 800
Resto de la comarca. 400 650 750 750 650 830 740 550
Lleida
Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 800 800 800 700 700 600 550
La Rioja
Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 1.000 1.100 1.100 550 550 500 500
Lugo
Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 600 700 700 600 600 500 500
Madrid
Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 600 700 700 650 600 500 600
Málaga
Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 650 820 820 600 670 730 500
Comarcas Términos municipales Altramuz Guisantes Haboncillos Habas secas Yeros Veza Garbanzos Lentejas
Murcia
Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 400 500 500 400 400 400 350
Navarra
Cantábrica-Baja Montaña. Toda la comarca. 400 2.300 2.000 2.000 550 1.100 500 500
Alpina. Toda la comarca. 400 2.300 2.000 2.000 550 1.100 500 500
Tierra Estella. Toda la comarca. 400 2.300 2.000 2.000 550 1.100 500 500
Media. Caparroso. 400 750 900 900 550 750 500 500
Carcastillo. 400 850 900 900 550 850 500 500
Falces. 400 850 900 900 550 850 500 500
Melida. 400 750 900 900 550 750 500 500
Miranda de Arga. 400 900 900 900 550 900 500 500
Murillo el Cuende. 400 750 900 900 550 750 500 500
Murillo el Fruto. 400 850 900 900 550 850 500 500
Santacara. 400 750 900 900 550 750 500 500
Plano de Bárdenas (el). 400 750 900 900 550 750 500 500
Resto de comarca. 400 1.400 2.000 2.000 550 1.100 500 500
La Ribera. Andosilla. 400 750 850 850 550 750 500 500
Arguedas. 400 650 700 700 550 650 500 500
Azagra. 400 750 850 850 550 750 500 500
Cabanillas. 400 650 700 700 550 650 500 500
Cadreita. 400 650 700 700 550 650 500 500
Carcar. 400 750 850 850 550 750 500 500
Castejón. 400 650 700 700 550 650 500 500
Fontellas. 400 650 700 700 550 650 500 500
Funes. 400 750 850 850 550 750 500 500
Fustiñana. 400 650 700 700 550 650 500 500
Lazagurría. 400 900 1.000 1.000 550 900 500 500
Lerín. 400 900 1.000 1.000 550 900 500 500
Lodosa. 400 750 850 850 550 750 500 500
Marcilla. 400 750 850 850 550 750 500 500
Mendavia. 400 750 850 850 550 750 500 500
Milagro. 400 650 700 700 550 650 500 500
Peralta. 400 750 850 850 550 750 500 500
San Adrián. 400 750 850 850 550 750 500 500
Santaguda. 400 750 850 850 550 750 500 500
Sesma. 400 900 1.000 1.000 550 900 500 500
Tudela. 400 650 700 700 550 650 500 500
Valtierra. 400 650 700 700 550 650 500 500
Villafranca. 400 650 700 700 550 650 500 500
Bardenas Reales. 400 650 700 700 550 650 500 500
Resto de la comarca. 400 550 700 700 550 550 500 500
Resto de comarcas. Todos los términos municipales. 400 550 700 700 550 550 500 500
Orense
Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 600 700 700 600 600 500 500
Asturias
Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 600 700 700 600 600 500 500
Palencia
El Cerrato. Toda la comarca. 400 1.000 750 750 650 950 600 750
Campos. Toda la comarca. 400 1.000 750 750 650 950 600 750
Saldaña-Valdavia. Toda la comarca. 400 750 750 750 650 950 600 600
Boedo-Ojeda. Toda la comarca. 400 700 750 750 650 950 600 600
Guardo. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 950 600 550
Cervera. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 950 600 550
Aguilar. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 950 600 550
Las Palmas
Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 400 500 500 400 400 400 350
Pontevedra
Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 600 700 700 600 600 500 500
Salamanca
Vitigudino. Toda la comarca. 400 650 750 750 600 550 400 400
Ledesma. Toda la comarca. 400 650 750 750 600 550 400 400
Salamanca. Toda la comarca. 400 650 750 750 600 550 650 680
Peñaranda de Bracamonte. Toda la comarca. 400 650 750 750 600 550 650 400
Fuente de San Esteban. Toda la comarca. 400 650 750 750 600 550 400 400
Alba de Tormes. Toda la comarca. 400 650 750 750 600 550 650 400
Comarcas Términos municipales Altramuz Guisantes Haboncillos Habas secas Yeros Veza Garbanzos Lentejas
Ciudad Rodrigo. Toda la comarca. 400 650 750 750 600 550 400 400
La Sierra. Toda la comarca. 400 650 750 750 600 550 400 400
Santa Cruz de Tenerife
Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 400 500 500 400 400 400 350
Cantabria
Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 600 700 700 600 600 500 500
Segovia
Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 650 750 750 750 750 600 500
Sevilla
La Sierra Norte. Toda la comarca. 400 600 1.000 1.000 600 590 600 500
La Vega. Toda la comarca. 400 750 600 600 600 590 600 500
El Aljarafe. Toda la comarca. 400 750 600 600 600 590 600 500
Las Marismas. Toda la comarca. 400 600 600 600 600 590 600 500
La Campiña. Toda la comarca. 400 750 1.000 1.000 600 590 700 500
La Sierra Sur. Toda la comarca. 400 750 1.000 1.000 600 590 700 500
De Estepa. Toda la comarca. 400 750 600 600 600 590 600 500
Soria
Pinares. Toda la comarca. 400 700 750 750 1.000 885 600 500
Tierras Altas y Valle del Tera. Toda la comarca. 400 700 750 750 1.000 885 600 500
Burgo de Osma. Toda la comarca. 400 700 750 750 1.000 885 600 500
Soria. Toda la comarca. 400 800 750 750 1.000 885 600 500
Campo de Gomara. Toda la comarca. 400 800 750 750 1.000 885 600 500
Almazán. Toda la comarca. 400 800 750 750 1.000 885 600 500
Arcos de Jalón. Toda la comarca. 400 700 750 750 1.000 885 600 500
Tarragona
Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 800 800 800 700 700 600 550
Teruel
Cuenca de Jiloca. Toda la comarca. 400 750 750 750 750 750 500 500
Serranía de Montalbán. Toda la comarca. 400 750 750 750 750 750 500 500
Bajo Aragón. Toda la comarca. 400 750 750 750 650 650 500 500
Serranía de Albarracín. Ródenas. 400 750 750 750 700 700 500 500
Villar del Saz. 400 750 750 750 700 700 500 500
Resto de la comarca. 400 750 750 750 550 550 500 500
Hoya de Teruel. Argente. 400 750 750 750 700 700 500 500
Camañas. 400 750 750 750 700 700 500 500
Lidón. 400 750 750 750 700 700 500 500
Visiedo. 400 750 750 750 700 700 500 500
Resto de comarcas. 400 750 750 750 600 600 500 500
Maestrazgo. Cedrillas. 400 750 750 750 700 700 500 500
Pobo (el). 400 750 750 750 700 700 500 500
Resto de comarca. 400 750 750 750 600 600 500 500
Toledo
Talavera. Toda la comarca. 400 600 700 700 500 500 500 450
Torrijos. Toda la comarca. 400 600 700 700 700 700 700 450
Sagra-Toledo. Arges. 400 600 700 700 500 500 500 450
Burguillos de Toledo. 400 600 700 700 500 500 500 450
Casasbuenas. 400 600 700 700 500 500 500 450
Cobisa. 400 600 700 700 500 500 500 450
Cuerva. 400 600 700 700 500 500 500 450
Gálvez. 400 600 700 700 500 500 500 450
Guadamur. 400 600 700 700 500 500 500 450
Lavos. 400 600 700 700 500 500 500 450
Nambroca. 400 600 700 700 500 500 500 450
Noez. 400 600 700 700 500 500 500 450
Polán. 400 600 700 700 500 500 500 450
Pulgar. 400 600 700 700 500 500 500 450
Toledo. 400 600 700 700 500 500 500 450
Totanés. 400 600 700 700 500 500 500 450
Resto de la comarca. 400 600 700 700 700 700 700 450
La Jara. Toda la comarca. 400 600 700 700 500 500 500 450
Montes de Navahermosa. Toda la comarca. 400 600 700 700 500 500 500 450
Montes de los Yébenes. Toda la comarca. 400 600 700 700 500 500 500 450
La Mancha. Cabezamesada. 400 600 700 700 700 700 700 700
Comarcas Términos municipales Altramuz Guisantes Haboncillos Habas secas Yeros Veza Garbanzos Lentejas
Consuegra. 400 600 700 700 700 700 700 600
Corral de Almaguer. 400 600 700 700 700 700 700 700
Lillo. 400 600 700 700 700 700 700 700
Madridejos. 400 600 700 700 700 700 700 600
Ocaña. 400 600 700 700 700 700 700 600
Santa Cruz de la Zarza. 400 600 700 700 700 700 700 700
Villacañas. 400 600 700 700 700 700 700 700
Villanueva de Alcarte. 400 600 700 700 700 700 700 700
Villatobas. 400 600 700 700 700 700 700 700
Resto de la comarca. 400 600 700 700 700 700 700 450
Valencia
Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 600 700 700 550 550 500 500
Valladolid
Tierra de Campos. Toda la comarca. 400 700 750 750 650 800 600 700
Centro. Canillas de Esgueva. 400 900 750 750 650 800 600 700
Ciguñuela. 400 900 750 750 650 800 600 700
Encinas de Esgueva. 400 900 750 750 650 800 600 700
Villanubla. 400 900 750 750 650 800 600 700
Resto de la comarca. 400 750 750 750 650 800 600 700
Sur. Toda la comarca. 400 700 750 750 650 800 550 700
Sureste. Bahabón. 400 800 750 750 650 800 650 700
Bocos del Duero. 400 900 750 750 650 800 650 700
Campaspero. 400 800 750 750 650 800 650 700
Canalejas de Peñafiel. 400 900 750 750 650 800 650 700
Castrillo de Duero. 400 900 750 750 650 800 650 700
Cogeces del Monte. 400 800 750 750 650 800 650 700
Corrales de Duero. 400 900 750 750 650 800 650 700
Curiel. 400 900 750 750 650 800 650 700
Fompedraza. 400 900 750 750 650 800 650 700
Langayo. 400 800 750 750 650 800 650 700
Manzanillo. 400 900 750 750 650 800 650 700
Olmos de Peñafiel. 400 900 750 750 650 800 650 700
Padilla de Duero. 400 900 750 750 650 800 650 700
Peñafiel. 400 900 750 750 650 800 650 700
Pesquera de Duero. 400 800 750 750 650 800 650 700
Piñel de Abajo. 400 900 750 750 650 800 650 700
Piñel de Arriba. 400 900 750 750 650 800 650 700
Quintanilla de Arriba. 400 800 750 750 650 800 650 700
Quintanilla de Onésimo. 400 800 750 750 650 800 650 700
Rábano. 400 900 750 750 650 800 650 700
Roturas. 400 900 750 750 650 800 650 700
San Llorente. 400 900 750 750 650 800 650 700
Santibáñez de Valcorba. 400 800 750 750 650 800 650 700
Sardón de Duero. 400 800 750 750 650 800 650 700
Torre de Peñafiel. 400 900 750 750 650 800 650 700
Traspinedo. 400 800 750 750 650 800 650 700
Valvuena de Duero. 400 800 750 750 650 800 650 700
Valdearcos. 400 900 750 750 650 800 650 700
Resto de la comarca. 400 700 750 750 650 800 650 700
Vizcaya
Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 600 700 700 600 600 500 500
Zamora
Sanabria. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 550 810 550
Benavente y los Valles. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 800 810 550
Aliste. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 550 810 550
Campos-Pan. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 800 810 550
Sayago. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 550 810 550
Duero Bajo. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 800 810 550
Zaragoza
Egea de los Caballeros. Ardisa. 400 750 750 750 750 750 500 500
Ariteda. 400 850 750 750 850 850 500 500
Asín. 400 750 750 750 750 750 500 500
Bagüés. 400 850 750 750 850 850 500 500
Biel. 400 850 750 750 850 850 500 500
Biota. 400 850 750 750 850 850 500 500
Castejón de Valdejasa. 400 650 750 750 650 650 500 500
Castiliscar. 400 850 750 750 850 850 500 500
Comarcas Términos municipales Altramuz Guisantes Haboncillos Habas secas Yeros Veza Garbanzos Lentejas
Egea de los Caballeros (A). 400 700 750 750 700 700 500 500
Egea de los Caballeros (B). 400 650 750 750 650 650 500 500
Egea de los Caballeros (C). 400 500 750 750 500 500 500 500
Erla. 400 750 750 750 750 750 500 500
Farasdúes. 400 850 750 750 850 850 500 500
Frago (el). 400 750 750 750 750 750 500 500
Fuecalderas. 400 850 750 750 850 850 500 500
Isuerre. 400 850 750 750 850 850 500 500
Layana. 400 850 750 750 850 850 500 500
Lobera de Onsella. 400 850 750 750 850 850 500 500
Longas. 400 850 750 750 850 850 500 500
Luesia. 400 850 750 750 850 850 500 500
Luna. 400 750 750 750 750 750 500 500
Mianos. 400 850 750 750 850 850 500 500
Murillo de Gállego. 400 750 750 750 750 750 500 500
Navardún. 400 850 750 750 850 850 500 500
Ores. 400 750 750 750 750 750 500 500
Pedrosas (las). 400 750 750 750 750 750 500 500
Piedratejada. 400 750 750 750 750 750 500 500
Pintanos (los). 400 850 750 750 850 850 500 500
Pradilla de Ebro. 400 500 750 750 500 500 500 500
Puendeluna. 400 750 750 750 750 750 500 500
Sadaba. 400 850 750 750 850 850 500 500
Salvatierra de Esca. 400 850 750 750 850 850 500 500
Santa Eulalia de Gállego. 400 750 750 750 750 750 500 500
Sierra de Luna. 400 750 750 750 750 750 500 500
Sigüés. 400 850 750 750 850 850 500 500
Sos del Rey Católico. 400 850 750 750 850 850 500 500
Tauste (A). 400 650 750 750 650 650 500 500
Tauste (B). 400 500 750 750 500 500 500 500
Uncastillo. 400 850 750 750 850 850 500 500
Undués de Lerda. 400 850 750 750 850 850 500 500
Urriés. 400 850 750 750 850 850 500 500
Valpalmas. 400 750 750 750 750 750 500 500
Borja. Agón. 400 500 750 750 500 500 500 500
Alcalá de Moncayo. 400 750 750 750 750 750 500 500
Añón. 400 750 750 750 750 750 500 500
Bisimbre. 400 500 750 750 500 500 500 500
Fayos (los). 400 750 750 750 750 750 500 500
Frescano. 400 500 750 750 500 500 500 500
Fuendejalón. 400 500 750 750 500 500 500 500
Gallur. 400 500 750 750 500 500 500 500
Grisel. 400 750 750 750 750 750 500 500
Litago. 400 750 750 750 750 750 500 500
Lituénigo. 400 750 750 750 750 750 500 500
Magallón. 400 500 750 750 500 500 500 500
Mallén. 400 500 750 750 500 500 500 500
Novillas. 400 500 750 750 500 500 500 500
Pozuelo de Aragón. 400 500 750 750 500 500 500 500
S. Martín de la Virgen del Moncayo. 400 750 750 750 750 750 500 500
Santa Cruz de Moncayo. 400 750 750 750 750 750 500 500
Trasmoz. 400 750 750 750 750 750 500 500
Vera de Moncayo. 400 750 750 750 750 750 500 500
Resto de comarca. 400 650 750 750 650 650 500 500
Calatayud. Aranda de Moncayo. 400 750 750 750 750 750 500 500
Berdejo. 400 750 750 750 750 750 500 500
Bijuesco. 400 750 750 750 750 750 500 500
Bordalba. 400 750 750 750 750 750 500 500
Clares de Ribota. 400 750 750 750 750 750 500 500
Malanquilla. 400 750 750 750 750 750 500 500
Oseja. 400 750 750 750 750 750 500 500
Pomer. 400 750 750 750 750 750 500 500
Torrelapaja. 400 750 750 750 750 750 500 500
Resto de comarcas. 400 600 750 750 600 600 500 500
La Almunia de D. Godina. Alfamén. 400 550 750 750 550 550 500 500
Almonacid de la Sierra. 400 550 750 750 550 550 500 500
La Almunia de Doña Godina. 400 550 750 750 550 550 500 500
Calatorao. 400 550 750 750 550 550 500 500
Calcena. 400 750 750 750 750 750 500 500
Cariñena. 400 550 750 750 550 550 500 500
Epila. 400 550 750 750 550 550 500 500
Longares. 400 550 750 750 550 550 500 500
Lucena de Jalón. 400 550 750 750 550 550 500 500
Comarcas Términos municipales Altramuz Guisantes Haboncillos Habas secas Yeros Veza Garbanzos Lentejas
Lumpiaque. 400 550 750 750 550 550 500 500
Mezalocha. 400 550 750 750 550 550 500 500
Muel. 400 550 750 750 550 550 500 500
Plasencia de Jalón. 400 550 750 750 550 550 500 500
Purujosa. 400 750 750 750 750 750 500 500
Ricla. 400 550 750 750 550 550 500 500
Rueda de Jalón. 400 550 750 750 550 550 500 500
Salillas de Jalón. 400 550 750 750 550 550 500 500
Urrea de Jalón. 400 550 750 750 550 550 500 500
Resto de comarca. 400 650 750 750 650 650 500 500
Zaragoza. Almochuel. 400 450 750 750 450 450 500 500
Almonacid de Cuba. 400 700 750 750 700 700 500 500
Azuara. 400 700 750 750 700 700 500 500
Belchite. 400 450 750 750 450 450 500 500
Codo. 400 450 750 750 450 450 500 500
Farlete. 400 700 750 750 700 700 500 500
Fuendetodos. 400 700 750 750 700 700 500 500
Fuentes de Ebro. 400 450 750 750 450 450 500 500
Gelsa. 400 450 750 750 450 450 500 500
Jaulín. 400 700 750 750 700 700 500 500
Lagata. 400 700 750 750 700 700 500 500
Lecera. 400 700 750 750 700 700 500 500
Leciñena. 400 700 750 750 700 700 500 500
Letux. 400 700 750 750 700 700 500 500
Mediana. 400 450 750 750 450 450 500 500
Monegrillo. 400 700 750 750 700 700 500 500
Moneva. 400 700 750 750 700 700 500 500
Moyuela. 400 700 750 750 700 700 500 500
Perdiguera. 400 700 750 750 700 700 500 500
Plenas. 400 700 750 750 700 700 500 500
Quinto. 400 450 750 750 450 450 500 500
Rodén. 400 450 750 750 450 450 500 500
Samper del Salz. 400 700 750 750 700 700 500 500
San Mateo de Gállego. 400 700 750 750 700 700 500 500
Velilla del Ebro. 400 450 750 750 450 450 500 500
Villanueva de Gállego. 400 700 750 750 700 700 500 500
Zuera. 400 700 750 750 700 700 500 500
Resto de comarca. 400 600 750 750 600 600 500 500
Daroca. Abanto. 400 800 750 750 800 800 500 500
Aladrén. 400 800 750 750 800 800 500 500
Anento. 400 800 750 750 800 800 500 500
Badules. 400 800 750 750 800 800 500 500
Cerveruela. 400 800 750 750 800 800 500 500
Daroca. 400 800 750 750 800 800 500 500
Fombuena. 400 800 750 750 800 800 500 500
Herrera de los Navarros. 400 800 750 750 800 800 500 500
Langa del Castillo. 400 800 750 750 800 800 500 500
Lechón. 400 800 750 750 800 800 500 500
Luesma. 400 800 750 750 800 800 500 500
Mainar. 400 800 750 750 800 800 500 500
Manchones. 400 800 750 750 800 800 500 500
Murero. 400 800 750 750 800 800 500 500
Nombrevilla. 400 800 750 750 800 800 500 500
Retascón. 400 800 750 750 800 800 500 500
Romanos. 400 800 750 750 800 800 500 500
Torralbilla. 400 800 750 750 800 800 500 500
Villadoz. 400 800 750 750 800 800 500 500
Villafeliche. 400 800 750 750 800 800 500 500
Villanueva de Jiloca. 400 800 750 750 800 800 500 500
Villar de los Navarros. 400 800 750 750 800 800 500 500
Villarreal de Huerva. 400 800 750 750 800 800 500 500
Villarroya del Campo. 400 800 750 750 800 800 500 500
Vistabella. 400 800 750 750 800 800 500 500
Resto de comarca. 400 850 750 750 850 850 500 500
Caspe. Almolda (la). 400 500 750 750 500 500 500 500
Resto de comarca. 400 450 750 750 450 450 500 500
ANEJO III (Ver imágenes páginas 31764 a 31765)
Precios máximos y mínimos de las distintas especies y variedades de leguminosas grano
Precios (euros/100 kgs.)
Especies Variedad o tipo Grano Semilla certificada
Máximo Mínimo Máximo Mínimo
Algarrobas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 14 -
-Alholvas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 13 -
-Altramuces . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 14 30 24
Garbanzos Negros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 19 30 24
Guisantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 14 24 19
Habas Pequeñas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 18 27 22
Habas Grandes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 18 27 22
Látiros (Almortas y Titarros) . . . . . . . . . . . . . . Todas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 13 -
-Yeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 14 24 19
Veza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 16 30 24
Garbanzos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ecotipo de Fuentesaúco en la Comarca Duero Bajo de la Provincia de Zamora 108 86 -
-Blanco Lechoso y Lechoso Andaluz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 53 72 58
Venoso Andaluz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 53 72 58
Castellano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 46 66 53
Mulato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 34 48 38
Pedrosillano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 31 48 38
Otras Variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 22 39 31
Lentejas:
Tipo Castellana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Variedades: Aljama, Ángela, Candela, Gilda, Guareña, Landa, Lyda, Magda,
Mosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 36 54 43
Ecotipo de la Armuña en la Comarca de Salamanca y en el término municipal
de Almenara de Tormes en la Comarca de Ledesma de la provincia de
Salamanca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 79 -
-Ecotipo de la Armuña fuera del ámbito anterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 43 -
-Resto de ecotipos y variedades locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 34 -
-Tipo Pardina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las variedades y ecotipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 31 48 38
Tipo Verdina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las variedades y ecotipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 26 39 31
Judías Secas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Grandes de fabada: Judión, Judía del Barco de Ávila, Judía de España,
Judía de la Granja y Granjina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198 158 240 192
Blancas: Troncón Ganset (Ganxet o Gauset) y Mongetes de Castellfollit del
Boix . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180 144 -
-Blanca riñón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120 96 150 120
Blanca redonda (manteca), Larga selecta (blanca larga o canellini),
Cuarentena, Largas Vegas, Moniquillí y Plancheta o Planchada . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 67 120 96
Pintas: Palmeña jaspeada y Alubia Canela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126 101 156 125
Amarilla peón y Pinta de León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 72 120 96
Resto de variedades de Judías Secas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 62 96 77
Soja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 14 21 17
Mezclas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Para las mezclas de especies y/o variedades se aplicará un precio único
a efectos del seguro que será el menor de los precios máximos de los
correspondientes a las especies y/o variedades mezcladas.
Girasol
Precios (euros/100 Kgs.)
Parcelas de multiplicación destinadas
a la obtención de semilla certificadaParcelas para producción
de grano
Poblaciones Híbridos
Precio
máximo
Precio
mínimo
Precio
máximo
Precio
mínimo
Precio
máximo
Precio
mínimo
Girasol para consumo humano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 53 75 60 81 65
Girasol para aceite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 16 22 18 90 72
Otros destinos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 16 - - -
-
Parcelas destinadas a la producción de maíz dulce,
en grano, de la variedad P-608-USA . . . . . . . . . . . . . . . . 27 22
Colza
Precios (euros/100 Kgs.)
Variedades
Precio
máximo
Precio
mínimo
Precios (euros/100 Kgs.)
Variedades
Precio
máximo
Precio
mínimo
Todas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 14
Cereales de primavera
Precios (euros/100 Kgs.)
Variedades
Precio
máximo
Precio
mínimo
Parcelas destinadas a la producción de grano . . . . . . . 14 11
Parcelas destinadas a la producción de semilla
certificada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102 82
Parcelas destinadas a la producción de maíz dulce,
en mazorcas enteras con espatas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 7
Cereales de invierno
Precios (euros/100 kgs.)
Grano Semilla certificadaEspecies
Precio máximo Precio mínimo Precio máximo Premio mínimo
Trigo duro ................. 13 10 18 14
Trigo blando .............. 12 10 17 14
Cebada, centeno, avena
y triticale ............... 11 10 14 11
Mezclas . . . . . . . . . . . . . . . . . . Para las mezclas de especies se aplicará un precio
único a efectos del seguro que será el menor
de los precios máximos de los correspondientes
a las especies mezcladas.
ANEJO IV (Ver imágenes páginas 31765 a 31766)
Ámbito geográfico de cada una de las zonas a efectos de finalización del período de suscripción
Zona I: Resto de Comunidades Autónomas, provincias, comarcas y términos municipales no incluidos en la zona II.
Zona II:
Comunidad Autónoma Provincia Comarca
Huesca. Jacetania, Sobrarbe y Ribagorza.
Teruel. Cuenca de Jiloca, Serranía de Montalbán, Serranía de Albarracín, Hoya de Teruel y Maestrazgo.
Egea de los Caballeros: Término municipal de Artieda, Bagüés, Biel, Biota, Castiliscar, Isuerre, Layana,
Lobera de Onsella, Longas, Luesia, Mianos, Navardún, Los Pintanos, Salvatierra de Esca, Sigües, Sos
del Rey Católico, Uncastillo, Undués de Lerda y Urriés.
Aragón.
Borja: Término municipal de Alcalá de Moncayo, Añón, Ambel, Vera de Moncayo, Lituénigo, Los Fayos,
Torrellas, San Martín de Moncayo, Trasmoz, Grisel, Malón, Talamantes, Santa Cruz de Moncayo, Novallas,
Vierlas y Litago.
Zaragoza. Calatayud: Término municipal de Alarba, Alconchel de Ariza, Aranda de Moncayo, Ariza, Berdejo, Bijuesca,
Bordalba, Cabolafuente, Calmarza, Campillo de Aragón, Castejón de Alarba, Cetina, Cimballa,
Contamina, Embid de Ariza, Godojos, Ibdes, Jaraba, Malanquilla, Monreal de Ariza, Monterde, Pomer,
Pozuel de Ariza, Sisamón, Torrehermosa, Torrelapaja, Torrijo y Villarroya de la Sierra.
La Almunia de Doña Godina: Término municipal de Calcena, Purrujosa y Trasobares.
Daroca: Toda la comarca.
Asturias. Asturias. Todas las comarcas.
Baleares. Baleares. Todas las comarcas.
Cantabria. Cantabria. Todas las comarcas.
Ávila. Todas las comarcas.
Burgos. Todas las comarcas.
León. Todas las comarcas.
Palencia. Todas las comarcas.
Castilla y León. Salamanca. Todas las comarcas.
Segovia. Todas las comarcas.
Soria. Todas las comarcas.
Valladolid. Todas las comarcas.
Zamora. Todas las comarcas.
Comunidad Autónoma Provincia Comarca
Castilla-La Mancha.
Cuenca. Alcarria, Serranía Alta, Serranía Media y Serranía Baja.
Guadalajara. Todas las comarcas.
A Coruña. Todas las comarcas.
Galicia.
Lugo. Todas las comarcas.
Orense. Todas las comarcas.
Pontevedra. Todas las comarcas.
La Rioja. La Rioja. Rioja Alta, Sierra Rioja Alta, Sierra Rioja Media y Sierra Rioja Baja.
Madrid. Madrid. Todas las comarcas.
Navarra. Navarra. Cantábrica-Baja Montaña, Alpina.
Álava. Todas las comarcas.
País Vasco. Guipúzcoa. Todas las comarcas.
Vizcaya. Todas las comarcas.
Valencia.
Castellón. Palancia.
Valencia. Rincón de Ademuz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid