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Documento BOE-A-2002-17197

Orden APA/2161/2002, de 2 de agosto, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 2002, páginas 31748 a 31766 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-17197

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados ; en el Real Decreto 2329/1979, de

14 de septiembre, que la desarrolla ; de acuerdo con el Plan Anual de

Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de

Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de

aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,

precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Rendimientos

en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos,

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación, titular del Seguro y explotación

asegurable.

1. El ámbito de aplicación, para cada tipo de Seguro regulado en

la presente Orden, será:

I. Seguro de Rendimientos: El ámbito de aplicación de este Seguro,

abarcará a todas las parcelas de secano correspondientes a las

producciones asegurables de: Cereales de Invierno, Leguminosas Grano, Colza

y Girasol, que se encuentren en el territorio nacional.

II. Seguro Complementario: El ámbito de aplicación de este Seguro

abarcará todas las parcelas acogidas al Seguro de Rendimientos y que

en el momento de su contratación tengan unas esperanzas reales de

producción superiores a las declaradas en el citado Seguro.

III. Seguro de Daños: El ámbito de aplicación de este Seguro, abarcará

a todas las parcelas correspondientes a las restantes producciones

asegurables no incluidas en el Seguro de Rendimientos, que se encuentren

situadas en el territorio nacional.

Es condición indispensable para la realización de este Seguro de Daños

haber suscrito el Seguro de Rendimientos.

2. Se considerará como titular del Seguro a toda persona física o

jurídica que presente la correspondiente declaración, para la campaña

en curso, por "Pagos por superficie a los productores de los cultivos

herbáceos".

3. Tendrá la consideración de explotación asegurable, cualquier

extensión de terreno, constituida por una o varias parcelas, aunque no sean

contiguas, organizadas empresarialmente por el Titular del Seguro para

la obtención de producciones agrícolas garantizables por estos Seguros,

con fines de mercado y que en su conjunto formen parte integrante de

una misma unidad técnico-económica caracterizada por la utilización de

los mismos medios de producción.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias,

Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, se considerarán como una

sola explotación.

4. A los solos efectos de los Seguros regulados en la presente Orden

se entiende por:

a) Parcela: Porción continua de terreno cuyas lindes pueden ser

claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona

o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera

cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una

de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

b) Parcelas de secano: Aquellas que figuran como de secano en el

Catastro de Rústica del Ministerio de Hacienda.

Las parcelas que figurando como de secano en el Catastro, y que aun

teniendo infraestructura de riego no sean llevadas como parcelas de

regadío, incluso aunque haya podido darse un riego de apoyo a la siembra

o un riego eventual en cualquier otro momento de su desarrollo, serán

consideradas parcelas de secano. En estos casos tales riegos no tendrán

consideración de gastos de salvamento.

Las parcelas que figurando como de secano en el Catastro, tengan

infraestructura de regadío y sean llevadas como tal, no será necesario

considerarlas como parcelas de secano.

Igualmente podrán tener la consideración de parcela de secano aquellas

parcelas que figurando en el catastro como de regadío, se prevean llevar

como parcelas de secano.

c) Parcelas de multiplicación de semilla certificada: Se considerarán

como parcelas de multiplicación de semilla certificada, aquellas que

cumplan con todos los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos

de Control y Certificación respectivos sobre producciones asegurables.

Dicha condición deberá ser justificada documentalmente si es exigida por

el asegurador o por ENESA.

A estos efectos, en caso de no acreditarse, en el supuesto de siniestro

indemnizable, la indemnización se calculará teniendo en cuenta el precio

máximo establecido para la producción de grano, no dando lugar a extorno

de prima.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios de los Seguros

regulados en la presente Orden, se consideran como clase única todas

las especies y variedades asegurables.

En consecuencia, el Asegurado que suscriba cualquiera de los tipos

de seguros indicados, deberá asegurar la totalidad de las producciones

asegurables que posea en la explotación, no pudiendo asegurar las mismas

en los Seguros Integrales y Combinados respectivos de Cereales de

Invierno, Cereales de Primavera, Leguminosas Grano, Colza, Girasol y Póliza

Multicultivo de Producciones Herbáceas Extensivas. En caso que el

asegurado suscriba el Seguro Complementario, está obligado a asegurar en

el mismo la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales

de producción superen el rendimiento declarado en el Seguro de

Rendimientos.

2. Seguro de Rendimientos y Seguro Complementario.-Son

producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de los

cultivos de Cereales de Invierno: Trigo, Cebada, Avena, Centeno y Triticale,

de Leguminosas Grano: Altramuces, Garbanzos, Guisantes Secos, Habas

Secas, Haboncillos, Lentejas, Veza y Yeros, de Girasol y de Colza, todas

ellas cultivadas en parcelas de secano, cuyo destino sea exclusivamente

la obtención de grano.

A los efectos de aplicación del Seguro (siniestro mínimo indemnizable,

cálculo de la indemnización, etc.) se establecen en el Seguro de

Rendimientos dos Grupos de Cultivos, compuestos por las siguientes especies:

a) Cereales de Invierno, Altramuces, Guisantes Secos, Habas Secas,

Haboncillos, Lentejas, Veza, Yeros y Colza.

b) Girasol y Garbanzos.

2.1 No son producciones asegurables:

Los cultivos en parcelas que se encuentren en estado de abandono.

Los cultivos en parcelas destinadas a pastos o a la obtención de forraje.

Las mezclas de dos o más especies en una parcela, admitiéndose las

mezclas de variedades de una misma especie.

No obstante en el cultivo de Veza se permite incluir un cereal como

tutor, cuyo número de plantas no debe superar el 20 por 100 de las plantas

por metro cuadrado obtenidas para el cultivo de Veza.

Los cultivos de Cereal procedentes del enterramiento y posterior

germinación de simientes que permanezcan en el terreno desde la campaña

anterior, se hayan complementado o no con nuevas simientes, es decir,

los llamados rizios, rizas, etc.

Los cultivos en parcelas de nueva roturación. La no asegurabilidad

de estas parcelas se extiende al primer y segundo año después de la

roturación.

A estos efectos se entiende como roturación la transformación en tierra

de labor de los terrenos no cultivados. Se incluyen entre estos, los terrenos

forestales, los pastizales, el erial a pastos y, en general, aquellos terrenos

no cultivados incluidos en rotaciones de cultivo de período superior a

seis años.

Los cultivos en parcelas con una profundidad efectiva del suelo inferior

a los 30 centímetros. Se entiende por profundidad efectiva la distancia

entre la superficie del suelo y el horizonte más allá del cual las raíces

no pueden penetrar.

Los cultivos en parcelas o partes de parcelas con pendiente superior

al 20 por 100, debiéndose asegurar en este último caso las partes de parcelas

con pendientes inferiores a este porcentaje.

Los cultivos en parcelas de suelos salinos o salitrosos, entendiendo

como tales aquellas en que la conductividad eléctrica del extracto de la

solución del suelo en el punto de saturación a 25 .o C, sea superior a:

Garbanzos, Guisantes, Lentejas, Veza y Yeros: 8 mmhos/cm.

Altramuces, Habas y Haboncillos: 6 mmhos/cm.

Cebada: 15 mmhos/cm.

Restantes Cereales de Invierno, Girasol y Colza: 10,9 mhos/cm.

Los cultivos en parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto

de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

El cultivo de Garbanzos en parcelas que hayan sufrido ataques de

rabia o fusarium en alguna de las tres últimas campañas.

Las producciones mencionadas quedan por tanto excluidas en todo

caso de la cobertura del Seguro de Rendimientos o del Complementario,

aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el Tomador o el

Asegurado en la Declaración de Seguro.

3. Seguro de Daños: Son producciones asegurables las

correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de Cereales de Primavera:

Maíz y Sorgo y de Leguminosas: Algarrobas, Alholva, Látiros (Almortas

y Titarros), Judías Secas y Soja.

Serán también asegurables en este Seguro los cultivos de Cereales de

Invierno: Trigo, Cebada, Avena, Centeno y Triticale, de Leguminosas Grano:

Altramuces, Garbanzos, Guisantes Secos, Habas Secas, Haboncillos,

Lentejas, Veza y Yeros, de Girasol y de Colza, cuando sean cultivados en

parcelas en regadío y en general todas las parcelas no asegurables en

el Seguro de Rendimientos.

Todas las producciones mencionadas serán asegurables si el destino

del cultivo es la obtención exclusiva de grano o las obtenidas en parcelas

de multiplicación de semilla certificada.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para los cultivos cuyas producciones son objeto del Seguro regulado

en la presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas

mínimas de cultivo.

a) Prácticas culturales imprescindibles:

1. Preparación del terreno antes de efectuar la siembra, mediante

las labores precisas para obtener unas favorables condiciones para la

germinación de la semilla.

Se considerará que la siembra directa cumple con la práctica mínima

de cultivo indicada anteriormente. Se entenderá por tal: El método de

cultivo consistente en realizar todas las labores preparatorias en el mismo

momento de la siembra sobre el rastrojo del cultivo precedente,

realizándose ésta mediante una máquina específica de siembra directa y tras

un tratamiento en presiembra con un herbicida no residual total.

2. Realización de la siembra en condiciones adecuadas. Para

determinar si se ha realizado la siembra en condiciones adecuadas, se analizarán

los siguientes aspectos:

Oportunidad de la siembra. Se tendrá en cuenta, en función de las

condiciones ambientales y edafológicas de la zona, la época de siembra

en relación con el ciclo productivo de la variedad.

Idoneidad de la especie y/o variedad, debiendo estar adaptada a las

características edafoclimáticas de la zona y en concordancia con la

producción declarada.

Localización de la semilla en el terreno de cultivo. Se tendrán en cuenta

las condiciones propias de cada especie para una adecuada fijación de

la profundidad de siembra y de la distribución de la semilla en el terreno.

Se considerará como siembra deficiente, a todos los efectos, la siembra

realizada a voleo, sin posterior enterramiento de la semilla con rastra,

cultivador o grada.

Densidad de siembra. Debiendo utilizarse una dosis adecuada en

concordancia con la producción declarada.

El estado sanitario y de selección de semilla. Debiendo encontrarse

la semilla, al menos cribada y desinfectada.

3. En el cultivo de Leguminosas se realizará un pase de "rodillo" o

"rulo" después de la siembra, para facilitar la nascencia y la posterior

recolección.

4. Abonado del cultivo de acuerdo con las características del suelo

y las necesidades del mismo. Tendrá la consideración de práctica

obligatoria la realización del abonado de fondo o sementera.

5. Control de malas hierbas, siempre que con ello no se perjudique

el desarrollo del cultivo, con el procedimiento y en el momento que se

consideren oportunos.

6. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

7. Realización de la recolección en el momento en que la cosecha

alcance el grado óptimo de madurez.

Todo lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra

práctica cultural que se utilice, como en el caso del barbecho, deberá

realizarse acorde a las buenas prácticas agrarias y en concordancia con

el rendimiento fijado en la Declaración del Seguro.

A los efectos del control del cumplimiento de las anteriores prácticas

de cultivo, se podrán solicitar las oportunas facturas oficiales de compra

de los productos o del alquiler de la maquinaria a nombre del Asegurado

o facturas de actuaciones realizadas por empresas de servicios que

especifiquen los trabajos ejecutados a nombre del Asegurado.

b) En todo caso, el Asegurado queda obligado al cumplimiento de

cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y

tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de

carácter fitosanitario.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo el Asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del Asegurado. La correspondiente reducción de la indemnización

se llevará igualmente a cabo cuando no se hayan realizado las anteriores

prácticas de cultivo a consecuencia de la incorporación de la explotación

asegurada a programas de medidas agroambientales o de agricultura

ecológica establecidos en aplicación de los Reglamentos (CE) 1257/99 ó

(CEE) 2092/91, respectivamente, y demás normativa vigente.

De igual manera, no serán considerados como incumplimiento de las

condiciones técnicas mínimas de cultivo, indicadas en los apartados 5

y 6, los casos excepcionales en que habiendo realizado las prácticas

culturales y los tratamientos constatados como adecuados, suficientes y

oportunos, éstos no hubieran surtido efecto. Se podrán solicitar las oportunas

facturas oficiales de compra del producto necesario para dichos

tratamientos a nombre del Asegurado o facturas de actuaciones realizadas por

empresas de servicios que especifiquen los trabajos ejecutados a nombre

del Asegurado.

Artículo 4. Rendimiento unitario.

El asegurado determinará en la Declaración de Seguro, el rendimiento

unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su

explotación, teniendo en cuenta los siguientes criterios, según se trate

del Seguro de Rendimientos, del Complementario o del Seguro de Daños:

I. Seguro de Rendimientos. El Asegurado deberá ajustar la producción

en cada parcela en función de los rendimientos obtenidos en años

anteriores, de tal modo que, en una misma Póliza Individual o Aplicación

de una Colectiva, la media de los rendimientos declarados para cada

parcela, ponderados con las superficies declaradas en cada una de ellas, no

supere el rendimiento asegurable, asignado por el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación a cada asegurado para las distintas especies

y para cada término municipal o subtérmino, en su caso, donde radiquen

las parcelas aseguradas.

A cada Asegurado le será asignado un coeficiente de rendimiento, de

acuerdo a los criterios de cálculo del mismo que se recogen en el anejo I,

que relaciona el rendimiento medio de su explotación con el rendimiento

de referencia establecido para cada uno de los cultivos en la zona en

que se localice cada una de sus parcelas. Se utilizarán como rendimientos

de referencia los contenidos en el anejo II de esta Orden.

El resultado de la aplicación de dichos criterios, figurará en la base

de datos que estará expuesta desde el mismo día de la entrada en vigor

de la presente Orden en el Tablón de Anuncios de ENESA, sita en la

calle Miguel Ángel, 23, 5.a planta, 28010 Madrid, pudiendo ser consultada

igualmente en la página que el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación dispone en Internet y cuya dirección es www.mapya.es

Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, aquél

quedará automáticamente corregido de manera proporcional en todas las

parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo

de la prima.

I.1 Revisión de la Base de Datos: Se podrá realizar la revisión de

la Base de Datos de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación o a instancia del Asegurado.

I.1.1 Revisión de la Base de Datos de Oficio por el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

Si durante la vigencia de la Declaración del Seguro se detectase que

el coeficiente de rendimiento asignado a la explotación no se ajusta al

potencial productivo de la misma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación realizará el análisis y control del coeficiente asignado que,

en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar

lugar a la modificación del mismo, con independencia de los ajustes que,

en base a las condiciones especiales, pueda realizar el asegurador.

I.1.2 Solicitud de la revisión de la Base de Datos a instancia del

asegurado. Los agricultores que consideren que los rendimientos asignados

no se ajustan a la realidad productiva de su explotación, sea por cambio

de titularidad o a consecuencia de errores materiales en los datos de su

serie productiva podrán solicitar la revisión de la Base de Datos.

A) Solicitud de Revisión de la Base de Datos por cambio de titularidad

de la explotación. Solamente se podrá solicitar esta revisión cuando al

menos se incorpore a la explotación el 50 por 100 de la superficie de

secano de cultivos herbáceos extensivos de otra explotación y dicha

superficie represente al menos el 50 por 100 de la superficie asegurada en

la Declaración de Seguro del solicitante.

Los agricultores que se encuentren en estas circunstancias podrán

solicitar la revisión de la Base de Datos antes de la finalización del período

de suscripción del Seguro. Para ello deberán:

1. Formalizar la Declaración de Seguro a nombre del nuevo titular,

con el coeficiente de rendimiento asignado, que figura en la Base de Datos

del seguro.

2. Cursar la solicitud a la Agrupación Española de Entidades

Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., (AGROSEGURO),

en su domicilio social, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso

establecido al efecto, y en el que se deberá consignar el nombre o la razón

social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el

teléfono, en su caso. Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que

sean recibidas antes de la finalización del período de suscripción y que

vayan acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

Copia del NIF/CIF del antiguo/s titular/es y del nuevo titular de la

explotación.

Copia de la Declaración de Seguro formalizada por el nuevo titular.

Copia de la última solicitud de ayudas compensatorias de la Unión

Europea (documento PAC), efectuada por el antiguo titular de la

explotación.

Copia de la solicitud de ayudas compensatorias de la Unión Europea

(documento PAC), de la última campaña, efectuada por el nuevo titular

de la explotación. En caso de inexistencia de esta solicitud, por haber

efectuado la transmisión con posterioridad a la presentación de la solicitud

de ayudas, la transmisión se justificará mediante la presentación del

correspondiente documento (escritura pública o contrato privado, por el que

se haya liquidado el impuesto correspondiente), que demuestre

fehacientemente la transmisión.

Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se

considere oportuna

B) Solicitud de revisión de la Base de Datos por la existencia de

errores materiales en los datos de la serie productiva.

Los agricultores que consideren que se encuentran en esta

circunstancia podrán solicitar la revisión de la Base de Datos antes de la

finalización del período de suscripción del Seguro. Para ello deberán:

1. Formalizar la Declaración de Seguro con el coeficiente de

rendimiento asignado, que figura en la Base de Datos del seguro.

2. Cursar la solicitud a AGROSEGURO, en su domicilio social calle

Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el

que se deberá consignar el nombre o la razón social del solicitante, su

NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono. Únicamente se

atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de la finalización

del período de suscripción y que vayan acompañadas de al menos la

siguiente documentación:

Copia del NIF/CIF del titular de la explotación.

Copia de la Declaración de Seguro formalizada por el titular de la

explotación.

Documentación que justifique la existencia de errores.

Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se

considere oportuna.

En ambos casos, si una solicitud no incluye toda la documentación

exigida, AGROSEGURO comunicará al interesado esta situación,

habilitándose un plazo de diez días hábiles desde la fecha de recepción de

esta comunicación por el interesado para que la misma sea remitida. Si

una vez cumplido este plazo no se recibiera la documentación requerida

o fuera incompleta, la solicitud será desestimada.

I.2 Resolución y comunicación de las resoluciones:

I.2.1 Revisiones de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación.

La resolución de las revisiones efectuadas de oficio por el Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, se comunicarán al asegurado en

los cuarenta y cinco días siguientes desde que dicho Ministerio tenga

conocimiento de la falta de adecuación del coeficiente de rendimiento asignado.

I.2.2 Revisiones a instancia del asegurado. La resolución de la

solicitud, tanto de cambios de titularidad como de corrección de errores

materiales en los datos de la serie productiva, se comunicará por AGROSEGURO

al asegurado en los cuarenta y cinco días siguientes a la finalización del

período de suscripción, procediéndose de la forma siguiente:

1) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO

procederá a la actualización de la Declaración de Seguro con el nuevo coeficiente

de rendimiento y a la regularización del correspondiente recibo de prima,

salvo renuncia expresa del asegurado recibida en AGROSEGURO en el

plazo de veinte días desde la comunicación de la resolución.

2) Si la solicitud se rechaza, tendrá validez la Declaración de Seguro

formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida

en AGROSEGURO en el plazo de veinte días desde la comunicación de

la resolución.

AGROSEGURO comunicará a ENESA la relación de solicitudes

aprobadas o denegadas tanto para los cambios de titularidad como para la

corrección de errores materiales en los datos de la serie productiva.

II. Seguro Complementario: Quedará de libre fijación por el Asegurado

el rendimiento a consignar, para cada parcela, en la Declaración de Seguro,

debiendo tener en cuenta que la suma de la producción complementaria

más la producción declarada en el Seguro de Rendimientos deberá ajustarse

a las esperanzas reales de producción.

III. Seguro de Daños: Quedará de libre fijación por el Asegurado el

rendimiento a consignar, para cada parcela, en la Declaración de Seguro,

debiendo tener en cuenta que tal rendimiento deberá ajustarse a las

esperanzas reales de producción.

Para los tres seguros, si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con

la producción declarada en algunas parcelas se corregirá por acuerdo

amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al

Asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y únicamente

a efectos del Seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e

importe de indemnizaciones en caso de siniestro, se determinaran por

el Asegurado no rebasando los límites que se establecen en el Anejo III,

y teniendo en cuenta que el precio determinado se aplicará a todas las

parcelas de la misma especie incluidas en el Seguro. Para las especies

que, en dicho Anejo, se establezcan precios diferenciados por variedades,

el precio fijado se aplicará a todas las parcelas de la misma variedad.

Articulo 6. Período de garantía.

Inicio de las garantías:

I. Seguro de Rendimientos y Seguro Complementario. Las garantías

se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia

y nunca antes de la nascencia normal del cultivo (a excepción de lo indicado

en el condicionado especial del Seguro en relación con la garantía adicional

de no nascencia).

A los efectos del Seguro se considerará nascencia normal del cultivo,

cuando haya germinado de forma uniforme y homogénea en toda la parcela

y se cumplan las condiciones que seguidamente se establecen para cada

cultivo:

1. Cereales de Invierno: Que sea visible la tercera hoja (estado

fenológico "D") en al menos el número de plantas que se indica a continuación,

antes del 1 de marzo en las siembras realizadas con anterioridad al 30

de noviembre y antes del 10 de abril para las siembras posteriores.

Rendimiento asegurado (Kg/ha) N.o plantas/m2

Menor o igual a 1.500 ............................................. 90

Mayor de 1.500 hasta 2.000 ...................................... 110

Mayor de 2.000 hasta 2.500 ...................................... 135

Mayor de 2.500 hasta 3.000 ...................................... 160

Mayor de 3.000 hasta 3.500 ...................................... 175

Mayor de 3.500 .................................................... 190

2. Leguminosas Grano: Que sea visible la primera hoja verdadera,

en, al menos, el número de plantas por metro cuadrado que se indica

a continuación, antes del 1 de marzo para las siembras realizadas con

anterioridad al 30 de noviembre y antes del 10 de abril para las siembras

posteriores, para las especies siguientes:

Especie N.o plantas/m2

Altramuces ........................................................ 20

Guisantes .......................................................... 50

Habas y haboncillos .............................................. 10

Veza ................................................................. 80

Yeros ................................................................ 125

Lentejas ............................................................ 110

Para la producción de Garbanzos, las garantías se iniciarán cuando

sea visible la primera hoja verdadera en al menos 16 plantas por metro

cuadrado antes del 15 de mayo.

3. Girasol: Que sea visible el primer par de hojas verdaderas con

una densidad de al menos 3 plantas por metro cuadrado antes del 10

de junio.

4. Colza: Que sea visible la primera hoja verdadera, con una densidad

de al menos veinte plantas por metro cuadrado, antes del 31 de diciembre

en las siembras realizadas con anterioridad al 30 de noviembre y antes

del 10 de abril para las siembras posteriores.

Si la nascencia en una o varias parcelas no se produjera en las

condiciones fijadas anteriormente, el Seguro no entrará en garantías en las

mismas si bien los asegurados se beneficiarán de la garantía de no

nascencia, considerada en el condicionado especial del Seguro.

II. Seguros de Daños. Las garantías se inician con la toma de efecto,

una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de las fechas

y estados fenológicos siguientes:

Cereales de Primavera: Desde la aparición del estado fenológico "D"

(tres hojas visibles), en el 50 por 100 de las plantas de la parcela.

Cereales de Invierno, Leguminosas Grano, Girasol y Colza: Aparición,

en al menos el 50 por 100 de las plantas de la parcela asegurada, del

número de hojas verdaderas requeridas en el Seguro de Rendimientos

como inicio de garantía.

Finalización de las garantías: Para todos los Seguros las garantías

finalizarán con la recolección, teniendo como fechas límites para esta:

Cereales de Primavera: El 30 de septiembre para Badajoz, Cádiz,

Córdoba y Sevilla.

El 28 de febrero para el resto del territorio nacional.

Cereales de Invierno: El 15 de septiembre para todo el territorio

nacional.

Leguminosas Grano: Algarrobas, Alholvas, Altramuces, Guisantes,

Látiros (Almortas y Titarros), Lentejas, Habas Secas, Haboncillos, Veza y Yeros

el 31 de agosto.

Garbanzos, el 30 de septiembre.

Judías y Soja, el 31 de octubre.

Girasol: El 30 de septiembre para Murcia, Almería, Badajoz, Cádiz,

Córdoba, Huelva, Jaen, Málaga y Sevilla. El 15 de noviembre para el resto

del territorio nacional.

Colza: El 31 de agosto para todo el territorio nacional.

Para el riesgo de incendio, la cosecha se garantiza en el campo en

pie, en gavillas, durante el transporte a las eras, en éstas y en el traslado

del grano hasta los graneros, cualquiera que sea el medio o vehículo que

se utilice para su traslado.

Artículo 7. Períodos de suscripción y entrada en vigor del Seguro.

El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá suscribir cada

Declaración de Seguro en los plazos siguientes:

I. Seguro de Rendimientos: Se iniciará la suscripción el 1 de

septiembre, siendo las fechas de finalización de la misma las que se indican

a continuación, según la situación geográfica donde se localizan las parcelas

objeto de aseguramiento.

Zona I: 1 de diciembre.

Zona II: 15 de diciembre.

Cuando en una misma Declaración de Seguro se incluyan parcelas

situadas en ambas zonas, la suscripción finalizará en la fecha

correspondiente a la zona más tardía.

En el Anejo IV de esta Orden figura el ámbito geográfico que comprende

cada una de las zonas citadas.

II. Seguro Complementario y Seguro de Daños: Del 1 de marzo al

15 de junio: Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la Declaración

cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de

dicho plazo. Para aquellas Declaraciones de Seguro que se suscriban el

último día del período de suscripción del Seguro, se considerará como

pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del

plazo de suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que

se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre que previa o

simultáneamente se haya suscrito la Declaración de Seguro.

III.- Modificaciones de la Declaración del Seguro de Rendimientos:

Con fecha límite de 15 de abril, excepto para las bajas de parcelas

por no siembra para Girasol y Garbanzos que será el 15 de junio, se

admitirán modificaciones en la Declaración de Seguro, siempre que las mismas

se deban a causas justificadas y no afecten de forma significativa al

contenido de la póliza, lo cual será comunicado por el Asegurado a

AGROSEGURO por escrito con las fechas límite indicadas, para efectuar

la modificación de la Declaración de Seguro, y si procede, realizar el ajuste

de primas correspondiente.

Cuando dichas modificaciones supongan la inclusión de nuevas

parcelas en la Declaración de Seguro, éstas deberán figurar en alguna de

las solicitudes de ayudas compensatorias de la Unión Europea

(documento PAC) en las que están incluidas las parcelas inicialmente aseguradas.

En caso de siniestro se perderá el derecho a la indemnización en las

parcelas que se incumpla lo anteriormente indicado, no teniendo derecho

a extorno de prima.

Si no se sembrase alguna de las parcelas aseguradas y no lo comunicase

en el tiempo y forma indicado anteriormente, el asegurado no tendrá

derecho al extorno alguno de prima.

Si se hubiera cambiado el cultivo reseñado en la Declaración de Seguro

y no se hubiera comunicado a AGROSEGURO según lo indicado

anteriormente, en caso de siniestro a efectos del cálculo de la indemnización se

considerará como valor de la producción asegurada del Seguro de

Rendimientos, el menor entre el valor de la producción declarada en la póliza

y el que hubiera correspondido al cultivo realmente existente en la parcela,

teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto al respecto en las condiciones

especiales, no teniendo derecho a extorno alguno de prima.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas

sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de agosto de 2002.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO I

Criterios adoptados para el cálculo del coeficiente de rendimiento a

efectos del seguro

1. A efectos del cálculo del coeficiente de rendimiento se establecen

los siguientes grupos de explotaciones:

A Explotaciones que tengan como titulares a alguno de los siguientes

agricultores:

1. Agricultores con aseguramiento en las campañas 1999/2000 y

2000/2001 en alguna de las siguientes líneas: Seguro Combinado de

Cereales de Invierno, Seguro Integral de Cereales de Invierno, Póliza Multicultivo

en Cultivos Herbáceos Extensivos y Seguro de Rendimientos en

Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos.

2. Agricultores con aseguramiento en la campaña 1999/2000 o en

la 2000/2001 y además, otro año de aseguramiento desde la campaña

1989/1990 a la campaña 1998/1999, en alguna de las siguientes líneas:

Seguro Combinado de Cereales de Invierno, Seguro Integral de Cereales

de Invierno, Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos y Seguro

de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos.

3. Agricultores sin aseguramiento en ninguna de las dos campañas

1999/2000 y 2000/2001 y que tengan 4 o más campañas de aseguramiento

en la serie 1989/1990 a 1998/1999 en alguna de las siguientes líneas: Seguro

Combinado de Cereales de Invierno, Seguro Integral de Cereales de

Invierno, Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos y Seguro de

Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos.

B Explotaciones que tengan como titulares a agricultores no

comprendidos en ninguno de los criterios del grupo A).

2. Cálculo de los coeficientes de rendimientos: A estos efectos se han

tenido en cuenta los siguientes criterios:

2.1 Agricultores titulares de explotaciones del Grupo A: El cálculo

de los coeficientes de rendimientos correspondientes a cada agricultor

se ha realizado a partir de la información obtenida de su aseguramiento

en los Seguros Combinado de Cereales de Invierno, Integral de Cereales

de Invierno, Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos, Seguro

de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos y

Seguros Complementarios correspondientes, en parcelas de secano,

durante las campañas 1989/1990 a 2000/2001.

Para obtener el coeficiente de rendimiento ha sido preciso en algunos

casos, completar la serie para las citadas campañas, teniendo que proceder

a la reconstrucción de aquellas series que estuvieran incompletas. La

reconstrucción de las series incompletas se ha efectuado asignando un

rendimiento a los años sin información, en función de unos rendimientos

medios zonales corregidos de acuerdo con la desviación del rendimiento

medio esperado respecto a dicho rendimiento zonal y según el número

de años de información disponible.

Dichos rendimientos zonales se han calculado a nivel de término

municipal, siempre que en dicho término se tuviera información de más de

50 agricultores. En caso de no existir este número, el cálculo se ha realizado

sobre un ámbito territorial superior.

Además de lo anterior, se han corregido los rendimientos atípicos,

considerando como tales todos aquellos que superaran la media del

rendimiento zonal más dos veces su desviación típica. Los rendimientos así

calculados se han referenciado al rendimiento establecido en el Seguro

Integral de Cereales de Invierno en la zona en que se localiza la explotación

de cada agricultor. Como consecuencia de ello para cada agricultor se

ha determinado un coeficiente de rendimiento, que será de aplicación

a todos los cultivos que integren su explotación.

Los coeficientes de rendimiento, calculados de la manera indicada,

han sido objeto de corrección cuando su cuantía o los niveles de riesgo

han superado los siguientes umbrales:

Coeficientes de rendimiento superiores a 1,5 o inferiores a 0,6

Coeficientes de tasa superiores a 1,4 ó inferiores a 0,7

En los casos en los que se superaban los citados coeficientes se realizó

un nuevo cálculo del rendimiento y de la tasa introduciendo limitaciones

adicionales, con objeto de no superar los umbrales establecidos.

Una vez realizados los cálculos indicados, los coeficientes obtenidos

para cada agricultor se han agrupado con los siguientes estratos:

Nivel Coeficiente

de rendimientos

1 ........................................................... 0,6

2............................................................ 0,7

3............................................................ 0,8

4............................................................ 0,9

5............................................................ 1,0

6............................................................ 1,1

7............................................................ 1,2

8............................................................ 1,3

9............................................................ 1,4

10............................................................ 1,5

2.2 Agricultores titulares de explotaciones del Grupo B. El coeficiente

de rendimiento asignado a estos agricultores será 0,6.

ANEJO II (Ver imágenes páginas 31753 a 31763)

RENDIMIENTOS DE REFERENCIA MÁXIMOS ASEGURABLES (KG/HA)

Cereales de invierno

Se utilizarán como rendimientos de referencia los rendimientos

establecidos en el Seguro Integral de Cereales de Invierno correspondiente

al Plan de Seguros del ejercicio 2002, establecidos mediante Orden de

30 de julio de 1999.

Girasol

Rendimientos

-(kg/ha)

Provincia Comarca

Cantábrica. 950

Estribaciones Gorbea. 1.100

Valles Alaveses. 1.400

Llanada Alavesa. 1.350Álava.

Montaña Alavesa. 1.350

Rioja Alavesa. 1.400

Mancha. 450

Manchuela. 500

Sierra Alcaraz. 300

Albacete. Centro. 500

Almansa. 300

Sierra Segura. 300

Hellín. 300

Vinalopó. 500

Montaña. 500

Alicante. Marquesado. 500

Central. 450

Meridional. 450

Los Vélez. 300

Alto Almanzora. 300

Bajo Almanzora. 300

Río Nacimiento. 300

Campo Tabernas. 300Almería.

Alto Andarax. 300

Campo Dalías. 300

Campo Níjar y Bajo Andarax. 300

Arévalo-Madrigal. 750

Ávila. 500

Barco de Ávila-Piedrahíta. 500

Gredos. 400Ávila.

Valle Bajo Alberche. 400

Valle del Tiétar. 500

Alburquerque. 500

Mérida. 700

Don Benito. 650

Puebla Alcocer. 400

Herrera del Duque. 400

Badajoz. 750

Almendralejo. 550Badajoz.

Castuera. 500

Olivenza. 500

Jerez de los Caballeros. 400

Llerena. 500

Azuaga. 600

Ibiza. 300

Baleares. Mallorca. 350

Menorca. 300

Bergada. 1.100

Bages. 1.050

Osona. 1.200

Moyanes. 950

Penedés. 950

Anoia. 950Barcelona.

Maresme. 900

Rendimientos

-(kg/ha)

Provincia Comarca

Vallés Occidental. 1.000

Vallés Oriental. 1.050

Baix Llobregat. 1.000

Merindades. 900

Bureba-Ebro. 1.200

Demanda. 650

La Ribera. 900

Arlanza. 800Burgos.

Pisuerga. 800

Páramos. 650

Arlanzón. 850

Cáceres. 450

Trujillo. 500

Brozas. 450

Valencia de Alcántara. 400

Logrosán. 500

Navalmoral de la Mata. 400Cáceres.

Jaraíz de la Vera. 500

Plasencia. 400

Hervás. 500

Coria. 400

Campiña de Cádiz. 1.600

Costa Noroeste. 1.400

Cádiz. Sierra de Cádiz. 1.050

De la Janda. 1.300

Campo de Gibraltar. 1.000

Alto Maestrazgo. 600

Bajo Maestrazgo. 600

Llanos Centrales. 550

Castellón. Peñagolosa. 550

Litoral Norte. 550

La Plana. 500

Palancia. 550

Montes Norte. 350

Campo de Calatrava. 450

Mancha. 450

Montes Sur. 300Ciudad Real.

Pastos. 300

Campo de Montiel. 350

Pedroches. 650

La Sierra. 800

Campiña Baja. 1.600

Las Colonias. 1.500Córdoba.

Campiña Alta. 1.200

Penibética. 900

Septentrional. 400

La Coruña. Occidental. 400

Interior. 400

Alcarria. 500

Serranía Alta. 300

Serranía Media. 450

Cuenca. Serranía Baja. 350

Manchuela. 650

Mancha Baja. 650

Mancha Alta. 650

Cerdanya. 1.250

Ripollés. 1.300

Garrotxa. 1.600

Girona. Alt Empordá. 1.500

Baix Empordá. 1.750

Gironés. 1.700

La Selva. 1.600

Rendimientos

-(kg/ha)

Provincia Comarca

De la Vega. 700

Guadix. 500

Baza. 300

Huéscar. 300

Iznalloz. 700

Montefrío. 800Granada.

Alhama. 700

La Costa. 450

Las Alpujarras. 500

Valle de Lecrín. 500

Campiña. 650

Sierra. 500

Guadalajara. Alcarria Alta. 600

Molina de Aragón. 550

Alcarria Baja. 450

Guipúzcoa. Guipúzcoa. 350

Sierra. 350

Andévalo Occidental. 300

Andévalo Oriental. 350

Costa. 900Huelva.

Condado Campiña. 1.200

Condado Litoral. 800

Jacetania. 1.000

Sobrarbe. 950

Ribagorza. 950

Hoya de Huesca. 850

Somontano. 950Huesca.

Monegros. 550

La Litera. 850

Bajo Cinca. 700

Sierra Morena. 600

El Condado. 500

Sierra de Segura. 350

Campiña del Norte. 950

Jaén. La Loma. 950

Campiña del Sur. 800

Magina. 550

Sierra de Cazorla. 700

Sierra Sur. 700

Bierzo. 450

La Montaña de Luna. 450

La Montaña de Riaño. 500

La Cabrera. 450

Astorga. 450

Tierras de León. 500León.

La Bañeza. 500

El Páramo. 500

Esla-Campos. 600

Sahagún. 600

Vall d'Aran. 700

Pallars-Ribagorza. 700

Alt Urgell. 750

Conca. 900

Solsones. 900

Noguera. 800Lleida.

Urgell. 750

Segarra. 800

Segría. 700

Garrigas. 700

Rioja Alta. 1.350

Sierra Rioja Alta. 900

Rioja Media. 1.100

Sierra Rioja Media. 850La Rioja.

Rendimientos

-(kg/ha)

Provincia Comarca

Rioja Baja. 850

Sierra Rioja Baja. 650

Costa. 400

Terra Cha. 400

Lugo. Central. 400

Montaña. 400

Sur. 400

Lozoya-Somosierra. 450

Guadarrama. 500

Área metropolitana de Madrid. 550

Campiña. 700Madrid.

Sur Occidental. 500

Vegas. 650

Norte o Antequera. 650

Serranía de Ronda. 500

Centro-Sur o Guadalhorce. 450Málaga.

Vélez-Málaga. 550

Nordeste. 350

Noroeste. 400

Centro. 350

Río Segura. 300Murcia.

Suroeste y Valle del Guadalentín. 300

Campo de Cartagena. 300

Cantábrica Baja-Montaña. 1.300

Alpina. 1.000

Navarra. Tierra Estella. 1.700

Media. 1.300

La Ribera. 900

Orense. 350

Orense. Barco de Valdeorras. 350

Verín. 350

Vegadeo. 350

Luarca. 350

Cangas del Narcea. 350

Grado. 350

Belmonte de Miranda. 350

Gijón. 350Oviedo.

Oviedo. 350

Mieres. 350

Llanes. 350

Cangas de Onís. 350

El Cerrato. 650

Campos. 550

Saldaña-Valdavia. 450

Palencia. Boedo-Ojeda. 500

Guardo. 450

Cervera. 450

Aguilar. 500

Gran Canaria. 300

Las Palmas. Fuerteventura. 300

Lanzarote. 300

Montaña. 450

Litoral. 450

Interior. 450Pontevedra.

Miño. 450

Vitigudino. 350

Ledesma. 500

Salamanca. 900

Peñaranda de Bracamonte. 900

Fuente de San Esteban. 550Salamanca.

Rendimientos

-(kg/ha)

Provincia Comarca

Alba de Tormes. 600

Ciudad Rodrigo. 400

La Sierra. 350

Norte de Tenerife. 300

Sur de Tenerife. 300

Santa Cruz de Tenerife. Isla de la Palma. 300

Isla Gomera. 350

Isla Hierro. 300

Costera. 350

Liébana. 350

Tudanca-Cabuérniga. 350

Pas-Iguña. 350Cantabria.

Asón. 350

Reinosa. 350

Cuéllar. 900

Segovia. Sepúlveda. 650

Segovia. 650

La Sierra Norte: Municipios de

Aznalcóllar, Gerena y Guillena.

1.200

La Sierra Norte: Resto de municipios. 700

La Vega. 1.400

El Aljarafe. 1.350

Las Marismas. 1.100

La Campiña. 1.450Sevilla.

La Sierra Sur: Municipios de La

Puebla de Cazalla, Montellano y Morón

de la Frontera.

1.400

La Sierra Sur: Resto de municipios. 1.000

De Estepa. 1.150

Pinares. 750

Tierras Altas y V. 850

Burgo de Osma. 800

Soria. Soria. 800

Campo de Gomara. 950

Almazán. 900

Arcos de Jalón. 800

Terra-Alta. 450

Ribera d'Ebre. 450

Baix Ebre. 450

Priorato-Prades. 450

Conca de Barberá. 600Tarragona.

Segarra. 900

Camp de Tarragona. 550

Baix Penedés. 550

Cuenca del Jiloca. 700

Serranía de Montalbán. 650

Bajo Aragón. 600

Serranía de Albarracín. 500Teruel.

Hoya de Teruel. 550

Maestrazgo. 500

Talavera. 350

Torrijos. 500

Sagra-Toledo. 500

Toledo. La Jara. 350

Montes de Navahermosa. 350

Montes Los Yébenes. 450

La Mancha. 450

Rincón de Ademuz. 600

Alto Turia. 700

Campos de Liria. 500

Requena-Utiel. 850

Hoya de Buñol. 550

Sagunto. 450

Valencia. Huerta de Valencia. 450

Ribera del Júcar. 450

Rendimientos

-(kg/ha)

Provincia Comarca

Gandía. 450

Valle de Ayora. 700

Enguera y Canal. 550

La Costera de Játiva. 500

Valle de Albaida. 700

Tierra de Campos. 550

Centro. 550

Sur. 500Valladolid.

Sureste. 600

Vizcaya. Vizcaya. 350

Sanabria. 300

Benavente y los Valles. 500

Aliste. 350

Campos-Pan. 600Zamora.

Sayago. 400

Duero-Bajo. 600

Egea de los Caballeros. 800

Borja. 600

Calatayud. 650

Zaragoza. La Almunia de Doña Godina. 550

Zaragoza. 500

Daroca. 800

Caspe. 400

Colza

Rendimientos

-(kg/ha)

Provincia

Álava ............................................................................................ 1.800

Albacete ....................................................................................... 700

Alicante ....................................................................................... 650

Almería ........................................................................................ 450

Ávila ............................................................................................. 800

Badajoz ........................................................................................ 650

Baleares ....................................................................................... 600

Barcelona .................................................................................... 1.700

Burgos .......................................................................................... 1.350

Cáceres ........................................................................................ 400

Cádiz ............................................................................................ 950

Cantabria .................................................................................... 650

Castellón ..................................................................................... 1.050

Ciudad Real ................................................................................ 550

Córdoba ....................................................................................... 800

Cuenca ......................................................................................... 1.200

Girona .......................................................................................... 1.600

Granada ....................................................................................... 550

Guadalajara ................................................................................ 800

Guipúzcoa ................................................................................... 700

Huelva .......................................................................................... 750

Huesca ......................................................................................... 1.050

Jaén .............................................................................................. 650

La Coruña ................................................................................... 650

La Rioja ........................................................................................ 1.150

León ............................................................................................. 700

Lleida ........................................................................................... 1.250

Lugo ............................................................................................. 650

Madrid ......................................................................................... 550

Málaga .......................................................................................... 950

Murcia .......................................................................................... 550

Navarra ........................................................................................ 1.300

Orense .......................................................................................... 500

Rendimientos

-(kg/ha)

Provincia

Asturias ....................................................................................... 650

Palencia ....................................................................................... 650

Las Palmas .................................................................................. 400

Pontevedra .................................................................................. 550

Salamanca ................................................................................... 800

Segovia ........................................................................................ 700

Sevilla .......................................................................................... 700

Soria ............................................................................................. 1.000

Tarragona .................................................................................... 1.250

Rendimientos

-(kg/ha)

Provincia

Santa Cruz de Tenerife .............................................................. 450

Teruel ........................................................................................... 650

Toledo .......................................................................................... 650

Valencia ....................................................................................... 550

Valladolid .................................................................................... 850

Vizcaya ......................................................................................... 650

Zamora ......................................................................................... 800

Zaragoza ...................................................................................... 650

Leguminosas grano

Comarcas Términos municipales Altramuz Guisantes Haboncillos Habas secas Yeros Veza Garbanzos Lentejas

Álava

Todas las comarcas. Todos los términos. 400 1.100 1.200 1.200 1.100 1.100 800 800

Albacete

Mancha. Bonillo (el). 600 600 700 700 580 600 500 350

Minaya. 400 600 700 700 580 600 500 550

Ossa de Montiel. 400 600 700 700 580 600 500 350

Taragozana de la Mancha. 400 600 700 700 580 600 500 700

Resto de la comarca. 400 600 700 780 580 600 500 500

Manchuela. Balsa de Ves. 400 600 700 700 580 600 500 375

Casas de Ves. 400 600 700 700 580 600 500 550

Madrigueras. 400 600 700 700 580 600 500 600

Villas de Ves. 400 600 700 700 580 600 500 375

Resto de la comarca. 400 600 700 700 580 600 500 500

Sierra Alcaraz. Toda la comarca. 400 400 700 700 580 600 500 350

Centro. Gineta (la). 400 600 700 700 580 600 500 550

Montalvos. 400 600 700 700 580 600 500 550

Resto de la comarca. 400 600 700 700 580 600 500 500

Resto comarcas. Resto términos municipales. 400 400 700 700 580 600 500 350

Alicante

Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 600 700 700 550 550 500 500

Almería

Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 400 500 500 400 400 400 350

Ávila

Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 650 750 750 650 650 550 500

Badajoz

Alburquerque. Toda la comarca. 400 500 600 600 500 300 420 400

Mérida. Toda la comarca. 400 500 650 650 500 300 420 400

Don Benito. Toda la comarca. 400 500 650 650 500 300 420 400

Puebla Alcocer. Toda la comarca. 400 500 400 400 500 300 420 400

Herrera Duque. Toda la comarca. 400 500 400 400 500 300 420 400

Badajoz. Toda la comarca. 400 500 700 700 500 300 420 400

Almendralejo. Toda la comarca. 400 500 600 600 500 300 420 400

Castuera. Toda la comarca. 400 500 450 450 500 300 420 400

Olivenza. Toda la comarca. 400 500 550 550 500 300 420 400

Jerez de los Caballeros. Toda la comarca. 400 500 400 400 500 300 420 400

Llerena. Toda la comarca. 400 500 500 500 500 300 420 400

Azuaga. Toda la comarca. 400 500 550 550 500 300 420 400

Baleares

Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 1.100 650 650 500 500 500 400

Barcelona

Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 900 800 800 700 700 600 550

Burgos

Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 900 750 750 1.060 1.000 800 1.000

Cáceres

Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 400 600 600 400 400 420 400

Comarcas Términos municipales Altramuz Guisantes Haboncillos Habas secas Yeros Veza Garbanzos Lentejas

Cádiz

Campiña de Cádiz. Toda la comarca. 400 750 1.100 1.100 600 600 800 500

Costa Noroeste de Cádiz. Toda la comarca. 400 600 1.100 1.100 600 600 800 500

Sierra de Cádiz. Toda la comarca. 400 600 750 750 600 600 650 500

De la Janda. Toda la comarca. 400 750 1.100 1.100 600 600 800 500

Campo de Gibraltar. Toda la comarca. 400 600 1.100 1.100 600 600 800 500

Castellón

Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 600 700 700 550 550 500 500

Ciudad Real

Montes Norte. Toda la comarca. 400 450 700 700 550 400 400 480

Campo de Calatrava. Toda la comarca. 400 550 700 700 550 400 550 480

Mancha. Toda la comarca. 400 650 700 700 550 400 600 480

Montes Sur. Toda la comarca. 400 400 700 700 550 400 400 480

Pastos. Toda la comarca. 400 500 700 700 550 400 400 480

Campos de Montiel. Toda la comarca. 400 550 700 700 550 400 500 480

Córdoba

Pedroches. Toda la comarca. 600 600 600 600 600 600 600 500

La Sierra. Toda la comarca. 600 600 600 600 600 600 600 500

Campiña Baja. Toda la comarca. 600 600 1.100 1.000 600 600 600 500

Las Colonias. Toda la comarca. 600 600 600 600 600 600 600 500

Campiña Alta. Toda la comarca. 600 600 1.000 1.000 600 600 600 500

Penibética. Toda la comarca. 600 600 600 600 600 600 600 500

La Coruña

Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 600 700 700 600 600 500 500

Cuenca

Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 700 700 700 960 700 600 810

Girona

Cerdanya. Toda la comarca. 400 900 930 930 700 700 600 550

Ripollés. Toda la comarca. 400 900 930 930 700 700 600 550

Garrotxa. Toda la comarca. 400 1.000 930 930 700 700 600 550

Alt Emporda. Toda la comarca. 400 1.000 930 930 700 700 600 550

Baix Emporda. Toda la comarca. 400 1.100 930 930 700 700 600 550

Gironés. Toda la comarca. 400 1.100 930 930 700 700 600 550

Selva. Toda la comarca. 400 1.000 930 930 700 700 600 550

Granada

De la Vega. Toda la comarca. 400 500 1.000 1.000 600 925 725 700

Guadix. Toda la comarca. 400 500 900 900 600 800 800 750

Baza. Toda la comarca. 400 500 900 900 600 700 400 400

Huéscar. Toda la comarca. 400 500 900 900 600 700 400 400

Iznalloz. Toda la comarca. 400 500 1.025 1.025 600 875 500 400

Montefrío. Toda la comarca. 400 500 1.400 1.400 600 1.100 650 400

Alhama. Toda la comarca. 400 500 900 900 600 800 575 500

La Costa. Toda la comarca. 400 500 900 900 600 700 400 400

Las Alpujarras. Toda la comarca. 400 500 900 900 600 850 700 800

Valle de Lecrín. Toda la comarca. 400 500 1.050 1.050 600 850 650 650

Guadalajara

Campiña. Toda la comarca. 400 700 700 700 1.100 770 650 700

Sierra. Toda la comarca. 400 700 700 700 800 770 650 700

Alcarria Alta. Toda la comarca. 400 700 700 700 1.100 770 650 700

Molina de Aragón. Toda la comarca. 400 700 700 700 1.100 770 650 700

Alcarria Baja. Toda la comarca. 400 700 700 700 1.100 770 650 700

Guipúzcoa

Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 600 700 700 600 600 500 500

Huelva

Sierra. Toda la comarca. 400 750 600 600 600 600 400 500

Andévalo Occidental. Toda la comarca. 400 750 600 600 600 600 400 500

Andévalo Oriental. Toda la comarca. 400 750 600 600 600 600 400 500

Costa. Toda la comarca. 550 750 900 900 600 600 600 500

Condado Campiña. Toda la comarca. 550 750 1.100 1.100 600 600 850 500

Condado Litoral. Toda la comarca. 550 750 900 900 600 600 600 500

Comarcas Términos municipales Altramuz Guisantes Haboncillos Habas secas Yeros Veza Garbanzos Lentejas

Huesca

Jacetania. Toda la comarca. 400 800 750 750 800 800 500 500

Sobrarbe. Toda la comarca. 400 500 750 750 800 800 500 500

Ribagorza. Toda la comarca. 400 500 750 750 800 800 500 500

Hoya de Huesca. Alcalá de Gurrea. 400 700 750 750 700 700 500 500

Almudévar. 400 700 750 750 700 700 500 500

Almuniente. 400 700 750 750 700 700 500 500

Antillón. 400 750 750 750 750 750 500 500

Barbués. 400 700 750 750 700 700 500 500

Grañén. 400 700 750 750 700 700 500 500

Gurrea de Gállego. 400 650 750 750 650 650 500 500

Huerto. 400 700 750 750 700 700 500 500

Pertursa. 400 700 750 750 700 700 500 500

Piraces. 400 700 750 750 700 700 500 500

Robres. 400 500 750 750 500 500 500 500

Salillas. 400 700 750 750 700 700 500 500

Senés de Alcubierre. 400 500 750 750 500 500 500 500

Tardienta. 400 600 750 750 600 600 500 500

Torralba de Aragón. 400 600 750 750 600 600 500 500

Torres de Alcanadre. 400 700 750 750 700 700 500 500

Torres de Barbués. 400 700 750 750 700 700 500 500

Tramaced. 400 700 750 750 700 700 500 500

Resto de comarca. 400 850 750 750 850 850 500 500

Somontano. Toda la comarca. 400 500 750 750 800 800 500 500

Monegros. Toda la comarca. 400 500 750 750 500 500 500 500

La Litera. Toda la comarca. 400 800 750 750 800 800 500 500

Bajo Cinca. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 650 500 500

Jaén

Sierra Morena. Toda la comarca. 400 500 500 500 600 850 510 500

El Condado. Toda la comarca. 400 500 500 500 600 850 510 500

Sierra de Segura. Toda la comarca. 400 500 500 500 600 850 510 500

Campiña del Norte. Toda la comarca. 400 500 1.100 1.100 600 850 510 500

La Loma. Toda la comarca. 400 500 500 500 600 850 510 500

Campiña del Sur. Toda la comarca. 400 500 500 500 600 850 510 500

Magina. Toda la comarca. 400 500 500 500 600 850 510 500

Sierra de Cazorla. Toda la comarca. 400 500 500 500 600 850 510 500

Sierra Sur. Alcalá la Real. 400 500 900 900 600 850 510 500

Resto de la comarca. 400 500 500 500 600 850 510 500

León

Bierzo. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 830 740 550

La Montaña de Luna. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 830 740 550

La Montaña de Riaño. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 830 740 550

La Cabrera. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 830 740 550

Astorga. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 830 740 550

Tierras de León. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 830 740 550

La Bañeza. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 830 740 550

El Páramo. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 830 740 550

Esla-Campos. Gusendo de los Oteros. 400 650 750 750 650 830 740 800

Matadeón de los Oteros. 400 650 750 750 650 830 740 800

Pajares de los Oteros. 400 650 750 750 650 830 740 800

Resto de la comarca. 400 650 750 750 650 830 740 550

Sahagún. Cea. 400 650 750 750 650 830 740 800

Escobar de Campos. 400 650 750 750 650 830 740 800

Sahagún. 400 650 750 750 650 830 740 800

Resto de la comarca. 400 650 750 750 650 830 740 550

Lleida

Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 800 800 800 700 700 600 550

La Rioja

Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 1.000 1.100 1.100 550 550 500 500

Lugo

Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 600 700 700 600 600 500 500

Madrid

Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 600 700 700 650 600 500 600

Málaga

Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 650 820 820 600 670 730 500

Comarcas Términos municipales Altramuz Guisantes Haboncillos Habas secas Yeros Veza Garbanzos Lentejas

Murcia

Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 400 500 500 400 400 400 350

Navarra

Cantábrica-Baja Montaña. Toda la comarca. 400 2.300 2.000 2.000 550 1.100 500 500

Alpina. Toda la comarca. 400 2.300 2.000 2.000 550 1.100 500 500

Tierra Estella. Toda la comarca. 400 2.300 2.000 2.000 550 1.100 500 500

Media. Caparroso. 400 750 900 900 550 750 500 500

Carcastillo. 400 850 900 900 550 850 500 500

Falces. 400 850 900 900 550 850 500 500

Melida. 400 750 900 900 550 750 500 500

Miranda de Arga. 400 900 900 900 550 900 500 500

Murillo el Cuende. 400 750 900 900 550 750 500 500

Murillo el Fruto. 400 850 900 900 550 850 500 500

Santacara. 400 750 900 900 550 750 500 500

Plano de Bárdenas (el). 400 750 900 900 550 750 500 500

Resto de comarca. 400 1.400 2.000 2.000 550 1.100 500 500

La Ribera. Andosilla. 400 750 850 850 550 750 500 500

Arguedas. 400 650 700 700 550 650 500 500

Azagra. 400 750 850 850 550 750 500 500

Cabanillas. 400 650 700 700 550 650 500 500

Cadreita. 400 650 700 700 550 650 500 500

Carcar. 400 750 850 850 550 750 500 500

Castejón. 400 650 700 700 550 650 500 500

Fontellas. 400 650 700 700 550 650 500 500

Funes. 400 750 850 850 550 750 500 500

Fustiñana. 400 650 700 700 550 650 500 500

Lazagurría. 400 900 1.000 1.000 550 900 500 500

Lerín. 400 900 1.000 1.000 550 900 500 500

Lodosa. 400 750 850 850 550 750 500 500

Marcilla. 400 750 850 850 550 750 500 500

Mendavia. 400 750 850 850 550 750 500 500

Milagro. 400 650 700 700 550 650 500 500

Peralta. 400 750 850 850 550 750 500 500

San Adrián. 400 750 850 850 550 750 500 500

Santaguda. 400 750 850 850 550 750 500 500

Sesma. 400 900 1.000 1.000 550 900 500 500

Tudela. 400 650 700 700 550 650 500 500

Valtierra. 400 650 700 700 550 650 500 500

Villafranca. 400 650 700 700 550 650 500 500

Bardenas Reales. 400 650 700 700 550 650 500 500

Resto de la comarca. 400 550 700 700 550 550 500 500

Resto de comarcas. Todos los términos municipales. 400 550 700 700 550 550 500 500

Orense

Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 600 700 700 600 600 500 500

Asturias

Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 600 700 700 600 600 500 500

Palencia

El Cerrato. Toda la comarca. 400 1.000 750 750 650 950 600 750

Campos. Toda la comarca. 400 1.000 750 750 650 950 600 750

Saldaña-Valdavia. Toda la comarca. 400 750 750 750 650 950 600 600

Boedo-Ojeda. Toda la comarca. 400 700 750 750 650 950 600 600

Guardo. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 950 600 550

Cervera. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 950 600 550

Aguilar. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 950 600 550

Las Palmas

Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 400 500 500 400 400 400 350

Pontevedra

Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 600 700 700 600 600 500 500

Salamanca

Vitigudino. Toda la comarca. 400 650 750 750 600 550 400 400

Ledesma. Toda la comarca. 400 650 750 750 600 550 400 400

Salamanca. Toda la comarca. 400 650 750 750 600 550 650 680

Peñaranda de Bracamonte. Toda la comarca. 400 650 750 750 600 550 650 400

Fuente de San Esteban. Toda la comarca. 400 650 750 750 600 550 400 400

Alba de Tormes. Toda la comarca. 400 650 750 750 600 550 650 400

Comarcas Términos municipales Altramuz Guisantes Haboncillos Habas secas Yeros Veza Garbanzos Lentejas

Ciudad Rodrigo. Toda la comarca. 400 650 750 750 600 550 400 400

La Sierra. Toda la comarca. 400 650 750 750 600 550 400 400

Santa Cruz de Tenerife

Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 400 500 500 400 400 400 350

Cantabria

Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 600 700 700 600 600 500 500

Segovia

Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 650 750 750 750 750 600 500

Sevilla

La Sierra Norte. Toda la comarca. 400 600 1.000 1.000 600 590 600 500

La Vega. Toda la comarca. 400 750 600 600 600 590 600 500

El Aljarafe. Toda la comarca. 400 750 600 600 600 590 600 500

Las Marismas. Toda la comarca. 400 600 600 600 600 590 600 500

La Campiña. Toda la comarca. 400 750 1.000 1.000 600 590 700 500

La Sierra Sur. Toda la comarca. 400 750 1.000 1.000 600 590 700 500

De Estepa. Toda la comarca. 400 750 600 600 600 590 600 500

Soria

Pinares. Toda la comarca. 400 700 750 750 1.000 885 600 500

Tierras Altas y Valle del Tera. Toda la comarca. 400 700 750 750 1.000 885 600 500

Burgo de Osma. Toda la comarca. 400 700 750 750 1.000 885 600 500

Soria. Toda la comarca. 400 800 750 750 1.000 885 600 500

Campo de Gomara. Toda la comarca. 400 800 750 750 1.000 885 600 500

Almazán. Toda la comarca. 400 800 750 750 1.000 885 600 500

Arcos de Jalón. Toda la comarca. 400 700 750 750 1.000 885 600 500

Tarragona

Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 800 800 800 700 700 600 550

Teruel

Cuenca de Jiloca. Toda la comarca. 400 750 750 750 750 750 500 500

Serranía de Montalbán. Toda la comarca. 400 750 750 750 750 750 500 500

Bajo Aragón. Toda la comarca. 400 750 750 750 650 650 500 500

Serranía de Albarracín. Ródenas. 400 750 750 750 700 700 500 500

Villar del Saz. 400 750 750 750 700 700 500 500

Resto de la comarca. 400 750 750 750 550 550 500 500

Hoya de Teruel. Argente. 400 750 750 750 700 700 500 500

Camañas. 400 750 750 750 700 700 500 500

Lidón. 400 750 750 750 700 700 500 500

Visiedo. 400 750 750 750 700 700 500 500

Resto de comarcas. 400 750 750 750 600 600 500 500

Maestrazgo. Cedrillas. 400 750 750 750 700 700 500 500

Pobo (el). 400 750 750 750 700 700 500 500

Resto de comarca. 400 750 750 750 600 600 500 500

Toledo

Talavera. Toda la comarca. 400 600 700 700 500 500 500 450

Torrijos. Toda la comarca. 400 600 700 700 700 700 700 450

Sagra-Toledo. Arges. 400 600 700 700 500 500 500 450

Burguillos de Toledo. 400 600 700 700 500 500 500 450

Casasbuenas. 400 600 700 700 500 500 500 450

Cobisa. 400 600 700 700 500 500 500 450

Cuerva. 400 600 700 700 500 500 500 450

Gálvez. 400 600 700 700 500 500 500 450

Guadamur. 400 600 700 700 500 500 500 450

Lavos. 400 600 700 700 500 500 500 450

Nambroca. 400 600 700 700 500 500 500 450

Noez. 400 600 700 700 500 500 500 450

Polán. 400 600 700 700 500 500 500 450

Pulgar. 400 600 700 700 500 500 500 450

Toledo. 400 600 700 700 500 500 500 450

Totanés. 400 600 700 700 500 500 500 450

Resto de la comarca. 400 600 700 700 700 700 700 450

La Jara. Toda la comarca. 400 600 700 700 500 500 500 450

Montes de Navahermosa. Toda la comarca. 400 600 700 700 500 500 500 450

Montes de los Yébenes. Toda la comarca. 400 600 700 700 500 500 500 450

La Mancha. Cabezamesada. 400 600 700 700 700 700 700 700

Comarcas Términos municipales Altramuz Guisantes Haboncillos Habas secas Yeros Veza Garbanzos Lentejas

Consuegra. 400 600 700 700 700 700 700 600

Corral de Almaguer. 400 600 700 700 700 700 700 700

Lillo. 400 600 700 700 700 700 700 700

Madridejos. 400 600 700 700 700 700 700 600

Ocaña. 400 600 700 700 700 700 700 600

Santa Cruz de la Zarza. 400 600 700 700 700 700 700 700

Villacañas. 400 600 700 700 700 700 700 700

Villanueva de Alcarte. 400 600 700 700 700 700 700 700

Villatobas. 400 600 700 700 700 700 700 700

Resto de la comarca. 400 600 700 700 700 700 700 450

Valencia

Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 600 700 700 550 550 500 500

Valladolid

Tierra de Campos. Toda la comarca. 400 700 750 750 650 800 600 700

Centro. Canillas de Esgueva. 400 900 750 750 650 800 600 700

Ciguñuela. 400 900 750 750 650 800 600 700

Encinas de Esgueva. 400 900 750 750 650 800 600 700

Villanubla. 400 900 750 750 650 800 600 700

Resto de la comarca. 400 750 750 750 650 800 600 700

Sur. Toda la comarca. 400 700 750 750 650 800 550 700

Sureste. Bahabón. 400 800 750 750 650 800 650 700

Bocos del Duero. 400 900 750 750 650 800 650 700

Campaspero. 400 800 750 750 650 800 650 700

Canalejas de Peñafiel. 400 900 750 750 650 800 650 700

Castrillo de Duero. 400 900 750 750 650 800 650 700

Cogeces del Monte. 400 800 750 750 650 800 650 700

Corrales de Duero. 400 900 750 750 650 800 650 700

Curiel. 400 900 750 750 650 800 650 700

Fompedraza. 400 900 750 750 650 800 650 700

Langayo. 400 800 750 750 650 800 650 700

Manzanillo. 400 900 750 750 650 800 650 700

Olmos de Peñafiel. 400 900 750 750 650 800 650 700

Padilla de Duero. 400 900 750 750 650 800 650 700

Peñafiel. 400 900 750 750 650 800 650 700

Pesquera de Duero. 400 800 750 750 650 800 650 700

Piñel de Abajo. 400 900 750 750 650 800 650 700

Piñel de Arriba. 400 900 750 750 650 800 650 700

Quintanilla de Arriba. 400 800 750 750 650 800 650 700

Quintanilla de Onésimo. 400 800 750 750 650 800 650 700

Rábano. 400 900 750 750 650 800 650 700

Roturas. 400 900 750 750 650 800 650 700

San Llorente. 400 900 750 750 650 800 650 700

Santibáñez de Valcorba. 400 800 750 750 650 800 650 700

Sardón de Duero. 400 800 750 750 650 800 650 700

Torre de Peñafiel. 400 900 750 750 650 800 650 700

Traspinedo. 400 800 750 750 650 800 650 700

Valvuena de Duero. 400 800 750 750 650 800 650 700

Valdearcos. 400 900 750 750 650 800 650 700

Resto de la comarca. 400 700 750 750 650 800 650 700

Vizcaya

Todas las comarcas. Todos los términos municipales. 400 600 700 700 600 600 500 500

Zamora

Sanabria. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 550 810 550

Benavente y los Valles. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 800 810 550

Aliste. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 550 810 550

Campos-Pan. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 800 810 550

Sayago. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 550 810 550

Duero Bajo. Toda la comarca. 400 650 750 750 650 800 810 550

Zaragoza

Egea de los Caballeros. Ardisa. 400 750 750 750 750 750 500 500

Ariteda. 400 850 750 750 850 850 500 500

Asín. 400 750 750 750 750 750 500 500

Bagüés. 400 850 750 750 850 850 500 500

Biel. 400 850 750 750 850 850 500 500

Biota. 400 850 750 750 850 850 500 500

Castejón de Valdejasa. 400 650 750 750 650 650 500 500

Castiliscar. 400 850 750 750 850 850 500 500

Comarcas Términos municipales Altramuz Guisantes Haboncillos Habas secas Yeros Veza Garbanzos Lentejas

Egea de los Caballeros (A). 400 700 750 750 700 700 500 500

Egea de los Caballeros (B). 400 650 750 750 650 650 500 500

Egea de los Caballeros (C). 400 500 750 750 500 500 500 500

Erla. 400 750 750 750 750 750 500 500

Farasdúes. 400 850 750 750 850 850 500 500

Frago (el). 400 750 750 750 750 750 500 500

Fuecalderas. 400 850 750 750 850 850 500 500

Isuerre. 400 850 750 750 850 850 500 500

Layana. 400 850 750 750 850 850 500 500

Lobera de Onsella. 400 850 750 750 850 850 500 500

Longas. 400 850 750 750 850 850 500 500

Luesia. 400 850 750 750 850 850 500 500

Luna. 400 750 750 750 750 750 500 500

Mianos. 400 850 750 750 850 850 500 500

Murillo de Gállego. 400 750 750 750 750 750 500 500

Navardún. 400 850 750 750 850 850 500 500

Ores. 400 750 750 750 750 750 500 500

Pedrosas (las). 400 750 750 750 750 750 500 500

Piedratejada. 400 750 750 750 750 750 500 500

Pintanos (los). 400 850 750 750 850 850 500 500

Pradilla de Ebro. 400 500 750 750 500 500 500 500

Puendeluna. 400 750 750 750 750 750 500 500

Sadaba. 400 850 750 750 850 850 500 500

Salvatierra de Esca. 400 850 750 750 850 850 500 500

Santa Eulalia de Gállego. 400 750 750 750 750 750 500 500

Sierra de Luna. 400 750 750 750 750 750 500 500

Sigüés. 400 850 750 750 850 850 500 500

Sos del Rey Católico. 400 850 750 750 850 850 500 500

Tauste (A). 400 650 750 750 650 650 500 500

Tauste (B). 400 500 750 750 500 500 500 500

Uncastillo. 400 850 750 750 850 850 500 500

Undués de Lerda. 400 850 750 750 850 850 500 500

Urriés. 400 850 750 750 850 850 500 500

Valpalmas. 400 750 750 750 750 750 500 500

Borja. Agón. 400 500 750 750 500 500 500 500

Alcalá de Moncayo. 400 750 750 750 750 750 500 500

Añón. 400 750 750 750 750 750 500 500

Bisimbre. 400 500 750 750 500 500 500 500

Fayos (los). 400 750 750 750 750 750 500 500

Frescano. 400 500 750 750 500 500 500 500

Fuendejalón. 400 500 750 750 500 500 500 500

Gallur. 400 500 750 750 500 500 500 500

Grisel. 400 750 750 750 750 750 500 500

Litago. 400 750 750 750 750 750 500 500

Lituénigo. 400 750 750 750 750 750 500 500

Magallón. 400 500 750 750 500 500 500 500

Mallén. 400 500 750 750 500 500 500 500

Novillas. 400 500 750 750 500 500 500 500

Pozuelo de Aragón. 400 500 750 750 500 500 500 500

S. Martín de la Virgen del Moncayo. 400 750 750 750 750 750 500 500

Santa Cruz de Moncayo. 400 750 750 750 750 750 500 500

Trasmoz. 400 750 750 750 750 750 500 500

Vera de Moncayo. 400 750 750 750 750 750 500 500

Resto de comarca. 400 650 750 750 650 650 500 500

Calatayud. Aranda de Moncayo. 400 750 750 750 750 750 500 500

Berdejo. 400 750 750 750 750 750 500 500

Bijuesco. 400 750 750 750 750 750 500 500

Bordalba. 400 750 750 750 750 750 500 500

Clares de Ribota. 400 750 750 750 750 750 500 500

Malanquilla. 400 750 750 750 750 750 500 500

Oseja. 400 750 750 750 750 750 500 500

Pomer. 400 750 750 750 750 750 500 500

Torrelapaja. 400 750 750 750 750 750 500 500

Resto de comarcas. 400 600 750 750 600 600 500 500

La Almunia de D. Godina. Alfamén. 400 550 750 750 550 550 500 500

Almonacid de la Sierra. 400 550 750 750 550 550 500 500

La Almunia de Doña Godina. 400 550 750 750 550 550 500 500

Calatorao. 400 550 750 750 550 550 500 500

Calcena. 400 750 750 750 750 750 500 500

Cariñena. 400 550 750 750 550 550 500 500

Epila. 400 550 750 750 550 550 500 500

Longares. 400 550 750 750 550 550 500 500

Lucena de Jalón. 400 550 750 750 550 550 500 500

Comarcas Términos municipales Altramuz Guisantes Haboncillos Habas secas Yeros Veza Garbanzos Lentejas

Lumpiaque. 400 550 750 750 550 550 500 500

Mezalocha. 400 550 750 750 550 550 500 500

Muel. 400 550 750 750 550 550 500 500

Plasencia de Jalón. 400 550 750 750 550 550 500 500

Purujosa. 400 750 750 750 750 750 500 500

Ricla. 400 550 750 750 550 550 500 500

Rueda de Jalón. 400 550 750 750 550 550 500 500

Salillas de Jalón. 400 550 750 750 550 550 500 500

Urrea de Jalón. 400 550 750 750 550 550 500 500

Resto de comarca. 400 650 750 750 650 650 500 500

Zaragoza. Almochuel. 400 450 750 750 450 450 500 500

Almonacid de Cuba. 400 700 750 750 700 700 500 500

Azuara. 400 700 750 750 700 700 500 500

Belchite. 400 450 750 750 450 450 500 500

Codo. 400 450 750 750 450 450 500 500

Farlete. 400 700 750 750 700 700 500 500

Fuendetodos. 400 700 750 750 700 700 500 500

Fuentes de Ebro. 400 450 750 750 450 450 500 500

Gelsa. 400 450 750 750 450 450 500 500

Jaulín. 400 700 750 750 700 700 500 500

Lagata. 400 700 750 750 700 700 500 500

Lecera. 400 700 750 750 700 700 500 500

Leciñena. 400 700 750 750 700 700 500 500

Letux. 400 700 750 750 700 700 500 500

Mediana. 400 450 750 750 450 450 500 500

Monegrillo. 400 700 750 750 700 700 500 500

Moneva. 400 700 750 750 700 700 500 500

Moyuela. 400 700 750 750 700 700 500 500

Perdiguera. 400 700 750 750 700 700 500 500

Plenas. 400 700 750 750 700 700 500 500

Quinto. 400 450 750 750 450 450 500 500

Rodén. 400 450 750 750 450 450 500 500

Samper del Salz. 400 700 750 750 700 700 500 500

San Mateo de Gállego. 400 700 750 750 700 700 500 500

Velilla del Ebro. 400 450 750 750 450 450 500 500

Villanueva de Gállego. 400 700 750 750 700 700 500 500

Zuera. 400 700 750 750 700 700 500 500

Resto de comarca. 400 600 750 750 600 600 500 500

Daroca. Abanto. 400 800 750 750 800 800 500 500

Aladrén. 400 800 750 750 800 800 500 500

Anento. 400 800 750 750 800 800 500 500

Badules. 400 800 750 750 800 800 500 500

Cerveruela. 400 800 750 750 800 800 500 500

Daroca. 400 800 750 750 800 800 500 500

Fombuena. 400 800 750 750 800 800 500 500

Herrera de los Navarros. 400 800 750 750 800 800 500 500

Langa del Castillo. 400 800 750 750 800 800 500 500

Lechón. 400 800 750 750 800 800 500 500

Luesma. 400 800 750 750 800 800 500 500

Mainar. 400 800 750 750 800 800 500 500

Manchones. 400 800 750 750 800 800 500 500

Murero. 400 800 750 750 800 800 500 500

Nombrevilla. 400 800 750 750 800 800 500 500

Retascón. 400 800 750 750 800 800 500 500

Romanos. 400 800 750 750 800 800 500 500

Torralbilla. 400 800 750 750 800 800 500 500

Villadoz. 400 800 750 750 800 800 500 500

Villafeliche. 400 800 750 750 800 800 500 500

Villanueva de Jiloca. 400 800 750 750 800 800 500 500

Villar de los Navarros. 400 800 750 750 800 800 500 500

Villarreal de Huerva. 400 800 750 750 800 800 500 500

Villarroya del Campo. 400 800 750 750 800 800 500 500

Vistabella. 400 800 750 750 800 800 500 500

Resto de comarca. 400 850 750 750 850 850 500 500

Caspe. Almolda (la). 400 500 750 750 500 500 500 500

Resto de comarca. 400 450 750 750 450 450 500 500

ANEJO III (Ver imágenes páginas 31764 a 31765)

Precios máximos y mínimos de las distintas especies y variedades de leguminosas grano

Precios (euros/100 kgs.)

Especies Variedad o tipo Grano Semilla certificada

Máximo Mínimo Máximo Mínimo

Algarrobas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 14 -

-Alholvas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 13 -

-Altramuces . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 14 30 24

Garbanzos Negros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 19 30 24

Guisantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 14 24 19

Habas Pequeñas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 18 27 22

Habas Grandes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 18 27 22

Látiros (Almortas y Titarros) . . . . . . . . . . . . . . Todas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 13 -

-Yeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 14 24 19

Veza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 16 30 24

Garbanzos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ecotipo de Fuentesaúco en la Comarca Duero Bajo de la Provincia de Zamora 108 86 -

-Blanco Lechoso y Lechoso Andaluz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 53 72 58

Venoso Andaluz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 53 72 58

Castellano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57 46 66 53

Mulato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 34 48 38

Pedrosillano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 31 48 38

Otras Variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 22 39 31

Lentejas:

Tipo Castellana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Variedades: Aljama, Ángela, Candela, Gilda, Guareña, Landa, Lyda, Magda,

Mosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 36 54 43

Ecotipo de la Armuña en la Comarca de Salamanca y en el término municipal

de Almenara de Tormes en la Comarca de Ledesma de la provincia de

Salamanca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 79 -

-Ecotipo de la Armuña fuera del ámbito anterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 43 -

-Resto de ecotipos y variedades locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 34 -

-Tipo Pardina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las variedades y ecotipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 31 48 38

Tipo Verdina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las variedades y ecotipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 26 39 31

Judías Secas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Grandes de fabada: Judión, Judía del Barco de Ávila, Judía de España,

Judía de la Granja y Granjina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198 158 240 192

Blancas: Troncón Ganset (Ganxet o Gauset) y Mongetes de Castellfollit del

Boix . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180 144 -

-Blanca riñón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120 96 150 120

Blanca redonda (manteca), Larga selecta (blanca larga o canellini),

Cuarentena, Largas Vegas, Moniquillí y Plancheta o Planchada . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 67 120 96

Pintas: Palmeña jaspeada y Alubia Canela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126 101 156 125

Amarilla peón y Pinta de León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 72 120 96

Resto de variedades de Judías Secas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 62 96 77

Soja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todas las variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 14 21 17

Mezclas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Para las mezclas de especies y/o variedades se aplicará un precio único

a efectos del seguro que será el menor de los precios máximos de los

correspondientes a las especies y/o variedades mezcladas.

Girasol

Precios (euros/100 Kgs.)

Parcelas de multiplicación destinadas

a la obtención de semilla certificadaParcelas para producción

de grano

Poblaciones Híbridos

Precio

máximo

Precio

mínimo

Precio

máximo

Precio

mínimo

Precio

máximo

Precio

mínimo

Girasol para consumo humano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 53 75 60 81 65

Girasol para aceite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 16 22 18 90 72

Otros destinos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 16 - - -

-

Parcelas destinadas a la producción de maíz dulce,

en grano, de la variedad P-608-USA . . . . . . . . . . . . . . . . 27 22

Colza

Precios (euros/100 Kgs.)

Variedades

Precio

máximo

Precio

mínimo

Precios (euros/100 Kgs.)

Variedades

Precio

máximo

Precio

mínimo

Todas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 14

Cereales de primavera

Precios (euros/100 Kgs.)

Variedades

Precio

máximo

Precio

mínimo

Parcelas destinadas a la producción de grano . . . . . . . 14 11

Parcelas destinadas a la producción de semilla

certificada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102 82

Parcelas destinadas a la producción de maíz dulce,

en mazorcas enteras con espatas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 7

Cereales de invierno

Precios (euros/100 kgs.)

Grano Semilla certificadaEspecies

Precio máximo Precio mínimo Precio máximo Premio mínimo

Trigo duro ................. 13 10 18 14

Trigo blando .............. 12 10 17 14

Cebada, centeno, avena

y triticale ............... 11 10 14 11

Mezclas . . . . . . . . . . . . . . . . . . Para las mezclas de especies se aplicará un precio

único a efectos del seguro que será el menor

de los precios máximos de los correspondientes

a las especies mezcladas.

ANEJO IV (Ver imágenes páginas 31765 a 31766)

Ámbito geográfico de cada una de las zonas a efectos de finalización del período de suscripción

Zona I: Resto de Comunidades Autónomas, provincias, comarcas y términos municipales no incluidos en la zona II.

Zona II:

Comunidad Autónoma Provincia Comarca

Huesca. Jacetania, Sobrarbe y Ribagorza.

Teruel. Cuenca de Jiloca, Serranía de Montalbán, Serranía de Albarracín, Hoya de Teruel y Maestrazgo.

Egea de los Caballeros: Término municipal de Artieda, Bagüés, Biel, Biota, Castiliscar, Isuerre, Layana,

Lobera de Onsella, Longas, Luesia, Mianos, Navardún, Los Pintanos, Salvatierra de Esca, Sigües, Sos

del Rey Católico, Uncastillo, Undués de Lerda y Urriés.

Aragón.

Borja: Término municipal de Alcalá de Moncayo, Añón, Ambel, Vera de Moncayo, Lituénigo, Los Fayos,

Torrellas, San Martín de Moncayo, Trasmoz, Grisel, Malón, Talamantes, Santa Cruz de Moncayo, Novallas,

Vierlas y Litago.

Zaragoza. Calatayud: Término municipal de Alarba, Alconchel de Ariza, Aranda de Moncayo, Ariza, Berdejo, Bijuesca,

Bordalba, Cabolafuente, Calmarza, Campillo de Aragón, Castejón de Alarba, Cetina, Cimballa,

Contamina, Embid de Ariza, Godojos, Ibdes, Jaraba, Malanquilla, Monreal de Ariza, Monterde, Pomer,

Pozuel de Ariza, Sisamón, Torrehermosa, Torrelapaja, Torrijo y Villarroya de la Sierra.

La Almunia de Doña Godina: Término municipal de Calcena, Purrujosa y Trasobares.

Daroca: Toda la comarca.

Asturias. Asturias. Todas las comarcas.

Baleares. Baleares. Todas las comarcas.

Cantabria. Cantabria. Todas las comarcas.

Ávila. Todas las comarcas.

Burgos. Todas las comarcas.

León. Todas las comarcas.

Palencia. Todas las comarcas.

Castilla y León. Salamanca. Todas las comarcas.

Segovia. Todas las comarcas.

Soria. Todas las comarcas.

Valladolid. Todas las comarcas.

Zamora. Todas las comarcas.

Comunidad Autónoma Provincia Comarca

Castilla-La Mancha.

Cuenca. Alcarria, Serranía Alta, Serranía Media y Serranía Baja.

Guadalajara. Todas las comarcas.

A Coruña. Todas las comarcas.

Galicia.

Lugo. Todas las comarcas.

Orense. Todas las comarcas.

Pontevedra. Todas las comarcas.

La Rioja. La Rioja. Rioja Alta, Sierra Rioja Alta, Sierra Rioja Media y Sierra Rioja Baja.

Madrid. Madrid. Todas las comarcas.

Navarra. Navarra. Cantábrica-Baja Montaña, Alpina.

Álava. Todas las comarcas.

País Vasco. Guipúzcoa. Todas las comarcas.

Vizcaya. Todas las comarcas.

Valencia.

Castellón. Palancia.

Valencia. Rincón de Ademuz.

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